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JUEZ PONENTE: DR. JOHNNY AYLUARDO SALCEDO

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA ESPECIALIZADA DE LOPENAL.- Quito, 13 de junio de 2012; a las 08h15.

VISTOS: El Consejo de la Judicatura de Transición posesionó a las Juezas yJueces Nacionales, el 26 de enero de 2012. El Pleno de la Corte Nacional deJusticia en sesión de 30 de enero de 2012, conformó sus ocho SalasEspecializadas de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 183 del Código Orgánicode la Función Judicial. La Sala Especializada de 1 Penal tiene competenciapara conocer los recursos de casación y revisión en materia penal, según losArts. 184.1 de la Constitución de la República el Ecuador y 186.1 del CódigoOrgánico de la Función Judicial, este cuerpo legal en la Segunda DisposiciónTransitoria dispone que: “en todo lo relativo a la competencia, organización yfuncionamiento de la Corte Nacional de Justicia, este Código entrará envigencia a partir de la fecha en que se posesionen los nuevos juecesnacionales elegidos y nombrados de conformidad con lo establecido en laConstitución y este Código “. Por lo expuesto, avocamos conocimiento de lapresente causa que, por sorteo le corresponde al Dr. Jonny Ayluardo Salcedocomo Juez Ponente; y, a los Doctores Merck Benavidez Benalcázar; y, Dra.Gladys Terán Sierra, Juez y Jueza Nacionales miembros de este tribunal.Avocan conocimiento en la presente causa los Conjueces Nacionales Dr.Richard Villagómez Cabezas; y, el Dr. Edgar Flores Mier por licenciaconcedida a los titulares Dra. Gladys Terán Sierra; y, Dr. Merck BenavidesBenalcázar.

Los ciudadanosJ05 Luis Macías Mendoza y Magdalena Zambrano Mendieta,en ejercicio de su derecho constitucional a la impugnación consagrado en elart. 76, numeral 7, literal m, interponen recurso de casación en contra de lasentencia dictada por el Tribunal Distrital Fiscal Nro. 04 de Portoviejo, en laque se les impone la pena privativa de libertad de un año de prisión en calidadde autores del delito tipificado en los literales a) y o) del art. 83 de la LeyOrgánica de Aduanas y sancionado en el art. 84.a ibídem.

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CORTENACIONftL EJUSTICIA

Al estar la causa en estado de resolver, para hacerlo se considera:

1. COMPETENCIA.

Este Tribunal de la Sala Penal, es competente para conocer y resolver los

recursos de casación y revisión, conforme lo disponen los Arts. 184.1 y 76.7.k

de la Constitución de la República, Arts. 184 y 186.1 del Código Orgánico de

la Función Judicial; y, Art. 349 Código de Procedimiento Penal.

2. VALIDEZ PROCESAL.

El recurso de casación ha sido tramitado conforme las normas procesales de

los Arts. 352 y 354 Código de Procedimiento Penal vigente; asimismo se ha

aplicado lo que dispone el Art. 76.3 de la Constitución de la República del

Ecuador, por lo que se declara su validez.

3. ANTECEDENTES DE LA SENTENCIA IMPUGNADA.

El día 18 de julio de 2006, en horas de la madrugada, personal del Servicio de

Vigilancia Aduanera del Segundo Distrito de Aduanas de Manta, al realizar

una verificación in situ de la embarcación Jetmark Nro. 878 con bandera de

Madagascar que se encontraba en las inmediaciones del puerto de la ciudad de

Manta, han establecido que en los tanques de la embarcación se almacenaban

ciento treinta mil galones de combustible (diesel), sin que exista los

documentos que soporten la compra de dicha carga de combustible, situación

que ha amerita la detención de los tripulantes de nacionalidad China y

Filipina, así como la retención de la embarcación y el combustible.

Luego, el Ministerio Público del Ecuador (hoy Fiscalía General del Estado)

dicta resolución de inicio de instrucción fiscal por la salida ilegal de

combustible sin control de la administración aduanera.

