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Enfoque psicosocial en la atención a la población desplazada, confinada o en riesgo. Guía práctica para Alcaldes y Alcaldesas

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Enfoque psicosocial en la atención

a la población desplazada,

confi nada o en riesgo.

Guía práctica

para Alcaldes y Alcaldesas

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Ministerio de la Protección SocialMinistro: DIEGO PALACIO BETANCOURT

Viceministro: CARLOS IGNACIO CUERVO VALENCIA

Dirección General de Promoción SocialDirectora: SUSANA HELFER VOGEL

Interventoria Convenio MPS/OPS Nro. 271/08:CLARA CECILIA GONZÁLEZ PINTO

Asesoría y revisión técnica:SOFÍA GUTIERREZ MATALLANA

Organización Panamericana de la SaludRepresentante OPS/OMS Colombia: PIERRE PAOLO BALLADELLI

Director emergencias y desastres : JORGE CASTILLA ECHENIQUE

Universidad Tecnológica de PereiraRector: LUIS ENRIQUE ARANGO JIMENEZ

Facultad de Ciencias de la SaludDecano: SAMUEL EDUARDO TRUJILLO HENAO

Departamento de Medicina ComunitariaContrato de servicios OPS/OMS-Universidad Tecnológica de Pereira CO/CMT/09000670.01: “Enfoque psicosocial en la atención a la población desplazada, con� nada o en riesgo” Guía práctica para alcaldes y alcaldesas

Elaborado por:Germán Alberto Moreno GómezClaudia María López OrtizDiomedes Tabima García

Departamento de Medicina Comunitaria Facultad de Ciencias de la Salud Universidad Tecnológica de Pereira

Coordinación editorial:Dr. Germán Alberto Moreno GómezDirector Departamento de Medicina Comunitaria - Facultad de Ciencias de la Salud - Universidad Tecnológica de Pereira

Estrategia de comunicación: Diseño y coordinaciónMónica Giraldo Buitrago

Diseño y Produción Editorial: Torre Grá� ca

Ilustración: Claudia García

Impreso por : Industrias Grá� cas Darbel

Bogotá , Agosto de 2009

Fuente de � nanciación: Ministerio de la Protección SocialEstrategia Nacional de intervención Psicosocial con víctimas de la violencia y el desplazamiento forzado en Colombia. Ministerio de la Proteccion Social

Contenido

3 Presentación

4 ¿Para qué sirve esta guia?

4 ¿Quiénes son los desplazados

por la violencia sociopolítica?

5 ¿Qué ordenan las normas en la

responsabilidad con las víctimas?

5 ¿Qué derechos amparan a las víctimas?

6 Resumen de derechos

9 Conceptos operativos

10 Lineamientos de Intervención psicosocial

11 Ruta de acción (1)

Qué debe hacer antes

15 Ruta de acción (2)

Qué debe hacer durante

19 Ruta de acción (3)

Qué debe hacer despues

24 Estrategias de intervención psicosocial

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En respuesta a los complejos y permanentes impactos

de la violencia sociopolítica en la vida de las personas,

familias y comunidades, y atendiendo a las obligaciones

y desarrollos jurídicos y normativos, el Ministerio de la

Protección Social (MPS) de la mano y con la contribución

de muchos agentes, a partir del año 2004 se ha propuesto

–desde una perspectiva psicosocial– contribuir al mejo-

ramiento de la calidad de las acciones estatales en torno

a la promoción, cumplimiento y restablecimiento de los

derechos de las personas y comunidades víctimas del

confl icto interno.

Esta Guía y la Caja de Herramientas para Alcaldes y Alcaldesas, hace

parte de ese esfuerzo para brindar a las autoridades te-

rritoriales instrumentos ágiles que les informe sobre las

obligaciones y facilite planifi car e implementar acciones

psicosociales de prevención, atención y restablecimiento,

en las etapas de protección, atención, consolidación y es-

tabilización, en situaciones de emergencia, para aplicarse

en los ámbitos nacional y local.

Presentación

3

Los Alcaldes y Alcaldesas y la atención psicosocial de la población desplazada

por la violencia sociopolítica

Contenido

3 Presentación

4 ¿Para qué sirve esta guia?

4 ¿Quiénes son los desplazados

por la violencia sociopolítica?

5 ¿Qué ordenan las normas en la

responsabilidad con las víctimas?

5 ¿Qué derechos amparan a las víctimas?

6 Resumen de derechos

9 Conceptos operativos

10 Lineamientos de Intervención psicosocial

11 Ruta de acción (1)

Qué debe hacer antes

15 Ruta de acción (2)

Qué debe hacer durante

19 Ruta de acción (3)

Qué debe hacer despues

24 Estrategias de intervención psicosocial

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¿Para qué sirve esta guía?

“Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del

territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades

económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad

o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente

amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones:

Conflicto armado interno

Disturbios y tensiones interiores

Violencia generalizada

Violaciones masivas de los Derechos Humanos

Infracciones al Derecho Internacional Humanitario

Otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores

que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público”.

(Artículo 1 de la ley 387).

