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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: MARIO ADOLFO PEÑA URQUIETA ENTE PÚBLICO: JEFATURA DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.943/2009 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20 En México, Distrito Federal, a trece de enero de dos mil diez. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.943/2009, relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. Mario Adolfo Peña Urquieta, en contra de la respuesta emitida por la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El tres de noviembre de dos mil nueve, el C. Mario Adolfo Peña Urquieta interpuso ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, el veintiséis de octubre de dos mil nueve, a través del sistema electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud de información que se tuvo por presentada el diecinueve de octubre del dos mil nueve, a la cual correspondió el folio 0100000118309, en la que solicitó: 1.- EXPIDA COPIA CERTIFICADA POR 2 TANTOS, DEL NOMBRAMIENTO EXPEDIDO AL C. JUVENTINO RODRÍGUEZ RAMOS, COMO DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL. 2.- EXPIDA COPIA CERTIFICADA POR DOS TANTOS, DEL TÍTULO PROFESIONAL, MEDIANTE EL CUAL SE ACREDITÓ EL NIVEL DE LICENCIATURA CURSADO U OBTENIDO POR EL C. JUVENTINO RODRÍGUEZ RAMOS, PARA SER NOMBRADO DIRECTOR GENERAL DEL IEMS DF. 3.- EXPIDA COPIA CERTIFICADA POR DOS TANTOS, DE LA CÉDULA PROFESIONAL O DE LA CONSTANCIA EQUIVALENTE, EXPEDIDA POR LA DlRECClÓN GENERAL DE PROFESIONES DE LA SEP, EN FAVOR DEL C. JUVENTINO RODRÍGUEZ RAMOS, BAJO LA CUAL SE ACREDITÓ EL CUMPLIR CON LO DISPUESTO EN LA LEY PARA SER NOMBRADO DIRECTOR GENERAL DEL IEMS DF. 4.- INFORME POR ESCRITO Y DESCRIBA, CUÁLES FUERON LOS DOCUMENTOS OFICIALES MEDIANTE LOS CUÁLES SE ACREDITÓ EL NIVEL DE LICENCIATURA DEL C. JUVENTINO RODRÍGUEZ RAMOS Y QUE SIRVIERON DE BASE PARA SER NOMBRADO POR EL C JEFE DE GOBIERNO COMO DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDlA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL, AGREGANDO COPIA CERTIFICADA POR UN TANTOS DE TODOS Y CADA UNO DE ELLOS EN VERSIÓN PÚBLICA.

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: MARIO ADOLFO PEÑA URQUIETA

ENTE PÚBLICO: JEFATURA DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.943/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a trece de enero de dos mil diez.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.943/2009,

relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. Mario Adolfo Peña Urquieta, en

contra de la respuesta emitida por la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, se

formula resolución en atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El tres de noviembre de dos mil nueve, el C. Mario Adolfo Peña Urquieta interpuso

ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Jefatura

de Gobierno del Distrito Federal, el veintiséis de octubre de dos mil nueve, a través del

sistema electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud de información que se tuvo

por presentada el diecinueve de octubre del dos mil nueve, a la cual correspondió el

folio 0100000118309, en la que solicitó:

1.- EXPIDA COPIA CERTIFICADA POR 2 TANTOS, DEL NOMBRAMIENTO EXPEDIDO AL C. JUVENTINO RODRÍGUEZ RAMOS, COMO DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL. 2.- EXPIDA COPIA CERTIFICADA POR DOS TANTOS, DEL TÍTULO PROFESIONAL, MEDIANTE EL CUAL SE ACREDITÓ EL NIVEL DE LICENCIATURA CURSADO U OBTENIDO POR EL C. JUVENTINO RODRÍGUEZ RAMOS, PARA SER NOMBRADO DIRECTOR GENERAL DEL IEMS DF. 3.- EXPIDA COPIA CERTIFICADA POR DOS TANTOS, DE LA CÉDULA PROFESIONAL O DE LA CONSTANCIA EQUIVALENTE, EXPEDIDA POR LA DlRECClÓN GENERAL DE PROFESIONES DE LA SEP, EN FAVOR DEL C. JUVENTINO RODRÍGUEZ RAMOS, BAJO LA CUAL SE ACREDITÓ EL CUMPLIR CON LO DISPUESTO EN LA LEY PARA SER NOMBRADO DIRECTOR GENERAL DEL IEMS DF. 4.- INFORME POR ESCRITO Y DESCRIBA, CUÁLES FUERON LOS DOCUMENTOS OFICIALES MEDIANTE LOS CUÁLES SE ACREDITÓ EL NIVEL DE LICENCIATURA DEL C. JUVENTINO RODRÍGUEZ RAMOS Y QUE SIRVIERON DE BASE PARA SER NOMBRADO POR EL C JEFE DE GOBIERNO COMO DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDlA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL, AGREGANDO COPIA CERTIFICADA POR UN TANTOS DE TODOS Y CADA UNO DE ELLOS EN VERSIÓN PÚBLICA.

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EXPEDIENTE: RR.943/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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5.- EXPIDA COPIA CERTIFICADA POR UN TANTO DEL OFICIO DE RENUNCIA AL CARGO, PRESENTADO POR EL C. JUVENTINO RODRÍGUEZ RAMOS, EN EL QUE SE APRECIE EL ACUSE DE RECIBO. 6.- SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR PONGA A LA VISTA EL EXPEDIENTE INTEGRADO POR LA JEFATURA DE GOBIERNO, PARA NOMBRAR AL C. JUEVENTINO RODRÍGUEZ RAMOS, DIRECTOR GENERAL DEL IEMS DF, PARA CONSULTA DIRECTA EN VERSIÓN PÚBLICA.

El Ente Público respondió dicha solicitud de información, el veintiséis de octubre de

dos mil nueve, a través del sistema electrónico INFOMEX, de la siguiente forma:

… Respuesta Información Solicitada EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 46 Y 47 ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, SE ENVÍA SOLICITUD PARA SU ATENCIÓN PROCEDENTE, ADJUNTANDO OFICIO DE NO COMPETENCIA Y ORIENTACIÓN. Archivos adjuntos de respuesta

INFOMEX1183.pdf

El archivo adjunto contiene el oficio JGDF/OIP/2154/09, del veinte de octubre de dos

mil nueve, suscrito por el Responsable de la Oficina de Información Pública de la

Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, dirigido al recurrente, que en la parte

conducente refiere:

… Me refiero a su solicitud de acceso a la información pública, ingresada a esta Oficina a través del Sistema electrónico INFOMEX con número de folio 0100000118309. La Administración Pública Paraestatal cuenta con Organismos Públicos Descentralizados que conducen sus actividades en forma programada en base a las políticas, objetivos y prioridades que determinen el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, así como los demás programas que deriven de éste y los que establezca el Jefe de Gobierno, tal y como lo disponen los artículos 2 último párrafo, 3 fracción IX y 6 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. Corresponde al Instituto de Educación Media Superior a través de la Subdirección de Recursos Humanos desarrollar y establecer las políticas y lineamientos normativos que permitan la adecuada administración de los recursos humanos, sirviendo de apoyo a las áreas sustantivas mediante la inducción, desarrollo y control del personal, así como la

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Teléfono: 56 36 21 20

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atención de problemas específicos, con lo cual coadyuve al mejor desempeño de sus funciones, conforme lo establece el manual de organización de dicho instituto. Asimismo, la Oficialía Mayor establece las disposiciones generales para la administración de personal, a través de la Circular Uno 2007 "Normatividad en Materia de Administración de Recursos" misma en la que en su numeral 1.3.15 establece: el titular del Área de Recursos Humanos de la Dependencia, es responsable de la custodia y actualización de los expedientes de personal de los trabajadores adscritos a ésta, así como de los que hayan causado baja antes de la desconcentración de los registros de personal por parte de la Oficialía Mayor. Tomando en consideración de que, por los motivos antes expuestos, este Ente Público no cuenta con la información solicitada en razón de que no la genera, la detenta ni la administra, en términos de lo previsto por los artículo 46 y 47 Último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se remite su solicitud a la Oficina de Información Pública del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, para los efectos procedentes.

Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal Responsable de la OIP: C. Enrique Beimont Vicente

San Lorenz No. 290, 1° Piso Col. Del Valle, Del. Benito Juárez Tels. 5636 2508 Directo 5559 5655 Ext. 304, 305 Fax. 5559 5587

http://www.iems.df.gob.mx [email protected]

En su escrito inicial, el recurrente manifestó lo siguiente:

… 3. Acto o resolución impugnada… LA RESPUESTA EMITIDA POR EL ENTE PÚBLlCO, MEDIANTE LA CUAL DERIVA EN OTRAS DEPENDENCIAS, LA INFORMACIÓN QUE POR LEY DEBE CONTENER LA JEFATURA DE GOBIERNO DEL DF, POR SER ACTOS PROPIOS DE ESA DEPENDENCIA. 4. Ente público responsable del acto o resolución que impugna Jefatura de Gobierno del Distrito Federal … 6. Descripción de los hechos del acto o resolución que impugna CON EL NÚMERO DE FOLIO QUE LE CORRESPONDIÓ, SOLICITÉ AL C. JEFE DE GOBIERNO: [Transcripción de la solicitud de información] 7. Agravios que le causa el acto o resolución impugnada LA RESPUESTA EMITIDA POR EL ENTE PÚBLICO, ME CAUSA AGRAVIOS, AL CANCELAR MI DERECHO A LA INFORMACIÓN PARA CONOCER Y TRANSPARENTAR, LA FORMA EN QUE FUE SELECCIONADO, EVALUADO Y

