constitucio tlaxcala

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    CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

    TLAXCALA

    LTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIDICO OFICIAL: 20 DE MARZO

    DE 2015.

    Constitucin publicada en el Peridico Oficial del Estado de Tlaxcala, los dasmircoles 2, 9,16, 23 y 30 de octubre; 6 y 20 de noviembre; 4 y 11 de diciembre de1918.

    MAXIMO ROJAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano deTlaxcala, a sus habitantes sabed:

    Que el Congreso Constituyente del mismo, ha tenido a bien decretar lo siguiente:

    Nmero 5

    El XXV Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, enfunciones de Constituyente, a nombre y con la autoridad del pueblo tlaxcalteca, hatenido a bien expedir la siguiente Constitucin Poltica del Estado Libre ySoberano de Tlaxcala

    (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)TITULO I

    DEL ESTADO Y SUS ELEMENTOS

    (ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)CAPITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    (REFORMADO, P.O. 4 DE FEBRERO DE 1982)ARTICULO 1o.- El Estado de Tlaxcala es parte integrante de los Estados UnidosMexicanos, es Libre y Soberano en lo concerniente a su rgimen interior.

    (ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)Tiene el Estado de Tlaxcala una composicin pluricultural sustentadaoriginalmente en sus pueblos nhuatl y otom, por lo que se reconocen los pueblosy comunidades indgenas y se les garantiza el derecho a preservar su forma devida y elevar el bienestar social de sus integrantes. La ley proteger y promoverel desarrollo de sus lenguas, cultura, religin, educacin bilinge, usos,costumbres, tradiciones, prcticas democrticas, patrimonio tnico, artesanal y

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    formas especficas de organizacin social y se garantiza a sus integrantes elefectivo acceso a la jurisdiccin del Estado.

    (ADICIONADO, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2012)Slo se reconocer como limitante a lo anteriormente establecido, el menoscabo a

    los derechos humanos contenidos en la Constitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos y los reconocidos en la presente Constitucin.

    (ADICIONADO, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2012)Los Tribunales y Jueces velarn por el respeto de los derechos fundamentales delos indgenas y la dignidad e igualdad de la mujer.

    (REFORMADO, P.O. 4 DE FEBRERO DE 1982)ARTICULO 2o.- La soberana del Estado reside esencial y originariamente en elpueblo y en nombre de ste la ejerce el Poder Pblico del modo y en los trminosque establecen esta Constitucin y la Federal.

    La soberana estatal se manifiesta bsicamente mediante el establecimiento delorden jurdico de su competencia y la eleccin y designacin de sus propias

    Autoridades locales en los trminos del Pacto Federal.

    (ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)CAPITULO II

    DEL ORDEN JURIDICO

    (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)ARTICULO 3o.- En el Estado de Tlaxcala, por cuanto a su rgimen interior:

    I. Sern Ley Suprema esta Constitucin, las leyes y decretos del Congreso delEstado que emanen de ella;

    II. Todos los convenios y acuerdos de coordinacin que celebren las autoridadesestatales con las de la Federacin y las municipales que requieran la aprobacindel Congreso;

    III. Decretos;

    IV. Reglamentos;

    V. Acuerdos;

    VI. Circulares;

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    VII. La normatividad que en el mbito de su competencia aprueben losayuntamientos del Estado, en trminos del artculo 115 de la Constitucin Polticade los Estados Unidos Mexicanos;

    VIII. Resoluciones judiciales, y

    IX. Usos y costumbres.

    (ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)CAPITULO III

    DEL TERRITORIO DEL ESTADO

    (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)ARTICULO 4o.- El territorio del Estado es el que le corresponde conforme a laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)ARTICULO 5o.- Las cuestiones que se presenten sobre la extensin y lmites searreglarn o solucionarn en los trminos previstos en la Constitucin Poltica delos Estados Unidos Mexicanos.

    (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)ARTICULO 6o.- La ciudad de Tlaxcala de Xicohtncatl es la Capital del Estado yen sta residirn los Poderes.

    (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)ARTICULO 7o.- Los municipios integrantes del Estado son:

    Acuamanala de Miguel Hidalgo;

    Atltzayanca;

    Amaxac de Guerrero;

    Apetatitln de Antonio Carvajal;

    Apizaco;

    Atlangatepec;

    Benito Jurez;

    Calpulalpan;

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    Chiautempan;

    Contla de Juan Cuamatzi;

    Cuapiaxtla;

    Cuaxomulco;

    El Carmen Tequexquitla;

    Emiliano Zapata;

    Espaita;

    Huamantla;

    Hueyotlipan;

    Ixtacuixtla de Mariano Matamoros;

    Ixtenco;

    La Magdalena Tlaltelulco;

    Lzaro Crdenas;

    Mazatecochco de Jos Mara Morelos;

    Muoz de Domingo Arenas;

    Nanacamilpa de Mariano Arista;

    Natvitas;

    Panotla;

    Papalotla de Xicohtncatl;

    San Damin Texloc;

    San Francisco Tetlanohcan;

    San Jernimo Zacualpan;

    San Jos Teacalco;

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    San Juan Huactzinco;

    San Lorenzo Axocomanitla;

    San Lucas Tecopilco;

    San Pablo del Monte;

    Sanctrum de Lzaro Crdenas;

    Santa Ana Nopalucan;

    Santa Apolonia Teacalco;

    Santa Catarina Ayometla;

    Santa Cruz Quilehtla;

    Santa Cruz Tlaxcala;

    Santa Isabel Xiloxoxtla;

    Tenancingo;

    Teolocholco;

    Tepetitla de Lardizbal;

    Tepeyanco;

    Terrenate;

    Tetla de la Solidaridad;

    Tetlatlahuca;

    Tlaxcala;

    Tlaxco;

    Tocatln;

    Totolac;

    Tzompantepec;

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    Xaloztoc;

    Xaltocan;

    Xicohtzinco;

    Yauhquemehcan;

    Zacatelco, y

    Ziltlaltpec de Trinidad Snchez Santos.

    (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)ARTICULO 8o.- Los municipios del Estado conservan la extensin y lmitesterritoriales que hasta hoy han tenido. Los conflictos que se susciten entre dos oms municipios por cuestiones de lmites o competencia, sern resueltos por elCongreso del Estado, en los trminos que al efecto dispongan la Ley Municipal ydems leyes aplicables, sin perjuicio de lo dispuesto por la Constitucin Poltica delos Estados Unidos Mexicanos.

    (ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)CAPITULO IV

    DE LA POBLACION

    (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)ARTICULO 9o.- La poblacin del Estado la componen los habitantes y lostransentes.

    Son habitantes quienes tienen su domicilio y residen en el territorio del Estado.

    Son transentes, las personas que permanezcan transitoriamente o viajen por elterritorio del Estado.

    (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)ARTICULO 10.- Son tlaxcaltecas:

    I. Los nacidos en el territorio del Estado;

    II. Los mexicanos nacidos fuera del territorio del Estado, de padre o madretlaxcaltecas, y

    III. Los mexicanos que hayan residido por ms de cinco aos ininterrumpidos en elterritorio del Estado.

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    (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)ARTICULO 11.- Son obligaciones de la poblacin, sin distincin alguna:

    I. Cumplir con las disposiciones de la presente Constitucin, las leyes yordenamientos que de ella emanen;

    II. Obedecer a las autoridades legalmente constituidas;

    III. Prestar a las autoridades el auxilio para el que fueren legalmente requeridos;

    IV. Contribuir al gasto pblico de manera proporcional y equitativa conforme lodispongan las leyes, y

    V. Recibir y dar educacin obligatoria a sus hijos y la instruccin militar de acuerdoa las leyes.

    (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)ARTICULO 12.- El carcter de habitante se pierde por establecer domicilio fueradel territorio del Estado.

    (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)ARTICULO 13.- El carcter de habitante no se pierde por ausencia:

    I. En el desempeo de cargos pblicos de eleccin popular, por la defensa de lapatria y sus instituciones;

    II. En el desempeo de empleos o comisiones de la administracin pblica o comodirigente en organismos nacionales de representacin poltica o gremial, o

    III. Por la realizacin de estudios o comisiones cientficas, culturales o deportivas.

    (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)TITULO II

    DE LOS DERECHOS HUMANOS

    (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)CAPITULO I

    PRINCIPIOS GENERALES

    (REFORMADO, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2012)ARTICULO 14.- En el Estado de Tlaxcala toda persona gozar de los derechoshumanos que se garantizan en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos

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    Mexicanos, la presente Constitucin, instrumentos internacionales incorporados alorden jurdico mexicano y leyes secundarias. Su ejercicio implica deberescorrelativos de respeto a los derechos de los dems y de solidaridad a la familia, alos ms desfavorecidos, a la sociedad y al Estado.

    Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarn de conformidad, enprimer lugar, con la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y conlos Tratados Internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a laspersonas en la proteccin ms amplia.

    Todas las autoridades, en el mbito de sus competencias, tienen la obligacin depromover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidadcon los principios de universalidad, independencia, indivisibilidad y progresividad,en consecuencia, el Estado deber prevenir, investigar, sancionar y reparar lasviolaciones a los derechos humanos, en los trminos que establezca la Ley.

    Queda prohibida toda discriminacin motivada por origen tnico o nacional, elgnero, la edad, las discapacidades, la condicin social, las condiciones de salud,la religin, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otraque atente la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar losderechos y libertades de las personas.

    (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)ARTICULO 15.- Los derechos humanos tienen aplicacin y eficacia directa yvinculan a los poderes pblicos.

    (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)ARTICULO 16.- La interpretacin de los derechos humanos a que hace alusinesta Constitucin se har de conformidad con los siguientes principios:

    a) Deben interpretarse evitando la contradiccin con la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en la materia;

    b) Su sentido se determinar de conformidad con los instrumentos internacionalesincorporados al orden jurdico mexicano aplicables y atendiendo a los criterios delos organismos internacionales de proteccin de los derechos humanosreconocidos por el Estado mexicano;

    c) Cuando resulten aplicables o en conflicto dos o ms derechos humanos se haruna ponderacin entre ellos a fin de lograr su interpretacin jurdica, logrando quesu ejercicio no signifique menoscabo a los derechos de terceros, prevaleciendo laseguridad de todos y las justas exigencias del bienestar general;

    d) Ninguna interpretacin podr excluir otros derechos inherentes al ser humanoque no estn previstos en la presente Constitucin, e

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    e) Se deber optar en la interpretacin por el sentido ms favorable a la persona yatendiendo a su progresividad.

