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Rincón Financiero PROFESOR | MANUEL HERRERA FARFÁN Ensayo complementario PRUEBA DE APOYO PARA CANDIDATOS A RENDIR PRUEBA DE CERTIFICACIÓN DE ASESORES PREVISIONALES.

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Rincón Financiero PROFESOR | MANUEL HERRERA FARFÁN

Ensayo complementario PRUEBA DE APOYO PARA CANDIDATOS A RENDIR PRUEBA DE CERTIFICACIÓN DE ASESORES PREVISIONALES.

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Ensayo Complementario, enfocadas en la metodología de la prueba que aplica la Superintendencia de Pensiones.

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1. [SEGURIDAD SOCIAL] En Chile, el acceso a la Seguridad Social se encuentra garantizado por la siguiente instancia: a) Constitución Política del Estado b) El Gobierno c) El Parlamento d) El Instituto de Derechos Humanos

Materia: Seguridad Social Palabras clave: Chile, acceso, Seguridad Social, garantizado Comentarios a opciones erróneas:

b) El gobierno es el administrador del Estado. Su rol será asegurarse ue e cumpla el mandato constitucional.

c) El parlamento es el encargado de crear las leyes para que se cumpla el mandato constitucional de llevar la Seguridad Social a todas las personas.

d) El Instituto de Derechos Humanos no ejerce rol en esta materia

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2. [PILAR SOLIDARIO] Se suspenderán los beneficios del Pilar solidario, cuando el beneficiario incurra, entre otras, en alguna de las siguientes situaciones: I. El beneficio no es cobrado durante 6 meses II. El beneficiario cambia de estado civil o adquiere una profesión que le

podría generar ingresos. III. IPS solicita antecedentes, pero no son entregados dentro de los 3

meses siguientes. a) I y II b) I y III c) II y III d) I, II y III

Materia: Pilar Solidario Palabras clave: suspenderán, beneficios, Pilar Solidario, siguientes, situaciones. Comentarios a opciones erróneas:

II) La suspensión de los beneficios del Pilar Solidario debe basarse en hechos concretos que originen modificaciones en la situación socioeconómica del beneficiario. En este caso, el cambio de estado civil no significa un hecho contundente en sí mismo. Lo mismo, el hecho de adquirir una profesión que PODRÍA generar ingresos, ya que perfectamente podría NO GENERARLOS.

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3. [PILAR SOLIDARIO] Se extinguirán los beneficios del Pilar Solidario cuando el beneficiario incurra en algunas de las siguientes situaciones: I. Se produce el agotamiento del saldo de la Cuenta de Capitalización

individual de cotizaciones obligatorias. II. Permanecer fuera de Chile por más de 90 días durante el año

calendario. III. Entregar antecedentes falsos, incompletos o erróneos a) I y II b) I y III c) II y III d) I, II y III Materia: Pilar Solidario Palabras clave: extinguirán, beneficios, Pilar Solidario, siguientes situaciones. Comentarios a opciones erróneas:

I) Todo lo contrario. En el caso de las pensiones básicas solidarias, precisamente, los beneficios del Pilar Solidario se activarán cuando los saldos de la cuenta individual sean equivalentes a 0.

Asimismo, en los casos de las pensiones con Aporte Previsional Solidario, que podrían estar financiadas con la Cuenta Individual y gozar del aporte, el agotamiento del saldo de la cuenta individual hará que se cumpla el requisito para postular a una PBS.

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4. [PILAR SOLIDARIO] Los Aportes Previsionales solidarios están en directa relación con el monto de la pensión que perciben los usuarios. Mientras más alta sea la pensión base del solicitante, menor será el aporte. En vista de lo anterior, la pensión base (PB), expresada en pesos, se deberá calcular considerando los siguientes ingresos del solicitante: I. PAFE o Pensión autofinanciada de Referencia II. Pensiones de sobrevivencia del DL 3.500 III. Pensiones de accidente del trabajo y enfermedades profesionales de la

ley 16.744 a) I y II b) I y III c) II y III d) I, II y III

Materia: Pilar Solidario Palabras clave: Aportes Previsionales Solidarios, pensión base, considerando, siguientes ingresos. Comentarios a opciones erróneas:

En esta pregunta, todas las alternativas están correctamente formuladas.

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5. [BONIFICACION SALUD PENSIONADOS] El 31 de agosto de 2011 se publicó la Ley 20.531, que exime total o parcialmente, de la obligación de cotizar el 7% para salud a los pensionados, según edad y condición socioeconómica. La rebaja comenzó a regir en noviembre de 2011 para los siguientes beneficiarios: I. Beneficiarios de la Pensión Básica Solidaria II. Beneficiarios de Pensiones de DIPRECA y CAPREDENA III. Beneficiarios del Aporte Previsional Solidario. a) I y II b) I y III c) II y III d) I, II y III

Materia: Bonificación Salud Pensionados Palabras clave: exime, obligación, cotizar, salud, pensionados, siguientes beneficiarios. Comentarios a opciones erróneas:

II) Beneficiarios pensionados de la Dirección de Previsión de Carabineros – DIPRECA, y Caja de Previsión de la Defensa Nacional – CAPREDENA, no se encuentran afectos a los mencionados beneficios de esta ley.