Es una ayuda para que Usted, alcalde o alcaldesa

pueda cumplir con las responsabilidades sociales y

constitucionales que tiene con la población a riesgo y

desplazada por la violencia sociopolítica.

¿Quiénes son los desplazados por la violencia sociopolítica?

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¿Qué ordenan las normas en la responsabilidad con las

víctimas? Las normas obligan a la restitución y reparación

de los derechos vulnerados.

¿Qué derechos amparan a las víctimas?

En el Derecho Internacional Humanitario se protege a la población civil de actos degradantes y se reconoce como delito de lesa humanidad el desplazamiento forzado. En el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en casos de violencia que compromete al Estado Colombiano, se obliga el cumplimiento de medidas de restitución y reparación. En la Constitución Política de Colombia el Estado debe asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, la justicia, la igualdad, la libertad, la paz y, la protección de los derechos fundamentales, sociales, culturales, económicos, colectivos y del ambiente. La Corte Constitucional ampara el cumplimiento de los preceptos constitucionales y en caso de violación y desconocimiento, mediante sentencias obliga la restitución y reparación integral.

!TODAS OBLIGAN A PRESERVAR LA DIGNIDAD E INTEGRIDAD FÍSICA Y PSICOLÓGICA DE LAS PERSONAS¡

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Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.

Art. 24 CP*PRDI*: 1, 2, 6, 7, 15. SCC*: T-227 de 1997

Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

Art. 13 CPPRDI:1 a 4, 6, 9, 22. SCC: T-602 de 2003

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Artículo 13 CPSCC: T-098 de 2002, T-227 de 1997 SU-1150 de 2000T-1635 de 2000T-327 de 2001

Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: elegir y ser elegido, tomar parte en elecciones, etc.

Art. 40 CP

El derecho a la vida en condiciones de dignidad.

Preámbulo y arts. 1, 11 y 12 CPPRDI: 1, 5, 6, 8, 10, 11, 13. SCC: T-1635 de 2000, T-327 de 2001, T-1346 de 2001

Derechos de los niños, de las mujeres cabeza de familia, los discapacitados y las personas de tercera edad, y de otros grupos especialmente protegidos.

Arts. 13, 43, 44, 46, 47 CP. PRDI: 2, 4 y 9. SCC:T-215 de 2002, T-419 de 2003

Libre desarrollo de la personalidad, libertad de expresión y libertad de asociación.

Arts. 16, 20 y 38CPPRDI: 1 y 8. SCC: T-098 de 2002

RESUMEN DE DERECHOSFUNDAMENTALES

* Art.= Artículo CP = Constitución política PRDI=Principios Rectores de los Desplazamientos Internos SCC: = Sentencia Corte Constitucional

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A la seguridad personal. Artículos 2, 5, 93 y 94 CPPRDI: 8, 10, 12, 13, 15. SCC: T-258 de 2001

Derecho al trabajo y libertad de escoger profesión u oficio.

Artículo 25 CP PRDI: 1 a 3, 18, 21, 24, 25. SCC: T-669 /2003,T-1635/2000, T-327/2001, T-1346-2001, T-268 / 2003

Derecho a la paz. Artículo 22 de la CP PRDI: 6, 7, 11, 13, 21. SCC: T-721 de 2003, C-328 de 2000

Derecho a la personalidad jurídica. Artículo 14 CPPRDI: 20SCC: T-215 de 2002

Derecho a no ser privados arbitrariamente de sus propiedades o posesiones.

Ley 387 de 1997. Decreto 2569 de 2000.

Derecho a la verdad justicia y reparación. SCC: T-327 de 2001, T-589 de 2005. T-268 de 2003

Derecho al debido proceso y acceso a la justicia.

SCC: T-728 de 2004

Derecho a una alimentación mínima. PRDI : 1 a 3, 18, 24 a 27. SCC: T-098 de 2002

Derechos sociales, económicos y culturales, entre otros: • Prevalencia de los derechos de los niños

sobre los derechos de los demás. • La atención de la salud y el saneamiento

ambiental. • Vivienda digna.• La propiedad privada.• Los bienes de uso público, los parques

naturales, las tierras comunales de grupos ét-nicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación.

• Derechos de los trabajadores agrarios• La educación.

Arts.: 42 a 77 CP en armonía con los artículos 13 y 366 CP. PRDI:1, 2, 3, 13, 18, 19, 21 y 23 a 27.

Derecho a escoger el lugar de domicilio. PRDI: 5, 6, 7, 14, 15. SCC: T-227 de 1997

DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

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Derecho a la unidad familiar y a la protección integral de la familia.

Artículo 42 CP PRDI 16 y 17. SCC: SU-1150 de 2000, T-1635 de 2000

Derecho a solicitar y recibir la atención humanitaria de emergencia.

Ley 387 de 1997. Decreto 2569 de 2000.

Derecho de los desplazados a retornar, reasentarse o reintegrarse.

Ley 387 de 1997. Decreto 2569 de 2000. SCC: T-025 de 2004 y Autos que la desarrollan.

Derecho a un trato urgente, principio de igualdad y trato diferencial.