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EXPEDIENTE: RR.943/2009

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Teléfono: 56 36 21 20

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DESIGNADO, EL C. JUVENTINO RODRÍGUEZ RAMOS, PARA OCUPAR EL CARGO DE DIRECTOR GENERAL DEL IEMS-DF. TODA VEZ QUE SIENDO FACULTAD EXPRESA Y RESTRINGIDA AL C. JEFE DE GOBIERNO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 11 DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL IEMS-DF, Y AL SER ACTOS PROPIOS, EMANADOS DE ESA AUTORIDAD, CUALESQUIER OTRA INSTANCIA, NO RESULTA SER LA IDONEA PARA DAR CONTESTACIÓN A LA INFORMACIÓN SOLICITADA. L0 ANTERIOR EN VIRTUD, DE QUE SI BIEN, EN EL IEMS-DF, EXISTE EXPEDIENTE LABORAL DEL EX DIRECTOR DE ESE INSTITUTO, LO QUE BUSCO SABER Y CONOCER, SON LOS ELEMENTOS PREVIOS A SU DESIGNACIÓN, ASÍ COMO LOS DOCUMENTOS CON LOS QUE SE ACREDITA LA DESIGNACIÓN AL PUESTO DE ESTE FUNCIONARIO POR EL C. JEFE DE GOBIERNO. RESULTA CLARO QUE AL SER UNA FACULTAD EXCLUSIVA DEL C. JEFE DE GOBIERNO, NOMBRAR AL DIRECTOR GENERAL DEL IEMS-DF, ÉSTE DEBlÓ INTEGRAR UN EXPEDIENTE EN EL QUE OBREN LOS DOCUMENTOS CON LOS QUE CUALES EL C. JEFE DE GOBIERNO, SE CERCIORÓ Y CORROBORÓ QUE LA PERSONA POR ÉL DESIGNADA, CUMPLÍA CON LOS REQUISITOS DE LA LEY. LUEGO ENTONCES, POR SER ACTOS PROPIOS DE LA JEFATURA DE GOBIERNO, DEBE SER ESA INSTANCIA Y NO OTRA, LA QUE DÉ RESPUESTA A MI SILICITUD DE INFORMACIÓN EN TODOS SUS TÉRMINOS. POR LO EXPUESTO, DEBE DE ADMITIRSE MI RECURSO Y DESAHOGARSE EN BREVE TÉRMINO PARA CONOCER LA VERDAD DE LO SOLICITADO, POR SER ESTE UN ASUNTO DE INTERÉS PÚBLICO. …

II. Por acuerdo del cinco de noviembre de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto admitió a trámite el recurso de revisión, así

como las pruebas obtenidas del sistema electrónico INFOMEX, en relación con la

gestión de la solicitud de información con folio 0100000118309, mismas que se

describen a continuación:

Impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, con fecha de registro dieciocho de octubre de dos mil nueve.

Impresión de las pantallas “Módulo estadístico del sistema INFOMEX 2”; “Avisos del Sistema”, con los pasos “1. Buscar mis solicitudes”, “2. Resultados de la búsqueda” y “3. Historial de la solicitud”; “Documenta la respuesta de orientación”; “Notificación de turnado”; “Confirma la respuesta de orientación” y “Acuse de orientación”.

Impresión de la digitalización del oficio JGDF/OIP/2154/09, del veinte de octubre de dos mil nueve, suscrito por el Responsable de la Oficina de Información Pública de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, dirigido al recurrente.

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Teléfono: 56 36 21 20

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Impresión del “Acuse de orientación”, del tres de noviembre de dos mil nueve.

Por otra parte, con fundamento en el artículo 80, fracción II, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requirió al

Ente Público para que rindiera el informe de ley respecto del acto impugnado. Dicho

acuerdo fue notificado al recurrente, en el correo electrónico señalado para tal efecto,

el cinco de noviembre de dos mil nueve.

III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/947/2009, notificado el cinco de noviembre de

dos mil nueve, se requirió a la autoridad responsable el informe de ley a que se refiere

el artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal.

IV. El doce de noviembre de dos mil nueve, se recibió en la Oficialía de Partes de este

Instituto el oficio JGDF/OIP/2328/09, con fecha del día anterior, a través del cual el

Responsable de la Oficina de Información Pública de la Jefatura de Gobierno del

Distrito Federal rindió el informe de ley requerido, en los siguientes términos:

… I n f o r m e

l.- Por conducto del sistema electrónico INFOMEX el 18 de octubre del año en curso se recibió en esta Oficina a mi cargo la solicitud de acceso a la información pública formulada por Mario Adolfo Peña Urquieta, bajo el número de registro 0100000118309, por la que de esta Jefatura de Gobierno pidió lo siguiente: [Transcripción de la solicitud de información] ll.- Por oficio JGDF/OIP/2154/09 (notificado el 26 de octubre del año en curso mediante el propio sistema INFOMEX, así como de la cuenta de correo oficial de esta Oficina: [email protected] a la diversa...), vía orientación y en términos de lo establecido en los artículos 46, 47 último párrafo y 49 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se le informó al peticionario que su solicitud se remitiría, por conducto del referido sistema electrónico, a la Oficina de Información Pública del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, por considerar que se trata de cuestionamientos y solicitudes cuya respuesta se encuentra en el ámbito de su respectiva competencia:

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[Transcripción de los artículos 46, 47, último párrafo, y 49 de la Ley de la materia] lll.- Los motivos y fundamentos que sirvieron de base para tal determinación, fueron los siguientes: 1. Como titular de la Administración Pública del Distrito Federal al Jefe de Gobierno le corresponden originariamente todas las facultades establecidas en los ordenamientos relacionados con el ejercicio de las atribuciones conferidas a las dependencias, órganos y entidades del Poder Ejecutivo del Distrito Federal. 2. No obstante, como se señaló en el oficio JGDF/OIP/2154/09 y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 2 último párrafo, 3 fracción IX y 6 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, la Administración Pública Paraestatal cuenta con organismos públicos descentralizados que conducen sus actividades en forma programada con base en las políticas, objetivos y prioridades que determinen el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, así como los demás programas que deriven de éste y los que establezca el Jefe de Gobierno: [Transcripción de los artículos anteriormente mencionados] 3. En términos de lo que previenen los artículo 1 y 2 del Estatuto Orgánico del lnstituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 23 de marzo de 2005, éste es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Paraestatal del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Educación del Distrito Federal, y tiene por objeto impartir e impulsar educación del tipo medio superior en el Distrito Federal, especialmente, en aquellas zonas en las que la atención de la demanda educativa sea insuficiente, o así lo requiera el interés colectivo: [Transcripción de los artículos 1 y 2, primer párrafo, del Estatuto Orgánico del lnstituto de Educación Media Superior del Distrito Federal] 4. Si bien, conforme a lo que previene el artículo 11 del citado Estatuto, corresponde al Jefe de Gobierno del Distrito Federal designar al Director General del organismo que nos ocupa, no menos cierto es que el Manual de Organización del propio lnstituto (G.O.D.F. 13/Vl/2005) dispone que la Subdirección de Recursos Humanos del mismo, tiene el siguiente objetivo y funciones:

­ Su objetivo es desarrollar y establecer políticas y lineamientos normativos que permitan la adecuada administración de los recursos humanos del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, sirviendo de apoyo a las áreas sustantivas de éste mediante la inducción, desarrollo y control del personal, con base en las siguientes funciones:

­ Desarrolla e implanta sistemas y procedimientos de administración de recursos

humanos;

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­ Supervisa que la contratación del personal del lnstituto se realice conforme a la normatividad vigente, v. gr., el Estatuto Orgánico el Instituto;

­ Verifica que los expedientes del personal adscrito al Instituto –incluyendo por su

puesto el del Director General del organismo de marras- se mantengan actualizados y a buen resguardo, y

­ Elabora la documentación y los informes oficiales que a su responsabilidad competen.

Lo que significa que, según el Estatuto y el Manual antes mencionados –pese a que el nombramiento Director General del organismo de mérito la lleva a cabo el titular del Poder Ejecutivo del Distrito Federal-, toda la documentación inherente a los procedimientos de selección y contratación de los servidores públicos del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal (incluye su Director General) obra en los expedientes integrados y resguardados por esa unidad administrativa (Subdirección de Recursos Humanos) y no en los que se encuentran en los archivos de esta Jefatura de Gobierno; circunstancia que queda plenamente robustecida con lo que dispone el punto 1.3.15 de la Circular Uno 2007 "Normatividad en Materia de Administración de Recursos", expedida por la Oficialía Mayor y publicada en la Gaceta Oficial de esta Entidad Federativa el 12 de abril de 2007, al disponer que los titulares de las áreas de recursos humanos son los responsables de la custodia y actualización de los expedientes de personal de los trabajadores que se les adscriben: [Transcripción de artículo 11 del Estatuto Orgánico del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal; objetivo y funciones de la Subdirección de Recursos Humanos, contenidos en el Manual de Organización del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, y numeral 1.3.15 de la Circular Uno 2007 “Normatividad en Materia de Administración de Recursos” expedida por Oficialía Mayor de Gobierno del Distrito Federal] 5. Los temas sobre los que versa la solicitud de acceso a la información pública que nos ocupa giran en torno a: ­ El nombramiento de Juventino Rodríguez Ramos como Director General del Instituto

de Educación Media Superior del Distrito Federal, el expediente integrado con dicho motivo, y la renuncia "con acuse de recibo" de ese cargo.

Cuestión que, sin lugar a dudas, corresponde atender al organismo público descentralizado de mérito pues, por las razones ya apuntadas, le compete la custodia y actualización de los expedientes de personal de los trabajadores que le están adscritos (incluye su Director General), así como de los que hayan causado baja. ­ El título, la cédula profesional, la constancia o "los documentos oficiales" relacionados

con el perfil profesional de dicho servidor público para acreditar los requisitos que marca el mencionado Estatuto para aspirar al referido cargo.

Respuesta que, en el mismo orden de ideas, corresponde proporcionar al pluricitado Instituto.

