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UNIVERSIDAD DEL VALLE DE TLAXCALA Maestría en Derecho Electoral Historia del Fenómeno Electoral (Bosquejo histórico de las instituciones jurídico- electorales). Dr. Marco Antonio Pérez De los Reyes Tzompantepec, Tlaxcala. Viernes 7, sábado 8, viernes 14 y sábado 15 de noviembre y viernes 5, sábado 6, viernes 12 y sábado 13 de diciembre de 2008. Los viernes de 16.00 a 21.00 horas y los sábados de 09.00 a 14.00 horas. Introducción: En todo orden jurídico contemporáneo se cuenta con un conjunto de disposiciones iniciales, básicas o fundamentales que organizan los poderes del Estado y establecen los derechos esenciales de los individuos, para cuyo ejercicio se determinan los límites que deben ser respetados por las autoridades políticas. En términos generales estas disposiciones se contienen en un solo cuerpo legislativo al que suele llamarse Constitución. No obstante, hay naciones como Inglaterra, cuyas disposiciones fundamentales se encuentran distribuidas en varios documentos legislativos, los que además representan una amplia tradición histórica. Así entendida la Constitución, Eduardo García de Enterría considera que ésta no solo es una norma, sino que precisamente la primera de las normas del

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UNIVERSIDAD DEL VALLE DE TLAXCALAMaestría en Derecho Electoral

Historia del Fenómeno Electoral (Bosquejo histórico de las instituciones jurídico- electorales).

Dr. Marco Antonio Pérez De los Reyes

Tzompantepec, Tlaxcala. Viernes 7, sábado 8, viernes 14 y sábado 15 de noviembre y viernes 5, sábado 6, viernes 12 y sábado 13 de diciembre de 2008. Los viernes de 16.00 a 21.00 horas y los sábados de 09.00 a 14.00 horas.

Introducción: En todo orden jurídico contemporáneo se cuenta con un conjunto de disposiciones iniciales, básicas o fundamentales que organizan los poderes del Estado y establecen los derechos esenciales de los individuos, para cuyo ejercicio se determinan los límites que deben ser respetados por las autoridades políticas.

En términos generales estas disposiciones se contienen en un solo cuerpo legislativo al que suele llamarse Constitución. No obstante, hay naciones como Inglaterra, cuyas disposiciones fundamentales se encuentran distribuidas en varios documentos legislativos, los que además representan una amplia tradición histórica.

Así entendida la Constitución, Eduardo García de Enterría considera que ésta no solo es una norma, sino que precisamente la primera de las normas del ordenamiento entero, la norma fundamental la Ley superior, esto debido a que:

a) Fundamenta el sistema de fuentes formales del Derecho y, b) Es la expresión de una intención fundacional

“De la concepción de considerar a la Constitución como la ley fundamental o normas de normas, dice el Mtro. Rodolfo Terrazas Salgado, surge uno de los principios de mayor trascendencia para el derecho como lo es el denominado principio de supremacía constitucional”

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Si se toma en cuenta esta norma fundamental como base de la estructuración de todo un sistema jurídico (normas, instituciones, procedimientos y principios filosófico – jurídicos vigentes en un Estado determinado), toda disciplina jurídica debe fundamentarse en los principios y normas contenidos en la Constitución respectiva. Dentro de este parámetro, es conveniente proporcionar algunas definiciones vinculadas con el Derecho Constitucional Electoral.

Definiciones: De acuerdo con Aristóteles, Padre de la Lógica (384 – 322 a.C.) una definición debe contener dos elementos esenciales: a) genero próximo, que es la parte de la universalidad a la que pertenece el objeto por definir y, b) diferencia especifica, conjunto de características, calidades o cualidades que distinguen al objeto dentro de su genero.

Derecho Constitucional: Especialidad jurídica que estudia el origen, contenido, desarrollo, alcances y aplicación de los principios y disposiciones que determinan la estructura de un Estado y los derechos fundamentales que en el mismo ejercen sus individuos. (Dr. Marco Antonio Pérez De los Reyes)

Otras definiciones:

Estudio de la Constitución especifica o particular de un Estado determinado (Ignacio Burgoa).

Rama del Derecho público que regla el sistema de gobierno, la formación de los poderes públicos, su estructura y atribuciones, y que establece o reconoce, en principios, declaraciones o garantías, los derechos y deberes privados y públicos de los habitantes, como miembros de la sociedad referida al Estado y como miembros del cuerpo político (Bielsa).

Parte del Derecho público que trata de las reglas o instituciones cuyo conjunto forma en cada medio estatal la Constitución del Estado (Carré de Malberg).

Es la Constitución misma, como ordenamiento supremo del Estado, sin el cual éste no puede existir (Santi Romano)

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Es el derecho determinativo de la forma de Estado, la forma y los órganos de gobierno y los limites de los derechos del Estado (Esmein).

Derecho Constitucional Electoral: En la época actual se han ensanchado de manera significativa los ámbitos de actividad tanto del Estado como de los gobernados. Resulta evidente la necesidad de especialización en cada área de la actividad humana; el Derecho no es la excepción, esto ha originado la formación de un amplio panorama de especialidades jurídicas: Derecho Municipal, Derecho Familiar, Derecho Informático, Derecho de la Seguridad Social, Derecho Urbanístico, Derecho Electoral, Derecho Procesal Electoral, etc. Esta especialización se extiende al campo del Derecho Constitucional, tomando en cuenta que, como se ha dicho, la Constitución es la base normativa de todo un sistema jurídico. De esta manera, se habla de Derecho Constitucional Procesal, Derecho Constitucional del Trabajo, Derecho Constitucional Agrario, Derecho Constitucional Fiscal etc.

En este orden de ideas se puede proporcionar la siguiente definición de Derecho Constitucional Electoral: Estudio del Derecho Constitucional que destaca las normas y principios filosófico - jurídicos que fundamentan al sistema electoral del Estado respectivo. (Dr. Marco Antonio Pérez De los Reyes)

Derecho Constitucional Electoral: Contenido, desarrollo y trascendencia: Ya definido lo que debe entenderse por Derecho Constitucional Electoral es importante fijar del mismo los siguientes aspectos:

Contenido: El propio Magistrado Covarrubias Dueñas, en su libro “Derecho Constitucional Electoral”, propone como temas importantes en esta especialidad jurídica: su definición, justificación, metodología, antecedentes históricos, naturaleza jurídica, vinculación con otras disciplinas y principios que fundamentan al Derecho Electoral.

Desarrollo: Esta disciplina puede analizarse desde el punto de vista histórico con toda propiedad a partir de la expedición de la Constitución de Cádiz en 1812. No obstante fue a partir de los años setenta cuando recibió un fuerte impulso a raíz de la modernización

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política del país, que se manifiesta con un acelerado proceso de cambio en materia política, lo que necesariamente redunda en la esfera jurídica.

Trascendencia o teleología: Actualmente todo lo referente a la materia político- electoral ha adquirido tal relevancia que transciende al ámbito internacional y afecta sensiblemente al principio de gobernabilidad, por lo que su tratamiento requiere de instituciones eficientes y especializadas así como de auténticos operadores profesionales.

Derecho Electoral: Disciplina jurídica que estudia el conjunto de normas, instituciones, procedimientos y principios filosófico-jurídicos que regulan el ejercicio ciudadano del voto activo y pasivo para renovar periódicamente a los titulares de determinados órganos de gobierno. (Dr. Marco Antonio Pérez De los Reyes).

Derecho Procesal Electoral: Disciplina jurídica que estudia el conjunto de normas, instituciones, procedimientos y principios filosófico-jurídicos que regulan el conocimiento y resolución de las impugnaciones que pueden interponer los gobernados para hacer prevalecer los derechos que el sistema normativo les reconoce en materia político-democrática. (Dr. Marco Antonio Pérez De los Reyes).

Otras definiciones:

Derecho Electoral: Conjunto de normas, principios y valores de derecho positivo y consuetudinario que tienen como propósito la regulación de las formas, procesos y procedimientos a través de los cuales se transmite el poder en México; establece las garantías político electorales, tanto para los administrados como para los que gobiernan, protegen y controlan la constitucionalidad y la legalidad de los actos y resoluciones electorales, tanto de los entes federados como de la Federación, el catálogo y protección de los derechos políticos y las formas de participación ciudadana dentro de la constitucionalidad y legalidad, así como los delitos electorales (Dr. José de Jesús Covarrubias Dueñas).

Conjunto de normas consuetudinarias y de Derecho que tienen como finalidad la regulación de las formas y procedimientos a través de los

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cuales se transmite el poder en México (Legislativo y Ejecutivo); el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos (votar, ser votado, asociación y afiliación) y de los medios de impugnación a través de los cuales se proteja la constitucionalidad y la legalidad de los diferentes actos y resoluciones electorales. (del mismo autor)

Derecho Procesal Electoral: Disciplina jurídica que estudia los principios fundamentales que se han establecido poco a poco con el objeto de solucionar los conflictos jurídicos que surgen en los procedimientos electorales (Dr. Héctor Fix Zamudio)

Conjunto sistematizado de normas jurídicas que regulan el proceso electoral (Dr. Flavio Galván Rivera)

Consideraciones generales: Queda claro que son diferentes los campos de especialización del Derecho Constitucional Electoral, del Derecho Electoral y del Derecho Procesal Electoral, sin embargo, en cuanto se dijo al contenido, desarrollo, trascendencia o teleología del Derecho Constitucional Electoral, puede manifestarse en forma similar, con las adaptaciones de rigor, del Derecho Electoral y del Derecho Procesal Electoral.

Estas dos últimas son disciplinas jurídicas de reciente creación, que pueden acreditar satisfactoriamente su autonomía, desde los rubros: temático, terminológico, legislativo, jurisdiccional, académico, metodológico y doctrinal, de la siguiente manera:

En lo temático: Porque se integra con contenidos académicos que le son propios, tales por ejemplo como: Proceso electoral, escrutinio y cómputo, candidaturas, financiamiento a los partidos políticos, etc.

En lo terminológico: Existen vocablos y conceptos propios de estas disciplinas jurídicas, entre los que es posible citar: Urnas, insaculación, segunda vuelta, calificación de las elecciones, etc.

En lo legislativo: Dado que existen diversas leyes específica de la materia, en donde se regulan aspectos concretos de la misma, por ejemplo: El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE).

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La Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, etc.

En lo jurisdiccional: Puesto que existen tribunales locales y el federal para conocer y resolver respecto de las impugnaciones que interpongan los diferentes actores políticos.

En lo académico: Ha cobrado cada vez mayor fuerza el estudio de asignaturas referentes a estas disciplinas, en ocasiones en forma obligatoria y otras, optativa, dentro de los planes de estudio de la licenciatura o del posgrado.

En lo metodológico: Porque su estudio implica el apego riguroso a métodos científicos determinados, tales como el evolutivo, el sistemático, el inductivo, etc. Debe tomarse en cuenta que la aplicación de estos métodos no se oponen entre si necesariamente, sino que antes bien, se complementan. En otras palabras, se pueden utilizar alternativamente, dependiendo el alcance que en cada caso se pretenda lograr al estudiar las instituciones político-electorales.

En lo doctrinal: La literatura especializada todavía no es muy amplia, a pesar de que en los últimos años se ha incrementado, sin embargo, ya pueden citarse autores nacionales y extranjeros de prestigio reconocido nacional e internacionalmente, como Jesús Orozco Henríquez, Flavio Galván Rivera, Manuel González Oropeza, María Macarita Elizondo Gasperín, Daniel Zovatto, Dieter Nohlen, etc.

Es importante destacar que, como afirma el Dr. Flavio Galván Rivera, el derecho es uno sólo, monolítico e indivisible, si bien, por razones de sistematización se ha requerido dividir por disciplinas ese “uno universo iure”1

La existencia del Derecho Electoral y Procesal Electoral, data escasamente de cuatro décadas, ya que antes estos temas quedaban comprendidos en los campos del Derecho Constitucional y del Derecho Administrativo.

1 GALVÁN RIVERA, Flavio, Derecho Procesal Electoral Mexicano, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, 1997, p. 508.

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Historia del fenómeno político- electoral: Por ello debe remitirse en ambos casos al ámbito de una materia histórica al respecto, la que puede denominarse fenómeno político-electoral, consistente en toda actividad ciudadana tendiente al ejercicio, mediante el sufragio, de aquéllas prerrogativas y obligaciones que le reconoce y asigna su sistema normativo emanado de un régimen democrático determinado. En ese contexto, la historia del fenómeno político-electoral abarca muchos siglos de desarrollo, y puede implicar el origen y evolución de las elecciones, las campañas políticas, las boletas electorales, los partidos políticos, los órganos de justicia electoral, etc. Lo que debe estudiarse en nuestra asignatura es finalmente la evolución del fenómeno político-electoral.

Época primitiva: Desde la antigüedad más remota ha habido necesidad de organizar políticamente a las comunidades, lo que dio origen a la instauración del poder, en un liderazgo que puede presentarse por razones: naturales (por ejemplo el más fuerte se impone sobre los débiles), tradicionales (por ejemplo los varones gobiernan sobre las mujeres, los ancianos respecto de los jóvenes, etc.) o carismáticas (por características personales del líder que lo hacen popular, respetable, temido, etc.).

La manera de designar al dirigente puede ser por: mito (designación sacerdotal basada en la consulta a la divinidad, o por ser hijo o descendiente de los dioses: en el primer caso, la Biblia cita que el sacerdote Samuel designó al primer rey hebreo Saúl; en el segundo, los faraones eran hijos de Rha o sea el dios del sol), imposición interna o externa (un grupo de poder dentro o fuera de la comunidad establece quien debe ser el gobernante, por ejemplo los guerreros imponiendo a su caudillo), tradición (por ejemplo los viejos o “tatas”, los patriarcas, etc.), designación por suerte (si se deja a la manifestación de una señal convenida o bien a sorteo o insaculación) o prueba (se somete a los aspirantes a la satisfacción de determinadas pruebas, como los araucanos de Chile que en cuclillas colocaban a los interesados, sosteniendo un tronco pesado sobre los hombros para darle el triunfo a quien aguantara más en esa posición).

Bachofen, tratadista suizo del siglo XIX afirmó que en el principio se estableció el matriarcado, para luego dar paso al patriarcado, la teocracia y los gobiernos castrenses. En los pueblos primitivos u

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originales suele legitimarse el poder por medio de concepciones religiosas, confundiendo el ius y el fas, como lo decían los romanos. Tal manera de legitimación subsistió en Europa en los esquemas de la edad media, por el poder derivado de Dios en la persona del Rey o Soberano.

En Grecia: En las antiguas culturas mediterráneas Grecia tuvo un lugar preponderante, en donde la organización política fue la de ciudad-estado. Era la época pre-monetaria, el comercio se efectuaba por trueque, con base en la pecunia u oveja. Con los jefes de familia, patriarcas llamados Basileo-leis (singular o plural)

Atenas fue la cuna de la democracia occidental y Solón (638 a 558 A.C.) es considerado padre de la misma, por haberla regulado en la Constitución de esa ciudad. Los legisladores de Atenas fueron: Dracón (624 A.C), con sus leyes muy severas, que llevaron a la esclavitud, el destierro y la pena de muerte a muchos ciudadanos, en particular por deudas insolutas, por lo que desde entonces se habla de leyes draconianas, cuando son de suyo muy rígidas, Solón, quien condonó las deudas de los campesinos y estableció la democracia ateniense, como ya se ha dicho, y Clístenes (509 A.C.) , después de la tiranía de Pisístrato y de los 30 tiranos, quien reestructuro la democracia ateniense y procuró hacerla más funcional.

La polis/lea (singular y plural), era la base de la organización de esta democracia; significa ciudad, como comunidad política, cuyo órgano central era la ekklesia o asamblea de hombres libres; en ella no participaban mujeres, esclavos, extranjeros, ni hijos de familia. Se reunían en la stoa o culumnata, de la plaza principal de la ciudad, llamada ágora. La palabra democracia proviene del griego: demos- pueblo y krathos-poder. Término que se uso hasta la época o siglo de Pericles (495 a 429 A.C.),personaje a quien se le debe la oración por los muertos en la guerra del Peloponeso (entre Esparta y Atenas, con sus respectivos aliados), en donde definió a la democracia y tal discurso se considera un mensaje básico para la humanidad, como el pronunciado por Cristo al instituir la oración del Padre Nuestro, y el de Abraham Lincoln cuando rindió homenaje a los caídos en la guerra de secesión y donde dijo que la democracia es el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo.

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Con todo y la democracia, había un Rey en Atenas, primero vitalicio, luego por 10 años y finalmente de ejercicio anual, quien encabezaba el culto, especialmente el de Dionisios, dios del vino y de la uva, en cuyo honor, cada año había que organizar las fiestas dionísicas o bacanales como las llamaban los romanos, en honor a Baco que era el mismo dios y en donde por razones obvias debía beberse en exceso. Como puede apreciarse, el poder del Rey ateniense era muy limitado. También se contaba con un cuerpo de arcontes, el Arcontado, o ministros, cada uno encargado de distinto ramo, como en un gabinete moderno; uno de ellos presidía el gobierno, todos funcionarios anuales y de elección.

La ekklesia se componía con representantes de cuatro clases, de acuerdo con el nivel económico, y a la vez se integraba un boulé o consejo de 400 individuos, a manera de senado o asamblea parlamentaria. Era un gobierno plutocrático, porque los pobres participaban pero no podían ser electos.

Con Clístenes, se organizaron con representantes de tres clases, la costa, la ciudad y el campo organizados en 10 philas, y a la vez integraban un consejo de 500 ciudadanos, en donde surgía la prithania o gran comisión que se ocupaba de los asuntos rutinarios de la ciudad y nombraba un presidente diario entre sus integrantes.

Su tribunal estaba conformado por el Aréopago, presidido por el arconte de justicia y conformado hasta por 600 jurados populares, a quienes se les pagaba en drakmas, por lo que muchos aspiraban a ser nombrados jurados, en estos juicios orales y populares. En ocasiones el proceso duraba todo el día, por lo que los jurados comían en plena actuación para no interrumpir la audiencia.

En esta sociedad se dio la institución del ostracismo como antecedente del juicio de responsabilidad de servidor público, en donde se daba a conocer en la asamblea los delitos de que se acusaba a un gobernante que no hubiera cumplido sus promesas de campaña o hubiera tomado decisiones negativas para Atenas: el inculpado se defendía y al final, los asistentes anotaban en una concha u ostra que depositaban en la urna, el nombre del acusado si deseaban que fuera desterrado; al respecto fue célebre el caso de Arístides “El Justo”, a quien un invidente le pidió que escribiera su

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propio nombre, a pesar de que nunca sufrió afrenta alguna por parte de Arístides, pero cansado de oír su apelativo de “El Justo”. Por esa falta de razonamiento en las decisiones ciudadanas, algunos consideran a la democracia como el gobierno de la “mediocracia”.(Dr. Floris Margadant). En la democracia griega se privilegiaba la participación respecto de la experiencia, por lo cual los cargos eran de poca duración, generalmente anuales y se procuraba la rotación continua de las autoridades.

Existieron las instituciones panhelénicas, es decir, que se practicaban en toda Grecia y permitían una convivencia llevadera, a pesar del constante estado de guerra entre las diferentes ciudades; tales instituciones fueron: los juegos de competencia, como las olimpiadas, el oráculo y los santuarios, además del idioma común, los rasgos culturales y la religión.

La guerra del Peloponeso se llevó a cabo entre Atenas y Esparta, ciudad militarizada con sus dos reyes y su gerusia o senado espartano de 28 ancianos, así como el eforato o consejo de ministros éforos, elegidos anualmente. Todos bajo una férrea dictadura militar, con sus tres clases sociales, los espartanos (vencedores), los periecas (vencidos pacíficos) y los ilotas (vencidos rebeldes), sus granjas colectivas o kleroi y sus comunidades militares o syssitias. Fue famoso el episodio de Leónidas defendiendo hasta el último hombre de sus 300 espartanos el Paso de Las Termophilas de la invasión de los persas de Darío en las guerras médicas. Por esa razón, se formaron ligas de ciudades griegas, conservando éstas su autonomía interna.