SCC: T-098 de 2002, T268 de 2003

Presunción de buena fe y trato digno en el trámite de inscripción.

SCC: T-268 de 2003, T327 de 2001

Derecho a recibir información SCC: T-669 de 2003

Derecho a ser reconocido como desplazado por el confl icto armado.

Artículo 83 CP. Ley 387 de 1997. Decreto 2569 de 2000.

Derecho de los desplazados a soluciones defi nitivas a su situación.

Ley 387 de 1997. Decreto 2569 de 2000 SCC: T-025 de 2004 y Autos que la desarrollan.

Derechos colectivos de la comunidad negra desplazada.

SCC: T-955 de 2003

DERECHOS COLECTIVOS Y DEL MEDIO AMBIENTE

Art. = ArtículoCP = Constitución políticaPRDI = Principios Rectores de los Desplazamientos InternosSCC = Sentencia Corte Constitucional

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Conceptos operativos.* Ordenamiento y significación diferencial de propósitos y alcances de las acciones psicosociales.

ABORDAJE O ENFOQUE PSICOSOCIAL. Perspectiva que reconoce los impactos psicosociales que comprometen la violación de derechos en el contexto de la violencia y el desplazamiento en Colombia. Sustenta el enfoque de derechos por lo que debería orientar toda política pública, acción y medida de reparación a victimas.

ATENCIÓN INTEGRAL CON ENFOQUE PSICOSOCIAL. Procesos articula-dos de implementación de servicios que buscan prevenir y mitigar los efectos emocionales, físicos, culturales, espirituales, sociales y económi-cos generados por la violación de DH y DHI en situaciones de violencia y se deben planificar y brindar conservando su especificidad: Derechos Humanos, interculturalidad, genero, entre otras variables sociales y polí-ticas inclusivas, que trasciende la intervención individual a niveles fami-liar y comunitario, incluyendo la detección y fortalecimiento de Redes.

INTERVENCIÓN PSICOSOCIAL. Estrategia y procesos sociales basados en medidas de reparación diseñadas con participación de las víctimas y en referencia a las violaciones de derechos específicas que la afecta-ron, que busca lograr cambios a una nueva situación de las víctimas que restablezca o mejore la situación anterior a las violaciones de derechos vividas.

ATENCIÓN PSICOSOCIAL. Servicios institucionales existentes relativos a reducir el daño emocional y físico, mediante programas, acciones o proyectos de carácter universal (para toda víctima de toda violación de derechos, así como para toda víctima de delito).

APOYO PSICOSOCIAL. Acciones de restablecimiento y/o contención emocional realizados en el marco de las acciones humanitarias.

ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL. Acciones conjuntas que facilitan que los procesos psicosociales o jurídicos se realicen durante todas las fases en las que la víctima, sus familiares y comunidades debe propen-der por el restablecimiento de sus derechos y por la justicia; estas accio-

*MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Lineamientos de Intervención Psicosocial con víctimas de la violencia y el desplazamiento forzado 2004 / 2010.

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nes incluyen, entre otros, procesos conversacionales, la escucha, orienta-ción, apoyo, articulación y seguimiento.

ASESORÍA PSICOSOCIAL. Acción realizada por profesionales y personas con formación y conocimiento de instrumentos psicosociales, intencio-nalmente dirigida a brindar herramientas para la superación del daño emocional e información que oriente el ejercicio de los derechos indivi-duales y colectivos de las personas y sus comunidades.

ASESORÍA PSICOLÓGICA. Acción realizada por profesionales de la salud mental, intencionalmente dirigida a brindar herramientas conceptuales, metodològicas y técnicas, en las áreas comportamental y cognitiva que le permita la toma de decisiones en la vida relacional de las personas.

Lineamientos de Intervención Psicosocial*1: Responde y se aplica según el contexto cultural de la

víctima y en respuesta al tipo de violación de dere-chos sufrido. Enfoque relacional.

2: Cuenta con la participación continua y efectiva de las víctimas. Enfoque de convenio activo.

3: Se da en actuación pública, intersectorial e interinsti-tucional. Enfoque de actuación pública.

4: Contribuye en la restitución de derechos de las vícti-mas. Enfoque diferencial.

5: Desde un Enfoque Psicosocial busca la reparación de las víctimas por que desarrollará medidas específicas o contribuirá a otras medidas de reparación.

*MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Lineamientos de Intervención Psicosocial con víctimas de la violencia y el desplazamiento forzado 2004 / 2010.

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RUTA DE ACCIÓN (1)

Reconozca su territorio Elabore un diagnóstico comunitario e institucional de su municipio: ¿Con qué recursos cuenta para la protección y atención física, psicológica y psicosocial?

Construya un mapa participativo de riesgos de conflicto y desplazamiento

¿Identifica zonas receptoras de población o zonas expulsoras? ¿Identifica población en riesgo, en confinamiento o desplazada?

Recuerde que... la mejor manera de prevenir situaciones críticas causadas por el conflicto, es el fortalecimiento de planes preventivos de

contingencia y de atención y estrategias que, con y para las comunidades, contemplen acciones periódicas y permanentes de:

SENSIBILIZACIÓN: con ICBF, Salud y Defensoría, sensibilice a los profesionales de todas las instituciones para brindar una atención humanitaria digna, que

considere los impactos emocionales y en el proyecto de vida que causan las situaciones de violencia.