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-

CORTENACIONAL DEJUSTICIA

Dentro de la instrucción fiscal han rendido versión: el Jefe de Servicio deVigilancia Aduanera (SVA), gerente de la Corporación Aduanera Ecuatoriana(CAE), peritos aduaneros: Ing. Rosa Martínez, Ab. María Antonieta Delgado,Ab. Alfonso Vélez Zambrano quien realizó el reconocimiento del lugar de loshechos; Ing. Colón Guillén y Juan Eduardo Delgado, Depositarios Judiciales;Ing. Armando Vázconez Minaya (perito laboratorista) Jefe de Control deCalidad de Petrocomercial; Julio Farah Luque, Jefe de Unidad de ZonaPrimaria del Distrito de Manta. Las versiones de los ciudadanos Jorge Cedeño,Diócles Saltos, Luis Pico, Bruno Navia. Se ha contado también con elcertificado emitido por Petrocomercial en que se determina que el combustibledespachado los días 17 y 18 de julio de 2006 en la Terminal de Petroecuador,Barbasquillo, y que aparecieron en el pesquero Jetmark 878 estaba dirigido aotras comercializadoras.

En base a estos elementos el Juez Cuarto de lo Penal de Los Ríos, dicta confecha 31 de diciembre de 2008, las 10h00, auto de llamamiento a juicio encontra del ciudadano Robinson Daniel Calderón Irrogo por considerarlo autordel delito de robo calificado y tipificado en los arts. 550 y 552 del CódigoPenal, respectivamente.

La Fiscalía dicta resolución de instrucción en contra de Magadalena BetzaidaZambrano Mendieta y José Luis Macías, representantes legales de la personajurídica MACSAM, luego se dicta resolución de vinculación en contra de losciudadanos Diócles Saltos, Luis Pico, Javier Intriago, José Intriago, BrunoNavia, Holguer Guillen, Oswaldo Fuentes.

El Ministerio Público del Ecuador (hoy Fiscalía General del Estado) en etapaintermedia, a través de medio escrito, emite dictamen abstentivo a favor deDuan Yong Gan, Yang Peng Cai, Liu Shao, Yu Li Zhua, Fu Shuai, ZhangChung Ping, Rauner Osuna, Jonal Olego, Tomey Ringor, Franklen 5. Blanca,Arnolfo Blaza, Li Guo Weng, Sonh Pen Shi, Wang Dong Dong, Esio GuillemIbarra, Bruno Navia, Oswaldo Fuetes, Luis Pico, José Intriago, Javier Intriagoy Diócles Saltos. En tanto que se formula acusación fiscal en contra de

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CORTE1ACIDNAL DEJUSTICIA

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Magdalena Betzaida Zambrano Mendieta, José Luis Macías, Ouchi Haruji,

Zhang Zun Hiang.

Resuelta que ha sido la abstención fiscal, el Ministro Fiscal (hoy Fiscal

provincial), de Manabí revoca la decisión del inferior y acusa a Zhan Zun

Xiang, Sun Shi Nan, Du Zhang Lin, Duang Yon Gan, Yang Pen Cai, Liu

Shao, Yu Li Zhu, Fy Shuai, Zhang Chun Ping, Li Guo Wen, Song Peng Shi,

Wang Dong Dong, Rayner Osuna, Olego Tomey, Franklen Blanca, Arnolfo

Blasa como autores del delito aduanero, en tanto que en calidad de cómplices

acusa a Diocle Saltos, Luis Pico, Javier Intriago, José Intriago, Bruno Navia,

Elsio Guillén y Oswaldo Fuentes Cedeño.

El Juez Fiscal de aduanas dicta auto de llamamiento a juicio en contra de los

imputados Magdalena Betzaida Zambrano Mendieta, José Luis Macías,

Ouchi Harouji como presuntos autores del delito tipificado en el literal o) del

art. 83 de la Ley Orgánica de Aduanas.

Más adelante el Tribunal Distrital Fiscal Nro. 04 de Portoviejo con fecha 11

de diciembre de 2007, dicta sentencia de condena en contra de los ciudadanos

Magdalena Betzaida Zambrano Mendieta, José Luis Macías, Ouchi Harouri

como autores del delito tipificado en el literal o) del art. 83 de la Ley

Orgánica de Aduanas y les impone pena privativa de libertad de un año de

prisión correccional.