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6. [DECRETO LEY 3.500. SISTEMA DE AFP] Para que las AFP puedan cumplir

con el objetivo que la ley les establece, que es administrar los Fondos de Pensiones y otorgar las prestaciones y beneficios que establece la ley, deben desarrollar funciones esenciales, entre las cuales destacan: I. Recaudar los fondos de pensiones. II. Abonar los recursos en las cuentas individuales de cada afiliado III. Invertir los fondos de pensiones recaudados, a fin de obtener una

adecuada rentabilidad y seguridad a) I y II b) I y III c) II y III d) I, II y III

Materia: Decreto Ley 3.500, Sistema de AFP Palabras clave: AFP, objetivo, deben desarrollar funciones, entre las cuales destacan Comentarios a opciones erróneas:

En esta pregunta, todas las alternativas propuestas son correctas. Las AFP tienen el objetivo de Administrar Fondos de Pensiones y Administrar y otorgar las prestaciones y beneficios que establece la ley. Para cumplir con esta misión, deben desarrollar las funciones que se detallan:

- Recaudar los fondos

- Abonar recursos recaudados a las cuentas de los afiliados

- Invertir los recursos, a fin de obtener una adecuada rentabilidad y seguridad.

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7. [DECRETO LEY 3.500. AFILIACIÓN] La incorporación a una AFP estará regulada por una Licitación bianual, que será convocada por la Superintendencia de Pensiones, y en la que podrán participar todas las AFP que se encuentren en funcionamiento y aquellas que hayan obtenido su resolución de existencia por parte del organismo regulador. De acuerdo al calendario de las bases de licitación, a partir del 1 de octubre de 2019, quienes ingresen por primera vez como afiliados al sistema, deberán hacerlo a través de la siguiente AFP: a) AFP Modelo b) AFP Planvital c) AFP Uno d) AFP Global

Materia: Decreto Ley 3.500. Afiliación. Palabras clave: Incorporación, AFP, licitación bianual. A partir del 1° de octubre de 2019, primera vez, afiliados, siguiente AFP Comentarios a opciones erróneas:

a) AFP Modelo: Su período para recibir nuevos afiliados expiró el 30 de septiembre de 2019, por el solo hecho de haber tenido disponible la comisión más baja del sistema.

b) AFP Planvital: Su período finalizó el 1° de agosto de 2018.

d) Esta AFP no existe en el sistema.

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8. [DECRETO LEY 3.500. CARTOLA] La Cartola Cuatrimestral es un documento que la AFP envía cada cuatro meses al afiliado que se encuentra cotizando, donde le informa de todos los movimientos que ha registrado su cuenta individual en los cuatro meses anteriores. Es un resumen de las entradas y salidas de dinero de su cuenta de capitalización individual ocurridas durante los cuatro últimos meses. Al respecto, la cartola que se envía entre el 15 y el 31 de octubre, comprende los movimientos ocurridos en los siguientes meses:

a) Julio a Octubre b) Junio a Septiembre c) Mayo a Agosto d) Enero a Abril

Materia: Decreto Ley 3.500. Cartola Cuatrimestral Palabras clave: Cartola cuatrimestral, envía cada cuatro meses, 15 y el 31 de octubre, comprende, movimientos, siguientes meses Comentarios a opciones erróneas:

a) La Cartola que se envía a los afiliados entre el 15 y el 31 de octubre, contiene los movimientos de los meses de mayo a agosto.

b) La Cartola que se envía a los afiliados entre el 15 y el 31 de octubre, contiene los movimientos de los meses de mayo a agosto.

d) La Cartola que se envía a los afiliados entre el 15 y el 31 de octubre, contiene los movimientos de los meses de mayo a agosto

NOTA Complementaria: Los períodos que abarca el envío de las cartolas cuatrimestrales son:

- 15 al 28 de febrero: períodos septiembre a diciembre - 15 al 30 de junio: períodos enero a abril - 15 al 31 de octubre: períodos de mayo a agosto

Esta es una pregunta que requiere un conocimiento específico, por lo que si el alumno que rinde la prueba no sabe la respuesta, esta pregunta DEBE quedar obligatoriamente en blanco, para no arriesgar su puntaje.

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9. [DECRETO LEY 3.500. FISCALIZACIÓN] La Superintendencia de Pensiones ejerce su función fiscalizadora sobre los siguientes regímenes previsionales: I. Sistema de Pensiones Solidarias administrado por el Instituto de

Previsión Social II. Sistema de Pensiones, gestionado por las Administradoras de Fondos

de Pensiones III. Seguro de Cesantía, gestionado por la Administradora d Fondos de

Cesantía a) I y II b) I y III c) II y III d) I, II y III

Materia: Decreto Ley 3.500. Fiscalización Palabras clave: Superintendencia de pensiones, función fiscalizadora, siguientes regímenes. Comentarios a opciones erróneas:

En esta pregunta, todas las alternativas están correctamente formuladas.