FoRtALECImIENto oRgANIZAtIvo: Con las mismas instituciones: formar y dotar con herramientas a agentes

psicosociales como estrategia de acompañamiento y orientación de las personas, familias y comunidades

En todo caso, debe asesorarse de profesionales con formación y experiencia en la planeación e implementación de acciones con enfoque psicosocial en la atención a víctimas.

En caso de identificar riesgos y vulnerabilidad en la comunidad y las familias usted DEBE emitir alertas e informes de riesgo a las instituciones.

Haga un inventario de recursos: SUBRAYE o MARQUE las entidades que usted tiene disponibles en su municipio

QUÉ DEBE HACER ANTES

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ENTIDAD ¿QUÉ PUEDE HACER? EL DERECHO QUÉ PROTEGE

Alcaldes munici-pales, Procura-dores judiciales agrarios, Jefes seccionales del IGAC, Registrado-res de instrumen-tos públicos y Ge-rentes regionales del Incoder, con base en los re-gistros existentes en las Umatas y en las Oficinas de Catastro

Declaratoria de la inminencia de riesgo de desplazamiento o de desplazamiento forzado.

Identificar a los propietarios, poseedo-res, tenedores y ocupantes, ubicados dentro de la respectiva zona de despla-zamiento, estableciendo en lo posible, el período de vinculación de cada uno de ellos con el respectivo inmueble.

Protege la población de actos arbitrarios contra su vida, integridad y bienes patrimoniales, por circunstancias que puedan originar o hayan originado un desplazamiento forzado. Decreto 2007 de 2001.

Alcaldía: Identifica y afilia a las familias benefi-ciarias del SISBEN.

El derecho será a la protec-ción de la integridad física y emocional de las personas. Derecho a la seguridad social a la atención integral y diferencial a las personas y familias de mayor vulnera-bilidad.

Secretaría de Gobierno:

Garantiza la seguridad ciudadana promoviendo la civilidad, la solución pacífica de conflictos, el control del or-den público y el respeto a los derechos humanos

Derechos Fundamentales y de ciudadanía (Constitución Política).

Secretaría de Desarrollo Social:

Gestiona recursos, programas y proyec-tos de política social, apoya y asesora la organización de las victimas para la participación y el desarrollo social y comunitario.

Derechos sociales económi-cos y culturales, derecho a la libre asociación y al trabajo en condiciones dignas y justas, a la conservación y protección del patrimonio cultural y medio ambiente.

Secretaría u ofici-nas de Vivienda:

Gestiona programa de vivienda digna para las familias y albergues o soluciones transitorias en caso de emergencia.

Derechos sociales, econó-micos y culturales -Vivienda digna (art. 51 CP).

Secretaría de Salud:

Afilia al Régimen Subsidiado. Presta servicios con programas de Promoción de la salud, prevención y atención de la enfermedad.

Derechos sociales, económi-cos y culturales - La atención de la salud y el saneamiento ambiental (art. 49 CP). Ley 418 de atención a víctimas.

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Secretaría de Hacienda:

Gestiona, orienta y distribuye recursos para programas de prevención y aten-ción del desplazamiento, el confina-miento y el riesgo de desplazamiento.

A la protección, a la vida digna y al desarrollo social.

Secretaría de Educación:

Garantiza cupos en establecimientos educativos para la población en esta-blecimientos cercanos a su residencia, facilitando el ingreso o permanencia de los menores en el sistema educativo y previene la deserción escolar; exonera de matrícula y pensión.

A la conservación y protec-ción de bienes, al conoci-miento, a la técnica, a la formación de valores basa-dos en el respeto por los derechos humanos, para la convivencia, la democracia y la paz sin discriminación. Ley de niños, niñas y adoles-centes. Ley de atención a víctimas 418 y disposiciones internas del Ministerio. Decreto 2231 beneficios en el sector educativo.

Secretaría de Desarrollo Rural:

Gestiona y desarrolla programas de protección de tierras y patrimonio cul-tural (resguardos y cabildos indígenas, territorios colectivos de los afrodesce-dientes) desarrollo y asistencia agrope-cuaria y seguridad alimentaria.

Derechos sociales económicos y culturales (Constitución Política).

Secretaría de cul-tura, recreación y deporte:

Promoción y fomento de las culturas en sus diversas expresiones. Desarrollo de Programas de recreación y deporte y aprovechamiento del tiempo libre.

Derecho al respeto de la diversidad y protección del patrimonio cultural, la difusión de los valores cultu-rales, al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad y al desarrollo social.

Registraduría: Apoya los procesos de documentación para facilitar la atención con programas estatales.

El derecho a la identificación.Decreto 290 de 1999.

La Policía y el Ejército:

Apoyan en materia de protección. Derecho a la seguridad. Derecho a la vida.

Acción Social: Administra el sistema de información y registro; coordina la gestión de recur-sos, proyectos y programas de política social. Realiza acciones psicosociales a través de los programas de atención humanitaria, para estas poblaciones; orienta y acompaña en los procesos de atención humanitaria.