4. ARGUMENTOS Y FUNDAMENTACION DEL RECURSO.

4.1 DEL RECURRENTE OUCHI HARUJI:

El ciudadano Ouchi Haruji, con el patrocinio técnico del abogado Víctor

Hurtado y Ab. Juan Iñiguez, a través de medio escrito, inicialmente expresa

que en la sentencia impugnada se ha violado la ley de modo genérico, sin

precisar la modalidad de tal violación que se relaciona con el tipo penal del

art. 83 literales b) y o) del art. 83 de la Ley Orgánica de Aduanas.

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CORTENACIONAL DEJUSTICIA

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Requerido que ha sido el ciudadano para la fundamentación del recurso, através de medio escrito se adhiere en la fundamentación conjunta a loexpuesto por los ciudadanos: Magdalena Betzaida Zambrano y José LuisMacías Mendoza.

4.2FUNDAMENTACIÓN DE LOS CIUDADANOS MAGDALENABETZAIDA ZAMBRANO Y JOSE LUIS MACIAS MENDOZA(RECURRENTE)

Los ciudadanos Magdalena Betzaida Zambrano y José Luis Macías Mendoza,en forma conjunta, a través de medio escrito y con el patrocinio técnico delAb. Juan José Gaviria, inicialmente interpone recurso de casación por haberserealizado por el juzgador una falsa aplicación y errónea interpretación de laley, sin precisar las normas presuntamente infringidas.

Requeridos los recurrentes para la fundamentación de la casación interpuestamanifiestan:

4.2.1 El juzgador viola los arts. 349 y 86 del Código de ProcedimientoPenal, art. 83 y 84 de la Ley Orgánica de Aduanas, ya que solose ha considerado en la sentencia la prueba de cargo aportada porel Ministerio Público (Fiscalía General del Estado) sin analizarlas pruebas y las razones de los acusados.

4.2.2 En el accionar de los señores Magistrados del Tribunal FiscalNro. 4 en la parte considerativa de la sentencia, únicamente seconcretan y analizan espec(ficamente los razonamientos conexoscon las aportadas por la parte acusadora, sin cotejarlos con laspruebas y razones de los acusados... En la especie, el procederjurídico del Tribunal Distrital Fiscal Nro. 4 de Manabí yEsmeraldas, al expedir la sentencia adecuó su error de derecho alo previsto en el Art. 349 del Código Adjetivo Penal, alinterpretar erróneamente la valoración de la pena.

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CORTENACIONAL DE

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4.2.3 Que el art. 86 del Código de Procedimiento Penal le impone al

juzgador dos tareas ineludibles, que son inherentes a su condición

y se refieren al análisis y examen en forma conjunta y total de las

pruebas que constan en las tablas procesales y la tarea que le

impone mirar el asunto sometido a su resolución con la óptica de

la sana crítica.

4.2.4 Que el juzgador dejó de valorar la guía de remisión de fs. 610 en

que consta que la carga (combustible: 3.000 galones de diesel)

estaba dirigida a la empresa ASIVERY, destino: 5.5 de la vía

Manta-Rocafuerte, transportista Agustín Saltos Suárez.

4.2.5 Que el Ministerio Público del Ecuador (hoy Fiscalía General del

Estado) ha dejado de proseguir acción penal pública en contra del

Gerente General de la naviera JCP hermanos propietaria del

buque pesquero Jetmark al igual que a los transportistas de

combustible que se encuentran debidamente registrados en la

Dirección General de Hidrocarburos.

4.2.6 Que los recurrentes Magdalena Betzaida Zambrano Mendieta,

José Luis Macías Mendoza y Haruji Ouchi no son responsables

de delito alguno peor aún de contrabando de combustible.

4.2.7 Más adelante señala que es incontrovertible la existencia del

delito pero que la responsabilidad, en caso de haberla, es de la

Agencia Naviera JPC Hermanos Cía. Ltda. cuyo representante

legal es el señor Jorge Cedeño Parrales

4.2.8 Que el Ab. Abdón Calderón Melo, Juez, realiza una adecuada

valoración de la prueba que se manifiesta en el voto salvado

emitido por este juzgador quien considera que no hay infracción,

pese a que los recurrentes, expresan que sí hay delito, más no

responsabilidad.

