presentación cdn y justicia juvenil

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  • 7/24/2019 Presentacin CDN y Justicia Juvenil

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    Convencin de los

    Derechos del Nioy Sistema deJusticia Juvenil

    Carolina FloresCatalina Ganga

    Valentina Poblete

    Daniela Urbina

    Universidad de Chile

    Departamento de Psicologa

    Sistema de Atencin para Adolescentes

    Infractores de Ley en Chile

    Profesor Decio Metiffogo

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    Sistema de Justicia Juvenil: ResponsabilidadPenal Adolescente

    En Amrica Latina:

    Es en la dcada de los 90 que comienzan aaparecer sistema de justicia penal especialpara adolescentes.

    Los principales cambios son la incorporacin

    de: mtodos de solucin alternativa deconflictos, sistema acusatorio, de formaexcepcional la privacin de libertad.

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    Sistema de Justicia Juvenil: ResponsabilidadPenal Adolescente

    En Chile:

    La Ley de responsabilidad adolescentecontempla a los adolescentes entre 14 y 18aos que violen la ley penal. Su principalobjetivo es reinsertar a los jvenes a travs

    de programas especiales.

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    Sistema de Justicia Juvenil: ResponsabilidadPenal Adolescente

    Diferencias con la ley anterior. Sanciones:

    a. Privativas de libertad.

    Rgimen cerrado. Rgimen semicerrado.

    b. No privativas de libertad. Libertad asistida y libertad asistida especial.

    reparacin del dao causado a la vctima. Servicios en beneficio de la comunidad. Multas y amonestaciones.

    c. Sanciones accesorias.

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    Sistema de Justicia Juvenil: ResponsabilidadPenal Adolescente

    Reflexiones

    Existen pocos datos que avalen su eficacia.Esto es debido a que no se cuenta conevaluaciones integrales a los programasorientados a la rehabilitacin, lo nicosdatos con los que se cuenta son para los

    casos de sanciones privativas de libertad(9%). Tampoco hay un seguimiento de losegresados del sistema.

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    Sistema de Justicia Juvenil: ResponsabilidadPenal Adolescente

    Se debe trabajar para ampliar la red, esdecir, intentar que los adolescentesinfractores de ley no tengan penas

    privativas de libertad.

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    Artculo 37Tortura, privacin de libertady garantas procesales

    El artculo 37.b) de la CDN dispone que los Estados partesvelarn por que la detencin, el encarcelamiento o laprisin de un nio se lleven a cabo como medidasde ltimo recurso.

    Lo anterior constituye un reconocimiento de que losnios, nias y adolescentes son personas en desarrollorespecto de quienes los Estados estn obligados aadoptar medidas especiales de proteccin, segn el

    artculo 19 de la Convencin Americana y el artculo VIIde la Declaracin Americana.

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    Artculo 37Tortura, privacin de libertady garantas procesales

    En razn del principio de excepcionalidad (SJJ), implicatanto la excepcionalidad de la privacin de lalibertad, de forma preventiva o como sancin, comola excepcionalidad de la aplicacin del sistema dejusticia juvenil o judicializacin. Las consecuencias,

    muchas veces adversas, de someter a una persona ala justicia por infringir las leyes penales,especialmente cuando ello implica su privacin delibertad, se acentan cuando se trata de nias,

    nios y adolescentes por tratarse de personas endesarrollo. Por ello, es necesario limitar el uso delsistema de justicia juvenil respecto a nias, nios yadolescentes, disminuyendo en la mayor medidaposible la intervencin punitiva del Estado, sobre todo

    la privacin de la libertad.

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    Artculo 39 Recuperacin y reintegracin

    social

    Es pertinente reflexionar sobre la regulacin deestructura, equipamiento, oferta programtica ycalificacin del personal en los centros de privacin delibertad de adolescentes, exigencias que en algunasjurisdicciones tienen base en un derecho constitucional,especial de los menores de edad a condiciones quepermitan su (re)socializacin, y por tanto, quesatisfagan un estndar ms alto que los centros de

    adultos(Feld, 1999: 2755).

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    Artculo 39 Recuperacin y reintegracin

    social

    Esto porque les permite acceder a beneficiospenitenciarios, como salidas semanales o diarias, y ponertrmino anticipado a la pena privativa de libertad(suspensin o remis especial de la ejecucin penitenciaria

    para adolescentes, que suele ser ms benigna que para losadultos, en dos sentidos: primero, porque planteamayores exigencias de infraccin del resto de pena) osustituirla por otra menos severa, todo ello con menores

    exigencias y en plazos absoluta y relativamente ms bajos(o sin exigir un plazo de ejecucin previo) que los querigen para los adultos.

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    Artculo 40 Administracin de la justiciapenal adolescente y debido proceso

    - Derecho de todo nio de quien se alegue que hainfringido las leyes penales, a ser tratado de maneraacorde a su dignidad y valor, velando por el interssuperior del nio, considerndose la edad del nio y laimportancia de promover la integracin de ste a lasociedad.

