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Enmiendas al Proyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras 09/Septiembre 2013.

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Enmiendas al Proyecto de Ley de

Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local

Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras

09/Septiembre 2013.

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El Consejo de Ministros aprobó el pasado 26/07/2013 el Proyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (Proyecto). El Proyecto aprobado se inscribe, con modificaciones sobre el ALRSAL, en la filosofía de reforma de las administraciones y del sector público del Gobierno y, especialmente, de una concepción restrictiva del papel de las Administraciones Locales en el entramado institucional del Estado. La crisis económica y las políticas de ajuste en curso, son la base sobre la que se asienta y el instrumento sobre el que se construyen las propuestas del Gobierno. Lejos de afrontar una reforma necesaria que mejore la eficiencia de los servicios públicos, ordene racionalmente la planta local y acerque su gestión a la ciudadanía, el proyecto presentado opta por restringir los ámbitos de intervención de las entidades locales, reducir el parque de entidades con medidas poco racionalizadoras, aunque algunas de signo positivo, reducir y controlar el sector público local y ampliar los espacios de la normativa básica estatal, ignorando competencias autonómicas en la materia Con esta finalidad, el texto se extiende, no en la mejora de los controles financieros y de gestión, que ya están contemplados en otras normativas sectoriales, sino en las consecuencias derivadas del incumplimiento de los criterios de estabilidad, que se vinculan a medidas encaminadas en la dirección de sus propósitos. Todo ello, afectando gravemente la autonomía local garantizada en nuestra Constitución y en la Carta Europea de Autonomía Local y trasladando, previsiblemente, a las Comunidades Autónomas nuevas obligaciones y cargas financieras, para las que no se prevé dotación alguna El Proyecto ha escondido la Memoria en que se sustenta y no valora ni el impacto en los servicios ni en el empleo público, abriendo un escenario precipitado de traspasos, transferencias, supresiones… que pueden conducir a una situación caótica y de alta crispación social y laboral. Las enmiendas presentadas por Comisiones Obreras a distintos grupos políticos en las Cámaras, tienen como finalidad, caso de admitirse e incorporarse a la futura Ley, ampliar los espacios de intervención local, garantizar la autonomía de las entidades locales y compatibilizar la normativa estatal y autonómica, mantener la defensa de servicios y actividades públicas esenciales para la comunidad, racionalizar los procesos de traspaso o transferencia de recursos que pudieran derivarse de la Ley, y garantizar los derechos del personal asalariado del sector y la administración local.

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ENMIENDAS PROYECTO LRSAL ENMIENDA Nº 1 ART. 7.4. LBRRL Modificación: SUSTITUCIÓN y remisión a otras disposiciones de LBRL.

TEXTO PROYECTO PROPUESTA CCOO

4. Las entidades locales sólo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública. A estos efectos, serán necesarios y vinculantes los informes previos de la Administración competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias. En todo caso, el ejercicio de estas competencias deberá realizarse en los términos previstos en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas

4. Las entidades locales podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación, cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda de la entidad y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública, de conformidad con las previsiones establecidas de esta Ley, en función de la materia y de la modalidad de gestión de la competencia correspondiente

(NOTA: El proyecto no prevé un mecanismo para el mantenimiento de estos servicios complementarios, con acuerdo de la administración titular de la competencia. Debería contemplarse esta situación en Disposición Transitoria) MOTIVACIÓN:

1. Se propone SUPRIMIR el término “solo”, que apunta un criterio restrictivo en el ejercicio de competencias distintas de las propias y delegadas. Las condiciones requeridas para su ejercicio imponen suficiente control.

2. El Proyecto LRSAL incluye condiciones y requisitos especiales para la creación de consorcios, la adopción de iniciativas económicas, la constitución de entes instrumentales, que podría gestionar competencias distintas de las propias o delegadas. La remisión a esas normas es más clara.

3. La remisión general al art. 28 (que el texto suprime) devolvería coherencia a la sistemática del texto, cubriendo el mismo campo de regulación, con diferentes criterios.

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ENMIENDAS PROYECTO LRSAL ENMIENDA Nº 2 ART. 13.2 LBRRL MODIFICACIÓN. Supresión de la propuesta.

TEXTO PROYECTO PROPUESTA CCOO

2. La creación de nuevos municipios sólo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados de al menos 5.000 habitantes y siempre que los municipios resultantes sean financieramente sostenibles, cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y no suponga disminución en la calidad de los servicios que venían siendo prestados

2. La creación de nuevos municipios sólo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados y siempre que los municipios resultantes sean financieramente sostenibles, cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y no suponga disminución en la calidad de los servicios que venían siendo prestados

MOTIVACIÓN

1. La adopción de estímulos positivos a la fusión de municipios, que parece adecuada, no debe limitarse en función de la población resultante.

2. El texto penalizaría, por no darles tratamiento positivo, la fusión municipal con población resultante inferior a 5.000 habitantes, sin tomar en consideración otros factores, como territorio…

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ENMIENDAS PROYECTO LRSAL ENMIENDA Nº 3 ART. Nº 13.4 1er. párrafo LBRRL MODIFICACIÓN

TEXTO PROYECTO PROPUESTA CCOO

4. Los municipios, con independencia de su población, colindantes dentro de la misma provincia podrán acordar su fusión mediante un convenio de fusión, sin perjuicio del procedimiento previsto en la normativa autonómica.. Al municipio resultante de esta fusión le será de aplicación lo siguiente:

4. En el marco de los procedimientos previstos en la normativa autonómica correspondiente, los municipios colindantes, con independencia de su población y dentro de la misma provincia, podrán acordar su fusión mediante un convenio. El nuevo municipio resultante de la fusión no podrá segregarse hasta transcurridos diez años desde la adopción del convenio de fusión A los municipios resultantes de la fusión, una vez aprobada por la Administración competente, les serán de aplicación las condiciones especiales siguientes

MOTIVACIÓN

1. La redacción del precepto podría indicar la prevalencia del convenio de fusión, sobre el cumplimiento de la normativa autonómica en la materia, cuando esta deriva de competencia estatutaria propia en la materia. Es necesario coordinar e integrar ambas normas: estatal y autonómica.

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ENMIENDAS PROYECTO LRSAL ENMIENDA Nº 4 ART. 13.4. párrafo sexto, después de e) LBRRL ADICIÓN

TEXTO PROYECTO PROPUESTA CCOO

4… e. Durante, al menos, los cinco primeros años desde la adopción del convenio de fusión, tendrá preferencia en la asignación de planes de cooperación local, subvenciones, convenios u otros instrumentos basados en la concurrencia. Este plazo podrá prorrogarse por la Ley de presupuestos generales del Estado. La fusión conllevará:

4… e. Durante, al menos, los cinco primeros años desde la adopción del convenio de fusión, tendrá preferencia en la asignación de planes de cooperación local, subvenciones, convenios u otros instrumentos basados en la concurrencia. Este plazo podrá prorrogarse por la Ley de presupuestos generales del Estado. Lo previsto en los párrafos anteriores será de aplicación a los municipios fusionados con población agrupada igual o superior a 5.000 habitantes, ponderándose la aplicación de lo previsto en el a) en función de la población resultante, cuando esta resulte inferior. La fusión conllevará:

MOTIVACIÓN La propuesta permite mantener los incentivos a la fusión de municipios con población resultante igual o superior a 5.000 habitantes y extenderlos, de forma ponderada, a fusiones de menor población.

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ENMIENDAS PROYECTO LRSAL ENMIENDA Nº 5 ART. 13.4.f) LBRRL SUPRESIÓN

TEXTO PROYECTO PROPUESTA CCOO

4… La fusión conllevará: f. La suspensión automática, durante los 5 primeros años desde la adopción del convenio de fusión, de las acciones legales que pudieran emprender los acreedores del municipio respecto a las obligaciones pendientes de pago, así como la paralización del cómputo del plazo de los intereses que correspondan.

MOTIVACIÓN Las leyes no permiten aplazar los pagos, el reconocimiento de derechos o el ejercicio de acciones de terceros, como consecuencia de meros procesos de fusión. La propuesta es ilegal

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ENMIENDAS PROYECTO LRSAL ENMIENDA Nº 6 ART. 13.5 LBRRL SUSTITUCIÓN

TEXTO PROYECTO PROPUESTA CCOO

5. Las Diputaciones provinciales o entidades equivalentes, en colaboración con la Comunidad Autónoma, coordinarán y supervisarán la integración de los servicios resultantes del proceso de fusión.

5. Las Comunidades Autónomas, en colaboración con las Diputaciones provinciales o entidades equivalentes, coordinarán y supervisarán la integración de los servicios resultantes del proceso de fusión.

MOTIVACIÓN 1. El Proyecto otorga a las DDPP el papel prevalente en los procesos de fusión. Entendemos que las CCAA deben dirigir los procesos, armonizando la normativa básica estatal con sus propias disposiciones y competencias en la materia. 2. Esta línea debe permitir integrar en los procesos criterios de ordenación del territorio en las fusiones municipales, superando el geográfico y poblacional.

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ENMIENDAS PROYECTO LRSAL ENMIENDA Nº 7 ART. 22.2.i) LBRRL ADICIÓN

TEXTO LBRL/PROYECTO PROPUESTA CCOO

i) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.

2. Corresponden, en todo caso, al Pleno municipal en los Ayuntamientos, y a la Asamblea vecinal en el régimen de Concejo Abierto, las siguientes atribuciones: i) La aprobación de la plantilla de personal, de la relación de puestos de trabajo y demás instrumentos de planificación, ordenación y regulación colectiva de las relaciones laborales, incluidos los Acuerdos y/o Convenios Colectivos, así como la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.

MOTIVACIÓN La actual normativa admite que los instrumentos de planificación, ordenación y regulación colectiva de las relaciones laborales en la Administración Local, se atribuya a Alcaldía o Junta de Gobierno, en algunos casos. Entendemos que estos instrumentos son esenciales para la gestión de los servicios públicos y de RRHH, asegurando el derecho efectivo a la negociación y participación laboral y de la oposición.

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ENMIENDAS PROYECTO LRSAL ENMIENDA Nº 8 ART. 25.2.a LBRRL MODIFICACIÓN

TEXTO PROYECTO PROPUESTA CCOO

a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación

a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del patrimonio histórico. Promoción y gestión de vivienda, especialmente social, con criterios de sostenibilidad financiera.

MOTIVACIÓN Manteniendo el resto de administraciones, incluidas las que ejercen la tutela financiera, la capacidad de limitar las acciones locales, debe mantenerse la capacidad de intervención local en materia de vivienda, participando en las plusvalías de los procesos de gestión del suelo y permitiendo acciones públicas de localización de poblaciones en zonas en desarrollo.

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ENMIENDAS PROYECTO LRSAL ENMIENDA Nº 9 ART. 25.2.b) LBRRL MODIFICACIÓN

TEXTO PROYECTO PROPUESTA CCOO

b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.

b) Medio ambiente : en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica .

MOTIVACIÓN El proyecto excluye de las materias propias municipales la intervención en medio ambiente rural, en todas sus variables. Con independencia de que leyes sectoriales o autonómicas posteriores pudieran concretar esta intervención local en el ámbito rural. La exclusión local de esta materia, administración más próxima a algunas de las funciones rurales que deben garantizarse por interés público, no está justificada, requiriéndose, exclusivamente, una adecuada financiación y coordinación para su ejercicio

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ENMIENDAS PROYECTO LRSAL ENMIENDA Nº 10 ART. 25.2.e) LBRRL ADICIÓN

TEXTO PROYECTO PROPUESTA CCOO

e) Evaluación e información, de situaciones de necesidad social, y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

1. MANTENIEMIENTO TEXTO LBRL k) Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social. 2. NUEVA REDACCIÓN e) Servicios sociales básicos, especialmente evaluación e información, de situaciones de necesidad social, y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. Promoción, educación social y reinserción comunitaria. Prestación de servicios sociales y participación en la gestión de Centros de Atención Primaria.