En la filosofía encontramos a Sócrates, que basaba el origen de la sociedad en lo que él llamaba pacto tácito de ciudadanía; a Platón con su teoría de la necesidad (natural, intelectual y moral) en ello basaba el origen de la sociedad y a Aristóteles, quien consideró que el origen de la sociedad está en el hecho de que el hombre es un animal político o zoom politikon, es decir, tiene un instinto gregario que lo conduce a unirse con los de su especie.

Aristóteles explico la teoría de las revoluciones, considerando que éstas surgen, entre otras causas, por el aumento desmedido de la planta burocrática, la corrupción y la ambición de los grupos de poder; este mismo filósofo postuló su teoría de las formas puras (aristocracia,

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monarquía y democracia) y formas impuras de gobierno (oligarquía, tiranía y demagogia). En donde a cada forma pura le corresponde la impura, cuando se degrada y ya no es congruente entre lo que postula y lo que presenta en la realidad.

En Roma-Bizancio: En esta cultura se establecieron sucesivamente tres tipos de gobierno, a saber: La monarquía (753 A.C. a 510 A.C.), la República (510 a 27 A.C.) y el Imperio (27 a 476 D.C. o 1453, según sea el de occidente que cayo en poder de los bárbaros, o el de oriente en poder de los turcos y que implica la cultura bizantina).

El Rey en Roma era a la vez el sacerdote supremo o summo pontifice, representaba la más alta autoridad judicial y era prácticamente jefe de Estado; su gobierno se iniciaba con una ceremonia solemne en la que se consultaban los augurios o pronósticos para el desempeño futuro de su administración, por eso la ceremonia aludida se denominaba linauguratio. A su muerte se daba un período de vacío de poder llamado inter regno, en el que los senadores se alternaban en el poder mientras elegían al nuevo monarca. Otro órgano de gobierno era el Senado, sus integrantes los sens, padres de la patria o paters eran en número 300 a 600, según la época de que se hable.

En otro orden de ideas, los patricios y los plebeyos, eran los grupos sociales antagónicos en que se dividía la sociedad romana; los patricios o padres, eran miembros de las familias fundadoras de Roma y gozaban de plenitud de derechos, en tanto que los plebeyos eran descendientes de personas que se avecindaron en Roma después de su fundación y sus derechos estaban restringidos de manera considerable, lo cual originó luchas civiles entre ambos grupos en busca de la igualdad; otra clasificación social, pero basada en el poder económico era la de los optimates (ricos) y los demócratas (pobres).Los plebeyos al principio no podían ser senadores, pero a la postre lograron que algunos de ellos llegaran al Senado, en calidad de conscriptos, es decir, senadores sin voz, sólo con voto, por ser plebeyos.

Entre los romanos lo equivalente a la asamblea de hombres libres fueron los comitios, que podían ser de cuatro clases, a saber: curiatos (por familias), tribatos (por domicilio), plebis (para los plebeyos) y centuriatos (por grupos o centurias integrados según la posición

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económica, las que a la vez se subdividían en un total de 93 clases). En los comitios plebis se generaban los plebiscitos, decisiones colegiadas que sólo se aplicaban a los plebeyos, pero que al expedirse la Lex Hortensia en 287 A.C. también regulaban a los patricios. Debe observarse que en los comitios centuriatos se aprobaban los proyectos de ley.

En tiempos del penúltimo Rey, Servio Tulio, tuvo lugar la reforma serviana para integrar los comitios centuriatos, basados en el censo de población que se efectuaba cada cinco años, lo cual determinaba el agrupamiento de los ciudadanos en clases y centurias, a la vez que se determinaba con mayor valoración los votos de los más ricos, respecto de los pobres, lo cual implicaba un sistema plutocrático, es decir, basado en el poder económico. A la vez el voto de los iuniores (menores de 45 años) se contabilizaba en desventaja respecto del de los seniores (mayores de esa edad). De acuerdo con esto, se debe distinguir entre el concepto antiguo y el moderno de comitio, el primero como asamblea deliberativa y legislativa, además de órgano de elección de cargos públicos, en tanto que, contemporáneamente, comicios se refiere específicamente a la jornada electoral.

Ya en la República, el Rey fue sustituido por dos cónsules, quienes entre sí eran iguales en su jerarquía y podían paralizar mutuamente sus decisiones interponiendo la intercessio respectivamente ante el Senado. Los cónsules ejercían múltiples y complejas funciones, por lo que con el tiempo fue necesaria la desmembración del consulado, creando diversas magistraturas o cargos públicos, entre los que destacan: Cónsules de provincia (gobernadores) , cónsules militares (comandantes del ejército) , los procónsules (cónsules gobernadores reelectos), los ediles curullis (responsables del orden público y de los servicios públicos, ellos acostumbraban sentarse para ejercer sus funciones en la sella curullis, antecedente de la curul o asiento de los parlamentarios modernos; también se ocupaban de los mercados y de los artículos de primera necesidad), los censores (que levantaban el censo de población y ejercían vigilancia y censura respecto de la conducta pública y privada de los ciudadanos para tomarla en cuenta al momento de su postulación para desempeñar cargos públicos) , los cuestores (jueces de los penal), los pretores (jueces de lo civil), los tribunos (magistrados que representaban los interesas plebeyos y que gozaban de la facultad de asilo, de veto y de la calidad de

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sacrosanctis, antecedente del fuero constitucional). Una magistratura excepcional era la dictadura por 6 meses, con suspensión de la provocatio ad populum (apelación suprema que podían interponer, ante los comitios centuriatos, los ciudadanos romanos en caso de ser condenados a pena de muerte penas trascendentes, pérdida sensible de su patrimonio o a multas excesivas), la dictadura sólo se aplicaba para casos emergentes y equivalía a la moderna suspensión de garantías. Los romanos destacaban el ejemplo de Lucio Quincio Cincinato, personaje que desempeñó en dos ocasiones la dictadura, sin aprovecharse de estas circunstancias, sino que por lo contrario, al término de cada una de sus dictaduras rindió cuentas de su actuación al Senado y se retiró a la vida privada sin pedir reconocimientos, ni nuevos cargos públicos, por lo cual fue tomado como modelo de un ciudadano ejemplar y de un buen servidor público. Con el tiempo, en Estados Unidos, el libertador Washington fue considerado como el Cincinato de América y en su honor fue denominada una ciudad de ese país como Cincinati. Cabe destacar que los aspirantes a cargos públicos en Roma solían vestirse con túnicas blancas para significar su transparencia u honestidad (candidez), de aquí el nombre de candidatos que todavía se utiliza en nuestra época.

En otro orden de ideas, se presentaron diversos acontecimientos para determinar las llamadas crisis de la República, que trajeron como consecuencia el fin de este sistema político y el advenimiento del Imperio, tales crisis fueron principalmente: 1) La segunda guerra púnica con Aníbal, quien estuvo a punto de tomar Roma, pero que fue derrotado por el general Escisión llamado desde entonces “El Africano”, 2) La rebelión del gladiador Espartaco reprimida sangrientamente por el General Craso, 3) La reforma agraria propuesta por los hermanos Tiberio y Cayo Graco, para evitar la concentración de la propiedad agrícola en el campo, pero ambos hermanos que llegaron a ser tribunos fueron sucesivamente eliminados por los terratenientes sin lograr su propósito reformador, 4) la guerra de los socii o aliados, por alcanzar los italianos la ciudadanía romana, la que al serles otorgada por el Senado, gracias a la presión militar que ejercieron los socii, demostró la debilidad de Roma y ya muy tarde, la Constitutio Antoniniana de 212 D.C. del Emperador Caracalla, otorgó la tal ciudadanía romana a todos los habitantes libres del Imperio, 5) la guerra civil entre Mario el plebeyo y Sila el patricio, por alcanzar la igualdad, que concluyó con la muerte de Mario y el

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consecuente consulado vitalicio de Sila, 6) El primer triunvirato romano integrado por los generales Craso, Pompeyo y Cayo Julio Cesar, situación de hecho, puesto que no existía un órgano de gobierno que así se denominara, 7) La guerra de las Galias (Francia y otras naciones bárbaras que se rebelaron contra Roma), encabezada por el guerrero Versengintorix, quien fue vencido por Julio Cesar, el que a su vez se lanzó a la conquista de Britania (Inglaterra), la que anexó al territorio romano, todo lo cual narra el propio Cesar en su obra “La guerra de las Galias”, por cierto este autor también escribió “La guerra civil”, en donde narra los acontecimientos por llegar al poder político romano, lucha en la que el mismo fue un actor principal; una vez logrados estos triunfos, en forma inesperada se dio la negativa del Senado para otorgarle a Julio Cesar el triunfo u ovatio, lo que significaba mucho en la carrera política de todo aspirante al poder; paralelamente tuvo lugar la muerte de Craso y la de Pompeyo, lo que originó el consulado vitalicio de Julio Cesar, 8) a política veleidosa de Marco Tulio Cicerón frente al Senado, que trajo como consecuencia el magnicidio del propio Julio Cesar y el consecuente Segundo Triunvirato (Marco Antonio, Lépido y Octavio Cesar Augusto), si bien en medio de estos acontecimientos también fue ultimado el propio Cicerón. Todo ello derivo en la caída de la República, la división del territorio romano entre Marco Antonio (Oriente) y Octavio Cesar (Occidente), la posterior derrota naval de Marco Antonio en Casio y la reunificación del territorio, para formar el principado o diarquía, considerando a Octavio Cesar, ahora Augusto, como el primer ciudadano, lo que de hecho fue el principio del Imperio, se llamó diarquía porque aparentemente gobernarían el Imperator o Principe y el Senado, también se conoce esta primera época imperial como el alto imperio, que se inició en el año 27 A.C: y concluyó con la muerte de Alejandro Severo en 235 D.C., para dar paso al bajo Imperio, dominato o imperio absoluto, con emperadores débiles, resultantes de golpes de estado o cuartelazos, lo que originó la decadencia romana hasta la caída del Imperio de Occidente en manos de los bárbaros en 476 y, después la parte de Oriente o Constantinopla en 1453, a manos de los turcos.

Un concepto fundamental establecido por esta civilización fue el de la ciudadanía romana, si bien hubo confusión entre los conceptos actuales de ciudadanía y nacionalidad. La ciudadanía romana se podía obtener por el ius soli (nacer en territorio romano) o por el ius

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sanguini (ser hijo de padres romanos) y a quien la ostentaba le otorgaba, entre otras prerrogativas, el ius sufragii y el ius honorarum (voto activo y pasivo respectivamente). En Roma no todo ser humano era persona, puesto que se dieron dos figuras que anulaban esta posibilidad, a saber: a) La muerte civil (pena de cárcel en la que se hacía de cuenta que el reo ya hubiera fallecido, por lo que era abierta su sucesión y su esposa podía contraer nuevas nupcias en calidad de viuda, esta pena tan grave se aplicaba generalmente a los presos políticos y concluyó con la revolución francesa) y b) La esclavitud, en la que el esclavo era considerado como una cosa que habla (res parlante). Un dato importante consiste en señalar que en la época del emperador Diocleciano se estableció el colonato para arraigar a los campesinos de las provincias, a fin de evitar su migración al campo, lo que andando el tiempo se convirtió en la institución del feudalismo de la edad media.

Una de las principales fuentes del derecho fue la lex Rogatae o voluntad del pueblo romano, que se formaba con la participación de los dos cónsules, el senado y su auctoritas patrum y los comitios centuriatos, como ya se dijo. El proyecto respectivo se discutía durante 28 días denominados de contiones, con sus respectivas suasiones, en pro y disuasiones, en contra. Se procedía entonces a la votación del proyecto, mediante divisas de barro que llevaban grabadas las letras R (aprobado) o A (no aprobado); se procedía entonces a efectuar el escrutinio y cómputo y se publicaba la ley en tabletas colocadas en el foro o plaza en donde se encontraban los tribunales.

Los romanos también desarrollaron el sistema municipal, en donde la participación en asambleas entre los vecinos de una localidad (ayuntamientos) para discutir sus problemas, proponer y resolver soluciones era común, por lo cual puede considerarse ese sistema como un germen de democracia en épocas tan lejanas. Esta figura político-administrativa deviene desde los griegos para organizar el gobierno interior de sus ciudades. Para obtener cargos en el ayuntamiento o gobierno colegiado de los municipios era necesario entregar cautio o fianza, a fin de garantizar el manejo honesto de los recursos públicos. Se sabe que Julio Cesar se preocupó por que quedara regulada a detalle la administración y el funcionamiento de los ayuntamientos

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En el Imperio, el emperador organizo una secretaría propia llamada chancillería, además de un gabinete de varios ministros; las provincias imperiales (12) y las senatoriales (10); la distinción se basaba en estar gobernadas directamente por el Emperador o por el Senado respectivamente y contaban con sus cónsules, además de que se dividían internamente en diócesis y prefecturas.

En la edad Media: Época que abarca de 476 a 1453, de la caída del Imperio de Occidente en poder de los bárbaros, a la del Imperio de Oriente en manos de los turcos, cuando el Estado en Europa se organizó bajo el sistema del feudalismo. Esta etapa histórica se subdivide en: Temprana edad media (476 a 800), alta edad media (800 a siglo XIII inclusive con el pre-renacimiento) y baja edad media (inicio del siglo XIV a 1453). En un tiempo tan prolongado es necesario analizar concretamente los siguientes episodios históricos:

El Feudalismo: Que es un sistema de organización política, social y económica típico de la época, en donde los estamentos o grupos sociales se conforman por el Rey o Soberano, cuyo poder derivaba directamente de Dios, la nobleza (alta y baja, los fijos da algo o hidalgos), el clero (alto y bajo) y el tercer estado o estado llano con burgueses, villanos y siervos. En el sistema feudal se daban los pactos de vasallaje y señorío y las behetrias, luego encomiendas, los votos de fidelidad, hospitalidad y consejo y la prima nocti o pernada.

La guerra de las investiduras: Cuando el poder papal se enfrentó al imperial, es decir, el papado contra la corona por el control político de Europa, su punto álgido lo representaron el emperador Enrique IV de Alemania y el papa Gregorio VII, quien excomulgó al emperador y para levantarle la excomunión lo obligó a ir a pie a su presencia, lo que se conoce como la humillación de Canossa. Estos enfrentamientos terminaron cuando se firmó el Concordato de Worms en 1122, entre el emperador Enrique V y el papa Calixto II, reconociéndose mutuamente el poder político y el espiritual respectivamente, con lo que surgió la teoría de las dos potestades o espadas.

Las Repúblicas italianas: Como Génova, Venecia, Florencia, etc., que se gobernaban oligárquicamente por las familias elitistas, como los Sforza, Medicis, Alberti, Viscondi, etc., todos enriquecidos por el comercio. Es famoso el menosprecio como veían a las clases

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necesitadas, de aquí la opinión de Lorenzo El Magnífico, príncipe florentino respecto del “populus groso”, cuando afirma que apenas tienen tiempo para procurarse el sustento diario y no para superarse y practicar la política. El gobierno estaba generalmente constituido en estas ciudades-estado por el Gran Consejo de 400 a 500 consejeros, la Signoria de 40 ministros y el Duce o Primer Ministro. La designación de éste se daba por insaculación, colocando los nombres de los aspirantes en un sombreo para luego sacar públicamente el papel con uno de ellos.

Las ciudades o Burgos españoles: Regidos por los fueros u ordenanzas municipales. Así se conformaron los fueros tipo y los filiales o derivados, dando origen a verdaderas familias de fueros, en lo que se ha denominado derecho foral, antecedente del derecho municipal. Debe recordarse que en los municipios y sus respectivos ayuntamientos se daba lo poco de democracia que puede encontrarse en el medioevo, en esas comunidades, las reuniones deliberativas y de decisión se podían llevar a cabo en cabildo cerrado, en donde sólo participaban los funcionarios municipales, o en cabildo abierto con la representación de las fuerzas vivas del pueblo, lo que incluía la posibilidad de iniciativa de ley de cualquier vecino. En un afán de unificación de este tipo de reglamentación municipal o foral, se expidió el Fuero Real de 1255 de Alfonso X El Sabio y el Fuero Viejo de Castilla de 1365 de Pedro I. Por otra parte, las Cortes de León y de Castilla, reinos que conjugaron sus sistemas políticos, por medio de alianzas y eran cuerpos colegiados deliberativos y decisorios, integrados por representantes del clero, la nobleza y el estado llano (burgueses fundamentalmente), en los que se otorgó, cada vez en mayor medida, participación al pueblo. En 1188 el Rey leonés Alfonso IX convocó por primera vez al pueblo llano, algo similar había hecho meses antes el Rey castellano Alfonso VIII, si bien concediendo a ese estado sólo el uso de la voz, pero no el voto. Debe señalarse que esta participación del estado llano se dio unos 50 años antes de que en Inglaterra se hiciera algo similar. Con el tiempo estas cortes se transformaron en el Congreso o Parlamento español.

El Imperio de Carlo Magno: Conocido como Sacro Imperio Romano de Occidente, que comprendía: Alemania, Francia, Suiza, Bélgica, Holanda, Austria, norte de España y norte de Italia, Andorra, Luxemburgo y Leinchestein. El papa León III efectuó la coronación

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del monarca en la navidad del año 800. El emperador celebraba dos asambleas magnas cada año, en diferentes ciudades del Imperio y con distinta temática, lo que se denominaban capítulos y con las determinaciones que allí se daban se conformó el derecho capitulario A la muerte del monarca su Imperio se desintegró con el tratado de Verdum, firmado por sus descendientes, quienes se repartieron arbitrariamente el territorio, ellos fueron: Lotario (quien se quedó con Italia), Luís El Germánico (con Alemania) y Carlos El Calvo (con Francia, sitien cada uno con reinos próximos)

El Sacro Imperio Romano Germánico: Formado por Othon I El Grande ,se le considera el origen del primer Reich o gobierno alemán, establecido entonces como un reino cristiano administrado por el Papa y por el Rey, con escasa participación del pueblo, también fue un Imperio efímero y por mucho tiempo lo que ahora es Alemania, fue un conjunto de pequeños reinos y principados que elegían, por medio de electores previamente designados, a sus gobernantes. Entre esos electores el voto no era igualitario, recuérdese el caso del llamado Gran Elector de Sajonia.

La democracia en Suiza: País que actualmente es un Estado Federal, comunicado por el Río Rhin, dividido en 23 cantones, los cuales a su vez forman 2 758 comunidades. Cada cantón tiene su propia Constitución y su gobierno interno. Su población es de aproximadamente 7.5 millones de habitantes, distribuidos en 41 285 kms2. El país se encuentra ubicado en el centro de Europa, rodeado de Francia, Alemania, Austria e Italia Hubo un tiempo, durante los primeros años del siglo XIX, en que la capital se rotaba cada uno o dos años para dar oportunidad a todos los cantones de ser residencia de los poderes federales. Hoy, desde 1848 la capital es Berna. De esa misma fecha data su Constitución federal. Su nombre deriva de que uno de los más antiguos cantones fue Schwyz

Se dice que se trata de un país moderno en el que se da una democracia semidirecta, en la cual los gobernados tienen una gran participación. Por ejemplo, cualquier ciudadano puede oponerse a una ley aunque haya sido aprobada por el parlamento, por considerarla inconstitucional, si es capaz de recoger 50 000 firmas contra dicha ley, en sólo 100 días, por lo que se convoca a

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un referéndum a nivel nacional para que los votantes decidan por mayoría simple si aceptan o no la ley referida. Igualmente, un ciudadano puede pedir una enmienda a la Constitución, pero requiere reunir 100 000 firmas en 18 meses. En ese caso también hay un referéndum, que debe ser votado en forma calificada y por la mayoría de los cantones. Lo cierto es que suelen someterse a referéndum muchos asuntos, por lo que al año se convoca con frecuencia a los suizos a votar, pero en general ellos prefieren esa molestia a perder la opción de participar en las decisiones públicas.

Los primeros habitantes fueron los pueblos celtas, entre ellos los helvéticos. Los romanos los conquistaron y llamaron al país Helvetia, que fue una de sus colonias. En tiempos de Julio Cesar se rebelaron junto con los galos y otras tribus, comandados por el jefe galo Versengintorix, quien fue vencido por Cesar y llevado en una jaula como trofeo a Roma. Los romanos fundaron, entre otras ciudades Basilea, Zurich y Ginebra. Hoy en el país se habla alemán, francés, italiano y y romanche (un idioma derivado del latín y mezclado con lenguas locales), si bien, en las zonas remotas se hablan algunos otros dialectos.