    (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)ARTICULO 17.- Los derechos consagrados en esta Constitucin se restringen:

    I. Por la prdida de la ciudadana mexicana, y

    II. Por sentencia ejecutoriada que as lo declare en calidad de pena impuesta conla privacin de su libertad y en aquellas que la ley as lo determine.

    (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)ARTICULO 18.- Los derechos que se encuentren restringidos se recobrarn:

    I. En el caso de la fraccin I del artculo anterior, por recuperar la ciudadanamexicana, y

    II. Por indulto, conmutacin o cumplimiento de la pena impuesta.

    (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)CAPITULO II

    DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES

    (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)ARTICULO 19.- Son derechos individuales, los que en forma enunciativa y nolimitativa se enlistan:

    I. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida; nadie podr sercondenado a muerte ni a prisin perpetua;

    II. A la identificacin plena de su personalidad. A contar con un nombre y dosapellidos. La ley regular la forma de asegurar este derecho;

    III. A trato igualitario sin distincin de personas por razn de raza, sexo, edad,religin, ideologa, filiacin, preferencia sexual, pertenencia a minoras o lugar denacimiento;

    IV. Ejercer ante las autoridades estatales y municipales, el derecho de peticin, enlos trminos y condiciones establecidos en el artculo 8 de la Constitucin Polticade los Estados Unidos Mexicanos. Los titulares y encargados de las dependenciasde los poderes del Estado, organismos autnomos y municipios, debern en untrmino que no exceda de treinta das hbiles contados a partir de la fecha en queun particular ingrese su peticin por escrito, de responder en la misma forma elacuerdo derivado de su peticin.

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    Las leyes respectivas determinarn las salvedades o excepciones especiales;

    V. El Estado garantiza el derecho a la informacin.

    El ciudadano ejercer su derecho de acceso a la informacin que se encuentre enpoder de los rganos del Estado y municipios, mediante los principios y basessiguientes:

    a) Toda la informacin en posesin de cualquier autoridad, entidad paraestatal yde inters pblico y paramunicipal, es pblica y slo podr ser reservadatemporalmente por razones de inters pblico en los trminos que fije la ley de lamateria. En la interpretacin de este derecho deber prevalecer el principio demxima publicidad;

    b) La informacin que se refiere a la vida privada y los datos personales serprotegida en los trminos y con las excepciones que fije la ley de la materia;

    c) Toda persona, sin necesidad de acreditar inters alguno o justificar suutilizacin, tendr acceso gratuito a la informacin pblica, a sus datos personaleso a la rectificacin de stos;

    d) Los sujetos obligados debern preservar sus documentos en archivosadministrativos actualizados y publicarn a travs de los medios electrnicosdisponibles, la informacin completa y actualizada sobre sus indicadores degestin y el ejercicio de los recursos pblicos, e

    e) Las leyes determinarn la manera en que los sujetos obligados debern hacerpblica la informacin relativa a los recursos pblicos que entreguen a personasfsicas o morales.

    VI. En todo procedimiento se excluir la prueba obtenida ilegalmente. A serindemnizado por la privacin ilegal de su libertad, por alguna autoridad y an porerror judicial;

    VII. El varn y la mujer son iguales ante la ley, a la igualdad de oportunidades enmateria de trabajo, incluida la igualdad de retribucin por labores similares;

    VIII. Al ejercicio pleno de las libertades y derechos humanos aun aquellos decarcter difuso;

    IX. Todo individuo tiene la libertad de investigacin cientfica y de creacin,interpretacin y difusin cultural, as como derecho a obtener los beneficios que lecorrespondan por razn de las producciones cientficas, literarias o artsticas deque sea autor.

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    El Estado conservar el patrimonio cultural y apoyar las iniciativas individuales ycolectivas que contribuyan al desarrollo de la cultura, especialmente la prctica yexpresiones artsticas que arraiguen valores nacionales y locales;

    X. Toda persona que habite o transite en el territorio del Estado sin importar su

    procedencia o condicin migratoria, ser tratada con el respeto debido a ladignidad inherente al ser humano y su identidad cultural.

    Nadie ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes;

    XI. Las libertades de trabajo, comercio e industria tendrn pleno respeto siempreque stos sean lcitos. El ejercicio profesional se sujetar a la ley de la materia;

    XII. Los menores de edad gozarn de sus derechos fundamentales; tienenderecho a la proteccin fsica y psicolgica. Su opinin ser tomada en cuenta enlos asuntos que les afecten, en funcin de su edad y madurez.

    En los procedimientos judiciales o administrativos en los que se resuelvanderechos de los menores, se observarn los principios y las garantas del debidoproceso legal, atendiendo a las particularidades que se deriven de la situacinespecfica en la que se encuentran los menores, adoptar en el desarrollo de estosprocedimientos la intervencin personal de los menores, as como las medidas deproteccin que sean indispensables; y

    XIII. Decidir libremente, bajo las prescripciones y excepciones que marque la leyde la materia; sobre sus rganos, tejidos y clulas para destinarlos a la donacin opara recibirlos en transplante, sin fines de lucro y con el propsito de reducir lamorbi-mortalidad por padecimientos susceptibles de ser corregidos mediante esteprocedimiento. Para tal efecto, el Estado promover la cultura de la donacin derganos, tejidos y clulas y proveer los procedimientos necesarios para suacceso y aplicacin.

    (ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)CAPITULO III

    DE LOS DERECHOS PROCESALES Y DE LA SEGURIDAD JURIDICA

    (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)ARTICULO 20.- En el Estado todo proceso penal ser acusatorio y oral. Se regirpor los principios de publicidad, contradiccin, concentracin, continuidad,inmediacin y por lo previsto en la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos.

    Se establecer un sistema integral de justicia para los adolescentes que tenganentre doce aos cumplidos y menos de dieciocho, a quienes se les atribuya la

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    realizacin de una conducta tipificada como delito por las leyes penales delEstado; que garanticen los derechos fundamentales previstos por la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos y la presente Constitucin para todoindividuo, as como aquellos derechos especficos que por su condicin depersona en desarrollo le han sido reconocidos.

    La operacin del sistema integral de justicia, estar a cargo de mesasinvestigadoras del ministerio pblico, juzgados penales y defensores de oficioespecializados en la procuracin e imparticin de justicia para menoresinfractores.

    El internamiento se utilizar solo como medida extrema y por el tiempo ms breveque proceda, y podr aplicarse nicamente a los adolescentes mayores de catorceaos de edad, por la comisin de conductas antisociales calificadas como graves.

    Cuando los adolescentes mayores de doce y menores de catorce aos cometanconductas previstas como delito en la ley, se aplicarn medidas de orientacin,proteccin y tratamiento que amerite cada caso, con el fin de lograr su reinsercinsocial y familiar.

    El Ejecutivo del Estado crear el organismo encargado de aplicar las medidasprevistas en este prrafo.

    Las personas menores de doce aos que hayan realizado una conducta previstacomo delito en la ley, slo sern sujetas a rehabilitacin y asistencia social a cargodel Ejecutivo.

    (ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)CAPITULO IV

    DE LOS DERECHOS POLITICOS

    (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)ARTICULO 21.- El voto es la prerrogativa de todo ciudadano, es la forma concretay prctica del sufragio universal, libre, secreto y directo.

    (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)ARTICULO 22.- Son derechos polticos de los ciudadanos:

    I. Votar en las elecciones populares del Estado;

    II. Poder ser votado para ocupar cargos de eleccin popular, o ser nombrado paracualquier otro empleo o comisin, si rene los requisitos que la ley establezca;

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    III. Asociarse libremente para participar de forma pacfica en los asuntos delEstado, y

    IV. Participar conforme a las leyes de la materia en las consultas populares,plebiscitarias y de referndum.

    (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)ARTICULO 23.- Son obligaciones poltico electorales de los ciudadanos:

    I. Desempear las funciones electorales, para las que fuere designado en lostrminos y condiciones que fije la ley de la materia, y

    II. Votar en las elecciones populares del Estado.

    (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)ARTICULO 24.- Los derechos polticos de los ciudadanos se suspenden porsentencia condenatoria por delito intencional que merezca pena corporal, hasta laextincin de la pena.

    (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)ARTICULO 25.- Los procesos de eleccin para renovar a los poderes Legislativo yEjecutivo del Estado, as como a los ayuntamientos y presidencias de comunidadelectas por voto constitucional, se realizarn por medio del sufragio universal,libre, secreto y directo; ordinariamente se celebrarn el primer domingo de julio decada tres o seis aos conforme a la eleccin que corresponda oextraordinariamente, segn sean convocados y de acuerdo a los principios y lasbases que prescriben la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos yla presente Constitucin. La ley de la materia determinar las reglas y losprocedimientos aplicables.

    (ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)CAPITULO V

    DERECHOS SOCIALES Y DE SOLIDARIDAD

    (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)ARTICULO 26.- Se garantizan como derechos sociales y de solidaridad lossiguientes:

    I. Toda persona tiene garantizado por esta Constitucin un mnimo de bienestar ydesarrollo, las leyes del Estado tendern a la realizacin de la justicia social;

    II. La educacin y al acceso a la formacin profesional y continua. Este derechoincluye la facultad de recibir gratuitamente la enseanza obligatoria en lostrminos que establece el artculo 3 de la Constitucin Poltica de los Estados

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    Unidos Mexicanos. Se garantiza el derecho de los padres a asegurar laenseanza de sus hijos;

    Corresponde al Estado otorgar atencin especial al debido ejercicio de estederecho; ste promover y atender todos los tipos y modalidades educativos

    necesarios para el desarrollo del Estado;(ADICIONADO, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2012)La educacin que imparta el Estado tender a desarrollar armnicamente, todaslas facultades del ser humano y fomentar en l, a la vez, el amor a la Patria, elrespeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, enla independencia y en la justicia.

    III. Las personas de sesenta y cinco aos en adelante gozarn de los programasque se establezcan por ley y de acuerdo con sta;

    IV. Las personas con capacidades diferentes con el objeto de facilitar su desarrollotendrn derecho:

    a) A su rehabilitacin;

    b) A su integracin familiar y social, e

    c) Al ejercicio de sus habilidades.

    V. Toda persona tiene derecho a gozar de un medio ambiente saludable. La leydeterminar las medidas que debern llevar a cabo las autoridades paraprotegerlo, preservarlo, restaurarlo y mejorarlo;

    VI. La familia es la asociacin natural de la sociedad. Los padres ejercern lajefatura de la familia o quin as lo determine la ley. Los nios y adolescentestienen derecho a la satisfaccin de sus necesidades de alimentacin, salud,educacin y sano esparcimiento para su desarrollo integral dentro del senofamiliar;

    VII. Los habitantes del Estado de Tlaxcala tienen derecho a vivir una vida libre deviolencia. La ley establecer las bases de la actuacin de las autoridades paraprevenirla y atender a las personas que sufran de ella, as como generar unacultura que permita eliminar las causas y patrones que la generan, poniendoespecial atencin en la erradicacin de la violencia familiar;

    VIII. El Estado adoptar las medidas necesarias con el fin de que toda personapractique deporte y goce de la recreacin, para lo cual promover la cultura fsicay crear oportunidades que permitan presenciar, organizar y participar en dichasactividades. As mismo, habilitar y conservar espacios e instalacionesadecuados para tal efecto;

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    IX. El Estado tiene la obligacin de asegurar la efectividad del derecho a laseguridad social, urbana y rural a travs de la proteccin de contingencias ycualquier otra circunstancia de previsin social a fin de asegurar la efectividad deeste derecho. Creando un sistema de seguridad social integral, de financiamiento

    solidario, unitario, eficiente y participativo. De contribuciones directas o indirectas;X. Se reconoce el trabajo del hogar como actividad econmica que crea valoragregado y produce riqueza y bienestar, y

    XI. Toda familia tendr el derecho a una vivienda digna en trminos de las leyesrespectivas.

    (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)TITULO III

    DE LA FORMA DE GOBIERNO Y DIVISION DE PODERES

    (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)CAPITULO I

    FORMA DE GOBIERNO

    (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)ARTICULO 27.- La forma de Gobierno del Estado es democrtica, republicana,representativa, popular y participativa.

    El Municipio de acuerdo con lo preceptuado en la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos, es la base de la divisin territorial, la organizacinpoltica y administrativa del Estado.

    (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)ARTICULO 28.- Es objeto del poder pblico el integral y constante mejoramientode la poblacin del Estado, con base en el perfeccionamiento de la democraciapoltica, econmica y social.

    (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)ARTICULO 29.- El sistema poltico del Estado, en cuanto al sistema deintermediacin entre el gobierno y la poblacin, se funda en los principiosdemocrticos de pluralidad, tolerancia, equidad, racionalidad, cooperacin yrespeto mutuo, as como en la regla de mayora, en la inclusin proporcional delas minoras, en la representacin poltica y en la renovacin de cargos pblicosde eleccin popular por medio del sufragio universal, libre, secreto y directo.

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    El sistema de intermediacin se ejerce con el constante mejoramiento de los ejesde accin de las polticas pblicas mediante la continua interaccin entre losrganos de gobierno y el pueblo, ello se podr lograr con la ejecucin de lassiguientes bases:

    Apartado A. Los poderes pblicos podrn auscultar la opinin de la ciudadana,mediante la consulta popular, el referndum y el plebiscito, y para tal efecto seentiende:

    a) La consulta popular ser un proceso permanente y procurarn realizarla lospoderes pblicos;

    b) El referndum se llevar a cabo en aquellas leyes, cdigos, reglamentos ydecretos, con excepcin de las de carcter tributario, que dentro del trmino detreinta das naturales siguientes a su vigencia, sean solicitadas cuando menos porel cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrn electoral.

    Tratndose de reformas o adiciones a la Constitucin Poltica del Estado Libre ySoberano de Tlaxcala, cuando lo solicite por lo menos el diez por ciento de losciudadanos inscritos en el padrn electoral, dentro de los treinta das siguientes asu publicacin.

    Para los reglamentos y normas legales municipales, cuando lo solicite el cinco porciento de los ciudadanos inscritos en el padrn electoral de ese Municipio, dentrode los quince das siguientes a su publicacin, e

    c) El plebiscito es facultad de los rganos de gobierno y mediante l se podrsometer a consulta de los habitantes los actos que la ley de la materia determine.

    Podr ser solicitado por el veinticinco por ciento de los electores del Estado,inscritos en el padrn electoral estatal, a fin de que se sometan a eseprocedimiento los actos o decisiones de las autoridades estatales.

    Igualmente, podr solicitarlo el veinticinco por ciento de los ciudadanos inscritosen el padrn electoral de ese Municipio a fin de que se sometan a plebiscito losactos o decisiones de las autoridades municipales.

    El Instituto Electoral de Tlaxcala, en los trminos que seale la ley de la materia,planear, desarrollar y realizar los procedimientos de referndum y de plebiscitoen el Estado.

    Apartado B. Con base en la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos, el Ejecutivo del Estado y los municipios promovern dentro de susrespectivas esferas de competencia, el equilibrio dinmico entre la democraciapoltica y la econmica; para ello, se privilegiar el combate a las causas quegeneran pobreza, mediante la aplicacin de programas prioritarios que permitan a

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    su poblacin, el acceso al empleo, a los servicios de salud y de educacin, a fin deprocurar la justicia social.

    (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

    CAPITULO IIDE LA DIVISION DE PODERES

    N. DE E. REUBICADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2001(REFORMADO, P.O. 4 DE FEBRERO DE 1982)

    ARTICULO 30.- El Poder Pblico del Estado se divide para su ejercicio enLegislativo, Ejecutivo y Judicial. Nunca podrn reunirse dos o ms de estosPoderes en una sola persona o corporacin, ni depositarse el Legislativo o Judicialen un solo individuo.

    (ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)Este principio tiene como propsito esencial procurar la colaboracin ycorresponsabilidad de gobernar de los poderes para satisfacer los fines delEstado.

    (ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)Para promover la colaboracin coordinada entre los poderes pblicos seestablecern rganos, mecanismos y procedimientos que faciliten su actividad.

    (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)TITULO IV

    DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO

    (ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)CAPITULO I

    DEL CONGRESO Y DE LOS DIPUTADOS

    (REFORMADO PRIMER PRRAFO, P.O. 18 DE MAYO DE 2001)ARTICULO 31.- El Poder Legislativo del Estado se deposita en una Asamblea quese denomina "Congreso del Estado de Tlaxcala".

    (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)La Junta de Coordinacin y Concertacin Poltica es la expresin de la pluralidad yrgano superior de gobierno del Congreso. La Junta estar integrada por loscoordinadores de los grupos parlamentarios y representantes de partido y el

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    presidente ser nombrado en trminos de lo que establezca la Ley Orgnica delPoder Legislativo.

    (ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)El presidente de la Junta impulsar la conformacin de puntos de acuerdo y

    convergencias polticas en los trabajos legislativos entre los grupos parlamentariosy representantes de partido.

    (ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)Para conducir las sesiones del pleno y velar por el funcionamiento del Congreso,se elegir una Mesa Directiva por el voto de las dos terceras partes de losdiputados, que se integrar por un presidente, un vicepresidente, dos secretarios ydos prosecretarios en trminos de la ley correspondiente.

    (ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)La representacin del Congreso recae en el presidente de la Mesa Directiva.

    (REFORMADO PRIMER PRRAFO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)ARTICULO 32.- El Congreso del Estado estar integrado por treinta y dosdiputados electos en su totalidad cada tres aos; diecinueve segn el principio demayora relativa mediante el sistema de distritos electorales uninominales y treceelectos segn el principio de representacin proporcional en una circunscripcinplurinominal mediante el sistema de listas de candidatos. Las listas se integrarn yvotarn de acuerdo con las bases que determina esta Constitucin y con lasreglas y los procedimientos que establece la ley de la materia. Por cada Diputadopropietario se elegir un suplente y ambos conformarn una misma frmula.

    (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)Los diputados son los representantes del pueblo, tienen la misma categora eiguales derechos y obligaciones.

    (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)A los candidatos de los partidos polticos que obtengan la mayora de la votacintotal vlida en la eleccin de diputados locales de mayora relativa en los distritoselectorales uninominales de que se trate, se les otorgar la constancia de mayorarespectiva.

    (REFORMADO, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2003)Si alguno de los diputados dejare de desempear su cargo, ser sustituido por susuplente, o se proceder de acuerdo con lo que prescribe la Ley de la materia.

    (REFORMADO, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2003)ARTICULO 33.- La eleccin de los diputados segn el principio de representacinproporcional, por medio de listas de candidatos en la circunscripcin plurinominal,as como la asignacin de diputaciones, se sujetarn a lo que disponen lapresente Constitucin y la Ley de la materia, de acuerdo con las bases siguientes:

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    I.- Para obtener el registro de su lista de candidatos para la circunscripcinplurinominal, todo partido poltico debe acreditar que en el mismo procesoelectoral participa con candidatos a diputados locales por mayora relativa en porlo menos trece distritos electorales uninominales;

    II. Todo partido poltico tendr derecho a participar en la asignacin dediputaciones segn el principio de representacin proporcional, si obtiene cuandomenos tres punto ciento veinticinco por ciento de la votacin total vlida en lacircunscripcin plurinominal;

    III. Los partidos que cumplan con lo dispuesto por las dos fracciones anteriores,tendrn derecho a que se les asignen diputados conforme al principio derepresentacin proporcional, de acuerdo con la votacin total efectiva, siguiendo elorden que tuviesen los candidatos en las listas respectivas y conforme a lo queestablecen las tres fracciones siguientes.

    IV. En ningn caso un partido poltico podr contar con ms de diecinuevediputados conjuntamente por los principios de mayora relativa y de representacinproporcional. La asignacin de diputaciones de representacin proporcionalcesar para todo partido poltico que se encuentre en este supuesto.

    V. A fin de determinar la votacin total emitida en la circunscripcin plurinominal, elcmputo final de la eleccin de diputados por el principio de representacinproporcional que realice el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, seefectuar en modo idntico a la suma total de los votos anotados en las actas decmputo distrital uninominal respectivas.

    Se determinar el total de la votacin vlida por la circunscripcin plurinominalpara realizar la declaratoria de los partidos polticos que no obtuvieron tres puntociento veinticinco por ciento de dicha votacin.

    VI. La frmula, los mtodos, los clculos y las definiciones aplicables alprocedimiento de asignacin de diputaciones de representacin proporcional seestablecern en la Ley de la materia, aplicando los mtodos de cociente electoraly resto mayor, y se proceder de la forma siguiente:

    a) En una primera ronda se aplicar el mtodo de cociente electoral y seasignarn diputaciones a cada partido poltico tantas veces como su votacincontenga dicho cociente;

    b) Agotada la primera ronda, y si an quedaren diputaciones por asignar, en unasegunda ronda se aplicar el mtodo de resto mayor y se asignar una diputacina cada partido poltico, hasta donde alcance y no quedare ninguna diputacin porasignar.

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    La asignacin de diputaciones de representacin porporcional (sic) cesar para elpartido poltico cuyo porcentaje de diputaciones, con respecto a la totalidad de losintegrantes del Congreso del Estado, exceda en ms de seis punto veinticinco porciento a su porcentaje de votacin vlida.

    (REFORMADO, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2003)ARTICULO 34.- La demarcacin de los diecinueve distritos electoralesuninominales ser la que resulte de dividir la poblacin total del Estado, segn elltimo Censo General de Poblacin y Vivienda o el ltimo Conteo de Poblacin yVivienda entre tales distritos, los que comprendern un nmero de habitantes queno podr exceder ms o menos del diez por ciento del cociente resultante. ElConsejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala sealar la demarcacinterritorial de estos distritos, los que debern tener continuidad geogrfica, incluirntegro el territorio de cada uno de los municipios que comprenda; slo seexceptan de este requisito los municipios cuya poblacin sea superior al cocientenatural y la demarcacin de las secciones locales electorales que correspondan ala de las secciones electorales federales.

    Para la eleccin de los diputados locales segn el principio de representacinproporcional, se constituir una circunscripcin electoral plurinominal quecorresponder a la totalidad del territorio del Estado.

    (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)ARTICULO 35.- Para ser Diputado local propietario o suplente se requiere cumplircon los requisitos siguientes:

    I. Ser ciudadano mexicano y tlaxcalteca, habitante del Estado, en pleno ejerciciode sus derechos, con residencia mnima de cinco aos en el Estado anteriores alda de la eleccin;

    II. No ser ministro de algn culto religioso;

    III. No estar en servicio activo en las fuerzas armadas ni tener funciones dedireccin o atribuciones de mando en las corporaciones de seguridad en elEstado;

    IV. No ser servidor pblico de la Federacin, del Estado o de los municipios confunciones de direccin y atribuciones de mando;

    V. No haber sido Diputado propietario o suplente en funciones de propietario, en elperodo inmediato anterior a la eleccin;

    VI. No ser magistrado del Tribunal Superior de Justicia;

    VII. No ser titular del rgano de Fiscalizacin Superior, y

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    VIII. No ser titular de algn rgano pblico autnomo en el Estado ni tenerfunciones de direccin y atribucin de mando.

    En el caso de las fracciones III y IV de este artculo, no habr impedimento si elinteresado se separa de sus funciones o cargo cuando menos ciento ochenta das

    antes del da de la eleccin de que se trate.En el caso de las fracciones VI, VII y VIII de este artculo, desaparece elimpedimento si la persona de que se trata se separa de sus funciones o cargo porlo menos un ao antes del da de la eleccin de que se trate.

    Los diputados suplentes podrn ser electos para el periodo inmediato siguientecon el carcter de propietarios, si no hubieren ejercido el cargo.

    Los diputados propietarios no podrn ser electos para el periodo inmediato, ni ancomo suplentes.

    (REFORMADO, P.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 2008)ARTICULO 36.- Los diputados tendrn fuero constitucional durante su ejerciciolegal y por las aportaciones que expresen jams podrn ser reconvenidos. LaJunta de Coordinacin y Concertacin Poltica del Congreso velar por el respetoa la inviolabilidad del recinto parlamentario.

    (REFORMADO PRIMER PRRAFO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1984)ARTICULO 37.- El cargo de Diputado propietario es incompatible con cualquierotra comisin o empleo de la Federacin, Estado o Municipio sea o no con sueldo;pero el Congreso o la Comisin Permanente en su caso, podrn conceder licenciaa sus miembros, a fin de que desempeen las comisiones o empleos para los quehayan sido nombrados. El mismo requisito es necesario para los Diputadossuplentes en ejercicio de las funciones del propietario.

    (REFORMADO, P.O. 4 DE FEBRERO DE 1982)La infraccin de esta disposicin ser castigada con la prdida del carcter deDiputado.

    (ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)CAPITULO II

    DE LA INSTALACION, DURACION Y LABORES DEL CONGRESO

    (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)ARTICULO 38.- El Congreso del Estado se renovar en su totalidad cada tresaos; la Legislatura entrante comenzar a funcionar el da treinta y uno dediciembre del ao de la eleccin de que se trate.

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    (REFORMADO, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2003)ARTICULO 39.- Resuelta por los rganos jurisdiccionales la ltima impugnacinrelativa al otorgamiento de constancias de mayora de diputados de mayorarelativa y a la asignacin de diputados de representacin proporcional,inmediatamente aqullos lo harn del conocimiento del Consejo General del

    Instituto Electoral de Tlaxcala, rgano que har la declaratoria de estar integradala Legislatura y mandar publicar su declaracin en el Peridico Oficial delGobierno del Estado.

    (REFORMADO, P.O. 25 DE JUNIO DE 1997)ARTICULO 40.- La nueva Legislatura ser instalada por la Legislatura saliente, sipor cualquier circunstancia no la instalare, la nueva proceder a su propiainstalacin, conforme a lo dispuesto por la Ley Orgnica del Poder Legislativo.

    (REFORMADO, P.O. 4 DE FEBRERO DE 1982)ARTICULO 41.- El Congreso no puede abrir sesiones ni ejercer su encargo, sin laconcurrencia de ms de la mitad del nmero total de sus miembros; pero losDiputados que asistan los das sealados por la Ley debern compeler a losausentes para que concurran, apercibindolos de las penas que la misma Leyestablezca y, en su caso, llamarn a los respectivos suplentes, a fin de quedesempeen las funciones de los propietarios mientras se presentan stos, o bien,los substituyan en forma definitiva conforme a la Ley.

    (REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2001)ARTICULO 42.- El Congreso realizar dos perodos ordinarios de sesionesanuales. La Ley establecer los tiempos y dems modalidades.

    Adems de las sesiones en los perodos ordinarios, el Congreso podr celebrarsesiones extraordinarias en cualquier tiempo, cuando para tal efecto seaconvocado por la Mesa Directiva o la Comisin Permanente, en su caso, por smismos o a solicitud del Gobernador. Estas sesiones se ocuparn nicamente delos asuntos contenidos en la convocatoria.

    (REFORMADO, P.O. 4 DE FEBRERO DE 1982)ARTICULO 43.- Los Diputados debern cumplir puntualmente sus debereslegislativos, de gestora y representacin, as como los de fiscalizacin y controldel ingreso y gasto pblicos, conforme lo determine la Ley Orgnica.

    Las oficinas pblicas debern facilitar el cumplimiento de estas obligaciones.

    (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)ARTICULO 44.- Una de las labores fundamentales del Congreso es la recepcin,anlisis y glosa de los informes que rindan los poderes Ejecutivo y Judicial bajo lostrminos siguientes:

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    Dentro de los primeros cinco das del mes de diciembre de cada ao, elGobernador del Estado presentar el informe, sobre la situacin que guardan losdiversos ramos de la administracin pblica estatal, para lo cual podr comparecerante el Congreso del Estado, o bien enviarlo por escrito.

    A ms tardar el da quince del mes de enero de cada ao, el presidente delTribunal Superior de Justicia, entregar por escrito al Congreso, un informe anualsobre las actividades del Poder Judicial; para lo cual podr comparecer ante elCongreso del Estado.

    Una vez recibidos los informes a que hacen mencin los dos prrafos anteriores,el Congreso proceder a analizarlos y en un trmino que no exceder de diez dasy de creerlo necesario podr solicitar al Ejecutivo la comparecencia de lossecretarios del ramo; as mismo podr solicitar al Presidente del Tribunal Superiorde Justicia la comparecencia de los magistrados para que aclaren lo concernientea sus respectivos ramos o actividades, en los trminos que seale la Ley Orgnicadel Poder Legislativo.

    (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)ARTICULO 45.- Las resoluciones del Congreso tendrn el carcter de leyes,decretos o acuerdos. Los acuerdos sern autorizados por los secretarios de laMesa Directiva. Las leyes o decretos se comunicarn al Ejecutivo firmados por elpresidente y los secretarios de la Mesa Directiva y se promulgarn en esta forma:"El Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, a nombre del pueblo,Decreta: (texto de la ley o decreto).

    (ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)CAPITULO III

    DE LA INICIATIVA Y FORMACION DE LAS LEYES

    (REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2001)ARTICULO 46.- La facultad de iniciar Leyes y Decretos corresponde:

    I. A los Diputados;

    II. Al Gobernador;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)III. Al Tribunal Superior de Justicia;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)IV. A los ayuntamientos;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

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    V. A los habitantes del Estado en los trminos que establezca la ley, y

    (REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)VI. A los titulares de los rganos pblicos autnomos.

    (DEROGADO LTIMO PRRAFO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)(REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2001)

    ARTICULO 47.- Los proyectos o iniciativas adquirirn el carcter de Ley oDecreto, cuando sean aprobados por la mayora de los diputados presentes, salvoque la Ley disponga otra cosa.

    (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)ARTICULO 48.- Todo proyecto de decreto, as como los asuntos en que debarecaer resolucin del Congreso, se tramitarn conforme a lo establecido en su LeyOrgnica y disposiciones reglamentarias.

    ARTICULO 48-BIS.- (DEROGADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2001)

    (REFORMADO, P.O. 4 DE FEBRERO DE 1982)ARTICULO 49.- El Gobernador deber sancionar los proyectos de Ley o Decretoque le enve el Congreso y mandar publicarlos, salvo cuando tenga algunaobjecin, en cuyo caso los devolver al Congreso con las correspondientesobservaciones, dentro de ocho das contados desde su recibo; de no hacerlo as,se reputarn aprobados. Si corriendo este trmino el Congreso hubiere clausuradosus sesiones, la devolucin deber hacerse el primer da hbil en que se rena.

    (REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2001)ARTICULO 50.- Toda Ley devuelta por el Ejecutivo con observaciones, volver asujetarse a discusin, y si fuere confirmada por el voto de las dos terceras partesde los diputados presentes, se remitir nuevamente a aqul para que sin mstrmite dentro del trmino de cinco das hbiles, la promulgue. La omisin a estemandato ser motivo de responsabilidad.

    (REFORMADO, P.O. 4 DE FEBRERO DE 1982)ARTICULO 51.- Todo proyecto de Ley o Decreto que fuere desechado por elCongreso, no podr volver a presentarse en el mismo perodo de sesiones.

    (REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1984)ARTICULO 52.- El Ejecutivo no podr hacer observaciones al decreto deconvocatoria que expida la Comisin Permanente para sesiones extraordinarias, alos acuerdos del Congreso y resoluciones que dictare para abrir o cerrar sussesiones, a los que diere en funciones de Colegio Electoral o de Jurado ni a la Leyque regule la estructura y funcionamiento interno del Congreso, en los casos quedetermina esta Constitucin.

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    (REFORMADO, P.O. 4 DE FEBRERO DE 1982)ARTICULO 53.- Las Leyes son obligatorias desde el da siguiente al de supublicacin, excepto cuando la misma Ley fije el da en que deba comenzar asurtir sus efectos.

    (ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)CAPITULO IV

    DE LAS FACULTADES DEL CONGRESO

    (REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2001)ARTICULO 54.- Son facultades del Congreso:

    I. Expedir las Leyes necesarias para la mejor administracin y gobierno interior delEstado, as como aqullas cuyos mbitos de aplicacin no sean de la competenciaexpresa de funcionarios federales;

    II. Reformar, abrogar, derogar y adicionar las Leyes o Decretos vigentes en elEstado, de conformidad con su competencia;

    III. Legislar en aquellas materias en que la Constitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos, prevea facultades que puedan ser ejercidas tanto por lasautoridades federales como estatales;

    IV. Iniciar Leyes o Decretos ante el Congreso de la Unin;

    V. Fijar la divisin territorial y administrativa del Estado;

    VI. Expedir la Ley que regule el funcionamiento del Municipio Libre, conforme a loprevisto en la Fraccin II del Artculo 115 de la Constitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos;

    VII. Suspender Ayuntamientos, declarar que stos han desaparecido y suspendero revocar el mandato a alguno de sus miembros, por acuerdo de las dos terceraspartes de sus integrantes, por alguna de las causas graves que la Ley seale,siempre y cuando hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas yhacer los alegatos que a su juicio convengan. Estos procedimientos observarnlas reglas del juicio poltico y adems, podr imponerse como sancin la deinhabilitacin en los trminos que establezca la Ley de la materia.

    (REFORMADO PRIMER PRRAFO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)VIII. Designar un concejo municipal, en caso de declararse desaparecido osuspendido un ayuntamiento o cuando se declaren nulas las elecciones oempatadas, o la inelegibilidad de la planilla triunfadora. Si la declaracin seproduce dentro del primer ao del perodo municipal, expedir la convocatoria

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    para que en elecciones extraordinarias se elija nuevo ayuntamiento e instruir alrgano electoral para que las lleve a cabo en un trmino no menor de treinta nimayor de noventa das, siempre y cuando las condiciones polticas y sociales seanpropicias y garanticen la tranquilidad de los comicios; en caso contrario, el concejodesignado concluir el perodo.

    Los integrantes del Concejo Municipal debern cumplir con los requisitos deelegibilidad establecidos para los regidores.

    Las Leyes establecern las causas de suspensin de los Ayuntamientos, las desuspensin o revocacin del mandato de uno o ms de sus miembros, la forma enque los muncipes suplentes asumirn el cargo con el carcter de propietarios y elprocedimiento correspondiente.

    En todo caso se garantizar el derecho de audiencia a los implicados;

    IX. Autorizar a los presidentes municipales para celebrar convenios en lasmaterias a que se refiere el Artculo 115 de la Constitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos;

    X. Revocar los acuerdos de los Ayuntamientos cuando sean contrarios a laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, a la del Estado, acualquiera otra Ley o lesionen los intereses municipales;

    XI. Determinar segn las condiciones territoriales y socio-econmicas de losMunicipios, de acuerdo a su capacidad administrativa y financiera, las funciones yservicios pblicos que tendrn a su cargo, adems de los sealados en el artculo93 de esta Constitucin;

    XII. Expedir las Leyes Tributarias y Hacendaras del Estado.

    Decretar el Presupuesto de Egresos del Estado a iniciativa del Ejecutivo.

    Expedir las Leyes de Ingresos para los Municipios. Los Ayuntamientos pueden,con la oportunidad debida, proponer la iniciativa de su respectiva Ley de ingresos.

    Determinar las participaciones que correspondan a los Municipios de losimpuestos federales y estatales.

    (ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)Una vez aprobada la Ley de Ingresos para el Estado y los municipios, se deberdiscutir, aprobar o modificar, en su caso, el presupuesto de egresos que para elejercicio remita el Poder Ejecutivo al Congreso.

    (ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

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    As mismo, podr autorizar en dicho presupuesto las erogaciones plurianualespara aquellos proyectos de inversin en infraestructura que se determinenconforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientesdebern incluirse en los subsecuentes presupuestos de egresos;

    (REFORMADA, P.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 2008)XIII. Discutir, aprobar o modificar, en su caso, el presupuesto de egresos que parael ejercicio anual del Congreso, proponga la Comisin de Finanzas y Fiscalizacindel mismo;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)XIV. Determinar las participaciones que correspondan a los municipios de losimpuestos federales y estatales;

    (REFORMADA, P.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 2008)XV. Expedir leyes que regulen las relaciones de trabajo entre los poderes delEstado, los municipios, organismos autnomos y los organismos paraestatalescon sus trabajadores, con base en lo dispuesto por los artculos 115 y 123 de laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, as como las relativas alsistema de seguridad social de que deban gozar stos. Para tal efecto se crearun Tribunal de Conciliacin y Arbitraje, con autonoma tcnica para emitir susresoluciones y patrimonio propio, dotado de plena jurisdiccin para conocer de losconflictos individuales y colectivos de carcter laboral y de seguridad social,integrado con tres representantes, designados en los trminos previstos en la LeyLaboral de los Servidores Pblicos del Estado de Tlaxcala y sus Municipios;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)XVI. Legislar a efecto de que el Estado y los municipios puedan contraerobligaciones o emprstitos en trminos de las prescripciones generales previstasen el artculo 101 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano deTlaxcala;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)XVII. En materia de Fiscalizacin:

    a) Recibir bimestralmente las cuentas pblicas que le remitan al Congreso lospoderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y mensualmente los municipios y demsentes pblicos;

    b) Dictaminar anualmente las cuentas pblicas de los poderes, municipios,organismos autnomos y dems entes pblicos fiscalizables basndose en elinforme que remita el rgano de Fiscalizacin Superior. La dictaminacin ser ams tardar el treinta de octubre posterior al ejercicio fiscalizado;

    c) Designar al titular del rgano de Fiscalizacin Superior, por el voto de las dosterceras partes de los integrantes del Congreso, quien durar en su encargo por

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    un periodo de siete aos, sin posibilidad de ser reelecto y deber contar conexperiencia de cinco aos en materia de control; auditora financiera y deresponsabilidades, podr ser removido por causas graves que la ley seale, con lamisma votacin requerida para su nombramiento;

    d) Expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirn lacontabilidad pblica y la presentacin homognea de informacin financiera, deingresos y egresos, as como patrimonial, para los poderes del Estado, entidades,organismos autnomos y municipios, a fin de garantizar su armonizacin contablea nivel estatal, e

    e) Evaluar el desempeo del rgano de Fiscalizacin Superior, para lo cualrecibir y sancionar el Programa Operativo Anual; as como un informe bimestralsobre la evolucin de sus trabajos de fiscalizacin.

    XVIII. Aprobar o no los convenios que el Gobernador pretenda celebrar con losEstados circunvecinos, respecto de las cuestiones de lmites y someter talesconvenios a la ratificacin del Congreso de la Unin;

    XIX. Conceder facultades extraordinarias al Ejecutivo, cuando as lo exijan lascircunstancias, en alguno o algunos ramos de la administracin pblica, portiempo limitado y con la obligacin de dar cuenta del uso que hubiere hecho deellas;

    XX. Solicitar al Gobernador la comparecencia de los titulares de las dependenciasy entidades de la administracin pblica centralizada y descentralizada, para queinformen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a susrespectivas ramas o actividades. Tambin podr solicitar a los rganos autnomosde carcter pblico del Estado, la comparecencia de sus titulares;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)XXI. Integrar a solicitud de la mayora simple de sus miembros, comisiones queprocedan a la investigacin del funcionamiento de organismos descentralizados yempresas de participacin estatal mayoritaria y dar a conocer al Ejecutivo losresultados;

    XXII. Autorizar al Ejecutivo y a los Ayuntamientos, para ejercer actos de dominiosobre los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los Municipios,respectivamente;

    XXIII. Conocer de las iniciativas de Ley que presenten los ciudadanos y que seconsiderarn en el siguiente perodo ordinario de sesiones;

    XXIV. Convocar a elecciones extraordinarias de diputados cuando, por cualquieracircunstancia, falten de una manera absoluta el propietario y el suplente; as comode Gobernador y Ayuntamientos en los casos previstos en esta Constitucin;

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    XXV. Instruir al Instituto Electoral, para que proceda a efectuar las eleccionesextraordinarias convocadas por el Congreso;

    XXVI. Nombrar al Procurador General de Justicia del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)XXVII. Nombrar, evaluar y, en su caso, ratificar a los magistrados del TribunalSuperior de Justicia, sujetndose a los trminos que establecen esta Constituciny la Ley Orgnica del Poder Legislativo del Estado, salvaguardando en losprocesos, los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo,acceso a la informacin, publicidad, equidad e independencia del Poder Judicialdel Estado.

    En el procedimiento referido en el prrafo que antecede se debern observar lasbases siguientes:

    (REFORMADO, P.O. 3 DE FEBRERO DE 2012)a) Una vez cumplido el plazo para el que fueron designados, los Magistradospodrn ser ratificados por un periodo igual. El Congreso con la aprobacin de lasdos terceras partes del total de los diputados que integren la Legislatura y previaopinin del Consejo de la Judicatura sobre el desempeo del Magistradocorrespondiente, resolver sobre la ratificacin o remocin, con anticipacin denoventa das naturales a la fecha en que expire el plazo de ejercicio;

    (REFORMADO, P.O. 3 DE FEBRERO DE 2012)b) En caso de que exista la necesidad de designar a un nuevo o nuevosMagistrados, se atender lo dispuesto en los artculos 83 y 84 de esta Constituciny en la Ley Orgnica del Poder Legislativo del Estado;

    XXVIII. Elegir a los miembros del Consejo Consultivo de la Comisin Estatal deDerechos Humanos;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2003)XXIX. Designar a los consejeros electorales del Consejo General del InstitutoElectoral de Tlaxcala y al Secretario General de ste, as como removerlos en lostrminos previstos por las Leyes aplicables.

    XXX. Recibir la protesta de Ley a los servidores pblicos que el Congreso designe;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2003)XXXI. Conceder licencia a sus miembros, al Gobernador, a los consejeroselectorales del Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala y al SecretarioGeneral de ste, en los trminos que dispone esta Constitucin.

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    XXXII. Nombrar Gobernador en los casos y trminos previstos en estaConstitucin;

    XXXIII. Conocer de las renuncias de los servidores pblicos cuyo nombramientocorresponda al Congreso;

    XXXIV. Erigir pueblos y colonias cuando as lo demanden las necesidades;

    XXXV. Resolver en definitiva las cuestiones polticas que surjan en un Municipio,entre los Municipios de la Entidad y entre stos y cualquier autoridad;

    XXXVI. Conceder amnista;

    XXXVII. Resolver y dirimir las controversias que puedan suscitarse entre losPoderes Ejecutivo y Judicial;

    XXXVIII. Erigirse en jurado de acusacin, o en su caso, acusacin y sentencia enlos supuestos que previene esta Constitucin;

    XXXIX. Pedir informes a los Poderes Ejecutivo y Judicial, y a los rganos pblicosautnomos sobre asuntos de su incumbencia, cuando para el mejor ejercicio desus funciones lo estime necesario;

    XL. (DEROGADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2002)

    XLI. Otorgar reconocimiento a los mexicanos que hayan prestado serviciosimportantes a la Entidad;

    XLII. Declarar benemritos del Estado y otorgar otros ttulos honorficos a quienesse hayan distinguido por servicios eminentes;

    XLIII. Decretar que se trasladen los poderes fuera de la capital, pero dentro delEstado, cuando las circunstancias lo exijan por causa de fuerza mayor o paracelebrar actos cvicos;

    XLIV. Nombrar y remover a sus empleados conforme a la Ley;

    XLV. Nombrar el da anterior al de la clausura de cada perodo de sesionesordinarias, la Comisin Permanente que ha de funcionar durante el receso delCongreso;

    XLVI. Expedir las Leyes que regulen su estructura y funcionamiento internos;

    XLVII. Designar una comisin para la entrega y recepcin de los bienes del PoderLegislativo a la Legislatura entrante; as como de los asuntos e iniciativaspendientes;

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    XLVIII. Instalar la Junta Preparatoria del nuevo Congreso;

    XLIX. Legislar en materia de defensa de los particulares frente a los actos de losfuncionarios de la administracin estatal y municipales;

    L. Legislar sobre el patrimonio de familia;

    LI. Expedir las leyes para fijar la extensin mxima de la propiedad rural, en lostrminos del Artculo 27 Fraccin XVII de la Constitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos;

    LII. Legislar, entre otras materias, en el mbito de su competencia, sobreeducacin, seguridad y salud pblica, asentamientos humanos, derechos y culturaindgenas, aprovechamiento de recursos naturales, fomento agropecuario yforestal, pesquero, industrial, turstico, comercial y minero;

    LIII. Legislar sobre estmulos y recompensas a la poblacin y servidores pblicosdel Estado y los Municipios;

    LIV. Expedir las Leyes necesarias para hacer efectivas las anteriores facultades ytodas las otras concedidas a los poderes del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)LV. Recibir el informe del Gobernador en los trminos previstos por estaConstitucin;

    LVI. Recibir dentro de los primeros quince das del mes de enero de cada ao, elinforme que por escrito entregue el Presidente del Tribunal Superior de Justicia,sobre las actividades del Poder Judicial;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)LVII. Tomar la protesta de Ley al Gobernador electo, el primero de enerocorrespondiente al ao posterior a su eleccin;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)LVIII. Legislar sobre la integracin del patrimonio del Estado y de los municipios, y

    (ADICIONADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)LIX. Las dems que le confiere esta Constitucin y las leyes.

    (ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)CAPITULO V

    DE LA COMISION PERMANENTE

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    (REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1984)ARTICULO 55.- Durante los recesos del Congreso funcionar una ComisinPermanente, compuesta de cuatro Diputados Electos en forma y trminos queseale la Ley Orgnica del Poder Legislativo.

    (REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE MAYO DE 2001)ARTICULO 56.- Son atribuciones de la Comisin Permanente:

    I. Recibir los documentos que se dirijan al Congreso y resolver los asuntos quetengan carcter de urgentes y no ameriten la expedicin de una Ley o Decreto;

    II.- Iniciar el dictamen sobre los asuntos que en las ltimas sesiones ordinariashayan quedado pendientes y sobre los que despus se presenten, para dar cuentaal Congreso.

    III.- Acordar por s o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria de la Legislatura asesiones extraordinarias. La convocatoria sealar el objeto de las sesiones y lafecha en que deban comenzar.

    IV.- Recibir la protesta de Ley a los servidores pblicos que deban prestarla anteel Congreso, cuando ste se encuentre en receso.

    V. Conceder las licencias a que se refiere la Fraccin XXXI del Artculo 54 de estaConstitucin;

    VI. Designar Gobernador Provisional en los trminos de esta Constitucin; y,

    VII.- Las dems que le confiere esta Constitucin y la Ley.

    (REFORMADO, P.O. 4 DE FEBRERO DE 1982)ARTICULO 57.- El ejercicio del Poder Ejecutivo del Estado se deposita en un solociudadano que se denominar "Gobernador del Estado de Tlaxcala" y que residiren la Capital del Estado.

    (REFORMADO, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2003)ARTICULO 58.- La eleccin de Gobernador del Estado se realizar de acuerdocon lo establecido por esta Constitucin y la Ley de la materia.

    La Legislatura del Estado expedir el Bando Solemne para dar a conocer en todala Entidad la declaracin de Gobernador electo que hubiere hecho el InstitutoElectoral de Tlaxcala, de acuerdo con los resultados de la votacin.

    (REFORMADO PRIMER PRRAFO, P.O. 11 DE MARZO DE 2009)

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    ARTICULO 59.- El Gobernador entrar a ejercer su encargo el da primero deenero inmediato posterior a su eleccin, rendir protesta ante el Congreso elmismo da y durar en l seis aos.

    (REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2001)

    El ciudadano que haya desempeado el cargo de Gobernador, cuyo origen hayasido la eleccin popular, ordinaria o extraordinaria, en ningn caso y por ningnmotivo, podr volver a ocupar ese cargo, ni an con el carcter de Interino,Provisional, Sustituto o encargado del despacho.

    (REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2001)Nunca podrn ser electos para el perodo inmediato:

    a). El ciudadano designado por el Congreso o por la Comisin Permanente paraconcluir el perodo en caso de falta absoluta del Gobernador, cualquiera que seasu denominacin; y,

    b). El ciudadano designado por el Congreso o por la Comisin Permanente, quebajo cualquier denominacin, supla las faltas temporales del Gobernador en losdos ltimos aos del perodo.

    (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)TITULO V

    DEL PODER EJECUTIVO

    (ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)CAPITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)ARTICULO 60.- Para ser Gobernador del Estado se requiere cumplir con losrequisitos siguientes:

    I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, tlaxcalteca o con residencia efectiva desiete aos anteriores al da de la eleccin;

    II. Tener treinta aos cumplidos, cuando menos, al da de la eleccin;

    III. No ser ministro de algn culto religioso;

    IV. No estar en servicio activo en las Fuerzas Armadas, ni en las corporaciones deseguridad del Estado;

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    V. No ser servidor pblico de la Federacin, del Estado o de los municipios confunciones de direccin y atribuciones de mando;

    VI. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en

    el artculo 59 de esta Constitucin;VII. No ser magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado;

    VIII. No ser titular del rgano de Fiscalizacin Superior;

    IX. No ser titular de los dems rganos pblicos autnomos en el Estado, y

    X. No tener parentesco en primer grado ni ser cnyuge del Gobernador queconcluye su periodo.

    En el caso de las fracciones IV y V de este artculo, no habr impedimento si elinteresado se separa de sus funciones o cargo cuando menos ciento ochenta dasantes de la eleccin de que se trate.

    En el caso de las fracciones VII, VIII y IX de este artculo, no habr impedimento siel interesado se separa de sus funciones o cargo cuando menos un ao antes delda de la eleccin de que se trate.

    (REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1984)ARTICULO 61.- El Gobernador al tomar posesin de su cargo otorgar ante elCongreso o en su caso, ante la Comisin Permanente la siguiente protesta:"Protesto guardar y hacer guardar la Constitucin Poltica de la Repblica, laparticular del Estado y las leyes que de una u otra emanen y desempear leal ypatriticamente el cargo de Gobernador del Estado de Tlaxcala que el pueblo meha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Entidad. Y si as nolo hiciere que el Estado me lo demande".

    (REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2001)ARTICULO 62.- Para poder separarse del territorio del Estado por ms de quincedas, el Gobernador deber solicitar la autorizacin del Congreso, o en su caso, dela Comisin Permanente.

    (REFORMADO PRIMER PRRAFO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1984)ARTICULO 63.- En caso de falta temporal del Gobernador, el Congreso o laComisin Permanente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes del quetenga conocimientos (sic) de ella, designar un Gobernador Provisional para quefuncione durante el tiempo que dure dicha falta, que no podr ser mayor de seismeses.

    (REFORMADO, P.O. 4 DE FEBRERO DE 1982)

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    Si la falta temporal se convierte en absoluta, se proceder como lo disponen losartculos 64 y 68.

    (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)ARTICULO 64.- En caso de falta absoluta del Gobernador, el Congreso tomar las

    siguientes acciones:I. Cuando la falta absoluta ocurra durante los dos primeros aos del perodorespectivo:

    a) Si el Congreso se encontrara en perodo ordinario de sesiones, dentro de lascuarenta y ocho horas siguientes del conocimiento de sta, se constituir enColegio Electoral y, concurriendo cuando menos las dos terceras partes delnmero total de sus miembros, nombrar en escrutinio secreto y por mayoraabsoluta de votos un Gobernador Interino. El mismo Congreso expedir dentro delos diez das siguientes, la convocatoria para la eleccin extraordinaria de unGobernador que concluir el perodo correspondiente y mediar entre la fecha deesta convocatoria y la que se seale para la celebracin de las elecciones, unplazo no menor de treinta ni mayor de noventa das, e instruir al rgano electoralpara que inicie el procedimiento respectivo, e

    b) Si el Congreso no estuviere en perodo ordinario de sesiones, la ComisinPermanente nombrar, dentro de las noventa y seis horas siguientes a las quetenga conocimiento, un Gobernador provisional y convocar a sesionesextraordinarias al Congreso dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, paraque ste, a su vez, designe Gobernador Interino y proceda conforme al prrafoanterior, y

    Il. Cuando la falta de Gobernador ocurra en los cuatro ltimos aos del perodorespectivo:

    a) Si el Congreso se encontrara en perodo ordinario de sesiones, dentro de lasnoventa y seis horas siguientes del conocimiento de sta designar unGobernador Provisional por mayora simple y dentro de las noventa y seis horassiguientes del nombramiento del provisional, se constituir en Colegio Electoral y,concurriendo cuando menos las dos terceras partes del nmero total de susmiembros, nombrar en escrutinio secreto un Gobernador Sustituto que deberconcluir el perodo. En caso de que no concurran las dos terceras partes de losdiputados, se volver a citar a sesin dentro del plazo improrrogable de cuarenta yocho horas, la que se celebrar con la asistencia cuando menos de las dosterceras partes y si en esa oportunidad tampoco se da ese qurum, se citar a unanueva sesin, la que se celebrar con los que concurran, siempre y cuando seintegre el qurum mnimo de la mitad ms uno. En los tres casos, la votacindeber ser de por lo menos las dos terceras partes de los asistentes, e

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    b) Si el Congreso se encontrara en receso, la Comisin Permanente nombrardentro de las noventa y seis horas siguientes un Gobernador provisional yconvocar al pleno a sesiones extraordinarias, para que ste proceda alnombramiento de Gobernador sustituto, en trminos del inciso anterior.

    Para ser Gobernador sustituto, interino o provisional, son indispensables losmismos requisitos sealados en el artculo 60 de esta Constitucin.

    El ciudadano designado para suplir las faltas temporales o absolutas delGobernador, rendir la protesta ante el Congreso del Estado, dentro de lasveinticuatro horas siguientes a la designacin; salvo que el Congreso estuviere enreceso, caso en el cual la Comisin Permanente tomar la protesta al Gobernadorprovisional que ya hubiere designado.

    (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)ARTICULO 65.- Si la eleccin no se hubiera celebrado o declarada vlida antesdel primero de enero posterior a la eleccin; solo bajo estas circunstancias seproceder inmediatamente conforme a lo dispuesto en el inciso a) fraccin I delartculo 64 de esta Constitucin.

    Si el impedimento para tomar la protesta se deriva de circunstancias que leimposibiliten momentneamente al Gobernador electo presentarse a rendir laprotesta de ley, el Congreso determinar lo procedente en trminos de la LeyOrgnica del Poder Legislativo.

    (REFORMADO, P.O. 4 DE FEBRERO DE 1982)ARTICULO 66.- El cargo de Gobernador slo es renunciable por causa gravecalificada por el Congreso.

    (REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2001)ARTICULO 67.- Para el despacho de los asuntos del orden administrativo delEstado, la Administracin Pblica ser centralizada y descentralizada conforme ala Ley Orgnica que distribuir las facultades que sern competencia de lasSecretaras del Ejecutivo y definir las bases generales de creacin, operacin,vigilancia y liquidacin de los organismos descentralizados.

    (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)Las leyes determinarn las relaciones entre los organismos descentralizados y elEjecutivo estatal, o entre stas, las secretaras de Estado y coordinaciones.

    Cada Titular de la Administracin Pblica centralizada y descentralizada, serresponsable ante la Ley del uso correcto del presupuesto que se ejerza en surea, as tambin del resguardo y uso adecuado de los bienes materiales ypatrimoniales que le sean asignados para el desarrollo de su funcin.

    (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

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    Para ser Secretario de Gobierno, deben reunirse los requisitos siguientes:

    I. Ser mexicano por nacimiento y tlaxcalteca en pleno ejercicio de sus derechos,con una residencia mnima en el Estado de siete aos anteriores al da de ladesignacin;

    II. Tener treinta aos cumplidos, cuando menos, al da de la designacin, y

    III. No ser ministro de algn culto religioso.

    (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)Los titulares de las dependencias debern ser preferentemente tlaxcaltecas yreunir los requisitos que seale la Ley Orgnica de la Administracin Pblica.

    (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)ARTICULO 68.- El Secretario de Gobierno quedar encargado del despachodurante las ausencias del Gobernador conforme a lo previsto por el artculo 62;cuando se d la hiptesis prevista en los artculos 63, 64 y 65 de estaConstitucin, lo har mientras el Congreso nombra al Gobernador provisional ointerino.

    (REFORMADO, P.O. 4 DE FEBRERO DE 1982)ARTICULO 69.- El Secretario de Gobierno, o a falta de ste el Oficial Mayor y elSecretario del Ejecutivo a cuyo ramo corresponda el asunto, firmarn losReglamentos, Decretos y Acuerdos que el Gobernador diere en uso de susfacultades y sin este requisito no sern obedecidos.

    (REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2001)ARTICULO 70.- Son facultades y obligaciones del Gobernador:

    I. En el orden federal, las que determinen la Constitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos y las Leyes que de ella emanen;

    II. Sancionar, promulgar, publicar y ejecutar las Leyes o Decretos que expida elCongreso, as como reglamentar y proveer en la esfera administrativa lo necesarioa su exacto cumplimiento;

    III. Hacer observaciones a los proyectos de Ley o Decretos en los trminos queestablece el Artculo 49 de esta Constitucin;

    IV. Iniciar Leyes o Decretos ante el Congreso;

    V. Pedir a la Comisin Permanente que convoque al Congreso a sesionesextraordinarias, exponiendo las razones o causas que hicieron necesaria suconvocatoria y asistir a la apertura de stas;

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    VI. Concurrir al Congreso cuando lo juzgue conveniente para sostener algunainiciativa que l mismo haya presentado o enviar un representante para talesefectos;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

    VII. Rendir por escrito al Congreso del Estado, el informe sobre la situacingeneral que guardan los diversos rubros de la administracin pblica, dentro delos primeros cinco das del mes de diciembre de cada ao;

    VIII. Presentar al Congreso a ms tardar el da quince de noviembre de cada ao,los proyectos de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos que habrn de regiren el ao siguiente;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)IX. Rendir al Congreso la cuenta pblica en forma bimestral; esta cuenta deberrendirse dentro de los primeros cinco das posteriores al perodo de que se trate,en los trminos de la ley correspondiente;

    X. Pedir y dar informes al Congreso sobre cualquier ramo de la administracin y alPoder Judicial sobre el de Justicia;

    XI. Ejecutar o mandar ejecutar las sentencias y resoluciones pronunciadas por lostribunales y facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesiten para el ejercicioexpedito de sus funciones;

    XII. Auxiliar a los Ayuntamientos en el ejercicio de sus funciones;

    XIII. Nombrar y remover libremente a los Secretarios del Ejecutivo, Oficial Mayorde Gobierno, y a todos los dems servidores pblicos del Estado, cuyonombramiento o remocin no estn determinados de otro modo en estaConstitucin o en las Leyes;

    XIV. Cuidar de la recaudacin e inversin de los recursos del Estado;

    XV. Decretar la expropiacin por causa de utilidad pblica;

    XVI. Imponer gubernativamente las sanciones administrativas que determinen lasLeyes y Reglamentos;

    XVII. Conceder indulto, reduccin, conmutacin y dems beneficios que enmateria de readaptacin social de sentenciados establezca la Ley;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)XVIII. Velar por la seguridad y orden pblicos; disponer de las instituciones deseguridad pblica del Estado y dictar las instrucciones que sean necesarias a las