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10. [MULTIFONDOS] Los afiliados no pensionados, hombres hasta los 55

años, y mujeres hasta los 50 años, pueden permanecer en los siguientes tipos de Fondos de Pensiones: a) A, B, C, D, E b) B, C, D, E c) C, D, E d) D, E

Materia: Multifondos Palabras clave: no pensionados, hombres hasta 55, mujeres hasta 50, permanecer, siguientes, tipos de Fondos. Comentarios a opciones erróneas:

b) Esta alternativa omite el Fondo tipo A, el cual si está habilitado para el segmento de edad hasta 55 años (hombre) y 50 años (mujeres).

c) Esta alternativa omite los Fondos Tipo A y B, los cuales sí están habilitados para los segmentos de edad hasta 55 años (hombre) y 50 años (mujeres). Cuando el trabajador se pensiona, entonces sólo puede permanecer en estos tres tipos de Fondos.

d) Esta alternativa es errónea, pues omite, en primer lugar, los Fondos Tipo A y B, los cuales sí están habilitados para los segmentos de edad hasta 55 años (hombre) y 50 años (mujeres). Luego omite además el Fondo Tipo C, que es recomendado para todo tipo de edad y género.

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11. [CUENTAS PERSONALES] Identifique el siguiente concepto: “Es la diferencia entre el capital necesario para financiar la pensión de referencia y la suma del saldo de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias y/o cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario, acumulado por la capitalización de las respectivas cotizaciones y el bono de reconocimiento, cuando corresponda”. a) Aporte adicional b) Factor Actuarialmente Justo c) Complemento Solidario d) Aporte Previsional Solidario

Materia: Cuentas Personales. Palabras clave: Concepto: diferencia entre, capital necesario para financiar, pensión, referencia, y la suma, saldo, cuenta, individual. Comentarios a opciones erróneas:

b) Factor actuarialmente justo es un parámetro aplicable en el otorgamiento de los beneficios del pilar solidario.

c) Es el aporte que se entrega a las pensiones de Vejez que se encuentran por debajo de la PMAS y en las pensiones de Invalidez por debajo de la PBS. Este concepto es aplicable en el otorgamiento de los beneficios del pilar solidario.

d) Beneficio del pilar solidario que se otorga a los beneficiarios cuyas pensiones se encuentran por debajo de la PMAS en caso de vejez o por debajo de la PBS en caso de invalidez. Obviamente, concurren también el cumplimiento de los restantes requisitos del sistema solidario.

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12. [CUENTAS PERSONALES] Los recursos acumulados en la siguiente cuenta

individual administrada por una AFP, no pueden ser traspasados a la Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias para contribuir al financiamiento de las pensiones: a) Cuenta de Afiliado Voluntario b) Cuenta de APV Colectivo c) Cuenta de Ahorro de Indemnización d) Cuenta de Ahorro Voluntario

Materia: Cuentas Personales. Palabras clave: recursos, siguiente cuenta individual, no pueden ser traspasados, financiamiento, pensiones. Comentarios a opciones erróneas:

a) La cuenta de afiliado voluntario no sólo puede, sino que DEBE ser traspasada. Lo que no puede ser traspasada son los recursos de la Cuenta de Ahorro de Indemnización, ya que su finalidad es diferente, y está enfocada en indemnizar el término de la relación laboral de un trabajador, generalmente de casa particular.

b) La cuenta de APV Colectivo puede ser traspasada. Lo que no puede ser traspasada son los recursos de la Cuenta de Ahorro de Indemnización, ya que su finalidad es diferente, y está enfocada en indemnizar el término de la relación laboral de un trabajador, generalmente de casa particular.

d) La cuenta de Ahorro Voluntario puede ser traspasada. Lo que no puede ser traspasada son los recursos de la Cuenta de Ahorro de Indemnización, ya que su finalidad es diferente, y está enfocada en indemnizar el término de la relación laboral de un trabajador, generalmente de casa particular.

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13. [TRASPASO DE AFP] La Orden de Traspaso Irrevocable debe ser anulada por la AFP antigua, si en el proceso de revisión detecta alguna de las siguientes anomalías: I. Trabajador mal identificado II. SI el afiliado se encuentra percibiendo pago de pensión de invalidez

transitoria III. Si la cuenta personal del trabajador se encuentra en trámite de traspaso a) I y II b) I y III c) II y III d) I, II y III

Materia: Traspaso de AFP. Palabras clave: Orden de Traspaso, anulada por, AFP antigua, siguientes anomalías. Comentarios a opciones erróneas:

En este caso, todas las alternativas propuestas son correctas.

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14. [TRASPASO DE AFP] La suscripción de una Orden de Traspaso Irrevocable inhabilitará al afiliado suscriptor para solicitar retiros de indemnización o pago de excedente de libre disposición, por un lapso que se prolongará desde la fecha de aceptación de la orden por la Administradora antigua, y; a) El día hábil siguiente al de la acreditación de sus saldos en las cuentas

personales en la AFP nueva. b) El primer día del mes siguiente al de la aceptación del traspaso por la

AFP Antigua c) El primer día de la quincena siguiente a la de la aceptación del traspaso

por parte de la AFP antigua d) El primer día del mes de afiliación a la AFP nueva.

Materia: Traspaso de AFP. Palabras clave: Suscripción, Orden de Traspaso, inhabilitará, solicitar retiros, desde la fecha de aceptación… Y. Comentarios a opciones erróneas:

b) El día hábil siguiente al de la acreditación de sus saldos en las cuentas personales en la AFP nueva.

c) El día hábil siguiente al de la acreditación de sus saldos en las cuentas personales en la AFP nueva

d) El día hábil siguiente al de la acreditación de sus saldos en las cuentas personales en la AFP nueva

NOTA: Por tratarse de un conocimiento sumamente específico, de no conocerse la respuesta, es imposible que esta pregunta sea contestada de manera correcta. Por lo tanto, ante este evento, la pregunta debe quedar en blanco.