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4.2.9 Que al casar, la Sala ha de considerar el contenido de los arts. 4,6, 7, 30 y 82 de la Ley Orgánica de Aduanas

4.3 DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO(RECURRENTE):

La Ab. Jazmina Zambrano Rezaba, Agente Fiscal de Aduanas deManabí, interpone recurso de casación considerando que el juzgador harealizado una aplicación indebida de la ley en el caso concreto enparticular de la pena impuesta que ha sido indebidamente modificada,pues no se ha acreditado las circunstancias atenuantes previstas en losnumerales 1 y 7 del art. 29 del Código Penal pues, a su criterio, si biense acompañaron certificados de antecedentes penales de Juzgados yTribunales Penales de Manabí, debió presentarse certificados deantecedentes penales de los Juzgados y Tribunales de Aduanas del paíspara determinar la no reincidencia en delitos aduaneros.

Que el ciudadano japonés Ouchi Haroji ha presentado como prueba dedescargo certificados de honorabilidad notariados, emitidos a su favorpor varias personas naturales y jurídicas, también ha presentadocertificado del Registro Mercantil del Guayaquil y de laSuperintendencia de Compañías, certificado de la CompañíaOPENAUTICA, (operaciones Náuticas del Ecuador) donde labora elseñor Harija Ouchi, certificados de antecedentes penales de TribunalesPenales del Guayas y Manabí.

Que el art. 83 del Código de Procedimiento Penal (al igual que el art.121 del Código de Procedimiento Civil, supletorio del penal) dice quela prueba solo tiene valor si ha sido pedida, ordenada y practicada eincorporada al juicio conforme las disposiciones de este Código, que elart. 84 ibídem dice que se deben probar todos los hechos ycircunstancias que sean de interés para la correcta investigación delcaso.

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CORTENACIONAL OC

JUSTICIA

Que en virtud del análisis efectuado se debe casar la sentencia y dictar

en contra de los procesados la pena de cinco años de prisión, esto en

mérito de lo que manda el art. 84 de la Ley Orgánica de Aduanas.

Requeridos que han sido los recurrentes para la fundamentación escrita del

recurso interpuesto, el Dr. Washington Arturo Pesantez Muñoz, Fiscal General

del Estado, expresa:

4.3.1 Que la sentencia impugnada no guarda conformidad con la

ley por no encontrarse justificadas conforme a derecho las

circunstancias atenuantes aludidas a favor de los acusados, así

como haberse omitido la aplicación de normas.

4.3.2 Que el art. 84 de la Ley Orgánica de Aduanas determina la

punibilidad en el rango de dos a cinco años de prisión y que el

tribunal no menciona si los acusados Ouchi Harija, José Luis

Macías Mendoza, Magdalena Betzaida Zambrano declarados

como autores de los delitos tipificados en los literales b) y o) del

art. 83 de la Ley Orgánica de Aduanas, debieron purgan pena

dentro de este rango, y aún más que se debió explicar la

proporcionalidad de la pena en mérito de lo que dispone el art. 24,

numeral 3 de la Constitución Política de la República (1998, hoy

76.6 de la Constitución de la República) y del daño inferido al

estado ecuatoriano en el monto de usd. 120.478,11 (ciento veinte

mil cuatrocientos setenta y ocho dólares con once centavos de

dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).

4.3.3. Que no debió modificarse la pena en mérito de atenuantes

ya que existen agravantes que ha sido justificadas por las copias

certificadas de diarios que daban cuenta de la perpetración de la

infracción y que habrían causado alarma social como

circunstancias agravantes del delito, incurriendo en una indebida

aplicación de la ley en sentencia.

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CORTENCIONfL DEJUSTICIA

4.3.4 Que en mérito de las consideraciones expuestas se debecasar la sentencia e imponer el máximo de la pena prevista en elart. 84 de la Ley Orgánica de Aduanas.

4.4. DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO (NORECURRENTE)

La Procuraduría General del Estado, a través del Dr. Dilmer Meza, nointerpone recurso de casación, sin embargo manifiesta que al habersepropuesto este recurso, al tener interés en la prosecución de la causa señaladomicilio judicial en la ciudad de Quito, sede de la Corte Suprema de Justicia(hoy Corte Nacional de Justicia).