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Es por estas razones que en el oficio JGDF/OIP/2154/09 de manera correcta se estimó que esta Jefatura de Gobierno no cuenta, genera, administra o detenta la información ni las copias certificadas de la documentación que pidió Mario Adolfo Peña Urquieta en la solicitud de acceso a la información pública 0100000118309, por lo que se considera debidamente fundada y motivada la decisión de orientar la misma a la Oficinas de Información Pública del Instituto de Educación Media Superior, en términos de lo que disponen los precitados numerales 46, 47 y 49 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (anteriormente transcritos). lV.- Todas las argumentaciones y preceptos de derecho detallados en el apartado que antecede fueron plasmados en el oficio JGDF/OIP/2154/09, por el que esta Oficina de Información Pública comunicó a Mario Adolfo Peña Urquieta que, por orientación, su solicitud de acceso a la información pública 0100000118309 se enviaría a la Oficina de Información Pública del Instituto de Educación Media Superior. Por tanto, es legal dicha determinación en virtud de que es evidente que esta Jefatura de Gobierno no cuenta con la información pública que solicita el hoy inconforme, dado que, en términos de los referidos preceptos y los elementos de convicción aportados por esta parte recurrida y por Mario Adolfo Peña Urquieta, la misma obra en poder del Ente Público citado en el apartado inmediato anterior; circunstancia que incuestionablemente se adecúa a los supuestos normativos contemplados en los numerales 46, 47 último párrafo y 49 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. El contenido del oficio JGDF/OIP/2154/09 está, por ende, apegado a derecho, pues se encuentra debidamente fundado y motivado, toda vez que en él esta Oficina de Información Pública expresó las razones particulares y causas inmediatas, e invocó los artículos, preceptos, fracciones, párrafos y partes de los ordenamientos legales aplicables que respaldan la decisión de orientación de la que se duele Mario Adolfo Peña Urquieta, por lo que se solicita a ese Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal que tenga a bien confirmar la respuesta emitida por este Ente Público en el mencionado diverso y en términos de lo que previene el artículo 82 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: [Transcripción de artículo 82, fracción ll, de la Ley de la materia] Tomando en cuenta que en la especie existen circunstancias que impiden a esa instancia revisora pronunciar resolución en cuanto al fondo del asunto, se hacen valer las siguientes:

Causales de improcedencia y de sobreseimiento

Única.- Tomando en cuenta que, por las razones expuestas en el apartado de este ocurso denominado: "Informe", las que le solicito tenga por reproducidas por economía procesal, se advierte que no existe omisión de este Ente Público en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública con relación a la solicitud de acceso a la información pública de Mario Adolfo Peña Urquieta, ese organismo autónomo debe concluir que el medio de impugnación en el que se informa ha quedado sin materia, conforme a lo que previene el artículo 84 fracción V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo

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que debe decretar el sobreseimiento del recurso derivado de la actualización de esa causal: [Transcripción de artículo 8, fracción V, de la Ley de la materia] …

En su informe de ley, el Ente Público ofreció como pruebas la presuncional legal y

humana, la instrumental de actuaciones y las documentales en copia simple que a

continuación se enlistan:

Impresión de las pantallas “Nueva solicitud IP” y “Confirma la respuesta de orientación”, correspondientes al folio 0100000118309.

Oficio JGDF/OIP/2154/09, del veinte de octubre de dos mil nueve, suscrito por el Responsable de la Oficina de Información Pública de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, dirigido al recurrente.

Impresión del correo electrónico del veintiséis de octubre de dos mil nueve, enviado de la cuenta de la Oficina de Información Pública de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal a la cuenta del recurrente, que en su parte conducente refiere:

… MARIO ADOLFO PEÑA URQUIETA PRESENTE Con relación a sus solicitudes de información ingresadas a través del sistema electrónico INFOMEX, adjuntamos oficio de no competencia y orientación número JGDF/IOP/2154/09, Mucho agradeceríamos confirmar la recepción del presente ATENTAMENTE OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA JEFATURA DE GOBIERNO …

V. Por acuerdo del trece de noviembre de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Responsable de la

Oficina de Información Pública de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal

rindiendo, en tiempo y forma, el informe de ley requerido.

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Asimismo, se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ente Público, distintas a las que

ya habían sido admitidas y desahogadas por acuerdo del cinco de noviembre de dos

mil nueve.

Finalmente, acorde a lo dispuesto en el artículo 80, fracción IV, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar

vista al recurrente con el informe de ley, a efecto de que en un plazo de cinco días

manifestara lo que a su derecho conviniera.

Dicho acuerdo fue notificado a las partes el mismo día de su emisión. Al Ente Público,

mediante los estrados de este Instituto; y al recurrente, en el correo electrónico

señalado para tal efecto.

VI. El veinticuatro de noviembre de dos mil nueve, se recibió en la Oficialía de Partes

de este Instituto un correo electrónico y archivo adjunto, ambos con fecha del día

anterior, a través del cual el recurrente manifestó lo que su derecho convino respecto

del informe de ley rendido por el Ente Público, en los siguientes términos:

… Que por medio del presente escrito y dentro del término legal para hacerlo, vengo a formular alegatos y a ofrecer pruebas, en relación con el Informe de Ley, presentado por la autoridad omisa y del cual se me diera vista para los efectos legales conducentes, siendo estos los siguientes: 1.- Del informe de Ley, presentado por la autoridad omisa, mediante oficio No. JGDF/OIP/2328/09, de fecha 11 de noviembre del año actual, en el punto número l; esa autoridad reconoce los SEIS puntos que componen mi solicitud de información pública, misma que fue registrada por el sistema electrónico INFOMEX mediante el Folio: 0100000118309, lo cual resulta ser un hecho cierto. 2.- Con relación al punto II del mismo escrito, este hecho resulta igualmente cierto, toda vez que este, motivó el presente recurso de revisión, que hoy se desahoga. 3.- En cuanto al numeral III del informe de Ley, los argumentos vertidos por la autoridad responsable, estos resultan parcialmente ciertos. Y son así, por lo siguiente: Si bien la normatividad vigente invocada por la responsable establece que corresponde a la

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Teléfono: 56 36 21 20

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Subdirección de Recursos Humanos del IEMS-DF, la: "actualización y resguardo de los expedientes administrativos del personal adscrito a ese Instituto, incluyendo por su puesto el del Director General del Organismo", no menos cierto resulta, que el caso que nos ocupa, se refiere al momento procesal primigenio, es decir; mi solicitud versa sobre actos propios del Jefe de Gobierno, previos a la toma o designación del cargo del Director General del IEMS-DF y, que desde mi punto de vista, debe de revisarse con mucho cuidado al momento de resolver la presente controversia, toda vez que, para poder expedir la documentación solicitada por el suscrito, la Subdirección de Recursos Humanos del IEMS-DF, debe de contar primero con ella y, para lograr esto, la Jefatura de Gobierno debe de acreditar la forma o el procedimiento, mediante el cual le hizo llegar al Instituto de Educación Media Superior del DF, tanto el nombramiento de su Director General, como las constancias con las que se acreditó que el C. Juventino Rodríguez Ramos, contaba al momento de su designación, con alguna licenciatura, condición sine qua non, para poder ser nominado a ocupar tan importante encargo. Las razones esgrimidas por la autoridad omisa, en el párrafo último del numeral III de su Informe de Ley, para negarme la información solicitada, son a todas luces Falsas y Dolosas, pretendiendo con sus argumentos evadir su deber y obligación legal de informar y proporcionar lo solicitado, puesto que es la Jefatura de Gobierno, la GENERADORA de la información y es concretamente el Jefe de Gobierno, la persona que tiene la facultad única, personal e intransferible de nombrar al Director General del IEMSDF, de conformidad con el artículo 11 del Estatuto Orgánico de ese instituto. Por lo tanto, si bien, corresponde a la Subdirección de Recursos Humanos del IEMS-DF, ordenar, archivar, clasificar y resguardar la información relacionada con sus trabajadores, a dicha área administrativa, no se le puede exigir expida algo que no obre en sus archivos, y mucho menos, si no existe evidencia de que el área jerárquicamente superior, la puso al tanto de tales circunstancias. Por esta razón, la respuesta emitida por la autoridad y que dio origen al presente recurso de revisión, carece de la debida fundamentación y motivación y debe ser revocada. 4.- Para la autoridad omisa, corresponde a la Subdirección de Recursos Humanos del IEMS-DF, entregar la información solicitada, sin embargo, mediante solicitud por separado, presentada al IEMS-DF, por el suscrito y registrada en el sistema electrónico de INFOMEX bajo el Folio: 0311000037109, solicité los mismos seis puntos que presenté a la Jefatura de Gobierno, informando el instituto con fecha 6 de noviembre del actual lo siguiente:

SE/lEMS/DJ/SJ/JUDIP/O-087/09 México, D.F., a 06 de noviembre de 2009

C. MARIO ADOLFO PEÑA URQUIETA P R E S E N T E. En atención, a su solicitud de información pública, recibida a través del sistema electrónico INFOMEX con número de folio 0311000037109, mediante la que nos requirió lo siguiente: 0311000037109 [Transcripción de la solicitud de información con número de folio 0100000118309]

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En lo que respecta, al número: [Transcripción del numeral 1 de la solicitud de información con número de folio 0100000118309]; primeramente, hago de su conocimiento que la solicitud de entrega de éste documento ya la había usted realizado a este Instituto mediante la solicitud número de folio 0311000035109 en la que en su punto número 8 requirió lo siguiente: "...8.- EXPIDA COPIA CERTIFICADA POR 2 TANTOS, DEL NOMBRAMIENTO COMO DIRECTOR DEL IEMS DF, DEL C. JUVENTINO RODRÍGUEZ RAMOS, ASÍ COMO DE LA C. PATRICIA RODRÍGUEZ JIMENEZ.; ...", a lo que la Subdirección Jurídica de este Instituto mediante oficio SE/IEMS/DJ/SJ/O-0597/09, informó lo siguiente: "Derivado de la respuesta dada a esta Subdirección Jurídica, por parte del Dr. Jesús Bazán Levy, Director General del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, mediante el oficio número SE/IEMSl/DG/O-781/09, en el sentido de que en los archivos de esa Dirección, únicamente se encuentra copia simple del nombramiento del C. Juventino Rodríguez Ramos, me permito informar a usted que no es posible expedir la copia certificada al no contarse con el original.. ."; es por lo expuesto con antelación, que a este punto de su solicitud de información pública número de folio 0311000035909, se emite contestación con el oficio SE/IEMS/DJ/SJ/O-0597/09, signado por el Subdirector Jurídico, Lic. Federico Galindo de la Sancha. Lo anterior, se fundamenta en el artículo 51 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal que a la letra dice: [Transcripción del artículo 51 del Reglamento de la Ley de la materia] En consecuencia, previo pago del costo de reproducción, se pone a su disposición copia simple en dos tantos del nombramiento del C. Juventino Rodríguez Ramos, como Director General del IEMSDF, en la Oficina de Información Pública de este Instituto, misma que se ubica en calle San Lorenzo No. 290, segundo piso, Colonia del Valle Sur, Delegación Benito Juárez, C.P. 03100, de esta Ciudad Capital, Tel. 56-36-25-14; en vista que el documento que solicita no se encuentra digitalizado; por lo tanto, no se le puede enviar por medio electrónico tal y como lo solicitó. Lo anterior, con fundamento en el párrafo segundo del artículo 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que a la letra dice: [Transcripción del artículo 11 de la Ley de la materia] Con relación al punto [Transcripción del numeral 2 de la solicitud de información con número de folio 0100000118309]; al respecto hago de su conocimiento, que la Subdirección de Recursos Humanos de éste lnstituto mediante oficio número SE/IEMS/DAD/DRH/O-1246/09, informó con relación a lo solicitado lo siguiente: "...La información que se solicita en este punto sobre el ExDirector del lnstituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, Juventino Rodríguez Ramos no obra en su expediente personal que se encuentra en la Subdirección de Recursos Humanos de este Instituto…". En cuanto al punto [Transcripción del numeral 3 de la solicitud de información con número de folio 0100000118309]; al respecto hago de su conocimiento, que la Subdirección de Recursos Humanos de éste Instituto mediante oficio número SE/IEMS/DAD/DRH/O-1246/09, informó con relación a lo solicitado lo siguiente: "...La información que se solicita en este punto sobre el ExDirector del lnstituto de