El derecho a la vida en condiciones de dignidad, a la paz, a la protección a la integridad a la persona, unidad familiar, honra y bienes sin discriminación, trabajo en condiciones dignas y justas.

QUÉ DEBE HACER ANTES

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ENTIDAD ¿QUÉ PUEDE HACER? EL DERECHO QUÉ PROTEGE

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Personería: Recibe las denuncias y orienta a las víctimas, y gestiona el trámite.

Derecho a la protección, a no ser privados arbitraria-mente de sus propiedades o posesiones, a la libertad de expresión y de conciencia.

Defensoría del Pueblo:

Recibe las denuncias y orienta a las víctimas, y gestiona el trámite. Realiza acompañamiento psicojurídico en pro-cesos legales y de restablecimiento.

Derecho a la protección, a no ser privados arbitraria-mente de sus propiedades o posesiones, a la libertad de expresión y de conciencia.

Procuraduría Regional y Provincial:

Recibe las denuncias y orienta a las víctimas, y gestiona el trámite.

Derecho a la protección, a no ser privados arbitraria-mente de sus propiedades o posesiones, a la libertad de expresión y de conciencia.

Cuerpo debomberos:

Tiene experiencia en procesos de ayuda humanitaria durante las diferentes fases.

Derecho a solicitar y recibir la atención humanitaria de emergencia.

Defensa Civil: Tiene experiencia en procesos de ayuda humanitaria durante las diferentes fases.

Derecho a solicitar y recibir la atención humanitaria de emergencia.

Entidades de cooperación internacional:

Apoyan la identifi cación de riesgos, y coordinan la gestión de acciones con el gobierno local para la ayuda humanitaria.

Al trato digno y a la aten-ción oportuna, con calidad y diferencial.

Organizaciones sociales y cívicas:

Acciones de información, de repre-sentación para la participación de autoridades indígenas.

Libre desarrollo de la perso-nalidad, libertad de expre-sión, libertad de asociación y derecho a la participación.

Organizaciones No Gubernamen-tales:

Actúan como operadores de las ins-tancias estatales y de las entidades de cooperación en las diferentes fases.

Al trato digno y a la aten-ción oportuna, con calidad y diferencial.

Iglesias: Apoya los procesos de atención inicial. El derecho a la vida en condiciones de dignidad. La iglesia católica con la Pas-toral Social pueden ser de gran apoyo para la atención integral.

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF:

Lidera el sistema de bienestar familiar con profesionales que en las unidades móviles realizan censos, apoyo y acom-pañamiento psicosocial; remisiones e intervenciones en crisis con énfasis en niños, niñas y jóvenes.

Derechos de los niños, niñas y adolescentes, Ley 10 98/06. Derecho a la unidad familiar.

QUÉ DEBE HACER ANTES

1�

Bienestar Familiar, ICBF:

1�

ENTIDAD ¿QUÉ PUEDE HACER? EL DERECHO QUÉ PROTEGE

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RUTA DE ACCIÓN (2)QUÉ DEBE HACER DURANTE

En caso de que las víctimas lleguen al área urbana o rural de su municipio...

Señor Alcalde o Alcaldesa: usted es responsable de la gestión para ofrecer la atención integral de las personas que como victimas de hechos de violencia han sido desplazados en busca de protección.

¡NO OLVIDE:

debe ESCUCHARLAS

debe saber QUIÉNES SON,

conocer CUÁL FUE LA CAUSA DE SU DEPLAZAMIENTO,

saber CUÁL ES SU SITUACIÓN ACTUAL,

para disponer de los RECURSOS que le permitan ATENDER

INTEGRALMENTE a la población y acompañar la superación de la

situación!

¡Asuma el liderazgo de las instituciones!

Señor Alcalde o Alcaldesa: recuerde que se trata de un evento catastrófico. Desde el momento del impacto, las acciones para garantizar la atención integral están cubiertas por el Fosyga

y Acción Social.! Cumpla con el Auto 052/08, el 007/09 y la ley 1190 !

1�

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ACTIVIDAD RESPONSABLE OBSERVACIONESTan pronto tenga conoci-miento de la llegada de las familias afectadas por los hechos de desplazamiento a su municipio convoque al comité municipal de atención a población desplazada con carácter de urgencia.

Alcalde municipal No olvide convocar a todas las enti-dades previamente identificadas en su plan de contingencia, muchas de las cuales hacen parte del comité de pre-vención y atención de emergencias. Se puede basar en el Art. 7 ley 387 de 1997 y el Decreto 2569 de 2000, arts. 29 y 30. Es importante que defina una Secretaría de despacho que lidere el tema con su apoyo directo.

Oriente las personas y las familias para que denun-cien su situación.

Personería, Defensoría del Pueblo o Procuraduría Regional y Provincial

En esta dependencia podrá encon-trar: 1. Recepción de las declara-ciones. 2. Orientación, asesoría, acompañamiento, trámite de quejas y solicitudes. 3. Interposición de recursos jurídicos en defensa de sus derechos. 4. Capacitación y formación de derechos humanos a la población desplazada. 5. Fortaleci-miento de espacios de comunicación interinstitucionales con los líderes y sus procesos organizativos.