4.5 AUDIENCIA EN ESTRADOS

A petición escrita de los justiciables Magdalena Betzaida ZambranoMendieta, José Luis Macías Mendoza y Haruji Ouchi, el día 17 de junio de2010, las 09h30, fueron escuchados en audiencia en estrados esto a fin de quealeguen sobre el recurso de casación interpuesto, dando así cumplimiento alderecho a ser escuchados en juicio conforme lo prevén los TratadosInternacionales Sobre Derechos Humanos y la Constitución de la República.

5.- ANALISIS DE LA SALA.

5.1 CONCEPCIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN:

5.1.1 El recurso de casación es el remedio extraordinario que concedela ley contra las ejecutorías o sentencias firmes de los tribunales deapelación, para enmendar el abuso, exceso o agravio por ellas inferido,

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CORTENACIONAL DE

JUSTICIA

cuando han sido dictadas contra la ley o doctrina legal, o con infracción

de los trámites o formas más sustanciales del juicio. 1

5.1.2 Jiménez Asenjo, en su obra: Derecho Procesal Penal, al referirse

a la casación manifiesta que el recurso de casación es un derecho

jurisdiccional o medio de impugnación, singular o extraordinario, que

tiene como fin ratificar o anular, con el carácter de definitivas las

resoluciones impugnables en vía ordinaria que no se ajustan

exactamente a la ley y han producido injusticia material o indefensión

de los justiciables.2

5.1.3 Es un medio de impugnación, extraordinario, que se establece en

caso de que el recurrente postule la revisión de errores jurídicos

establecidos en una sentencia, los mismos que pueden ser errores in

procedendo o in iudicando, en relación a la violación de la ley en la

sentencia que puede ser contraviniendo su texto, su mala aplicación o

errónea interpretación, por ser un recurso vertical y extraordinario que

revisa la sentencia dictada por el juzgador de instancia, debe

desvanecer cualquier tipo de error que se haya suscitado al momento de

aplicar el ordenamiento jurídico por el juzgador, a un caso concreto, ya

que los hechos probados en la sentencia se entienden que son ciertos, a

menos que se comprueben errores en la aplicación de la sana crítica,

considerados por la doctrina como error incogitando.

5.1.4 La casación penal, en los delitos de acción pública, se puede

interponer en contra de la sentencia que ha dictado el tribunal juzgador,

cuando se haya detectado una violación de la ley, este mandato legal

está recogido en el artículo 349 del Código de Procedimiento Penal, que

establece “el recurso de casación será procedente para ante la Corte

Nacional de Justicia, cuando en la sentencia se hubiere violado la ley...

No le corresponde entonces a este Tribunal analizar otras piezas

procesales que no sea la sentencia.

1 Cfr. Zavala Baquerizo Jorge. Tratado de Derecho Penal, EDINO, Guayaquil, 2007, Tomo X.

2 Cfr. Enrique Jiménez Asenjo. Derecho Procesal Penal, Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, Vol. II. 1949

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CORTENACIONAL DEJUSTICIA

5.2 DE LA FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO YVULNERACIONES LEGALES INVOCADOS POR LOSRECURRENTES.

5.2.1. Los casacionistas: Magdalena Betzaida Zambrano, José LuisMacías Mendoza y Haruji Ouchi, en la fundamentación escrita,mencionan que se ha producido una errónea interpretación de la ley:arts. 349 y 86 del Código de Procedimiento Penal, art. 83 literales a) yo) y 84 de la Ley Orgánica de Aduanas, ya que solo se ha consideradoen la sentencia la prueba de cargo aportada por el Ministerio Público(Fiscalía General del Estado) sin analizar las pruebas y las razones delos acusados. Este Tribunal, respecto de esta alegación considera que eljuzgador en sentencia ha realizado una adecuada subsunción de loshechos adecuándola en la norma penal de los arts. 83 literales a) y o); y,84 de la Ley Orgánica de Aduanas cuya punición se encuentra adecuadaen un piso de dos años y un techo de cinco años, para lo cual haconsiderado la prueba actuada por los sujetos procesales en audiencia dejuzgamiento de donde considera que se han justificado circunstanciasatenuantes a favor de los justiciables, previstas en los numerales 6 y 7del art. 29 del Código Penal, mismas que han dado lugar a que eljuzgador modifique la pena Conforme lo manda el art. 72 y siguientesdel Código Penal. Por tanto, el juzgador si tomó en consideración tantola prueba de cargo como la de descargo para emitir sentencia en el casoconcreto de donde la presunta violación del art. 86 del Código deProcedimiento Penal propuesta por los justiciables es insostenible,dando como resultado que el juzgador motive su decisión conforme laexigencia del art. 309 del Código de Procedimiento Penal, explicandolas razones de la condena, esto es, habiéndose justificado tanto laexistencia del delito cuanto la participación penal en calidad de autorespor los procesados o condenados.

