enfermedades profesionales desde una perspectiva sanitaria

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Enfermedades profesionales desde una perspectiva sanitaria Pedro García Fortea, Subdirector Médico HMI-HRU.Málaga. Jornada de Salud laboral sobre Enfermedades profesionales: Hagamos visible lo invisible (CC.OO, 14 de diciembre de 2009)

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Se contempla el riesgo profesional desde una perspectiva sanitaria, destacando la complejidad tanto en la determinación de sus efectos como en el abordaje de su prevención, y los sistemas de protección social establecidos. Por último, se analiza la información que proporciona el sistema de comunicación de enfermedades profesionales de la SS (CEPROSS), mostrando indicios de infradeclaración en Andalucía, con consecuencias para hacer prevención de manera efectiva, así como también económicas (al soportar el SPS un gasto que compete a la Mutua o a la entidad que gestione las contingencias profesionales).

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Enfermedades profesionales desde una perspectiva sanitaria

Pedro García Fortea, Subdirector Médico HMI-HRU.Málaga.Jornada de Salud laboral sobre Enfermedades profesionales:

Hagamos visible lo invisible (CC.OO, 14 de diciembre de 2009)

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Jornada de Salud laboral sobre Enfermedades profesionales 2

ÍNDICE

Riesgo profesional. Complejidad: en la determinación de la relación causal, y en

su abordaje preventivo. Sistema de protección social:

Escenario legal: Acción protectora de la SS.Prestación de IT: Regulación y Tramitación. Niveles de gestión en el SPS. Macrogestión: funciones de regulación y financiación. Mesogestión: asignación de recursos, evaluación y control. Microgestión: tramitación de las prestaciones.

Infradeclaración en Andalucía. Áreas de mejora.

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Riesgo profesional

Es el conjunto de fenómenos que afectan a la salud de los trabajadores.

Se puede expresar como patología específica (existe clara relación de causa a efecto entre las condiciones de trabajo y el daño corporal) o inespecífica (influyendo otros factores extralaborales).

Dentro de la patología específica: los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

Se distinguen por su presentación (súbita y violenta en el accidente, lenta y gradual en la enfermedad), por ser previsible (en el caso de la enfermedad, o no en el caso del accidente).

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ÍNDICE

Riesgo profesional. Complejidad: en la determinación de la relación causal,

y en su abordaje preventivo. Sistema de protección social:

Escenario legal: Acción protectora de la SS.Prestación de IT: Regulación y Tramitación. Niveles de gestión en el SPS. Macrogestión: funciones de regulación y financiación. Mesogestión: asignación de recursos, evaluación y control. Microgestión: tramitación de las prestaciones.

Infradeclaración en Andalucía. Áreas de mejora.

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Complejidad en la determinación de la relación causal

La Epidemiología clínica aplicada ha permitido mejorar la definición clínica de las enfermedades profesionales, facilitando su definición legal.

Juicio basado en un análisis crítico de los elementos disponibles: 3. Existencia de asociación (estadísticamente significativa, con

precisión y fuerza adecuada) entre la exposición y efectos, y entre exposición y respuesta.

4. No hay ambigüedad temporal.5. Asociación no debida a errores (muestrales o sesgos).6. Consistencia: mismos resultados ante circunstancias diferentes.7. Plausibilidad biológica.8. Coherencia.

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Complejidad en la determinación de la relación causal: Abordaje preventivo

Sobre el trabajador: Medicina del Trabajo (realizando sobre todo prevención 2ª o 3ª). Sobre su entorno físico (Seguridad, Higiene, y Ergonomía) o social (Psicosociología laboral y Política social).

Las técnicas de prevención de los accidentes de trabajo son objeto de la Seguridad en el trabajo.

De las enfermedades profesionales: Higiene en el trabajo, a través del estudio del riesgo y la actuación sobre los factores ambientales de la comunidad.

Se distinguen riesgos de tipo físico, biológico y químico. En cuanto a los efectos: pueden detectarse tras tiempo variable

(agudos o crónicos), permitir la recuperación del estado anterior (reversibles o no), ser proporcionales a la dosis recibida (estocásticos o no), o en relación a su eliminación (acumulativos o no).

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Complejidad en la determinación de la relación causal: Protección legal

El ordenamiento jurídico: sistema de listas (el origen profesional de estas enfermedades debería presumirse en las condiciones preestablecidas, salvo prueba en contrario), o sistema de definición genérica, o bien un sistema mixto.

Criterios de inclusión de una nueva enfermedad profesional en la lista internacional de la OIT son: la intensidad de la relación entre exposición y efectos; la aparición de la enfermedad junto con una determinada actividad o un medio ambiente de trabajo concreto; la magnitud del riesgo, medida sobre la base del número de trabajadores expuestos o de la gravedad del riesgo; y la inclusión de la enfermedad en varias listas nacionales.

