bienes garantizada por la interven- restringida ya se

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veinte leguas. También establecían que en caso de herencia o ejecu- ción se venderían dichos bienes en remate público para que el extranjero recibiera su precio. La Constitución vigente, en ese entonces, recogió estos ordena- mientos en la Fracción 1 del Artículo 27 Constitucional. No obstante debido a los cambios de lo que entonces se consideraban motivos tácticos, estratégicos y económicos, así como a la impor- tante necesidad de participar ín- tegramente en los procesos de apertura en la economía interna- cional promoviendo actividades industriales y turísticas en la zona restringida. El 29 de abril de 1971 el Presidente de la República expi- dió un acuerdo por el que se auto- rizó a la Secretaría de Relaciones Exteriores a conceder a las institu- ciones de crédito, permisos para adquirir en fideicomiso bienes in- muebles con fines industriales o turísticos en fronteras y costas y permitir a extranjeros su uso y aprovechamiento. Este acuerdo abrió la posibili- dad legal para que los extranjeros sin tener el dominio directo expre- samente prohibido por el precepto constitucional, puedan adquirir derechos como fideicomisarios sobre inmuebles en zona restringida y tener el uso y aprovechamiento de los mismos. Este precepto no viola ni la letra ni el espíritu constitucional en virtud de que lo que en ella se prohibe es el dominio directo sobre inmuebles por parte de extranjeros. Por su parte, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, re- guia la figura del fideicomiso en ge- neral y en su artículo 346 establece que en virtud de éste, el fideicomi- tente destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendan- do la realización de ese fin a una institución fiduciaria. La definición anterior es un reflejo alterado de la interpreta- ción que del "Trust" elaboró Le- paulle, incorporando la modalidad consistente en que la fiduciaria en todo caso debe ser una institución de crédito. Sustenta LepauIJe que el "Trust" es una afectación de bienes garantizada por la interven- ción de un sujeto de derecho que tiene obligación de hacer todo lo que sea razonablemente necesario para realizar esa afectación y que es titular de todos los derechos que le sean útiles para cumplir dicha obligación. A su vez la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera (LIE), en su Capítulo Cuarto (Artículo 18 al 22) recoge y regula el acuerdo de abril de 1971, estableciendo un plazo máximo de duración de los fideicomisos de 30 años, teniendo como propósito el desarrollo de acti- vidades turísticas o industriales, a tiempo que derogó la obligación de los extranjeros de obtener permiso de la Secretaría de Gobernación para adquirir derechos derivados de un fi- deicomiso sobre inmuebles. El 16 de mayo de 1989 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley para Promover la Inversión Me- xicana y Regular la Inversión Extranjera (RLIE), que tiene entre otros objetivos, establecer criterios y procedimientos relacionados con la adquisición de inmuebles por extranjeros. De acuerdo con su contenido, lo relativo al tema se divide en dos partes. 1) Adquisición de inmuebles fuera de la llamada zona restringida. Personas físicas extranjeras A raíz de la publicación del Regla- mento, las personas físicas extranjeras pueden adquirir el "dominio directo" de inmuebles ubicados fuera de la zona restrin- gida previo permiso de !a Secretaría de Relaciones Exteriores y de la Secretaría de Gobernación. Para obtener la concesión de la Secretaría de Relaciones Exte- riores se deberá convenir ante la propia Secretaría en no invocar la protección de su gobierno, bajo la pena en caso de faltar al convenio de perder en beneficio de la na- ción el inmueble de que se trate (Cláusula Calvo). Para constituir cualquier clase de fideicomiso fuera de zona restringida ya se trate de fideico- misos, personas físicas o morales extranjeras, no requieren aproba- ción de la SRE: Personas morales extranjeras Para la adquisición de inmuebles fuera de zona restringida las per- sonas morales constituidas de acuerdo con cualquier legislación diferente a la mexicana, requieren constituirse en fideicomiso, mas no se requiere el permiso previo de Relaciones Exteriores para constituirlo. Las personas morales mexicanas independientemente del porcentaje de capital extranjero que tengan, pueden adquirir el dominio directo de inmuebles que se ubiquen fuera de zona restringida. 2) Adquisición del dominio indirec- to de inmuebles por extranjeros o personas morales mexicanas con cláusula de admisión de extranjeros dentro de zona restringida. Personas físicas o morales extranje- ras o morales mexicanas con cláusu- la de admisión de extranjeros De acuerdo con la LIE y su Regla- mento, las personas físicas o mora- les extranjeras o mexicanas con cláusula de admisión de extranjeros para adquirir inmuebles en zona restringida, deberán hacerlo a través de la constitución de un fideicomiso previo permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores. El Reglamento de ta Ley de Inver- siones Extranjeras establece tres modalidades para la concesión de permisos por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores: 2.1 Permiso automático: La SRE concede los permisos en for- ma automática, siempre que las solicitudes se apeguen a los requisitos establecidos por el propio reglamento, por ejemplo, que las actividades de los fideicomisarios sean turísticas o industriales. El Artículo 1 9 del propio regla- mento enlista aquellas activi- dades que para estos efectos se consideran industriales o turísticas. 52 DGE. México : información económica y social. 1990

