enmienda constitucio eli agua

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Que la Constitución de la República prescribe en el artículo 441 que se puede realizar la enmienda de uno o varios artículos de la Constitución cuando no se altere su estructura fundamental, el carácter y elementos constitutivos del Estado, no se establezca restricciones a los derechos y garantías y no se modifique el procedimiento de reforma de la Constitución; 1. EL CAMBIO CONSTITUCIONAL EN ECUADOR.- Existen tres mecanismos reconocidos en la Ley Fundamental del Ecuador para el cambio constitucional: La enmienda, La reforma parcial y La reforma total o sustitución constitucional a través de asamblea constituyente. El presente proyecto de propuesta convoca a los dos primeros supuestos, enmienda y reforma parcial, por cuanto el debate se focaliza en la pertinencia de una u otra para la inclusión de la imprescriptibilidad de los recursos naturales no renovables en sus usos y formas de consumo indiscriminado y atentatorio que genere vulneración a su mantenimiento, sustentabilidad y recuperación, convirtiéndose en delito punible en materia de derecho penal, hacia los actores sean públicos o privados, naturales o jurídicos.

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Que la Constitucin de la Repblica prescribe en el artculo 441 que se puede realizar la enmienda de uno o varios artculos de la Constitucin cuando no se altere su estructura fundamental, el carcter y elementos constitutivos del Estado, no se establezca restricciones a los derechos y garantas y no se modifique el procedimiento de reforma de la Constitucin;

1. EL CAMBIO CONSTITUCIONAL EN ECUADOR.-Existen tres mecanismos reconocidos en la Ley Fundamental del Ecuador para el cambio constitucional: La enmienda, La reforma parcial y La reforma total o sustitucin constitucional a travs de asamblea constituyente.

El presente proyecto de propuesta convoca a los dos primeros supuestos, enmienda y reforma parcial, por cuanto el debate se focaliza en la pertinencia de una u otra para la inclusin de la imprescriptibilidad de los recursos naturales no renovables en sus usos y formas de consumo indiscriminado y atentatorio que genere vulneracin a su mantenimiento, sustentabilidad y recuperacin, convirtindose en delito punible en materia de derecho penal, hacia los actores sean pblicos o privados, naturales o jurdicos.

1.1. LA ENMIENDA EN LA CONSTITUCIN DE ECUADOR.-Con el consecuente efecto que este proyecto o propuesta de reforma o enmienda se pretenda alcanzar debe encausarse en los trminos establecidos en el marco constitucional en sus Art, 411 y 412, para tal efecto debe aclararse que para realizar una enmienda constitucional, basta con la iniciativa de un nmero no inferior a la tercera parte y con la aprobacin de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional, por lo que de ser el caso se invoque a este organismo a asumir su papel de legislador y plantear la enmienda, o;

La reforma constitucional parcial, la misma que tendr lugar; previa iniciativa del Presidente, de la ciudadana o resolucin de la Asamblea Nacional; slo con un proceso de referndum en el que la poblacin exprese su voluntad mayoritariamente respecto de la aprobacin de la reforma planteada, mecanismo que si bien debe ser la Corte Constitucional la que establezca el procedimiento se constituye en un mecanismo complejo, tratndose de que al marco de la variacin de la constitucin no implica una reforma significativa o que delimite transformaciones en la estructura constitucional, as como de los derechos de las personas, salvo el cumplimiento de los establecido en el Art. 1 de la misma carta constitucional al citar en el inciso tercero: Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible. Dando la razn de imprescriptibilidad aquellos actos atentatorios contra su mantenimiento, cuidado y recuperacin y sustentabilidad, frente al mal uso, el deterioro y el consumo indiscriminado, vulnerando los derechos de la naturaleza y de las personas a vivir en un ambiente sano.

Bajo estos argumentos y con la conceptualizacin clara se establece que la enmienda constitucional es entendida como una correccin o arreglo de algn defecto que pudiera existir siendo as, requisito sine qua non la previa existencia de una regulacin en la materia a enmendar, es decir, para corregir, arreglar o aclarar debemos poseer de manera previa, qu corregir, qu arreglar o qu aclarar conforme a lo expuesto, toando en consideracin que la imprescriptibilidad en el artculo 1 se orienta hacia todos los recursos naturales no renovables, debe indicarse que en el mismo sentido el artculo 12 define de manera expresa al mal uso del agua, dejando de lado los otros recursos como el aire, el suelo, la flora y la fauna entre otros, los mismos que si bien son sancionados en leyes menores, no obstante son materia de juego abstracto para mitigar las sanciones ante su falta de inclusin o especificacin, cabe citar un caso especfico que en este momento se encuentra sobre la mesa y es el espectro radioelctrico al considerar por un lado como recursos no renovable por parte de la funcin pblica y la apelacin de recurso inagotable por parte de los usuarios de este recursos o quienes se benefician de su uso y produccin..

Para presentar esta propuesta se ha considerado el argumento de que las enmiendas son realizadas bajo la percepcin de la menor intervencin en la integridad de la norma sin afectacin directa a su propiedad o esencia de la carta constitucional, considerando que se encuentra debidamente establecido los derechos de la naturaleza as como de las personas a gozar de un ambiente sano.

El artculo 441 de la Constitucin, asume esta realidad del mbito poltico constitucional para determinar que la enmienda constitucional ser siempre y cuando no altere la estructura fundamental, el carcter y elementos constitutivos del Estado, restrinja derechos y garantas o modifique procedimientos de reforma constitucional; as, de manera expresa prohbe la utilizacin de este mecanismo para perturbar el espritu de la Constitucin, la esencia democrtica reconocida y el freno efectivo al poder constituido.