MOTIVACIÓN Con independencia de:

La competencia autonómica en servicios sociales y la capacidad y competencia para ejercer la titularidad y disponer la gestión de los recursos y servicios sociales de prestación individual,

Recabar su gestión directa por duplicidad o gestión inadecuada por una entidad local.

Y la determinación de la administración que financie el sistema,

las EELL pueden y deben desempeñar un papel activo en los instrumentos básicos de intervención territorial de la Administración, especialmente en acciones de promoción, educación social y reinserción comunitaria, por ser las más próximas a la ciudadanía. Así mismo, sin cuestionar la titularidad y dirección autonómica de los recursos y servicios públicos del sistema, las EELL pueden disponer, con autorización de aquella, recursos y servicios complementarios y, como les atribuyen algunas leyes autonómicas, intervenir en los niveles de Atención primaria social. Se plantean dos opciones alternativas:

1. Mantener el texto anterior. 2. Desarrollar más exhaustivamente la materia propia, mediante

redacción alternativa.

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ENMIENDAS PROYECTO LRSAL ENMIENDA Nº 11 ART. 25.2.g LBRRL ADICIÓN

TEXTO PROYECTO PROPUESTA CCOO

g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.

g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano, en el término municipal.

MOTIVACIÓN El término urbano puede referirse a la totalidad del término municipal. No obstante, la exclusión del ámbito rural de las materias propias locales en algunas de ellas, aconseja explicitar la necesidad social de que los ayuntamientos y DDPP garanticen el transporte colectivo en el ámbito rural.

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ENMIENDAS PROYECTO LRSAL ENMIENDA Nº 12 ART. 25.2.i LBRRL ADICIÓN

TEXTO PROYECTO PROPUESTA CCOO

i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante. Defensa de usuarios y consumidores.

MOTIVACIÓN La posibilidad, no elevada a competencia mínima, de intervención local en el campo de los consumidores y usuarios, permitirá, en coordinación y bajo la dirección autonómica de los servicios, como titular de la competencia, acercar a la ciudadanía estos servicios, con independencia de su financiación autonómica o local.

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ENMIENDAS PROYECTO LRSAL ENMIENDA Nº 13 ART. 25.2.j) LBRRL ADICIÓN

TEXTO PROYECTO PROPUESTA CCOO

j) Protección de la salubridad pública. j) Protección de la salubridad pública. Prevención, Promoción y Educación para la Salud. Participación en la gestión de la atención primaria de la salud.

MOTIVACIÓN La participación de la ciudadanía, al menos a través de sus representantes locales en la gestión de los recursos públicos de Atención Primaria de Salud, constituye una garantía de los derechos de la Carta Europea de Autonomía Local. Por otra parte, existen niveles de intervención pública en los sistemas de salud, cuya gestión desde el ámbito local, no solo son esenciales para la comunidad y la eficiencia del propio sistema en sus niveles prestacionales, sino que tienen carácter claramente complementario y su desarrollo debe articularse a nivel local: prevención, promoción y educación para la salud.

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ENMIENDAS PROYECTO LRSAL ENMIENDA Nº 14 ART. 25.2.n) 1er párrafo LBRRL ADICIÓN

TEXTO PROYECTO PROPUESTA CCOO

n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria, y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes.

n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. Participar en la programación de la enseñanza. Escuela Infantil, en coordinación con la administración autonómica.

MOTIVACIÓN La titularidad autonómica sobre la gestión y ordenación del sistema educativo, no es contraria a la articulación de sistemas de participación de la ciudadanía, a través de sus representantes locales, en su desarrollo en el ámbito municipal y especialmente en los niveles básicos del sistema. Por otra parte, la gestión local de servicios de Escuela Infantil, aún dirigida desde el ámbito autonómico, responde tanto a criterios pedagógicos como sociales, cuya percepción y prestación se corresponden con el ámbito local.

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ENMIENDAS PROYECTO LRSAL ENMIENDA Nº 15 ART. 25.2.n 2º párrafo LBRRL SUPRESIÓN

TEXTO PROYECTO PROPUESTA CCOO

n)…/… La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.

MOTIVACIÓN La atribución legal de esta competencia, que funcionalmente se ha ejercido siempre y con financiación local, contribuye a reforzar el papel que el Proyecto quiere asignar a los ayuntamientos en materia educativa: cooperador necesario en infraestructuras, sin intervención en el sistema. Entendemos que esta competencia debe estar atribuida a la dirección de los centros escolares, con dotación autonómica, y, en su caso, gestionarse mediante concierto con el municipio, por mero criterio de proximidad.

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ENMIENDAS PROYECTO LRSAL ENMIENDA Nº 16 ART. 25.3 LBRRL ADICIÓN

TEXTO PROYECTO PROPUESTA CCOO

4. La Ley a que se refiere el apartado anterior deberá ir acompañada de una memoria económica que refleje el impacto sobre los recursos financieros de las Administraciones públicas afectadas y el cumplimiento de los principios de estabilidad, sostenibilidad financiera y eficiencia del servicio o la actividad. La ley debe prever la dotación de los recursos necesarios para asegurar la suficiencia financiera de las entidades locales, sin que ello pueda conllevar, en ningún caso, un mayor gasto de las Administraciones públicas

4. La Ley a que se refiere el apartado anterior deberá ir acompañada de una memoria económica que refleje el impacto sobre los recursos financieros de las Administraciones públicas afectadas y el cumplimiento de los principios de estabilidad, sostenibilidad financiera y eficiencia del servicio o la actividad. La ley debe prever la dotación de los recursos necesarios para asegurar la suficiencia financiera de las entidades locales, debiendo justificarse social y económicamente los incrementos de gasto que pudieran derivarse, así como las medidas que deban adoptarse para garantizar el reequilibrio financiero.

MOTIVACIÓN El texto del Proyecto impediría la adopción de medidas legales de ordenación de la gestión territorial de los servicios públicos, sin considerar su impacto futuro tanto en la ciudadanía, como en la economía o los ingresos públicos locales. El incremento de gasto público total y coyuntural, puede contribuir a mejorar la situación financiera de EELL a medio y corto plazo.

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ENMIENDAS PROYECTO LRSAL ENMIENDA Nº 17 ART. 26.1 LBRRL ADICIÓN

TEXTO PROYECTO PROPUESTA CCOO

1. Los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:

1. Los Municipios por sí o asociados deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:

MOTIVACIÓN El proyecto elimina la referencia a la gestión de servicios locales mediante alguna de las formas de cooperación municipal prevista en el propio Proyecto de Ley: consorcio, mancomunidad… Carece de sentido la propuesta y se propone mantener el texto legal anterior.

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ENMIENDAS PROYECTO LRSAL ENMIENDA Nº 18 ART. 26.1.b) LBRRL ADICIÓN

TEXTO PROYECTO PROPUESTA CCOO

b. En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, además: parque público, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos.

b. En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, además: parque público, biblioteca pública, mercado, tratamiento de residuos, control de bebidas y alimentos. Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. Participación en la gestión de los centros de Atención primaria de su ámbito. Inspección y control de obras.

MOTIVACIÓN La gestión de los servicios obligatorios por los ayuntamientos:

Puede garantizarse “por si o asociados”, Puede ser objeto de gestión integrada por DDPP, y Además, el proyecto entiende que los municipios con

población superior a 5.000 habitantes son unidades eficientes en la gestión de los intereses locales.

En consecuencia, con independencia de la necesaria reforma y reforzamiento de las haciendas locales, como entidades de referencia en el mapa local, deben garantizar en su territorio servicios esenciales que no requieran coste excesivo o especial complejidad técnica en su ejecución. Entre ellas:

El control de bebidas y alimentos. Por cuanto es en el ámbito local dónde se produce un mayor consumo de bienes de producción directa y no distribuidos a través de redes comerciales garantizados

Inspección y control de obras. Como función reglamentaria, especialmente asignada a la Policía Local, garantizando el control de la actividad en el municipio y la correspondiente liquidación fiscal.

Competencias básicas locales en servicios sociales.

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ENMIENDAS PROYECTO LRSAL ENMIENDA Nº 19 ART. 26.1.c) LBRRL ADICIÓN

TEXTO PROYECTO PROPUESTA CCOO

c) En los municipios con población superior a 20.000 habitantes, además: Protección civil, prestación de servicios sociales, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.

c) En los municipios con población superior a 20.000 habitantes, además: Protección civil, prevención y extinción de incendios, instalaciones deportivas de uso público, medio ambiente, instalaciones culturales y defensa de consumidores y usuarios.

MOTIVACIÓN La capacidad financiera y presupuestaria de las EELL con más de 20.000 habitantes de referencia, debe permitir el diseño de ayuntamientos más comprometidos en la calidad de vida de la ciudadanía. En este sentido entendemos que las ampliaciones competenciales propuestas, deberían incluir en su cuadro de servicios de prestación obligatoria.

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ENMIENDAS PROYECTO LRSAL ENMIENDA Nº 20 ART. 26.1.d) LBRRL SUPRESIÓN

TEXTO PROYECTO PROPUESTA CCOO

d. En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano.

TEXTO ANTERIOR LBRL d) En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes, además: Transporte colectivo urbano de viajeros y protección del medio ambiente.

MOTIVACIÓN Se propone mantener la redacción anterior de la LBRL, extendiendo la protección del medio ambiente al ámbito rural, sin limitaciones.

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ENMIENDAS PROYECTO LRSAL ENMIENDA Nº 21 ART. 26.2 LBRRL MANTENIMIENTO LBRL Y ADICIÓN

TEXTO PROYECTO PROPUESTA CCOO

2. En los municipios con población inferior a 20.000 habitantes será la Diputación provincial o entidad equivalente la que coordinará la prestación de los siguientes servicios, para lo que decidirá sobre la prestación directa por ella misma o la implantación de fórmulas de gestión compartida a través de consorcios, mancomunidades u otras fórmulas: a) Recogida de residuos. b) Limpieza viaria. c) Abastecimiento domiciliario de agua potable. d) Acceso a los núcleos de población. e) Pavimentación de las vías f) Tratamiento de residuos. Cuando la Diputación o entidad equivalente asuma la prestación de estos servicios repercutirá a los municipios el coste efectivo del servicio en función de su uso. Si estos servicios estuvieran financiados por tasas y asume su prestación la Diputación o entidad equivalente, será a ésta a quien vaya destinada la tasa para la financiación de los servicios. Cuando la Diputación o entidad equivalente acredite en un informe, a petición del municipio, que éste puede prestar estos servicios con un coste efectivo menor que el derivado de la forma de gestión decidida por la diputación provincial o entidad equivalente, el municipio podrá asumir la prestación y coordinación de estos servicios.

TEXTO ANTERIOR LBRL 2. Los Municipios podrán solicitar de la Comunidad Autónoma respectiva la dispensa de la obligación de prestar los servicios mínimos que les correspondan según lo dispuesto en el número anterior cuando, por sus características peculiares o por razones de sostenibilidad financiera, resulte de imposible o muy difícil cumplimiento el establecimiento y prestación de dichos servicios por el propio Ayuntamiento. La Comunidad Autónoma, en coordinación con las Diputaciones Provinciales, garantizará la prestación integrada de los servicios afectados, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.