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Educación Media Superior del Distrito Federal, Juventino Rodríguez Ramos no obra en su expediente personal que se encuentra en la Subdirección de Recursos Humanos de este Instituto...". Con relación al punto [Transcripción del numeral 4 de la solicitud de información con número de folio 0100000118309]; al respecto hago de su conocimiento, que la Subdirección de Recursos Humanos de éste lnstituto mediante oficio número SE/IEMS/DAD/DRH/O-1246/09, informó con relación a lo solicitado lo siguiente: "...La información que se solicita en este punto sobre el ExDirector del lnstituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, Juventino Rodríguez Ramos no obra en su expediente personal que se encuentra en la Subdirección de Recursos Humanos de este Instituto...". En cuanto al punto [Transcripción del numeral 5 de la solicitud de información con número de folio 0100000118309]; al respecto hago de su conocimiento, que la Subdirección de Recursos Humanos de éste lnstituto mediante oficio número SE/IEMS/DAD/DRH/O-1207/09, informó con relación a lo solicitado lo siguiente: "...Se envía copia simple de la renuncia al cargo presentada por el C. Juventino Rodríguez Ramos (sic) En los archivos de la Subdirección de Recursos Humanos solamente obra copia de este documento toda vez que el original fue presentado en la Jefatura de Gobierno..."; en consecuencia, previo pago del costo de reproducción, se pone a su disposición copia simple en un tanto de la renuncia presentada por el C. Juventino Rodríguez Ramos, al C. Jefe de Gobierno del Distrito Federal, al cargo como Director General del IEMSDF, ello en la Oficina de Información Pública de este Instituto, misma que se ubica en calle San Lorenzo No. 290, segundo piso, Colonia del Valle Sur, Delegación Benito Juárez, C.P. 03100, de esta Ciudad Capital, Tel. 56-36-25-14; en vista que el documento que solicita no se encuentra digitalizado; por lo tanto, no se le puede enviar por medio electrónico tal y como lo solicitó. Lo anterior, con fundamento en el párrafo segundo del artículo 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que a la letra dice: [Transcripción del artículo 11 de la Ley de la materia] Con relación al punto [Transcripción del numeral 6 de la solicitud de información con número de folio 0100000118309]; al respecto hago de su conocimiento, que la Subdirección de Recursos Humanos de éste Instituto mediante oficio número SE/IEMS/DAD/DRH/O-1246/09, informó con relación a lo solicitado lo siguiente: "…La información que se solicita en este punto sobre el expediente integrado por la Jefatura de Gobierno para nombrar al C. Juventino Rodríguez Ramos Director del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, no obra en su expediente personal que se encuentra en la Subdirección de Recursos Humanos de este Instituto...".

… Como puede verse, la Subdirección de Recursos Humanos del IEMS-DF, no puede entregar la información solicitada, por la simple y sencilla razón de que no la tiene. En este sentido, tanto el nombramiento, como la renuncia al cargo de Director General del IEMS-DF del C. Juventino Rodríguez Ramos, son actos generados y vinculados estrechamente con la Jefatura de Gobierno y, corresponde a ésta, la entrega de la información.

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Ahora bien, aplicando el sentido común, si es el Jefe de Gobierno el funcionario de mayor jerarquía en la estructura administrativa del gobierno de la Ciudad de México, y le corresponde a él, y a nadie más que a él, nombrar al Director General del lnstituto de Educación Media Superior del DF, y para ello, lo único que se requería era, cerciorarse de que el candidato cubriera el perfil del puesto que el artículo 11 del Estatuto Orgánico del IEMS-DF establece, y, siendo un hecho evidente que el nombramiento se materializó, lógico resulta que los documentos con los que se acreditó la licenciatura del C. Juventino Rodríguez Ramos, EXISTEN en la oficina o archivos del C. Jefe de Gobierno. Por lo tanto, no basta que el Ente Público responsable manifieste que es el IEMS-DF, quien debe dar la respuesta, por el contrario, la Jefatura de Gobierno debe de acreditar que remitió a ese lnstituto la información que se solicitó, pues como se aprecia en el informe de ley respectivo, el ente público, NO NIEGA LA EXISTENCIA DE TALES DOCUMENTOS, simplemente dice que los tiene el IEMS-DF, pero sin acreditar que esa oficina, remitió al instituto dichas documentales, razón por la cual, debe de revocarse la respuesta emitida por el Ente Público y ordenar se dicte una nueva, en donde se dé respuesta puntual a todos y cada uno de los 6 puntos planteados en mi solicitud de información original. … Por lo anteriormente expuesto y motivado respetuosamente pido: ÚNICO.- Me tenga por presentado en tiempo y forma, por esta vía, con el anexo que se acompaña, presentando pruebas y formulando alegatos, para efecto de que al resolverse la presente, se ordene al ente público, la entrega de la información solicitada, dando vista a la Contraloría, para que proceda contra las autoridades omisas en los términos de la ley respectiva. …

Al escrito de referencia, el particular acompañó el oficio SE/IEMS/DJ/SJ/JUDIP/O-

087/09, suscrito por el Jefe de Unidad Departamental de Información Pública del

Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, dirigido al recurrente.

VII. Por acuerdo del veinticinco de noviembre de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al recurrente, desahogando

la vista que se le dio con el informe de ley rendido por el Ente Público, en tiempo y

forma.

Por otra parte, admitió la documental descrita en el Resultando anterior y con ella,

acorde a lo dispuesto en el artículo 80, fracción V, de la Ley de Transparencia y

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Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ordenó dar vista al Ente Público,

a efecto de que en un plazo de tres días manifestara lo que a su derecho conviniera.

Finalmente, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y por el artículo

76 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación

supletoria a la Ley de la materia, se concedió un plazo común de tres días a las partes

para que formularan sus alegatos por escrito.

Dicho acuerdo fue notificado a las partes el mismo día de su emisión. Al Ente Público,

mediante los estrados de este Instituto; y al recurrente, en el correo electrónico

señalado para tal efecto.

VIII. El treinta de noviembre de dos mil nueve, se recibió en la Oficialía de Partes de

este Instituto un correo electrónico y archivo adjunto, ambos de la misma fecha, a

través del cual el recurrente solicitó copias certificadas por duplicado del informe de ley

rendido por el Ente Público.

IX. Mediante acuerdo del día dos de diciembre de dos mil nueve, la Dirección Jurídica

y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al recurrente solicitando

las copias certificadas que han quedado referidas en el Resultando anterior,

ordenando su expedición previa exhibición del pago de derechos en términos del

artículo 271, fracción I, inciso c, del Código Financiero del Distrito Federal.

Dicho acuerdo fue notificado al Ente Público el mismo día de su emisión, mediante los

estrados de este Instituto; y al recurrente, el siete de diciembre de dos mil nueve, por

medio del correo electrónico señalado para tal efecto.

X. Por acuerdo del cuatro de diciembre de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto ordenó, como diligencia para mejor proveer,

girar oficio al Jefe de Unidad Departamental de Información Pública del Instituto de

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Educación Media Superior del Distrito Federal, a efecto de que en un plazo no mayor

de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al que surtiera efectos la

notificación del acuerdo en comento, remitiera copia simple de: 1. El nombramiento

expedido al C. Juventino Rodríguez Ramos como Director General del Instituto de

Educación Media Superior del Distrito Federal y 2. El oficio de renuncia al cargo de

Director General del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal,

presentado por el C. Juventino Rodríguez Ramos al Jefe de Gobierno del Distrito

Federal, apercibiéndosele que para el caso de no dar cumplimiento en el plazo referido

se daría vista a la Contraloría General del Distrito Federal.

El referido acuerdo, fue notificado al recurrente y a la Jefatura de Gobierno del Distrito

Federal el mismo día de su emisión, mediante los estrados de este Instituto.

Xl. Mediante el oficio INFODF/DJDN/1103/2009, notificado el ocho de diciembre de

dos mil nueve, se solicitó al Jefe de Unidad Departamental de Información Pública del

Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal que, en un plazo no mayor a

tres días hábiles, remitiera la documentación precisada en el Resultando que

antecede.

XIl. El nueve de diciembre de dos mil nueve, se recibió en la Oficialía de Partes de

este Instituto el oficio SE/IEMS/DG/DJ/SJ/JUDIP/O-112/09, de la misma fecha, a

través del cual el Jefe de Unidad Departamental de Información Pública del Instituto de

Educación Media Superior del Distrito Federal desahogó el requerimiento referido en el

Resultando anterior, en los siguientes términos:

… En atención, a su oficio número INFODF/DJDN/1103/2009, recibido en esta Oficina de Información Pública el 08 de diciembre del presente año, mediante el cual solicita le envíe copia simple de los documentos anexos al oficio número SE/IEMS/DJ/SJ/JUDIP/O-087/09, con el que se emitió contestación a la solicitud de información pública número de folio 0311000037109; consistentes en:

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Nombramiento expedido al C. Juventino Rodríguez Ramos, como Director General del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal.