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ÍNDICE

Riesgo profesional. Complejidad: en la determinación de la relación causal, y en

su abordaje preventivo. Sistema de protección social:

Escenario legal: Acción protectora de la SS.Prestación de IT: Regulación y Tramitación. Niveles de gestión en el SPS. Macrogestión: funciones de regulación y financiación. Mesogestión: asignación de recursos, evaluación y control. Microgestión: tramitación de las prestaciones.

Infradeclaración en Andalucía. Áreas de mejora.

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Sistema de protección social: Escenario legal

C.E. 27-XII-1978: los poderes públicos velarán por la seguridad e higiene en el trabajo (Art.40.2), mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad (Art.41), y derecho a la protección de la salud (Art.43).

Título II LGSS (RD.Legislativo 1/1994, de 20 de junio):- Cap.III, secc.1: Contingencias protegibles.- Cap.IV: Prestación de IT.

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Sistema de protección social: Acción protectora de la SS

Contingencias: Enfermedades y Accidentes, Comunes y Profesionales: Protección especial

Prestaciones: Deterioro de la salud: Asistencia sanitaria. Absentismo y Pérdida de capacidad laboral: Mantiene el puesto de trabajo y Prestación económicasegún el pronóstico de incapacidad: Reversible a medio

plazoNo: Incapacidad permanente (Gradual).Sí: Incapacidad temporal (75% BR).

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Sistema de protección social: Prestación de IT por EP: Regulación

Situaciones: 1. Enfermedad si precisa asistencia y reposo. 2. Observación si precisa baja en trabajo.

Requisitos del beneficiario: Afiliación y alta (no en REEH, algunos RETA). Periodo de carencia: No si EP.

Dinámica: Nacimiento: Día siguiente al de baja. Duración: 12 meses si EP, 6 meses si periodo

observación. Prorrogable 6 meses más. Finalización: Extinción, Denegación subsidio.

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Sistema de protección social: Prestación de IT por EP: Tramitación

Baja laboral y Confirmación de la baja laboral Contingencias profesionales.

Control del proceso Inspección de Servicios Sanitarios del SPS. Entidad responsable de la prestación económica.

Alta laboral Emisión por facultativo del SPS. Emisión por facultativo de la entidad responsable de la

prestación económica.

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Sistema de protección social: Prestación de IT por EP: Tramitación

Baja laboral

Contingencias profesionales.Asegurado por el INSS: Médico asistencial SPS, tras reconocer al trabajador, extiende P.9/11 (sólo si ha recibido 3-AT-19-B).Asegurado amparado por una Mutua: Tanto la asistencia sanitaria como los trámites de la IT son competencia de la Mutua.

Destino de las copias: 2 SPS (IM 3 días, EG-MATEPSS 5 días), 1 Empresa (EG-MATEPSS 3 días), 1 paciente.

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Sistema de protección social: Prestación de IT por EP: Tramitación

Confirmación de la baja laboralContingencias profesionales.

Asegurado por el INSS: Médico asistencial SPS, tras reconocer al trabajador, extiende P.9/5 el 7º día de la IT y, sucesivamente cada 7 días.Asegurado amparado por una Mutua: Tanto la asistencia sanitaria como los trámites de la IT son competencia de la Mutua.

Informe complementario desde el parte 3 y cada 4 semanas.Destino de las copias: 2 SPS (IM 3 días, EG-MATEPSS 5 días), 1

Empresa (EG-MATEPSS 3 días), 1 paciente.

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Sistema de protección social: Prestación de IT por EP: Tramitación

Control de IT y Determinación de contingencia:

Médico Inspector (cuando la prestación económica corresponda al INSS) efectúa seguimiento y control del proceso, y realiza informe médico de control cada 3 meses desde inicio de la IT (remisión al INSS).

Médico de Entidad gestora o MATEPSS (cuando la prestación económica corresponda a su entidad).

EVI: Expediente para Determinación de contingencia.

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Sistema de protección social: Prestación de IT por EP: Tramitación

Alta laboral: por facultativo del SPS Médico asistencial SPS emite P.9/11, cuando se da alguna de

las siguientes causas:a) Curaciónb) Mejoría que permite realizar el trabajo habitualc) Fallecimientod) Propuesta de invalideze) Agotamiento de plazo. Control INSS-Duración 12 meses.f) Incomparecenciag) Jubilación

Médico Inspector excepcionalmente emite parte de alta (P.9/11) por cualquiera de las causas anteriores y además por Inspección.