    - De esta forma, a todo nio del que se alegue haberinfringido las leyes penales, se le debe garantizar:

    presumir su inocencia mientras no se prueba laculpabilidad; informacin de los cargos que pesan sobrel; que su causa ser dirimida por una autoridad u rganojudicial competente; asesoramiento en casos de

    desconocer el idioma; y resguardo a su vida privada.

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    - La Convencin sugiere el establecimiento de leyes,procedimientos, autoridades e instituciones especficospara los nios a quienes se alegue haber infringido lasleyes penales, as: establecer una edad mnima en lacual se presume que los nios NO PUEDEN infringir lasleyes; y en la medida de lo posible, no recurrir aprocedimientos judiciales con stos nios.

    - Existirn diversas medidas: cuidado, rdenes de

    orientacin y supervisin, asesoramiento, la libertadvigilada, hogares de guarda, los programas de enseanza,as como otras posibilidades alternativas a la internacinen instituciones, resguardando el bienestar de los nios.

    Artculo 40 Administracin de la justiciapenal adolescente y debido proceso

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    Artculo 40 Administracin de la justiciapenal adolescente y debido proceso

    La Comisin Interamericana de Derechos Humanos (CIDH,

    2011) seala su preocupacin por las debilidades de los

    sistemas de justicia juvenil en Amrica.

    La realidad del continente es que los nios, nias y

    adolescentes acusados de haber infringido la ley penal son

    sometidos a sistemas de justicia juvenil caracterizados

    por la discriminacin, la violencia, la falta deespecializacin y el abuso de las medidas de privacin

    de libertad.

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    Artculo 40 Administracin de la justiciapenal adolescente y debido proceso

    - La CIDH puntualiza que en varios Estados se

    responsabiliza a nios de edades muy cortas por

    infringir las leyes penales. Ejemplo: Nios imputables

    penalmente a partir de los 7 aos. Asimismo, en granparte de los Estados se niega el acceso a los sistemas

    especializados de justicia a nios de 15, 16 y 17 aos,

    quienes con frecuencia son sometidos al sistema ordinario

    de justicia a pesar de ser personas menores de edad.- En algunos casos los nios por debajo de la edad mnima

    para infringir las leyes penales son privados de su

    libertad, en el marco de procesos de proteccin.

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    Artculo 40 Administracin de la justiciapenal adolescente y debido proceso

    - El contacto inicial con el sistema de justicia juvenil a

    travs de la polica es frecuentemente traumtico. La

    polica a menudo trata a los nios en forma

    discriminatoria (arrestos selectivos segn clase social, sipertenece a minoras o a ciertos grupos).

    - Las alternativas a los procedimientos judiciales se

    utilizan muy poco. La prisin es la respuesta ms comn

    en la mayora de los sistemas de justicia juvenil de lasAmricas, esto a favor de la adopcin de sanciones

    prolongadas que se considera ayudan a la rehabilitacin

    del menor.

  • 7/24/2019 Presentacin CDN y Justicia Juvenil

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    Artculo 40 Administracin de la justiciapenal adolescente y debido proceso

    - Adicionalmente, la formacin de los operadores

    judiciales en temas de infancia y derechos humanos, en

    particular fuera de las ciudades principales, es muy

    limitada e inexistente en algunos Estados.

    - As, los procesos ante el sistema de justicia juvenil no

    respetan en todos los casos las garantas del debido

    proceso y los principios relativos al inters superior delnio.

  • 7/24/2019 Presentacin CDN y Justicia Juvenil

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    Artculo 43 Comit de los Derechos delNio

    - Formacin del Comit, integrado por diez expertos de

    gran integridad moral y reconocida competencia en las

    esferas reguladas por la presente Convencin.

    - Su funcin bsica es monitorear el cumplimiento de las

    obligaciones contradas al formar parte de la convencin.

    Para ello examina en base a toda la informacin

    disponible los reportes presentados por los Estados Partes.

    - La Convencin de los Derechos del Nio le otorga un rol

    de vigilancia y de apoyo a los Estados.

  • 7/24/2019 Presentacin CDN y Justicia Juvenil

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    Reflexiones

    En cuanto al sistema de justicia juvenil,existen pocos datos que avalen su eficacia.Esto es debido a que no se cuenta con

    evaluaciones integrales a los programasorientados a la rehabilitacin, lo nicos datoscon los que se cuenta son para los casos de

    sanciones privativas de libertad (9%). Tampocohay un seguimiento de los egresados delsistema.

  • 7/24/2019 Presentacin CDN y Justicia Juvenil

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    Reflexiones

    Se debe trabajar para ampliar la red, es decir,intentar que los adolescentes infractores deley no tengan penas privativas de libertad.