Oficio de Renuncia al cargo de Director General del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal presentado por el C. Juventino Rodríguez Ramos al Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Al respecto, en cumplimiento al acuerdo de fecha cuatro de diciembre del año en curso, emitido en el expediente número RR.943/2009, formado con motivo del Recurso de Revisión interpuesto por el C. Mario Adolfo Peña Urquieta; adjunto al presente copia simple de los documentos citados con antelación. ...

Al oficio anterior, el Ente Público adjuntó copia simple de los siguientes documentos:

Nombramiento expedido al C. Juventino Rodríguez Ramos como Director General del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal.

Renuncia al cargo de Director General del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, suscrita por el C. Juventino Rodríguez Ramos, dirigida al Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

XIlI. El once de diciembre de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto dictó un acuerdo en el que hizo constar el transcurso del

plazo otorgado a las partes para formular alegatos, sin que lo hubieran hecho, por lo

que declaró precluído su derecho para tal efecto, con fundamento en el artículo 133

del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria

a la Ley de la materia.

Asimismo, tuvo por presentado al Jefe de Unidad Departamental de Información

Pública del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal dando

cumplimiento, en tiempo y forma, a la diligencia para mejor proveer ordenada por

acuerdo del cuatro de diciembre del dos mil nueve, haciendo del conocimiento de las

partes que en términos del artículo 80, fracción XI, de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, la información remitida por el Ente

Público sería mantenida con el carácter de restringida y no podría ser consultada por

el recurrente.

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De igual forma, se declaró cerrado el periodo de instrucción y se ordenó la elaboración

del proyecto de resolución que en Derecho correspondiese.

En razón de que ha sido debidamente sustanciado el recurso de revisión y que las

pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, las cuales se

desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,

fracción VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo

establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79,

80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14,

fracción III, del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso

que nos ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causas de

improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente,

atento a lo establecido por la jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538,

de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988,

que a la letra dice:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

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El Ente Público no hizo valer causal de improcedencia alguna y este Órgano

Colegiado no advierte que se actualice alguna de las previstas por la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o sus

ordenamientos supletorios. Sin embargo, en su informe de ley, el Responsable de la

Oficina de Información Pública de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal

manifestó lo siguiente:

… Causales de improcedencia

y de sobreseimiento

Única.- Tomando en cuenta que, por las razones expuestas en el apartado de este ocurso denominado: "Informe", las que le solicito tenga por reproducidas por economía procesal, se advierte que no existe omisión de este Ente Público en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública con relación a la solicitud de acceso a la información pública de Mario Adolfo Peña Urquieta, ese organismo autónomo debe concluir que el medio de impugnación en el que se informa ha quedado sin materia, conforme a lo que previene el artículo 84 fracción V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que debe decretar el sobreseimiento del recurso derivado de la actualización de esa causal: [Trascripción del artículo 84, fracción V, de la Ley de la materia] …

De la transcripción anterior, se desprende que el Ente recurrido solicitó el

sobreseimiento del presente recurso de revisión porque considera que se actualiza la

causal prevista en la fracción V, del artículo 84, de la Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública del Distrito Federal al no existir omisión en el cumplimiento de

sus obligaciones en materia de trasparencia y acceso a la información pública en

relación con la solicitud de información del recurrente.

Al respecto, se debe decir que, de ser fundada la manifestación de la autoridad

responsable, esto es, en caso de que hubiera respondido la solicitud del ahora

recurrente sin que hubiera mediado omisión alguna en el cumplimiento de sus

obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, el efecto

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jurídico sería la confirmación de la respuesta impugnada, mas no el sobreseimiento de

este recurso de revisión.

Además, el analizar si dicha aseveración es fundada, implicaría el estudio de fondo del

presente recurso de revisión, por lo que la petición de sobreseimiento debe ser

desestimada y se debe entrar al estudio de la controversia. Sirve de apoyo a lo

anterior, por analogía, la siguiente jurisprudencia emitida por el Pleno de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación:

Registro No. 187973 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XV, Enero de 2002 Página: 5 Tesis: P./J. 135/2001 Jurisprudencia Materia(s): Común IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO DEL ASUNTO, DEBERÁ DESESTIMARSE. Las causales de improcedencia del juicio de garantías deben ser claras e inobjetables, de lo que se desprende que si se hace valer una en la que se involucre una argumentación íntimamente relacionada con el fondo del negocio, debe desestimarse. Amparo en revisión 2639/96. Fernando Arreola Vega. 27 de enero de 1998. Unanimidad de nueve votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y Humberto Román Palacios. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero. Amparo en revisión 1097/99. Basf de México, S.A. de C.V. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Amparo en revisión 1415/99. Grupo Ispat International, S.A de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia. Amparo en revisión 1548/99. Ece, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Irma Leticia Flores Díaz. Amparo en revisión 1551/99. Domos Corporación, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Manuel Quintero Montes. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de diciembre en curso, aprobó, con el número 135/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito

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Federal, a seis de diciembre de dos mil uno.”

TERCERO. Analizadas las constancias que obran en el expediente en que se actúa,

se desprende que la resolución sustancialmente consiste en determinar si la respuesta

emitida por la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, el veintiséis de octubre de dos

mil nueve, transgredió el derecho de acceso a la información pública del recurrente y,

en su caso, determinar si resulta procedente ordenar la entrega de la información

solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del

Ente Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer

apartado y, en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en capítulos independientes.

CUARTO. En la solicitud de acceso a la información pública que dio origen a este

medio de impugnación, el particular solicitó a la Jefatura de Gobierno del Distrito

Federal lo siguiente:

1. Expida copia certificada por 2 tantos del nombramiento expedido al C. Juventino Rodríguez Ramos como Director General del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal.

2. Expida copia certificada por dos tantos del título profesional, mediante el cual se acreditó el nivel de licenciatura cursado u obtenido por el C. Juventino Rodríguez Ramos, para ser nombrado Director General del IEMS DF.

3. Expida copia certificada por dos tantos de la cédula profesional o de la constancia equivalente, expedida por la Dirección General de Profesiones de la SEP a favor del C. Juventino Rodríguez Ramos, bajo la cual se acreditó el cumplir con lo dispuesto en la ley para ser nombrado Director General del IEMS DF.

4. Informe por escrito y describa cuáles fueron los documentos oficiales mediante los cuales se acreditó el nivel de licenciatura del C. Juventino Rodríguez Ramos y que sirvieron de base para ser nombrado por el C. Jefe de Gobierno como Director General del Instituto de Educación Media

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Superior del Distrito Federal, agregando copia certificada por un tantos de todos y cada uno de ellos en versión pública.

5. Expida copia certificada por un tanto del oficio de renuncia al cargo, presentado por el C. Juventino Rodríguez Ramos, en el que se aprecie el acuse de recibo.

6. Sin perjuicio de lo anterior ponga a la vista el expediente integrado por la Jefatura de Gobierno para nombrar al C. Juventino Rodríguez Ramos Director General del IEMS DF, para consulta directa en versión pública.

En respuesta a tales requerimientos, a través del oficio JGDF/OIP/2154/09, el Ente

Público informó lo siguiente:

… La Administración Pública Paraestatal cuenta con Organismos Públicos Descentralizados que conducen sus actividades en forma programada en base a las políticas, objetivos y prioridades que determinen el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, así como los demás programas que deriven de éste y los que establezca el Jefe de Gobierno, tal y como lo disponen los artículos 2 último párrafo, 3 fracción IX y 6 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. Corresponde al Instituto de Educación Media Superior a través de la Subdirección de Recursos Humanos desarrollar y establecer las políticas y lineamientos normativos que permitan la adecuada administración de los recursos humanos, sirviendo de apoyo a las áreas sustantivas mediante la inducción, desarrollo y control del personal, así como la atención de problemas específicos, con lo cual coadyuve al mejor desempeño de sus funciones, conforme lo establece el manual de organización de dicho instituto. Asimismo, la Oficialía Mayor establece las disposiciones generales para la administración de personal, a través de la Circular Uno 2007 "Normatividad en Materia de Administración de Recursos" misma en la que en su numeral 1.3.15 establece: el titular del Área de Recursos Humanos de la Dependencia, es responsable de la custodia y actualización de los expedientes de personal de los trabajadores adscritos a ésta, así como de los que hayan causado baja antes de la desconcentración de los registros de personal por parte de la Oficialía Mayor. Tomando en consideración de que, por los motivos antes expuestos, este Ente Público no cuenta con la información solicitada en razón de que no la genera, la detenta ni la administra, en términos de lo previsto por los artículo 46 y 47 Último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se remite su solicitud a la Oficina de Información Pública del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, para los efectos procedentes. …

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Lo anterior, se desprende de las documentales consistentes en el acuse de recibo de

la solicitud de acceso a la información pública con número de folio 0100000118309 y

de la impresión de la digitalización del oficio JGDF/OIP/2154/09, a las que se les

concede valor probatorio con fundamento en lo dispuesto por los artículos 374 y 402

del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria

a la Ley de la materia, así como con apoyo en la jurisprudencia que a continuación se

cita:

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis

En contra de la respuesta anterior, el recurrente se inconforma porque a su

consideración cualquier otra instancia no resulta ser la idónea para dar contestación a

sus requerimientos, toda vez que en términos del artículo 11 del Estatuto Orgánico del

Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, es facultad expresa y

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restringida del Jefe de Gobierno del Distrito Federal nombrar al Director General del

Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, quien debió integrar un

expediente en el que obren los documentos con los que se cercioró y corroboró que la

persona por él designada cumplía con los requisitos de la ley; asimismo porque

aunque existe en el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal un

expediente laboral del ex Director de ese Instituto (C. Juventino Rodríguez Ramos), lo

que busca es saber y conocer los elementos previos a su designación, así como los

documentos con los que se acreditó su designación como Director General del

Instituto en cuestión.

Por su parte, al rendir su informe de ley, la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal

defendió la legalidad de su respuesta en los siguientes términos:

El veintiséis de octubre de dos mil nueve, mediante el oficio JGDF/OIP/2154/09,

informó al recurrente que su solicitud se remitiría a la Oficina de Información

Pública del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, por

considerar que se trataba de cuestionamientos y solicitudes cuya respuesta se

encontraban en el ámbito de su competencia.