En la edad media los abades de los monasterios tenían la calidad de condes con funciones políticas y judiciales y pertenecieron al Sacro Imperio Romano de Occidente de Carlomagno y después al Sacro Imperio Romano Germánico, conformado por el Emperador Othon I El Grande. Entre los siglos XI a XIII se fueron configurando los distintos cantones o comunidades libres locales, que llegaban a unirse en forma de confederaciones. En su momento fueron invadidos por Austria y Alemania, por lo que tuvieron que unirse para mantener su independencia, este es el origen de la leyenda de Guillermo Tell, el héroe legendario nacional. En 1291 lograron independizarse, mediante una Carta de Alianza en contra de la familia Habsburgo de Austria. Más tarde, en la batalla de Morgarten en 1315, los suizos derrotaron a esa familia, asegurando así su independencia, misma que fue reconocida en 1648 en el Tratado de Westfalia, al terminar la guerra de los 30 años (una verdadera guerra mundial de la época que dio origen a los estados modernos y al servicio diplomático de carrera, además de que reestructuró la geopolítica de Europa), a

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partir de entonces se reconoció la neutralidad de este Estado, si bien de hecho ésta data de 1515, cuando libró su última batalla derrotando a Francia en Marignano; esa neutralidad es básica para Suiza y se ha mantenido hasta el día de hoy, es decir, Suiza ha mantenido un largo período de paz de más de cinco siglos, a pesar de estar enclavada en el centro de Europa y haber vivido la región muchos conflictos internacionales muy graves, entre ellos las dos guerras mundiales. En la época de la revolución francesa, este país se impuso políticamente sobre los suizos, a pesar de que en 1815 el Congreso de Viena reconoció de nuevo su independencia, pero se mantuvo un protectorado sobre Suiza, que luego terminó en 1848, precisamente cuando los suizos elaboraron su Constitución, la que fue reformada en 1874. En la época del protestantismo, Juan Calvino encabezó una importante reforma protestante en Ginebra conformando una férrea dictadura, la que a la muerte de este líder religioso se desvaneció; los cantones se dividieron entre protestantes y católicos, éstos han permanecido fieles al Papa de Roma y han sido sus guardianes hasta la fecha, con el uniforme que les diseñó Miguel Ángel en el Renacimiento.

El Caso de la democracia en Inglaterra: País cuyos primeros pobladores fueron los anglos, sajones, normandos y daneses. Julio Cesar los conquistó y formó la colonia de Britania. En aquellos pueblos primitivos las decisiones de gobierno se daban en las sippes o asambleas familiares y en las Witan o asambleas políticas de jefes de familias o clanes, los que elegían a los reyes. Bretaña, Gales y Escocia fueron reinos que se unieron en 878 con Alfredo El Grande rey sajón, quien estableció el sistema de sheriffs o gobernadores de condados o provincias. Más tarde tuvieron efecto las invasiones normandas, con Canuto El Grande y la toma de Londres, pero específicamente con Guillermo El Conquistador, Duque de Normandía en 1066; con este personaje las antiguas Witan se convirtieron en la Magna Curia, para apoyar al Rey en sus funciones, lo que originó al paso del tiempo la creación de los tribunales reales, en donde se aplicaba un derecho unificado de las diferentes regiones, conocido como Common Law; luego, en 1127, se estableció la Cámara de Cuentas, para conocer y resolver respecto a impugnaciones de tipo fiscal. El gran canciller, especie de Primer Ministro, fue otra figura política creada en esa época. Posteriormente, con Eduardo I El

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Confesor, entre 1272 y 1307 surgieron los year books libros anuales que contienen la jurisprudencia de los tribunales de justicia del Rey y que vienen a constituirse en fuente jurídica fundamental. En otro orden de ideas, se desarrolló la tercera cruzada con Ricardo Corazón de León, quien dejó en el trono, como regente, a su hermano Juan Sin tierra, pero su ausencia se prolongó porque cayó prisionero de Saladino, jefe musulmán, quien exigió un fuerte rescate para liberarlo. En ese tiempo Juan Sin Tierra cometió tantas arbitrariedades que los nobles y el clero lo obligaron a firmar La Carta Magna de 1215, documento fundamental que garantizaba los derechos de la iglesia y de los gentiles hombres, es decir, los nobles, a la vez que establecía algunos derechos básicos, tales como la inviolabilidad del domicilio y la necesidad de fundar y motivar todo acto de autoridad. Más adelante se otorgaron las provisiones de Oxford de 1259, en donde se manifestaba que los actos del Rey y especialmente sus gastos quedaban sujetos a la aprobación de un cuerpo integrado por 15 barones. Por otra parte, los Estatutos de Westminster, otorgados entre 1275 y 1290, crearon el Parlamento con la Cámara de los Lores y la Cámara de los Comunes. Paralelamente se desarrolló el sistema judicial de jurados.

Años más tarde los conflictos conyugales de Enrique VIII (1491 a 1547), con sus sucesivas esposas Catalina de Aragón y Ana Bolena, originaron el conflicto con el papa, Clemente VII y la formación de la Iglesia anglicana, en donde el Rey es a la vez cabeza de esa Iglesia.

En el orden académico y filosófico, Eduardo Coke (1552-1634) manifestó la supremacía del poder judicial frente al poder real, y a partir de su tiempo ya no hay tribunales ad hoc, los impuestos los debe aprobar el Parlamento y el poder real quedó acotado por el poder del pueblo, representado en el Parlamento; además, la suspensión de derechos o garantías quedó reglamentada en la Petitio of rights de 1628.

Con Carlos I y Oliver Cromwell, el Canciller de Hierro (1599 a 1658), se dio la disolución del Parlamento y el mismo Cromwell encabezó la revolución inglesa de 1649, configurándose, después del juicio y ejecución del Rey, la República o Commonwelth, de 1649 a 1660 y el Instrument of Gobernment (única Constitución inglesa que se conoce, pues actualmente Inglaterra carece de un documento semejante).

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Durante la efímera República se efectuaron las campañas de Irlanda y Escocia, de puritanos contra católicos, que ensangrentaron al país y causaron la impopularidad de Oliver Cromwell. A la muerte de este caudillo, su hijo Ricardo Cromwell trató de mantener la República, pero esto ya no fue posible y se llevó a cabo la reinstauración de la monarquía con Carlos II.

Mas tarde el Habeas Corpus Act de 1679 se expidió para liberar prisioneros, cuando no se justificara jurídicamente su detención. Un filósofo de la época, Jhon Locke, pugnó por la defensa de una monarquía moderada. A su vez, fueron importantes en ese mismo punto de vista, Francis Bacon y Hobbes. Tiempo después se decretó el Biill of rights de 1689, que otorgaba mayores facultades al Parlamento, lo que desembocó en la llamada “revolución gloriosa”, por la cual ese órgano colegiado destituyó a Jacobo II y colocó en el trono a Guillermo III. Así quedó consolidada en Inglaterra la Monarquía constitucional. con el Rey y el Primer Ministro. Jefe de Estado y Jefe de Gobierno, respectivamente, fruto de la evolución histórica peculiar de esta nación

La edad moderna: Que se desarrolló entre 1453 a 1789, en donde destacó la guerra de los 30 años y la Paz de Westfalia, en 1648, documento que creó el Estado moderno y la formación del servicio diplomático de carrera, como ya se dijo. Se consolidó el poder de los reyes, con el absolutismo, el caso típico fue el de Francia con los Luíses XIII y XIV mediante el desarrollo de la política del Cardenal Richelieu, quien aprovecho la guerra con los protestantes u hugonotes y las intrigas de la misma corte para fortalecer al estado francés.

La edad contemporánea: Que se desarrolló de 1789 con la revolución francesa y llega hasta nuestros días; destacan aquí: La guerra de independencia de los Estados Unidos de Norteamérica y la revolución francesa, con la declaración de los derechos del hombre y la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano respectivamente, así como la independencia de los países de América.

Se debe especificar que las trece colonias que Inglaterra estableció en la costa atlántica fueron configuradas con migrantes procedentes de

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diversos lugares de Europa, con características culturales divergentes. Estas colonias carecían de representación en el Parlamento inglés y por ello consideraron un abuso de la corona el establecer impuestos a la importación del té y otros rubros, como el caso de la ley del timbre, en el siglo XVIII, esto unido a las extravagancias del Rey Jorge III, quien finalmente perdió la razón, provocaron, en 1775, el estallido de la guerra de independencia que culminó el 4 de julio de 1776 con la firma de la declaración de independencia de los Estados Unidos de América. Este país al darse su Constitución, única que ha tenido al nivel federal estableció el régimen republicano y federal. Su ejercicio se confió en tres poderes, con la característica de que el Poder Ejecutivo federal se integraba con un Presidente y un Vicepresidente, con períodos de cuatro años, permitiéndose la reelección; a la vez el Poder legislativo federal se integraba con dos Cámaras, el Senado y la de representantes o diputados.

El Senado norteamericano surgió como consecuencia de la propuesta de Benjamín Franklin, expresada a través del Estado de Delaware a fin de que quedaran equilibradas las fuerzas políticas, entre los estados con mayor y menor número de pobladores y, por lo mismo, con diferente número de representantes en el Congreso.

Años más tarde, se desarrolló la revolución francesa, fruto de las ideas de la ilustración (en donde destacaron las obras de “El Contrato Social” de Juan Jacobo Rosseau y “El Espíritu de las Leyes” de Montesquieu) y la pésima política económica del Rey Luís XVI, lo que originó que el Rey convocara a los estados generales (nobleza, clero y estado llano) para analizar la crisis político-económica del país y tomar decisiones para solucionarla, pero al momento de resolver respecto del procedimiento para votar (por estado o por representantes), la opinión se dividió y se ordenó disolver los estados generales, por lo que los miembros del estado llano decidieron deliberar en el recinto del juego de frontón, en donde al querer expulsarlos de ese lugar la fuerza pública, se escuchó la voz tajante del diputado Mirabeau, diciendo que sólo por la voluntad del pueblo dejarían este recinto. Para el 14 de julio de 1789 el pueblo de Paris tomó la bastilla, legendaria cárcel en donde se encontraban los presos políticos y se inició con ello la revolución. En esos años difíciles Francia originó seis constituciones, a saber: las de 1791, para establecer la monarquía parlamentaria, 1793 para conformar la república, la de 1795 para

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formar el gobierno del Directorio, la de 1799 para el gobierno del consulado, la de 1802 para modificar el consulado y la de 1804 para integrar el Primer Imperio francés con Napoleón Bonaparte. Resulta importante destacar que luego Francia ha tenido los siguientes documentos constitucionales: la Constitución de 1814, con su acta adicional de 1815 y las constituciones de 1830, 1848, 1852, 1875, 1940, 1946 y 1958, esto debido a los cambios entre imperio y república que sufrió durante el siglo XIX y la inestabilidad que trajo consigo la segunda guerra mundial. La actual constitución regula la llamada quinta república.

Es importante destacar el caso de Olimpia de Gouges, mujer valerosa que en plena revolución francesa luchó por los derechos de las mujeres y se enfrentó a los grandes lideres revolucionarios, publicando la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, si bien a la postre fue guillotinada.

Ambos países, Estados Unidos y Francia generaron una corriente doctrinal constitucional que hasta el día de hoy influyen de manera marcada en el constitucionalismo mexicano.

Es primordial a la vez resaltar que el Estado Liberal Nacional surgió como consecuencia de la revolución republicana; consecuentemente, nace con la edad contemporánea (a partir de 1789). Se caracteriza principalmente porque: Establece un gobierno republicano con división de poderes o de facultades. Se legitima por una Constitución expedida por un Congreso original o constituyente, en donde están representados los factores reales de poder, a pesar de que en la mayoría de las ocasiones se constituye en una república, puede tenerse en una monarquía, como ocurrió en España en 1812 con la Constitución de Cádiz de 1812 y reconociendo el trono de Fernando VII. A su vez este sistema político entra en un proceso de desarrollo o evolución lo que implica tres etapas: revolución burguesa, revolución industrial y revolución liberal.

Hay que indicar que en este caso el término de liberal se refiere al reconocimiento de los derechos constitucionales de las personas, ubicados en la parte dogmática de las constituciones y que deben estar reconocidos y tutelados por el Estado (garantías individuales), al respecto hay que ver el caso de la actual Constitución mexicana

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otorgante y protectora. Igualmente, el término liberal se refiere a un sistema económico que promueve la libre oferta y demanda, es decir, la libertad productiva y comercializadora, lo que llevó al extremo del llamado “estado policía” y su lema de dejar hacer, dejar pasar, lo que motivo la desprotección de hecho de las clases populares y el enriquecimiento de unos cuantos. El ideólogo de este sistema es Adam Smith. No admite gremios ni sindicatos, ni propiedades de manos muertas, por eso tiende a desamortizar los bienes de la iglesia y de los mayorazgos (bienes que pasan de un padre a su hijo y nietos mayores y que hoy están prohibidos). En América latina fue importante fraccionar haciendas, fincas y estancias. Se privilegia la escuela, la familia, el ejército y la acción represora del Estado. Se tiende al orden, la tradición, el desarrollo económico, por lo cual se apoya el concepto de nación, que se va integrando paulatinamente, de aquí el nombre de estado liberal nacional. No existían los partidos políticos se van constituyendo por ejemplo en Inglaterra, en Estados Unidos y en Alemania. Se enfrentan al nacimiento del socialismo y las revoluciones sociales, por lo que deben justificar una política social, por ejemplo el Canciller Othon Bismark propició la formación del seguro social, para calmar la violencia que ya ejercían algunos líderes de izquierda. El utilitarismo con Jeremias Bentham y el neo utilitarismo con Mancar Olson quien considera que el voto resulta ser el fruto de un intercambio en una relación costo-beneficio, efectuada por electores interesados en maximizar sus propias utilidades, y más audaz resulta Anthony Downs, quien dice que los consumidores son los electores y las empresas los partidos políticos. En el Estado liberal la normatividad obliga a los ciudadanos pero también a la autoridad, Teóricos: Jeremias Bentham (1748-1832) del placer al dolor y el Estado punto de equiibrio. Jhon Sturt Mill (1806-1873) y su estado aristocrático garante de altos valores. Con toda esta carga ideológica se llevó a cabo la unidad alemana con Bismarck y la italiana con Garibaldi. Las consecuencias de esto en el caso de México, fue la pugna entre liberales y conservadores, el autogolpe de Estado de Comonfort, la guerra de los 3 años o de la reforma 1858 a 1860, el triunfo de la República y la implantación del estado liberal juarista-porfirista, todo lo cual se verá con detalle en la parte dedicada a México, en este mismo estudio.

En cuanto a los partidos políticos se puede decir: que se entiende por tales a un: Cuerpo de hombres unidos para promocionar, por medio de

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la unión de sus esfuerzos, el interés nacional, sobre la base de un principio concreto respecto del cual todos se muestran de acuerdo (Edmund Burke) Institución que busca influencia en el seno de un Estado, intentando ocupar posiciones en el gobierno, para hacer prevalecer sus intereses. (Alan Ware).

Hay ambigüedad en el término, se le utiliza para hablar de las tendencias políticas que se dieron en la antigüedad, ejemplo los patricios y plebeyos en Roma, o los del medioevo con los condolieros en las Repúblicas italianas, generalmente bajo la dirección de una familia poderosa, los clubes donde se reunían los parlamentarios revolucionarios, los comités que preparaban las elecciones parlamentarias en las monarquías constitucionales y las grandes agrupaciones que pretendían tener representatividad política y social y, en consecuencia, aspiraban a ejercer el poder. Con la revolución francesa surgieron tendencias o facciones, puros y moderados, jacobinos y girondinos, la derecha y la izquierda, respectivamente, denominación que sólo obedeció a la casualidad del lugar que ocupaban en la asamblea o parlamento francés; liberales y conservadores, (Ideas recogidas de Maurice Duverger, autor clásico de la ciencia política. Hoy los partidos son los actores principales de las democracias modernas, por ejemplo si se toma en cuenta el caso de la prohibición de las candidaturas independientes y se pugna por la democracia interna de los partidos políticos para evitar la partidocracia. Véase la obra de Fernando Flores G. (sic) “La democracia interna de los partidos políticos”.

En Estados Unidos se funda el Partido Demócrata de corriente liberal en 1824 y en 1829 llevan a la presidencia al Gral. Jackson. Este partido tuvo mucha importancia en la guerra de secesión (1861-1865), su emblema es un asno, desde 1874 y su color el azul. El Partido Republicano es el de oposición y es conservador, se fundó en 1854, su color es rojo y su emblema el elefante. Aparte existe el Partido Verde y el de la Reforma pero no tienen gran representatividad, por lo que de hecho hay un bipartidismo en ese país.

En México se dieron como corrientes políticas: el imperialismo de los fernandistas e iturbidistas y los republicanos de las logias masónicas de Escocia y Nueva York; los centralistas y los federalistas y finalmente los liberales puros y moderados (luego republicanos) y

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conservadores e imperialistas; hasta que finalmente en la época del porfirismo surgieron los verdaderos partidos políticos. Este tema también se desarrolla con mayor extensión en la parte correspondiente a México, en este mismo estudio.

En Inglaterra, los orígenes del Partido Conservador y Unionista se remontan al Partido Conservador (Tory) de fines del siglo XVII. En términos generales, éste representaba los intereses de la alta burguesía del país, la clase comerciante y los grupos dirigentes oficiales. Después del Acta de la Reforma (electoral) británica de 1832, miembros del antiguo Partido Conservador (Tory) comenzaron a formar las denominadas "asociaciones conservadoras". El nombre Conservador fue empleado por primera vez como una descripción del Partido en el Resumen Trimestral de Enero de 1830 - se llama "conservador" porque el Partido apunta a conservar los valores y prácticas tradicionales. En la actualidad, el Partido Conservador es el principal partido de derecha. El término Tory sigue siendo utilizado para hacer referencia a alguien con una visión política conservadora.

El nombre original del Partido Laborista, el Comité Representativo Laborista, aclara los orígenes del partido -promover los intereses de la clase industrial trabajadora. En el año 1900, el Congreso Gremial cooperó con el Partido Laborista Independiente (fundado en 1893) para establecer el Comité Representativo Laborista, con Ramsay MacDonald como Primer Secretario. De aquí tomó el nombre de Partido Laborista en 1906.

El Partido Liberal surgió a mediados del siglo XIX como sucesor del histórico Partido Whig . La palabra "Whig" fue originalmente un término gaélico escocés despectivo aplicado a los ladrones de caballos. A fines del siglo XIX, el partido Whig representaba a aquellos que buscaban reformas electorales, parlamentarias y filantrópicas. Sin embargo, el término Whig no sobrevivió hasta hoy. Después de 1832, un creciente número de miembros de clase media se unió a los principales aristócratas Whig. Para 1839 el término Partido Liberal ya se estaba empleando y claramente el primer gobierno Liberal fue formado en 1868 por William Gladstone. En 1988 el antiguo Partido Liberal y el Partido Social Demócrata se fusionaron en un solo partido llamado el partido Liberal Demócrata. ? .

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En esta lucha de partidos fuertes, la democracia se lleva a cabo en la alternancia de los mismos en el poder; es curioso al respecto que el mismo Parlamento se vea influenciado por cargos como el del llamado Vocero, el cual, contrariamente a lo que el título podría implicar, no habla, es decir, no realiza discursos ni toma parte en los debates. Desde 1377, el cargo ha estado ocupado continuamente. En sus orígenes, el Vocero hablaba ante el Monarca en nombre de los Comunes. En la actualidad, este papel es más bien ceremonial, y la función central del Vocero es oficiar como Presidente de la Cámara y mantener el orden en el debate.

En Inglaterra en 1688-1689 tuvo lugar la denominada Revolución Gloriosa, que depuso a Jacobo II, en favor de su hija María II y su marido Guillermo III, Príncipe de Orange. La revolución transformó la monarquía absoluta de los Estuardo en una monarquía constitucional y parlamentaria. La Revolución Gloriosa tuvo éxito, sin derramamiento de sangre: el Parlamento era soberano e Inglaterra prosperó de una manera notable. Fue una victoria de los principios whig, ya que, si los católicos no podían ser reyes, ningún monarca podía ser absoluto.