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    policas preventivas municipales, en aquellos eventos que juzgue como fuerzamayor o alteracin grave del orden pblico;

    XIX. Promover y fomentar, por todos los medios posibles, la educacin pblica enel Estado;

    XX. Promover el desarrollo cultural, artstico, deportivo, cientfico, tecnolgico,social y poltico de la Entidad;

    XXI. Pedir dictmenes, en trminos de las disposiciones legales sobre la materia,a organismos de la administracin pblica descentralizados;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)XXII. Otorgar o cancelar patente de notario;

    (ADICIONADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)XXIII. Contratar crditos, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artculo101 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala;

    XXIV. Desconcentrar las funciones administrativas, cuando por razones de intersgeneral lo estime conveniente;

    XXV. Nombrar apoderados para asuntos administrativos y judiciales que setramiten dentro o fuera del Estado;

    XXVI. Nombrar representantes fuera del Estado para la gestin de los negociosdel mismo;

    XXVII. Promover el desarrollo econmico del Estado, a fin de que sea compartidoy equilibrado entre los centros urbanos y los rurales; apoyar a la micro, pequea ymediana empresa y propiciar la gran inversin en el Estado, con especial atencina las de carcter social, y estimular aquellos proyectos que fomenten la capacidadempresarial;

    XXVIII. Solicitar la proteccin de los Poderes de la Unin, y ejercitar las accionesque le otorga el Artculo 105 de la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos;

    XXIX. Conceder los estmulos que considere convenientes a las industrias yexplotaciones agrcolas, ganaderas y pesqueras que se establezcan en el Estado;

    XXX. Celebrar los convenios y contratos en los trminos de la Ley de la materia;

    XXXI. Propiciar patronatos para que los ciudadanos participen como coadyuvantesde la Administracin Pblica en actividades de inters social;

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    XXXII. Representar al Estado en las comisiones federales y en las comisionesinterestatales regionales;

    XXXIII. Ejercer actos de dominio sobre los inmuebles propiedad del Estado, conautorizacin del Congreso;

    XXXIV. Elaborar, efectuar y revisar peridicamente los planes de desarrollo delEstado, as como los parciales y especiales derivados de aqullos;

    XXXV. Celebrar convenios conforme a la Ley con otras entidades, informandooportunamente al Congreso;

    XXXVI. Celebrar convenios con el Ejecutivo Federal y con los de otros Estados, delos que se deriven la ejecucin de obras, la prestacin de servicios o elmejoramiento comn de la hacienda pblica, as como el cumplimiento decualquier propsito de beneficio colectivo, hacindolo del conocimiento delCongreso oportunamente;

    XXXVII. Ejercitar todos los derechos que asigna a la Nacin el Artculo 27 de laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, siempre que por el textomismo de este Artculo o por las disposiciones federales que de l se deriven, nodeban considerarse como reservados al Gobierno Federal o concedidos a loscuerpos municipales; y,

    (REFORMADA, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2003)XXXVIII. Las dems que establezcan esta Constitucin y las Leyes.

    (ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)CAPITULO II

    DEL MINISTERIO PUBLICO

    (REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2001)ARTICULO 71.- La Institucin del Ministerio Pblico, en representacin jurdica dela sociedad, velar por el cumplimiento de las leyes.

    (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)ARTICULO 72.- El ministerio pblico es el rgano dependiente del Poder Ejecutivoen cuanto a su administracin; la investigacin de los delitos corresponde alministerio pblico y a las policas, las cuales actuarn bajo la conduccin y mandode aqul en ejercicio de esta funcin.

    Ejercitar las acciones que correspondan contra los infractores de las leyes; harefectivos los derechos concedidos al Estado e intervendr en los juicios queafectan a las personas a quienes se debe otorgar especial atencin conforme a la

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    ley; tendr en su estructura rganos de direccin, profesionales y tcnicos y seregir por los principios de justicia, legalidad, imparcialidad, independencia,objetividad, unidad y buena fe.

    La polica preventiva del Estado y la de los municipios colaborarn con la

    ministerial en el combate a la delincuencia conforme a los convenios que alrespecto se celebren.

    Para la investigacin y, en su caso, la remisin al juez especializado paraadolescentes, se dispondr de agentes ministeriales especializados para laatencin de esos asuntos, bajo los principios de inters especial en laadolescencia, transversalidad, subsidiariedad, flexibilidad, equidad y de proteccinintegral de los derechos de los adolescentes.

    Los agentes ministeriales o de polica que traten de manera exclusiva conmenores o que se dediquen fundamentalmente a la prevencin e investigacin depresuntas conductas antisociales cometidas por adolescentes, estarndebidamente instruidos y capacitados de forma permanente para elfuncionamiento de sus atribuciones.

    La Ley Orgnica de la Institucin del Ministerio Pblico, regular su estructura,funcionamiento, competencia y administracin, conforme lo dispone este mandato.

    Garantizar la seguridad pblica es un deber del Estado; para ello contar con unacorporacin de polica que estar al mando del Poder Ejecutivo y de lospresidentes municipales, en el mbito de sus respectivas competencias. Estapolica prestar auxilio a las autoridades, para el debido cumplimiento de susatribuciones y se regir por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismoy honradez.

    (REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2001)ARTICULO 73.- El Ministerio Pblico estar a cargo de un Procurador General deJusticia, cuya designacin se har por el Congreso a propuesta en terna delGobernador del Estado.

    (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)ARTICULO 74.- Para ser Procurador General de Justicia del Estado se cumplircon los siguientes requisitos:

    I. Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos, con unaresidencia mnima de cinco aos en el Estado, antes del nombramiento;

    II. Tener cuando menos treinta y cinco aos de edad el da del nombramiento;

    III. Ser licenciado en derecho, con ttulo y cdula profesional legalmente expedidosy con antigedad mnima de cinco aos;

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    IV. Haber ejercido como abogado postulante, acadmico o en la administracin oprocuracin de justicia del Estado, cinco aos anteriores a la fecha delnombramiento;

    V. Gozar de buena reputacin, no haber sido condenado por la comisin de algndelito doloso, ni estar inhabilitado para desempear cargos pblicos;

    VI. No ser ministro de algn culto religioso;

    VII. No ser miembro activo del Ejrcito y Fuerzas Armadas del pas, y

    VIII. Aprobar los exmenes pblicos de oposicin, que se efecten conforme a laley, ante el pleno del Congreso, quien nombrar a los miembros del jurado, el queestar integrado bsicamente por acadmicos e investigadores, preferentementeajenos al Estado.

    (REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1984)ARTICULO 75.- Los servidores pblicos del Ministerio Pblico no tendrn, en losjuicios en que intervengan, ninguna prerrogativa especial.

    (REFORMADO, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2006)ARTICULO 76.- La operacin del sistema integral de justicia para adolescentes,estar a cargo de instancias ministeriales jurisdiccionales y administrativasespecializadas en la materia. La ley que se expida establecer su estructura, ynormar su funcionamiento, competencia y administracin.

    (REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2001)ARTICULO 77.- Se establece en el Estado una Institucin de Asistencia Jurdico-Social, que tendr por objeto proporcionar la defensa de las personas. La LeyOrgnica que se expida sobre esta materia, establecer las bases para sufuncionamiento.

    (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)ARTICULO 78.- La seguridad pblica es una funcin a cargo del Estado y losmunicipios, que comprende la prevencin de los delitos; la investigacin ypersecucin para hacerla efectiva, as como la sancin de las infraccionesadministrativas, en trminos de la ley de la materia. La actuacin de lasinstituciones de seguridad pblica se regir por los principios de legalidad,objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechoshumanos.

    Las instituciones de seguridad pblica sern de carcter civil, disciplinado yprofesional y estarn al mando del Poder Ejecutivo y de los presidentesmunicipales, en el mbito de sus respectivas competencias.

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    El ministerio pblico y las instituciones de seguridad pblica debern coordinarseentre s para cumplir objetivos comunes de seguridad y conformar el sistemanacional de seguridad pblica, en trminos de lo que establece la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    ARTICULO 78 BIS.- (DEROGADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

    (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)TITULO VI

    DEL PODER JUDICIAL

    (ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)CAPITULO I

    DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

    (REFORMADO PRIMER PRRAFO, P.O. 3 DE FEBRERO DE 2012)ARTICULO 79. El ejercicio del Poder Judicial se deposita en un Tribunal Superiorde Justicia, que es el rgano supremo, en Juzgados de Primera Instancia, ycontar adems con un Consejo de la Judicatura y un Centro de Justicia

    Alternativa, con las atribuciones que le sealen esta Constitucin, la Ley Orgnicadel Poder Judicial y las dems leyes que expida el Congreso del Estado.

    (REFORMADO, P.O. 3 DE FEBRERO DE 2012)El Tribunal Superior de Justicia funcionar en pleno, en dos salas de carctercolegiado integradas por tres Magistrados cada una, en las materias Civil-Familiary Penal; y dos salas de carcter unitario en las materias Electoral-Administrativa yde Administracin de Justicia para Adolescentes respectivamente. Se integrarpor nueve magistrados propietarios, incluyendo a su Presidente, quien nointegrar Sala, para atender las competencias asignadas y las necesidades de los

    justiciables.

    (NOTA: EL 8 DE NOVIEMBRE DE 2010, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTEDE JUSTICIA DE LA NACIN, EN LOS CONSIDERANDOS OCTAVO YNOVENO, AS COMO EN EL RESOLUTIVO CUARTO DE LA SENTENCIADICTADA AL RESOLVER LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 138/2008,DECLAR LA INVALIDEZ DEL PRRAFO TERCERO DE ESTE ARTCULOINDICADO CON MAYSCULAS, LA CUAL SURTIR EFECTOS A PARTIR DEL1 DE ENERO DE 2012 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN ENLA SECRETARA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DEJUSTICIA DE LA NACIN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA ENLA DIRECCIN ELECTRNICA http://www2.scjn.gob.mx/expedientes/).

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    (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)EL PLENO DEL TRIBUNAL ESTAR FACULTADO PARA EXPEDIR ACUERDOSGENERALES A FIN DE LOGRAR UNA ADECUAD