MOTIVACIÓN El proyecto elimina la intervención de las CCAA en la gestión municipal de los servicios básicos en situaciones excepcionales, lo que invade competencias autonómicas en materia de coordinación local. La legislación autonómica y estatal, por una parte, y DDPP y CCAA deben coordinarse, sin eliminar la intervención de administraciones con competencia propia en la materia. La intervención autonómica, en la que concurre la condición de administración encargada de la tutela financiera de los ayuntamientos, en muchas ocasiones, debe extender a las situaciones de incumplimiento de las condiciones de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, con independencia de la delegación en DDPP de sus competencias en la materia. El Art.26.2 del Proyecto, con la modificación siguiente, pasa a 26.3

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ENMIENDAS PROYECTO LRSAL ENMIENDA Nº 22 ART. 26.2-3 LBRRL CAMBIO A 26.3 Y MODIFICACIÓN

TEXTO PROYECTO PROPUESTA CCOO

2. En los municipios con población inferior a 20.000 habitantes será la Diputación provincial o entidad equivalente la que coordinará la prestación de los siguientes servicios, para lo que decidirá sobre la prestación directa por ella misma o la implantación de fórmulas de gestión compartida a través de consorcios, mancomunidades u otras fórmulas: a) Recogida de residuos. b) Limpieza viaria. c) Abastecimiento domiciliario de agua potable. d) Acceso a los núcleos de población. e) Pavimentación de las vías f) Tratamiento de residuos. Cuando la Diputación o entidad equivalente asuma la prestación de estos servicios repercutirá a los municipios el coste efectivo del servicio en función de su uso. Si estos servicios estuvieran financiados por tasas y asume su prestación la Diputación o entidad equivalente, será a ésta a quien vaya destinada la tasa para la financiación de los servicios. Cuando la Diputación o entidad equivalente acredite en un informe, a petición del municipio, que éste puede prestar estos servicios con un coste efectivo menor que el derivado de la forma de gestión decidida por la diputación provincial o entidad equivalente, el municipio podrá asumir la prestación y coordinación de estos servicios.

3. La Diputación provincial o entidad equivalente, en los términos de la presente Ley, coordinará la prestación de los siguientes servicios locales a) Recogida de residuos. b) Limpieza viaria. c) Abastecimiento domiciliario de agua potable. d) Acceso a los núcleos de población. e) Pavimentación de las vías f) Tratamiento de residuos. g) Cementerios En el ejercicio de esta función y especialmente en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes promoverán, preferentemente, formulas de gestión coordinada entre municipios colindantes, a través de consorcios, mancomunidades u otras formas, pudiendo asumir su gestión integrada, por encomienda voluntaria de aquellos. Cuando la Diputación o entidad equivalente asuma la prestación de estos servicios repercutirá a los municipios el coste efectivo del servicio en función de su uso. Transcurridos cinco años desde la encomienda de gestión de servicios locales, las Comunidades Autónomas, previo informe de la Diputación o entidad equivalente que acredite, a petición del municipio, que éste puede prestar estos servicios con un coste efectivo adecuado, el municipio podrá asumir la prestación y coordinación de estos servicios.

MOTIVACIÓN El proyecto atribuye a las DDPP capacidades de decisión que afectan directamente a la autonomía de las entidades locales con representación directa de la ciudadanía. Entendemos que esta previsión incumple la Carta Europea de la Autonomía Local y desatiende el Informe del Consejo de Estado en relación con el ARSAL. Se propone que la gestión integrada por DDPP sea voluntaria, dando preferencia a la gestión coordinada por los propios municipios y que al cuadro de materias del proyecto se añadan los cementerios, de alto coste local y marcado carácter comarcal.

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ENMIENDAS PROYECTO LRSAL ENMIENDA Nº 23 ART. 27.1. párrafo 3/4 LBRRL CORRECCIÓN ERRORES Y MODIFICACIÓN

TEXTO PROYECTO PROPUESTA CCOO

Artículo 27. 1. …/... La delegación deberá determinar el alcance, contenido, condiciones y duración de ésta, que no podrá ser inferior a cinco años, así como el control de eficiencia que se reserve la Administración delegante y los medios personales, materiales y económicos, calculados a coste estándar del servicio, que ésta asigne sin que pueda suponer un mayor gasto de las Administraciones públicas. La delegación deberá acompañarse de una memoria económica donde se justifiquen los principios a que se refiere el párrafo segundo de este apartado, y se valore el impacto en el gasto de las Administraciones públicas afectadas sin que pueda conllevar, en ningún caso, un mayor gasto de las Administraciones públicas .

Artículo 27. 1. …/… La delegación deberá determinar el alcance, contenido, condiciones y duración de ésta, que no podrá ser inferior a cinco años, así como el control de eficiencia que se reserve la Administración delegante y los medios personales, materiales y económicos que ésta asigne, calculados al coste efectivo resultante.. La delegación deberá acompañarse de una memoria económica donde se justifiquen los principios a que se refiere el párrafo segundo de este apartado, y se valore el impacto en el gasto de las Administraciones públicas afectadas, y la garantía de financiación de los mayores costes, para una mayor eficiencia, en que pudiera incurrir la entidad receptora.

MOTIVACIÓN La referencia al “coste estándar” del tercer párrafo del art. 27.1 debe referirse al coste efectivo para la administración delegante. La administración que asume una delegación debe poder disponer de forma autónoma, de acuerdo a su capacidad financiera, propuestas de mejora del servicio, aún con un gasto final superior al del importe de transferencia. Estos incrementos, en su caso, deben ser controlados y justificados.

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ENMIENDAS PROYECTO LRSAL ENMIENDA Nº 24 ART. 27.3.c) LBRRL ADICIÓN

TEXTO PROYECTO PROPUESTA CCOO c. Prestación de los servicios sociales y promoción de la igualdad de oportunidades.

c. Prestación de los servicios sociales y promoción de la igualdad de oportunidades. Gestión de programas y servicios complementarios

MOTIVACIÓN Se propone abrir, expresamente, la posibilidad de ampliación de las competencias de servicios sociales susceptibles de delegación. El texto actual no lo prohíbe.

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ENMIENDAS PROYECTO LRSAL ENMIENDA Nº 25 ART. 27.3.d) LBRRL ADICIÓN

TEXTO PROYECTO PROPUESTA CCOO

d. Conservación o mantenimiento de centros sanitarios asistenciales de titularidad de la Comunidad Autónoma.

d. Gestión de programas y servicios complementarios, incluida Atención primaria. Conservación o mantenimiento de centros sanitarios asistenciales de titularidad de la Comunidad Autónoma.

MOTIVACIÓN Se propone abrir, expresamente, la posibilidad de ampliación de las competencias sanitarias susceptibles de delegación. El texto actual no lo prohíbe.

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ENMIENDAS PROYECTO LRSAL ENMIENDA Nº 26 ART. 27.3.e) LBRRL ADICIÓN

TEXTO PROYECTO PROPUESTA CCOO

e. Creación, mantenimiento y gestión de las escuelas infantiles de educación de titularidad pública de primer ciclo de educación infantil.

e. Gestión de programas y servicios complementarios, incluida Atención primaria. Creación, mantenimiento y gestión de las escuelas infantiles de educación de titularidad pública de primer ciclo de educación infantil.

MOTIVACIÓN Se propone abrir, expresamente, la posibilidad de ampliación de las competencias educativas susceptibles de delegación. El texto actual no lo prohíbe.

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ENMIENDAS PROYECTO LRSAL ENMIENDA Nº 27 ART. 27.6 LBRRL MODIFICACIÓN

TEXTO PROYECTO PROPUESTA CCOO

6…/… El incumplimiento de las obligaciones financieras por parte de la Administración autonómica delegante facultará a la entidad local delegada para compensarlas automáticamente con otras obligaciones financieras que ésta tenga con aquélla.

6…/… El convenio por el que ambas administraciones acuerden la delegación preverá mecanismos de garantía de financiación. Entre otras, podrá acordarse la compensación, en caso de incumplimiento de las obligaciones financieras por parte de la Administración delegante, con cargo a otras obligaciones financieras que el municipio tenga con aquélla.

MOTIVACIÓN El Proyecto, si bien pretende establecer mayores garantías en el cumplimiento de obligaciones recíprocas entre administraciones, no puede automatizar la compensación por la Administración del Estado de obligaciones entre terceros, disponiendo de sus fondos “propios”. Entendemos que esta puede y debe ser una garantía importante, pero no obligatoria. La obligatoriedad de esta disposición, que el texto solo prevé que sea de aplicación a las Autonomías, no previendo el incumplimiento por el Estado, además de ignorar la autonomía financiera de la Administración Autonómica, dificultará los procesos de delegación, que entendemos un factor positivo de eficiencia, para el acercamiento de los servicios públicos a la ciudadanía.

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ENMIENDAS PROYECTO LRSAL ENMIENDA Nº 28 ART. 28 LBRRL MODIFICACIÓN

TEXTO PROYECTO PROPUESTA CCOO

SUPRESIÓN ART 28 LBRL Artículo 28. Los Municipios pueden realizar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas y, en particular, las relativas a la educación, la cultura, la promoción de la mujer, la vivienda, la sanidad y la protección del medio ambiente.

Los Municipios pueden realizar actividades y gestionar servicios complementarios de las materias propias de otras Administraciones Públicas cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública. A estos efectos, para la gestión de nuevas iniciativas de las contempladas en al párrafo anterior, serán necesarios y vinculantes los informes previos de la Administración competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias. En todo caso, el ejercicio de estas competencias deberá realizarse en los términos previstos en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas

MOTIVACIÓN Se traslada a este artículo la regulación que el proyecto prevé en su art. 7.4 y se contempla la posibilidad de adoptar nuevas iniciativas complementarias. Se mantiene la sistemática del texto legal, al mantener un artículo 28.

33

ENMIENDAS PROYECTO LRSAL ENMIENDA Nº 29 ART. 32.bis LBRRL MODIFICACIÓN

TEXTO PROYECTO PROPUESTA CCOO

El nombramiento del personal directivo que, en su caso, hubiera en las Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares deberá efectuarse de acuerdo a criterios de competencia profesional y experiencia, entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1.

El nombramiento del personal directivo que, en su caso, hubiera en las Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares deberá efectuarse de acuerdo a criterios de competencia profesional, experiencia y adecuación al puesto, entre empleados públicos con condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo.

MOTIVACIÓN El Proyecto establece una clara discriminación entre el empleo público para el acceso a puestos directivos, en función del tipo de relación laboral (funcionarial), que no consideramos ajustada, salvo en los supuestos en que el desempeño del cargo implique el ejercicio de potestades públicas y así se establezca en la correspondiente RPT. La restricción en el acceso a puestos directivos al grupo A1, no garantiza una mayor cualificación profesional de las personas seleccionadas.

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ENMIENDAS PROYECTO LRSAL ENMIENDA Nº 30 ART. 36.1.d) LBRRL ADICIÓN nuevo párrafo

TEXTO PROYECTO PROPUESTA CCOO

d. La gestión de los recursos y servicios públicos complementarios y/o delegados por otras administraciones, con criterios de sostenibilidad financiera, eficiencia en la gestión y no duplicidad de competencias.

MOTIVACIÓN Aunque no es imprescindible su reflejo expreso, el Proyecto no contempla, en ningún caso, la gestión de servicios públicos delegados por la Administración Central, con especial referencia a estructuras especializadas en sanidad, educación y servicios sociales.

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ENMIENDAS PROYECTO LRSAL ENMIENDA Nº 31 ART. 36.1.e) LBRRL MODIFICACIÓN

TEXTO PROYECTO PROPUESTA CCOO

e. El ejercicio de funciones de coordinación en los casos previstos en el artículo 116 bis.

e. El ejercicio de funciones de coordinación en los supuestos y casos previstos en la presente Ley

MOTIVACIÓN El Proyecto está referido, exclusivamente, a las funciones derivadas de la obligación prevista en el art 116.bis.b) del propio Proyecto, por la que las entidades que presenten Plan de Ajuste, debería incluir entre sus medidas la

b. Gestión integrada o coordinada de los servicios obligatorios que presta la entidad local para reducir sus costes.