Si bien en términos del artículo 11 del Estatuto Orgánico del Instituto de

Educación Media Superior del Distrito Federal corresponde al Jefe de Gobierno

del Distrito Federal designar al Director del Instituto referido, no menos cierto es

que conforme al Manual de Organización del propio Instituto toda la

documentación inherente a los procedimientos de selección y contratación de

sus servidores públicos (incluyendo a su Director General) obra en los

expedientes integrados y resguardados por su Subdirección de Recursos

Humanos, y no en los archivos de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal,

circunstancia que queda debidamente robustecida con lo dispuesto en el

numeral 1.3.15 de la Circular Uno 2007 titulada “Normatividad en Materia de

Administración de Recursos”, expedida por la Oficialía Mayor, al disponer que

los titulares de las áreas de recursos humanos son los responsables de la

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custodia y actualización de los expedientes del personal de los trabajadores que

se les adscriben.

El nombramiento del C. Juventino Rodríguez Ramos como Director General del

Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, el expediente

integrado con dicho motivo y la renuncia con acuse de recibo de ese encargo,

sin lugar a dudas corresponde al Instituto de Educación Media Superior del

Distrito Federal, ya que le compete la custodia y actualización de los

expedientes de los trabajadores que le están adscritos, así como proporcionar

el título, cédula profesional y la constancia o los documentos oficiales

relacionados con el perfil profesional del aludido servidor público para acreditar

los requisitos que marca el mencionado Estatuto para aspirar a ese cargo.

No cuenta, genera, administra o detenta la información, ni las copia certificadas

de la documentación solicitada por el recurrente.

Es legal la determinación de orientar la solicitud de información, en virtud de

que no cuenta con la información pública solicitada por el recurrente, dado que

la misma obra en poder del Instituto de Educación Media Superior del Distrito

Federal.

Expuestas en estos términos las posturas de las partes, es evidente que mientras el

particular sostiene que la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal es la idónea para

dar respuesta a sus requerimientos, ésta sustenta que el competente para ese efecto

es el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, ya que de acuerdo

con su manual de organización y la Circular Uno, su área de recursos humanos es la

responsable de la custodia y actualización de los expedientes de su personal, por lo

que a efecto de dilucidar a cuál de las partes asiste la razón resulta necesario traer a

coalición lo dispuesto por dichos cuerpos normativo en la parte que refiere el Sujeto

Obligado:

MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL

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Subdirección de Recursos Humanos Objetivo Desarrollar y establecer las políticas y lineamientos normativos que permitan la adecuada administración de los recursos humanos, sirviendo de apoyo a las áreas sustantivas mediante la inducción, desarrollo y control del personal, así como la atención de problemas específicos, con lo cual se coadyuve al mejor desempeño de sus funciones. …

Vista la cita precedente, podemos decir que si bien como lo sostuvo el Ente recurrido

en su respuesta, la Subdirección de Recursos Humanos del Instituto de Educación

Media Superior del Distrito Federal tiene como objetivo desarrollar y establecer las

políticas y lineamientos que permitan la adecuada administración de los

recursos humanos, no se advierte que por ello dicho Instituto deba de contar con la

información requerida, máxime si consideramos que al menos el requerimiento número

6 consiste en un expediente que a consideración del particular debió integrar la propia

Jefatura de Gobierno del Distrito Federal.

En segundo lugar, el Ente Público funda su respuesta de canalización en el numeral

1.3.15 de la Circular Uno 2007 “Normatividad en Materia de Administración de

Recursos”, emitida por la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, que a la

letra dispone:

1.3.15 El Titular del Área de Recursos Humanos de la Dependencia, es responsable de la custodia y actualización de los expedientes de personal de los trabajadores adscritos a ésta, así como de los que hayan causado baja antes de la desconcentración de los registros de personal por parte de la OM.

Sin embargo, para determinar si dicho precepto resulta aplicable al caso que nos

ocupa, resulta necesario traer a colación lo dispuesto por la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Distrito Federal en sus artículos 2 y 3, fracciones I, II, IV y

V, el Estatuto Orgánico del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal

en sus artículos 1 y 2 y los primeros dos párrafos de las Disposiciones Generales de la

aludida Circular Uno 2007:

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LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL TÍTULO PRIMERO

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 2o.- La Administración Pública del Distrito Federal será central, desconcentrada y paraestatal. … Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos, son las entidades que componen la Administración Pública Paraestatal. Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por: I. Administración Pública Centralizada. Las Dependencias y los Órganos Desconcentrados; II. Administración pública desconcentrada. Los órganos administrativos constituidos por el Jefe de Gobierno, jerárquicamente subordinados al propio Jefe de gobierno o a la dependencia que éste determine; …

IV. Administración Pública Paraestatal. El conjunto de entidades; V. Administración Pública. El conjunto de órganos que componen la Administración Centralizada, desconcentrada y paraestatal;

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Educción del Distrito Federal. Artículo 2.- El Instituto tiene por objeto impartir e impulsar la educación de nivel medio superior en el Distrito Federal, especialmente en aquellas zonas en las que la atención de la demanda educativa sea insuficiente, o así lo requiera el interés colectivo. La educación que imparta el Instituto será gratuita, democrática, promoverá el libre examen y discusión de las ideas y estará orientada a satisfacer las necesidades de la población de la Ciudad de México.

Circular Uno 2007 “Normatividad en Materia de Administración de Recursos”

DISPOSICIONES GENERALES

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Las disposiciones contenidas en la presente Circular son de carácter obligatorio para las Dependencias y Órganos Desconcentrados del Distrito Federal. En el caso de las Entidades Paraestatales del Distrito Federal, solamente son obligatorias aquellas disposiciones en donde se alude expresamente a ellas; sin embargo podrán ajustar su actuación a las demás disposiciones, a fin de homologarlas a las de la Administración Pública Centralizada, cuando así lo determinen sus órganos de gobierno. …

De los preceptos anteriores, se desprende que el Instituto de Educación Media

Superior del Distrito Federal es un Organismo Público Descentralizado y que al

tener esa naturaleza de entidad paraestatal no le resulta aplicable de manera

obligatoria el numeral 1.3.15 de la Circular Uno 2007, ya que en términos de sus

Disposiciones Generales sus normas son de carácter obligatorio únicamente para

las Dependencias y Órganos Desconcentrados del Distrito Federal

(Administración Pública Centralizada), mientras que en el caso de las Entidades

Paraestatales del Distrito Federal, como lo es en el caso del Instituto mencionado,

solamente son obligatorias aquellas disposiciones en donde se alude

expresamente a ellas, lo que no ocurre en el numeral 1.3.15, ya que se refiere al

Titular del Área de Recursos Humanos “de la Dependencia”, sin hacer referencia

alguna al Titular del Área de Recursos Humanos de las Entidades Paraestatales.

Por todo lo anterior, se concluye que con los fundamentos que el Sujeto Obligado

invocó en su respuesta, tanto del Manual de Organización del Instituto de Educación

Media Superior de Distrito Federal, como de la Circular Uno 2007, no logró demostrar

la corrección de la canalización de la solicitud que motivó la interposición del presente

recurso al Instituto referido.

Ante tal irregularidad, se procedió a revisar la normatividad que rige al Instituto de

Educación Media Superior de Distrito Federal (Decreto de creación, Manual de

Organización, Estatuto Orgánico y Estatuto Académico), no encontrándose disposición

alguna de la que se desprenda que dicho Ente Público tenga la obligación de contar la

información requerida por el particular.

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Asimismo, con la finalidad de dilucidar si como lo asegura el recurrente, la Jefatura de

Gobierno es el Ente Público idóneo para atender sus requerimientos, es necesario

traer a coalición lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y el Estatuto Orgánico del

Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal en relación con el

nombramiento del Director General del Instituto de Educación Media Superior del

Distrito Federal:

CONSTITUTCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

TÍTULO QUINTO DE LOS ESTADOS DE LA FEDERACIÓN Y DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 122. … … C. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se sujetará a las siguientes bases: … BASE SEGUNDA.- Respecto al Jefe de Gobierno del Distrito Federal: … II. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá las facultades y obligaciones siguientes: … d) Nombrar y remover libremente a los servidores públicos dependientes del órgano ejecutivo local, cuya designación o destitución no estén previstas de manera distinta por esta Constitución o las leyes correspondientes; …

ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

SECCIÓN II

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

ARTÍCULO 67.- Las facultades y obligaciones del Jefe de Gobierno del Distrito Federal son las siguientes: … V. Nombrar y remover libremente a los titulares de las unidades, órganos y dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal, cuyo nombramiento o remoción no estén determinados de otro modo en este Estatuto; … ARTÍCULO 103.- Los titulares de las entidades que conforman la administración pública paraestatal, además de cumplir los requisitos establecidos en las leyes,

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deberán haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en la materia o materias a cargo de la entidad a dirigir, o contar con conocimientos de alto nivel y experiencia en materia administrativa.

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Educción del Distrito Federal. Artículo 2.- El Instituto tiene por objeto impartir e impulsar la educación de nivel medio superior en el Distrito Federal, especialmente en aquellas zonas en las que la atención de la demanda educativa sea insuficiente, o así lo requiera el interés colectivo. La educación que imparta el Instituto será gratuita, democrática, promoverá el libre examen y discusión de las ideas y estará orientada a satisfacer las necesidades de la población de la Ciudad de México. …

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL ÓRGANO DE GOBIERNO

Artículo 5.- El Gobierno y la Administración del Instituto estarán a cargo de un Consejo de Gobierno y de una Dirección General respectivamente, quienes para su desempeño tendrán las facultades y funciones que les confiere su Decreto de Creación y el presente Estatuto. …

CAPÍTULO CUARTO DEL DIRECTOR GENERAL

Artículo 11.- El Director General será designado por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, quien podrá tomar en consideración las propuestas hechas por el Consejo de Gobierno. El Jefe de Gobierno podrá remover en cualquier momento al Director General. Para ser nombrado Director General del Instituto se requiere: I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II. Haber ocupado cargos académicos o administrativos, cuyo ejercicio requiera conocimientos en materia de educación; III. Haberse distinguido por su probidad y competencia profesional en el ejercicio de actividades vinculadas con las atribuciones del Instituto, y IV. Haber obtenido el grado mínimo de licenciatura.