Para principios del siglo XVIII la nación inglesa se caracterizaba por la división de poderes para garantizar la libertad de sus funciones. Las dos Cámaras del Parlamento, ejercían el poder legislativo junto al Rey, este ejercía por si solo el poder ejecutivo. El poder judicial se atribuía a una judicatura independiente del ejecutivo. La participación del Monarca en la función legislativa se había convertido en una mera formalidad

Los tories (vinculados a la Corona y la Iglesia tradicional) y los whigs (a la burguesía y a los protestantes no anglicanos) eran los grupos principales del Parlamento. El partido whig dominó la primera mitad del siglo. Pese a la calificación de monarquía “constitucional” que recibía en el continente, basada en la importancia del respaldo del Parlamento a la actuación de los ministros, el reducido número de electores, la existencia de numerosos “burgos podridos” o apáticos, o la falta de representación de los nuevos núcleos urbanos, hacían de la Cámara de los Comunes la Cámara de resonancia de grupos sociales muy concretos.

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En este siglo en Inglaterra, se puede hablar de una división donde en el primer periodo: desde el ascenso de Jorge III hasta 1782, se da un retroceso en la manera de concebir el sistema, donde aquellas restricciones del Monarca en el Estado que se establecieron en la Revolución Gloriosa, querían ser repuestas, principios reunidos en la doctrina llamada “constitución mixta y equilibrada”, defendidas por Blackstone y Paley, pero contrarios a estos, tenemos a Burke, Paine, Bentham y Fox cuyas doctrinas están más acordes con la realidad constitucional existente y es a través de ella que comienza a verse el cambio a partir de 1782, en el segundo periodo, “constitución monárquica parlamentaria”. Si bien, recuérdese que no se trata de una Constitución a la manera de un documento, sino de una política sancionada por el Parlamento.

Constitución Mixta y Equilibrada (Defendidas por Blackstone y Paley)

William Blackstone (1723-1780) jurista inglés, en su obra “Commentaries on the laws of England”, defiende que la división de poderes es esencial en la constitución inglesa, insistía en la necesidad de separar tanto el poder legislativo del ejecutivo, como este ultimo del poder judicial, que nada debe evitarse más en una Constitución libre que unir las competencias de un Juez y de un Ministro. Blackstone hablaba una Constitución" equilibrada" pues los poderes del Estado estaban ligados entre si por un conjunto de “controles” y “equilibrios”.

Para Blackstone, en realidad, el Rey de Inglaterra seguía siendo "no solo el jefe, sino el único Magistrado de la Nación", al que todos los demás órganos del Estado debían subordinarse.

De igual manera, en 1785 la obra The Principles of Moral and Political Philosophy, de William Paley, un sacerdote anglicano, nacido en 1743, trazaba una brillante síntesis de la doctrina de la constitución mixta y equilibrada, que poco tenia que ver con la realidad. La constitución británica articulaba un "estado mixto" o, lo que venia a ser lo mismo, una "monarquía limitada" en la que se combinaban tres clases de gobierno: la monarquía, la aristocracia y la republica, representadas cada una de ellas por el Rey, la Cámara de los Lores y la Cámara de los Comunes, respectivamente.

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Mediante el equilibrio de interés, que daba eficacia al equilibrio de poder, las facultades de la corona, de los comunes y de los Lores estaban dispuestos de modo tal que si alguno de ellos se extralimitase, los otros dos se unirían para impedirlo.

A Paley no se le escapaba el profundo cambio que había sufrido la revolución de 1688. Paley estaba dispuesto a aceptar algunas criticas en cuanto a la influencia de la corona y en general del ejecutivo, en la vida política inglesa, sobre todo en las dos cámaras del Parlamento y no dejaba de subrayar la importancia de dicha influencia en el funcionamiento de la constitución inglesa, hasta el punto de considerarla un elemento clave en el equilibrio constitucional y un mecanismo imprescindible para que todas las piezas del entramado político pudiesen funcionar correctamente sin perjudiciales bloqueos y mantener una autentica constitución mixta.

En realidad la actitud que muestra Paley a lo largo de sus principios era bastante contradictoria y un tanto desconcertante y al igual que Blackstone muestra un divorcio entre sus doctrinas y la realidad existente. Al abordar la posición del rey se centraban solo en su posición jurídica, delimitada tanto por el derecho parlamentario como por el Common Law, pero no tenían en cuenta, en cambio, la posición política del Monarca, regulada por las convenciones constitucionales que se habían ido afianzando desde la revolución de 1688.

Blackstone aludió a la participación del Monarca en la elaboración de las leyes aprobadas por las dos Cámaras del Parlamento. Pero, sobre todo, este punto de partida explica que a lo largo de los cuatro tomos de su obra no se refiriese para nada al Gabinete ni a los mecanismos mediante los cuales la oposición exigía la responsabilidad política del gobierno ante las dos cámaras del Parlamento, explica también el silencio de Blackstone sobre los dos partidos políticos, el whig y el tory.

La fidelidad de Paley a los esquemas básicos de la doctrina de la "constitución mixta y equilibrada" le llevan a pasar por alto, entre otras muchas cosas, el papel que el Gabinete desempeñaba en la estructura constitucional de Inglaterra y su responsabilidad política ante el.

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Constitución monárquica parlamentaria (Defendida por Burke, Paine, Bentham y Fox)

Edmud Burke (1729-1797), parlamentario y polemista británico, en su obra, Thoughts on the Cause of the present Discontents, defendía una interpretación del gobierno británico muy diferente de la que poco antes habían sustentado Blackstone y mas adelante haría Paley.

Su escrito era contra el gobierno personal del Monarca y contra sus intentos de destruir el bipartidismo. En esta obra se encuentran los primeros indicios de lo luego se conocería como la doctrina del cabinet system. En esta obra se halla también una lucida defensa del papel de los partidos políticos en el Estado constitucional.

A juicio de Burke, la Corona usando torticeramente su prerrogativa había extendido peligrosamente sus poderes con el propósito de que los políticos se sometiesen a sus designios personales y de convertir al Parlamento en un instrumento cortesano, mediante la corrupción, con la cual trataba de controlar al Ministerio y al Parlamento.

Para acabar con esta situación Burke proponía recuperar el sistema parlamentario de gobierno. En la Gran Bretaña debía existir una estrecha conexión entre los poderes legislativo y ejecutivo. El gabinete era precisamente el vínculo que los unía a ambos Ahora bien, la elección del gabinete no debía depender de la prerrogativa regia, sino de la Cámara de los Comunes, al ser el órgano representativo de toda la nación.

Burke proponía transformar al Ministerio en un órgano dependiente del parlamento, en particular de los comunes y no de la corona y al parlamento en un órgano que expresase fielmente la voluntad popular, esto es la del pueblo instruido y culto, no la del ignorante, pues Burke era un defensor del sistema parlamentario de gobierno y de los partidos políticos pero no de un verdadero sistema democrático.

Burke proponía recuperar el papel de los partidos políticos en la estructura constitucional del Estado. Concebía al partido político como un grupo de hombres unidos para fomentar, mediante sus intereses conjuntos el interés nacional basándose en un principio determinado en el que todos sus miembros estén de acuerdo. La ambición de poder era consustancial al partido, pero se trataba de una ambición

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generosa. Fácilmente distinguible de la lucha mezquina e interesada por obtener los puestos y emolumentos que conformaban los amigos del rey. El sistema de partidos era precisamente para Burke el mecanismo que conectaba al ejecutivo con el legislativo, la pieza esencial que aseguraba un necesario ligamento entre ambos.

Burke "concibió el "partido" antes de que este llegara a existir y ayudó a los partidos, con el paso del tiempo a pasar mas allá de las facciones. Bentham era también consciente del protagonismo que los partidos políticos habían adquirido en el sistema constitucional de su país y, muy en particular, en la vida parlamentaria.

Por otro lado Bentham reconoce que un Estado libre o constitucional exige reconocer el derecho de asociación, así como la libre alternancia entre el Gobierno y la oposición. La diferencia entre un Estado libre y un Estado despótico se debe a circunstancias de distinta naturaleza: a la forma en que el poder, que considerado en su totalidad es supremo, se distribuye, en un Estado libre, entre las diferentes clases de personas que en el participan; a la fuente de que se derivan sus títulos; a los frecuentes y pacíficos cambios de condición que se producen entre gobernantes y gobernados, en virtud de los cuales los intereses de una clase se confunden con los de la otra; a la responsabilidad de los gobernantes; al derecho concedido a los súbditos para examinar y analizar públicamente los fundamentos que asisten a todo acto de poder ejercido sobre ellos; a la libertad de prensa, es decir, a la posibilidad que tiene todo ciudadano, sea de la clase que fuere, de hacer publicas sus quejas y denunciar a toda la comunidad; a la libertad de asociación, es decir, a la posibilidad que tienen los disconformes de comunicar sus sentimientos, concertar sus planes y practicar cualquier modo de oposición, excepto la rebelión, sin que puedan verse legalmente perturbados por actos del ejecutivo.

En Enero de 1776 Thomas Paine (1737-1809) publicaba una obra muy crítica con la constitución británica y, en particular, con la Monarquía, que llevaba por titulo Common Sense. Esta se puede resumir en la defensa de una republica basada en la soberanía popular, en la división de poderes y en el reconocimiento de los derechos naturales del hombre.

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La Corona es la parte tiránica de la Constitución de Inglaterra, y es evidente por si mismo que toda su importancia proviene únicamente de ser la entidad que concede empleos y pensiones. En este punto, , Paine coincidía con Blackstone, aunque por distintos e incluso opuestos motivos, al pasar par alto que en Inglaterra el veto regio a las leyes aprobadas par las dos Cámaras del Parlamento era un mero requisito jurídico, una mera formalidad. El prejuicio de los ingleses a favor de sus reyes proviene de la esencia misma del orgullo de los ingleses por su historia y tradiciones.

Charles James Fox, el más sobresaliente político whig del último tercio del siglo XVIII, argumentaba que el Rey debía elegir a sus Ministros teniendo en cuenta ante todo la opinión pública, la voluntad del Parlamento y, en definitiva, la del pueblo, pero Jorge III y muchos políticos de la época no aceptaron pacíficamente estas premisas. Pitt el joven o el hijo, sostuvo en 1784, ante los Comunes, que si se reconociese a esta Cámara, como Fox solicitaba, el derecho a oponerse al nombramiento regio de los Ministros, se trasladaría a ella ipso facto el poder ejecutivo, destruyéndose " el equilibrio entre las tres partes del legislativo", esto es, entre el Rey y las dos Cámaras del Parlamento, sobre el que descansaba la constitución inglesa.

Además de reorganizar el partido Tory, Pitt que estuvo al frente del gobierno, primero desde 1783 a 1801 y, después, desde 1804 a 1806, contribuyo también a que el partido whig se reforzase orgánicamente en torno a un dirigente indiscutido, Charles James Fox. De esta manera, no cabe duda de que el sistema parlamentario avanzo notablemente.

Estas doctrinas, como ya se había mencionado influyeron en los acontecimientos ocurridos en el siglo XVIII. Que lo hemos dividido en dos periodos.

Primer Periodo

Jorge III desde su acceso al Trono, en 1760, se propuso reforzar sus prerrogativas dentro del poder del Gabinete, siguiendo el autoritarismo de la Monarquía; sus pretensiones fueron en gran parte satisfechas bajo la presidencia de Pitt el viejo o el padre y sobre todo bajo la de Lord North (1770-1782), durante la cual el Monarca logro recuperar los poderes de la Corona tal como se habían delimitado tras la Revolución

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de 1688, convirtiendo al Primer Ministro en un mero instrumento de la voluntad del Monarca y reduciendo el Gabinete a un grupo de "servidores del rey". El propio Monarca ejerció un control personal de los nombramientos para cargos públicos, sobornando a la Cámara de los Comunes (“los amigo del Rey”). En buena medida ello fue así por la ausencia de un fuerte partido tory, que se opusiera a estos ab usos reales.

Desde el acceso al Trono de Jorge III hasta la dimisión de Lord Norh como Primer Ministro, siguieron poniéndose en práctica los mecanismos para exigir la responsabilidad política del gobierno. Los whigs, excluidos del mismo y agrupados en tomo a Lord Rockingham, ejercieron una constante labor de oposición, presentando mociones de censura contrarias a determinados ministros y votando contra el discurso de la Corona. Tal oposición no prospero par falta de suficiente apoyo parlamentario, pero no cabe duda de que contribuyó a afianzar el control del Gabinete por el Parlamento.

Segundo Periodo

La dimisión de Lord North fue decisiva en el desarrollo del sistema parlamentario de gobierno. Esta dimisión se produjo como consecuencia de la moción de censura que el 20 de Marzo de 1782 interpuso la Cámara de los Comunes, deseosa de acabar con la desastrosa guerra de América, en donde los patriotas norteamericanos peleaban por su independencia. El Primer Ministro, en el poder desde 1770, dimitió a sabiendas de que tal moción prosperaría. Con el dimitió todo el Gabinete. La dimisión de Lord North estaba cargada de simbolismo al seguir gozando de la confianza del Monarca. La caída del Gabinete North suponía, en efecto, el primer cambio casi total de un Gobierno como consecuencia de la presión que ejerció el Parlamento.

En ese mismo año de 1782, whigs y tories presentaron una moción de censura contra Lord Shelburne, lo que obligo al Rey Jorge III a nombrar, en abril de 1783, un Gabinete de coalición entre ambos partidos, del que formaban parte Lord North y Charles James Fox, hasta entonces adversarios irreconciliables. Se trato de un nuevo triunfo del Parlamento sobre el Rey. Jorge III no tardó en destituir este Gabinete de coalición, a pesar de que seguía contando con la

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confianza de los Comunes, y en nombrar Primer Ministro a Pitt el Joven.

En ese mismo año de 1784 Pitt el Joven, deseando dejar de estar en minoría, solicitó y obtuvo de Jorge III la disolución de los Comunes. Una prerrogativa muy importante de la Corona, que desde entonces se trasladaría de hecho al Primer Ministro.

Tras la dimisión de Lord North, se fue poniendo de manifiesto de forma carla vez más patente que el Gabinete debía contar con el apoyo del Parlamento y en particular con el de la Cámara de los Comunes. Jorge III, por ello, se vio obligado a escoger su Gabinete teniendo muy en cuenta la voluntad del Parlamento, particularmente la de la Cámara de los comunes, como Burke había propuesto con vigor años antes.

La posición de los Comunes se iba ejerciendo cada vez de manera más independiente de la de la Corona y de la Cámara de los Lores, por lo que pronto se vio la necesidad de sustituir esta influencia por la de una mayor homogeneidad o armonía entre el gabinete y la cámara baja, algo que requería de forma ineludible robustecer la disciplina del partido, a lo que contribuiría decisivamente Pitt el Joven.

Pitt reforzó la posición del Primer Ministro así como la solidez del gabinete, consiguió que los ministros discutieran con los monarcas temas de materias atinentes a su departamento, reservándose el, como Primer Ministro todo lo relativo a política general. También introdujo una mayor honestidad en la realización de las elecciones y alejó lo más que pudo la administración pública de la política.

Poco después de la dimisión de Lord North la parlamentación de la monarquía inglesa había dado un salto muy importante, de tal forma que la vieja doctrina de la constitución “mixta” y “equilibrada” se vio alejada notoriamente de la realidad. El gabinete se había trasformado ya en un órgano políticamente homogéneo, en el que destacaba la figura del primer ministro, sin embargo, los miembros del gabinete, y señaladamente el Primer Ministro, para acceder y permanecer en sus cargos, dependían todavía de la confianza del Rey y no solo de la del Parlamento.

A su ves, la Cámara de los Lores gozaba de los mismos poderes que la de los Comunes excepto en el ámbito financiero. Los partidos

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políticos sin embargo no estaban todavía suficientemente cohesionados y su disciplina era todavía escasa. El electorado era muy reducido y el gabinete seguía manipulando sistemáticamente las elecciones. La monarquía británica no era por tanto, una monarquía parlamentaria en el sentido estricto, ni mucho menos una monarquía democrática, cosa que cambiaria con el paso del tiempo.

Como ya se dijo los orígenes de los partidos políticos en el Reino Unido se remontan a la segunda mitad del siglo XVII, cuando ocurre una profunda división entre los miembros del Parlamento, antes de la Revolución de 1688. De esta manera, los parlamentarios se ubican en dos grupos conocidos como tories y whigs. Los primeros conservadores vinculados con el clero y la nobleza, no querían ver disminuida la autoridad de la Corona frente al Parlamento, mientras que los whigs se identificaban con las nuevas clases sociales aparecidas en las ciudades, cuya idea era la superioridad del Parlamento frente a la Corona. Cada uno de estos grupos creció y se robusteció para dar lugar a los primeros partidos políticos británicos. Tal es el caso del Partido Conservador, fundado por los tories, y del Partido Libera creado por los whigs.

En el siglo XIX, durante los años comprendidos entre el devenir de la llamada Reform Acts de 1832, 1867 y 1884, con la cual se otorga el derecho al voto a las clases medias y trabajadoras urbanas y rurales, los partidos políticos inician un proceso de consolidación interna para convertirse en organizaciones políticas profesionales en busca de conquistar el voto de los nuevos grupos de electores.

Los partidos políticos británicos, aunque con ciertas diferencias, cuentan hoy con una estructura orgánica similar. Tanto los conservadores como los laboristas y los liberales concentran en una dirigencia nacional las decisiones políticas fundamentales. Los miembros del Parlamento son, a su vez, las figuras más relevantes dentro del partido, lo que aunado a la disciplina del voto que observan los parlamentarios menos numerosos –back benchers- en el ejercicio de su mandato, contribuye a que este grupo selecto concentre las grandes decisiones legislativas y partidistas. Entre los tres principales partidos, el liderazgo de la fracción parlamentaria en la Cámara de los Comunes y el del partido recaen en la misma persona.

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En otro contexto, a partir del siglo XIX se dieron los movimientos de independencia en toda la América y al irse formando los nuevos países en la región, estos se dieron un régimen democrático y generalmente republicano (las excepciones, al principio fueron: México, Haití y Brasil). A lo largo del siglo XIX y también en el siglo XX, el desarrollo de la democracia en el mundo ha sufrido distintos momentos de avance y de retroceso, con la alternancia en gobiernos democráticos de regimenes fascistas y totalitarios, como la dictadura zarista (previa a la revolución socialista), el régimen nazi, la dictadura de Francisco Franco en España y la del Duce Mussolini en Italia, la dictadura de Mao-Tse-Tung en la China Popular, etc. A este movimiento de ascenso y descenso de la democratización mundial, se le conoce como la teoría de las olas democráticas, (véanse las obras de John Marcoff Olas de Democracia y Samuel P. Huntington, la Tercera Ola)

El fenómeno electoral en el caso de la historia de México:

En la época prehispánica: Entre los pueblos autóctonos de América no se dieron formas de gobierno democráticas sin embargo, dentro de su organización tribal, conformaron algunos indicios de participación política que resultan importantes: tales son los casos siguientes: 1) El calpulli, o barrio de gente conocida y de linaje antiguo (definición de Alonso de Zorita), institución de origen teotihuacano que se constituyó con un grupo de familias o clanes. Cuando se fundó Tenochtitlan existían 4 calpullis, pero al llegar Cortés había ya 20

.Un calpulli era una unidad: política (que funcionaba con su propio gobierno encabezado por el calpulleque, un poco a la manera de una moderna delegación política del Distrito Federal), administrativa (porque lo que ahora llamamos servicios públicos, como limpieza de las calles y canales, vigilancia, etc, se proporcionaban en el calpulli por esclavos que eran organizados para ello por el calpulleque), fiscal (dado que los tributos se pagaban por barrio, por lo que el calpixqui o recaudador acudía al calpulleque para que pagara lo relativo a todo su calpulli, que previamente debió haber recolectado), religiosa (puesto que cada calpulli tenía su propio templo o teocalli, su deidad específica y su día de fiesta religiosa), laboral (puesto que la parcela familiar asignada en el calpulli, llamada calpullalli, se trabajaba en forma colectiva por los miembros de esa familia), social (puesto que los

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habitantes de cada barrio tenían una situación social similar, así había barrios de nobles o pillis y otros de plebeyos o macehuallis), cultural (puesto que las costumbres en cada barrio eran similares entre sus habitantes), militar (ya que los hombres que cada calpulli aportaba a las guerras, eran seleccionados por el calpulleque y en el barrio se les adiestraba y armaba, para ello contaban con un funcionario militar específico, el tecuhtli) y económica (porque todos los habitantes del calpulli mantenían una situación patrimonial similar).