En coordinación con la enmienda que se presenta a ese artículo y párrafo, se entiende más adecuada su referencia genérica, en cualquier supuesto y condición de gestión integrada de servicios locales que resulte contemplada en la futura Ley.

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ENMIENDAS PROYECTO LRSAL ENMIENDA Nº 32 ART. 36.1.e y h LBRRL MODIFICACIÓN e INTEGRACIÓN

TEXTO PROYECTO PROPUESTA CCOO

e. El ejercicio de funciones de coordinación en los casos previstos en el artículo 116 bis. …/… h. El seguimiento de los costes efectivos de los servicios prestados por los municipios de su provincia. Cuando la Diputación detecte que estos costes son superiores a los de los servicios coordinados o prestados por ella, ofrecerá a los municipios su colaboración para una gestión coordinada más eficiente de los servicios que permita reducir estos costes.

e. El ejercicio de funciones de coordinación en los supuestos y casos previstos en la presente Ley. Tomando en consideración el coste efectivo de los servicios prestados por los municipios de su provincia, la Diputación ofrecerá a los estos su colaboración para una gestión coordinada más eficiente de los servicios que permita reducir estos costes.

MOTIVACIÓN El artículo 36.1.e) del Proyecto está referido, exclusivamente, a las funciones derivadas de la obligación prevista en el art 116.bis.b) del propio Proyecto, por la que las entidades que presenten Plan de Ajuste, debería incluir entre sus medidas la

b. Gestión integrada o coordinada de los servicios obligatorios que presta la entidad local para reducir sus costes.

En coordinación con la enmienda que se presenta a ese artículo y párrafo, se entiende más adecuada su referencia genérica, en cualquier supuesto y condición de gestión integrada de servicios locales que resulte contemplada en la futura Ley. Una vez ampliado el objeto de la coordinación provincial, se propone en relación con h) su integración adaptada en el párrafo e), suprimiendo del texto lo que pudiera parecer una competencia duplicada, del Ministerio de Hacienda y de las DDPP: el seguimiento y control del coste efectivo.

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ENMIENDAS PROYECTO LRSAL ENMIENDA Nº 33 ART. 36.1.fyg LBRRL ADICIÓN

TEXTO PROYECTO PROPUESTA CCOO

f. La prestación de los servicios de gestión de la recaudación tributaria, en periodo voluntario y ejecutivo, y de servicios de apoyo a la gestión financiera de los municipios con población inferior a 20.000 habitantes. g. La prestación de los servicios de Administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes.

f. La prestación de los servicios de gestión de la recaudación tributaria, en periodo voluntario y ejecutivo, y de servicios de apoyo a la gestión financiera de los municipios con población inferior a 20.000 habitantes, que así lo acuerden. g. La prestación de los servicios de Administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes que así lo acuerden.

MOTIVACIÓN La propia Ley de autonomía local, no debería disponer la incautación de competencias y actividades municipales, aunque así lo acuerden la mayoría de estos.

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ENMIENDAS PROYECTO LRSAL ENMIENDA Nº 34 ART. 36.2.a) párrafo 2y3 LBRRL ADICIÓN

TEXTO PROYECTO PROPUESTA CCOO

a) Aprueba anualmente un plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, en cuya elaboración deben participar los Municipios de la Provincia. …/… Cuando la Diputación detecte que los costes efectivos de los servicios prestados por los municipios son superiores a los de los servicios coordinados o prestados por ella, incluirá en el plan provincial fórmulas de prestación unificada o supramunicipal para reducir sus costes efectivos. El Estado y la Comunidad Autónoma, en su caso, pueden sujetar sus subvenciones a determinados criterios y condiciones en su utilización o empleo y tendrán en cuenta el análisis de los costes efectivos de los servicios de los municipios.

a) Aprueba anualmente un plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, en cuya elaboración deben participar los Municipios de la Provincia. …/… Cuando la Diputación detecte que los costes efectivos de los servicios prestados por los municipios son superiores a los de los servicios coordinados o prestados por ella, incluirá en el plan provincial propuestas de gestión y mejora, incluidas fórmulas de prestación unificada o supramunicipal para reducir sus costes efectivos. El Estado y la Comunidad Autónoma, en su caso, pueden sujetar sus subvenciones a determinados criterios y condiciones en su utilización o empleo y podrán tener en cuenta el análisis de los costes efectivos de los servicios de los municipios

MOTIVACIÓN En coherencia con la propuesta general del Proyecto, estos párrafos incorporan como decisiones DDPP las formas de gestión de servicios locales. Entendemos que estas iniciativas deben adquirir la forma de propuesta y ser voluntaria para las entidades locales correspondientes. La utilización de los planes provinciales de cooperación y de otros instrumentos de intervención local de otras administraciones en el fomento de una gestión local adecuada y eficiente, lleva al Proyecto a considerar, de forma obligatoria, la referencia del coste efectivo. No puede prevalecer este criterio sobre el interés general, que deberá ponderar en cada momento la administración titular de fondos públicos. El grado de prioridad del coste efectivo en los planes públicos, deberá ponderarse por la administración titular.

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ENMIENDAS PROYECTO LRSAL ENMIENDA Nº 35 ART. 57.2 LBRRL MODIFICACIÓN. Supresión frase

TEXTO PROYECTO PROPUESTA CCOO

2. La suscripción de convenios y constitución de consorcios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas, estar referenciados a un coste estándar del servicio y, en todo caso, cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera

2. La suscripción de convenios y constitución de consorcios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas, y, en todo caso, cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera

MOTIVACIÓN La referencia al “coste estándar” del servicio resulta inadecuada por no ser un concepto jurídico determinado.

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ENMIENDAS PROYECTO LRSAL ENMIENDA Nº 36 ART. 57.bis LBRRL MODIFICACIÓN

TEXTO PROYECTO PROPUESTA CCOO

1. Si las Comunidades Autónomas delegan competencias o suscriben convenios de colaboración con las entidades locales que impliquen obligaciones financieras o compromisos de pago a cargo de las Comunidades Autónomas, será necesario que éstas cuando, incluyan una cláusula de garantía del cumplimiento de estos compromisos consistente en la autorización a la Administración General del Estado a aplicar retenciones en las transferencias que les correspondan por aplicación de su sistema de financiación La citada cláusula deberá establecer, en todo caso, los plazos para la realización de los pagos comprometidos, para la reclamación por parte de la entidad local en caso de incumplimiento por parte de la Comunidad Autónoma de la obligación que hubiere contraído y para la comunicación a la Administración General del Estado de haberse producido dicho incumplimiento, teniendo en cuenta el plazo que, en su caso, se pueda establecer mediante la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a la que se refiere el apartado 3 de este artículo. Para la aplicación de esta cláusula no será precisa la autorización previa a la que hace referencia la disposición adicional septuagésima segunda de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. 2. Los acuerdos de delegación de competencias y convenios de colaboración que, a la entrada en vigor de la presente norma, hayan sido objeto de prórroga, expresa o tácita, por tiempo determinado, sólo podrán volver a prorrogarse en el caso de que se incluyan en los mismos la cláusula de garantía a la que hace referencia el apartado anterior. Esta norma será de aplicación a aquellos acuerdos que se puedan prorrogar, expresa o tácitamente, por vez primera con posterioridad a la citada entrada en vigor. 3. El procedimiento para la aplicación de las retenciones mencionadas en el apartado 1 anterior y la correspondiente puesta a disposición a favor de las entidades locales de los fondos retenidos a las Comunidades Autónomas se regulará mediante Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a la que se refiere la disposición adicional septuagésima segunda de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.”

1. Los convenios de colaboración y acuerdos de delegación, incluirán instrumentos y mecanismos de garantía de financiación por la administración titular del servicio o actividad, formulando expresamente compromisos sobre plazos para la realización de los pagos, planteamiento de reclamaciones por la entidad local correspondiente y en su caso, aplicación ejecutiva de las medidas previstas. Entre otros mecanismos, se podrán incluir cláusulas de garantía consistentes en la autorización a la Administración General del Estado a aplicar retenciones en las transferencias que les correspondan por aplicación de su sistema de financiación. 2. Los acuerdos de delegación de competencias y convenios de colaboración que, a la entrada en vigor de la presente norma, hayan sido objeto de prórroga, expresa o tácita, por tiempo determinado, sólo podrán volver a prorrogarse en el caso de que se incluyan en los mismos las previsiones del párrafo anterior. 3. El procedimiento para la aplicación de las retenciones mencionadas en el apartado 1 anterior, cuando proceda, y la correspondiente puesta a disposición a favor de las entidades locales de los fondos retenidos a las Comunidades Autónomas se regulará mediante Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a la que se refiere la disposición adicional septuagésima segunda de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

MOTIVACIÓN No parece un encaje sistemático imponer a las Comunidades Autónomas obligaciones contractuales y financieras en una Ley de Régimen Local. Adicionalmente, la atribución a la AGE de la condición de arbitro en las relaciones financieras entre administraciones y con la facultad de disponer de los fondos propios de terceros en aplicación de condiciones automáticas, no parece ajustado.

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ENMIENDAS PROYECTO LRSAL ENMIENDA Nº 37 ART. 75.bis.4 LBRRL SUPRESIÓN

TEXTO PROYECTO PROPUESTA CCOO

4. En el marco de lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y en el artículo. 93.2 de esta Ley, las Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado podrán establecer un límite máximo y mínimo total que por todos los conceptos retributivos pueda percibir el personal al servicio de las entidades locales y entidades de ellas dependientes en función del grupo profesional de los funcionarios públicos o equivalente del personal laboral, así como de otros factores que se puedan determinar en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año

SUPRESIÓN

MOTIVACIÓN La referencia legal a la fijación de límites presupuestarios anuales, en los PGE, a las retribuciones del personal asalariado de las EELL, ya se encuentra contemplado en el art. 93.2 de LBRL. El párrafo pretende añadir un límite adicional, no contemplado en la legislación vigente y consistente en añadir un límite global por grupo profesional. Esta medida, además de una nueva limitación a la negociación colectiva en las EELL, pude suponer un importante factor de distorsión en su aplicación concreta, cuyo impacto no se valora en el proyecto o memoria económica.

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ENMIENDAS PROYECTO LRSAL ENMIENDA Nº 38 ART. 84.1.c) LBRRL ADICIÓN

TEXTO PROYECTO/LBRL PROPUESTA CCOO

TEXTO LBRL 1. Las Entidades locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes medios: …/… c) Sometimiento a comunicación previa o a declaración responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

1. Las Entidades locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes medios: …/… c) Sometimiento a comunicación previa o a declaración responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las entidades locales podrá regular para su ámbito regularán el procedimiento y las consecuencias de su incumplimiento o liquidación de públicos correspondientes.

MOTIVACIÓN La no intervención local previa, no es ajena a la necesidad de regulación del procedimiento de comunicación, sus requisitos y, en su caso, de las tasas que pudieran proceder.