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15. [TRASPASO DE AFP] Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia podrán

optar en todo momento, por traspasar sus saldos de la cuenta que financia sus pensiones, a otra AFP. Para esto, los beneficiarios por acuerdo de todos deberán autorizar a uno de ellos debidamente facultado mediante un poder notarial, el cual debe indicar claramente: I. La gestión que se le encarga realizar II. Que se desconoce la existencia de otros beneficiarios III. La identificación de cada beneficiario y la identificación del causante a) I y II b) I y III c) II y III d) I, II y III

Materia: Traspaso de AFP. Palabras clave: beneficiarios, sobrevivencia, traspasar, otra AFP, poder notarial, debe indicar: Comentarios a opciones erróneas: En esta pregunta, todas las alternativas son correctas.

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16. [TRASPASO DE AFP] El trabajador cuya Orden de Traspaso Irrevocable sea aceptada por la Administradora antigua, para todos los efectos legales y estadísticos debe considerarse afiliado en la nueva Administradora a partir de la siguiente fecha: a) Primer día del mes en que corresponda traspasar su cuenta personal. b) Primer día del mes subsiguiente a la suscripción de la Orden de Traspaso c) Día hábil siguiente de la aceptación de la Orden de Traspaso por parte

de la Administradora Antigua d) Desde el día de la suscripción de la Orden de Traspaso Irrevocable

Materia: Traspaso de AFP. Palabras clave: Trabajador cuya Orden de traspaso, aceptada, afiliado, nueva administradora, siguiente fecha. Comentarios a opciones erróneas:

b) EL plazo es el primer día del mes en que corresponde el traspaso de los recursos de su cuenta personal a la nueva administradora.

c) EL plazo es el primer día del mes en que corresponde el traspaso de los recursos de su cuenta personal a la nueva administradora.

d) EL plazo es el primer día del mes en que corresponde el traspaso de los recursos de su cuenta personal a la nueva administradora.

NOTA: Esta es una pregunta de conocimiento preciso, donde no hay lugar a mayor análisis o reflexión. Si se desconoce el plazo, la pregunta debe ser dejada en blanco.

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17. [PENSIONES – VEJEZ] Para los trabajadores afectos a normas estatutarias especiales, por regla general, el devengamiento corresponderá al primer día del mes subsiguiente a aquel de presentación de la solicitud de pensión o de cumplimiento de la edad legal, según cuál sea posterior. Para estos efectos, se entenderá como trabajadores sometidos a los regímenes estatutarios especiales de la administración pública, a quienes se encuentren en las siguientes condiciones: I. Pertenecer a una de las ramas de las Fuerzas Armadas y de Orden II. Estar afectos al Estatuto Administrativo, contenido en la Ley Nº 18.834. III. Ser profesionales de la Educación del Sector Municipal afectos a la Ley

Nº 19.070 a) I y II b) I y III c) II y III d) I, II y III

Materia: Pensiones, Vejez. Palabras clave: Trabajadores, normas estatutarias especiales, se entenderá. Comentarios a opciones erróneas:

I) Los trabajadores afectos a los regímenes de las Fuerzas Armadas (CAPREDENA) y de Orden (DIPRECA), no se consideran como afectos a normas estatutarias especiales, ya que ellos gozan de su propio sistema de salud y pensiones.

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18. [PENSIONES – INVALIDEZ] La Pensión de Invalidez es un beneficio previsional establecido en el DL 3.500 al cual tienen derecho los trabajadores que, a consecuencia de enfermedad física o intelectual, tengan un menoscabo permanente de al menos el siguiente porcentaje de su capacidad de trabajo. a) 50% b) 60% c) 70% d) 80%

Materia: Pensiones, Invalidez. Palabras clave: Pensión de Invalidez, tienen derecho, menoscabo, al menos, siguiente porcentaje. Comentarios a opciones erróneas:

b) El porcentaje mínimo es el 50% de menoscabo en la capacidad de trabajo.

c) El porcentaje mínimo es el 50% de menoscabo en la capacidad de trabajo.

d) El porcentaje mínimo es el 50% de menoscabo en la capacidad de trabajo.

NOTA: Agregamos a esta respuesta que para para acceder a una pensión de invalidez, hay dos grados: grado parcial, con un menoscabo entre un 50% y un 66,6%. Si la invalidez es superior a 66,6% o dos tercios, la invalidez será total. Por tratarse de un conocimiento sumamente específico, de no conocerse la respuesta, es imposible que esta pregunta sea contestada de manera correcta. Por lo tanto, ante este evento, la pregunta debe quedar en blanco.

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19. [PENSIONES – INVALIDEZ] Las pensiones de invalidez se clasifican en

"cubiertas y no cubiertas por el seguro de invalidez y sobrevivencia". En el caso de las pensiones de Invalidez Transitoria, NO cubiertas por el seguro, el financiamiento sería el siguiente: I. Cuenta de capitalización Individual de cotizaciones obligatorias. II. Bono de Reconocimiento, si tuviese. III. Aporte Adicional a) I y II b) I y III c) II y III d) I, II y III

Materia: Pensiones - Invalidez. Palabras clave: pensiones invalidez, no cubiertas, seguro, financiamiento. Comentarios a opciones erróneas:

III) En el caso de las pensiones de invalidez no cubiertas por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, no aplica el aporte adicional, ya que este es uno de los recursos aportados por dicho seguro.