Al frente de cada calpulli había un conjunto de tatas o padres de familia, quienes nombraban al calpulleque o jefe de barrio, el que duraba en su cargo toda su vida, salvo destitución por enfermedad o por conducta ilícita, en cuyo caso podría ser condenado a muerte y su casa demolida. En cuanto al gobierno general, al frente del Estado se encontraba el Talatoani Huaytlatoan Tecpalcantecutli, pero el jefe de gobierno lo era el Cihuacoatl o primer ministro, quien de hecho estaba a cargo de toda la administración pública y presidía el gran consejo. Su origen estaba en la elección del quinto Tlatoani, entre Moctezuma Ilhuitcamina y Tlacaelel, ambos sobrinos del fallecido Itzcoatl. Así se formaba un consejo elector para elegir en su momento al sucesor de cada uno de los once trlatoanis, este consejo elector incluía a los reyes de Tacaba y Texcoco miembros de la Triple alianza, integrada por “las tres tes”, Tenochtitlan, Tacuba y Texcoco. A su vez, en reciprocidad, al morir el monarca de alguna de las ciudades aliadas, el Rey de México acudía para participar en la elección sucesiva correspondiente.

En otro orden de ideas, en el caso de Tlaxcala, como importante reino prehispánico, es importante destacar que entre los tlaxcaltecas se dio la alianza de cuatro señoríos, cada uno autónomo pero unidos en una alianza para efectos bélicos, por lo que sus respectivos cuatro tecutlatos (reyes), configuraban, conjuntamente con un cuerpo de ancianos, el gobierno general de ese pueblo. A esto los españoles llamaron el Senado de Tlaxcala. Al llegar Cortés a la región se enfrentó a las tropas del general tlaxcalteca Xicotencatl el mozo, pero una vez vencido éste, su padre Xicotencatl el viejo, quien era uno de los tecutlatos, pactó con Cortés y formaron una importante alianza, con la cual, a la postre se pudo vencer a los aztecas. A raíz de esto, los españoles concedieron a a los tlaxcaltecas el grado de república de indios, con un gobierno autónomo y aprovecharon su buena

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disposición para llevar núcleos de población tlaxcalteca a colonizar lugares tan remotos como Coahuila, San Luis Potosí, Durango, Zacatecas, Aguascalientes, Chihuahua, Texas, Centroamérica, Alaska y otras regiones más.

En la época colonial: Lo que pudiera ser considerado como semilla democrática se encuentra en el Ayuntamiento, gobierno colegiado de los municipios, figura heredera de los derechos griego, romano y medieval. Hernán Cortés lo introdujo en el macizo continental, al fundar, el viernes santo del 22 de abril de 1519, la Villa Rica de la Vera Cruz, con el propósito de formar un ayuntamiento o autoridad independiente en una “poblazón de hombres libres”, que lo ayudara a legitimar su empresa de conquista. este fue el primer municipio de México. Por lo que puede decirse que aquí conocimos el municipio y su ayuntamiento antes que la fe y que el idioma. Luego del ayuntamiento de Veracruz, se fundaron los de Tepeaca, Coyoacán y la Ciudad de México, por el mismo Cortés.

Se debe distinguir entre: a) Derecho prehispánico, normas e instituciones que regulaban a los pueblos autóctono de América, como el derecho azteca, el maya, etc. b) derecho indiano: Normas e instituciones que España aplicó en sus territorios de ultramar denominados las Indias Occidentales y c) Derecho indígena: Estudio de los usos y costumbres que rigen a los pueblos de origen autóctono, es decir, las etnias.

En esa época (1521-1821), se dio el Ayuntamiento indiano. Cuerpo colegiado para administrar el Municipio. Conformado por un Corregidor o Alcalde Mayor y diferentes regidores. Algunos cargos eran designados, otros vendibles (por ejemplo, el de los corregidores, por ello la mala fama de estos funcionarios, (recuérdese la novela “El sombrero de tres picos” de Pedro de Alarcón escritos español del siglo XIX). Si los cargos eran elegibles, el primer domingo de cada año, después de la misa principal y a mano levantada se elegía a los nuevos funcionarios: existían requisitos de elegibilidad y también la prohibición de repetir en el cargo (“ley del hueco”) los demás cargos no eran elegibles sino nominales, caso del Virrey.. Existía el cabildo o reunión de los miembros del ayuntamiento para conocer y resolver los problemas municipales, estos cabildos podían ser cerrados, si únicamente participaban los funcionarios municipales, o bien abiertos

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si también acudían las fuerzas vivas del pueblo, aunque la decisión la tomara sólo el ayuntamiento. El nombre de estos funcionarios y juntas proviene en gran medida del árabe, de donde también procede el término alcalde y sus derivados. Había tres tipos de corregidor, el corregidor español (de una ciudad poblada por españoles, independientemente de que el corregidor realmente fuera hispano), el corregidor indio (en pueblos o repúblicas de indios) y el corregidor de indios (que era un corregidor español o criollo que vigilaba el desempeño de los ayuntamientos de indios, a fin de que no se excedieran en el ejercicio de sus facultades). Una de las funciones del corregidor era el de guardar el orden público en su región e igualmente ser órgano de justicia, ya en primera o en segunda instancia.

En la época de la guerra de Independencia:

Hacia mediados del siglo XVII surgió el criollismo, como un movimiento de identidad cultural de los criollos, de origen europeo pero nacidos en América, con sus respectivos lugares de origen, su cultura y sus problemas y se fue diferenciando de los españoles peninsulares. Los ayuntamientos fueron su refugio principal y algunos ilustres intelectuales participaron de este movimiento, tales como Sor Juana Inés de la Cruz, José Antonio Alzate y otros más. Esto favoreció el movimiento de insurgencia en la primera mitad del siglo XIX, en México y más aún en Chile, Argentina, Venezuela y otros lugares.

En la Nueva España este movimiento libertario se dio en la famosa conspiración del ayuntamiento de la ciudad de México en 1808, con el propio Virrey José de Iturrigaray y Fray Melchor de Talamantes, el Lic. Francisco Azcarate, pero especialmente con el Lic. Francisco Primo Verdad y Ramos, quien postuló el principio de soberanía popular por primera vez en el país. Esta conspiración abortó por la intervención de la Inquisición, movida por los intereses de los españoles peninsulares,

La invasión napoleónica en España dio origen a la rebelión del Príncipe de Asturias Fernando VII, en contra de su padre Carlos IV, lo que precipitó la intervención francesa, la firma, con 120 nobles españoles de la llamada Constitución de Bayona de 1808, que legitimaba y justificaba el gobierno de José Bonaparte y la heroica resistencia española en guerrillas urbanas y rurales, así como la creación de juntas coordinadoras, como la de Aranjuez o Junta Central

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Gubernativa, que convocó a integrarse con un representante de cada reino de Indias. Esto permitió, por insaculación de los ayuntamientos de la Nueva España, la representación de Miguel de Lardizabal y Uribe. Ilustre tlaxcalteca ejemplo del criollo ilustrado de la época. Luego de la caída y prisión del Virrey Iturrigaray gobernó interinamente Pedro de Garibay, y más tarde el arzobispo Francisco Javier de Lizana y Beamont, en cuya época se desarrollaron las juntas conspiradoras de Valladolid (Morelia) y de Querétaro. Así como la elección de 16 representantes de Nueva España para la formación del Congreso de Cádiz, entre los que destacaron Miguel Ramos Arizpe, después conocido como “Padre del federalismo mexicano”, Eduardo de Cárdenas, quien pugnó por la creación de lo que ahora es el Estado de Tabasco y otros personajes más.

El 7 de mayo de 1810 el Virrey Lizana y otras altas autoridades del reino juraron fidelidad a la regencia de la Junta Central Gubernativa y para el 16 de mayo siguiente se publicó en la Gaceta de México la convocatoria para elegir representantes al mencionado Congreso de Cádiz, en ese documento se manifestaba que los ayuntamientos de las capitales de provincia determinarían ternas para elegir entre sus miembros al representante de cada provincia. Al respecto dice el historiador mexicano Ernesto Lemoine: “|Por supuesto quedaron muy lejos de ser la expresión literal de la vox populi, pero algo tuvieron de ella y, en todo caso, significaron el comienzo de una prometedora perspectiva. Porque, en primer lugar, ha de recordarse que los ayuntamientos en general estaban dominados por los criollos; consecuentemente, de tal sector saldrían los miembros de las ternas. Luego hubo interés entre las fuerzas vivas de cada provincia por la composición de las ternas y muchos precandidatos fueron discutidos y analizados, incluso a nivel callejero, formándose bandos a favor o en contra de los nombres que sonaban. No pocos aspirantes montaron verdaderas campañas preelectorales, que aunque hoy parezcan risibles, que no lo son, sirvieron por lo menos para merecer la concienciación política del mexicano medio.

La preocupación por contar con mecanismos apropiados para garantizar el respeto de las disposiciones establecidas en la ley respecto del ejercicio electoral, ya se manifestaron desde la expedición de la Constitución Política de la Monarquía Española, promulgada en el Puerto de Cádiz, el 19 de marzo de 1812.

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En dicha Constitución se postula una Monarquía moderada hereditaria, que divide en tres las “potestades” del gobierno, a saber: a) La de hacer las leyes, que reside en las Cortes con el Rey, 2) La de ejecutarlas, que reside en el Rey y, 3) Las de aplicarlas en las causas civiles y criminales, que reside en los tribunales establecidos por la ley.2 (12)

Una de las preocupaciones específicas del Congreso Constituyente de 1812 fue la de vincular la democracia con el principio de representación, conceptos esenciales e iniciales para legitimar la conformación y los trabajos que desarrollaría esta histórica asamblea. Lo anterior, derivó igualmente a la fundamentación del concepto de ciudadano, diferente al de súbdito que venía utilizándose en una monarquía tradicional, como lo era la de España hasta los inicios del siglo XIX. 3

En tal ordenamiento se establece que las Cortes, consideradas como la reunión de todos los diputados que representan la Nación, serían renovadas, en la totalidad de sus miembros, cada dos años, mediante elecciones indirectas efectuadas a tres niveles, por juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia. 4

En ocasión de celebrarse las elecciones en los tres niveles electorales mencionados, el Presidente de la Junta respectiva debía preguntar si algún ciudadano tenía que exponer alguna queja relativa a cohecho o soborno para que la elección recayera en determinada persona. En caso afirmativo, el quejoso debería justificar pública y verbalmente la verdad de su dicho en el mismo acto, y en caso de resultar cierta la

2 Artículos 14 a 17 de la Constitución Política de la Monarquía Española, reproducida en Tena Ramírez, Felipe. Leyes Fundamentales de México (1808-1979) Editorial Porrúa S.A. México, 1981, décima edición, página 62.

3 Para profundizar en este asunto se recomienda ampliamente el interesante estudio del Maestro José Barragán Barragán “Idea de la representación y la democracia en las Cortes de Cádiz”, Anuario Mexicano de Historia del Derecho XX-2008. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Universidad Nacional Autónoma de México. México 2007. págs 19 y siguientes.

4 Previamente la misma Constitución gaditana consideraba en general como ciudadanos españoles a todos los hombres libres habitantes del territorio español en ambos hemisferios, señalando claro está las diferentes opciones de arraigo. Consúltense los artículos 1, 5, 10 y 18 a 26 de la Constitución Política de la Monarquía Española, en Tena Ramírez, Felipe op. cit. páginas 60 a 63.

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acusación, el o los inculpados serían privados de voz activa y pasiva; pero, de ser falsa, el difamador sería quien soportaría la pena aludida. En ambos casos no se admitiría recurso alguno. Así lo afirman los artículos 49, 72 y 87 respectivamente para cada uno de los niveles de elección.

Estas disposiciones, aún con sus limitaciones y simplicidad pueden considerarse como antecedentes de lo que en un tiempo muy posterior son los medios de impugnación en materia electoral, tal vez concretamente, en materia federal, el Juicio de Inconformidad.

Como antecedente en México se pueden citar “Los elementos constitucionales” de Ignacio López Rayón que postula el principio de soberanía popular pero determina su representación en la persona del rey Fernando VII.

En otro sentido se elaboró el Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana, promulgada por el Supremo Congreso Mexicano, o Congreso de Anáhuac, el 22 de octubre de 1814 en Apatzingán, Michoacán, obra cumbre de la insurgencia encabezada en ese momento por el Generalísimo José María Morelos y Pavón y que en gran medida se basó en “Los Sentimientos de la Nación”, postulados por el propio Morelos, en Chilpancingo en 1813, al inaugurar los trabajos del Congreso de Anahuac

En este texto constitucional, que en realidad no tuvo vigencia, dada la precariedad de la guerra libertaria, en donde los insurgentes no eran sino dueños efímeros del territorio que lograban obtener mediante sus armas, y en la inteligencia de que el propio caudillo fue fusilado un año después de su promulgación, se contempla la renovación de los miembros del Supremo Congreso, mediante elecciones indirectas en los mismos tres niveles establecidos en la Constitución de Cádiz, además de que se reitera el procedimiento de denuncia por cohecho o soborno y sus consecuencias, de acuerdo con el contenido de los artículos 71, 86 y 95 de la Constitución en comento. Se estableció la división de los tres poderes (Ejecutivo, legislativo y judiciario), con preponderancia del Legislativo o Supremo Congreso. El poder ejecutivo se hizo recaer en tres personas que se turnarían en el ejercicio del poder, esto para evita la concentración del mando político, lo que ya preveía Simón Bolívar al suscribir la Carta de Jamaica,

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manifestando que “…serán peor que reyes, pero los llamaran presidentes…”

En este mismo orden de ideas, debe resaltarse el hecho de que desde la Constitución de Cádiz de 1812 y hasta la reforma constitucional y legal de 1993, privó el sistema de autocalificación de las elecciones, combinado más adelante con el de heterocalificación, cuando la Cámara de Diputados se erigía en Colegio Electoral para calificar la elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

En la época del México Independiente:

Más tarde, al acceder el país a su vida independiente, la historia contencioso-electoral de México admite, para su estudio y sistematización la división en etapas o períodos, tomando en cuenta diversos criterios. De esta manera, por ejemplo el Lic. José Luís Rebollo Fernández divide la historia electoral mexicana en cuatro épocas, en el orden siguiente: Primer período, de 1812 a 1856; Segundo, de 1857 a 1881; Tercero, de 1882 a 1977 y; Cuarto, de 1977 a 1996. En consecuencia, añadimos, cabe proponer un Quinto período de 1996 a la fecha.

Analizar los aspectos esenciales que caracterizan a cada una de estas etapas, resulta un ejercicio básico, a fin de conocer con mayor amplitud las circunstancias políticas que influyeron en los Congresos Constituyentes de 1856-57 y de 1916-17, creadores de las dos últimas Constituciones del país, a las que concretamente se refiere este estudio.

En la primera etapa (1812-1856), afirma el Dr. Fernando Ojesto Martínez Porcayo5 , el Poder Legislativo era el único autorizado para determinar la constitucionalidad de las leyes, como resultado de la influencia española de la época. En tal virtud, la propia Suprema Corte o Supremo Tribunal debería promover la declaración correspondiente en caso de duda sobre el sentido de una ley; esto puede constarse en los documentos constitucionales de 1824, 1843 y 1847.

5 Ojesto Martínez Porcayo, Fernando. Evolución de la Justicia Electoral en México. Evolución de la Justicia Electoral en México, en Alemania y en España. La Presencia Internacional del Tribunal Electoral y sus Magistrados. Cuaderno 3. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. México 2003, páginas 121 y siguientes.,

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A su vez, el Poder Legislativo fue facultado ampliamente para determinar diferentes aspectos esenciales de la vida política del país. De esta manera, el Congreso General estableció la forma en que debería instalarse el Congreso de Durango en 1826; declaró inconstitucional un decreto del Congreso de Jalisco que anulaba las elecciones en Guadalajara, Zapopan y Sayula en 1828; determinó el número y nombre de los ciudadanos que debían calificar las elecciones en Durango en 1829; declaró que el Congreso en Oaxaca se había configurado inconstitucionalmente y, por lo mismo debería procederse a una nueva elección local en 1830; y en ese mismo año, intervino para instalar el Congreso Constituyente del Estado de México. En este contexto, particularmente destaca que en 1828 el Congreso declaró la nulidad de la elección del Presidente de la República.

Al respecto, debe recordarse que para la elección del Jefe de Estado, en la Constitución de 1824, se establecía un sistema indirecto en el que participaba el Congreso de la Unión, con ambas Cámaras. De esta suerte, al concluir el mandato del primer Presidente Guadalupe Victoria, fue electo, en 1828, Manuel Gómez Pedraza; pero mediante un amotinamiento muy grave, que implicó el saqueo del entonces famoso Mercado del Parian, al grito de ¡Viva Guerrero, viva Lobato y viva lo que arrebato!, ocurrido en la ciudad de México, promovido por el grupo de los federalistas, se presionó al Congreso de la Unión para declarar la nulidad aludida, elevando en su lugar a la Primera Magistratura al Gral. Vicente Guerrero.

Debe advertirse que en la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, decretada el 4 de octubre de 1824, misma que regía al país cuando se efectuó esta anulación de la elección presidencial, no se señala medio impugnativo electoral alguno, por lo cual resulta doblemente interesante analizar la base jurídica en la que se basó esta anulación.

Es sabido que al surgir México como nación independiente y luego del derrocamiento del efímero Primer Imperio, en 1824, adoptó – en la Carta Magna- para su régimen político el republicano, representativo y federal, conformado por Estados libres y soberanos unidos en una federación. Este régimen federalista subsiste hasta nuestros días, a

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pesar de los breves intervalos en que se interrumpió por el advenimiento de los gobiernos centralistas y la presencia del intervencionismo francés que logró establecer, de manera muy endeble, el llamado Segundo Imperio, mismo que fue liquidado en 1867, cuando en el Cerro de las Campanas fue fusilado el Emperador Maximiliano.

Al respecto, no debe perderse de vista que, a diferencia de los Estados Unidos de América que se constituyeron como una sola nación -partiendo de su experiencia colonial y cultural- y que tal acontecimiento implicó la formación de trece entidades fundadoras o Estados, los que a su vez desarrollaron una amplia cultura de participación y solidaridad en torno a sus intereses políticos y económicos, México, acostumbrado a una organización centralizada y piramidal, con fuertes mecanismos de control dentro del Imperio español, presentaba mayores dificultades para adaptarse a un sistema federal practicado con autenticidad y constancia. Esto ya lo advertían los detractores del sistema federal, como era el caso del ilustre religioso Fray Servando Teresa de Mier Noriega y Guerra, quien señalaba el riesgo de que los nuevos Estados de la República, pudieran propiciar, en su vida política interna, cacicazgos de tal envergadura que a la postre serían difíciles de erradicar. Por eso Fray Servando es llamado padre del centralismo mexicano.

A pesar de ello, la tradicional discusión respecto de la conveniencia de adoptar el régimen federalista en la Constitución de 1824, queda superada, cuando se resalta que en los diferentes Estados surgieron, desde el principio de la época independiente, disposiciones constitucionales locales que fortalecían la vigencia de sus propias disposiciones de tal rango.

Tal es el caso, de Estados como Coahuila, entonces unida a Texas, la que en su Constitución de 1827 establecía que la observancia de la Constitución local constituía una de las primeras y más sagradas obligaciones de los habitantes del Estado, al grado de que otorgaba acción popular, es decir, todo coahuiltejano debía reclamar dicha observancia, representando con ese objeto al Congreso o al Gobierno. Otro caso interesante fue el del Estado de Guanajuato, cuya Constitución de 1826, consideraba cualquier infracción al texto mencionado como un delito grave, lo que fue regulado de la misma

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manera en otras Constituciones. Incluso, se llegó a dar la circunstancia de que en la Constitución del Estado de Morelos, de 1878, se regulara por primera vez el procedimiento que ahora se conoce como Controversia Constitucional, y es de todos conocido que el origen del Juicio de Amparo se encuentra en la Constitución yucateca de 1841, impulsada por Don Manuel Crescencio Rejón.

