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CORTE NACIONAL DE JUSTICIASALA ESPECIALIZADA DE LO PENALPENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADORSALA ESPECIALIZADA DE LO PENALPENAL MILITAR, PENAL POLICIAL

Y TRÁNSITOPROCESO 196-20 14 V. R.RECURSO DE CASACIÓN

LA FISCALÍA CONTRA LOS CIUDADANOS ISMAEL BERNARDO ALVARADO PINO YTOMAS SANTIAGO ALVARADO PINO

JUEZ PONENTE: Vicente Tiberio Robalino Villafuerte.

Quito, 7 de julio de 2014, las 08h59.

VISTOS.

1. ANTECEDENTES,

1.1. El Segundo Tribunal de Garantías Penales del Azuay, impuso a los ciudadanosIsmael Bernardo Alvarado Pino y Tomás Santiago Alvarado Pino, pena privativa delibertad de catorce años de reclusión mayor extraordinaria, por encontrarlos culpablesen calidad de autores del delito tipificado y sancionado en el articulo 450.1 y 4 delCódigo Penal, esto es asesinato y dispuso el pago de costas.

1.~ Los procesados presentaron recurso de apelación. La Primera Sala de lo Penal,Cotdsorio y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, en sentencia de 16 deenero de 2013, a las 14h53, rechazó el recurso y confirmó la sentencia recurrida.

1.3. Los acusados interpusieron recurso de casación.

2. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

El Tribunal de Casación avocó conocimiento del procedimiento en providencia de 6 demarzo de 2014, a las 10h00.

No se ha impugnado la competencia de la y los jueces que integramos el Tribunal altiempo de la fundamentación del recurso.

3. DEL TRÁMITE.

Por la fecha en que se ha iniciado el proceso corresponde aplicar al recurso decasación las reglas vigentes a tal tiempo, en cumplimiento a lo dispuesto por laSegunda Disposición Transitoria de la Ley reformatoria al Código de ProcedimientoPenal y al Código Penal, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 555 de 24 demarzo de 2009, en consecuencia se ha fundamentado el recurso en audiencia oral,pública y de contradictorio.

4. PLANTEAMIENTOS DE LAS PARTES.

4.1. Los recurrentes señores Ismael Bernardo Alvarado Pino y Tomás SantiagoAlvarado Pino, a través de su defensa técnica, reprocharon la sentencia de la Corte deApelaciones ya que en su criterio:

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3,

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Solicitó que se deseche el recurso, puesto que según su criterio, la fundamentación nocumple con los requisitos del artículo 349 del Código de Procedimiento Penal.

RÉPLICA. Los recurrentes al ejercer su derecho a la réplica del recurso, expresaron:

“El articulo 312 del Código de Procedimiento Penal determina claramente queen las sentencias debe existir plenamente la comprobación del hecho fáctico,en este caso, de los recurrentes, primeramente, hay que considerar y tomaren cuenta que con el hoy occiso, eran amigos de varios años, por tanto nopodemos imaginar que entre amigos cometan un delito de esta naturaleza,por otro lado, si bien es cierto que está comprobada la materialidad de lainfracción, pero no la responsabilidad de los recurrentes, consecuentemente,no existe este nexo causal, como lo determina la ley, que es el hilo conductorentre la materialidad de la infracción, para llegar a la responsabilidad, esdecir que tiene que estar estos dos elementos constitutivos para poderdeterminar este hecho, lo cual no existe, por otro lado, sobre lo manifestadopor el señor doctor del Ministerio Público, hice un breve análisis de la prueba,con fundamento en la resolución de la Corte Constitucional referida, ahí si sepermite y habla claramente que el Tribunal de Casación debe revisar todo loque sea posible, quedando solamente excluidas las cuestiones relacionadas piprincipio de inmediación, consecuentemente es válido hacer un breve anális\~de esto, amparado en esta doctrina. Por lo tanto, solicito una vez más, y enconsideración a lo expuesto, y tomando en cuenta de que mis defendidesjamás tuvieron un antecedente penal, no existen antecedentes penales, por lotanto, solicito una vez más que se acoja nuestro recurso de casación y seandeclarados inocentes.”

5. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.