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De los preceptos citados, se advierte que: i) el Jefe de Gobierno del Distrito Federal

tiene la facultad de nombrar libremente a los servidores públicos dependientes del

órgano ejecutivo local y titulares de las unidades de la Administración Pública del

Distrito Federal, cuya designación y nombramiento no estén determinados de otro

modo en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, leyes

correspondientes y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, ii) los titulares de las

entidades que conforman la administración pública paraestatal (entre ellos el Director

General del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal), además de

cumplir con los requisitos establecidos en las leyes, deberán haber desempeñado

cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en

la materia o materias a cargo de la entidad a dirigir, o contar con conocimientos de alto

nivel y experiencia en materia administrativa, y iii) el Instituto de Educación Media

Superior del Distrito Federal es un organismo público descentralizado de la

Administración Pública del Distrito Federal cuya administración se encuentra a cargo

de un Director General que será designado por el Jefe de Gobierno del Distrito

Federal, el cual para ser nombrado con tal carácter debe cumplir, entre otros

requisitos, con el de haber obtenido el grado mínimo de licenciatura.

En esa tesitura, si bien de la normatividad en cita no se desprende expresamente que

la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal deba contar con alguno de los documentos

solicitados por el ahora recurrente, este Órgano Colegiado estima que el Jefe de

Gobierno, en ejercicio de su facultad de nombrar como Director General del Instituto

en cuestión al que cumpla con los requisitos previstos en el artículo 11 del Estatuto

Orgánico del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, entre los que

se encuentra el de haber obtenido el grado mínimo de licenciatura, podría contar con

los documentos identificados con los numerales 2 y 3, es decir con el título profesional

y la cédula o constancia equivalente expedida por la Dirección General de Profesiones

al antes Director General, Juventino Rodríguez Ramos.

La aseveración anterior parte del razonamiento de que el Jefe de Gobierno, previo a la

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designación del C. Juventino Rodríguez Ramos como Director General tuvo que haber

corroborado que cumpliera con el requisito de haber obtenido el grado mínimo de

licenciatura, circunstancia que debió quedar acreditada con el título o la cédula

profesional, por lo que en ese contexto, se ordena a la Jefatura de Gobierno del

Distrito Federal que, previa gestión al interior de sus unidades administrativas

competente, se pronuncie categóricamente sobre si cuenta o no con los documentos

identificados con los numerales 2 y 3 en la solicitud con número de folio

0100000118309 y, en caso afirmativo, permita el acceso a ellos al particular en versión

pública, previo pago de derechos correspondientes, ya que no hay disposición

normativa alguna de la que se desprenda que se deba tener en resguardo el

documento original del título y de la cédula profesional.

En cuanto a esta última determinación, cabe precisar que este Órgano Colegiado

estima que se actualiza la presunción legal de existencia, en virtud de que la

información identificada con los numerales 2 y 3 documenta la atribución que conforme

a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 122, apartado C,

Base Segunda, fracción II, inciso d), el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (67,

fracción V, y 103) y el Estatuto Orgánico del Instituto de Educación Media Superior del

Distrito Federal (artículo11) tiene el Jefe de Gobierno de nombrar al Director General

del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, quien debe cumplir,

entre otros, con el requisito de haber obtenido el grado mínimo de licenciatura.

En ese mismo orden de ideas, respecto a los requerimientos marcados con los

numerales 4 y 6, consistentes en describir los documentos oficiales mediante los que

se acreditó el nivel de licenciatura del C. Juventino Rodríguez Ramos y que sirvieron

de base para ser nombrado por el Jefe de Gobierno como Director General del

Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, así como copia certificada

de de la versión pública de cada uno de ellos (4) y el expediente integrado por la

Jefatura de Gobierno para nombrar al C. Juventino Rodríguez Ramos Director General

del IEMS DF, para consulta directa en versión pública (6), toda vez se trata de actos

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relacionados con la facultad del Jefe de Gobierno del Distrito Federal de nombrar al

Director General del Instituto en cuestión, ya antes estudiada, se estima procedente

ordenar al Ente Público que:

i. Se pronuncie categóricamente sobre si ante él se acreditó que el C. Juventino

Rodríguez Ramos cumplía con el requisito previsto en la fracción IV, del artículo

11, del Estatuto Orgánico del Instituto de Educación Media Superior del Distrito

Federal para que fuera nombrado como Director General del mencionado

Instituto;

ii. En caso de ser afirmativa la respuesta, informe al particular mediante qué

documentos se acreditó dicha circunstancia y, en caso de contar con ellos,

conceda el acceso a ellos en versión pública.

iii. Se pronuncie categóricamente sobre si integró o no un expediente para

nombrar al C. Juventino Rodríguez Ramos como Director General del Instituto

de Educación Media Superior del Distrito Federal.

iv. En caso de ser afirmativa la respuesta y dicho expediente no contenga

información de acceso restringido, conceda al ahora recurrente su consulta

directa y, de darse el caso de que contenga parcialmente información de

acceso restringido, le conceda el acceso al mismo en versión pública, previo

pago de derechos.

v. De ser negativas las respuestas a los incisos i y iii, el Ente Público deberá

hacer valer los motivos y fundamentos a los que haya lugar.

Por otra parte, en los numerales 1 y 5, el recurrente solicitó copia certificada por dos y

por un tanto, respectivamente, del nombramiento expedido al C. Juventino Rodríguez

Ramos como Director General del Instituto de Educación Media Superior del Distrito

Federal y del oficio de renuncia al cargo presentado por el mismo ciudadano, en el que

se aprecie el acuse de recibo.

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Al respecto, en cumplimiento a la diligencia para mejor proveer ordenada mediante

acuerdo del cuatro de diciembre de de dos mil nueve, el Instituto de Educación Media

Superior del Distrito Federal remitió a este Instituto en copia simple: i) el nombramiento

expedido al C. Juventino Rodríguez Ramos como Director General del Instituto de

Educación Media Superior del Distrito Federal y ii) el documento por el que renunció a

ese cargo, dirigido al Jefe de Gobierno del Distrito Federal; documentales a las que se

concede valor probatorio con fundamento en lo dispuesto por los artículos 373 y 402

del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria

a la Ley de la materia, así como con apoyo en la jurisprudencia cuyo rubro es

“PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE

LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL

(ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL

DISTRITO FEDERAL)”, cuyo texto se transcribió en párrafos precedentes.

Ahora bien, teniendo a la vista la copia simple del nombramiento, se advierte que el

día uno de marzo de dos mil siete, con fundamento en los artículos 122, apartado C,

Base Segunda, fracción II, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 8 fracción II, 67, fracción V, 87, 97 y 103 del Estatuto de Gobierno del

Distrito Federal; 53, 54 y 71 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del

Distrito Federal, Noveno y Décimo del Decreto por el que se crea un organismo

descentralizado denominado Instituto de Educación Media Superior del Distrito

Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal nombró como Director General del

Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal al C. Juventino Rodríguez

Ramos, documento que calza para tal efecto la firma del citado Jefe de Gobierno y, en

la parte inferior, el membrete con la ubicación de la Jefatura de Gobierno del Distrito

Federal.

En esa tesitura, dado que como se ha dicho, es facultad del Jefe de Gobierno del

Distrito Federal designar al Director General del Instituto en cuestión y que de la copia

simple del nombramiento del uno de marzo de dos mil siete se corrobora que el

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C. Juventino Rodríguez Ramos fue nombrado como Director General del Instituto de

Educación Media Superior del Distrito Federal, resulta procedente ordenar a la

Jefatura de Gobierno del Distrito Federal que, previo pago de los derechos previstos

en el artículo 249 del Código Fiscal del Distrito Federal, proporcione al particular dos

copias certificadas del nombramiento que solicitó en el numeral 1 de su solicitud de

información, toda vez que contrario a la afirmación que hizo en la respuesta

impugnada, sí genera esa información.

Ahora bien, no pasa desapercibido que el original del nombramiento pudo haber sido

entregado al propio C. Juventino Rodríguez Ramos cuando fue nombrado Director

General del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, por lo que en

caso de no poseer el original el Ente recurrido deberá exponer las razones y

fundamentos a que haya lugar y ofrecer copia simple del referido nombramiento.

Por otro lado, teniendo a la vista la copia simple del documento de renuncia, se

advierte que C. Juventino Rodríguez Ramos lo suscribió el veintiocho de septiembre

de dos mil nueve y que fue presentado ante el Sujeto Obligado con el carácter de

irrevocable, siendo específicamente la Jefatura de Unidad Departamental de

Recepción Documental y Correspondencia, adscrita a la Dirección de Documentación

Correspondencia y Archivo de la Demanda Ciudadana, la que lo acusó de recibido,

situación que se desprende del sello que a la letra refiere “RECEPCIÓN

DOCUMENTAL”, por lo que resulta evidente que el Ente Público debe contar con la

información requerida por el particular en el numeral 5.

Lo anterior se corrobora con lo dispuesto por el Manual Administrativo de la Jefatura

de Gobierno del Distrito Federal, en la parte conducente de la Jefatura de Unidad

Departamental de Recepción Documental y Correspondencia, adscrita a la Dirección

de Documentación Correspondencia y Archivo de la Demanda Ciudadana:

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Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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DIRECCIÓN DE DOCUMENTACIÓN, CORRESPONDENCIA Y ARCHIVO DE LA DEMANDA CIUDADANA

JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE RECEPCIÓN

DOCUMENTAL Y CORRESPONDENCIA FUNCIONES Recibir y registrar la documentación que ingresa al área de recepción documental de la Jefatura de Gobierno del D.F., por los ciudadanos dirigidos al Jefe de Gobierno, así como las solicitudes entregas por la presidencia de la república, locatel, medios de comunicación y otras dependencias gubernamentales. Llevar un control estricto de toda la documentación que ingresa. Analizar y definir el tratamiento que se le dará a toda la documentación recibida. Garantizar la adecuada selección de la documentación ingresada, mediante un sistema eficiente y claro que permita agilizar la captura en el sistema.

