ensayo sobre justicia restaurativa jose escalona

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UNIVERSIDAD YACAMBÚ VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO NUCLEO ARAURE Victimologia LA JUSTICIA RESTAURATIVA Alumno: José G. Escalona Expediente: MCP-122-00206

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justicia restaurativa en el derecho penal venezolano con la reforma del COPP

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UNIVERSIDAD YACAMBVICERRECTORADO DE INVESTIGACIN Y POSTGRADOINSTITUTO DE INVESTIGACIN Y POSTGRADONUCLEO ARAURE

Victimologia LA JUSTICIA RESTAURATIVA

Alumno: Jos G. EscalonaExpediente: MCP-122-00206

MARZO 2015LA JUSTICIA RESTAURATIVA

La justicia restaurativa es una forma de justicia comunitaria que tiene races en muchas prcticas ancestrales de justicia en diversas partes del mundo, sin embargo, podra decirse que es un redescubrimiento en la legislacin penal de pases como Canad, Estados Unidos, Irlanda y Venezuela entre otros. Y adems ha sido ya objeto de debate en el Consejo Econmico y Social de las Naciones Unidas. Es por tanto un tema de creciente importancia en el mundo. Resulta especialmente interesante el hecho de que legislaciones y sistemas judiciales, claramente afincados en la modernidad, estn dando cabida a esta forma de justicia que podramos denominar premoderna, por cuanto apela a las bases mismas de la comunidad, y a valores como la solidaridad y al control social como una forma de atender los efectos del crimen. Posiblemente se deba a que est fuertemente cuestionada la efectividad del sistema penal y exista cada vez ms certeza de que el castigo y el encierro no son una respuesta suficientemente buena para combatir y prevenir el delito. En pocas palabras lo que propone la justicia restaurativa es un tratamiento diferente a los delitos y a la violencia, supone que ms que una cuestin abstracta de reglas y cdigos rotos, es un asunto de personas y de sociedades que sufren. La justicia restaurativa cambia su perspectiva respecto a la justicia formal en varios aspectos: a) el principal eje del proceso es la vctima, no el victimario; b) en este sentido no se busca el castigo del victimario, sino la reparacin de la vctima, obviamente con el concurso del victimario; c) no exige de expertos(as) juristas para su aplicacin, por el contrario convoca a toda clase personas que movidas por un inters supremo en la tica, la justicia y la paz, busquen la mejor salida a cada caso; d) no hay una definicin previa de delitos y formas de castigo, no hay estndares, todo lo contrario cada caso recibe un tratamiento particular de acuerdo con las personas en l involucradas; e) La nica persona que sabe cmo se puede reparar el dao es la vctima, por ello se cambia la ptica de que el castigo del victimario es la reparacin de la vctima; f) es el victimario quien debe asumir la responsabilidad de los daos causados y hacer esfuerzos de reparacin de acuerdo con las necesidades de las vctimas, y no es la sociedad en general la que asuma el costo de los daos causados; g) todo este proceso exige tiempo y recursos para que salga lo mejor posible, por ello se requiere de grupos (comunidades) preparadas para asumir el acompaamiento de los casos; y h) no es una justicia ciega que vea a todas las personas iguales, todo lo contrario, es una justicia que busca conocer a fondo los hechos y las personas, inclinada siempre a favor de la vctima pero que brinda oportunidades al victimario para que a travs de la reparacin logre pertenecer de nuevo a la sociedad y superar el estigma del delito. Como puede entenderse es un tema apasionante que brinda la oportunidad de situar a la justicia mucho ms cercana a las personas, con un enorme potencial para cambiar la injusticia, siempre que se logre ver el delito como un sntoma de injusticias mayores y no como el problema en s.La justicia restaurativa como forma alternativa de solucin de conflictos legales ha cobrado importancia en el mundo actual, desde la aparicin del movimiento victimolgico y desde la necesidad de crear formas novedosas de respuesta al paradigma retributivo tradicional del sistema penal.El movimiento victimolgico internacional comenz a plantear nuevas consideraciones sobre el lugar del sufrimiento de la vctima, luego de lo ocurrido en la segunda guerra mundial. En opinin de Marlene Young, durante los ltimos cincuenta aos, el concepto de victimologia y la implementacin de programas de asistencia a las vctimas han proliferado en todo el mundo. La historia de este suceso ha