doctrina sobre justicia penal juvenil

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Page 1: Doctrina sobre Justicia Penal Juvenil
Page 2: Doctrina sobre Justicia Penal Juvenil

Coordinación Regional del Programa de Justicia Penal JuvenilCoordinación Regional del Programa de Justicia Penal Juvenil

DNI AméricasDNI Américas

DOCTRINA SOBRE DOCTRINA SOBRE JUSTICIA PENAL JUVENILJUSTICIA PENAL JUVENIL

Autora:Autora:Rose Marie AcháRose Marie Achá

Page 3: Doctrina sobre Justicia Penal Juvenil

LOS DERECHOS HUMANOS SON INTEGRALES, UNIVERSALES, INDIVISIBLES E

INTERDEPENDIENTES

LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SON TITULARES DE ESTOS DERECHOS AL IGUAL QUE LAS DEMÁS PERSONAS, Y EN RAZON A SU EDAD GOZAN ADEMAS DE PROTECCIÓN ESPECÍFICA

Page 4: Doctrina sobre Justicia Penal Juvenil

LOS NIÑOS, NIÑAS Y LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES COMO ADOLESCENTES COMO SUJETOS DE DERECHOSUJETOS DE DERECHO

Page 5: Doctrina sobre Justicia Penal Juvenil

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

El siglo XX ha sido testigo de un profundo y dinámico proceso de reconocimiento y protección de los derechos de los niños y niñas

Antecedentes:

Declaración de Ginebra – 1924

Adoptada por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones

Declaración Universal de los Derechos del Niño

Adoptada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU) el 20 de noviembre de 1959

Page 6: Doctrina sobre Justicia Penal Juvenil

Instrumento internacional principal:Instrumento internacional principal:

CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑOCONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Aprobada por la Asamblea General de la Aprobada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU) en 1989Organización de Naciones Unidas (ONU) en 1989

Tratado internacional sobre derechos de niños y Tratado internacional sobre derechos de niños y niñas, de carácter vinculante (obligatorio para los niñas, de carácter vinculante (obligatorio para los Estados que lo ratifican)Estados que lo ratifican)

Es la especificación de los derechos de la Es la especificación de los derechos de la población entre 0 hasta antes de cumplir los 18 población entre 0 hasta antes de cumplir los 18 añosaños

Page 7: Doctrina sobre Justicia Penal Juvenil

La Convención sobre los Derechos del Niño constituye el paso de la DOCTRINA DE LA

SITUACIÓN IRREGULAR a la DOCTRINA DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL

Page 8: Doctrina sobre Justicia Penal Juvenil

DOCTRINA DE LA SITUACION IRREGULAR

Vigente hasta fines del siglo XX:

Visión tutelar sobre la niñez Criminalización de la pobreza Los niños son objetivo de protección y objeto de tutela

del Estado y de los padres- familia Concepción paternalista – proteccionista Los niños son incapaces, los adultos tienen que

representarlos y decidir por ellos. Se considera a los niños partiendo de sus incapacidades.

El enfoque estaba en las necesidades

Page 9: Doctrina sobre Justicia Penal Juvenil

DOCTRINA DE LA SITUACION IRREGULAR

NIÑOS eran quienes tenían las necesidades satisfechas: Estaban confinados al espacio familia – escuela.Eran considerados propiedad familiar.Estaban protegidos y controlados por la familia con el

propósito de que se conviertan en buenos ciudadanos.

MENORES eran quienes tenían las necesidades insatisfechas:

Si la familia no cumplía sus funciones (caso de niños huérfanos, abandonados, pobres, maltratados, infractores) el Estado debía intervenir.

Los menores pasaban a la tutela del Estado.Eran considerados un riesgo.Eran objeto de compasión pero también de corrección.

Page 10: Doctrina sobre Justicia Penal Juvenil

DOCTRINA DE LA SITUACION IRREGULAR

Se pensaba que había que proteger a los menores de sí mismos.

Los menores (niños en situación de vulnerabilidad) eran potenciales delincuentes.

Su protección se daba a través de una tutela organizada del Estado dirigida a reeducar y corregir al menor separándolo del ambiente que se consideraba contribuiría a su desviación, para evitar que se convierta en un delincuente cuando llegue a ser adulto.

Page 11: Doctrina sobre Justicia Penal Juvenil

DOCTRINA DE LA SITUACION IRREGULAREl Estado intervenía con:

1. PRIVACIÓN DE LIBERTAD como regla.

2. JUDICIALIZACIÓN: El juez decidía sobre la vida de: Los menores no sujetos a patria potestadLos menores que no iban a la escuelaLos menores cuyos padres vivían en mendicidad,

vagancia, embriaguezLos menores que trabajaban en actividades que les

poníanen en riesgoLos menores maltratados o víctimas de delitosLos menores que cometían delitos

3. INSTITUCIONALIZACIÓN: Orfanatos, institutos de menores, patronatos.

Page 12: Doctrina sobre Justicia Penal Juvenil

DOCTRINA DE LA SITUACION IRREGULAR

El juez tutelar podía tomar la medida de internación por tiempo indeterminado, aunque no la llamaba pena

Los menores no tenían derechos y tampoco responsabilidadesLos menores no tenían derechos y tampoco responsabilidades Se juzgaba a la persona del menor, no a su conductaSe juzgaba a la persona del menor, no a su conducta El niño que cometía un delito no era oído y no tenía derecho a la

defensa, e incluso cuando era declarado inocente podía ser privado de su libertad

Los niños en situación de pobreza y los que cometían delitos eran tratados

en forma similar.