Asimismo, resulta indispensable referir que, de acuerdo al Manual de Procedimientos

de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal existen los procedimientos

denominados “Recepción Documental de la Jefatura de Gobierno” y “Atención de los

Documentos Relevantes del Jefe de Gobierno”, que tienen como objetivos

respectivamente el de recibir, analizar y atender de manera eficiente y eficaz la

documentación dirigida al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, así como recibir,

analizar y canalizar adecuadamente los documentos que por su contenido deben

tener atención inmediata por el Jefe de Gobierno, entendiendo como asuntos

relevantes, a todos aquellos documentos que en su contenido se destaca que su

atención oportuna se deriva de una acción importante para el Gobierno de la Ciudad y

sus representados, como lo es en el caso que nos ocupa la renuncia presentada por el

C. Juventino Rodríguez Ramos.

Los procedimientos en comento son los siguientes:

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De lo anterior, se concluye que corresponde al Ente recurrido, a través de su Jefatura

de Unidad Departamental de Recepción Documental y Correspondencia, recibir y

registrar la documentación que ingresa al área de recepción documental de la

Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, documentación a la que se le da trámite

atendiendo a los procedimientos “Recepción Documental de la Jefatura de Gobierno” y

“Atención de los Documentos Relevantes del Jefe de Gobierno” y, dependiendo el

caso, corresponderá a la Subdirección de Atención y Seguimiento a los Compromisos

del Jefe de Gobierno o a las distintas áreas de la Jefatura de Gobierno y/o

Dependencias detentar los originales de los documentos relevantes y acuses de

recibo originales, como lo es en el caso del acuse del documento de renuncia

presentado por el C. Juventino Rodríguez Ramos, por lo que en ese tenor, resulta

procedente ordenar al Ente Público que, previo pago de derechos, proporcione copia

certificada del acuse del documento que contiene la renuncia solicitado por el

particular en el numeral 5 de su solicitud de información, toda vez que contrario a la

afirmación que hizo en la respuesta impugnada, sí detenta esa información.

Así, por todo lo expuesto, podemos decir que asiste la razón al particular respecto a

que cualquier otra instancia no resulta la idónea para dar contestación a cada uno de

sus requerimientos, ya que como ha quedado demostrado, la Jefatura de Gobierno del

Distrito Federal es el Ente Público competente para atender su solicitud y, en tal virtud,

fue incorrecto que la haya remitido al Instituto de Educación Media Superior del Distrito

Federal, generando el folio 0311000037109.

Lo que antecede, conforme a lo estipulado por los artículos 42, fracción I, del

Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal aplicable a la Administración Pública del Distrito Federal y el numeral 8,

fracción VII, de los Lineamientos para la gestión de las solicitudes de información

pública y de datos personales a través del sistema INFOMEX del Distrito Federal, de

acuerdo con los que sólo cuando un Ente Público no es competente para entregar

la información requerida deberá remitir la solicitud a la Oficina de Información

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Pública del ente competente para atenderla. Los artículos invocados son del tenor

literal siguiente:

Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso

a la Información Pública del Distrito Federal Artículo 42. La OIP que reciba una solicitud de acceso a la información que no posea o que no sea de la competencia del Ente de la Administración Pública de que se trate, observará el siguiente procedimiento: I. Si el Ente de la Administración Pública de que se trate no es competente para atender la solicitud, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la misma, de manera fundada y motivada, hará del conocimiento del solicitante su incompetencia y remitirá la solicitud al Ente o Entes que, según sea el caso, resulten competentes para atenderla, lo cual también será informado al solicitante. Una vez recibida una solicitud de información que ha sido remitida por otra OIP, no procederá una nueva remisión. El Ente o Entes a los que se haya remitido la solicitud, serán los responsables de dar respuesta, y en su caso, entregar la información. Si se remite una solicitud a un Ente Público que a su vez no sea competente, éste deberá orientar al solicitante para que acuda al o a los Entes que pudieran ser competentes para dar respuesta a la solicitud. …

Lineamientos para la gestión de las solicitudes de información pública y de datos personales a través del sistema INFOMEX del Distrito Federal

8. Los servidores públicos de la Oficina de Información Pública deberán utilizar el módulo manual de INFOMEX para registrar las solicitudes de acceso a la información pública que se presenten por escrito material, correo electrónico o verbalmente, conforme a lo siguiente: … VII. En su caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se tenga por presentada la solicitud, orientar al solicitante en el domicilio o medio señalado para recibir notificaciones, cuando el ente público de que se trate no sea competente para entregar la información o que no corresponda al ámbito de sus atribuciones, así como remitir la solicitud a la Oficina de Información Pública de los entes públicos que correspondan. …

En ese tenor, es evidente que, en el caso que nos ocupa, el Ente Público no debió

canalizar la solicitud de información vía el sistema INFOMEX al Instituto de Educación

Media Superior del Distrito Federal, en el entendido de que es competente en los

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términos que han quedado referidos para responder la solicitud de acceso a la

información que le fue planteada.

Por todo lo expuesto en el presente Considerando, con fundamento en el artículo 82,

fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, esta autoridad resolutora considera procedente revocar la respuesta emitida

por la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal el veintiséis de octubre de dos mil

nueve, y ordenarle que emita una nueva en la que:

1. Proporcione al particular dos copias certificadas del nombramiento que solicitó

en el numeral 1 de su solicitud de información, previo pago de los derechos

previstos en el artículo 249 del Código Fiscal del Distrito Federal; en caso de no

tener el original deberá proporcionar copia simple, previo pago de los derechos

correspondientes.

2. Previa gestión al interior de sus unidades administrativas competentes, se

pronuncie categóricamente sobre si cuenta o no con los documentos

identificados con los numerales 2 y 3 y, en caso afirmativo, permita el acceso a

ellos al particular en versión pública, previo pago de derechos correspondientes.

3. Respecto al numeral 4 de la solicitud de información se pronuncie

categóricamente sobre si ante él se acreditó que el C. Juventino Rodríguez

Ramos cumplía con el requisito previsto en la fracción IV, del artículo 11, del

Estatuto Orgánico del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal

para que fuera nombrado como Director General del mencionado Estatuto; en

caso de ser afirmativa la respuesta, informe al particular mediante qué

documentos se acreditó dicha circunstancia y, en caso de contar con ellos,

conceda el acceso a ellos en versión pública, previo pago de derechos en

términos del precepto aludido con antelación.

4. En cuanto al punto 6 de la solicitud se pronuncie categóricamente sobre si

integró o no un expediente para nombrar al C. Juventino Rodríguez Ramos

como Director General del Instituto de Educación Media Superior del Distrito

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Federal; en caso de ser afirmativa la respuesta y dicho expediente no contenga

información de acceso restringido, conceda al ahora recurrente su consulta

directa y, de darse el caso de que contenga parcialmente información de

acceso restringido, le conceda el acceso al mismo en copia simple de la versión

pública que elabore al efecto, previo pago de derechos en términos del precepto

aludido con antelación.

5. Proporcione una copia certificada del acuse del documento que contiene la

renuncia solicitada por el particular en el numeral 5 de su solicitud de

información, previo pago de los derechos previstos en el artículo 249 del Código

Fiscal del Distrito Federal.

La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo deberá notificarse al particular

a través del correo electrónico proporcionado en el presente medio de impugnación,

en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que

surta efectos la notificación de esta resolución, atento a lo dispuesto por el artículo 82,

segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, en relación con el diverso 517, primer párrafo, del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

QUINTO. Al desahogar la vista que se le dio con el informe de ley, el recurrente

manifestó lo siguiente:

… Por lo anteriormente expuesto y fundado, respetuosamente pido: ÚNICO.- Me tenga por presentado en tiempo y forma, por esta vía, con el anexo que se acompaña, presentando pruebas y formulando alegatos, para efecto de que al resolverse la presente, se ordene al ente público, la entrega de la información solicitada, dando vista a la Contraloría, para que proceda contra las autoridades omisas en los términos de la ley respectiva. …

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A efecto de emitir un pronunciamiento, es conveniente advertir que el recurrente no

precisa la infracción en la que a su consideración incurrió el Ente Público términos del

artículo 93 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, sin embargo, de las manifestaciones transcritas y de la lectura del escrito con

el que desahogó la vista que se le dio con el informe de ley, se infiere que alude a la

fracción II del precepto mencionado, por lo que resulta necesario traerlo a coalición,

así como el diverso 94 de la Ley de la materia, que establecen:

TÍTULO CUARTO CAPÍTULO I

DE LAS RESPONSABILIDADES

Artículo 93. Constituyen infracciones a la presente Ley: … II. La omisión o irregularidad en la atención a las solicitudes en materia de acceso a la información; … Artículo 94. El Instituto denunciará ante las autoridades competentes cualquier conducta prevista en el artículo anterior y aportará las pruebas que considere pertinentes. Los órganos de control interno entregarán semestralmente al Instituto, un informe estadístico de los procedimientos administrativos iniciados con motivo del incumplimiento de la presente Ley y sus resultados. Esta información será incorporada al informe anual del Instituto.

En esta tesitura, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 94, de la Ley de la

materia, corresponde a este Instituto dar vista a la Contraloría General del Distrito

Federal para que sancione a los servidores públicos cuando considere que incurrieron

en cualquiera de las infracciones previstas en el artículo 93 de la Ley de la materia,

siendo requisito que aporte las pruebas que considere pertinentes.

Sin embargo, esta autoridad resolutora no advierte que, en el caso que nos ocupa, los

servidores públicos de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal hayan incurrido en

omisión en la atención a la solicitud en materia de acceso a la información, ya que

como se mencionó en el Considerando Cuarto de la presente resolución, el Ente

público canalizó la solicitud al Sujeto Público que consideró competente para contar

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con la información requerida, exponiendo los fundamentos que consideró aplicables,

por lo que no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.

Por los anteriores argumentos y fundamentos legales, se:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones señaladas en el Considerando Cuarto de esta resolución y

con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal se REVOCA las respuesta emitida por la

Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, el veintiséis de octubre de dos mil nueve, y

se ordena al Ente Público que emita una nueva en el plazo y conforme a los

lineamientos establecidos en el Considerando inicialmente referido.

SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública del Distrito Federal se instruye al Ente Público informar a este

Instituto por escrito sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo

Primero, dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la notificación de la

resolución, anexando copia de las constancias que lo acrediten. Asimismo se le

apercibe que, en caso de no dar cumplimiento a la resolución dentro del plazo

ordenado, se procederá en términos del artículo 91 de la Ley de la materia.

TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo, de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se

informa al recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente resolución,

puede interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia

Administrativa.

CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

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QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo del Instituto dará seguimiento a

la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar su

cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el medio señalado para tal

efecto y por oficio a la autoridad responsable.

Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford,

Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés y Agustín

Millán Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el trece de enero de dos mil diez,

quienes firman para todos los efectos legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO