en la justicia juvenil · juvenil. sin embargo, el debate sobre la definición de la justicia...

23
Por Fabrice Crégut, Consejero justicia juvenil en Tdh © Terre des hommes, 21/10/2016 Mauritania. © Tdh / Christian Brun El Enfoque Restaurativo en la Justicia Juvenil

Upload: others

Post on 21-Aug-2020

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: en la Justicia Juvenil · juvenil. Sin embargo, el debate sobre la definición de la justicia restaurativa no está cerrado y al final, la pertinencia de encerrar este enfoque en

Por Fabrice Crégut, Consejero justicia juvenil en Tdh

© Terre des hommes, 21/10/2016

Mauritania. © Tdh / Christian Brun

El Enfoque Restaurativo en la Justicia Juvenil

Page 2: en la Justicia Juvenil · juvenil. Sin embargo, el debate sobre la definición de la justicia restaurativa no está cerrado y al final, la pertinencia de encerrar este enfoque en

2 - 23

Contenido Introducción ......................................................................................................................... 3 I - La reparación como proceso de aprendizaje ................................................................. 5 A. La contribución de las neurociencias : la justicia restaurativa y el desarrollo del niño.5

1) Los vínculos entre justicia y neurociencias y sus derivas potenciales ............. 5 2) Los aportes de las neurociencias a la justicia juvenil ......................................... 6 B. Implicaciones de los diferentes aspectos procesales sobre la reparación ................ 8

1) El jóven en el centro del proceso de reparación ................................................. 8 2) Los diferentes caminos que llevan a la reparación ............................................. 9 II – La reparación en el sistema de justicia: ¿ una cuestión de eficacia? ...................... 12 A. Una eficacia demostrada, pero siempre discutida ...................................................... 12

1) La eficacia de la justicia juvenil restaurativa en cifras...................................... 12 2) La justicia restaurativa frente a sus detractores ............................................... 14 B. El lugar de la justicia restaurativa en la administración de justicia juvenil .............. 15

1) El enfoque restaurativo: un modelo de justicia juvenil marginal ..................... 15 2) La incorporación de la reparación en el seno de modelos complejos ............ 17 Conclusión ......................................................................................................................... 19 Bibliografía ......................................................................................................................... 20

Page 3: en la Justicia Juvenil · juvenil. Sin embargo, el debate sobre la definición de la justicia restaurativa no está cerrado y al final, la pertinencia de encerrar este enfoque en

3 - 23

Introducción ¿Quién no recuerda la imagen de un profesor pidiéndole a uno de sus alumnos que se disculpe por haber roto el juguete de uno de sus compañeros ? Siempre que sea posible, por supuesto, podremos incluso pedirle al niño que arregle el objeto roto, para oírle decir, con un suspiro de alivio, que le hubiera gustado evitar su gesto destructor. Al proceder de ese modo, con benevolencia, muchos adultos establecen un proceso simplista de reparación inherente al aprendizaje de los niños.

En materia de justicia para niños, no se puede evocar la reparación sin pensar en la justicia restaurativa1.En su forma más « pura », la justicia restaurativa se distingue de la justicia convencional por el hecho de que aquella no considera el delito como la transgresión de una norma establecida, sino como daños sociales derivados de conflictos entre individuos, ya sean patrimoniales (robo), físicos (heridas) o síquicos (traumatismos) (Walgrave, 2002). En ese caso, la justicia representa más un asunto de la comunidad que del Estado. El objetivo se convierte pues en encontrar una solución al problema causado, antes que imponer un sufrimiento proporcional a un daño, tal como querría la justicia simplemente represiva. Esta solución, la reparación, es el resultado de un proceso informal que favorece la expresión de los sentimientos y de las emociones, más que el seguimiento de procedimientos legales preestablecidos.

El proceso de reparación es un elemento central de la justicia restaurativa según lo han teorizado sus descubridores en los años 70-90. Sin embargo, las prácticas restaurativas no han aparecido con su teorización, sino que existen huellas de antes de la aparición de la escritura y desde entonces han estado presentes en diversas formas en el transcurso de los siglos (Gavrielides, 2011). Además, esas prácticas se han observado en todas las culturas y en todas las regiones del mundo (Commission for Crime Prevention and Criminal Justice CCPCJ, 2002). La justicia restaurativa expedida por la comunidad fuera de la justicia convencional propuesta por el Estado, sigue hoy en día muy extendida en los países de ingresos bajos o medianos, especialmente en Oriente Medio, en África, América Latina y en Asia (Harper, 2011).

Si bien la mayoría de los autores coinciden en el hecho de que la justicia restaurativa permite resolver los conflictos entre individuos, no hay acuerdo general sobre la definición, la finalidad y el alcance de este enfoque de la justicia. Mientras que Nils Christie y Howard Zehr así como los estándares internacionales2, coinciden en el hecho de que la justicia restaurativa se basa sobre la reapropiación del proceso de justicia por la víctima y el autor de la infracción, otros autores, tal como Lode Walgrave, han ampliado el concepto de justicia restaurativa a sus objetivos, incluyendo así todos los procesos de justicia que busquen la reparación, sin necesariamente hacer participar activamente a la víctima y al autor (Perrier, 2010).

Esta distinción entre dos escuelas de pensamiento sobre la justicia restaurativa es fundamental puesto que cuestiona la definición de la justicia restaurativa, que sin ser el objeto tratado aquí, nos interesa en lo que pueda afectar los objetivos, las modalidades y los resultados de la justicia

1En este artículo, noharemos distinción entre justicia restauradora, reparadora o restaurativa. 2Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC), Resolución 2002/12 : Principios fundamentales relativos al recurso a programas de justicia reparadora en materia penal, 24 de Julio de 2002, E/RES/2002/12, Consultado el 03/04/2016 : http://www.refworld.org/docid/46c455820.html

Page 4: en la Justicia Juvenil · juvenil. Sin embargo, el debate sobre la definición de la justicia restaurativa no está cerrado y al final, la pertinencia de encerrar este enfoque en

4 - 23

juvenil. Sin embargo, el debate sobre la definición de la justicia restaurativa no está cerrado y al final, la pertinencia de encerrar este enfoque en una definición dogmática es cuestionable (Zehr& Gohar, 2003). El hecho es que la distinción entre esas dos escuelas de pensamiento lleva a concebir la justicia restaurativa en una acepción pura – la de Howard Zehr – haciendo participar en la medida de lo posible al autor y a la víctima, y, potencialmente, a cualquier otro miembro de la comunidad, y una acepción maximalista – la de Lode Walgrave – que considera que la justicia restaurativa incluye cualquier enfoque de justicia que trate de enmendar los sufrimientos y los daños infligidos a la víctima sea cual sea el proceso utilizado.

La distinción es esencial, puesto que vamos a explorar los distintos elementos de literatura y de la práctica que confirman que lo fundamental en el logro de los objetivos de la justicia juvenil es el proceso de participación del niño en los mecanismos de construcción de una reparación,. Esos objetivos también podrían ser ampliamente discutidos, pero examinaremos elementos propuestos por los estándares internacionales que opinan que la finalidad de un sistema de justicia juvenil consiste en « prevenir y contener la delincuencia juvenil respetando los derechos humanos y los derechos del niño3 », es decir, garantizando al niño « ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y del valor personal, que fortalezca su respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales de los demás, y que tenga en cuenta su edad y la necesidad de facilitar su reintegración en la sociedad y hacerle asumir un papel constructivo dentro de ella4 ».

Finalmente, considerar la reparación en el ámbito de la justicia juvenil, equivale a preguntarse ¿ cómo contribuye la reparación al logro de los objetivos de la justicia juvenil ? ¿ Es eficaz para conseguirlo ? ¿ Cuáles deberían ser los mecanismos ? Y, de manera más amplia, ¿ qué lugar ocupa la justicia restaurativa en un modelo de justicia juvenil ? No podremos responder de modo exhaustivo a todas estas preguntas pero trataremos de establecer pistas de reflexión con contribuciones de las ciencias contemporáneas, experiencias y reflexiones más recientes.