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20. [PENSIONES – INVALIDEZ] Las pensiones de invalidez se clasifican en "cubiertas y no cubiertas por el seguro de invalidez y sobrevivencia". En el caso de las pensiones de Invalidez Total, cubiertas por el seguro, el financiamiento sería el siguiente: I. Cuenta de capitalización Individual de cotizaciones obligatorias. II. Bono de Reconocimiento, si tuviese. III. Aporte Adicional a) I y II b) I y III c) II y III d) I, II y III

Materia: Pensiones - Invalidez. Palabras clave: pensiones invalidez, invalidez total, cubiertas, por el seguro, financiamiento. Comentarios a opciones erróneas:

En esta pregunta, todas las alternativas son correctas.

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21. [PENSIONES – INVALIDEZ] Si el primer dictamen arroja de inmediato un

grado total, esto significa que el dictamen será único y no habrá una instancia de reevaluación. En este caso, la AFP deberá desarrollar las siguientes acciones: I. Solicitar la liquidación del Bono de Reconocimiento. II. Enterar el aporte adicional. III. Si la pensión resultante es inferior a la Pensión Básica Solidaria, AFP

debe emitir ficha de cálculo de Retiro Programado y pagar pensiones de acuerdo a esa modalidad.

a) I y II b) I y III c) II y III d) I, II y III

Materia: Pensiones - Invalidez. Palabras clave: primer dictamen, arroja, grado total, AFP deberá desarrollar, siguientes acciones. Comentarios a opciones erróneas:

En esta pregunta, todas las alternativas son correctas.

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22. [PENSIONES – SOBREVIVENCIA] Los potenciales beneficiarios de una

pensión de sobrevivencia, conforme la normativa del DL. 3.500 e 1980, son, entre otros, los siguientes: I. La y el cónyuge II. Hijos de filiación matrimonial, hijos de filiación no matrimonial, e hijos

adoptivos III. El y la conviviente civil a) I y II b) I y III c) II y III d) I, II y III

Materia: Pensiones - Sobrevivencia. Palabras clave: beneficiarios, pensión, sobrevivencia. Comentarios a opciones erróneas:

En esta pregunta, todas las alternativas son correctas

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23. [PENSIONES – SOBREVIVENCIA] Los hijos solteros, entre los siguientes rangos de edad, solo recibirán pago de pensiones de sobrevivencia mientras tengan la calidad de estudiantes. a) Mayores de 20 años y menores de 24 años de edad b) Mayores de 18 años y menores de 25 años de edad c) Mayores de 18 años y menores de 24 años de edad d) Mayores de 20 años y menores de 25 años de edad

Materia: Pensiones, Sobrevivencia. Palabras clave: hijos solteros, entre, siguientes rangos de edad, recibirán pago, pensiones. Comentarios a opciones erróneas:

a) La edad a partir de la cual se considera este beneficio son los 18 años. No los 20.

b) La edad para partir es correcta en 18 años. La edad límite superior de 25 años es incorrecta, pues debe ser 18 años.

d) Ambos parámetros son erróneos. Las edades son a partir de los 18 años, y hasta los 24 años.

NOTA: Por ser esta pregunta un concepto muy específico, debe ser dejada en blanco si no se conoce la información.

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24. [PENSIOENS – OBREVIVENCIA] Los padres o madres de hijos de filiación no matrimonial, para tener derecho a pensión de sobrevivencia, deben ser solteros o viudos y vivir a expensas del causante. Estos requisitos deben cumplirse en el siguiente momento: a) A la fecha de la solicitud de pensión b) A la fecha de fallecimiento del causante c) A la fecha de la selección de modalidad de pensión d) A la fecha de nacimiento de los hijos beneficiarios

Materia: Pensiones, Sobrevivencia. Palabras clave: padres o madres, hijos, filiación no matrimonial, derecho, pensión, requisitos, cumplirse, siguiente momento. Comentarios a opciones erróneas:

a) La pensión puede solicitarse en cualquier momento. Lo relevante es que el requisito se encontraba cumplido al momento del fallecimiento.

c) la fecha de selección no es el momento de comprobar requisitos. Estos deben cumplirse a la fecha de fallecimiento.

d) En ningún caso a la fecha de nacimiento de los hijos. La fecha que corresponde es la de fallecimiento del causante del beneficio.

NOTA: Por ser esta pregunta un concepto muy específico, debe ser dejada en blanco si no se conoce la información.

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25. [PENSIONES – EXCEDENTE DE LIBRE DISPOSICIÓN] Para acceder a este beneficio, entre otros requisitos, la pensión que obtenga el afiliado con cargo a sus recursos previsionales, debe ser equivalente al cien por ciento de la pensión máxima con aporte solidario. a) Pensión Básica Solidaria b) Renta Vitalicia Garantizada c) Excedente de Libre Disposición d) Retiro de Cotizaciones enteradas después del cumplimiento de la edad

legal.