Por consiguiente se propone el siguiente contenido de enmienda constitucional para que sea presentado sea por el Presidente de la Repblica o los miembros de la Asamblea Nacional o por medio de la misma ciudadana.

PROPUESTA DE ENMIENDA CONSTITUCIONALEN EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSIDERANDO QUE:

La Constitucin de la Repblica prescribe en el artculo 441 que se puede realizar la enmienda de uno o varios artculos de la Constitucin cuando no se altere su estructura fundamental, el carcter y elementos constitutivos del Estado, no se establezca restricciones a los derechos y garantas y no se modifique el procedimiento de reforma de la Constitucin;

Para la aprobacin de la enmienda se requiere el respaldo de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional;

El artculo 3 de la Constitucin de la Repblica establece que es un deber del Estado reforzar el funcionamiento de la institucionalidad para la efectiva consecucin de los objetivos constitucionales hacia el Buen Vivir; As como proteger el patrimonio natural y cultural del pas.

Es necesario fortalecer las garantas jurisdiccionales establecidas en la Constitucin, evitando su deslegitimacin;

El artculo 25 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Polticos dispone que todos los ciudadanos gozarn sin restricciones indebidas los derechos a participar en la direccin de los asuntos polticos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; a votar y ser elegidos en elecciones mediante sufragio universal e igual y por voto secreto y a tener acceso en condiciones generales de igualdad a las funciones pblicas de su pas;

El Estado velar y garantizar el derecho de las personas consagrado en el Artculo 66 de la Constitucin numeral 27, a vivir en un ambiente sano, ecolgicamente equilibrado, libre de contaminacin y en armona con la naturaleza, como un derecho irrenunciable de todas las personas y, en consecuencia, es oportuna una enmienda para garantizar los derechos, y se sancionen los actos que vulneren su integridad.

Por otra parte de expedirse o motivarse por parte del Presidente Constitucional de la Repblica, amparado en lo dispuesto en los artculos 99, 100 y siguientes de la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional, pone en conocimiento de la Corte Constitucional, el proyecto de enmienda de la Constitucin de la Repblica, a fin de que dictamine indicando cul de los procedimientos determinados en la Ley es el que corresponde aplicar, y se emita el dictamen correspondiente respecto a la constitucionalidad de la correccin, arreglo y aclaracin sobre el espritu del legislador constituyente al formular el trmino de imprescriptibilidad de los recursos naturales a efectuarse junto con sus respectivas consideraciones

ENMIENDAS A LA CONSTITUCIN DE LA REPBLICA DEL ECUADOR 2008

Artculo 1.- en el art. 1 agrguese al final del inciso tercero; Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible para la vida y la continuidad del ser humano y del propio Planeta, por lo que se debe garantizar el uso de forma adecuada y protegerlos para seguir disponiendo de ellos y asegurar un buen futuro sin carencias de ellos.

Artculo 2.- Agrguese al final del primer inciso del artculo 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauracin. Esta restauracin ser independiente de la obligacin que tienen el Estado y las personas naturales o jurdicas de Indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados en la vulneracin de sus recursos naturales no renovables considerando su calidad de imprescriptible para la vida y la continuidad del ser humano y del propio Planeta.

En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotacin de los recursos naturales no renovables, el Estado establecer los mecanismos ms eficaces para alcanzar la restauracin, y adoptar las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.

Artculo 3.- en el numeral 6 de la constitucin del Art. 83 que trata sobre los deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitucin y la ley:

6.1. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales no renovables de modo racional, sustentable y sostenible e imprescriptible para la vida y la continuidad del ser humano y del propio Planeta, garantizando el uso de forma adecuada y protegerlos para seguir disponiendo de ellos.

Artculo 4, al final del numeral 7 del Art. 261. Que dice El Estado central tendr competencias exclusivas sobre:

7. Las reas naturales protegidas y los recursos naturales renovables y no renovables e imprescriptibles para la vida.

Artculo 5.- Agrguese en el inciso tercero de Art. 313, luego de la expresin recursos naturales no renovables la expresin imprescriptibles para la vida con la finalidad de fundamentar el espritu y la relevancia del legislador al desarrollar el texto constitucional.

Se consideran sectores estratgicos la energa en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables e imprescriptibles para la vida, el transporte y la refinacin de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio gentico, el espectro radioelctrico, el agua, y los dems que determine la ley.

Artculo 6.- en el referente al agua y la alimentacin en el Art. 12 se agregar la expresin.- El derecho humano al agua y los recursos naturales no renovables imprescriptibles para la vida que sirvan de alimento es fundamental e irrenunciable. El agua y los recursos naturales no renovables constituye patrimonio nacional estratgico de uso pblico, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.

Artculo 7.- Finalmente en la enmienda al referirse a la sancin por el mal uso de los bienes y recursos naturales no renovables, debe agregarse en el cuarto inciso del Art. 396 referente a la naturaleza y ambiente.

Las acciones legales para perseguir y sancionar por daos ambientales ocasionados por el mal uso, uso indiscriminado, deterioro indebido, destruccin y otras formas establecidas, tanto a recursos naturales renovables y no renovables sern imprescriptibles y se sujetarn a los leyes y procedimientos establecidos para el efecto.

DISPOSICIN FINALLas presentes enmiendas constitucionales, entrarn en vigencia a partir de su publicacin en el Registro Oficial.