estado enmarcada en un conjunto de investigaciones llevadas a cabo desde los aos cuarenta y que han evolucionado desde 1979, con el aporte de diversas organizaciones como la sociedad mundial de victimologia, as como de las concepciones de impulsadores como: Hans Joachin Schneider, Israel Drapkin, Hans von Henting, Benjamn Mendelsohn, Elas Neuman, Antonio Beristain, , entre otros.La preocupacin por la implementacin de programas de justicia restaurativa en el mundo, ha tenido un gran impulso desde las Naciones Unidas. El consejo econmico y social de esta organizacin, a travs de la Comisin de Prevencin del Delito y Justicia Penal, elabor un documento sobre justicia restaurativa donde se plante la necesidad de recomendar a los pases miembros, la aplicacin de medidas de justicia restaurativa, en el mbito de los sistemas de justicia penal. As mismo, recomend la elaboracin de un instrumento internacional de justicia restaurativa. Entre los temas fundamentales de la justicia restaurativa, que all se trataron se incluan elementos como la habilitacin de las personas que participaban en tales procesos, incluidos tanto vctimas como delincuentes; el hincapi en la recuperacin; el nfasis en el papel de las comunidades y la adopcin de decisiones por consenso, y un cambio en el modo de pensar de los profesionales del sistema de justicia penal establecido. Tambin se tom nota de la importancia de equilibrar los intereses de los participantes clave en los distintos casos. La justicia restaurativa se haba desarrollado en parte como respuesta a la exclusin de las vctimas y procuraba reparar esa circunstancia, pero ese empeo no deba determinar, segn esta comisin, una reduccin indebida del papel del Estado, en el enjuiciamiento de los delincuentes y en el mantenimiento de la vigilancia y en las salvaguardias esenciales durante el proceso.Para la ONU, y teniendo en cuenta el documento de la Comisin de prevencin del delito y justicia penal, se seala que por programa de justicia restaurativa se entiende "todo programa que utilice procesos restaurativos e intente lograr resultados restaurativos". Por proceso restaurativo, "se entiende todo proceso en que la vctima, el delincuente y, cuando proceda, cualesquiera otras personas o miembros de la comunidad afectados por un delito, participen conjuntamente de forma activa en la resolucin de cuestiones derivadas del delito, por lo general con la ayuda de un facilitador". Entre los procesos restaurativos, se puede incluir la mediacin, la conciliacin, la celebracin de conversaciones y las reuniones para decidir sentencias. Por resultado restaurativo "se entiende un acuerdo alcanzado como consecuencia de un proceso restaurativo. Entre los resultados restaurativos se puede incluir respuestas y programas como la reparacin, la restitucin y el servicio a la comunidad, encaminados a atender a las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes y a lograr la reintegracin de la vctima y del delincuente".Los Instrumentos Internacionales de los Derechos HumanosHay diez principales tratados internacionales sobre derechos humanos. Cada uno de estos tratados ha establecido un comit de expertos encargados de supervisar la aplicacin del tratado por los Estados Partes. Algunos de los tratados se complementan con protocolos facultativos relativos a preocupaciones especficas.MODALIDADES DE JUSTICIA RESTAURATIVALas reuniones entre vctimas, infractores y miembros de la comunidad afectada, se han dado de manera distinta en las diferentes partes del mundo, dependiendo para su aplicacin de las particularidades culturales propias de cada lugar. El procedimiento requiere para su aplicacin que el infractor admita la responsabilidad del delito. Es as, que existen diversas formas de llevar a cabo este proceso, los ms utilizados son:Mediacin de victima e infractor. Este proceso permite a la vctima interesada, reunirse con el infractor en un escenario seguro y mediante la asistencia de un mediador entrenado. Los objetivos de la mediacin incluyen: Permitir a la vctima reunirse con el infractor sobre la base de su propia voluntad, animando al infractor a comprender el impacto producido por el crimen y contemplar la responsabilidad del dao ocasionado. De igual manera, proporcionar a la vctima y al infractor la oportunidad de desarrollar un plan para restaurar el dao. Posibilita la comprensin en la que los participantes sienten que ellos estn participando del acto de hacer justicia, desde ellos, y no desde lo formal abstracto de la justicia retributiva.

Jos Escalona