5.1. Sobre la naturaleza del recurso de casación:

5.1.1.La Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 1, 11, 66, 75, 76,77, 81, 82, 167 consagra y reconoce al Ecuador constitucional de derechos y justicia,cuyo máximo deber es respetar y hacer respetar los derechos humanos, se garantizalos derechos, la vida, la igualdad formal y material, a la integridad, a la tutela efectiva,imparcial y expedita, a la propiedad, al debido proceso y la motivación, a ser juzgadopor un juez competente, a impugnar las decisiones judiciales, a la seguridad jurídicade la que una de sus expresiones es la legalidad, en que la potestad de administrarjusticia emana del pueblo quien la ejerce a través de los órganos de la Función Judicialy otras autoridades legitimas, y en que el proceso penal es un medio para la realizaciónde la justicia que debe atender a principios fundamentales como la legalidad y laminima intervención penal, y en que las resoluciones deben estar motivadas.

5.1.2. La ex Corte Constitucional para el Período de Transición1, en varias de sussentencias, definió lo que constituye el debido proceso en un Estado constitucional:

1 Como intérprete única de la Constitución actual y vigilante del ejercicio pleno de los derechos humanos. Según sentencias:

“La Corte Constitucional, único intérprete de la actual Constitución, está obligada a interpretar la misma en favor del ejerciciopleno de los derechos fundamentales y de los derechos humanos, como se ha determinado incluso en su propiajurispruden~ia...”Sentencia 004-09-SCN-CC, caso 0001-08-AN, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 43, de 8 de octubre de 2OD9,

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i) Un Estado Constitucional de derechos y justicia es aquel en el cual “. la personahumana debe ser el objetivo primigenio, donde la misma aplicación e interpretación dela ley sólo sea posible en la medida que esta normativa se ajuste y no contradiga laCarta Fundamental y la Carta Internacional de los Derechos Humanos 2•

u)”...En sentido material, el debido proceso es el adelantamiento de las etapas delproceso y el cumplimiento de las distintas actuaciones judiciales, con sujeción a lasgarantías constitucionales y legales, como limite de la función punitiva del Estado(noción formal más cumplimiento de los fines y derecho constitucionales) ... Haydebido proceso desde un punto de vista material, si se respeta los fines superiorescomo la libertad, la dignidad humana, la seguridad juridica y los derechosconstitucionales como la legalidad, la controversia, la celeridad, la publicidad, laprohibición de la reforma in pejus, y el doble procesamiento por el mismo hecho etc”3.

iii) La seguridad jurídica es “... la garantía constitucional dada a los ciudadanos yciudadanas por el Estado, de que sus derechos no serán violados; si esto ocurriera, selos protegerá. Es la convicción, la seguridad que tiene el ciudadano y ciudadana de quesu •situación jurídica no será, de ninguna manera cambiada más que porprocedimientos establecidos previamente. Esto quiere decir estar seguros de algo ylibre de cuidados

iv) Para que una resolución sea motivada “. . . se requiere que sea fundamentada, esdee~,ir que se enuncien las normas o principios jurídicos en que se basa la decisiónY, posteriormente ha dicho que “La motivación consiste en que los antecedentes que seexØonen en la parte motiva sean coherentes con lo que se resuelve, y que nunca puedeserSválida una motivación que sea contradictoria con la decisión 6•

5.1.3, Sobre lo que implica el recurso de casación la ex Corte Constitucional para elPeriodo de Transición mantuvo un criterio amplio, según el cual este recurso permitetanto la revisión de los hechos y del derecho, para así cumplir con la funciónnormofiláctica y garantizadora del derecho subjetivo de las partes en litigio.7

2 Sentencia 007-O9-SEP-CC, caso 0050-O8-EP, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 602, de 01 de junio de 2009.

‘Sentencia dictada en el caso 002-08-CN, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 602, de 01 de junio de 2009.

Sentencia OOS-09-SEP-CC, caso O103-09-EP, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 602, de 1 de junio de 2009.

Sentencia 0144-OS-RA, caso 0144-OS-RA, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 615 de 18 de junio de 2009.

Sentencia 069-10-SEP-CC, caso 0005-10-EP, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 372, 27 de enero de 2011.

‘En la sentencia 003- 09-SEP-CC, caso 0064-OS- EP, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 602, de ide junio de 2009, la

Corte indicada, expuso que la doctrina y la jurisprudencia de la casación presentan dos corrientes: Una que circunscribe las

actuaciones del tribunal a los aspectos de Derecho. Y, otra que cuestiona aún los hechos:“En una interpretación más amplia y circunscrita al recurso de casación en materia penal. Se ha entendido que en la casación no

sólo pueden revisarse cuestiones de hechos, sino que se deben revisar éstos; no hacerlo implicaría la violación a la garantía de la

doble instancia en el proceso penal, reconocida en diversos tratados internacionales sobre derechos humanos (por ejemplo:

Art. 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos). Para sostener esta posición se utiliza la teoría alemana de la Leistungsfahigkeit (o agotamiento de las capacidades de

revisión, que sostiene que un tribunal de casación debe revisar todo lo que le sea posible, quedando solamente excluidas las

cuestiones directamente relacionadas al principio de inmediación.”

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Ejemplo de esto fue la sentencia 021-12-SEP-CC, dictada en el caso 0419-11-EP-- enque la Corte mencionada criticó la falta de análisis probatorio8.

En sentencia No. l80-12-SEP-CC, 03 de mayo del 2012, caso No. 0981-11-EP, lamisma Corte, indicó:

“Previamente a analizar el auto que niega el recurso de casación, la Corte debe señalarque este es un recurso previsto para garantizar un mayor grado de profesionalismo,confiabilidad y especialización en la administración de justicia, que persigue laceleridad, a la vez eficiencia y mayor grado de certidumbre jurídica para losciudadanós, así ha conceptuado la Corte al recurso de casación, cuando hadeterminado que el mismo: ‘propende la defensa del derecho objetivo, ius constitutioni,o función normofiláctica, velando por su correcta, general y uniforme aplicación einterpretación, así como la protección y restauración del derecho subjetivo de laspartes en litigio (ius litigatoris) cuando los tribunales hubieran aplicado indebidamenteel derecho al caso particular sometido a su juzgamiento. El recurso de casaciónpermite enmendar el juicio o agravio inferido a los particulares, con las sentencias delos tribunales de primera instancia, y de apelación o de alzada; entonces, la casaciónbusca lograr varios objetivos como son la uniformidad y generalidad en la aplicación ~ela ley y doctrina legal en los distintos Tribunales del pais, hacer justicia en el casoconcreto en que una sentencia hubiere violado el derecho en perjuicio de algiYnlitigante’ 4’

5.1.4. La actual Corte Constitucional, en funciones desde el 6 de noviembre de 2012,en sentencia No. 001-13-SEP-CC, dictada en el caso No.1647-11-EP, 6 de febrero del2013, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 904, de 4 de marzo de 2013,abandonó la posición de su antecesora y ha planteado que:

“El caso subjudice nace de un Juicio Penal, por lo tanto se remite a los dispuesto en elCódigo de Procedimiento Penal, en el cual se determina que el recurso de casación seráprocedente cuando en la sentencia se hubiere violado la ley, ya sea por contravenciónexpresa de su texto, o por indebida aplicación o errónea interpretación. Además elpedido no puede fundarse en volver a valorar la prueba, conforme lo determina elarticulo 349 del Código de Procedimiento Penal de esta forma, se evidencia, una normaque restringe la competencia de los jueces de casación en materia penal, limitándolosúnicamente hacia el análisis de la sentencia en referencia a estas tres circunstancias.

8 Sentencia en la cual luego de valorar las pruebas documentales, testimoniales, periciales, la ex Corte Constitucional para el

periodo de Transición, dijo: “El artículo 304-A (304 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal reformado señala en la partepertinente: “La sentencia debe ser motivada y concluirá declarando la culpabilidad o confirmando la inocencia del procesado; enel primer caso, cuando el Tribunal de Garantías Penales tenga la certeza de que está comprobada la existencia del delito y deque el procesado es responsable del mismo; yen el segundo caso, si no se hubiere comprobado la existencia del delito o laresponsabilidad del procesado, o cuando existiere duda sobre tales hechos”.

En la especie, si bien está acreditado el accidente de tránsito y que el vehículo causante del mismo estaba conducido por elprocesado Iván Gonzalo Ubidia Mejía, que fue detenido, no se ha logrado acreditar cómo se produjo el mismo: si fue aconsecuencia de la explosión de la llanta ola misma explotó a causa del atropellamiento, ya que no hubo testigo presencial delhecho, yal momento de practicar la pericia en el lugar de los hechos no se encontraron huellas.”

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Por lo tanto, al momento de resolver el recurso se debe analizar únicamente lasentencia objetada por el recurrente, sin que los jueces tengan competencia paraanalizar temas de mera legalidad, que ya fueron resueltos y discutidos en lasinstancias inferiores, como por ejemplo el análisis de informes periciales, o laprocedencia y valoración de pruebas, ya que si esto fuera así se desconocería laindependencia interna de los jueces y tribunales de garantias penales garantizada enla Constitución de la República en el articulo 168 numeral 1 que reza: «Los árganos dela Funcián Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violacián a esteprincipio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley” yespecíficamente prevista en el Código de Procedimiento Penal en los artículos 28 y 2~en los que se les dota de la atribución de llevar acabo la sustanciación del juicio...

Ya en la etapa de impugnación, dentro de la cual, de ser el caso, se presente unrecurso de casación, se debe analizar la violación de la ley dentro de la sentencia, másno otros asuntos cuya competencia como ya se dijo radica en los jueces de garantíaspenales...”

Disponiendo que la sentencia sea llevada a conocimiento de la Fiscalía y del Consejo dela Judicatura, para los fines pertinentes.

Este criterio lo ha ratificado la Corte Constitucional en la sentencia No. 008- 13-SEP-CC, caso No. 0545-12-EP, de 2 de abril de 2013.

Este Tribunal no valorará la prueba, ni revisará las actuaciones judiciales queccpstituyan parte de las distintas instancias9.

5.2. Sobre la materia del recurso:

5.2.1. La solicitud principal de los señores Ismael Bernardo Alvarado Pino y TomásSantiago Alvarado Pino es contradictoria porque consideran debe ratificarse su estadode inocencia, y a la vez que no se empeore su situación jurídica como condenados,alegando además que no se han considerado atenuantes en su favor. Señalan que enla sentencia de la Corte de apelaciones hay vicios en tanto:

i. Se violaron normas constitucionales, de orden internacional y legal,respecto de la responsabilidad, enumerando las mismas, y, solicitan elreconocimiento de su estado de inocencia o en su defecto el respeto alprincipio de no empeorar la situación juridica del recurrente.

u. Invocan violación al principio de concentración de la prueba, falta demotivación, indebida valoración de los testimonios, que llevó a transgredirlas reglas de la sana critica y condenar sin certeza.

5.2.2. Los antecedentes respecto de los cuales el Tribunal de Apelaciones dictósentencia, son:

El 3 de agosto de 2011, Jaime Fernando Pesantez Muñoz, estuvo en su local deventa de celulares, que lo tenía en las calles Mariscal Lamar y Gran Colombia, en laciudad de Cuenca, las horas de la tarde se dedicó a ver un partido de fútbol en

Actividad que se venía realizando al amparo del criterio anterior.

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compañia de su empleado Adrián Valdez Machuca y otros más, llegaron los acusados abuscarlo, esperándolo afuera, para luego ingresar a ver el partido.

A las 19h00 aproximadamente, se han retirado, y a la altura del mercado “Nuevede Octubre”, el empleado se ha despedido, mientras que la víctima y los acusados hancontinuado juntos y han llegado al departamento del primero, ubicado en las callesVargas Machuca entre Sangurima y Mariscal Lamar, luego han salido a comprar licor,permaneciendo juntos hasta altas horas de esa noche.

Al día siguiente el señor Femando Pesantez no ha llegado a su local comercial,por lo que su empleado Adrián Valdez se ha dirigido al domicilio de la víctima, hasubido a su departamento encontrando la puerta cerrada, ha llamado insistentemente,no ha obtenido respuesta, razón por la cual, ha decido empujar la puerta de entrada,cerciorándose que no estaba cerrada con llave, al ingresar encontró un charco desangre y el cuerpo sin vida de su empleador, cubierto con un edredón.

5.2.3. La resolución del Tribunal de Apelaciones —ahora desaprobada por losrecurrentes- es:

Confirmar la culpabilidad de los señores Ismael Bernardo Alvarado Pino y Tom~Santiago Alvarado Pino, rechazando el recurso de apelación por ellos interpuesto.

Corresponde analizar si entre los antecedentes que conoció el Tribunal de Apelacionesy su decisión ocurrió alguna trasgresión de las que invocan los recurrentes, y de serasí, si ésta afecta sus derechos.

Los recurrentes en su fundamentación aducen transgresión a la ley pero no explicanen qué consiste y cómo tal trasgresión les afecta en un derecho, enumeran normasjuridicas pero no argumentan como tales preceptos han sido violados y qué efectonocivo produjo la transgresión en la sentencia.

Para que exista el delito de asesinato, descrito y reprimido en el artículo 450 del CódigoPenal, es necesario que existan tres elementos, a saber: a) la acción de matar unapersona, aspecto material del delito; b) que el resultado tipico, la muerte de la víctima,se deba a la acción dolosa del hecho, aspecto subjetivo y moral, y, c) relación decausalidad entre el resultado, muerte, y la acción u omisión del homicida.

El asesinato es un delito contra las personas, y el bien juridico protegido es la vidahumana, garantizado por la Constitución de la República del Ecuador en el articulo66.1., asi como en instrumentos de origen internacional como la ConvenciónAmericana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), cuyo artículo 4 reconoce:

“Articulo 4. Derecho a la Vida

1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estaráprotegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadiepuede ser privado de la vida arbitrariamente.”

La prueba pericial y testimonial practicada ante el Juez del juicio y luego revisada porla Corte de Apelaciones, con facultad para hacerlo, constituye el fundamento de ladecisión y asi consta en la sentencia, es decir el nexo causal entre el hecho y susautores ha sido construido y valorado según las reglas del Código de ProcedimientoPenal; las razones que forman la voluntad del Tribunal del Juicio, ratificada por el

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Tribunal de Apelaciones, la certeza a la que ha llegado en cuanto a la existencia deldelito y la responsabilidad de los procesados, son licitas y constitucionales.

El Tribunal de Apelaciones con respecto al delito de asesinato, cuando analiza laactuada por el juez del juicio, en el considerando sexto, expone:

“cuando los acusados agreden mediante el uso de armas punzo cortante de hojadura, arma blanca compatible con cuchillo, a Fernando Pesantez causándoleheridas en la cara, yugular y en el tórax, estas últimas producidas con dos armasde adelante y desde atrás conforme manifiesta el perito médico legista doctor JoséMéndez en su testimonio, lo que nos da la certeza que los acusados actuaronsobre seguro y sin riesgo en la ejecución del deleito, aprovechándose del estadode indefensión de la víctima recordemos que el examen químico realizado por eldoctor José Requelme reportó la presencia de 1.8 gramos por litro de alcohol etílicoen la sangre del occiso, lo que al decir del médico legista la víctima se encontrabaen fase tres en la que presenta incoordinación motriz, tendencia a caerse, por ladepresión tendencia al sueño, usaron medios (arma blanca-chuchillos) paraasegurar su resultado, nos hace ver que se actuó con alevosía, (...) en la especie sila actuación de los acusados es en forma imprevista, repentina, se aprovechan dela situación de ventaja frente a la condición en la que se encontraba la víctima,que elimina el riesgo para ellos, a la traición por la espalda —el ataque es por elfrente y detrás según se evidencia del testimonio del perito —médico legista- endonde toda persona tiene disminuidas sus facultades y como resultado de éstaagresión producen las heridas descritas por el perito causándole la muerte; losinstrumentos empleados, nos demuestran que los acusados tenían la intención dematar a su víctima, se actuó con alevosía, con ensañamiento, aumentando

~ deliberadamente a inhumamente el dolor de la víctima, realizando actos continuos—varias heridas- que ya no estaba dirigidos de modo directo a la consumación deldelito sino al aumento del sufrimiento —herida a nivel del ojo, en la cara que causasorpresa al médico legista por sus características que aunque no causó la muerte,acto que los acusados lo realizan con voluntad y conciencia para aumentar elsufrimiento de la víctima-”