Materia: Pensiones, Excedente de Libre Disposición. Palabras clave: acceder, beneficio, requisitos, cien por ciento, pensión máxima con aporte solidario. Comentarios a opciones erróneas:

a) Requisitos corresponden a Excedente de Libre Disposición. LA Pensión Básica Solidaria es un beneficio totalmente opuesto al Excedente, ya que implica ausencia total de saldo en la cuenta individual.

b) requisitos corresponden a Excedente de Libre Disposición. La Renta vitalicia simple o garantizada tiene como requisito principal, disponer de saldo en la cuenta para poder contratar una pensión igual o superior a la PBS.

d) El retiro de cotizaciones enteradas después del cumplimiento de la edad legal no se encuentra contenido en la normativa del sistema de pensiones chileno.

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26. [PENSIONES – SCOMP] La aceptación de una oferta de pensión por parte del consultante deberá constar en el formulario "Aceptación de la Oferta", el cual deberá ser suscrito personalmente por el consultante. Si no puede hacerlo personalmente, entonces:

I. Debe facultar a una persona mediante poder especial suscrito ante Notario Público en la que se individualice la oferta a aceptar.

II. En el caso de pensiones de sobrevivencia el mencionado formulario deberá ser firmado por todos los beneficiarios de pensión.

III. Tratándose de incapaces éste deberá ser firmado por su representante legal debidamente acreditado.

a) I y II b) I y III c) II y III d) I, II y III

Materia: Pensiones - SCOMP. Palabras clave: aceptación, oferta de pensión, formulario, Aceptación de la Oferta. Si no puede hacerlo personalmente, entonces: Comentarios a opciones erróneas:

En esta pregunta, todas las alternativas son correctas

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27. [MODALIDADES DE PENSIÓN] En la Modalidad de Pensión de Renta

Vitalicia Inmediata con Retiro Programado, los afiliados pueden distribuir sus saldos para contratar una Renta Vitalicia de un cierto valor y con la diferencia un Retiro Programado. En el caso de la Renta vitalicia, esta no puede tener un valor inferior al siguiente parámetro: a) PMAS b) Pensión Básica Solidaria c) Pensión Mínima garantizada por el Estado d) 3 Ingresos Mínimos no remuneracionales.

Materia: Modalidades de Pensión. Palabras clave: Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado, Renta Vitalicia, no, inferior, siguiente parámetro. Comentarios a opciones erróneas:

a) PMAS. Este parámetro es el que se aplica para conceder el Aporte Previsional Solidario de Vejez. La Renta Vitalicia no debe ser inferior a la Pensión Básica Solidaria de Vejez o Invalidez PBS.

c) La Renta Vitalicia no debe ser inferior a la Pensión Básica Solidaria de Vejez o Invalidez PBS.

d) Los 3 ingresos mínimos no remuneracionales corresponden a la Asignación por Muerte a los beneficiarios del Pilar Solidario, y debe ser el valor vigente a la fecha del fallecimiento. La Renta Vitalicia no debe ser inferior a la Pensión Básica Solidaria de Vejez o Invalidez PBS.

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28. [MODALIDADES DE PENSION] Para efectos del cálculo de la anualidad de

un Retiro Programado, se incorporarán en el saldo disponible, entre otros, los siguientes recursos: I. Cotizaciones Obligatorias II. Cotizaciones de la Cuenta de Ahorro de Indemnización III. Bono de Reconocimiento y Bono por Hijo Nacido Vivo, cuando estos

existan. a) I y II b) I y III c) II y III d) I, II y III

Materia: Modalidades de Pensión. Palabras clave: Cálculo, anualidad, retiro programado, siguientes recursos. Comentarios a opciones erróneas:

II) Los recursos de la Cuenta de Ahorro de Indemnización no se consideran para el cálculo o recálculo de la anualidad del Retiro Programado, ya que su objetivo es indemnizar ante el término de una relación laboral, generalmente, de un trabajador de casa particular.

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29. [PENSIONES – CUOTA MORTUORIA] No existe un plazo para el cobro de la Cuota Mortuoria. Luego, cuando se presenta una solicitud de cobro, se debe adjuntar la documentación que se indica: I. Certificado de Defunción del Afiliado II. Facturas o documentos que acrediten los gastos del funeral III. Liquidación de pensión del afiliado fallecido. a) I y II b) I y III c) II y III d) I, II y III

Materia: Pensiones. Cuota Mortuoria. Palabras clave: Cuota Mortuoria, solicitud de cobro, documentación. Comentarios a opciones erróneas:

III) La liquidación de pensión es innecesaria, ya que la cuota Mortuoria se paga a afiliados activos o fallecidos. En este caso, la documentación corresponde al Certificado de Defunción y a la factura que acredita haberse hecho cargo de los gastos del funeral.

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30. [CONVENIOS DE SEGURIDAD SOCIAL] Para dar vida a los convenios, deben existir en los países contratantes, instituciones que puedan ejecutar los requerimientos por parte de los beneficiarios. Respecto de Chile, las instituciones intervinientes son, entre otras: I. Instituto de Previsión Social II. Administradoras de Fondos de Pensiones III. Caja de Previsión de la Defensa Nacional a) I y II b) I y III c) II y III d) I, II y III

Materia: Convenios de Seguridad Social. Palabras clave: Convenios, deben existir en los países contratantes, instituciones, Chile, entre otras. Comentarios a opciones erróneas:

III) La Caja de Previsión de la Defensa Nacional no es un Organismo de Enlace para la ejecución de los Convenios de Seguridad Social.