Si el desplazamiento es ma-sivo, elabore un censo de las familias y de las perso-nas, con nombres, apellidos y números de documentos de identificación.

Funcionarios de su administración en apoyo de la Personería

Una vez realizada la declaración ante la personería, se remite la informa-ción a Acción Social para la valora-ción y posterior registro en el sistema único de población desplazada.

Coordine para que un representante de los afecta-dos presente la declaración de los hechos.

Personería municipal

Si el desplazamiento es gota a gota: Responsabilice una oficina o un funciona-rio que registre las familias y las personas y las remitan a la personería municipal para la declaración de los hechos .

UAO (Unidad de Atención y orientación), Secretaria de Despacho que lidera el tema, Personería municipal

Usted puede, con apoyo de Acción Social, conformar una Unidad de Atención y Orientación UAO.

Alcalde. Secretaría de Despacho que lidera el tema

Consulte la guía que existe de las Unidades de Atención y Orientación (UAO), para población desplazada elaborada por Acción Social.

Reconocer a cada persona la condición de víctima.

Acción Social Recuerde que la única entidad que puede certificar la condición de desplazado en el sistema único de registro es Acción Social.

1�

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QUÉ DEBE HACER DURANTE

1�

ACTIVIDAD RESPONSABLE OBSERVACIONESInforme a las personas y a las familias sobre sus derechos y las dependencias municipales que los protegen y materializan.

Acción Social, UAO o Secretaría de Despacho que lidera el proceso de atención por parte de la alcaldía y Personería.

Utilice el documento de resumen de derechos. Los derechos defi nidos en la sentencia T-025 deben ser notifi cados al momento del registro a la población registrada.

Convoque la solidaridad de la población de su municipio.

Secretaría de Desarrollo Social

Utilice los medios masivos de comu-nicación a su alcance.

Active de inmediato las fuentes de ayuda humanitaria. Tenga en cuenta el enfoque diferencial: etnias, grupos etáreos, género, condición de salud.

Acción Social, ONG contratadas, Comité Local de Emergen-cias y Desastres. Integrantes del sistema de atención a población despla-zada con sede en su territorio.

Con ello garantiza atención huma-nitaria de urgencia y emergencia: mercados, colchonetas, elementos de aseo personal, kit de hábitat, cocina y vajilla, auxilio de arrendamiento, transporte de emergencia. Auto 004 Grupos Étnicos, 006 Discapacidad.

Contacte y convoque y or-ganice las ONGs nacionales e internacionales reconoci-das y disponibles.

Alcalde. Secretaría de Desarrollo Social. Secretaría de Gobierno

Utilice el directorio de organizacio-nes nacionales e internacionales de ayuda humanitaria.

Active la atención Integral en Salud. Garantice los servicios de salud para todas las víctimas.

Dirección Local de Salud. Empresas Sociales del Estado

Identifi car el estado de afi liación al sistema de salud, atención médica y atención psicológica primaria, acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, control de factores de riesgo ambientales y valoración de la condición de salud de las víctimas.

Garantice que se brinde articuladamente el apoyo, atención y acompañamien-to psicosocial de TODAS las personas, familias, grupos o comunidades desplazadas para mejorar su capacidad de afrontamiento emocio-nal, el fortalecimiento de redes y la respuesta ante las situaciones vividas.

Dirección Local de Salud. Empresas Sociales del Estado. Unidad Móvil del ICBF

Con los equipos psicosociales (procu-re la participación activa de las per-sonas) elabore un diagnóstico situa-cional de la afectación de las familias y coordine en red la implementación del plan de atención integral y el acompañamiento psicosocial.

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acompañamiento psicosocial.

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Garantice la atención psicológica (intervención en crisis) de las personas que lo requieren y el acompa-ñamiento psicosocial a las personas y las familias.

Equipos psicosociales

Todas las acciones de atención integral en salud física y psicológica deben abordarse teniendo en cuenta el contexto, la significación de los hechos y, los recursos individuales y colectivos de las personas.

Mantenga activo el Comité Municipal de Desplazados por la Violencia.

Alcalde Art. 7 ley 387 de 1997. Que sea este organismo una mesa de trabajo permanente para la coordinación interinstitucional y política de inter-vención del sistema a la comunidad y para no duplicar acciones en esfuer-zos de personal o presupuestales.

Inicie el trámite para la obtención de recursos económicos para financiar la atención de la emergencia.

Secretaría de Planeación Municipal. Secretaría de Hacienda

Envié la información a Acción Social.

Elabore un proyecto de atención Integral en Salud, que contenga acciones de atención en salud mental y psicosociales.

Secretaría de Salud. Secretaría de Planeación

Elabore un proyecto de atención Integral en Salud y envíelo al Ministerio de la Protección Social.

Contacte los voceros de la comunidad en caso de desplazamientos masivos y genere diálogos que faciliten la caracterización de necesi-dades y la organización de las víctimas para facilitar el proce-so de atención de urgencia.