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Page 1: bienes garantizada por la interven- restringida ya se

veinte leguas. También establecían

que en caso de herencia o ejecu-

ción se venderían dichos bienes

en remate público para que el

extranjero recibiera su precio.

La Constitución vigente, en ese

entonces, recogió estos ordena-

mientos en la Fracción 1 del

Artículo 27 Constitucional. No

obstante debido a los cambios de

lo que entonces se consideraban

motivos tácticos, estratégicos y

económicos, así como a la impor-

tante necesidad de participar ín-

tegramente en los procesos de

apertura en la economía interna-

cional promoviendo actividades

industriales y turísticas en la zona

restringida. El 29 de abril de 1971

el Presidente de la República expi-

dió un acuerdo por el que se auto-

rizó a la Secretaría de Relaciones

Exteriores a conceder a las institu-

ciones de crédito, permisos para

adquirir en fideicomiso bienes in-

muebles con fines industriales o

turísticos en fronteras y costas y

permitir a extranjeros su uso y

aprovechamiento.

Este acuerdo abrió la posibili-

dad legal para que los extranjeros

sin tener el dominio directo expre-

samente prohibido por el precepto

constitucional, puedan adquirir

derechos como fideicomisarios

sobre inmuebles en zona restringida

y tener el uso y aprovechamiento de

los mismos. Este precepto no viola

ni la letra ni el espíritu constitucional

en virtud de que lo que en ella se

prohibe es el dominio directo sobre

inmuebles por parte de extranjeros.

Por su parte, la Ley General de

Títulos y Operaciones de Crédito, re-

guia la figura del fideicomiso en ge-

neral y en su artículo 346 establece

que en virtud de éste, el fideicomi-

tente destina ciertos bienes a un fin

lícito determinado, encomendan-

do la realización de ese fin a una

institución fiduciaria.

La definición anterior es un

reflejo alterado de la interpreta-

ción que del "Trust" elaboró Le-

paulle, incorporando la modalidad

consistente en que la fiduciaria en todo caso debe ser una institución

de crédito. Sustenta LepauIJe que

el "Trust" es una afectación de

bienes garantizada por la interven-

ción de un sujeto de derecho que

tiene obligación de hacer todo lo

que sea razonablemente necesario

para realizar esa afectación y que

es titular de todos los derechos

que le sean útiles para cumplir

dicha obligación.

A su vez la Ley para Promover

la Inversión Mexicana y Regular la

Inversión Extranjera (LIE), en su

Capítulo Cuarto (Artículo 18 al

22) recoge y regula el acuerdo de

abril de 1971, estableciendo un

plazo máximo de duración de los

fideicomisos de 30 años, teniendo

como propósito el desarrollo de acti-

vidades turísticas o industriales, a

tiempo que derogó la obligación de

los extranjeros de obtener permiso

de la Secretaría de Gobernación para

adquirir derechos derivados de un fi-

deicomiso sobre inmuebles.

El 16 de mayo de 1989 se

publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la

Ley para Promover la Inversión Me-

xicana y Regular la Inversión

Extranjera (RLIE), que tiene entre

otros objetivos, establecer criterios

y procedimientos relacionados con

la adquisición de inmuebles por

extranjeros.

De acuerdo con su contenido,

lo relativo al tema se divide en dos

partes.

1) Adquisición de inmuebles fuera

de la llamada zona restringida.

Personas físicas extranjeras

A raíz de la publicación del Regla-

mento, las personas físicas

extranjeras pueden adquirir el

"dominio directo" de inmuebles

ubicados fuera de la zona restrin-

gida previo permiso de !a

Secretaría de Relaciones Exteriores

y de la Secretaría de Gobernación.