Para ello, primero nos vamos a interesar en los últimos desarrollos de las ciencias duras que confirman la idea de que el proceso de elaboración de una reparación cara a cara con la víctima y el seguimiento de su aplicación, constituye el núcleo central del proceso de aprendizaje del joven en conflicto con la ley (I). Los efectos que esos procesos pueden tener en el joven varían según los diferentes métodos de justicia restaurativa utilizados; abordaremos ciertos aspectos procesales. Veremos que estos procesos restaurativos obtienen su fuerza de la atención prestada en primer lugar a los actores implicados, el autor y la víctima, y de la dinámica a través de la cual alcanzan una reparación, en un dialogo basado en los sentimientos y en el intercambio de percepciones. A continuación, consideraremos la falta relativa de reconocimiento de la justicia restaurativa en los sistemas de justicia juvenil contemporáneos, pese a la convergencia de los estudios criminológicos que demuestran su eficacia (II).

Veremos que la reparación podría ser el centro de sistemas de justicia potencialmente complejos, que reconozcan, por ejemplo, los mecanismos de justicia consuetudinaria, y sin embargo adaptados a los niños.

3Observación General n°10 del Comite de los Derechos del Niño. 4Articulo 40 de la Convención relativa a los Derechos del Niño.

Page 5: en la Justicia Juvenil · juvenil. Sin embargo, el debate sobre la definición de la justicia restaurativa no está cerrado y al final, la pertinencia de encerrar este enfoque en

5 - 23

I – La reparación como proceso de aprendizaje En esta parte, consideraremos cómo el proceso restaurativo actúa sobre el niño en conflicto con la ley como un proceso de aprendizaje, de forma mucho más pertinente que lo haría una pena de prisión, y cómo las neurociencias han permitido confirmar esta hipótesis que ya midieron las ciencias penales (A).Veremos a continuación, cómo los diferentes procesos restaurativos implican al niño en un enfoque de reparación (B).

A. La contribución de las neurociencias: la justicia restaurativa y el desarrollo del niño

1) Los vínculos entre justicia y neurociencias y sus derivas potenciales Varias disciplinas en las ciencias humanas intentaron explicar los vínculos entre justicia y desarrollo del niño, ya sea en sociología del derecho o en sicología. En sicología, la teoría del apego ha demostrado, por ejemplo, que existen vínculos entre la privación de cuidado de los padres en los primeros años de vida y actos de delincuencia en la adolescencia (Bowlby, 1969). En sociología del derecho, la teoría de la humillación reintegrativa5 sostiene que una desaprobación de los actos delictivos donde se respeta al mismo tiempo al autor y se le somete a procedimientos de perdón y de reparación permite prevenir la delincuencia, más que la estigmatización (Braithewaite, 2002). Estas disciplinas no obstante, han sido alcanzadas por las ciencias llamadas « duras » y los avances recientes en materia de imágenes médicas del cerebro han introducido las neurociencias en el debate sobre la prevención de la delincuencia juvenil.

El vínculo entre justicia juvenil y neurociencias ya existía para los niños en conflicto con la ley que padecen de trastornos y enfermedades mentales. Sin que eso implique ningún vínculo de causalidad entre el hecho que los niños que padecen de trastornos y enfermedades mentales estén más dispuestos a cometer infracciones que los otros, estudios han mostrado que los niños en conflicto con la ley presentan más síntomas, trastornos y enfermedades mentales que la población general de niños (Perler, 2015). Así, estos resultados han permitido influenciar las políticas penales a través de la oferta de servicios terapéuticos específicos para esos niños, y cuando ha sido indicado, mediante la reducción de su responsabilidad penal.

No obstante, parece importante establecer aquí una advertencia contra una desviación de la utilización de las ciencias médicas en la justicia juvenil que tendería a querer curar a un niño « que padezca de delincuencia », como si padeciera de una enfermedad, mediante un enfoque que promueve todo lo que sea terapéutico. Como recordaba el ex Ministro de Justicia Francés Robert Badinter, « la delincuencia no es una enfermedad » (Le Monde, 8 de Septiembre de 2007).

En el mejor de los casos, los partidarios de un enfoque terapéutico de la justicia juvenil tienden a pensar que ésta debería acompañarse de un proceso de socialización. Por otra parte, los partidarios de la justicia restaurativa aceptan que un proceso únicamente restaurativo puede tener sus límites si no se acompaña de un proceso terapéutico en ciertos casos (Johnstone, 2002).

5Traducción aproximativa del inglés « reintegrating shaming ».

Page 6: en la Justicia Juvenil · juvenil. Sin embargo, el debate sobre la definición de la justicia restaurativa no está cerrado y al final, la pertinencia de encerrar este enfoque en

6 - 23

Una vez adoptadas estas precauciones, es importante interesarse en los últimos descubrimientos en éste ámbito. El desarrollo progresivo de las imágenes médicas por resonancia magnética en los 20 últimos años ha permitido efectivamente destacar los vínculos existentes entre el funcionamiento biológico del cerebro y los comportamientos, sin intervención intrusiva en el cuerpo humano (Walsh, 2011). Estas innovaciones científicas recién empiezan a influir en la administración de la justicia juvenil, y deberían hacerlo cada vez más en los próximos años.

2) Los aportes de las neurociencias a la justicia juvenil Si bien las ciencias penales han observado desde hace tiempo que la edad tiene un vínculo directo con el paso al acto ilícito, lo que se traduce en una representación excesiva de los jóvenes en conflicto con la ley cuyas edades oscilen entre 15 y 25 años (Gottfredson & Hirschi, 1990), éstas no habían necesariamente logrado determinar el porqué.

Los últimos descubrimientos en neurociencias han arrojado luz sobre esta cuestión, demostrando que el cerebro de un joven puede ser considerado como « subdesarrollado » en comparación con el de un adulto, y que el proceso de maduración de este joven cerebro implica reajustes y mejoras permanentes de las estructuras implicadas en los procesos cognitivos, sociales y emocionales, y en particular de la corteza pre frontal (Walsh, 2011). Las neurociencias también han demostrado las deficiencias de los procesos vinculados con el juicio en los adolescentes, comparándolos a un vehículo que experimenta la vida a plena velocidad y que no tiene frenos eficaces. Ciertos jóvenes se conducen literalmente como si no hubiese límites, puesto que su experiencia de vida no les han permitido enfrentarse a ellos.

¿ Debería esto liberar a los niños en conflicto con la ley de la responsabilidad de sus actos ? Los avances de las neurociencias hacen resaltar que tal responsabilidad en el plano penal debería ser atenuada, por lo menos parcialmente y en relación a su madurez, tal y como lo exige el artículo 40 de la Convención de los Derechos del Niño. Si bien la cuestión de la edad y de la importancia de esta atenuación se presta ampliamente a discusión y debería ser contestada caso a caso, es sin embargo evidente que el castigo a través de una privación de libertad no se debería encontrar entre las respuestas consideradas en primer lugar y para la mayoría de los jóvenes. Efectivamente, ciertos autores han destacado el papel nefasto y contraproducente que el encarcelamiento puede tener sobre el desarrollo sicosocial de los jóvenes, marginalizándolos y saboteando así sus oportunidades de inserción en la sociedad (Scott & Steinberg, 2008, citado por Walsh 2011). Por el contrario, los conflictos penales deberían representar para ellos una ocasión de reconocer y de aprender de sus errores con el fin de establecer bases sólidas para su futuro.

Esto es especialmente defendible si se examina, como lo sostiene el Dr. Christian Perler, clínico en salud mental en justicia juvenil, la pequeña delincuencia como « un rito de iniciación moderno », especialmente cuando se cometen infracciones en grupo o delante de testigos (Perler, 2015). Este rito de las sociedades post-industriales, que no es un rito puesto que no está acompañado por adultos de una comunidad en la que el niño vendría a integrarse, podría colmar una falta provocada por la pérdida de influencia de lo religioso y de las comunidades que rodean al joven.

Page 7: en la Justicia Juvenil · juvenil. Sin embargo, el debate sobre la definición de la justicia restaurativa no está cerrado y al final, la pertinencia de encerrar este enfoque en

7 - 23

Además, el aumento del tiempo que transcurre hasta el acceso a la edad adulta después de la adolescencia en ciertas sociedades, contribuiría a una desaparición de las fronteras entre esas edades y por lo tanto una búsqueda legítima (aunque expresada de modo ilícito) de marcadores de pertenencia. Más allá de las infracciones cometidas por pura necesidad, la delincuencia se convertiría así en el síntoma de una necesidad de reconocimiento por parte del mundo de los adultos, expresado bajo la forma de una provocación contra las normas establecidas. Sería « uno de los rituales de la fase de transición entre el mundo de la infancia y el del adulto, y la justicia de los menores constituiría el envoltorio simbólico cuyo papel sería el de permitir la transmisión de los límites de la libertad individual en una sociedad que fomenta la autonomía y la realización personal y la excitación de la exploración de sus límites propios » (Perler, 2015). En otras palabras, se podría considerar que al independizarse de los padres o de su entorno familiar, los jóvenes aprenden a afinar su propio sentido de la justicia, y que este proceso se hace de modo empírico cometiendo errores – a veces en desprecio a los demás – y corrigiéndolos.