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Sistema de protección social: Prestación de IT por EP: Tramitación

Alta laboral: por facultativos del INSS

Situaciones: Contingencia profesional. Efectos: cesa prestación económica de IT e incorporación al

puesto de trabajo. Tramitación (de oficio): Médico INSS si, habiendo reconocido

al trabajador, considera que debe ser dado de alta, emite P.9/3. Debe comunicar su intención de dar alta mediante la remisión inmediata copia del parte al Médico Inspector SPS, que tiene 3 días hábiles para manifestar su desacuerdo. De no hacerlo así, el alta surtirá efectos a partir del 5º día hábil tras el de la emisión del parte.

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Sistema de protección social: Prestación de IT por EP: Tramitación

Alta laboral: por Servicios médicos de MATEPSS

Situaciones: Contingencia profesional. Efectos: cesa prestación económica de IT que corresponde a

MATEPSS, e incorporación al puesto de trabajo. Tramitación: no precisa remisión de copias de partes a la

Inspección de Servicios sanitarios del SPS ni al INSS.

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Sistema de protección social: Prestación de IT por EP: Tramitación

Incapacidad permanente: Inicio

El Facultativo que asiste al enfermo: emitiendo un parte modelo P.47. Este modelo se envía a la Inspección Médica de Área.

La Inspección Médica UVMI (de oficio): que habrá de acompañar al modelo de Informe Propuesta Clínico-Laboral P.47/1.

El propio paciente (a instancia de parte): cumplimentando por sí mismo la documentación que se suministra en las oficinas del INSS.

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Sistema de protección social: Niveles de gestión en el SPS

El SPS integra todas las estructuras y servicios públicos destinados a la asistencia sanitaria, diferenciando:

Macrogestión: funciones de regulación y financiación. Mesogestión (efectividad de los derechos): asignación de

recursos, evaluación y control. Microgestión: tramitación de las prestaciones (decisión

clínica).

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Sistema de protección social: Macrogestión: Financiación

Durante 2006, se destinaron 200.333 mill.€ a prestaciones de protección social (75% gastos previstos en PGE), de las que 62.404 mill.€ lo fueron de enfermedad.

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Sistema de protección social: Macrogestión: Financiación

Según datos del MTIN, en 2008 se alcanza la cifra de casi 8,4 millones de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social, y 464.724 de pensiones no contributivas. Por otro lado, el gasto total en protección social supone en 2006 el 20,9% del PIB (media de la UE se sitúa en 26,7%).

Según el informe del Grupo de trabajo sobre Gasto Sanitario (2007): El gasto sanitario público en España, en el año 2005, se estimó en 50.053 mill.€, correspondiendo el 16,4% a Andalucía. Esa cantidad representa un 5,53% del PIB y un 15,19% del gasto de las Administraciones Públicas.

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Sistema de protección social: Mesogestión: Entidades gestoras

Del aseguramiento y gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional se ocupan las entidades gestoras de seguridad social, correspondiendo para la:

Asistencia sanitaria y reconocimiento del derecho a IT-EP:

Facultativo del SPS o medios previstos por MATEPSS y las empresas.

Gestión y administración de las prestaciones económicas: INSS-ISM o MATEPSS y las empresas.

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Sistema de protección social: Mesogestión: Seguimiento

Sistemas de información: SPS AndalucíaIT es un evento más de la historia digital de salud del ciudadano

(HDSC-Diraya), insertada en los episodios de enfermedad. Utilización de P9 Informatizado.

SIGILUM XXI. Desarrollo del MTI: desagregación territorial, patologías por códigos diagnósticos y duraciones estándar, sectores económicos, entidades gestoras, etc.

Acceso de Inspectores médicos a HDSC en modo consulta. Posibilitar interconsulta vía informática A.Primaria-UMVI. Posibilitar citaciones a especialistas, pruebas complementarias, y recepción de informes en las UMVIs, vía informática.

SVEA: comunicación de casos detectados por Médico AP, y Unidades de Vigilancia de la Salud.

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Sistema de protección social: Mesogestión: Seguimiento

Sistema de comunicación CEPROSS: Orden TAS 1/2007, de 2-I, por la que se establece el modelo de parte

profesional, se dictan normas para su elaboración y transmisión y se crea el correspondiente fichero de datos personales.

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social es la responsable de la administración del aplicativo CEPROSS.

La obligación de llevar a cabo la comunicación de la enfermedad profesional en el ámbito de la SS la tiene la EG-MATEPSS que asume las contingencias profesionales.

El circuito de comunicación comienza cuando los facultativos del SPS, o en su caso los del servicio de prevención, detectan la existencia de una enfermedad profesional y la comunican a la EG-MATEPSS descrita (Andalucía: a través de SG.Salud pública y Participación).