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CORTENACIONAL O

JUSTICIA

5.2.2 Sobre la alegación de Fiscalía General del Estado sobre la

violación de los arts. 29 numerales 6 y 7, 72 y siguientes del Código

Penal y art. 72 y siguientes Ibídem, se considera que los justiciables han

acreditado válidamente, en momento oportuno, audiencia de

juzgamiento, la existencia de las circunstancias atenuantes previstas en

los numerales 6 y 7 del art. 29 del Código Penal, lo que ha permitido al

juzgador considerar el contenido de esta norma que expresamente dice:

Son circunstancias atenuantes todas las que, refiriéndose a las causas

impulsivas de la infracción, al estado y capacidad ftsica e intelectual

del delincuente, a su conducta con respecto al acto y sus consecuencias,

disminuyen la gravedad de la infracción, o la alarma ocasionada en la

sociedad o dan a conocer la poca o ninguna peligrosidad del autor

como en los casos siguientes:

6o. - Ejemplar conducta observada por el culpado con posterioridad a

la infracción; 7o. - Conducta anterior del delincuente que revele

claramente no tratarse de un individuo peligroso. Si bien la Fiscalía

General del Estado destaca la reincidencia como circunstancia

agravante, nuestro sistema procesal reconoce la reincidencia genérica

sin que sea necesario establecer que específicamente se cometió con

anterioridad un delito aduanero que permita modificar en peor la pena,

máxime que las circunstancias de este tipo, agravantes, deben ser

alegadas y probadas por el titular de la acción penal pública, por

corresponderle la carga de la prueba en tratándose de este tipo de

delitos, esto en virtud del estatus constitucional de inocencia que es

reconocido a nivel constitucional en el art. 76, numeral 2 de la

Constitución de la República de nuestro país. Consecuentemente, la

actividad del juzgador en sentencia se adecua a la exigencia del art. 72 y

siguientes del Código Penal Vigente. En el mismo sentido, la alegación

de la concurrencia de la denominada alarma social, revisado que ha sido

el listado de circunstancias agravantes no consta dentro de dicho índice

este elemento de donde una interpretación extensiva resultaría lesiva del

principio de legalidad (y taxatividad) garantizado constitucionalmente.

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CORTENACIONAL DEJUSTICIA

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5.2.3 La fundamentación del recurso de casación tanto por losjusticiables como por la Fiscalía resultan insuficientes pues se limitan aenunciar las normas procesales y sustantiva penal presuntamentevulneradas por el juzgador a través de una errónea interpretación en lasentencia sin que se haya explicado la razón de pertinencia en el casoconcreto, de donde la fundamentación del recurso, resulta ineficaz, porno haberse justificado debidamente sus dichos, por lo que la decisiónque se pretende impugnar a través de este medio, resulta motivada tantoen cumplimiento de lo que determina el art. 304 del Código deProcedimiento Penal como de la exigencia del art. 76, numeral 7, literal1 de la Constitución de la República, siendo por tanto evidente que laley fue aplicada correctamente por el juzgador, porque los hechosocurrieron, procesalmente, en los términos de la imputación fiscal, enla teoría del caso, causando la certeza tanto de la existencia del delitocomo de la responsabilidad penal del acusado, con la certeza de que eldelito cometido por los procesados es el tipificado en los literales a) y o)del art. 83 de la Ley Orgánica de Aduanas y sancionada en el art. 84ibídem.

6. RESOLUCIÓN.

Por lo expuesto, este Tribunal de la Sala Penal Especializada de la CorteNacional de Justicia, “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DELPUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LACONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA”, declara sinlugar el recurso de casación intuesto por falta de fundamentación, y, portanto confirma en todas sus parts\a sentenci di tada por el Tribunal DistritalFiscal Nro. 4. Devuélvase el pkcso al Trib na u dictó el fallo recurrido,para la ejecución de la seni

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