Este razonamiento es lógico, guarda coherencia entre los hechos y su valoraciónjurídica, subsumiéndolos en el tipo penal adecuado. ¡

La Sala de apelaciones, en el considerando quinto analiza la prueba existente y en elconsiderando sexto concluye:

.J la prueba cumple un papel fundamental dentro del proceso penal Arts. 85, 86,87, 88 del Código de Procedimiento Penal, su finalidad no es sino la de establecerlos hechos para permitir a quienes juzgan llegar a tener certeza acerca de la verdadhistórica reflejada en el juicio y de esta manera dictar una resolución quecorresponda en derecho, en el caso que nos ocupa con la prueba de cargo y dedescargo que han aportado los sujetos procesales se ha comprobado la existencia dedelito y la responsabilidad de los sentenciados sin que se pueda reconocer suinocencia, teniendo en cuenta que existe certeza de su culpabilidad como autores yresponsables del delito de asesinato, pues se lo comete a traición, abusando de laconfianza de la víctima, -amigos-, empleando en la ejecución medios, modos o formasque tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo personal, que pudieraproceder de la defensa por parte del ofendido, con el elemento subjetivo del dolo delautor[...]”

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CORTE NAC ONAL DE USTICIASALA ESPECIAL ZADA DR LO PENAL.PENAL MILITAR PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO

En este razonamiento se encuadra una construcción lógica, no se advierte error niduda, tampoco incongruencia.

Respecto del pedido que se valore la prueba aportada, no es objetivo del recursopropuesto que el Tribunal de casación revise y vuelva a valorar la prueba actuada enjuicio, lo que está expresamente prohibido.

Consta de la sentencia impugnada que a los recurrentes, se les otorgaron todas lasgarantías constitucionales que el Estado confiere a las y los ciudadanos, que susderechos no han sido violados, y que se ha seguido procedimiento establecidopreviamente, sin que exista violación al debido proceso, sin que se pueda consideraratenuante o agravante no constitutivas con respecto al tipo penal.

No se está imponiendo una nueva pena, por lo que la solicitud de respeto a laprohibición de empeorar la situación de los recurrentes no tiene asidero.

Por lo expuesto ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE bEL PUEBLO SOBERANODEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LAREPÚBLICA este Tribunal de Casación de la Sala Especiálizada de lo Penal, PenalMilitar, Penal Policial y Tránsi • de la Corte Nacional de Justicia, por unanimidad, c~nfundamento en el articulo 358 • el Código de Procedimiento Penal declara improcedenteel recurso de casación presen . do por los ciudadanos Ismael Bernardo Alvarado Pino yTomás Santiago Alvarado Pi •, sin que exista causa para que este Tribunal case .rde

oficio la sentencia recurrida.

Las vic mas tienen derec a a reparación integral según el artículo 78 de laConstitu ión de la República .el Ecuador.

Dr. Vice ?. Robalino Villa 1 eJUEZNC ~ ALPONEN E

Certifico.- ~

era. Martha Villarr.- fi egas5 CRETARIA RELATORA ( e).

Se orden que ejecutoriada ‘sta sentencia se devuelva el expedi~ñte a l~origen p- a su ejecución: N’ TIFIQUESE y CUMPLAS.

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0 196-20 14

Razón: En Quito, hoy diecisiéf~ de julio de dos mil catorce, a partir de las diez horascon veintiocho minutos, notifico por boletas, con la sentencia que antecede a: FISCALGENERAL DEL ESTADO, en la casilla judicial No. 1207~y casilla electrónicachiribogagafiscalia.gob.ec y carvajaloafiscalia.gob.ec ; a ISMAEL BERNARDOALVARADO PINO Y TOMÁS SANTIAGO ALVARADO PINO en el casillero no. 42’gí ylos correos electrónicos gustavoguitomendieta(dhotniai~.com,drjlmestanza7 a hotmaiLcom, gustavoguitomendieta~a hotmail .com y

ferguis78c,hotmail.com del doctor Gustavo Quito Mendieta.- CERTIFICO.

Dra. MaE’tillarroillegasSECRETARIA RELATORA (e)