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Sistema de protección social: Mesogestión: Seguimiento

Indicadores SPS: PB, IB, DMBA, DBA (fuente: partes vistos). MTIN: El observatorio de las enfermedades profesionales nace

como consecuencia de la implantación de un nuevo cuadro de enfermedades profesionales en el Sistema de la Seguridad Social, según establece el RD 1299/2006, de 10-XI.

Comisión Europea presta especial atención a la notificación y registro de las enfermedades profesionales, instando a los Estados miembros a cuantificar las tasas de enfermedades profesionales. El objetivo es conseguir resultados comparables, al menos sobre el agente o factor causal, sobre el diagnóstico médico y sobre el sexo del paciente.

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Sistema de protección social: Microgestión: Tramitación

Respaldo técnico al Facultativo: Determinación de relación causal entre exposición-efecto de una

determinada enfermedad profesional y la correlativa actividad propia de determinadas profesiones: (a) datos clínicos y patológicos, y (b) un análisis de los antecedentes laborales y del puesto de trabajo, (c) los datos epidemiológicos.

Estándares de duración, de utilidad para la Gestión de citas, Guía para la toma de decisiones, Gestión sanitaria (detección de bolsas de demora en SPS), Coordinación SPS-INSS (gestión IT, análisis de las Unidades médicas).

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ÍNDICE

Riesgo profesional. Complejidad: en la determinación de la relación causal, y en

su abordaje preventivo. Sistema de protección social:

Escenario legal: Acción protectora de la SS.Prestación de IT: Regulación y Tramitación. Niveles de gestión en el SPS. Macrogestión: funciones de regulación y financiación. Mesogestión: asignación de recursos. Microgestión: tramitación de la prestación de IT.

Infradeclaración en Andalucía. Áreas de mejora.

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Infradeclaración EP en Andalucía

Sistema de comunicación CEPROSS: Durante 2009 (periodo enero-septiembre) se declaró un 14% menos

de casos de enfermedad profesional que durante 2008 (12.390 frente 14.407), como igualmente se observó con los accidentes de trabajo (18% menos, declarando 1.060.609 frente 1.293.572).

El número de casos declarados por 10.000 habitantes en edad activa no es homogéneo entre CC.AA y sexo, con un rango comprendido entre 0,40 en Ceuta y Melilla (0,21 en mujeres, y 0,57 en hombres), y 24,31 en Navarra (21,79 en mujeres, y 26,28 en hombres).

Los valores en Andalucía (1,06 bruto, siendo 0,67 en mujeres y 1,43 en hombres) se encuentran claramente por debajo del promedio nacional (3,89, siendo 3,28 en mujeres y 4,47 en hombres).

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Infradeclaración EP en Andalucía

Sistema de comunicación CEPROSS:

Tampoco es homogéneo en relación a los sectores de actividad y sexo, destacando la declaración en el sector industrial (48,4% bruto, siendo 34,1% en mujeres y 58,5% en hombres) y de servicios (39,6% bruto, siendo 63,9% en mujeres y 22,4% en hombres), frente al 1,4% de casos del sector agrario.

Por último, en el caso de los hombres el 56,1% de los casos determinó baja, aumentando este porcentaje para las mujeres (63,9%).

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ÍNDICE

Riesgo profesional. Complejidad: en la determinación de la relación causal, y en

su abordaje preventivo. Sistema de protección social:

Escenario legal: Acción protectora de la SS.Prestación de IT: Regulación y Tramitación. Niveles de gestión en el SPS. Macrogestión: funciones de regulación y financiación. Mesogestión: asignación de recursos. Microgestión: tramitación de la prestación de IT.

Infradeclaración en Andalucía. Áreas de mejora.

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Áreas de mejora: Micro

Médicos de cabecera y Servicios de Prevención: Formación, no sólo en Detección de enfermedades profesionales, sino también en Circuito de notificación.

Circuito de comunicación CEPROSS: Simplificación en Andalucía (SGT-IM, SG.SP-S), con registro y envío desde HDSC-Diraya y SVEA. Control IM-UVMI.

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Áreas de mejora: Meso

Inclusión dentro de los Contratos de gestión del SPS objetivos ligados a la prestación IT.

Responsabilidad de IM-UVMI en el control de la prestación IT-EP tanto protegida por INSS-MATEPSS, permitiendo implementar el SIS para el control epidemiológico y el registro de morbilidad y mortalidad por patología profesional previsto por la Ley 14/86 de 25-IV, General de Sanidad, y elaborar con las autoridades laborales un mapa de riesgos laborales.