Es ahí donde la justicia reparadora podría aportar soluciones a ese problema, puesto que los mecanismos de la empatía están sometidos a prueba. En efecto, los estudios más recientes han permitido mostrar que existen vínculos entre el desarrollo de las partes de cerebro implicadas en la empatía y los comportamientos antisociales (Reisel, 2014). Esos estudios han mostrado que es posible, incluso en los sujetos que se podrían considerar como los menos capaces de ser rehabilitados – a saber psicópatas (que por definición no son capaces de empatía) – modificar sus conexiones neuronales por estimulaciones específicas para volver a crear los mecanismos de empatía que limitan los comportamientos antisociales. Esos estímulos están en juego en los procesos de justicia restaurativa, en los cuales el autor no puede quedarse indiferente a lo vivido y a la historia de la víctima. Eso sería aún más pertinente para adolescentes cuyos cerebros están en plena formación. Se trata de una promesa notable para la justicia restaurativa que ofrecería así la posibilidad de rehabilitar a los jóvenes utilizando lo que los especialistas llaman la plasticidad cerebral.

En esas condiciones, se entiende la necesidad de los jóvenes que se exponen al cruce de los límites establecidos por la ley, de ser involucrados en un proceso donde se les invite, en una acción de aprendizaje, a reparar las consecuencias que sus actos hayan podido tener en sus víctimas y en la sociedad, mucho más que la necesidad de ser sometidos a un sufrimiento para reparar sus actos.

En la práctica, eso se traduce en el proceso de catarsis propio de un enfoque restaurativo. Para Gérard Demierre, mediador penal para menores en Friburgo (Suiza) que facilita decenas de mediaciones penales para menores cada año, la mediación penal ofrece a las personas un espacio de confianza para recuperar lo que ocurrió, en un entorno que privilegie la escucha y la expresión propicias para alcanzar una compresión mutua. El reconocimiento de la víctima como tal por el autor es una de las claves del éxito de este proceso. La verbalización por las partes de sus experiencias sobre lo vivido y la conciencia mutua de los sentimientos del otro, permite la catarsis que señala la aparición del sentimiento de alivio en la víctima y del sentimiento de responsabilidad en el autor. Este resultado podría abonarse al crédito de la teoría basada sobre « la empatía de valores compartidos procedentes de procedimientos de interacción efectivos » (Strang, Sherman, Mayo-Wilson, Woods, Ariel, 2013). Esta teoría debe contrastarse con la justicia convencional, a menudo basada en la teoría de la pena justa que privilegia el sufrimiento del delincuente – a través del encarcelamiento – para equilibrar el sufrimiento de la víctima, pero sin

Page 8: en la Justicia Juvenil · juvenil. Sin embargo, el debate sobre la definición de la justicia restaurativa no está cerrado y al final, la pertinencia de encerrar este enfoque en

8 - 23

intentar atenuarlo. Finalmente, para M. Demierre, « favorecer el acceso a la justicia restaurativa, es darle la ocasión a la gente de sentirse mejor6 » ().

A continuación consideraremos cómo pueden desempeñar ese papel los procesos restaurativos en función de los mecanismos que los rigen.

B. Implicaciones de los diferentes aspectos procesales sobre la reparación

1) El joven en el centro del proceso de reparación Los avances anteriores muestran que los retos en torno al proceso de reparación entre el niño-delincuente y la víctima superan la simple puesta al día del perjuicio sufrido por esta última. De hecho, uno no podría contentarse pensando que todos los procesos reparadores permiten influenciar el comportamiento de los jóvenes autores de infracciones.

En el proceso restaurativo, los mecanismos que conducen al acuerdo de reparación son importantes porque, para romper el ciclo de la reincidencia, es necesario un acontecimiento que alcance lo que se podría comparar con un cierto « umbral mental ». Es fundamental que este proceso se perciba de forma suficientemente profunda e intensa para que los individuos que delinquen se dejen marcar por estos mecanismos conductuales, alternativos a los que inducen los conflictos, con el fin de activar los circuitos de empatía (Reseil, 2014). Así pues, parece evidente que los mecanismos que rigen esos procesos fisiológicos tienen una importancia fundamental en el logro de los objetivos de cambio de comportamiento. Dicho de otro modo, la forma en que el joven está involucrado en el proceso de reparación es la clave del aprendizaje propuesto por la justicia restaurativa.

Ahora bien, existen numerosos modos alternativos de resolución de los conflictos que se mezclan y se diversifican constantemente (McCold, 2001). Estos pueden ser clasificados según diferentes parámetros que permiten así medir el carácter « restaurativo ». Los principales parámetros son el nivel de participación de las partes en el proceso, el modo de solucionar el conflicto, la identidad de la persona que facilita o decide cuál será la solución al conflicto, y el contenido del acuerdo. Aquí, solo nos centraremos en los principales.

Como ya lo hemos visto, en el contexto de la justicia juvenil restaurativa, se pueden distinguir los procesos que hacen intervenir directa y activamente al menor y a la víctima y otros en los que otros actores están en el centro del proceso de decisión, buscando al mismo tiempo la reparación del perjuicio. En la primera categoría, que podría titularse justicia juvenil « pura », volvemos a encontrar la mediación penal, las conferencias de familia7 y los círculos restaurativos (McCold, 2001).

En la segunda categoría, llamada justicia restaurativa maximalista, se encuentran los procesos en los que otros actores deciden el resultado final del conflicto. Por tanto, concierne a los procesos que tienen como objetivo alcanzar una reparación o una restitución del daño causado a la 6Entrevista del 08/03/2016. 7También llamadas Grupos consultativos familiares.

Page 9: en la Justicia Juvenil · juvenil. Sin embargo, el debate sobre la definición de la justicia restaurativa no está cerrado y al final, la pertinencia de encerrar este enfoque en

9 - 23

víctima, pero que se imponen, más o menos con el acuerdo del joven, por una autoridad judicial (por ejemplo, un juez). Este es el caso de los procesos judiciales en los que un juez puede decidir una reparación que el joven delincuente tendrá que aceptar. Se piensa, por ejemplo, en los trabajos de interés general en Francia, en los servicios comunitarios en Australia, o en la prestación personal en Suiza. En los círculos de sentencia8, prácticas de justicia restauradora autóctonas en Canadá, las partes son representadas por abogados y los miembros de la comunidad, un juez y un fiscal, pueden verse obligados a participar en la decisión final (Perrier, 2011).

Contrariamente a la posición de muchos partidarios de una justicia restaurativa « pura », nosotros pensamos que esta integración maximalista de la reparación no le quita necesariamente su carácter restaurativo. Ello, dado que, si bien el hecho que el menor no forma parte de la decisión puede efectivamente afectar su apropiación y su experiencia del proceso, éste sigue siendo más recomendable que una simple privación de libertad como sanción.

No obstante, como lo hemos visto más arriba, los procesos en los que las partes deciden todo en cuanto al resultado del conflicto parecen brindar más oportunidades de dar frutos que aquellos en que éstas no son más que receptores de las decisiones. De partida, ello es verdad en cuanto a la satisfacción que las victímas puedan obtener del proceso y de su resultado. Así, las víctimas se muestran más satisfechas en el caso de reparación donde se les permite expresarse y obtener excusas del joven autor que en aquellas en las que obtienen una simple reparación pecuniaria o restitución (Strang & Sherman, 2007).

Eso también se aplica al joven, para quien el hecho de ser actor del proceso y de estar en el centro del conjunto de las decisiones y de las acciones relacionadas con la reparación, desarrollará más oportunidades de aprender, de comprender el imperativo social de respeto de las leyes y de desarrollar así un sentido de la responsabilidad. Dentro de ésa lógica, la responsabilización del joven se convierte en un proceso, un camino que es preferible que recorra solo , en lugar de que lo haga bajo la amenaza de una autoridad.

2) Los diferentes caminos que llevan a la reparación Así, la reparación es un proceso más complejo que la simple reparación de un perjuicio. Otros elementos importantes pueden afectar la apropiación por parte del joven del proceso de reparación. Sin ser exhaustivo, se podría citar, por ejemplo : las diferentes etapas del proceso, el lugar y la función otorgados a los otros miembros de la comunidad y la posibilidad de recurrir a un acompañamiento socio-educativo. Son muchas las opciones que pueden venir a sumarse a un mecanismo de reparación para responder de modo más o menos específico a las necesidades del joven.

Las diferentes etapas del proceso que ayudan a construir el acuerdo de reparación, juegan un papel esencial para alcanzar el cambio de comportamiento esperado. Esas etapas pueden ser largas y repetidas en el caso de la mediación penal que tiene lugar en varias etapas y en un largo período (hasta varios meses) o cortas y poco existentes en el contexto de círculos de sentencia

8También llamados Consejos de determinación de la pena.

Page 10: en la Justicia Juvenil · juvenil. Sin embargo, el debate sobre la definición de la justicia restaurativa no está cerrado y al final, la pertinencia de encerrar este enfoque en

10 - 23

que se producen sobre una sesión única, pero que hacen que intervengan varios miembros de la comunidad.

Con anterioridad al encuentro, la fase de preparación del joven, ya sea en un proceso de reparación directa (mediación) o indirecta (trabajo de interés general), es fundamental. Esta fase permite asegurarse de la adhesión del joven al proceso, de evaluar su situación sicosocial y de determinar su capacidad para realizar la actividad de reparación (Milburn, 2002). La evaluación sicosocial es el instrumento que informa sobre las causas profundas relacionadas con el entorno del niño que hayan conducido al acto criminal. Después, ella orienta sobre las necesidades de acompañamiento terapéutico o social del joven por parte del actor sicosocial. La evaluación sicosocial no se formaliza siempre del mismo modo según los mecanismos restaurativos, pero resulta interesante para documentar la evolución del joven y los resultados del proceso.

El lugar y la función otorgados a los otros miembros de esta comunidad son elementos esenciales porque detentan el poder de ejercer una presión social sobre el joven, pero también de asegurar su buena reinserción. Aunque no sea indispensable en el caso de mediación penal, la presencia de la comunidad sí lo es sin embargo en los círculos de sentencia o en las conferencias de familia. Asimismo, la participación de los padres, cuando está prevista por el proceso de reparación, permite « apaciguar las reacciones parentales de dramatización excesiva, evitar su indiferencia o corregir su complacencia » (Milburn, 2002).

Por otra parte, se sabe que parte de los jóvenes presenta más dificultades que otros frente al desistimiento9 de la delincuencia. Ciertos sistemas jurídicos han, por lo tanto, decidido ofrecer una respuesta graduada para responder a sus necesidades específicas, mientras tratan de integrar el aspecto restaurador. Así, las conferencias de grupo se utilizan en Nueva Zelanda como una respuesta más fuerte, que interviene después de la mediación penal simple, con el fin de responder a los problemas más específicos de los reincidentes y para aumentar el control social ejercido por la comunidad que lo rodea y que participa activamente en el proceso y en su seguimiento (McCold, 2001).

Otro ejemplo interesante es el de la Reparación Penal en Francia, prevista por la ley del 4 de Enero de 199310, que presenta una respuesta híbrida en la que el marco socioeducativo aún está más formalizado. Ese mecanismo presenta la particularidad de aliar a la vez un encuentro entre el joven y su víctima y un acompañamiento socioeducativo. La implicación del joven en el acuerdo de reparación pasa por varias etapas : un reconocimiento de culpabilidad, un posicionamiento de su parte sobre el carácter dañino del acto y una reflexión sobre el valor de lo prohibido. A través de este proceso, el joven, que ha construido una convicción sobre las consecuencias negativas de sus actos, elabora una reflexión en la que se adhiere progresivamente al hecho de que tendrá que reparar el daño causado a la víctima (Morand, 2014). Una vez esta primera etapa alcanzada, el educador le ayuda al joven a movilizar su motivación, tomando en consideración sus dificultades y sus recursos, para determinar la actividad de reparación y las modalidades de la supervisión socioeducativa proporcionada por los educadores.

9Fenomeno segun el cual una persona da la espalda mas o menos progresivamente a los comportamientos delincuentes. 10Modificando el decreto del 2 de Febrero de 1945 sobre la justicia para menores.

Page 11: en la Justicia Juvenil · juvenil. Sin embargo, el debate sobre la definición de la justicia restaurativa no está cerrado y al final, la pertinencia de encerrar este enfoque en

11 - 23

Philip Milburn describió los aportes para el joven de ese proceso de reparación desde un punto de vista sociológico. Considera que desde un « punto de vista educativo, según lo establecido por los profesionales responsables de la reparación, el trabajo pedagógico inherente a esa medida se apoya en las ordenes de significación que asocian al joven a la sociedad y que no se traducen solo por sus palabras, sino también por su comportamiento, de ahí la necesidad de una actividad de reparación que constituya una experiencia concreta de esas significaciones sociales» (Milburn, 2002). Ese trabajo sobre las significaciones sociales tendrá en cuenta los fundamentos de lo prohibido, sentado por la ley penal que se basa en la idea de perjuicio sufrido por la víctima o la sociedad, pero también la restauración del vínculo social, como valor, entre el joven y la víctima o, en su defecto, entre el joven y su entorno. Así, el joven recuperará un lugar en la sociedad de la que no era necesariamente consciente, y valorizará las competencias y potencialidades en el marco de la actividad de reparación. El proceso restaurador se convierte así en el detonador del desistimiento de la delincuencia por el joven.

Por último, si los mecanismos de justicia restauradora pueden tener un potencial importante para la justicia juvenil, también deben asegurarse de que existen las garantías contra malas prácticas y excesos que podrían resultar de procesos que hiciesen intervenir autor y víctima sin supervisión del aparato judicial. Los Principios Fundamentales relacionados con el Recurso a Programas de Justicia Restaurativa en Materia Penal, adoptados por el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas en su resolución 2002/14 del 24 de Julio de 2002, desempeñan ese papel. Establecen principios importantes como el equilibrio de las relaciones de poder entre las partes en la elección del recurso a la justicia restaurativa, el acuerdo informado de las partes para la participación en el proceso, e incluso el recurso a la justicia convencional en caso de fracaso del proceso de acuerdo o de la reparación en sí misma. Esos principios son importantes puesto que pueden afectar a la percepción por parte del joven del carácter justo del proceso, que se sabe que tiene un impacto sobre la reincidencia (Walgrave, 2007).

En el contexto de esos estándares, los elementos considerados más arriba seguirían siendo un ideal, incluso una utopía, si no se hubiese medido su eficacia según los estándares de investigación científica de criminología.

Page 12: en la Justicia Juvenil · juvenil. Sin embargo, el debate sobre la definición de la justicia restaurativa no está cerrado y al final, la pertinencia de encerrar este enfoque en

12 - 23

II – La reparación en el sistema de justicia: ¿ una cuestión de eficacia? En la práctica, los procesos restaurativos se caracterizan por su diversidad y su complejidad (Gailly, 2011). A pesar de ciertos límites, los procesos restaurativos han demostrado su eficacia especialmente frente a enfoques centrados sobre el castigo y la simple privación de libertad, y eso tanto si se trata de justicia restaurativa concebida en el sentido puro como en un sentido maximalista (A). Sin embargo, veremos que la incorporación de los procesos restaurativos en los sistemas de justicia juvenil no está garantizada y que se enfrenta a diferentes obstáculos (B).

A. Una eficacia demostrada, pero siempre discutida

1) La eficacia de la justicia juvenil restaurativa en cifras

Cuestionar la eficacia de los procesos de justicia restaurativa equivale a reflexionar acerca de sus resultados frente a los objetivos fijados por una política penal. Sin embargo, la finalidad de la respuesta penal todavía está ampliamente debatida en la doctrina y, ciertamente, no existe unanimidad entre países e incluso dentro de un mismo país11. También cabe señalar antes que nada, que la mayoría de los estudios que se interesan por esos resultados, están contaminados por deficiencias metodológicas y no permiten sacar conclusiones más allá de los programas que han estudiado. No obstante, la convergencia de los resultados de esos estudios permite reforzar la credibilidad.

En una visión centrada en los jóvenes en conflicto con la ley, la eficacia de mecanismos de justicia juvenil puede analizarse en primer lugar según la capacidad de sus intervenciones para limitar la recaída. Al respecto, la investigación criminológica llevada a cabo en los países industrializados12 ha mostrado que los enfoques que podríamos calificar de rehabilitadores13 – que incluyen los enfoques reparadores, las intervenciones focalizadas en el refuerzo de competencias y el consejo – tienen más probabilidades de éxito que los enfoques basados sobre el castigo o el control (Lipsey, 2009).