Alcalde. Secretaría de Desarrollo Social. Secretaría de Gobierno

Basado en el censo inicial, articule oferta de servicios y necesidades de los grupos poblacionales afectados y permita la participación de la comu-nidad a través de sus voceros.

Promueva, asesore y apoye la participación de la asociación de desplazados.

Secretaría de Desarrollo Social

Si ya existe, entonces contacte las víctimas recién llegadas con la Asociación o asesore y acompañe en su conformación. Art. 30 ley 387 y los Autos de participación efectiva y protección de líderes de población desplazada 178/05, 333/06, 109/07, 116/08, 092/08 y 009/09.

Inicie la formulación del Plan Integral Único (PIU)*.

Secretarías de despacho, entidades del sistema con sede en el territorio y Acción Social

Una vez elaborado el PIU, convoque a los miembros del Consejo de Gobierno y al comité de atención a población desplaza-da; presente el PIU y asigne responsabili-dades sectoriales. El seguimiento al goce efectivo de derechos es importante para superar las primeras fases de atención. Decreto 250 y Auto 008/09.

QUÉ DEBE HACER DURANTE

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*El plan de atención PIU es la herramienta para articular oferta y demanda priorizando necesidades de atención con base en capacidades presupuestales para que las instituciones garanticen a las

personas vulneradas el goce efectivo de derechos. Auto 007 y 008, ley 387 y 1190

Nota: Todas estas actividades deben desarrollarse simultáneamente.

ACTIVIDAD RESPONSABLE OBSERVACIONES

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RUTA DE ACCIÓN (3)QUÉ DEBE HACER DESPUÉS

Cuando las víctimas PERMANEZCAN en su municipio

Con el consentimiento y participación de las víctimas, debe revisar planes o proyectos de atención y restablecimiento integral,

Apoyar a las familias en su retorno o reubicación responsable, cumpliendo todos los protocolos existentes y la normatividad vigente, para lo cual se puede apoyar en Acción Social y en el Comité de atención a desplazados.

Monitorear las acciones de seguimiento, acompañamiento y/o atención psicosocial a personas, familias y comunidades, previstas en los planes.

Así cada entidad en su competencia presta oportunamente y de manera conjunta los servicios en cumplimiento al PIU. Evidenciando acceso efectivo a los derechos por la población víctima de la violencia sociopolítica.

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ACTIVIDAD RESPONSABLE OBSERVACIONES

Establezca comunicación con las autoridades del lugar de origen de las víctimas (municipio expulsor).

Acción Social. Secretaría de Gobierno

Verifique si las causas del desplazamiento forzado ya cesaron.

Si las causas cesaron: elabore y concerte un plan para el retorno con dignidad de las víctimas.

Acción Social. Secretaría de despacho que lidera el tema

Tenga en cuenta valor del transporte de los bienes materiales y los gastos de viaje, así como las entidades aportantes de recursos.

Si las causas no han cesado, inicie el proceso para estabilizar las víctimas en el nuevo territorio.

Acción Social. Secretaría de despacho que lidera el tema

Tenga en cuenta la partici-pación de todas las depen-dencias del municipio y la política de atención formulada en el PIU.

Garantice la pertenencia al Siste-ma General de Seguridad Social en Salud.

Secretaría de Salud Priorice y afilie las familias al régimen subsidiado, re-cuerde que para población desplazada los cupos son diferenciados de los de las familias locales.

Ayude a la inserción laboral de los miembros de la familia en edad económicamente activa.

Secretaría de Desarrollo Social. SENA

Coordine con el SENA oportunidades de capaci-tación, formación y recon-versión laboral. Ayude a ubicar laboralmente a los miembros de la familia de acuerdo con su capacidad y formación.

Promueva y apoye proyectos productivos urbanos y rurales.

Secretaría de Desarrollo Social, Rural y de Competitividad, INCODER, Gobernación SENA

En cumplimiento de las líneas de acción de generación de ingresos descritas en el PIU optimi-ce recursos de la nación, la gobernación y las de su plan de desarrollo y presupuesto local (capital para emprendimiento o fortalecimiento de nego-cios, asesorías, acompa-ñamiento en montajes, asistencia técnica).

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Tome medidas para garantizar el regreso de las familias a su tierra. Tenga en cuenta los principios de voluntariedad, dignidad y seguridad.

Acción Social. UAO y/o Secretaría de Gobierno Secretaría líder del proceso de atención. Personería municipal

Preste asistencia a las personas desplazadas para que recuperen sus propiedades o posesiones abandonadas o aque-llas de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron. Desarrollo de procesos de protección de tierras. Verifique las condi-ciones de orden público de los territorios identificados para el retorno.

Facilite los medios y brinde apoyo a los procesos de retorno o reasentamiento de la población desplazada.

Acción Social. Secretarías de despa-cho y sistema local de atención integral a la población despla-zada reunida en el marco del comité y el desarrollo del PIU municipal

Atienda de manera oportuna a la población afectada por el desplaza-miento y deje evidencia de los servicios prestados, preferiblemente copiar esta información a Acción Social para su registro en el sistema de información, es el mecanismo básico para la cesación de con-dición de desplazamiento ART. 18 ley 387. Entre más cercano al despla-zamiento se resuelva la condición de las familias, más efectiva será la intervención y mejor el impacto para la familia y la comunidad en general.