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ENMIENDAS PROYECTO LRSAL ENMIENDA Nº 39 ART. 84.2 LBRRL ADICIÓN

TEXTO PROYECTO PROPUESTA CCOO

2. Las instalaciones o infraestructuras físicas para el ejercicio de actividades económicas sólo se someterán a un régimen de autorización cuando lo establezca una Ley que defina sus requisitos esenciales y las mismas sean susceptibles de generar daños sobre el medioambiente y el entorno urbano, la seguridad o la salud públicas y el patrimonio histórico y resulte proporcionado. La evaluación de este riesgo se determinará en función de las características de las instalaciones, entre las que estarán las siguientes:

2. Las instalaciones o infraestructuras físicas para el ejercicio de actividades económicas, en el marco del cumplimiento de las previsiones de uso contenidas en el planeamiento correspondiente, sólo se someterán a un régimen de autorización cuando lo establezca una Ley que defina sus requisitos esenciales y las mismas sean susceptibles de generar daños sobre el medioambiente y el entorno urbano, la seguridad o la salud públicas y el patrimonio histórico y resulte proporcionado. La evaluación de este riesgo se determinará en función de las características de las instalaciones, entre las que estarán las siguientes:

MOTIVACIÓN Se considera necesario reforzar el cumplimiento de las normas del planeamiento local que pudieran verse concernidas por actividades económicas no sometidas a licencia previa.

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ENMIENDAS PROYECTO LRSAL ENMIENDA Nº 40 ART. 84.bis.1 LBRRL ADICIÓN

TEXTO PROYECTO PROPUESTA CCOO

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, con carácter general, el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, del cumplimiento de las previsiones de uso del suelo establecidas en el correspondiente planeamiento y de la liquidación de las obligaciones fiscales establecidas por la entidad correspondiente, con carácter general, el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia u

otro medio de control preventivo.

MOTIVACIÓN El sometimiento de la mayoría de las actividades privadas locales a comunicación responsable, debe compatibilizarse con el cumplimiento de las regulaciones municipales en la materia. Se considera necesario hacerlo explícito en el texto de la legislación Local, especialmente en las normas urbanísticas y de uso del suelo y fiscales.

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ENMIENDAS PROYECTO LRSAL ENMIENDA Nº 41 ART. 84.bis.1.a) LBRRL ADICIÓN

TEXTO PROYECTO PROPUESTA CCOO

1. …/… No obstante, podrá exigirse una licencia u otro medio de control preventivo respecto a aquellas actividades económicas: a. Cuando esté justificado por razones de orden público, seguridad pública, salud pública o protección del medio ambiente en el lugar concreto donde se realiza la actividad, y estas razones no puedan salvaguardarse mediante la presentación de una declaración responsable o de una comunicación .

1. …/… No obstante, podrá exigirse una licencia u otro medio de control preventivo respecto a aquellas actividades económicas: a. Cuando esté justificado por razones de orden público, seguridad pública, salud pública, protección del patrimonio histórico-artístico o del medio ambiente en el lugar concreto donde se realiza la actividad, y estas razones no puedan salvaguardarse mediante la presentación de una declaración responsable o de una comunicación

MOTIVACIÓN No está justificada la supresión del control previo de acciones en que pudiera verse afectado el patrimonio histórico artístico en relación con el ARSAL y otra normativa. Podría contribuir a situaciones irreparables.

46

ENMIENDAS PROYECTO LRSAL ENMIENDA Nº 42 ART. 86 LBRRL ADICIÓN

TEXTO PROYECTO PROPUESTA CCOO

1. Las entidades locales podrán ejercer la iniciativa pública para el desarrollo de actividades económicas, siempre que esté garantizado el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la sostenibilidad financiera del ejercicio de sus competencias. En el expediente acreditativo de la conveniencia y oportunidad de la medida habrá de justificarse que la iniciativa no genera riesgo para la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal debiendo contener un análisis del mercado, relativo a la oferta y a la demanda existente, a la rentabilidad y a los posibles efectos de la actividad local sobre la concurrencia empresarial. Corresponde al pleno de la respectiva Corporación local la aprobación del expediente, que determinará la forma concreta de gestión del servicio.

1. Las entidades locales podrán ejercer la iniciativa pública para el desarrollo de actividades económicas, siempre que esté garantizado: a.- El cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la Sostenibilidad financiera del ejercicio de sus competencias. b.-La prestación de todos los servicios mínimos . 2. En el expediente acreditativo de la conveniencia y oportunidad de la medida habrá de justificarse, en especial, que la entidad local presta todos los servicios mínimos, así como que la iniciativa no genera riesgo para la sostenibilidad financiera municipal , ni en lo relativo al mantenimiento de los referidos servicios, ni a la propia actividad fruto de la iniciativa pública. El expediente contendrá asimismo un análisis del mercado, relativo a la oferta y a la demanda existente, a la rentabilidad y a los posibles efectos de la actividad local sobre la concurrencia empresarial. Corresponde al pleno de la Corporación local acordar el ejercicio de la iniciativa, la aprobación de los expedientes previstos en este apartado así como, la forma concreta de gestión del servicio.

MOTIVACIÓN Consideramos oportuno y necesario la remisión constante a la exigencia de leyes en vigor, consideramos imprescindible que la entidad local garantice todos los servicios mínimos, así como que la iniciativa no genera riesgo para la sostenibilidad financiera municipal.

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ENMIENDAS PROYECTO LRSAL ENMIENDA Nº 43 ART. 89 LBRRL ADICIÓN párrafo 2

TEXTO PROYECTO/LBRL PROPUESTA CCOO

TEXTO LBRL El personal al servicio de las Entidades locales estará integrado por funcionarios de carrera, contratados en régimen de derecho laboral y personal eventual que desempeña puestos de confianza o asesoramiento especial.

1. El personal al servicio de las Entidades locales estará integrado por funcionarios de carrera, contratados en régimen de derecho laboral y personal eventual que desempeña puestos de confianza o asesoramiento especial 2. Las relaciones laborales y la determinación de las condiciones de trabajo del personal asalariado de las entidades locales se desarrollarán mediante la negociación colectiva, en el marco de la legislación aplicable.

MOTIVACIÓN Al igual que el Proyecto considera necesaria la remisión constante a la exigencia de leyes en vigor, consideramos imprescindible el reconocimiento de la negociación colectiva en la AALL.

48

ENMIENDAS PROYECTO LRSAL ENMIENDA Nº 44 ART. 92.2 LBRRL SUPRESIÓN

TEXTO PROYECTO PROPUESTA CCOO

2. Con carácter general, los puestos de trabajo en la Administración local, y sus Organismos Autónomos serán desempeñadas por personal funcionario.

SUPRIMIR

MOTIVACIÓN El texto constituye una declaración de principios que no se compadece con la estructura de las plantillas en municipios con prestación directa de servicios mínimos, de los regulados en el artículo 26.2 LBRL

49

ENMIENDAS PROYECTO LRSAL ENMIENDA Nº 45 ART. 94 LBRRL ADICIÓN

TEXTO PROYECTO/LBRL PROPUESTA CCOO

TEXTO LBRL La jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración local será en computo anual la misma que se fije para los funcionarios de la Administración Civil del Estado. Se les aplicarán las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada.

La jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración local, será objeto de negociación en los ámbitos correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 37.1.m) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en el marco de la legislación básica estatal y autonómica correspondiente. En su defecto, se les aplicarán las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada de la Administración Civil del Estado

MOTIVACIÓN

La jornada de trabajo es materia de negociación colectiva, tanto de personal laboral como funcionario, en la Administración Local, aunque puedan regularse su contenido por legislación básica estatal o leyes autonómicas dictadas en virtud de competencia propia en la materia. Mantener la remisión automática a otras administraciones es contrario al derecho de negociación.

Artículo 37 Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Materias objeto de negociación

m) Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos.

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ENMIENDAS PROYECTO LRSAL ENMIENDA Nº 46 ART. 96 LBRRL MODIFICACIÓN

TEXTO PROYECTO PROPUESTA CCOO

El Instituto de Estudios de Administración Local desarrollará cursos de perfeccionamiento, especialización y promoción para los funcionarios al servicio de las Entidades locales, y colaborará en dichas funciones con los Institutos o Escuelas de funcionarios de las Comunidades Autónomas, así como con las instituciones de este tipo que acuerden constituir las propias Corporaciones.

En el ejercicio del derecho y el deber de formación del personal funcionario del las Administraciones Locales, la Administración del Estado y las autonómicas, en el marco de la negociación prevista en el artículo 37.1.f) del EBEP, desarrollarán cursos de perfeccionamiento, especialización y promoción para este personal, colaborado entre sí, así como con las instituciones de este tipo que acuerden constituir las propias Corporaciones.

MOTIVACIÓN

La propuesta pretende enmarcar la formación y promoción como deber de las administraciones locales y del personal asalariado. En esta materia deben cooperar todas las instituciones y garantizar la negociación correspondiente.

51

ENMIENDAS PROYECTO LRSAL ENMIENDA Nº 47 ART. 103.bis.1 LBRRL ADICIÓN

TEXTO PROYECTO PROPUESTA CCOO

1. Las Corporaciones locales aprobarán anualmente la masa salarial del personal laboral del sector público local respetando los límites y las condiciones que se establezcan con carácter básico en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

1. Las Corporaciones locales, en el marco de la negociación colectiva, aprobarán anualmente la masa salarial del personal laboral del sector público local respetando los límites y las condiciones que se establezcan con carácter básico en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

MOTIVACIÓN

Respetando la regulación legal sobre las bases económicas y el gasto global en materia de personal, es necesario adecuar su regulación, teniendo en cuanta que el desarrollo y aplicación de esta materia debe ser objeto de negociación conla representación social (Art. 37.1.a) EBEP)

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ENMIENDAS PROYECTO LRSAL ENMIENDA Nº 48 ART. 115 LBRRL ADICIÓN

TEXTO PROYECTO PROPUESTA CCOO

La fiscalización externa de las cuentas y de la gestión económica de las Entidades locales corresponde al Tribunal de Cuentas, con el alcance y condiciones que establece la Ley Orgánica que lo regula, y sin perjuicio de los supuestos de delegación previstos en la misma.

La fiscalización externa de las cuentas y de la gestión económica de las Entidades locales corresponde al Tribunal de Cuentas con el alcance y condiciones que establecen las leyes reguladoras de los mismos, y sin perjuicio de los supuestos de delegación previstos en la misma. Todo ello sin perjuicio de la intervención de los órganos autonómicos equivalentes que actúen en virtud de competencia propia.

MOTIVACIÓN Es necesario salvaguardar la intervención autonómica desde competencia propia.

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ENMIENDAS PROYECTO LRSAL ENMIENDA Nº 49 ART. 116.bis.2 LBRRL ADICIÓN

TEXTO PROYECTO PROPUESTA CCOO

2. Adicionalmente a lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad, el mencionado plan incluirá al menos las siguientes medidas: a. Supresión de las competencias que ejerza la entidad local que sean distintas de las propias y de las ejercidas por delegación. b. Gestión integrada o coordinada de los servicios obligatorios que presta la entidad local para reducir sus costes. c. Incremento de ingresos para financiar los servicios obligatorios que presta la entidad local. d. Racionalización organizativa. e. Supresión de entidades de ámbito territorial inferior al municipio. f. Una propuesta de fusión con un municipio colindante de la misma provincia.

2. Adicionalmente a lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad, el mencionado plan podrá incluir, entre las medidas necesarias para recuperar el equilibrio financiero, las siguientes: a. Supresión de competencias que ejerza la entidad local que sean distintas de las propias y de las ejercidas por delegación. b. Gestión integrada o coordinada de servicios obligatorios que presta la entidad local para reducir sus costes. c. Incremento de ingresos para financiar los servicios obligatorios que presta la entidad local. d. Racionalización organizativa. e. Supresión de entidades de ámbito territorial inferior al municipio. f. Una propuesta de fusión con un municipio colindante de la misma provincia.