Los objetivos de la justicia restaurativa son, sin embargo, más amplios puesto que se interesan por la reparación del daño causado a la víctima o a la sociedad. La justicia restaurativa también ofrece la posibilidad de volver a centrar el proceso en las partes más afectadas por el conflicto, dándoles un papel activo, cosa que no permite necesariamente la justicia convencional emitida por un juez. Medir la eficacia de la justicia restaurativa se distingue pues de la medición del aspecto restaurador de los procesos que pasan por un conjunto de escalas tipológicas, que miden entre otras cosas los diferentes niveles de participación de la víctima y del autor, la extensión de la reparación a la víctima y el estado de las relaciones de las partes al final del proceso (Weitekamp & Kerner, 2002).

Existen numerosos estudios, una vez más en los países industrializados, que han respondido a la pregunta del nivel de satisfacción de las víctimas y del índice de reincidencia en los procesos restaurativos en comparación con los procesos convencionales centrados sobre el castigo y la

11Ver por ejemplo : Robert, Kellerhals, Languin, Widmer, 2001. 12Especialmente en America del Norte, en Europa occidental y en Oceanía. 13Traducción aproximativa del inglés « therapeutic ».

Page 13: en la Justicia Juvenil · juvenil. Sin embargo, el debate sobre la definición de la justicia restaurativa no está cerrado y al final, la pertinencia de encerrar este enfoque en

13 - 23

privación de libertad de los menores en conflicto con la ley. Entre los diferentes estudios, hay sin embargo numerosos sesgos potenciales (preselección de los casos que se envían hacia la justicia restaurativa y la elección de las víctimas que participan en el proceso, por ejemplo) que pueden afectar la validez de los resultados (Walgrave, 2008). También cabe señalar que faltan estudios en los países de ingresos bajos o medios y que la posibilidad de extrapolar los resultados debería confrontarse a evaluaciones especificas en esos contextos.

La conclusión más justa es ciertamente que no existe un modelo definitivo de justicia restaurativa que se adapte a todos los casos, sino que más bien « la justicia restaurativa funciona diferentemente sobre diferentes personas» (Strang & Sherman, 2007). En la práctica, no funciona del mismo modo sobre niños que sobre adultos, según el sexo, según los diferentes tipos de infracciones en juego, según los procedimientos utilizados, según el programa implicado (contexto, formación de los facilitadores), según los actores implicados y según el modo en el que se alcanza la reparación (coerción contra participación voluntaria). Sin embargo, cabe estimar que, al contrario de la justicia basada en el castigo, la justicia restaurativa no tiene efectos nefastos (Walgrave, 2008), lo que en sí ya es notable.

Las meta-evaluaciones más reconocidas sobre la eficacia de la justicia restaurativa, como la de Strang & Sherman (2007) que abarca casos de adultos y de niños, hacen alusión a una reducción clara de las tasas de reincidencia para las infracciones que implican violencia o delitos contra la propiedad en relación con la justicia convencional. Además, el mismo estudio demostró que la justicia restaurativa presenta mejores resultados en términos de reincidencia para los crímenes más graves y aquellos que implican a multi-reincidentes que para las infracciones simples. Estos dos últimos resultados, cuando menos revolucionarios, podrían sacudir muchos prejuicios en este ámbito de la justicia penal. El estudio establece por fin que las víctimas muestran una tasa de satisfacción mucho mejor cuando la justicia restaurativa pone a las víctimas y a los autores cara a cara, y que esas experiencias pueden disminuir la tasa de síntomas de estrés post-traumático.

Meta-análisis sobre programas de justicia juvenil restaurativa conducidos en Estados Unidos y en Canadá, han cuantificado el hecho de que la mediación víctima-autor brindaba una tasa de satisfacción de las víctimas del 80 al 97% contra menos del 60% en los procesos clásicos (Umbreit, Coates, Vos, 2003). Por cierto, en algunos de estos estudios, las víctimas declararon que para ellas, más que la compensación pecuniaria del perjuicio (restitución), es la voluntad de reparar del delincuente lo que les ha aportado el apaciguamiento que esperaban.

Otro meta-análisis que reúne siete evaluaciones de programas en Inglaterra de conferencias reparadoras, en las que víctimas y autores habían dado su consentimiento al proceso, ha mostrado que más allá, y tal vez aún más que la eficacia en términos de reincidencia, es la satisfacción de la víctima y el coste muy inferior de los procesos restaurativos, en comparación a la justicia convencional, lo que es más notable. En esos programas, el coste de los gastos se divide por un factor que va de 8 a 14 en comparación con los asuntos tratados completamente por la justicia convencional (Strang, Sherman, Mayo-Wilson, Woods, Ariel, 2013).

La eficacia de la justicia restaurativa en términos de reincidencia, de satisfacción para las víctimas y de coste para la sociedad no impide sin embargo que sea puesta en duda por un conjunto de actores que cuestionan su lógica y su funcionamiento.

Page 14: en la Justicia Juvenil · juvenil. Sin embargo, el debate sobre la definición de la justicia restaurativa no está cerrado y al final, la pertinencia de encerrar este enfoque en

14 - 23

2) La justicia restaurativa frente a sus detractores A pesar de esos resultados concretos, no es necesariamente deseable adoptar una visión partidaria de lo que podría aportar la justicia restaurativa. Escritos críticos muestran efectivamente que los partidarios de la justicia restaurativa, a veces pueden caer en la trampa de la generalización de sus efectos positivos (Daly, 2002). Debe, por lo tanto, hacerse un análisis crítico de los resultados de la justicia restauradora a la luz de sus límites potenciales, ampliamente desarrollados por sus detractores (ver por ejemplo, Johnstone, 2002) y de los cuales solo abordaremos los más representativos.

Una de las críticas más importantes de la justicia restaurativa es que parte de la población y de los órganos decisorios se adhiere a la noción de retribución que contribuye a comunicar que el crimen es algo malo, participando así tácitamente en la prevención de la delincuencia. Se argumenta que el papel de la retribución en la cultura colectiva no corre el riesgo de desaparecer, lo que se ve confirmado por las encuestas de opinión, incluso en sociedades en las que la justicia no es particularmente punitiva, como en Suiza (Robert, Kellerhals, Languin, Widmer, 2001).No obstante, si ésa lógica fuese operativa, los países donde la justicia es muy represiva deberían tener menos delincuencia, lo que no es el caso, al contrario14.

Los defensores del castigo penal continúan desarrollando teorías, algunas de las cuales, afortunadamente no excluyen la reparación como castigo (Duff, 2002). Eso podría dar la esperanza de una cierta convergencia posible de las teorías punitivas y restaurativas en favor de mecanismos que impliquen una reparación.

Esos mismos detractores pretenden que los procesos restaurativos serían ventajosos para los autores que entonces podrían verse tentados a participar en ellos para evitar un sistema punitivo. Ahora bien, las investigaciones sobre este tema han demostrado que esos procesos no son en absoluto más fáciles de vivir para los autores de infracciones, que deben responder de sus actos directamente a las víctimas sin intermediarios y comprometerse a una reparación.(Lilles, 2001).

Otro peligro potencial de la justicia restaurativa es el de la heterogeneidad de los procesos penales para hechos similares, violando el principio de proporcionalidad entre la infracción y la sanción. La cultura de la moralidad en ciertas comunidades podría así conducir a resultados potencialmente difíciles de aceptar por otras poblaciones. Violencias sexuales, por ejemplo, se podrían considerar como conflictos de mínima importancia en ciertas comunidades machistas y, por lo tanto, no beneficiarse de una reparación tan bien lograda como en otras comunidades protectoras de la mujer. Este argumento está compensado por el hecho que en la justicia restaurativa se busca la restauración de los vínculos sociales y no un castigo, que no debe de ser necesariamente igual en casos similares. Ciertos autores hablan entonces de « creatividad jurídica » (Johnstone, 2007). El abandono de la idea de una justicia conmutativa en beneficio de la justicia distributiva no es nuevo y se encuentra en la individualización de la pena penal ampliamente difundida en la justicia penal contemporánea. Por otra parte, la justicia restaurativa tiene el deber de respetar todos los derechos humanos, incluidos los de las mujeres y de los niños.

14Ver por ejemplo Center on Juvenile and Criminal Justice, Does more imprisonment lead to less crime?, 2008, disponible en Internet en la dirección http://www.cjcj.org.