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31. [ASIGNACIÓN FAMILIAR] Identifique la siguiente definición: es un subsidio estatal que consiste en una suma de dinero por cada carga familiar que un trabajador dependiente, pensionado o algunos trabajadores independientes, acredite. Es otorgada por el empleador a los trabajadores a través del Instituto de Previsión Social - IPS o una caja de compensación, según corresponda. a) Asignación maternal b) Asignación familiar c) Asignación por muerte d) Asignación por Hijo Nacido Vivo

Materia: Asignación Familiar. Palabras clave: Identifique, definición. Subsidio estatal, cada carga familiar. Comentarios a opciones erróneas:

a) Asignación maternal: La Asignación Maternal es un subsidio estatal para las trabajadoras embarazadas y los trabajadores, respecto de sus cónyuges embarazadas, que sean causantes de Asignación Familiar.

c) Asignación por muerte: Es una ayuda económica por los gastos funerarios que pagan personas o instituciones, producto del fallecimiento de un beneficiario o beneficiaria de esta Asignación. Es equivalente a tres ingresos mínimos para fines no remuneracionales vigentes a la fecha del fallecimiento.

d) Asignación por Hijo Nacido Vivo: Este concepto, tal y como está escrito no existe. Se le aproxima el concepto de Bono por Hijo Nacido Vivo, que es el que se otorga a las madres de hijos nacidos vivos, propios o adoptivos, que cumplen determinados requisitos, y corresponde al 10% de 18 ingresos mínimos (fijado para los trabajadores mayores de 18 y hasta 65 años), vigentes a la fecha de nacimiento del hijo.

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32. [BONO POST LABORAL] A los funcionarios que al 1 de enero de 2009 se desempeñen en un cargo de planta o a contrata, o esté contratado conforme al Código del Trabajo, en el Sector Público, Municipalidades y Universidades Estatales, la Ley 20.305 le otorga un beneficio denominado: a) Bono por Hijo Nacido Vivo b) Bono de Reconocimiento c) Bono post Laboral d) Bonificación fiscal a la cotización de salud

Materia: Bono Post Laboral Palabras clave: funcionarios, cargo de planta o a contrata, sector público, municipalidades o universidades estatales, ley 20.305, otorga, beneficio. Comentarios a opciones erróneas:

a) Bono por Hijo Nacido Vivo: Es el que se otorga a las madres de hijos nacidos vivos, propios o adoptivos, que cumplen determinados requisitos, y corresponde al 10% de 18 ingresos mínimos (fijado para los trabajadores mayores de 18 y hasta 65 años), vigentes a la fecha de nacimiento del hijo.

b) Bono de Reconocimiento: Es un monto de dinero entregado por el Estado a los trabajadores que se cambiaron del antiguo sistema de pensiones al sistema de AFP, y se ingresa a su cuenta cuando se pensione por vejez, por invalidez o cuando fallezca.

d) Bonificación Fiscal a la cotización de la salud: Es un beneficio no postulable que consiste en la eliminación de la obligación de pagar la cotización del 7% de salud, cuyo monto es bonificado por el Estado -a través del Instituto de Previsión Social (IPS)- para que el beneficiario pueda acceder a las prestaciones de salud.

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33. [AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO] El trabajador independiente

puede efectuar distintos tipos de ahorros obligatorios y voluntarios en las AFP y/o en las instituciones autorizadas. Sin embargo, no puede disponer de uno de los siguientes productos: a) Ahorro Voluntario b) Depósitos Convenidos c) Cotizaciones Obligatorias d) Cotizaciones Voluntarias

Materia: Ahorro Previsional Voluntario Palabras clave: trabajador independiente, no puede disponer, uno, siguientes productos. Comentarios a opciones erróneas:

a) Ahorro voluntario. Si puede.

b) Cotizaciones obligatorias. No sólo puede, sino que debe tenerlas, de acuerdo a la actual normativa que le obliga a cotizar por sus boletas de honorarios emitidas.

d) Cotizaciones voluntarias. Por las cuales obtendrá beneficios tributarios mensuales o anuales, según la modalidad empleada.

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34. [AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO] Los Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario son sumas de dinero destinadas por el trabajador a los planes de ahorro previsional voluntario ofrecidos por las Instituciones Autorizadas para tal efecto. Su tratamiento es similar al de las Cotizaciones Voluntarias, con la sola diferencia que estos son enterados para su administración en entidades distintas de las AFP, dentro de las cuales destacan: I. Compañías de Seguros II. Administradoras de APV Individual y Colectivo III. Administradoras de Fondos Mutuos a) I y II b) I y III c) II y III d) I, II y III

Materia: Ahorro Previsional Voluntario Palabras clave: Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario, tratamiento, similar, cotizaciones voluntarias, administración, entidades distintas, AFP, cuáles. Comentarios a opciones erróneas:

II) No existe este tipo de entidad en el sistema financiero chileno.