Las personas preocupadas en el fortalecimiento del federalismo, como forma de organización fundamental del país, saben que precisamente en el contexto de las entidades federativas es en donde debe radicar la esencia misma de la participación ciudadana y de donde debe fluir de manera principal el pensamiento y el rumbo del país; de hecho los tres grandes movimientos libertarios de México, la independencia, la reforma y la revolución, surgieron de las inquietudes que se gestaron en cada momento en el seno de las comunidades del interior, en donde se percibían de manera directa y tangible las diferencias dialécticas que justificaron cada uno de estos tres episodios de la historia nacional.

A estas alturas de nuestra vida democrática resulta sorprendente recordar que hubo diversos modelos de gobiernos locales, dentro del propio esquema republicano regulado en la Constitución de 1824. De esta manera, de los 19 Estados y 6 territorios que conformaban el mapa político del país, 7 de tales Estados decidieron formar un Senado local, a manera de una segunda Cámara legislativa, esos fueron los casos de Chiapas, Durango, Oaxaca, Jalisco, Veracruz, México y Puebla. También resulta singular el hecho de que en Veracruz se determinara el ejercicio del Poder Judicial en un solo titular denominado Ministro Superior de Justicia, a manera del Poder Ejecutivo.

En tanto que Yucatán, en una de sus separaciones de la República Mexicana, depositó en varios titulares el ejercicio del poder ejecutivo, siguiendo en esto el modelo sugerido por el Abad Sieyes, que determinó un ejecutivo colegiado en Francia, vigente durante un breve tiempo en la época revolucionaria

Es importante considerar que en el siglo XIX no existían los partidos políticos, sino que eran grupos políticos con determinada tendencia cada uno. Conviene entonces analizar la influencia de la masonería,

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desde la época de la insurgencia y en la formación de los futuros partidos políticos mexicanos. Recuérdese el tiempo de las logias masónicas del rito de Escocia y el de Nueva York, este último manejado por el primer embajador de Estados Unidos en México Joel Poinsett.

Es importante igualmente señalar que la Constitución de 1824 fijaba el régimen de Presidencia y Vicepresidencia de la República, para que la ocuparan los candidatos de la corriente política triunfadora y la del segundo lugar respectivamente, lo que originó la rivalidad entre ambos; tal fue el caso del Presidente Guadalupe Victoria y Nicolás Bravo que se alzó en Texcoco, aunque fue derrotado, pero no se le pasó por las armas debido a su gran prestigio como libertador, y el de Vicente Guerrero traicionado por Anastasio Bustamante quien lo derrotó en Xalapa, se asentó en la Presidencia de la República y luego consiguió, que el italiano Picaluga lo engañara y lo trasladara del Puerto de Acapulco a las playas de Huatulco, para ser fusilado después en Cuilapan Oaxaca el 14 de febrero de 1831.

La Constitución de 1824 establecía una república federal, compuesta de estados libres y soberanos y para muchos fue una copia extralógica de la norteamericana, sin embargo, había estados que no aceptaban continuar unidos al país si éste adoptaba otro régimen republicano, tales eran: San Luís Potosí, Zacatecas, Jalisco, Yucatán y particularmente Chiapas quien se unió a México el 14 de septiembre de 1824, cuando ya era seguro ese tipo de gobierno para el país, por lo cual se afirma que Chiapas se “federalizó” por votación de sus ayuntamientos que así lo decidieron.

Igualmente, debe añadirse que para 1836 el país dio un giro trascendente, pasando del sistema federal al centralista, lo que hizo necesario cambiar la normatividad constitucional, por lo cual, se expidieron las llamadas Bases y Leyes Constitucionales de la República Mexicana.

En estos documentos, siete en total, se configura un cuarto poder conocido como Supremo Poder Conservador, inspirado en el derecho constitucional francés, establecido para garantizar la constitucionalidad de los actos de los otros tres poderes. Ello resultaba importante en

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una época en la que aún no se establecían otros controles constitucionales, como el caso específico del Juicio de Amparo.

Este órgano se integraba con cinco miembros, quienes sólo eran responsables de sus actos frente a Dios y a la opinión pública 6 Este órgano calificaba la elección de los senadores, podía determinar la incapacidad física o moral del Presidente de la República y declarar cual era la voluntad de la Nación, interpretando leyes y anulando actos y resoluciones de los otros tres poderes.

El señalar las facultades específicas del Supremo Poder Conservador, tan sólo en materia política-electoral, hace ver que se trataba de un ente de gobierno con una capacidad tan grande, que de hecho rebasaba a los poderes tradicionales y los subordinaba a sus criterios. Este estado de cosas fue vigente entre 1836 y 1841, cuando la rebelión de Tacubaya logró su derogación. Resulta entonces sorprendente observar que en la tercera de estas leyes, en su artículo 30, se concede iniciativa popular para presentar proyectos de ley.

Paralelamente, es necesario señalar que se decretaron leyes electorales generales en los años de 1823, 1830, 1836, 1841 y 1847; como puede apreciarse, con muy poco tiempo de vigencia, lo que denota la inestabilidad política del país por esa época. En realidad estas leyes siguen las directrices marcadas por las Constituciones de 1812 y de 1814.

No obstante, en 1830 se cambió la demarcación geográfico-política de parroquia, por la de sección electoral a cargo de un comisionado, mismo que era responsable de la entrega de las boletas electorales a los electores y de conformar el padrón electoral; este instrumento se estableció en esa misma ley. Por lo tanto, el ciudadano podía reclamar la entrega de su boleta electoral y su inclusión o exclusión indebida en el padrón, respecto de la sección electoral correspondiente. Tal reclamación la resolvía el órgano encargado de efectuar las elecciones, es decir, la Junta Electoral Primaria, en el entendido de que su decisión era definitiva e inatacable.

6 Artículo 17 de la Segunda Ley Constitucional. Tena Ramírez, Felipe op. cit. pág. 211.

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En 1843 las Bases Orgánicas de la República Mexicana, todavía centralista, presentaron causales de nulidad de elección, señaladas en su artículo 168, mismas que pueden agruparse de la siguiente manera: 1) Por falta de cumplimiento de requisitos para ser elegido en el cargo al que se aspira, 2) Por la intervención o violencia de las fuerzas armadas durante la jornada electoral, 3) Por falta de la mayoría absoluta que se requería para algunos cargos y, 4) Por error o fraude en el cómputo de los votos. Resulta interesante anotar que en este documento, el título VIII que contiene todas estas disposiciones, se denomina “Poder Electoral.” 7

Más tarde, en el Acta Constitutiva y de Reformas de 1847, se establecía que los derechos del ciudadano se suspenden por ser ebrio consuetudinario, tahúr de profesión o vago; por el estado religioso y por el de interdicción legal; en virtud de proceso sobre aquéllos delitos por los cuales se pierde la cualidad de ciudadano y por rehusarse, sin excusa legítima, a servir los cargos públicos de nombramiento popular. Sin embargo, el ciudadano afectado al respecto podía ser rehabilitado por el Congreso general8. Esta acta Constitutiva y de Reformas de 1847, decretada en plena lucha contra el invasor norteamericano hizo volver al país al régimen federalista.

La Constitución de 1857: Dentro del marco referencial de la lucha entre los liberales y los conservadores, surge este documento constitucional, el que en su momento determinó un verdadero paradigma dentro de la vida político-jurídica del país. Debe recordarse que la última dictadura del Presidente Santa Anna hizo propició la unión en su contra de los grupos radical y moderado del llamado partido liberal9. Lo que produjo un levantamiento armado de considerable importancia, que se inició en el sur de México y que se conoce como la Revolución de Ayutla, encabezada por Juan Álvarez e Ignacio Comonfort y que terminó por derrocar al dictador, estableciendo un régimen liberal, que encabezó finalmente el propio Comonfort.

7 Tena Ramírez, Felipe op. cit. pág.430

8 idem pág. 472

9 Si bien, sería hasta mucho después cuando se configurarían realmente estos grupos políticos, como verdaderos partidos.

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El triunfo de la Revolución de Ayutla trajo como consecuencia la elaboración de una nueva Constitución que debería contener la organización del Estado Mexicano sobre las bases liberales que proclamaba el grupo en el poder. Por lo cual, se convocó a un Congreso Constituyente en 1856 para sesionar en la Ciudad de México.

Dada la situación de desorden originada por el mismo movimiento revolucionario, fue muy difícil integrar el Congreso, el que al fin quedó formado por 78 diputados predominantemente liberales radicales o “puros”, posición que luego se vio reflejada en el texto constitucional que conformaron.

Entre los miembros más destacados de esta magna asamblea es posible mencionar a Ponciano Arriaga, José María Mata, Francisco Zarco, León Guzmán, Ignacio Ramírez, Guillermo Prieto, Santos Degollado, Ignacio Mariscal, Manuel Doblado, Ignacio L. Vallarta, Vicente Riva Palacio, Bernardo Couto y José María del Castillo Velasco. Todos ellos poseedores de una vasta cultura y de especial talento, además de que tenían un conocimiento muy claro de los grandes problemas nacionales y de las necesidades sociales del país. Por esa razón se dijo de ellos que integraban un Congreso Constituyente ilustrado. El Dr. Jorge Carpizo afirma respecto de este Congreso que: “La generación constituyente de 1856-57 es una de las más ilustres que ha dado el Anáhuac…” 10

El Congreso debatió en la Ciudad de México desde el 14 de febrero de 1856, formalmente a partir del siguiente día 18, haciéndose el juramento solemne de la Constitución el 5 de febrero de 1857, es decir, fue un Constituyente largo, con duración de un año. Resulta curioso que al principio se propuso como sede a Dolores Hidalgo, Guanajuato. Francisco Zarco, originario de Durango y destacado periodista, llevó puntual crónica de este Constituyente y gracias a él se tiene noticia de lo allí ocurrido a través de las páginas de su periódico El Siglo Diez y Nueve.

10 Carpizo, Jorge.. La Constitución Mexicana de 1917. Coordinación de Humanidades. UNAM. México, 1989, Segunda Edición, pág. 30.

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Se discutió si debía reestablecerse la Constitución de 1824 o crearse una nueva, lo que finalmente sucedió; mientras se elaboraba la Constitución, se promulgó el 15 de mayo de 1856 un Estatuto Orgánico Provisional, para ejercer las funciones propias de la administración pública. En este Estatuto, que se inspiró en la Constitución de 1824 y en las Bases Orgánicas de 1843, se proclamó la abolición de la esclavitud; se establecieron las bases para el servicio profesional; se declaró la libertad de enseñanza, se prohibieron los monopolios, las penas degradantes y los préstamos forzosos; se determinó respetar la propiedad privada y establecer las penitenciarias, entre otros aspectos destacados.

El nombre oficial de este documento fue Constitución Política de la República Mexicana sobre la indestructible base de su legítima independencia, proclamada el 16 de septiembre de 1810 y consumada el 27 de septiembre de 1821.

El 17 de febrero de 1857 se clausuraron las sesiones y el 11 de mayo se promulgó la Constitución. Su artículo transitorio señala que empezará a regir el 16 de septiembre “próximo venidero” (sic), día en que se instalaría el Primer Congreso Constitucional.

La Constitución cuenta con ocho títulos, 128 artículos y uno transitorio. Se inicia manifestando: “En el nombre de Dios y con la autoridad del Pueblo Mexicano…” Entre sus principales características se cuentan las siguientes:

1. Contiene una sección dedicada a los derechos del hombre.2. El art. 2 señala la prohibición de la esclavitud, en los términos

similares a la disposición relativa contenida en el primer artículo de la Constitución vigente y donde se dice que un esclavo que pise el territorio nacional recobra su libertad y tiene la protección de las leyes, disposición que era importante ya que en Estados Unidos de América prevaleció la esclavitud casi una década más hasta que fue abolida en tiempos del Presidente Abraham Lincoln.

3. Se otorgan libertades de prensa, enseñanza, trabajo, expresión, petición, portación de armas para su seguridad y legítima defensa, tránsito, etc. Se dan garantías procesales y penales; se prohíben las penas trascendentes e infamantes, la retroactividad

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de la ley, los monopolios y estancos, la propiedad de manos muertas, y se garantiza la inviolabilidad del correo. Se establece, en el art. 29, la forma para proceder a suspender garantías y los casos en que debe efectuarse.

4. Se señalan las categorías de mexicanos, extranjeros (sic) y ciudadanos.

5. Se proclama la clásica división de los tres poderes, su integración, organización y funcionamiento.

6. Se postula como prerrogativa del ciudadano el voto activo y pasivo, excluyéndose de ella a las mujeres.

7. Desde los 18 años de edad se alcanza la ciudadanía mexicana, pero no es sino hasta los 25, cuando se puede obtener un cargo de elección popular.

8. Además de la edad, se debe tener la calidad de ciudadano mexicano, en ejercicio de sus derechos, residir en el lugar de la elección y no ser eclesiástico, para aspirar a un cargo de elección popular.

9. Desaparecen la Vicepresidencia y el Senado de la República.10) Ell voto es universal e igualitario, sin distinción de clases

sociales. Hay un sistema de elección indirecto en primer grado y con escrutinio secreto.

10. Ya aparece el principio de que las facultades que no están concedidos a la Federación, se entienden reservadas a los Estados.

11. Se cuenta con el procedimiento de mayoría calificada en el Congreso y en las Cámaras de los Estados para que obre una reforma constitucional.

La Constitución era tan anticlerical que fue rechazada por el clero, al grado de que el papa Pío IX criticó abiertamente lo promulgado y el clero excomulgó a quienes la juraran, a la vez que el gobierno procedía a cesar a todo empleado que no lo hiciera.

La Constitución se inspiró en los grandes principios filosóficos de la revolución francesa; era pues republicana y liberal. El modelo constitucional que se formó con ella tenía dos ramas de origen: el constitucionalismo francés y el estadounidense. Se dice que pese a las protestas del clero, la Constitución no era radical, sino más bien moderada o ecléctica. El modelo resultaba adecuado para un país desarrollado, en donde cabía el liberalismo económico y la simple

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vigilancia del Estado en cuestiones comerciales y de producción, pero nuestro pueblo distaba de estar en condiciones de adecuarse a tales principios, por lo que la injusticia sobre las clases populares urbanas y rurales continuó, lo que explica el posterior estado de cosas en el porfirismo. Para colmo de males, los pueblos indígenas fueron despojados de sus tierras y se acentuaron el descontento y la marginación en el campo.

Parecería que el texto constitucional no gustaba a los conservadores por ser liberal y anticlerical, a los liberales puros por ser moderada y a los moderados por algunas de sus medidas radicales. Así, levantó tal polémica que nos hizo arribar a la llamada Guerra de Reforma, que fue una contienda civil de alcances muy graves (1858-1860, es decir, la guerra de los tres años).

Una de las principales preocupaciones del constituyente en ese tiempo fue el de señalar con toda claridad los límites de las facultades de cada uno de los tres poderes, en particular el hecho de marcar contrapesos al Poder Ejecutivo, dado que la dictadura de Santa Anna fue particularmente oprobiosa. Al respecto, debe recordarse que en Tacubaya hubo un levantamiento en contra de esta Constitución, que se consideraba que no reflejaba el sentir de un pueblo tan católico como el mexicano. El jefe de este movimiento era el Gral. Félix Zuluaga; el Presidente Comonfort, en su afán de evitar la guerra, entró en pláticas con los alzados, incluso dejando casi prisionero al Lic. Benito Juárez, en ese momento titular del ministerio de Gobernación. Se llegó entonces al extremo de decretar la derogación de esta Constitución, con lo cual el Presidente liberal Ignacio Comonfort se dio un “autogolpe” de Estado. A raíz de ello el Sr. Juárez asumió la Presidencia de la República, aduciendo que su renuncia como Presidente de la Suprema Corte nunca le fue autorizada por el pleno de este alto tribunal. Además de que en el texto constitucional se establecía que en el fallecimiento, ausencia prolongada o renuncia del Presidente de la República, debería ser sustituido por el Presidente de la Suprema Corte y tomando en cuenta que el Presidente Comonfort no tenía competencia para derogar la Constitución. Así se originaron dos gobiernos: El liberal, con Benito Juárez, y la Constitución de 1857 y el conservador con Félix Zuluaga y el Plan de Tacubaya. La guerra finalmente la ganó Juárez con la batalla de Calpulalpan (en el Estado

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de México) y la derrota del Gral. Miguel Miramón, el 22 de diciembre de 1860.

En la clasificación cronológica de José Luís Rebollo a la que se hizo alusión, a partir de la expedición de esta Constitución se constituye la segunda etapa, que comprende desde 1857 hasta 1881, y en la que, entre otras cosas, queda claro que se le otorgaron más facultades al Poder Legislativo, inclusive compuesto por una sola Cámara, la de Diputados, y que por lo mismo servía de contrapeso al Poder Ejecutivo. Así, la diputación federal tenía más injerencia en materia electoral, a la vez que el Poder Judicial controlaba la constitucionalidad de leyes y actos de autoridad, tal vez mostrando en ello una clara influencia norteamericana. Al respecto, debe considerarse que en el artículo 101 la Constitución de 1857 introdujo el juicio de amparo.

En esta preocupación por equilibrar el ámbito de facultades de los tres poderes, el Congreso Constituyente privilegio las bondades del principio de confianza, voluntad colectiva y decisión popular 11

No obstante, no todos los constituyentes se mostraron optimistas frente a los logros que se plasmaban en esta Constitución, y así por ejemplo Ponciano Arriaga, ilustre diputado constituyente por San Luís Potosí, a propósito del planteamiento del problema agrario de la época, referente a la inequitativa distribución de la tierra y la extrema miseria de los campesinos, manifestaba: “Este pueblo, no puede ser libre, ni republicano y mucho menos venturos, por más que cien constituciones y millares de leyes proclamen derechos abstractos, teorías bellísimas, pero impracticables, en consecuencia del absurdo sistema económico de la sociedad.” 12

En la época del Imperio de Maximiliano, el Estatuto Provisional del Imperio Mexicano dividió al país en 50 departamentos, cada uno subdividido en prefecturas, de acuerdo con el modelo francés de la época y equivalente a los municipios al que el país estaba

11 Al respecto es recomendable la lectura de Gargarella, Roberto. Notas sobre el constitucionalismo radical en México, 1857. Revista de la Facultad de Derecho de México. Tomo LVII, Número 247. Enero-junio de 2007. Universidad Nacional Autónoma de México, págs 205 y siguientes.

12 Gargarella, Roberto artículo citado, págs. 216 y 217.

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acostumbrado desde la época colonial y 8 regiones militares; el Emperador era el titular de la soberanía y se expidió una ley para elecciones en materia municipal o de prefecturas.

Después del paréntesis amargo que representó para México este Segundo Imperio (1864-1867), con el triunfo de la República, se le otorgaron mayores facultades al Poder Legislativo, limitando aún más al Ejecutivo, a la vez que, paradójicamente se presentaba el fenómeno del continuismo por la reelección de los titulares del Ejecutivo federal y los ejecutivos locales. Tal situación, sumada a otros factores originó el problema conocido como “El Amparo Morelos”, que determinó la incompetencia de origen, misma que podían calificar los jueces de distrito, pero únicamente para el caso de autoridades locales, puesto que se pensaba que respecto de las federales no había competencia alguna que objetar, ni ante quien objetarla. El amparo Morelos entonces se refiere a que las autoridades emisoras del acto reclamado son ilegítimas de origen.

Es conveniente referir, aunque sea a grandes líneas este particular asunto en los siguientes términos: El primer gobernador del recientemente creado Estado de Morelos fue el Gral. Francisco Leyva, quien se reeligió modificando la Constitución local y sin alcanzar las dos terceras partes de los votos de la elección respectiva.

A la vez, en la Ley de Ingresos del Estado para 1874 se estableció un fuerte impuesto a la producción de caña de azúcar, producto básico para la economía de la región. Cuando la ley fue aprobada en el Congreso estatal, el diputado Vicente Llamas con su presencia contribuyó a integrar el quórum con el número mínimo de seis legisladores que exigía el Reglamento respectivo, pero era sabido que este representante popular había sido elegido sin haber renunciado previamente a su cargo de jefe político, lo que expresamente prohibía la Constitución morelense.