Page 15: en la Justicia Juvenil · juvenil. Sin embargo, el debate sobre la definición de la justicia restaurativa no está cerrado y al final, la pertinencia de encerrar este enfoque en

15 - 23

Otro riesgo de la justicia restaurativa es el de aumentar la población criminalizada a personas que no lo hubieran sido con la justicia convencional, puesto que la justicia restaurativa podría aplicarse a casos que de otro modo se habrían considerado como demasiado benignos, lo que también se llama fenómeno del « net-widening » (Johnstone, 2002). Si bien es un riesgo real, demuestra la utilidad de encuadrar la justicia restaurativa en un marco normativo claro y respetuoso de los derechos humanos para el autor como para la víctima.

Por lo tanto, es importante asegurarse de que las otras normas y estándares internacionales y regionales aplicables en el proceso de justicia penal y especialmente las recomendaciones de los Principios Fundamentales referentes al Recurso a Programas de Justicia restaurativa en Materia Penal (ECOSOC 2002/14) sean respetados15.Estos últimos recuerdan, por ejemplo, que la justicia restaurativa solo debería aplicarse cuando hay suficientes pruebas de la culpabilidad del autor de la infracción y que su participación y la de la víctima en el proceso y la reparación en sí son voluntarias. Los acuerdos de reparación deberían ser libremente consentidos y conllevar obligaciones proporcionadas y razonables. En caso de falta de acuerdo entre víctimas y autores, se debería remitir el asunto a la justicia que debería pronunciarse sin demora. Los procesos deberían ser facilitados por profesionales formados y evaluados con regularidad. Por último, los mecanismos de justicia restaurativa deberían ser evaluados e informar a las políticas públicas de los resultados.

Ese campo de tensión entre la eficacia de la justicia restaurativa y la necesidad para una parte de la población de un aspecto represivo de la justicia penal de menores, crea una situación de incertidumbre que cuestiona su lugar en los sistemas de justicia.

B. El lugar de la justicia restaurativa en la administración de justicia juvenil

1) El enfoque restaurativo: un modelo de justicia juvenil marginal Entre los diferentes modelos de justicia penal de menores, los más representativos son seguramente la pena justa (enfoque represivo); el proteccionismo, que quiere rehabilitar al niño a través de intervenciones sociales de base comunitaria; la justicia restaurativa y el actuarialismo, basado sobre el control social por la gestión del riesgo (McCara, 2010, p287). La existencia de esos distintos modelos establecidos por las políticas penales y su implementación en la práctica a veces crea problemas, especialmente cuando se valora esta alineación con una perspectiva histórica y bajo la influencia de campos políticos, culturales y socio-económicos a veces contrarios.

Hemos visto que la justicia restaurativa está particularmente adaptada a los jóvenes, puesto que permite una proximidad, una apropiación de la justicia por los actores involucrados y, finalmente, una identificación a la noción de justicia. A pesar de eso y a pesar de su eficacia y su compatibilidad con el estado de derecho, es lamentable comprobar que ese espacio es marginal,

15También se podría citar la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), y el Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y politicos de 1966, entre otros.

Page 16: en la Justicia Juvenil · juvenil. Sin embargo, el debate sobre la definición de la justicia restaurativa no está cerrado y al final, la pertinencia de encerrar este enfoque en

16 - 23

con demasiada frecuencia, en los sistemas de justicia juvenil cuando podría, sin lugar a dudas, ser central e interesarse en la mayoría de los casos.

Hay que recordar que la justicia restaurativa, como planteamiento, visión y método para resolver los conflictos de carácter penal no está sometida a instrumentos internacionales vinculantes. Eso se entiende si se considera que no existe orden moral universal que permita hacer valer con instrumentos internacionales vinculantes, un modelo de justicia por encima de otro. Es prueba de ello el hecho de que la Convención relativa a los Derechos del Niño, instrumento vinculante para los Estados signatarios, no se refiere claramente a la justicia restaurativa, ni tampoco a otros modelos de justicia. La Convención sigue sin embargo marcada por los modelos proteccionistas y represivos (McCara, 2010).

Los debates de alto nivel que tienen lugar sobre la necesidad de establecer un tratado internacional vinculante para los Estados no le han creado ese espacio a la justicia restaurativa. Los debates de expertos en el seno de la Comisión sobre la Prevención del crimen y la justicia penal a principio de los años 2000, informaron que « varios Estados expresaron su apoyo a un instrumento [internacional] siempre que no sea obligatorio, una posición que ha sido coherente con las opiniones expresadas por varios expertos durante los debates preliminares » (CCPCJ, 2002).Entonces, esos trabajos se orientaron hacia la elaboración de Principios Fundamentales, no vinculantes, en relación con el Recurso a Programas de Justicia restaurativa en Materia penal (ECOSOC, 2002/14).Esa primera etapa ilustra el hecho de que el reconocimiento del enfoque restaurativo todavía no es universal. Sin embargo, se puede apuntar la elaboración reciente de documentos de alcance político a nivel internacional y regional que irían en ese sentido16.Varias personalidades e instituciones internacionales de protección de los derechos del hombre también se pronunciaron a favor de la justicia juvenil restaurativaa como el Secretario General de las Naciones Unidas y la Relatora Especial sobre la Violencia contra los Niños17.

También cabe señalar que las prácticas restaurativas se caracterizan por su diversidad, y que en el seno de una misma población, las percepciones de la justicia y de la forma en que debería llevarse a cabo varían mucho. Además, los estándares internacionales reconocen que« en la práctica, elementos de justicia restauradora pueden variar significativamente, según los principios y las filosofías que sustentan los sistemas de justicia penal nacionales en los que se aplican » (CCPCJ, 2002). Esa diversidad podría explicar la falta de puntos de referencia en cuanto a las formas que debería tener la justicia restaurativa en un determinado contexto.

La falta de voluntad política a favor de este modelo de justicia juvenil también podría explicarse por el hecho de que la justicia reparadora representa una forma de amenaza potencial sobre el establishment de la justicia impartida por el aparato estatal. Existe, en efecto, necesariamente una competencia entre los diferentes modelos de justicia juvenil y los diferentes actores que los controlan, entre los mecanismos de la justicia convencional controlados por los actores de la justicia del Estado (jueces, fiscales, abogados) y los protagonistas de la justicia restaurativa: facilitadores, autor, víctima y comunidad. Esta competencia fue mencionada por Christie en 1977 16Por ejemplo, la Declaración Ibero-Americana de Justicia Juvenil Restauradora por la Conferencia Ibero-Americana de Ministerios de Justicia. Consultado el 04 de Abril del 2016 : http://www.comjib.org/sites/default/files/ACTA%20I%20ENC%20JJR_Cartagena%20de%20Indias_abril14_0.pdf 17Special Representative of the Secretary-General on Violence against Children (2014).Annual report. Human Rights Council, 25th Session, A/HRC/25/47.

Page 17: en la Justicia Juvenil · juvenil. Sin embargo, el debate sobre la definición de la justicia restaurativa no está cerrado y al final, la pertinencia de encerrar este enfoque en

17 - 23

cuando denunció la usurpación por parte del Estado de los conflictos entre los individuos en el marco de la justicia convencional. Incluso acusó a los depositarios del poder de reapropiarse, a sabiendas o de hecho, de los frutos materiales de la reparación a expensas de la víctima que hubiese podido beneficiarse dentro del marco de la justicia restaurativa (Christie, 1977). Más allá de esta reapropiación material de la reparación, es la usurpación simbólica del conflicto a la que condena a la víctima, ya que, señala, el Estado se apropia de la oportunidad de expresarse, de condenar al autor y de participar en el conflicto. Si esas acusaciones son muy serias, no pueden dejar indiferentes frente a la realidad del sitio de la justicia restaurativa en los sistemas de justicia juvenil contemporáneos.

Consideramos, en efecto, que sería importante darle un mejor lugar a la reparación en los mecanismos de justicia juvenil, manteniendo soluciones adaptables a la variedad de situaciones y que sean culturalmente aceptables para las sociedades afectadas.

2) La incorporación de la reparación en el seno de modelos complejos Si se admite, como ha sido demostrado más arriba, que se debería dar más espacio a la justicia restaurativa en un sistema de justicia juvenil, se plantea la cuestión de la incorporación de esos beneficios en el respeto de su espíritu. En efecto, sería ilusorio creer que toda forma de justicia restaurativa podría funcionar en todas partes. La integración de los procesos restaurativos es sin duda un trabajo tedioso que merece pasar por procesos de fracaso y de mejora validados por métodos científicos de medición.