Page 13: Doctrina sobre Justicia Penal Juvenil

El año 1989, con la aprobación de la El año 1989, con la aprobación de la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, marca el fin de la vigencia de la NIÑO, marca el fin de la vigencia de la Doctrina de la Situación Irregular, y se Doctrina de la Situación Irregular, y se establece una nueva concepción sobre la establece una nueva concepción sobre la niñez, conocida como la Doctrina de la niñez, conocida como la Doctrina de la Protección Integral.Protección Integral.

Page 14: Doctrina sobre Justicia Penal Juvenil

DOCTRINA DE LA PROTECCION INTEGRAL

Se expresa en la Convención sobre los Derechos del Niño

La infancia y la adolescencia son formas de ser persona y tienen igual valor que cualquier otra etapa de la vida.

Los niños tienen capacidades y potencialidades como todas las personas.

Son sujetos sociales de pleno derecho, por tanto, gozan de igualdad jurídica.

Page 15: Doctrina sobre Justicia Penal Juvenil

DOCTRINA DE LA PROTECCION INTEGRAL

Se produce un cambio de enfoque en la relación del Estado y los adultos con la infancia.

Se pasa de la consideración de las necesidades a la de los derechos

Del carácter integral e interdependiente de los Derechos Humanos se deriva la necesidad de una protección integral a los derechos de niños, niñas y adolescentes.

Page 16: Doctrina sobre Justicia Penal Juvenil

DOCTRINA DE LA PROTECCION INTEGRALPrincipios de la Convención sobre los Derechos del Niño:

EL PRINCIPIO DE LA NO DISCRIMINACIÓN La Convención es un tratado contra la discriminación.

Noción de igualdad Todos los niños deben ser protegidos en sus derechos Ningún niño debería ser victima de actos

discriminatorios por motivos de raza, color de piel, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, nacionalidad, origen étnico o social, condición económica, discapacidad, etc.

Page 17: Doctrina sobre Justicia Penal Juvenil

DOCTRINA DE LA PROTECCION INTEGRALPrincipios de la Convención sobre los Derechos del Niño

EL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO

Criterio de prioridad “En todas las medidas concernientes a los niños que

tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”. Art. 3 de la Convención.

Page 18: Doctrina sobre Justicia Penal Juvenil

DOCTRINA DE LA PROTECCION INTEGRALPrincipios de la Convención sobre los Derechos del Niño

EL PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA PROGRESIVA El ejercicio de los derechos del niño es progresivo en

virtud de "la evolución de sus facultades“ La promoción de la autonomía se vincula con el deber

de orientación y educación de sus padres Del principio de la autonomía progresiva se desprende

que el niño es también portador de una creciente responsabilidad por sus actos. Los niños pueden, según su edad y la evolución de sus facultades, constituirse en responsables de sus actos ilícitos.

.

Page 19: Doctrina sobre Justicia Penal Juvenil

DOCTRINA DE LA PROTECCION INTEGRALPrincipios de la Convención sobre los Derechos del Niño

EL PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN

Los niños tienen libertad de expresión, derecho a la participación y al control social

EL PRINCIPIO DE EFECTIVIDAD

Se debe expresar en las políticas públicas. No basta con cambios normativos, el Estado debe tomar medidas para hacer efectivos los derechos. Debe haber una coordinación intersectorial, inversión, políticas sociales.

Page 20: Doctrina sobre Justicia Penal Juvenil

LA DOCTRINA DE LA DOCTRINA DE PROTECCION INTEGRAL Y PROTECCION INTEGRAL Y

LA JUSTICIA PENAL LA JUSTICIA PENAL JUVENILJUVENIL

Page 21: Doctrina sobre Justicia Penal Juvenil

¿QUÉ DICEN LA DOCTRINA DE LA PROTECCION INTEGRAL Y LA CONVENCION SOBRE LOS

DERECHOS DEL NIÑO?

LAS PERSONAS MENORES DE EDAD SON LAS PERSONAS MENORES DE EDAD SON RESPONSABLES POR LAS RESPONSABLES POR LAS

CONSECUENCIAS DE SUS ACTOSCONSECUENCIAS DE SUS ACTOS

SEGÚN SU EDAD Y LA EVOLUCION DE SUS SEGÚN SU EDAD Y LA EVOLUCION DE SUS FACULTADES, PUEDEN ASUMIR FACULTADES, PUEDEN ASUMIR

RESPONSABILIDAD POR LA COMISION DE RESPONSABILIDAD POR LA COMISION DE UN DELITOUN DELITO

Page 22: Doctrina sobre Justicia Penal Juvenil

DOCTRINA DE LA PROTECCION INTEGRAL

Y JUSTICIA PENAL JUVENIL

Para la Doctrina de la Protección Integral, el sistema judicial es solamente un capítulo más y existe para dirimir problemas estrictamente jurídicos.

Sobre la base del principio de la autonomía progresiva, los y las adolescentes son responsables por las consecuencias de sus actos delictivos.

Se juzga la conducta, no a la persona.

El juez tiene obligación de oír al/la adolescente autor del delito, quien a su vez tiene derecho a tener un defensor y un debido proceso con todas las garantías y no puede ser privado/a de su libertad si no es culpable

Page 23: Doctrina sobre Justicia Penal Juvenil

JUSTICIA PENAL JUVENIL Es un sistema de administración de justicia

para infracciones de naturaleza penal. Su funcionamiento deriva de la comisión de

un delito tipificado en las leyes penales. Se expresa finalmente en una sanción la que,

por las particularidades del sujeto (persona adolescente) debe tener un contenido socioeducativo.

Las sanciones por excelencia son la libertad asistida y la prestación de servicios a la comunidad, además de existir salidas alternativas al proceso judicial a través de mecanismos de la Justicia Restaurativa.