MOTIVACIÓN

El Proyecto pretende trasladar a las EELL con déficit la obligatoriedad de adoptar las medidas de perdida de gestión que contemplaba el ARSAL. Para ello:

Hace obligatoria su inclusión en la propuesta de plan, indicando “incluirá al menos las siguientes medidas”, haciendo taxativa la enumeración. Hace extensible, obligatoriamente también, la medida de renuncia a la gestión a todas las competencias y servicios, mediante el uso del indeterminado “las” y “los”:

o Que no se ejerzan como propias o delegadas. o Que respondan a servicios obligatorios.

Con estas medidas, la EELL que deba formular un plan de de equilibrio, quedará sin gestión alguna.

Entendemos que la obligatoriedad del texto y su alcance son contrarios a la autonomía local. La propuesta plantea que las medidas del Proyecto solo se incluyan en la medida y con la extensión que, en su caso, pudiera demandar la situación financiera de la EELL.

54

ENMIENDAS PROYECTO LRSAL ENMIENDA Nº 50 ART. 116.bis.3 LBRRL ADICIÓN

TEXTO PROYECTO PROPUESTA FSC CCOO

3. La Diputación provincial o entidad equivalente asistirá al resto de corporaciones locales y colaborará con la Administración que ejerza la tutela financiera, según corresponda, en la elaboración y el seguimiento de la aplicación de las medidas contenidas en los planes económicos-financiero. La Diputación o entidad equivalente propondrá y coordinará las medidas recogidas en el apartado anterior cuando tengan carácter supramunicipal, que serán valoradas antes de aprobarse el plan económico-financiero, así como otras medidas supramunicipales distintas que se hubieran previsto, incluido el seguimiento de la fusión de entidades locales que se hubiera acordado.

3. La Diputación provincial o entidad equivalente asistirá al resto de corporaciones locales y colaborará con la Administración autonómica competente y con la que ejerza la tutela financiera, según corresponda, en la elaboración y el seguimiento de la aplicación de las medidas contenidas en los planes económicos-financiero. La Diputación o entidad equivalente propondrá y coordinará las medidas recogidas en el apartado anterior cuando tengan carácter supramunicipal, que serán valoradas antes de aprobarse el plan económico-financiero, así como otras medidas supramunicipales distintas que se hubieran previsto. El seguimiento de la fusión de entidades locales que se hubiera acordado, se realizará bajo la dirección de la Administración autonómica competente.

MOTIVACIÓN La coordinación de servicios de EELL y la coordinación de la administración local, regulada como competencia propia en diversos Estatutos de Autonomía, deben armonizarse, mediante la colaboración de las distintas entidades. El texto final de la Ley debe garantizar la intervención de las Comunidades Autónomas con competencia propia en los procesos de fusión municipal.

55

ENMIENDAS PROYECTO LRSAL ENMIENDA Nº 51 ART. 130.3 LBRRL MODIFICACIÓN

TEXTO PROYECTO PROPUESTA FSC CCOO

3. El nombramiento de los coordinadores generales y de los directores generales, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia deberá efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, salvo que el Reglamento Orgánico Municipal permita que, en atención a las características específicas de las funciones de tales órganos directivos, su titular no reúna dicha condición de funcionario

3. El nombramiento de los coordinadores generales y de los directores generales, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia deberá efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, salvo que el Reglamento Orgánico Municipal permita que, en atención a las características específicas de las funciones de tales órganos directivos, otros requisitos o condiciones profesionales.

MOTIVACIÓN

En coherencia con la propuesta del Proyecto Art. 32.bis, en el ámbito provincial o equivalente, se plantea en el de las grandes ciudades la restricción en el acceso a puestos directivos al grupo A1. Esta condición no garantiza una mayor cualificación profesional de las personas seleccionadas. Se propone abrirlo de acuerdo con las necesidades profesionales del puesto.

56

ENMIENDAS PROYECTO LRSAL ENMIENDA Nº 52 ART. 141 LBRRL MODIFICACIÓN

TEXTO PROYECTO/LBRL PROPUESTA CCOO

TEXTO LBRL Salvo previsión legal distinta, las multas por infracción de Ordenanzas locales deberán respetar las siguientes cuantías: Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros. Infracciones graves: hasta 1.500 euros. Infracciones leves: hasta 750 euros.

Salvo previsión legal distinta, las multas por infracción de Ordenanzas locales deberán respetar las siguientes cuantías: Infracciones muy graves: hasta 15.000 euros. Infracciones graves: hasta 6.000 euros. Infracciones leves: hasta 1.500 euros.

MOTIVACIÓN Entendemos que la capacidad sancionadora de las EELL en el ejercicio de sus competencias, se encuentra claramente minusvalorada en relación con la gravedad de las conductas y hechos que pueden constituir su objeto, como por el reforzamiento de la autonomía local y su capacidad de gestión.

57

ENMIENDAS PROYECTO LRSAL ENMIENDA Nº 53 ART. Disp Adicional Novena.1. 1er párrafo LBRRL

TEXTO PROYECTO PROPUESTA CCOO

1. Las entidades locales del artículo 3.1 de esta Ley y los organismos autónomos de ellas dependientes no podrán adquirir, constituir o participar en la constitución, directa o indirectamente, de nuevos organismos, entidades, sociedades, consorcios, fundaciones, unidades y demás entes durante el tiempo de vigencia de su plan económico-financiero o de su plan de ajuste.

1. Las entidades locales del artículo 3.1 de esta Ley y los organismos autónomos de ellas dependientes no podrán adquirir, constituir o participar en la constitución, directa o indirectamente, de nuevos organismos, entidades, sociedades, consorcios, fundaciones, unidades y demás entes durante el tiempo de vigencia de su plan económico-financiero o de su plan de ajuste, salvo que las iniciativas adoptadas prevean, como consecuencia de su implantación, una mejora significativa de los ingresos municipales y así se ratifique por la administración encargada de la tutela financiera de la entidad.

MOTIVACIÓN Carece de sentido la limitación absoluta a la creación de entidades durante la vigencia de un plan de ajuste, especialmente en los supuestos que la iniciativa que se promueva acompañe una mejora significativa de ingresos, por rentabilidad económica de la misma. Caso contrario, se estaría dificultando estategias de mejora del equilibrio financiero consolidado.

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ENMIENDAS PROYECTO LRSAL ENMIENDA Nº 54 ART. Disp Adicional Novena.1. 2º párrafo LBRRL ADICIÓN

TEXTO PROYECTO PROPUESTA CCOO

Las entidades mencionadas en el párrafo anterior durante el tiempo de vigencia de su plan económico-financiero o de su plan de ajuste no podrán realizar aportaciones patrimoniales ni suscribir ampliaciones de capital de entidades públicas empresariales o de sociedades mercantiles locales que tengan necesidades de financiación.

Las entidades mencionadas en el párrafo anterior durante el tiempo de vigencia de su plan económico-financiero o de su plan de ajuste no podrán realizar aportaciones patrimoniales ni suscribir ampliaciones de capital de entidades públicas empresariales o de sociedades mercantiles locales que tengan necesidades de financiación, salvo que se acredite en memoria y previa autorización de la administración que ejerza la tutela financiera, las consecuencias d su aplicación fueran irreversibles y contribuyeran a un empeoramiento general del equilibrio consolidado.

MOTIVACIÓN Carece de sentido la limitación absoluta a la realización de aportaciones o ampliaciones de capital durante la vigencia de un plan de ajuste, especialmente en los supuestos en que esta actuación pueda contribuir más negativamente a la situación de la entidad titular del ente o soaicedad.

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ENMIENDAS PROYECTO LRSAL ENMIENDA Nº 55 ART. Disp Adicional Novena.2.1er párrafo LBRRL MODIFICACIÓN

TEXTO PROYECTO PROPUESTA CCOO

2. Aquellas entidades que a la entrada en vigor de la presente Ley desarrollen actividades económicas, estén adscritas a efectos del Sistema Europeo de Cuentas a cualesquiera de las entidades locales del artículo 3.1 de esta Ley o de sus organismos autónomos, y se encuentren en desequilibrio financiero, dispondrán del plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Ley para aprobar, previo informe del órgano interventor de la entidad local, un plan de corrección de dicho desequilibrio. Si esta corrección no se cumpliera a 31 diciembre de 2014, la entidad local en el plazo máximo de los seis meses siguientes a contar desde la aprobación de las cuentas anuales o de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2014 de la entidad, según proceda, disolverá cada una de las entidades que continúe en situación de desequilibrio De no hacerlo, dichas entidades quedarán automáticamente disueltas el 1 de agosto de 2015.

2. Aquellas entidades que a la entrada en vigor de la presente Ley desarrollen actividades económicas, estén adscritas a efectos del Sistema Europeo de Cuentas a cualesquiera de las entidades locales del artículo 3.1 de esta Ley o de sus organismos autónomos, y se encuentren en desequilibrio financiero, dispondrán del plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley para aprobar, previo informe del órgano interventor de la entidad local, un plan de corrección de dicho desequilibrio en un plazo máximo de cinco años. Si esta corrección no se cumpliera en el plazo previsto, la entidad local iniciará proceso de disolución con la aprobación de las cuentas anuales o de la liquidación del presupuesto correspondiente.

MOTIVACIÓN La enmienda pretende establecer plazos razonables para la gestión del procedimiento previsto en el artículo, garantizando que no desaparecen del ámbito local iniciativas estratégicas o de alto interés general, por falta de tiempo para la implementación de los planes y medidas necesarias.

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ENMIENDAS PROYECTO LRSAL ENMIENDA Nº 56 ART. Disp Adicional Novena.4 LBRRL ADICIÓN

TEXTO PROYECTO PROPUESTA CCOO

4. Aquellos organismos, entidades, sociedades, consorcios, fundaciones, unidades y demás entes que a la entrada en vigor de esta Ley estuvieran controlados exclusivamente por unidades adscritas, vinculadas o dependientes, a efectos del Sistema Europeo de Cuentas, de cualquiera de las entidades locales del artículo 3.1 de esta Ley, o de sus organismos autónomos deberán ser disueltas en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley e iniciar el proceso de liquidación en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de disolución. De no hacerlo, dichas entidades quedarán automáticamente disueltas transcurridos seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley. En el caso de que aquel control no se ejerza con carácter exclusivo las citadas unidades dependientes deberán proceder a la transmisión de su participación en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley.”

4. Aquellos organismos, entidades, sociedades, consorcios, fundaciones, unidades y demás entes que a la entrada en vigor de esta Ley estuvieran controlados exclusivamente por unidades adscritas, vinculadas o dependientes, a efectos del Sistema Europeo de Cuentas, de cualquiera de las entidades locales del artículo 3.1 de esta Ley, o de sus organismos autónomos deberán disponer su integración en la entidad correspondiente o su disolución, en el plazo de seis meses. En el caso de que aquel control no se ejerza con carácter exclusivo, las citadas unidades dependientes deberán proceder a la transmisión de su participación en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley.”

MOTIVACIÓN El texto del proyecto no contempla la posibilidad de que la entidad local originaria aboque para si la dependencia de las unidades dependientes de segundo nivel, a las que se refiere el precepto, lo que podría conllevar la disolución automática de unidades eficientes y del alto interés público, en función de su ubicación o dependencia. Por otra parte, con el fin de racionalizar las medidas que deban adoptarse en esta materia, se propone la ampliación del correspondiente plazo.

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ENMIENDAS PROYECTO LRSAL ENMIENDA Nº 57 ART. Disposición Transitoria Undécima (NUEVA) LBRRL Se propone NUEVA Disp. Transitoria

TEXTO PROYECTO PROPUESTA CCOO

Disposición Transitoria Decimosexta. Entrada en vigor artículo 26.2 y 116.bis.2 Las facultades de disposición de servicios locales por las DDPP previstas en el articulo 26.2 y los contenidos obligatorios de los planes de ajuste previstos en el artículo 116.bis.2, de la presente Ley, entrarán en vigor, una vez liquidados los planes en curso, en el ejercicio 2016.