Los cañeros afectados solicitaron amparo aduciendo la incompetencia de origen del Congreso y del mismo Gobernador. Dentro de estos parámetros, el juez de distrito concedió el amparo a los quejosos. En consecuencia, el gobierno de Morelos presentó una queja respecto de la decisión tomada por el juez, pero ningún representante de la autoridad local se presentó a ratificar la queja, a pesar de que el juez

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si hizo acto de presencia en la Suprema Corte para aducir lo que a su derecho correspondía.

Bajo estas circunstancias, el juez implicado regresó a la Ciudad de Cuernavaca, en donde al llegar fue aprehendido por considerarlo subversivo, si bien, posteriormente y, con la presión de la Suprema Corte, fue dejado en libertad; posteriormente, el máximo tribunal del país ratificó el amparo concedido, surgiendo la llamada tesis Iglesias, alusiva al nombre de José María Iglesias, a la sazón Presidente de la Corte, quien manifestaba que era válido desconocer lo actuado por los colegios electorales locales, sin necesidad de destituir a las autoridades consideradas como ilegítimas; lo que se fundamenta a la vez en la tesis Otero respecto del principio de relatividad del Amparo.

En otro sentido se pronunció la Tesis Vallarta, en donde el Ministro Ignacio L. Vallarta dejó claro que el amparo se concede en función del acto de autoridad reclamado y no respecto de la legitimidad de origen del titular del órgano impugnado. Esta tesis fue la que prevaleció. Además, en 1874, con el Presidente Sebastián Lerdo de Tejada se reabrió el Senado, que había sido suprimido por la Constitución de 1857 y al cual se le concedieron varias y muy importantes facultades de carácter político, mismas que le restaron a la Corte, por lo que se consolidaron los colegios electorales de las Cámaras federal y locales.

Más tarde, en Puebla el Presidente del Tribunal Superior de Justicia León Guzmán, quien por cierto fue miembro de la comisión redactora de la Constitución de 1857, se amparó contra el Congreso local que lo destituyó de su cargo, en virtud de que él a su vez previamente desconoció la legitimidad del Congreso, Este amparo pasó a revisión y se confirmó, pero Vallarta presentó un voto particular en el que terminó por establecer su tesis en el sentido de no pronunciarse por la legitimidad de origen de la autoridad responsable, basándose además en el principio de que la Corte no tenía concedidas expresas facultades al respecto y, en este sentido, las facultades no concedidas a la Federación, se entienden reservadas a los Estados. Hacía 1881 quedó ya firme esta tesis Vallarta, a partir del amparo concedido a Salvador Dondé, patrocinado por el ilustre jurista Jacinto Pallares y con gran influencia norteamericana y el beneplácito del gobierno del Gral. Porfirio Díaz, por razones evidentes de no poner en riesgo la legitimidad de los distintos órganos de su gobierno, basado

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en el sistema de reelección y de relaciones sólidas y jerárquicamente rígidas.

Con estos acontecimientos concluyó la segunda época de la evolución electoral y se entró as la tercera que se inició en 1882 y concluyó en tiempos pos- revolucionarios, en 1977, con la legislación electoral del régimen López Portillista.

En cuanto hace directamente a las consecuencias en materia de elecciones de la Constitución de 1857, resalta el hecho de que ésta se expidió el 5 de febrero de ese año y ya para el día 12 el país contaba con una Ley Orgánica Electoral, misma que estuvo vigente hasta 1901 y en la que se añadían algunas causales de nulidad de elección, por ejemplo, el haber mediado soborno o cohecho y por error sustancial en la persona nombrada. Resulta interesante constatar que en esa norma, cualquier ciudadano podía solicitar la anulación aludida ante la junta distrital correspondiente o directamente ante el Congreso de la Unión, en la inteligencia que de no mediar impugnación alguna o si no se probaba la causal manifestada, la elección quedaba firme y válida.

En el porfirismo:

Como ya se ha dicho, otro problema grave en materia electoral fue el de la reelección prolongada del jefe del Ejecutivo, situación que se inició con Benito Juárez, continuó con Sebastián Lerdo de Tejada y culminó con Porfirio Díaz. En los tres casos señalados se originaron fuertes movimientos oposicionistas, mismos que fueron reprimidos de manera tajante y en donde destacan la rebelión de La Noria y la de Tuxtepec en diferentes momentos con el propio Porfirio Díaz, proclamando el principio de No reelección y la idea de que “…ningún ciudadano se perpetúe en el poder y esta será la última revolución”

Todo ello, aunado a la saturación de las expectativas del régimen porfirista, dio como consecuencia el estallido de la revolución de 1910 cuyo lema de inició fue precisamente el de “Sufragio efectivo, no reelección”, postulado por Francisco I. Madero en el Plan de San Luís Potosí.

Por otra parte, en el porfirismo se le dio gran importancia a las jefaturas políticas, que tenían por objeto representar a los

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ayuntamientos ante otras instancias de poder, es decir, municipios, gobiernos estatales e incluso autoridades federales; en realidad estas jefaturas políticas se volvieron verdaderas satrapías para controlar en forma absoluta el poder local, generándose auténticos cacicazgos en cada entidad federativa, de aquí la justificación del lema de “Municipio Libre” postulado por los hermanos Flores Magón, quienes fundaron el Partido Liberal Mexicano, con su periódico “Regeneración”, en tanto que Don Ricardo Flores Magón firmó el Manifiesto de ese Partido en donde se postulaba la jornada de trabajo de ocho horas, la reglamentación del trabajo doméstico, la no migración de chinos y muchos otros aspectos más, entre ellos claro, el lema del municipio libre. Esto fue particularmente significativo en un gobierno como el del Gral. Díaz que se ostentaba como partidario del lema “Poca política y mucha administración” No obstante, se fueron a la vez generando verdaderos partidos políticos a semejanza de los europeos y norteamericanos, primero como clubes políticos; al respecto, fue famoso el Club Verde , el Liberal Mexicano, el Antirreleccionista y otros más, entre ellos debe tomarse en cuenta la Unión Liberal, integrada por intelectuales, banqueros, hombres de negocios, etc. quienes apoyaban el régimen de Porfirio Díaz y fueron conocidos popularmente con el mote de “Científicos”, por su afán de gobernar de acuerdo con los principios de la ciencia, según los postulados de moda del positivismo francés, inspirado en el pensamiento de Augusto Comte, padre de la Sociología, en este grupo destacaban Justo Sierra, José Ives Limantour, Pablo y Miguel Macedo, Enrique Creel, Guillermo de Landa y Escandón y muchos más. También es importante revisar los periódicos de oposición que mucho alentaron la rebelión contra Díaz, como el Tilín Tilin, la Madre Matiana, El Colmillo Público, Juan Panadero, El Ahuizote, El Hijo del Ahuizote, El Diario del Hogar, Regeneración, etc., igual que las “calaveritas catrinas” de José Guadalupe Posada,

Lo cierto es que el gobierno prolongado de Porfirio Díaz, presenta la siguiente cronología: Gobierno provisional, del 26 de noviembre de 1876 al 5 de mayo de 1877, primer período (1877 a 1880), gobierno del Gral. Manuel González (1880 a 1884), segundo período (1884 a 1888), tercer período (1888 a 1892), cuarto período (1892 a 1896), quinto período (1896 a 1900), sexto período (1900 a 1904), séptimo período (1904 a 1910), octavo período (1910, debería terminar en

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1916, pero el Presidente Díaz renunció el 25 de mayo de 1911 y murió en 1915 en Paris).

Para conjugar estas reelecciones con el lema de su revolución de Tuxtepec se dieron los pasos siguientes:

1. En 1878 se llevó a cabo una reforma constitucional que permitía la reelección presidencial con un periodo intermedio, lo que explica el gobierno del General Manuel González. La disposición del periodo intermedio también se otorgó para los gobernadores de los estados; esto representaba el retorno a la vieja “ley del hueco” de la época colonial.

2. Igualmente se expidió una reforma a la Ley Electoral de 1857, en el sentido de que le Presidente de la Suprema Corte fuera electo por los propios ministros por mayoría absoluta de votos.

3. En la reforma constitucional del 20 de diciembre de 1890 ya no se alude a la reelección, por lo que se debería entender que ésta podía ser indefinida.

4. El 18 de diciembre de 1901 se expidió una nueva Ley Electoral, la que establecía que los distritos electorales estarán formados por una población de 60 000 habitantes, en lugar de los 40 000 que señalaba la Ley de 1857, a la vez que especificaba la forma en que se integrarían los Colegios Electorales de ambas Cámaras.

5. En 1904 el periodo presidencial se aumentó de cuatro a seis años y se restableció la Vicepresidencia de la República, que había sido eliminada en la Constitución de 1857. El Vicepresidente fue el sonorense Ramón Corral (quien, por cierto, murió antes que Díaz, ambos en su destierro voluntario en París).

En la práctica el único candidato opositor en sus reelecciones era Don Nicolás de Zúñiga y Miranda, quien, aunque perdedor, se ostentaba públicamente como Presidente de la República, pero nunca fue sancionado por el régimen porfirista por esta aparente usurpación, que no tenía mayores consecuencias y si daba pie a las bromas y el regocijo populares.

En cambio, desde otro ángulo menos festivo y más bien trágico, el régimen de Porfirio Díaz cometió muchas arbitrariedades, entre las

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que destacan dos huelgas, a saber La de los mineros en Cananea Sonora, en 1906, en donde el gobernador Rafael Izabal permitió el paso de tropas norteamericanas para asesinar a los trabajadores y la de Río Blanco en Veracruz en donde los trabajadores de la industria textil sometieron a veredicto presidencial su pliego de peticiones, pero el Gral. Díaz emitió un decreto en contra de los huelguistas, quienes luego fueron masacrados, cuando se dirigían a protestar a la ciudad de México.

También resultó escandaloso el despojo de tierras de campesinos y de comunidades agrarias en diferentes partes del país, por medio de las compañías deslindadotas, que tenían como propósito aparente regular la propiedad rural. Ello fue particularmente injusto en el caso de las comunidades indígenas como los yaquis de Sonora y los tarahumaras de Chihuahua, muchos de los cuales fueron desterrados a lugares tan remotos como Valle Nacional en Oaxaca o la zona chiclera de Quintana Roo. Igualmente se llevo a cabo la terrible masacre del pueblo de Tomochic en Chihuahua, cuyos habitantes fanatizados por una mujer del lugar que se hacía pasar por “Santa Teresa”, tuvieron el valor de enfrentarse al ejército nacional, dado que querían vivir aislados y sujetos a sus propias costumbres; lo ocurrido entonces se narra en el libro que lleva el nombre del pueblo, escrito por un soldado federal llamado Heriberto Frías.

A todo ello hay que agregar la explotación de los campesinos en las haciendas, con sus respectivas tiendas de raya, que originaban el endeudamiento de familias enteras y su condición casi de esclavos, así como la acumulación desmedida de tierras en grandes haciendas. Era típica la anécdota del Gral. Terrazas, Gobernador que decía no ser de Chihuahua, sino que “Chihuahua es mía”, o la de la península de Baja California repartida en sólo siete haciendas. Tales excesos fueron generando un ambiente de inconformidad y rebeldía que se encausó hacia el estallido revolucionario de 1910, que habría de transformar radicalmente al país.

Por otra parte, al momento de desarrollarse el proceso electoral de 1909-1910, y como consecuencia directa de lo vertido en la entrevista Díaz-Creelman, en donde el Presidente Díaz manifestó que ya no presentaría su candidatura en las elecciones de 1910, porque consideraba al pueblo de México maduro para ejercer auténticamente

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su democracia, se animó a registrar su candidatura a la Presidencia de la República el propio Francisco I. Madero, iniciando una campaña electoral más o menos exitosa, a pesar de los esfuerzos del régimen para obstaculizarla; hay que añadir que en el país se difundió ampliamente su libro “La sucesión presidencial de 1910”. Ante esta situación, estando el candidato en Monterrey fue aprehendido y remitido a la penitenciaria de San Luís Potosí, acusado de injurias en contra del Presidente Díaz. A raíz de ello, era evidente que Madero ya no era elegible por estar sujeto a un proceso penal, lo que aseguraba el triunfo del Presidente en el poder. Tal difamación, sin embargo, precipitó los acontecimientos, sobre todo cuando Madero logró emigrar a los Estados Unidos, en donde emitió su célebre Plan de San Luís Potosí, convocando al pueblo a la lucha armada contra la dictadura porfirista, a partir del domingo 20 de noviembre a las 6,00 de la tarde. A Don Francisco I. Madero se le conoce como “Apóstol de la Democracia” y es ya oficial su lema de Sufragio efectivo, no reelección”. Si bien, en Cuchillo Parado, Municipio de Coyame del Sotol, cerca de Ojinaga y a orillas del Río Conchos, en el Estado de Chihuahua, se alzó en armas Toribio Ortega Ramírez, desde el 14 de noviembre, por lo que esa localidad se considera como cuna de la revolución. Además, el viernes 18 del mismo mes y año en la Ciudad de Puebla, la policía atacó la casa de la familia Serdán, partidarios del maderismo, por lo que se entabló un enfrentamiento a balazos, a consecuencia de lo cual algunos rebeldes fueron aprehendidos, entre ellos Doña Carmen Serdán hermana del mártir Don Aquiles quien fue eliminado en ese hecho trágico.

En la Revolución y en los Gobiernos Post Revolucionarios:

A la caída del Presidente Díaz y el ascenso al poder de Francisco I. Madero el 6 de noviembre de 1911, como consecuencia de la firma del Tratado de Ciudad Juárez, de inmediato se avocó a proponer la reforma constitucional respectiva para elevar a ese rango el principio antirreleccionista, lo que ocurrió efectivamente el día 27 del mismo mes de noviembre. En ese contexto, el 18 de diciembre se expidió la Ley Electoral que ordenaba que se formara una Junta Revisora del Padrón Electoral, la que además de proceder en consecuencia, debía resolver las reclamaciones de los ciudadanos y de los partidos políticos en lo que toca a las irregularidades cometidas en torno a las elecciones.

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En esta ley además, se reguló por primera vez la constitución y el funcionamiento de los partidos políticos y se dividía el territorio nacional en distritos electorales; se ordenaba la publicación de las listas de empadronamiento y, en tal virtud, los ciudadanos podían impugnarlas, al igual que el nombramiento de los funcionarios de casilla.

Es curioso que los partidos políticos, entonces de incipiente creación elaboraban las boletas electorales, de acuerdo con el modelo que previamente aprobaba la Secretaría de Gobernación. Igualmente, los escrutadores de las mesas directivas de casilla eran propuestos por los partidos contendientes y nombrados por los presidentes municipales.

De la misma manera, los partidos políticos podían nombrar sus representantes en cada casilla y ya contendían con colores distintivos. Los senadores eran declarados electos por las legislaturas de los Estados. Para fundar un partido político se requería como mínimo justificar 100 miembros, y los candidatos debían ser registrados por lo menos un mes antes del día de la elección. Las elecciones seguían siendo indirectas en primer grado. Por cada 500 habitantes se contaba con un elector para integrar los colegios sufragáneos.

Un poco después, en 1912 se llevó a cabo una reforma constitucional para integrar una junta que efectuara el cómputo indirecto de la elección de diputados y de senadores. Tal organismo estaba conformado por diez ciudadanos residentes en el distrito electoral respectivo. Con todas estas medidas constitucionales y legales se daba un paso enorme en el camino de la democracia y se iniciaba la centuria con un pronóstico optimista, porque parecía ser la oportunidad tan esperada para alcanzar la modernidad en el país.

No obstante, los hechos demeritaron este primer éxito y después del golpe de Estado en contra del gobierno maderista, conocido como la “decena trágica”, se estableció la usurpación huertista, la que luego fue abatida por la revolución constitucionalista encabezada por Venustiano Carranza, proclamando desde Coahuila el Plan de Guadalupe, sosteniendo la vigencia y aplicación de la Constitución de 1857, todo lo cual derivó en una terrible guerra civil, o guerra de

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facciones, que terminó por desgastar a los caudillos y a sus ideologías. Aquí cabe resaltar la valiente postura del senador por Chiapas Don Belisario Domínguez quien se atrevió a pronunciar un histórico discurso ante su Cámara en contra de la dictadura de Victoriano Huerta, lo que le costó la vida; situación similar que ocurrió con el diputado por Yucatán Serapio Rendón, lo que trajo como consecuencia la protesta del Congreso en contra del Presidente Victoriano Huerta y que éste disolviera las Cámaras y llevara a todos los legisladores a la Penitenciaria del Distrito Federal.

Naturalmente que actos como este ya no eran tolerables y con ello se radicalizó la revolución constitucionalista, encabezada algunos meses antes por el ex gobernador de Coahuila, Don Venustiano Carranza, con su llamado Plan de Guadalupe. Esta revolución triunfó con la caída de Zacatecas en manos de la División del Norte, comandada por Don Francisco Villa y la firma posterior de los Tratados de Teoloyucan, entre el Gral. Carrancista Álvaro Obregón y el Lic. Pedro Carvajal Presidente Provisional, a la renuncia del usurpador Huerta, en los cuales se disolvió al ejercito porfirista y se fundó el ejercito revolucionario. Si bien, luego los caudillos triunfantes entraron en una confrontación armada, que origino la presencia de dos gobiernos, el del propio Carranza o constitucionalista y el de la llamada Convención de Aguascalientes, que tuvo sucesivamente tres Presidentes (Eulalio Gutiérrez, Roque González Garza y Francisco Lagos Cházaro).

La Constitución de 1917: En este contexto, una vez vencido Villa, por el Gral. Obregón, en los combates de Celaya (6, 7, 13 y 15 de abril de 1915) y casi derrotado el general Emiliano Zapata en el sur, a lo largo de 1916, Carranza modificó el Plan de Guadalupe, el que por cierto dio origen al primer reparto agrario en Matamoros, Tamaulipas con el Gral. Lucio Blanco, y convocó, el 16 de septiembre de ese año, a la integración de un Congreso Constituyente, para que por su intermediación la nación expresara su voluntad de generar las reformas necesarias acordes con los planteamientos de la Revolución social. El Distrito Federal y cada entidad federativa elegirían un diputado propietario y un suplente por cada 60 mil habitantes, o fracción mayor de 20 mil, de acuerdo con el censo general de población de 1910 y según las normas de la Constitución de 1857. Los comicios se efectuaron el 22 de octubre y, el 1º de diciembre, se instaló solemnemente este Congreso Constituyente, en el Teatro

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Iturbide (hoy de la República), de la Ciudad de Querétaro. En la convocatoria para integrar a este Congreso Constituyente de 1917, se estableció la nulidad por cambio de ubicación de casilla.

Esta magna asamblea tenía la limitante de no contar realmente con oposición, pues no se dio cabida a representantes del porfirismo, del huertismo, del zapatismo, del villismo o de la disuelta Convención de Aguascalientes. Simplemente era la expresión del constitucionalismo carrancista triunfante, la realidad vuelta legalidad.

No obstante, los señores constituyentes desde un principio se dividieron en dos grupos: los liberales moderados y los radicales extremistas, quienes pugnaban por un Estado fuerte promotor de reformas sociales en el país. En sus filas destacaron por su animada y brillante participación, entre otros: Luís Manuel Rojas, quien se desempeñó como presidente del Congreso, Félix F. Palavicini, Alfonso Cravioto, José Natividad Macías, Francisco J. Mújica, Heriberto Jara, Rafael Martínez de Escobar, Esteban Baca Calderón, Hilario Medina, Arturo Méndez, Agustín Garza González, Paulino Machorro, Cándido Aguilar, Salvador González Torres, Fernando Lizardi, Jesús López Lira, Ernesto Meade Fierro, José María Trochuelo, Antonio Ancona, Juan de Dios Bojórquez y Fernando Castaños.