Para obtener la concesión de la

Secretaría de Relaciones Exte-

riores se deberá convenir ante la

propia Secretaría en no invocar la

protección de su gobierno, bajo la

pena en caso de faltar al convenio

de perder en beneficio de la na-

ción el inmueble de que se trate

(Cláusula Calvo).

Para constituir cualquier clase

de fideicomiso fuera de zona

restringida ya se trate de fideico-

misos, personas físicas o morales

extranjeras, no requieren aproba-

ción de la SRE:

Personas morales extranjeras

Para la adquisición de inmuebles

fuera de zona restringida las per-

sonas morales constituidas de

acuerdo con cualquier legislación

diferente a la mexicana, requieren

constituirse en fideicomiso, mas

no se requiere el permiso previo

de Relaciones Exteriores para

constituirlo.

Las personas morales mexicanas

independientemente del porcentaje

de capital extranjero que tengan, sí

pueden adquirir el dominio directo

de inmuebles que se ubiquen

fuera de zona restringida.

2) Adquisición del dominio indirec-

to de inmuebles por extranjeros

o personas morales mexicanas

con cláusula de admisión de

extranjeros dentro de zona

restringida.

Personas físicas o morales extranje-

ras o morales mexicanas con cláusu-

la de admisión de extranjeros

De acuerdo con la LIE y su Regla-

mento, las personas físicas o mora-

les extranjeras o mexicanas con

cláusula de admisión de extranjeros

para adquirir inmuebles en zona

restringida, deberán hacerlo a través

de la constitución de un fideicomiso

previo permiso de la Secretaría de

Relaciones Exteriores.

El Reglamento de ta Ley de Inver-

siones Extranjeras establece tres

modalidades para la concesión de

permisos por parte de la Secretaría

de Relaciones Exteriores:

2.1 Permiso automático: La SRE

concede los permisos en for-

ma automática, siempre que

las solicitudes se apeguen a

los requisitos establecidos por

el propio reglamento, por

ejemplo, que las actividades

de los fideicomisarios sean

turísticas o industriales. El

Artículo 1 9 del propio regla-

mento enlista aquellas activi-

dades que para estos efectos

se consideran industriales o

turísticas.

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Ahora tos inversionistas extranjeros tienen un campo más amplio para invertir en México.

2.2 Permiso sujeto a opinión de la

Comisión Nacional de Inversio-

nes Extranjeras son concedi-

dos por la Secretaría de

Relaciones Exteriores siempre

y cuando para su autoriza- ción, de acuerdo con el propio

reglamento, se requiera la opi-

nión de la Comisión; por ejemplo, cuando se trate de

predios rústicos cuya exten-

sión rebase las 20 hectáreas.

2.3 Permiso sujeto a facultad

discrecional: En el caso de so-

licitudes para constituir fi-

deicomisos para realizar ac-

tividades residenciales y

turísticas con fines habíta-

cionales incluyendo condomi-

nales ubicados en la Península

de Baja California y la zona

restringida de las fronteras del

país, la Secretaría de Rela-

ciones Exteriores tiene la facul-

tad discresional para conceder

o negar el permiso considerando

los aspectos económicos y so-

cíales que implique la realización

de estas operaciones.

La facultad discresional, se de-

riva de problemas bien identifica-

dos en Baja California: la compra

de terrenos con fines especulati-

vos, la existencia de una gran can-

tidad de asentamientos irregulares

y el bajo beneficio económico y

social que produce la inversión en

inmuebles con fines turísticos en

la zona. Si en el Reglamento de la

Ley de Inversiones Extranjeras no

se hubiera reservado a la

Secretaría de Relaciones Exte-

riores esta facultad, no habría ma-

nera de controlar y corregir estos

problemas.

Para obtener por parte de la

Secretaría de Relaciones Exte-

riores permiso para constituir es-

tos fideicomisos, basta con que

cualquier Sociedad Nacional de

Crédito a través de alguno de sus

delegados fiduciarios, presente

ante la Dirección de Permisos de

Artículo 27 Constitucional de la

Dirección General de Asuntos

Jurídicos, su solicitud manifestan-

do el nombre, nacionalidad y do-

micilio del o de los fideicomisarios

extranjeros y del fideicomitente

del inmueble: explicándo en qué

consistirá el proyecto a desarrollar

y el uso específico que se le dará

al mismo.

En el caso de inmuebles ubica-

dos en la Península de Baja Cali-

fornia y las fronteras del país, se

requiere manifestar el monto de la

inversión tiempo en que se realiza-

rá la obra y las características del

proyecto.

El tiempo promedio para conce-

der los permisos es de cinco días

hábiles a partir de la fecha de la

presentación de la solicitud.