MOTIVACIÓN Caso de aprobarse los artículos 26.2 y 116.bis.2 del proyecto, en los términos actuales, debería garantizarse que estas facultades y obligaciones no puedan exigirse de forma retroactiva, ni sin tiempo para una correcta evaluación de la aplicación de los planes en curso y la entrada en vigor de LRSAL.

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ENMIENDAS PROYECTO LRSAL ENMIENDA Nº 58 ART. 218.2 LRHL ADICIÓN

TEXTO PROYECTO PROPUESTA CCOO

2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando existan discrepancias, el Presidente de la entidad local podrá elevar su resolución al órgano de control competente por razón de la materia de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera.

2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando existan discrepancias, el Presidente de la entidad local podrá elevar su resolución al órgano de control competente por razón de la materia de la Administración que tenga Atribuida la tutela financiera, que dispondrá del plazo de un mes para emitir su informe y se remitirá al Pleno de la Corporación conjuntamente con los anteriores. Caso de no emitirse en fecha, se entenderá que ratifican la posición de la Alcaldía Presidencia.

MOTIVACIÓN Los plazos de la administración encargada de la tutela financiera deben ser perentorios, para evitar la paralización de la gestión local en asuntos controvertidos. Caso de no emitirse en fecha, debe prevalecer, con independencia de las acciones posteriores que procedan, el criterio de quien ostenta la representación de la ciudadanía.

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ENMIENDAS PROYECTO LRSAL ENMIENDA Nº 59 ART. Disposición Adicional Novena LRSAL

TEXTO PROYECTO PROPUESTA CCOO

Los convenios, acuerdos y demás instrumentos de cooperación ya suscritos, en el momento de la entrada en vigor de esta ley, por el Estado y las Comunidades Autónomas con toda clase de entidades locales, que lleven aparejada cualquier tipo de financiación destinada a sufragar el ejercicio por parte de éstas últimas de competencias delegadas o competencias distintas a las enumeradas en los artículos 25 y 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, deberán adaptarse a lo previsto en esta Ley en el plazo de 6 meses desde su entrada en vigor. Transcurrido este plazo sin haberse adaptado quedarán sin efecto.

Los convenios, acuerdos y demás instrumentos de cooperación ya suscritos, en el momento de la entrada en vigor de esta ley, por el Estado y las Comunidades Autónomas con toda clase de entidades locales, que lleven aparejada cualquier tipo de financiación destinada a sufragar el ejercicio por parte de éstas últimas de competencias delegadas o competencias distintas a las enumeradas en los artículos 25 y 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, deberán adaptarse a lo previsto en esta Ley en el plazo de 12 meses desde su entrada en vigor. Transcurrido este plazo sin haberse adaptado, las administraciones intervinientes podrán declarar su extinción o prorrogar temporalmente su vigencia por periodos de cinco años.

MOTIVACIÓN El proyecto contiene una profusión de disposiciones imperativas y de efectos automáticos de muy difícil ejecución en los plazos previstos. Entendemos necesario ampliar estos y prever la posibilidad de que amabas administraciones acueden la prórroga de los vigentes, en sus términos.

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ENMIENDAS PROYECTO LRSAL ENMIENDA Nº 60 ART. Disposición Adicional Decimoprimera. LRSAL MODIFICACIÓN

TEXTO PROYECTO PROPUESTA CCOO

Compensación de deudas entre Administraciones por asunción de servicios y competencias. Realizada la asunción de los servicios y competencias a la que se refieren las disposiciones transitorias primera y segunda, en sus respectivos apartados segundos, las Comunidades Autónomas, con referencia a cada Municipio de su ámbito territorial, la comunicarán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, junto con el importe de las obligaciones que tuvieren reconocidas pendientes de pago a los citados Municipios, al objeto de la realización, en los términos que se determinen reglamentariamente, de compensaciones entre los derechos y las obligaciones recíprocos, y el posterior ingreso del saldo resultante a favor de la Administración Pública a la que corresponda, y, en su caso, recuperación mediante la aplicación de retenciones en el sistema de financiación de la Administración Pública que resulte deudora.

Realizada la asunción de los servicios y competencias a la que se refieren las disposiciones transitorias primera y segunda, en sus respectivos apartados segundos, las Comunidades Autónomas, con referencia a cada Municipio de su ámbito territorial, la comunicarán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, junto con el importe de las obligaciones que tuvieren reconocidas pendientes de pago a los citados Municipios, al objeto de la realización, si ambas partes así lo hubieran acordado, en los términos que se determinen reglamentariamente, de compensaciones entre los derechos y las obligaciones recíprocos, y el posterior ingreso del saldo resultante a favor de la Administración Pública a la que corresponda, y, en su caso, recuperación mediante la aplicación de retenciones en el sistema de financiación de la Administración Pública que resulte deudora.

MOTIVACIÓN El Proyecto impone al resto de administraciones criterios y formas de articulación de las relaciones entre ellas, en las que la AGE se erige un arbitro y gestor de los fondos propios de aquellas. Este criterio, en el caso de servicios transferibles según el Proyecto, exclusivamente en casos de sanidad, enseñanza y servicios sociales, no debe prevalecer sobre la voluntad de las partes y el acuerdo entre ellas. Por otra parte, las previsiones en esta materia en las Disp Tran 1ª y 2ª y Disp. Adicional Séptima LRHL, presentan suficientes dudas sobre el procedimiento, que deben tenerse en cuenta (VER Disp Transitoria 1ª y 2ª)

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ENMIENDAS PROYECTO LRSAL ENMIENDA Nº 61 ART. Disposición Adicional Decimotercera LRSAL

TEXTO PROYECTO PROPUESTA CCOO

Consorcios constituidos para la prestación de servicios mínimos. El personal al servicio de los consorcios constituidos, antes de la entrada en vigor de esta Ley, que presten servicios mínimos a los que se refiere el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, podrá integrarse por quienes no sean personal funcionario o laboral procedente de una reasignación de puestos de trabajo de las administraciones participantes en el consorcio.

SUPRIMIR

MOTIVACIÓN El Proyecto plantea una política de RRHH completamente contrapuesta en la gestión de servicios locales mediante Consorcios, en función de que estuvieran creados con anterioridad a la entrada en vigor de la LRSAL o después. La limitación en el primer caso, que impide reasignar efectivos de las entidades integradas en el Consorcio, carece de fundamento. Solo persigue endurecer la gestión de RRHH en la AALL y evitar que los procesos de reasignación eviten la destrucción de empleo público.

Disp Final Segunda (LRHL) Modifica Disp Ad Vigésima Ley 30/84. 5. El personal al servicio de los consorcios podrá ser funcionario o laboral procedente exclusivamente de una reasignación de puestos de trabajo de las Administraciones participantes, su régimen jurídico será el de la Administración pública de adscripción y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquélla.

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ENMIENDAS PROYECTO LRSAL ENMIENDA Nº 62 ART. Disposición Adicional Decimoquinta. LRSAL

TEXTO PROYECTO PROPUESTA CCOO

Asunción por las Comunidades Autónomas de las competencias relativas a la educación. Las normas reguladoras del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y de las haciendas locales fijarán los términos en los que las Comunidades autónomas asumirán la titularidad de las competencias que se prevén como propias del Municipio relativas a participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación, para lo que se contemplará el correspondiente traspaso de medios económicos, materiales y personales.

Las Comunidades Autónomas podrán asumir la titularidad de las competencias propias locales establecidas en el artículo 25.2.n) de la presente Ley, en los supuestos en que las entidades titulares no puedan asumirlas y así se acuerde entre ambas administraciones. Su gestión podrá delegarse en las Diputaciones provinciales. Los términos financieros del ejercicio de esta facultad, que se aplicará de forma homogénea en cada territorio, se establecerán en las normas reguladoras del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y de las haciendas locales, en un plazo máximo de un año. Los acuerdos previstos en esta Disposición se acompañarán del traspaso de medios económicos, materiales y personales, mediante la subrogación autonómica en las obligaciones correspondientes,

MOTIVACIÓN El texto prevé que las CCAA asuman el ejercicio de dos competencias propias locales de carácter no obligatorio, en materia educativa:

participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares

conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local

y remite su regulación a desarrollos legales fiscales posteriores. Esta norma constituye una excepción al principio de la LBRL de que las competencias locales no gestionadas por los ayuntamientos se gestionan desde las DDPP. Es necesario fijar, al menos en la Ley, varios criterios no económicos para que se de esta posibilidad:

El carácter voluntario para la EELL correspondiente. La necesidad de que la CCAA gestione esta posibilidad de

forma homogénea, y que pueda delegarse en DDPP

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ENMIENDAS PROYECTO LRSAL ENMIENDA Nº 63 ART. Disposición Transitoria Primera.1 LRSAL

TEXTO PROYECTO PROPUESTA CCOO

1. Tras la entrada en vigor de esta Ley, la titularidad de las competencias que se preveían como propias del Municipio relativas a la participación en la gestión de la atención primaria de la salud corresponde a las Comunidades Autónomas, que podrán establecer a partir de ese momento las medidas que consideren necesarias para la racionalización del servicio.

1. SUPRIMIR

MOTIVACIÓN El Proyecto suprime la participación local en la gestión de la Atención primaria de Salud, y solo esta, desde el momento de entrada en vigor de la LRSAL. Entendemos que esta competencia debería permanecer en el ámbito local, para asegurar la participación de la ciudadanía, a través de su representación más directa.

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ENMIENDAS PROYECTO LRSAL ENMIENDA Nº 64 ART. Disposición Transitoria Primera.2 LRSAL

TEXTO PROYECTO PROPUESTA CCOO

2. En el plazo máximo de cinco años desde la entrada en vigor de esta Ley, el Estado y las Comunidades autónomas asumirán de forma progresiva, un veinte por cien anual, la gestión de los servicios asociados a las competencias sanitarias mencionadas en el apartado anterior. A estos efectos la Comunidad Autónoma, elaborará un plan para la evaluación y reestructuración de los servicios.

2. En el plazo de un año desde la publicación de las disposiciones a que se refiere la Disp. Adicional Séptima de la presente Ley, las Comunidades Autónomas, elaborarán un plan para la evaluación y reestructuración de los servicios locales asociados a las competencias sanitarias mencionadas en el apartado anterior. El Plan establecerá las bases para la asunción efectiva y progresiva, por el Estado y las Comunidades autónomas. de un veinte por cien anual de los mismos, en un plazo de cinco años desde su aprobación. Así mismo determinará las condiciones para la gestión delegada de estos servicios por entidades locales y las bases de coordinación con los servicios locales complementarios a estas materias que no sean susceptibles de integración. Estos no podrán incurrir en duplicidad con los de titularidad autonómica.

MOTIVACIÓN 1. Los planes de evaluación y reestructuración a que se refiere el párrafo, deberían adoptarse por las CCAA una vez conocida la metodología de cálculo del coste efectivo de transferencia de los distintos recursos, único método de racionalizar la decisión. Aquel solo podrá plantearse un año después de conocido el método.

Disp ad séptima.. Transferencia de los servicios de sanidad, educación y servicios sociales En el caso de las materias enunciadas en las disposiciones transitorias primera y segunda, a los solos efectos de las transferencias previstas en esta Ley, se establecerá por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas la metodología para valorar el coste de los servicios transferidos.

2. Adicionalmente, deberá determinarse los servicios y recursos locales en estas materias que, por su plan funcional, realizan cometidos asistenciales propios de niveles de Atención Primaria de Salud. Estos deberán ser objeto de integración autonómica, mediante subrogación en las correspondientes obligaciones. 3. Los recursos y servicios complementarios locales en estas materias que no sean objeto de integración, podrán mantenerse bajo gestión local, siempre que no interfieran en competencias autonómicas o impliquen duplicidad de servicios. La propuesta pretende armonizar estos plazos y garantizar el mantenimiento de los distintos servicios.