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35. [AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO] En la gestión de los APV

intervienen tres tipos de entidades, las cuales tienen diversas funciones, las que sumadas, son colaborativas en la recepción, transferencia y administración de los recursos recibidos. Las entidades intervinientes son, entre otras: I. Superintendencia de Pensiones II. Administradoras de Fondos de Pensiones III. Instituto de Previsión Social a) I y II b) I y III c) II y III d) I, II y III

Materia: Ahorro Previsional Voluntario Palabras clave: gestión, APV, intervienen tres tipos de entidades, son, entre otras. Comentarios a opciones erróneas:

I) Si bien la Superintendencia de Pensiones fiscaliza el funcionamiento de todos los beneficios gestionados por las AFP, no es su rol en particular, velar por la gestión de los APV en particular, ya que esta responsabilidad corresponde a las AFP.

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36. [AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO] Las comisiones de las Administradoras de Fondos de Pensiones en lo referido a los ahorros previsionales voluntarios son la siguientes: I. Porcentual: Corresponde a un porcentaje por la administración de los

recursos en cuentas. II. Fija: Corresponde a una suma fija en pesos por operación por la

transferencia III. Variable: Corresponde a una suma en Unidad de Fomento, cuando se

trata de traspasos para pensión. a) I y II b) I y III c) II y III d) I, II y III

Materia: Ahorro Previsional Voluntario Palabras clave: comisiones, en lo referido a, ahorros previsionales voluntarios, son. Comentarios a opciones erróneas:

III) No existe este tipo de comisión en el sistema de los Ahorros Previsionales Voluntarios. Las comisiones son fijas y porcentuales. Nada más.

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37. [AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO] En esta modalidad tributaria, los aportes se rebajan de la base imponible del impuesto único de segunda categoría, originando un pago menor de impuestos. Cuando los fondos son retirados desde la AFP o Institución Autorizada, estas retienen el 15% del monto retirado, en calidad de abono a los impuestos que posteriormente se debe pagar. ¿A qué modalidad tributaria nos referimos? a) Letra a) b) Letra b) c) Letra c) d) Artículo 54 bis

Materia: Ahorro Previsional Voluntario Palabras clave: modalidad tributaria, fondos son retirados, AFP o institución, retienen, 15%. Comentarios a opciones erróneas:

a) En la modalidad tributaria de la letra a) la retención no es al monto retirado, sino que hay un retiro desde la bonificación fiscal que está contenida en la cuenta, igualmente por el equivalente al 15% del monto retirado.

b) No existe la modalidad tributaria de la letra c).

d) El artículo 54 bis es aplicable a los ahorros aportados por los trabajadores en su Cuenta de Ahorro Voluntario.

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38. [SEGUROS] La lógica del funcionamiento de los seguros implica las siguientes afirmaciones: I. A mayor riesgo, mayor prima y menos entidades dispuestas asegurar. II. A menor riesgo, menor prima y pocas personas dispuestas a tomar un

seguro. III. En ausencia de riesgo, prima cara y muchas entidades dispuesta a

asegurar. a) I y II b) I y III c) II y III d) I, II y III

Materia: Seguros Palabras clave: lógica del funcionamiento de los seguros. Comentarios a opciones erróneas:

III) Esta expresión es, con toda claridad, errónea, pues al haber ausencia de riesgo, el valor de la prima descenderá a 0, al punto de no haber necesidad de contratar un seguro, por lo tanto, no hay instituciones disponibles para este trámite.

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39. [SEGUROS] Este tipo de Seguro otorga una indemnización (reembolso) al

asegurado por los gastos médicos incurridos, cubiertos en la póliza contratada, clínicos, farmacéuticos, de hospitalización u otros incurridos por el asegurado, si éste o sus beneficiarios requieren tratamiento médico o consecuencia de una enfermedad o accidente. a) Seguro de Rentas Vitalicias Previsionales b) Seguro de Accidentes Personales c) Seguro de Salud d) Seguro Obligatorio de Accidentes Personales – SOAP

Materia: Seguros Palabras clave: Seguro, indemnización, por gastos médicos, clínicos, farmacéuticos, hospitalización, tratamiento médico, enfermedad. Comentarios a opciones erróneas:

a) Seguro de Rentas Vitalicias Previsionales: Este seguro se refiere a materia de pensiones.

b) Seguro de Accidentes Personales. No corresponde a esta definición, pues aplica a personas o a las familias en caso de accidentes que originen muerte o invalidez. Incluye en algunos casos, reembolsos médicos.

d) El Seguro de Obligatorio de Accidentes Personales SOAP, es el que se obliga a contratar a los propietarios de automóviles, para que binde cobertura en caso de accidente y daños a terceros.

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40. [SEGUROS] En el ámbito de los seguros, la prima es el costo del seguro o aportación económica que ha de pagar un asegurado o contratante, a una compañía aseguradora por la transferencia del riesgo bajo las coberturas que esta última ofrece a sus clientes durante un determinado período de tiempo. Los factores que determinan su valor, entre otros, son los siguientes: I. Riesgo cubierto II. Tiempo de aseguramiento III. Probabilidad de ocurrencia del siniestro a) I y II b) I y III c) II y III d) I, II y III

Materia: Seguros. Palabras clave: prima es el costo del seguro, factores que determinan su valor, son los siguientes. Comentarios a opciones erróneas: En esta pregunta, todas las alternativas son correctas