Es importante mencionar que la

Secretaría de Relaciones Exterio-

res con el objeto de agilizar los trá-

mites de autorización para fideico-

misos maestros, cuenta con un

formato llamado de "pre —registro",

el cual puede ser presentado ma-

nifestando el número de unidades

y medidas, así como las coSindan-

cias de cada una, con lo cual para

cada cesión de derechos fideico-

misarios bastará hacer referencia

al número de pre—registro conce-

dido por la Dirección, agilizando

de esta manera aún más la conce-

sión del permiso correspondiente.

Renovación Otra modalidad importante conte-

nida en el RLIE es la que se refiere

a la posibilidad de que el término

de duración de 30 años de los fi-

deicomisos puede renovarse por

períodos iguales siempre y cuando

los fideicomisarios y destino de

los inmuebles sean los mismos y

que la solicitud se presente entre

los 360 y 1 8 1 días anteriores a la

terminación de la duración de los

fideicomisos correspondientes.

Cesiones de derechos fideicomi-

sarios Para llevar a cabo las cesiones de

derechos fideicomisarios, si es el

caso de un fideicomiso consti-

tuido con permiso previo de la

Secretaría de Relaciones Exte-

riores, se deberá notificar la ce-

sión en un término de 30 días

siguientes a su fecha de constitu-

ción, cualquiera que fuere la

nacionalidad del nuevo fideicomi-

sario, proporcionando su nombre,

nacionalidad, domicilio, número

de permiso anterior y en su caso el

número de pre—registro del fi-

deicomiso maestro.

Si no requirió permiso previo de

la Secretaría de Relaciones Exte-

riores, deberá solicitar la aproba-

ción correspondiente cuando el

nuevo fideicomisario sea una per-

sona física o moral extranjera o

una persona moral mexicana con

cláusula de admisión de extranje-

ros; para tal efecto, se utilizará el

formato de solicitud —permiso.

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Page 3: bienes garantizada por la interven- restringida ya se

LAS RELACIONES

INTERNACIONALES DEL INEGI

La naturaleza e importancia de las

actividades que el instituto Nacio-

nal de Estadística, Geografía e In-

formática (INEG i 1 realiza, requiere

de una constante actualización de

las áreas de su competencia sobre los avances científicos y tecnoló-

gicos que tienen lugar a nivel

internacional.

En este contexto, las acciones a

nivel internacional del INEGI han adquirido gran importancia en los

últimos años por lo que ha sido ne-

cesario tener una mayor planeación

y coordinación en su ejecución.

Los objetivos actuales del Insti-

tuto en el ámbito mundial son los

siguientes:

— El establecimiento de relaciones

de cooperación con países y or-

ganismos internacionales.

— La promoción de actividades de

capacitación a nivel internacional.

— La difusión de la imagen del Ins-

tituto en el ámbito internacional.

Teniendo en consideración las di-

rectrices de la política exterior dei

Gobierno de México y los objetivos

y prioridades del INEGI, se han es-

tablecido relaciones con 31 países

y se participa en las organizaciones

internacionales relacionadas con la

estadística, geografía e informá- tica de la Organización de las Na-

ciones Unidas y de la Organización

de los Estados Americanos.

El INEGI aporta conocimientos de vanguardia a olías instituciones nitufnacionaites

I. La Cooperación Técnica

a Nivel Bilateral

A través de este renglón de ta coo-

peración Internacional, el Instituto

ha realizado actividades de inter-

cambio de expertos, de equipo e

información.

De ello se pueden citar los si-

guientes ejemplos:

ARGENTINA: Se han ejecutado ac-

ciones conjuntas en materia de pro-

cesamiento de datos censales, con

el Instituto Nacional de Estadística

y Censos.

BELICE: Se proporcionó asesoría en

el área de cartografía.

BOLIVIA: Se realizó un intercambio de información estadística con el

Instituto Nacional de Estadística.

BRASIL: Se ha efectuado un inter-

cambio documental y se exploran

proyectos de cooperación.

CANADA: Se ¡levó a cabo un inter-

cambio de material cartográfico.

CHINA: Se proporcionó asesoría en

materia de censos de población y

vivienda.

COLOMBIA: Se exploran acciones de

cooperación en materia de carto-

grafía con el Instituto Geográfico

Augustín Codazzi.

CUBA: Con ei Comité Estatal de Es-

tadística se han efectuado varias

acciones en cuentas nacionales,

estadísticas, económicas y censos

económicos.