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ENMIENDAS PROYECTO LRSAL ENMIENDA Nº 65 ART. Disposición Transitoria Primera.3 LRSAL MODIFICACIÓN

TEXTO PROYECTO PROPUESTA CCOO

3. En todo caso, la gestión por las Comunidades Autónomas de los servicios anteriormente citados no podrá suponer un mayor gasto para el conjunto de las Administraciones Públicas.

3. En todo caso, como consecuencia del traspaso a las Comunidades Autónomas de los servicios anteriormente citados no podrá incrementarse el gasto para el conjunto de las Administraciones Públicas.

MOTIVACIÓN La previsión de la Disposición, en su redacción, limita la capacidad autónoma de gestión de la administración titular, en sus actos de disposición posteriores a la transferencia.

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ENMIENDAS PROYECTO LRSAL ENMIENDA Nº 66 ART. Disposición Transitoria Primera.5 LRSAL SUPRESIÓN párrafo final

TEXTO PROYECTO PROPUESTA CCOO

5. Cada año que transcurra, dentro del periodo de cinco años anteriormente mencionado, sin que las Comunidades Autónomas hayan asumido el desarrollo del veinte por cien de los servicios previsto en esta disposición o, en su caso, hayan acordado su delegación, los servicios seguirán prestándose por el municipio con cargo a la Comunidad Autónoma. Si la Comunidad Autónoma no transfiriera las cuantías precisas para ello se procederá a su retención en la forma que se prevea legalmente.

5. Cada año que transcurra, dentro del periodo de cinco años anteriormente mencionado, sin que las Comunidades Autónomas hayan asumido el desarrollo del veinte por cien de los servicios previsto en esta disposición o, en su caso, hayan acordado su delegación, los servicios seguirán prestándose por el municipio con cargo a la Comunidad Autónoma.

MOTIVACIÓN El reforzamiento del papel de árbitro de la Administración de Hacienda, constituye una agresión a la autonomía en la gestión de los fondos propios de una administración.

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ENMIENDAS PROYECTO LRSAL ENMIENDA Nº 67 ART. Disposición Transitoria Segunda.1 LRSAL

TEXTO PROYECTO PROPUESTA CCOO

1. Tras la entrada en vigor de esta Ley, la titularidad de las competencias que se preveían como propias del Municipio relativas a la prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social corresponde a las Comunidades Autónomas, que podrán establecer a partir de ese momento las medidas que consideren necesarias para la racionalización del servicio.

SUPRESIÓN

MOTIVACIÓN Las competencias locales propias anteriores se circunscribían a la “participación”, por tanto su titularidad autonómica puede ser automática. En el caso de servicios sociales no puede plantearse la misma disposición, por cuanto coincidirían, en un mismo periodo, una administración ejerciendo la titularidad y otra la gestión, con importantes problemas de coordinación y disposición. En este caso, se entiende adecuado suprimir el párrafo 1 y remitir toda esta materia a los siguientes.

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ENMIENDAS PROYECTO LRSAL ENMIENDA Nº 68 ART. Disposición Transitoria Segunda.2 LRSAL

TEXTO PROYECTO PROPUESTA CCOO

2. En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, y previa elaboración de un plan para la evaluación, reestructuración e implantación de los servicios, las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, habrán de asumir la cobertura inmediata de dicha prestación.

2. En el plazo de un año desde la publicación de las disposiciones a que se refiere la Disp. Adicional Séptima de la presente Ley, las Comunidades Autónomas, elaborarán un plan para la evaluación y reestructuración de los servicios locales asociados a las competencias en materia de servicios sociales. El Plan establecerá las bases para la asunción efectiva y progresiva, por el Estado y las Comunidades autónomas. de un veinte por cien anual de los mismos, en un plazo de cinco años desde su aprobación. Así mismo determinará las condiciones para la gestión delegada de estos servicios por entidades locales y las bases de coordinación con los servicios locales complementarios a estas materias que no sean susceptibles de integración. Estos no podrán incurrir en duplicidad con los de titularidad autonómica.

MOTIVACIÓN

1. Los planes de evaluación y reestructuración a que se refiere el párrafo, deberían adoptarse por las CCAA una vez conocida la metodología de cálculo del coste efectivo de transferencia de los distintos recursos, único método de racionalizar la decisión. Aquel solo podrá plantearse un año después de conocido el método.

Disp ad séptima.. Transferencia de los servicios de sanidad, educación y servicios sociales En el caso de las materias enunciadas en las disposiciones transitorias primera y segunda, a los solos efectos de las transferencias previstas en esta Ley, se establecerá por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas la metodología para valorar el coste de los servicios transferidos.

2. Adicionalmente, deberá determinarse los servicios y recursos locales en estas materias que, por su plan funcional, realizan cometidos objeto de integración en el sistema público autonómico de servicios sociales. Estos deberán ser objeto de integración autonómica, mediante subrogación en las correspondientes obligaciones. 3. Los recursos y servicios complementarios o especializados locales en estas materias que no sean objeto de integración, podrán mantenerse bajo gestión local, siempre que no interfieran en competencias autonómicas o impliquen duplicidad de servicios. 4. La integración y racionalización de servicios y recursos plazos en esta materia es de una alta complejidad y volumen, disponiendo de recursos de esta naturaleza la mayoría de los municipios del Estado. Por esta razón entendemos que el proceso será de imposible ejecución en el plazo de un año. La propuesta pretende armonizar estos plazos y garantizar el mantenimiento de los distintos servicios.

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ENMIENDAS PROYECTO LRSAL ENMIENDA Nº 69 ART. Disposición Transitoria Segunda.3 LRSAL

TEXTO PROYECTO PROPUESTA CCOO

3. En todo caso, la gestión por las Comunidades Autónomas de los servicios anteriormente citados no podrá suponer un mayor gasto para el conjunto de las Administraciones Públicas.

3. En todo caso, como consecuencia del traspaso a las Comunidades Autónomas de los servicios anteriormente citados no podrá incrementarse el gasto para el conjunto de las Administraciones Públicas

MOTIVACIÓN La previsión de la Disposición, en su redacción, limita la capacidad autónoma de gestión de la administración titular, en sus actos de disposición posteriores a la transferencia.

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ENMIENDAS PROYECTO LRSAL ENMIENDA Nº 70 ART. Disposición Transitoria Segunda.5 LRSAL

TEXTO PROYECTO PROPUESTA CCOO

5. Transcurrido el periodo de un año sin que las Comunidades Autónomas hayan asumido el desarrollo de los servicios de su competencia prestados por los Municipios o, en su caso, hayan acordado su delegación, los servicios seguirán prestándose por el municipio con cargo a la Comunidad Autónoma. Si la Comunidad Autónoma no transfiriera las cuantías precisas para ello se aplicarán retenciones en las transferencias que les correspondan por aplicación de su sistema de financiación, teniendo en cuenta lo que disponga su normativa reguladora.

5. Cada año que transcurra, dentro del periodo de cinco años anteriormente mencionado, sin que las Comunidades Autónomas hayan asumido el desarrollo del veinte por cien de los servicios previsto en esta disposición o, en su caso, hayan acordado su delegación, los servicios seguirán prestándose por el municipio con cargo a la Comunidad Autónoma.

MOTIVACIÓN El reforzamiento del papel de arbitro de la Administración de Hacienda, constituye una agresión a la autonomía en la gestión de los fondos propios de una administración. Se propone su redacción en sintonía con el párrafo 5 de la Disposición Transitoria Pimera.

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ENMIENDAS PROYECTO LRSAL ENMIENDA Nº 71 ART. Disposición Transitoria Tercera LRSAL

TEXTO PROYECTO PROPUESTA CCOO

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, las Comunidades Autónomas prestarán los servicios relativos a la inspección y control sanitario de mataderos, de industrias alimentarias y bebidas que hasta ese momento vinieran prestando los municipios.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, las Comunidades Autónomas prestarán los servicios relativos a la inspección y control sanitario de mataderos, de industrias alimentarias y bebidas que hasta ese momento vinieran prestando los municipios, mediante el oportuno convenio de traspaso de los recursos asociados a los mismos, en cuyas obligaciones y derechos se subrogarán, de conformidad con los criterios de valoración que resulten de aplicación, de conformidad con la Disposición Adicional séptima de la presente Ley.

MOTIVACIÓN Debe garantizarse la subrogación en las obligaciones y el traspaso de RRHH asociados a esta prestación en las EELL, con el fin de aprovechar la correspondiente experiencia profesional y contribuir al mantenimiento del empleo. Por otra parte, la Dirección autonómica de los servicios afectados, debe disponer de tiempo suficiente para la elaboración de un plan de trabajo.

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ENMIENDAS PROYECTO LRSAL ENMIENDA Nº 72 ART. Disposición Final Segunda.5 LRHL

TEXTO PROYECTO PROPUESTA CCOO

Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común “Disposición adicional vigésima. Régimen jurídico de los consorcios. 5. El personal al servicio de los consorcios podrá ser funcionario o laboral procedente exclusivamente de una reasignación de puestos de trabajo de las Administraciones participantes, su régimen jurídico será el de la Administración pública de adscripción y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquélla.

SUPRIMIR

MOTIVACIÓN El control de efectivos que propugna el Proyecto debe asegurarse respecto del total de los RRHH de las entidades titulares y sus entes instrumentales. La exigencia, con “exclusividad”, de que el personal de nuevos consorcios ya esté disponible en las EELL que los integran, impide una gestión ordenada y racionalizadora de los servicios gestionados.

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ENMIENDAS PROYECTO LRSAL ENMIENDA Nº 73 ART. Disposición Final Segunda.5 LRHL

TEXTO PROYECTO PROPUESTA CCOO

Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común “Disposición adicional vigésima. Régimen jurídico de los consorcios. 5. El personal al servicio de los consorcios podrá ser funcionario o laboral procedente exclusivamente de una reasignación de puestos de trabajo de las Administraciones participantes, su régimen jurídico será el de la Administración pública de adscripción y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquélla.

SUPRIMIR

MOTIVACIÓN El control de efectivos que propugna el Proyecto debe asegurarse respecto del total de los RRHH de las entidades titulares y sus entes instrumentales. La exigencia, con “exclusividad”, de que el personal de nuevos consorcios ya esté disponible en las EELL que los integran, impide una gestión ordenada y racionalizadora de los servicios gestionados.

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ENMIENDAS PROYECTO LRSAL ENMIENDA Nº 74 ART. LRHL Nueva Disposición Transitoria 1

TEXTO PROYECTO PROPUESTA CCOO

Servicios municipales complementarios prestados por entidades locales Las entidades locales que, a la entrada en vigor de la presente Ley, vinieran prestando servicios complementarios de las competencias de otras administraciones que no fueran objeto de regulación expresa en la misma, podrán mantener su gestión. Requeridos por la administración titular de la competencia correspondiente para determinar la posible duplicidad del servicio, deberán facilitar a aquella la información necesaria para su valoración. Caso de recabar la gestión la administración titular, se subrogará en los derechos y obligaciones, incluido el personal, afectado al servicio correspondiente.

MOTIVACIÓN Entendemos que el Proyecto mantiene un significativo vacío sobre el mantenimiento de los servicios locales actuales y el empleo asociado a los mismos. La propuesta responde a esta necesidad, con independencia de que el servicio correspondiente pudiera verse afectado por medidas de racionalización derivadas del incumplimiento del equilibrio presupuestario de la entidad titular y otros requisitos contemplados en la LRSAL.