Realice seguimiento a las acciones permanentes de acompañamiento y atención psicosocial y asegure la atención psicológica individual que derive de éstas

Prestadores de servi-cios de salud públicos y/o privados

Recuerde que pueden requerirse varias sesiones por familia o persona y que existen programas para las víctimas que pue-den aportar a la solución de estos conflictos o a la reparación ante sus afec-taciones ley 418, decreto 1290 (Ejemplo, proyecto piloto violencia basada en género).

QUÉ DEBE HACER DESPUÉS

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ACTIVIDAD RESPONSABLE OBSERVACIONES

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Fortalezca y mejore el Plan Integral Único para su municipio.

Planeación municipal y Secretaría que lidera el tema en concurso con el Comité Municipal y Acción Social

Convoque a las diferentes secretarías y estamentos para la adecuación, ejecu-ción y seguimiento al PIU.

Estimule a las organizaciones de población de víctimas para impulsar su participación en la formulación, la ejecución y el seguimiento de los programas.

Secretaría de Desarrollo Social Secretaría de Gobierno Mesa de Organizaciones de Población Desplazada

Convoque permanente-mente a las víctimas a participar en la discusiones y a elaborar las solucio-nes. En cumplimiento del protocolo de participación de organizaciones de población desplazada.

Garantice la atención de las nece-sidades habitacionales básicas.

Secretaría de Desarrollo Social u ofi cinas de vivienda municipal

Articule con las institu-ciones presentes en el municipio la prestación de estos servicios; gestione proyectos para las con-vocatorias especiales de vivienda para desplazados ante el ministerio y pro-mueva la postulación de las familias ante las con-vocatorias de Fonvivienda. Decreto 951 DE 2001.

Lidere las acciones para el acceso de la población a tierras.

Secretaría de Desarrollo Social. Asesores jurídicos. Incoder

Con apoyo de entidades nacionales o extranjeras inicie el tramite. Apóye-se en el documento de acción social denominado “Protección de tierras y patrimonio de la población desplazada” Apoye a la comunidad en la postula-ción a subsidios de tierras.

Póngase en contacto con las autoridades nacionales e internacionales responsables de garantizar la verdad, justicia, reparación y no repetición.

Secretaria jurídica. Ministerio Público

Tenga disponible y aporte toda la información que las autoridades nacionales e internacionales requie-ran. Facilite orientación para el diligenciamiento de los formularios de reparación administrativa y posteriormente hágalos llegar a Acción Social.

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ACTIVIDAD RESPONSABLE OBSERVACIONES

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QUÉ DEBE HACER DESPUÉS

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ACTIVIDAD RESPONSABLE OBSERVACIONES

Promueva la reunión de las mesas de atención humanitaria, prevención, estabilización así como la de organizaciones de población desplazada.

Actores locales del sistema de aten-ción a población desplazada, Accion Social,ICBF, Secretaría de Salud, Coopera-ción Internacional,Organizaciones no Gubernamentales

Estas mesas facilitan la solución a problemas de atención y dan insumos para el PIU y los comités municipales. Decreto 250

Coordine y concerte la formulación e implementación de una Estrategia de Intervención Psicosocial.

Equipos psicosocial, instituciones (lideran secretarias de gobierno y desarrollo social, Acción Social), organizaciones de ayuda humanitaria y desarrollo, representantes de las víctimas y población receptora.

La Estrategia de Intervención Psicosocial debe contener los elementos básicos que permitan acciones efectivas para proteger a las familias desplazadas, el restablecimiento integral de los derechos, y su dignifi cación como agentes de desarrollo: Sensibilización de todos; Fortalecimiento Organizativo para recuperar confi anza y solidaridad; Gestión Social para garantizar la atención diferencia e integral, e Iniciativas de Inclusión social y económica con el fi n aportar en la reformulación de los proyectos o planes de vida (Grupos étnicos) de las familias, la convivencia y desarrollo de las comunidades.

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*MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Lineamientos de Intervención Psicosocial con víctimas de la violencia y el desplazamiento forzado 2004 / 2010.

*MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Lineamientos de Intervención Psicosocial con víctimas de la violencia y el desplazamiento forzado 2004 / 2010.

Fortalecimientoorganizativo

Construcción de identidades sociales

Gestión social

Atención Integral Diferencial

Prevención

Protección

Ayuda Humanitaria

Estabilización socioeconómica

Iniciativas locales de inclusión social

Reformulación de proyectos de vida:

agentes de desarrollo social

ESTRATEGIA DE INTERVENCIÓN PSICOSOCIAL*

Fortalecimientoorganizativo

Construcción de identidades sociales

Gestión socialGestión social

Atención Integral Diferencial

Prevención

Protección

Ayuda Humanitaria

Estabilización socioeconómica

inclusión social

Reformulación de proyectos de vida:

agentes de desarrollo social

PSICOSOCIAL*