Cabe advertir que Venustiano Carranza sólo pretendía reformar la Constitución de 1857, no crear una nueva Carta Magna. En realidad su proyecto poco avanzaba en lo que toca a reivindicaciones profundas de los derechos de los grandes grupos sociales. Según Daniel Moreno Díaz en el proyecto que el Primer Jefe sometió a la consideración del Congreso Constituyente de 1917 destaca lo siguiente:

1. El cambio de la denominación derechos del hombre por el de garantías individuales.

2. Algunas modificaciones a los artículos. 14, 20 y 21 para agilizar el procedimiento penal; la función investigadora quedaba a cargo del Ministerio Público, evitando así que el juez fuera también parte acusadora.

3. Otorgaba mayores facultades al Poder Ejecutivo Federal como la de veto y de nombramiento de su gabinete, para evitar que éste fuera débil frente al Legislativo, como había ocurrido en la

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Constitución de 1857; en esto era evidente la influencia que ideológicamente se recibió de la obra La Constitución y la Dictadura, libro clásico del Derecho constitucional mexicano, escrito por Emilio Rabasa, quien aseguraba que esa debilidad del Ejecutivo trajo como consecuencia la necesidad de gobernar con facultades extraordinarias, algo típico de los gobiernos de Benito Juárez y de Porfirio Díaz.

4. Se reducía a uno solo el periodo ordinario de sesiones del Senado.

5. Se establecía la elección directa del Presidente de la República.6. Se eliminaban las jefaturas políticas, postulando el municipio

libre y autónomo.7. Se procuraba dar mayor autonomía al Poder Judicial de la

Federación.

El Congreso Constituyente de Querétaro sesionó desde el 1º de diciembre de 1916 hasta el 5 de febrero de 1917, pero su labor fue titánica para desahogar todas las inquietudes vertidas en los múltiples discursos y debates, en su mayoría apasionados y radicales, fruto natural de las corrientes revolucionarias de la época.

Con muchas presiones en cuanto a tiempo, pues se había fijado el plazo del 5 de febrero de 1917 (coincidiendo con el de la misma fecha en 1857 de la Constitución anterior), en medio de fuertes protesta por parte de los grupos más conservadores del país, se promulgó la Constitución emanada de este Congreso Constituyente, el que por atención al Proyecto del Primer Jefe nombró al documento Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la del 5 de febrero de 1857. Todo ello ha recibido una fuerte crítica de parte de Felipe Tena Ramírez, quien dice que ni modificaba la Constitución de 1857 ni se manifestaba abiertamente como una nueva Constitución.

Lo cierto es que el pueblo, el foro y la historia contemporánea de México han dado plena legitimidad a la Constitución de 1917 y al margen de precisiones técnico-jurídicas y políticas, se la considera una nueva Constitución, y por cierto la primera de orden social, lo cual nos honra. No en vano la Asamblea Constituyente de Querétaro es recordada con especial respeto y admiración.

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La Constitución entró en vigor el 1º de mayo de 1917, pero con base en ella, desde el 6 de febrero se convocó a elecciones para Presidente de la República y miembros del Congreso. Éstas se efectuaron el 11 de marzo siguiente y la primera magistratura correspondió a Venustiano Carranza.

La promulgación de la Constitución fue muy solemne, con la presencia del propio Carranza. En un principio fue criticada por algunos políticos exiliados como Rodolfo Reyes y Jorge Vera Estañol, quienes le señalaron múltiples errores de carácter técnico-jurídico, pero todo ello no tuvo mayores consecuencias para el país.

Con la expedición de ese importante documento se iniciaba la etapa de institucionalización de la Revolución social de México, se abría el panorama de su historia contemporánea, rica y accidentada y de la que muchos ya hemos sido testigos y actores y, por lo mismo, nos toca conocer, comprender, defender y ampliar los contenidos de este texto constitucional que ofrece tantas aristas y opciones para afrontar con mano firme y decidida el presente y el futuro del país.

Evolución de la justicia electoral posterior a la expedición de la Constitución de 1917: Ya en la Ley Electoral de 1911 se regulaba el derecho de los partidos políticos para presentar a las mesas directivas de casilla observaciones sobre algunas irregularidades cometidas el día de la jornada electoral y se tipificaron en el Código Penal de la época los delitos de orden electoral. De igual manera, se precisaron las reglas para declarar la nulidad de las elecciones.

En la convocatoria para elegir diputados al Congreso Constituyente de 1916-17 se añadió una causal de nulidad, que fue la de haber instalado la casilla en lugar diferente al establecido previamente por la autoridad electoral.

Más tarde. La Ley Electoral de 1917 estableció las facultades de calificación de las elecciones federales entre las Cámaras de Diputados y Senadores respectivamente. De la misma manera, la Ley para la Elección de los Poderes Federales de 1918, vigente hasta 1946, estableció la obligación de los jueces civiles de informar a las autoridades electorales respecto de los fallecimientos de ciudadanos para efectos de ajustar el padrón electoral; también hizo lo propio en lo

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que toca a los jueces penales para que informaran de los sujetos procesados por la comisión de algún delito. En esta ley se consideraban ciudadanos mexicanos los que tuvieran de 21 años en adelante y un modo honesto de vivir. Se facultaba a cualquier ciudadano para reclamar ante la Cámara de Diputados la nulidad de la elección de ellos en algún distrito e incluso la de Presidente de la República en el territorio que residiera el ciudadano inconforme, lo mismo podía hacerse respecto de la elección de senadores en la Cámara respectiva; no obstante, hay que observar que no se especificaba el procedimiento por medio del cual el ciudadano podía realizar esta reclamación, por lo que no llegó a tener vigencia este derecho.

En 1917 se fundó el partido Nacional Cooperativista, en 1919 el partido Comunista Mexicano y en 1920 el partido Nacional Agrarista. A la vez, en Yucatán, Campeche, Estado de México, Puebla y Veracruz se formaron varios partidos de tendencia socialista. El problema de la sucesión presidencial al término del gobierno de Venustiano Carranza origino la firma del Plan de Agua Prieta en Sonora, que desconoció a Carranza y postuló al general Adolfo de la Huerta, ello precipito la caída del régimen carrancista y la muerte del caudillo en 1920, en el pueblo de Tlaxcalantongo en la sierra del Estado de Puebla.

En tiempos del presidente Obregón se agudizó el radicalismo socialista de Felipe Carrillo Puerto en Yucatán quien terminó fusilado en 1924. Hubo serios problemas electorales en algunos estados de la República, e incluso en 5 de ellos se instalaron dobles congresos.

Con el gobierno de Plutarco Elías Calles, en 1928, se formó el Partido Nacional Revolucionario (PNR), antecedente del PRI. Se reformó la Constitución para permitir la reelección del Gral. Obregón, con un periodo intermedio, lo que equivalía de nuevo a la vieja “ley del hueco”; durante la campaña política respectiva fueron eliminados los candidatos de oposición Francisco R. Serrano en Huitzilac Morelos y Arnulfo R, Gómez en Veracruz, el primero víctima de una emboscada con varios de sus partidarios y el segundo fusilado, esto permitió la reelección de Obregón, pero el a su vez fue victima de un atentado en la Ciudad de México antes de tomar posesión, por lo que su lugar lo ocupó el Lic. Emilio Portes Gil.

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En 1930 las elecciones presidenciales fueron muy reñidas y se habló de fraude electoral cuando el Ingeniero Pascual Ortiz Rubio, triunfó sobre la candidatura del Lic. José Vasconcelos.

En 1936, con el Gral. Lázaro Cárdenas se creo la confederación de trabajadores de México (CTM). Y en 1938 la Confederación Nacional Campesina (CNC). En ese mismo año, el partido Nacional Revolucionario se transformó en Partido de la Revolución Mexicana.

Es importante señalar que en contra de la política de izquierda del Presidente Lázaro Cárdenas, se crearon entre otros, los partidos de Acción Revolucionaria Mexicanista, la Unión Nacional Sinarquista y el Partido de Salvación Pública, pero sobre todo el Partido Acción Nacional (PAN), en 1939, fundado por don Manuel Gómez Morín.

Las elecciones para la renovación presidencial fueron muy reñidas entre los generales Juan Andrew Almazán y Manuel Ávila Camacho, al grado de que se esperaba un levantamiento armado por parte de Andrew Almazán en la zona de Tamaulipas, si bien esto no llegó a realizarse.

En 1946, Manuel Ávila Camacho expidió la Ley Federal Electoral, que creó la Comisión Federal de Vigilancia Electoral y se estableció que sólo los partidos políticos pueden registrar candidatos. Clasificó las nulidades, en de voto de elector, por ejemplo si éste depositó su voto en casilla que no le corresponde, si lo emite de manera diferente a como lo manifiesta la ley, si suplanta a un elector o si vota doblemente, si el elector era incapaz o inelegible el candidato. Nulidad de votación en casilla, por ejemplo si se instaló en lugar diferente al señalado con anterioridad por la autoridad electoral, si hubo soborno, cohecho o presión sobre los electores o los funcionarios de casilla, si hubo violencia física o error o dolo en el cómputo. Nulidad de elección, por ejemplo si hubo irregularidades graves en la preparación de la elección. La nulidad la podía invocar cualquier ciudadano, ello fue originando la formación de recursos con diferente denominación, todos de orden administrativo.

Bajo el régimen de Miguel Alemán primer presidente civil del México contemporáneo, el partido de la Revolución Mexicana se transformó en Partido Revolucionario Institucional (PRI). En 1947 se concedió el

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voto a la mujer en elecciones municipales, si bien desde antes lo habían otorgado a sus ciudadanas, entre otros, los Estados de San Luis Potosí, el Estado de México y Chiapas. En 1948 se fundó al partido Popular, más tarde Partido Popular Socialista (PPS).

Las elecciones para presidente de la República entre Adolfo Ruiz Cortines y Miguel Henríquez Guzmán, también fueron muy conflictivas y originaron muertos y detenidos. En 1953 se concedió a la mujer el derecho al voto activo y pasivo en las elecciones federales. En 1954 se creó el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana (PARM).

En 1951, la nueva Ley Electoral Federal, otorgó a la Comisión Federal Electoral la resolución de varios recursos e incluso la respuesta a consultas de interpretación e esa misma ley.

Con Adolfo López Mateos se estableció la calidad de Diputados de Partidos para dar mayor cobertura democrática y evitar que todo el gobierno federal quedara en manos de un sólo partido político. Con Gustavo Díaz Ordaz se otorgó la ciudadanía a los 18 años.

En 1973, la Ley Federal Electoral concedía la impugnación respectiva a los ciudadanos y a los aspirantes a ser registrados como candidatos y a sus partidos, en un máximo de un día contado a partir de que supieron de la negativa, para que resolviera el órgano administrativo superior.

En 1975 se fundó el Partido de Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y en 1976 el Partido Revolucionario del Trabajo, bajo el régimen del Presidente Luis Echeverría.

En 1977, la nueva ley electoral del Presidente López Portillo, la llamada Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales (LOPPE), generó un verdadero sistema de medios de impugnación en materia electoral, entre otros (por reforma del art. 60 constitucional), el recurso de reclamación del que conocería la Suprema Corte contra las resoluciones de los colegios electorales de las Cámaras del Congreso de la Unión, pero no tenía mayores efectos de índole judicial, por lo que la Corte, de hecho, no ejerció esta facultad, a pesar de que se interpusieron 13 recursos de este tipo, puesto que su decisión venía a constituir una mera opinión, no vinculatoria. Otros recursos de esta ley

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fueron: Inconformidad (contra actos del Registro Nacional de Electores), el de Protesta (contra los resultados del escrutinio y cómputo de casilla), el de Queja (contra resultados de cómputo distrital), éste último por cierto lo conocería el Colegio Electoral de la Cámara de Diputados e impugnaba la elección de éstos por ambos principios, el de Revocación (contra actos de la Comisión Federal Electoral, o las comisiones locales o distritales) y el de Revisión (respecto de lo resuelto en la inconformidad, protesta o revocación). A partir de esta reforma se reguló el régimen jurídico de los partidos políticos. En la época del Presidente López Portillo se fundaron: el Partido Demócrata Mexicano (PDM) y el Partido Socialista Unificado de México (PSUM). Con esta ley de José López Portillo de hecho se reguló por primera vez a los partidos políticos en México.

La LOPPE, en cuya redacción influyó de manera fundamental el pensamiento del Maestro Jesús Reyes Heroles, marcó un verdadero parteaguas en la vida democrática y electoral del país, toda vez que eliminó ya la posibilidad de un gobierno monopartidista y dio inicio a los grandes movimientos reformistas contemporáneos en la materia.

Más adelante, con el Presidente Miguel de la Madrid, se creó el primer tribunal en la materia, conocido como Tribunal de lo Contencioso Electoral (TRICOEL), en 1986 como un organismo autónomo de naturaleza administrativa, dotado de plena autonomía para resolver los recursos de apelación y queja establecidos en la ley. Sus sentencias no eran definitivas, porque podían ser modificadas por los Colegios Electorales de las Cámaras de Diputados y Senadores, que resolvían en última instancia la calificación de las elecciones. Ello implicó la promulgación del Código Federal Electoral.

En 1990, con Carlos Salinas se promulgó un nuevo documento legal, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), con el cual se fundó el Instituto Federal Electoral como organismo responsable de la organización y desarrollo de la función electoral, así como el Tribunal Federal Electoral (TRIFE), en calidad de órgano jurisdiccional autónomo, con un mayor alcance de facultades, que sin embargo aún establecía que sus resoluciones en algunos medios de impugnación podían ser modificados por las dos 2/3 partes de los miembros presentes de los Colegios Electorales de las Cámaras de Diputados y Senadores, que resolvían en última instancia,

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sólo por cuestiones jurídicas (pruebas, motivación del fallo o si éste resultaba contrario a derecho).

Este Tribunal se integraba por una Sala Central de carácter permanente, conformado por siete magistrados, cinco de ellos propietarios y dos suplentes y Salas Regionales temporales correspondientes a las circunscripciones plurinominales de la época, cada una con tres magistrados y un suplente.

En 1993, y mediante una reforma constitucional y legal, se dispuso que solamente la elección presidencial seguiría siendo facultad de la Cámara de Diputados erigida en Colegio Electoral. Asimismo se creó una Sala Temporal de Segunda Instancia conformada por cinco magistrados, cuatro de ellos miembros de la Judicatura Federal y uno, el propio Presidente del Tribunal Federal Electoral, para conocer del Recurso de Reconsideración. En 1989 se fundó el Partido de Revolución Democrática (PRD), en 1993 el Partido del Trabajo (PT) y el Partido Verde Ecologista de México (PVEM). En tiempos del Presidente Salinas se generó el conflicto Zapatista en Chiapas y la formación del Ejército Popular Revolucionario en Oaxaca y Guerrero, así como el magnicidio del candidato del PRI Luis Donaldo Colosio. A la vez se establecieron nuevos partidos.: Convergencia por la Democracia, Alianza Social, Democracia Social, Organización Auténtica de la Revolución Mexicana, Comité Promotor del Centro Democrático y Sociedad Nacionalista.

En el año 2000 se efectuaron elecciones federales, en las que resultó electo el Lic. Vicente Fox Quesada de la Alianza para el Cambio integrada por los Partidos Acción Nacional y Verde Ecologista de México. Esto originó el cambio de Partido en el poder, lo que se ha prolongado en el régimen actual con el Lic. Felipe Calderón, si bien las elecciones de 2006 crearon un conflicto post electoral, que se resolvió jurisdiccionalmente, pero que aún mantiene dividida a la opinión pública.

Finalmente, cabe advertir que con el Presidente Ernesto Zedillo, en 1996 se fundó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), como máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, salvo las acciones de inconstitucionalidad que son competencia exclusiva de la

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Suprema Corte de Justicia de la Nación, según lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 constitucional. El Tribunal actual se configura con una Sala Superior de siete magistrados y cinco Salas Regionales de tres magistrados cada uno. Todas las Salas, a partir de la reforma constitucional y legal de 2007, son permanentes, anteriormente, las Regionales eran temporales.

Este Tribunal tiene la facultad específica de realizar el cómputo final de la elección presidencial y pronunciar la declaración de validez de la elección y de Presidente electo, con ello concluyó el aspecto combinado o mixto de autocalificación y heterocalficación, implementado desde la Constitución de Cádiz.

De igual manera se expidió en 1996, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en donde se regulan los instrumentos de acción que tienen los justiciables, en las distintas opciones para reclamar la vulneración de cualquiera de sus derechos político-electorales.

Esta evolución contemporánea de la justicia electoral ha sido posible gracias a un proceso de reformas constitucionales que desde 1977 hasta 1996, han generado todas las instituciones y disposiciones legales que rigen la materia. Al margen, de algunas reformas constitucionales importantes en materia electoral, como la referente a la equidad de género, en este momento se está desarrollando la reforma político- electoral, que se inicio en noviembre de 2007 al cambiar de manera substancial el texto de algunos artículos constitucionales en materia electoral y ha continuado con la abrogación del COFIPE y la reforma que originó nuevas disposiciones legales, respecto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

En otro orden de ideas, puede manifestarse que son tres los artículos constitucionales que sirven de base a la estructuración de todo el sistema electoral y especialmente a la justicia electoral en el país, ellos son: el artículo 41, que ordena la celebración de elecciones periódicas, regula a los partidos políticos, fundamenta el Instituto Federal Electoral y a los medios de impugnación en la materia.

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El artículo 60, que da base al Juicio de Inconformidad y al Recurso de Reconsideración. Finalmente, el artículo 99 sobre el que se establece la estructura y facultades del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Conclusión: A la distancia de casi un siglo de promulgada, la Constitución de 1917, ni esta rebasada, ni requiere ser sustituida por otra. Si en cambio, debe ser analizada de manera objetiva, a fin de aprovechar todas las opciones que ofrecen su parte orgánica y la dogmática, encaminando al país hacia el ejercicio pleno de una democracia constitucional, en la que destaque el reconocimiento y respeto pleno de las libertades de las personas, como es la tendencia moderna de la teoría constitucional. 13 Al respecto, debe recordarse lo dicho hace 150 años por el ilustre potosino Ponciano Arriaga, ya citado en este trabajo, a propósito de la promulgación de la Constitución de 1857, porque no es con la expedición de leyes, por buenas que éstas sean, como se resuelven realmente los problemas nacionales, sino con la formación de nuevos ciudadanos, quienes respetuosos de su propia dignidad, sean los primeros en reconocer la de los demás, en un plano de igualdad y tolerancia.

Los nuevos tiempos, conllevan también nuevos retos y, por lo mismo nuevas soluciones. Las generaciones actuales tienen una enorme deuda histórica con aquéllas generaciones de mexicanos que lucharon en los campos de batalla y en las tribunas políticas por configurar una nación independiente y solidaria, si lo lograron a plenitud o no, corresponde al juicio de la historia determinarlo. Lo que importa ahora es conocer a cabalidad nuestras raíces, entender nuestro presente y aportar nuestro esfuerzo hacia el futuro

En una época de globalización y cambio, cuando el mundo se ha vuelto más estrecho y se concadenan las realidades más disímbolas, es bueno darse estos espacios de análisis y estudio. Ello nos hace mirar retrospectivamente en torno de nuestra realidad, fortalecer nuestras convicciones y percatarnos del enorme patrimonio que como nación tenemos.

13 En este punto es siempre recomendable acudir, entre otras, a la magnífica obra “La democracia constitucional. Una radiografía teórica” de Salazar Ugarte, Pedro. Instituto de Investigaciones jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México y Fondo de Cultura Económica. Sección de obras de política y derecho. México, 2006.

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Sobre el tema de la justicia electoral hay todavía mucho camino por andar, están pendientes muchos temas, pero uno fundamental es el garantizar a todos los justiciables la eficiente protección y garantía de sus derechos político-electorales. Para ello se cuenta con la experiencia de más de dos décadas de impartición de justicia, a través de la cual y con el desarrollo de la fuente jurisprudencial, se han dado pasos acelerados ampliando el espectro de aplicación de los medios de impugnación en materia electoral.

Dentro de todo este contexto, hay algo que debe quedarnos muy claro a todos, el país en que vivamos en el próximo futuro será el que desde ahora y en forma cotidiana conformemos. Seremos nosotros los autores de los capítulos que están por escribirse en la historia de México, esto representa una gran responsabilidad, un reto mayúsculo, pero también una invaluable oportunidad que nuestra generación no dejará de aprovechar para contribuir de manera significativa en el fortalecimiento de la democracia y en el respeto irrestricto de nuestros más caros derechos.

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