Un desvío posible en la incorporación del enfoque restaurativo en la justicia juvenil, es que los objetivos de este enfoque desaparezcan o se diluyan. Si los mecanismos de justicia restaurativa en el sentido maximalista constituyen un mal menor en comparación con un enfoque únicamente basado sobre el castigo, puesto que le dan al autor la oportunidad de reparar sus actos, también presentan el riesgo de excluir a la víctima del proceso y por lo tanto hacer que el autor pierda la oportunidad de aprender de la confrontación. Así, el espíritu de la justicia restaurativa se pierde cuando el sistema de justicia penal vuelve a centrarse sobre la violación de una prescripción legal más que sobre el sufrimiento y los daños ocasionados a la víctima.

En el momento de la incorporación, se debería hacer frente a los otros límites reconocidos del enfoque restaurador. Por ejemplo, ciertos jóvenes tendrán necesidades terapéuticas específicas que van más allá de un proceso de reparación normal (adicción, trastornos síquicos, deserción escolar), y que merece- rían hacer aparecer soluciones propias al modelo proteccionista. Las víctimas también podrían necesitar un acompañamiento más importante de lo que podría ofrecerles un único proceso reparador. Podrían manifestar, por ejemplo, una necesidad de acompañamiento, una necesidad de alejamiento frente al autor o una necesidad de terapias específicas (Pahud, 2011). Por último, pensamos que un reconocimiento de los mecanismos de justicia consuetudinaria puede estar indicado cuando estos se basan en procesos compatibles con la justicia restaurativa, asegurándose de que respeten los derechos humanos en general y los derechos del niño en particular. Tales reconocimientos pueden desempeñar un papel importante en el acceso a la justicia de poblaciones marginalizadas.

Page 18: en la Justicia Juvenil · juvenil. Sin embargo, el debate sobre la definición de la justicia restaurativa no está cerrado y al final, la pertinencia de encerrar este enfoque en

18 - 23

En un sistema de justicia juvenil complejo, se podría tener en cuenta que se impone un conjunto de respuestas penales dentro de las cuales la reparación debería ser la más central posible. Esas respuestas no deberían necesariamente ser las únicas y se deberían acompañar del respeto de los principios de proporcionalidad y de graduación de la respuesta (Braithewaite, 2002), de una pluralidad de opciones brindadas al juez, pero también al fiscal y a la policía (como la desjudicialización). Las respuestas que funcionan tienen en cuenta los diferentes factores de riesgo a los que el joven se enfrenta y sus habilidades personales (motivación, competencias, modo de aprendizaje) para proponer una solución adaptada. Esta puede incluir el fortalecimiento de competencia, el consejo y la justicia restaurativa (Alder & al., 2016). La posibilidad, para la autoridad de supervisión de la medida, de acumularlas o de reemplazarlas en función de la reacción del joven también es una ventaja.

La respuesta penal en el ámbito de la justicia juvenil debería privilegiar la justicia restaurativa, preferentemente en su versión pura en la mayoría de los casos (Walgrave, 2007). Una rehabilitación gracias a la justicia restaurativa maximalista podría ser considerada cuando la interacción entre víctimas y autores no es posible o no es deseable. Soluciones terapéuticas acompañadas de reducción adicional de la responsabilidad penal deberían existir para los niños que sufran trastornos mentales o de inmadurez. Los métodos que han demostrado efectos positivos a este respecto incluyen, entre otras, las terapias cognitivas conductuales, las entrevistas motivacionales y la tutoría (Alder & al., 2016). En última instancia y para una minoría de casos inmanejables, cuando el joven presenta demasiados riesgos para la sociedad, una neutralización podría considerarse.

Para completar estos modelos complejos, la interdisciplinariedad y la formación especializada de los profesionales también deberían buscarse como garantes de calidad de la intervención. Los servicios sociales de protección de la infancia también deberían desempeñar un papel importante, por ejemplo en el seguimiento de los procesos de reparación y el acompañamiento terapéutico de los jóvenes que tengan mayores dificultades.

Por último, los procesos de incorporación de la justicia restaurativa deben ser flexibles y adaptativos, y no considerar que los cambios se harán de un día para otro (CCPCJ, 2002). En efecto, esa incorporación no puede lograrse sin una apropiación por parte del legislador pero también por el público, de los objetivos, de los principios y de los mecanismos de la justicia restaurativa. Se sabe de hecho que esos mecanismos de legislación, con frecuencia son tributarios de las vicisitudes de las agendas de los diferentes movimientos políticos. Estas últimas se posicionan con frecuencia en reacción a percepciones populares o a estigmas vinculados a la inseguridad o a ciertas categorías sociales (los migrantes, los jóvenes, etc.) y son vehiculados por los medios de comunicación sensacionalistas o los partidos políticos extremos, más bien que en respuesta a una lógica moral o racional alrededor de la sanción penal. Ese fenómeno que se calificó de « populismo penal » (Walgrave, 2007) justifica que se hagan esfuerzos específicos para asegurar un buen nivel de información y de participación del público en esa incorporación del enfoque restaurativo en la justicia juvenil.

Page 19: en la Justicia Juvenil · juvenil. Sin embargo, el debate sobre la definición de la justicia restaurativa no está cerrado y al final, la pertinencia de encerrar este enfoque en

19 - 23

Conclusión

En conclusión, el papel de la reparación en el desarrollo del niño lleva a pensar que la justicia restaurativa debería estar en el centro de los sistemas de justicia juvenil y que representa el futuro. En ese sentido, privilegiamos a la justicia restaurativa en su definición « pura », sin excluir por ello la justicia restaurativa en su comprensión maximalista que también tiene su sitio para la rehabilitación de los niños y su reinserción en la sociedad. Existen numerosos ejemplos de incorporación lograda de la justicia restaurativa y merecerían una verdadera puesta en relieve.18.También deberían hacerse esfuerzos para conocer y reforzar los mecanismos de justicia consuetudinaria que utilizan este enfoque restaurador asegurando al mismo tiempo su respeto de los derechos humanos. Por último, sería conveniente hacer evaluaciones en los países de ingresos bajos o medios para documentar y medir los efectos de la justicia juvenil restaurativa.

No se le rendiría justicia al enfoque restaurativo si se olvidara su papel en los mecanismos que no son, estrictamente hablando, de la justicia juvenil, pero que contribuyen a disminuir la violencia y las tensiones entre los niños y sus protagonistas. Pensamos, por ejemplo, en los Círculos de Diálogos que se utilizan en varios países y en particular en ciertas comunidades en Brasil para acabar con las tensiones entre sus miembros, e incluso en los Encuentros Delincuentes-Víctimas organizados en varios países, entre ellos en Canadá, al margen del juicio penal y que permiten que se encuentren autores de crímenes y víctimas de crímenes similares pero en asuntos diferentes, para satisfacer su necesidad de comprensión mutua (Rossi, 2012). Finalmente, se pudo recurrir a la justicia restaurativa para los niños en el marco de procesos de justicia transicional, como por ejemplo, en las Comisiones Verdad y Reconciliación en África del Sur (CCPCJ, 2002).

18De manera no exhaustiva y anecdótica se podrían citar algunos ejemplos de incorporación de justicia restaurativa en los sistemas de justicia juvenil de ciertos paises. La Reparación volvió a introducirse en Francia gracias a la ley del 4 de Enero de 1993 ; la introducción del Decreto de Reparación en el Crime and Disorder Act 1998, luego la introducción de los Paneles para Jóvenes Delincuentes (Youth Offender Panel) en el Youth Justice and Criminal Evidence Act 1999 en Inglaterra; la incorporación de la Mediación Penal en la ley de Mayo de 2014 sobre la Protección del niño en Burkina Faso y la ley del 06 de Abril de 2004 sobre el Trabajo de Interés General; la Prestación Personal en la ley del 30 de Junio de 2003 sobre el Derecho Penal de los menores en Suiza.

Page 20: en la Justicia Juvenil · juvenil. Sin embargo, el debate sobre la definición de la justicia restaurativa no está cerrado y al final, la pertinencia de encerrar este enfoque en

20 - 23

Bibliografía

Adler J., Edwards S., Scally M., Gill D., Puniskis M., Gekoski A., Horvath M. (2016), What Works in Managing Young People who Offend? A Summary of the International Evidence.United Kingdom Ministry of Justice Analytical Series.Consultado el 16/03/2016:

https://www.gov.uk/government/uploads/system/uploads/attachment_data/file/498493/what-works-in-managing-young-people-who-offend.pdf

Bowlby J. (1988). A Secure Base: Parent-Child Attachment and Healthy Human Development. Tavistock professional book. London: Routledge.