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Page 4: bienes garantizada por la interven- restringida ya se

GEOGRAFIA /in fiitOF acósame LITERATURE

Pattern Recognition Letters

sets and IFSA

ESTADISTICA

El intercambio de experiencias ha mejorado la calidad de la información estadística y geográfica.

ESPAÑA: Se han realizado proyec- tos en el área de estadística con el

Instituto Nacional de Estadística y en

informática se pretende llevar a cabo

un proyecto con la Agencia Española

de Cooperación Internacional.

ESTADOS UNIDOS: Se mantienen

relaciones muy estrechas en mate-

ria! censal con el Buró del Censo. En el área de geografía, se han efec-

tuado acciones con la oficina de In-

vestigaciones Geológicas.

FRANCIA: Existe un amplio progra-

ma de cooperación con este país.

En el área de estadística se han eje-

cutado numerosos proyectos con

el Instituto Nacional de Estadística

y Estudios Económicos. En mate-

ria de geografía se ha trabajado con

el Instituto Geográfico Nacional y

con instituto Francés de Investiga-

ción Científica para el desarrollo en

Cooperación (ORSTOM). Se han

realizado proyectos sobre el sector

informal de la economía y con el

sistema regional de información es-

tadística y geográfica.

GUATEMALA: Se ha brindado ase-

soría al Instituto Nacional de Esta- dística en materia de censos y

encuestas.

HOLANDA: En materia de procesa-

miento de información estadística,

se han mantenido acciones de coo- peración con el Buró Central de

Estadística.

NIGERIA: Se proporcionó asesoría

sobre censos de población y

vivienda.

URUGUAY: Se asesoró en materia

de censos económicos a la Direc-

ción General de Estadísticas y

Censos.

VENEZUELA: Se ha efectuado inter- cambio de expertos y documentos

en materia censal.

Cabe mencionar que se exploran

acciones de cooperación con la Co-

munidad Económica Europea, It a-

lia y Japón.

11,- La Cooperación Técnica a Nivel

Multilateral

En este apartado se coordina la par-

ticipación del INEGI en eventos auspiciados por organismos inter-

nacionales. En este contexto, con la

Organización de Naciones Unidas

se asiste a las reuniones sobre es-

tadística, geografía e informática

de los siguientes organismos:

— Comisión de Estadística de Na-

ciones Unidas.

— Oficina de Estadística de Nacio-

nes Unidas (UNSO).

— Comisión Económica para Amé-

rica Latina y el Caribe (CEPAL) — Organización de las Naciones

Unidas para la Alimentación y la

Agricultura (FAO). — Organización de las Naciones Uni-

das para la Educación (UNESCO)

— Fondo de Población de las Na-

ciones Unidas.

— Oficina Internacional del Trabajo

(OIT).

— Organización de las Naciones

Unidas para el Desarrollo Indus-

trial (ONUDI). — Conferencia Cartográfica Regional

de la Organización de las Naciones

Unidas para América Latina.

Dentro de la Organización de los Es-

tados Americanos, el INEGI participa

en la Conferencia Interamericana de

Estadística, en la cual actualmente

ocupa la presidencia de su Comité

Directivo Permanente. También se asiste a las reuniones convocadas

por el Instituto Panamericano de

Geografía e Historia. Asimismo, se asisten a los cursos y seminarios del

Centro Latinoamericano de Enseñan-

za de Estadística (CIENES).

En otros organismos internacio-

nales, el INEGI mantiene estrechas

relaciones con el Instituto Internacio-

nal de Estadística (ISI), Instituto

Interamericano de Estadística (IASI),

Asociación Cartográfica Internacio-

nal (ICA) de la cual se sustenta la vicepresidencia, la Federación La-

tinoamericana de Usuarios en Infor-

mática, el Comité de Acción para

la Cooperación y Concertación La-

tinoamericana en Informática y

Electrónica {CACIEL) y la Conferen- cia de Autoridades de Informática

(CALAD

Por otra parte, el INEGI se ha be-

neficiado con el apoyo que brindan

diversos organismos internacionales

para el desarrollo de proyectos. Tal

es el caso del Programa de las Na-

ciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) por medio del cual se ejecu-

taron tres importantes proyectos:

"Fortalecimiento del Sistema Esta-

dístico Mexicano", "Desarrollo del

Sistema de Información Macroeco-

nómica de México" y "Desarrollo de la Cooperación Regional para Forta-

lecer la Infraestructura en Informá-

tica". Con el Fondo de Población de

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