Braithewaite J. (2002), Restorative Justice and Responsive Regulation. New York: Oxford University Press.

Christie N. (1977). Conflicts as Property.British Journal of Criminology, Delinquency and Deviant Social Behaviour, 17:1, 1-15.

Commission on Crime Prevention and Criminal Justice (2002).Report of the meeting of the Group of Experts on Restorative Justice. Informe de Secretario General en el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. 11a Sesión. Biena, 16-25 de Abril 2002. E/CN.15/2002/5/Add.1. Consultado el 06/04/2016 :

https://www.unodc.org/documents/commissions/CCPCJ/CCPCJ_Sessions/CCPCJ_11/E-CN15-2002-05-Add1/E-CN15-2002-5-Add1_E.pdf

Comité de los derechos del niño. Observación general n°10 sobre « Los derechos del niño en el sistema de justicia para menores ». Ginebra. CRC/C/GC/10, 25 de abril de 2007.

Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. Resolución ECOSOC n°2002/14 del 24 de Julio de 2002. Principios fundamentales relativos al recurso a programas de justicia reparadora en materia penal. Consultado el 04/06/2016 : http://www.un.org/en/ecosoc/docs/2002/resolution%202002-12.pdf

Daly K. (2002), Restorative Justice: the Real Story. In Gailly P., La justicia restauradora, Bruselas : Ediciones Larcier.

Duff R. A. (2002), Restorative punishment and punitive restoration.Restorative Justice and the Law (pp.82-100), Portland: Willan Publishing.

Gottfredson M.R. & Hirschi T. (1990), A General theory of crime, Standford, CA : Standford University Press.

Page 21: en la Justicia Juvenil · juvenil. Sin embargo, el debate sobre la definición de la justicia restaurativa no está cerrado y al final, la pertinencia de encerrar este enfoque en

21 - 23

Gavrielides T. (2011), Restorative Practices : From the Early Societies to the 1970’s. Internet Journal of Criminology, 2011.Consultado el 06/04/2016,

https://www.researchgate.net/profile/theo_gavrielides/publication/265247294_restorative_practices_from_the_early_societies_to_the_1970s/links/561ba87408ae78721fa0f804.pdf

Harper, E. (2011).Customary Justice: From Program Design to Impact Evaluation. Roma : International Development Law Organization. Consultadoel 06/04/2016:

http://www.idlo.int/sites/default/files/Customary%20Justice%201%20-%20From%20Program%20Design%20to%20Impact%20Evaluation.pdf

Johnstone, G. (2002). Restorative Justice – Ideas, Values, Debates. Portland: Willan Publishing.

Johnstone, G. (2007). Mirada Crítica sobre la Justicia Restauradora. In Gailly P., La justicia restauradora, Bruselas : Ediciones Larcier, (pp347-370).

Lipsey M. (2009). The Primary Factors that Characterize Effective Interventions with Juvenile Offenders: A Meta-Analytic Overview. Victims and Offenders, vol. 4, 124-147.

Lilles H. (2001). Circle sentencing : Part of the Restorative Justice Continuum. In A. Morris & G. Maxwell (Ed.). Restorative Justice for Juveniles : Conferencing, Mediation & Circles (pp 121-143), Portland, OR : Hart Publishing.

Morand L. B. (2014). La Reparación Penal : un Embrión Francés de Justicia Restaurativa. Las Libretas Dinámicas, n°59, pp. 61-68.

Milburn, P. (2002). La reparación penal con respecto a los menores : elementos de análisis sociológico de una medida de justicia restaurativa, Archivos de política criminal 2002/1 (n° 24),

pp. 147-160.

McCold, P. (2001). Primary Restorative Practices. In A. Morris & G. Maxwell (Ed.). Restorative Justice for Juveniles : Conferencing, Mediation & Circles (pp 41-59), Portland, OR : Hart Publishing.

McAra, L. (2010). Models of Youth Justice. In D. Smith (Ed.), A New Response to Youth Crime (pp.287-317), Portland: Willan Publishing.

Page 22: en la Justicia Juvenil · juvenil. Sin embargo, el debate sobre la definición de la justicia restaurativa no está cerrado y al final, la pertinencia de encerrar este enfoque en

22 - 23

Pahud A.-L. (2011). La víctima, el juicio penal y los centros de ayuda a las víctimas. Jusletter. 28 de Febrero de 2011. Consultado el 06/04/2016 : http://jusletter.weblaw.ch/fr/juslissues/2011/607.html

Perler, C. (2015), Delincuencia en la adolescencia, un rito de paso moderno. In F. Riklin & B. Mez (Ed.), El Derecho penal suizo de los menores – ¿ Ejemplar o anticuado ? (pp. 17-25), Bern : Stämpfli Publikationen.

Reglas de Beijing, Conjunto de normas mínimas de las Naciones Unidas relativas a la administración de la justicia para menores, Adoptado por la Asamblea general en su resolución 40/33 del 29 de Noviembre de 1985.

Reisel D. (2014). Rewiring our Morality. New York : Ted Books.

Roberts A. (2011), ¿ La justicia restaurativa está vinculada a modelos de practica específicos ? In Gailly P., La justicia restaurativa, Bruselas : Ediciones Larcier.

Robert C.N., Kellerhals J., Languin N., Widmer E. (2001). Las representaciones sociales de la sanción penal. Un estudio de las normas de justicia en las mentalidades contemporáneas. Fondo nacional suizo de la investigación científica, no 11-55893.98, Consultado el 16/03/2016:

http://www.unige.ch/droit/cetel/rssp/index.htm

Rossi, C. (2012), El modelo quebequense de las Reuniones Detenidos-Víctimas, Las Libretas de la Justicia, Dalloz, 2012-2, pp. 107-126.

Sherman L.& Strang H. (2007). Restorative Justice : the Evidence. London: The Smith Institute. Consultado el 06/04/2016 : http://www.iirp.edu/pdf/RJ_full_report.pdf

Special Representative of the Secretary-General on Violence against Children (2014). Annual report. Human Rights Council, 25th Session, A/HRC/25/47. Consultado el 24/03/2016: www.ohchr.org/EN/HRBodies/HRC/RegularSessions/Session25/Documents/A-HRC-25-47_en.doc

Scott E., Steinberg L. (2008). Rethinking Juvenile Justice. Cambridge (MA): Harvard University Press.

Special Representative of the Secretary-General on Violence against Children (2014). Annual report. Human Rights Council, 25th Session, A/HRC/25/47. Consultado el 06/04/2016 :

http://srsg.violenceagainstchildren.org/sites/default/files/documents/docs/A-HRC-25-47_FR.pdf

Page 23: en la Justicia Juvenil · juvenil. Sin embargo, el debate sobre la definición de la justicia restaurativa no está cerrado y al final, la pertinencia de encerrar este enfoque en

23 - 23

Strang H., Sherman L., Mayo-Wilson E., Woods D., Ariel B. (2013). Restorative Justice Conferencing (RJC) Using Face-to-Face Meetings of Offenders and Victims: Effects on Offender Recidivism and Victim Satisfaction. A Systematic Review. Campbell Systematic Reviews, 2013:12 DOI:10.4073/csr.2013.12.

Umbreit M., Coates R., Vos B. (2002). Victim Impact of Meeting with Young Offenders : Two Decades of Victim Offender Mediation Practice and Research. In A. Morris & G. Maxwell (Ed.).Restorative Justice for Juveniles : Conferencing, Mediation & Circles (pp 121-143), Portland, OR : Hart Publishing.

Walgrave L. (2007). Integrating criminal justice and restorative justice. In Johnstone G. & Van Ness D. (Ed.). Handbook of Restorative Justice.Cullompton: Willan Publishing, (pp 559-579).

Walgrave L. (2008). Examen de las prácticas de justicia restauradora. In Gailly P., La justicia restauradora, Bruselas : Ediciones Larcier, (pp375-389).

Walsh C. (2011). Youth Justice and Neuroscience – A Dual-Use Dilemma, British Journal of Criminology, Vol. 51, pp21-39.

Weitekamp E. & Kerner H-J (2002).Restorative Justice, Theoretical foundations. Cullompton: Willan Publishing.

Zehr H., Gohar A. (2003). Little Book of Restorative Justice.Consultadoel 06/04/2016 : http://www.unicef.org/tdad/littlebookrjpakaf.pdf