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EMPRESAS TENDRAN PLAZO HASTA EL 27 DE OCTUBRE PARA ADECUARSE A LA LEY DE TERCERIZACION LABORAL 13 septiembre, 2008 El reglamento de la Ley de Tercerización Laboral, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, contiene precisiones importantes que, en parte, flexibilizan las normas rígidas contenidas en la Ley Nº 29245, que regula los servicios de tercerización laboral. El D.S. Nº 006-2008-TR, con el cual se aprueban las normas reglamentarias de la controvertida Ley de Tercerización Laboral, complementada por el D. Leg. Nº 1038, contiene las precisiones que a continuación se sintetizan: Las normas laborales de tercerización no se aplicarán cuando se trate de una tercerización externa de obras/servicios. Pues en estos casos, se trata de contratos civiles/mercantiles entre dos o más empresas, donde cada una es responsable de sus obligaciones laborales, tributarias y societarias. Se precisa que la protección especial de los derechos laborales que contempla la Ley, sólo es aplicable cuando existe desplazamiento contínuo del personal de la empresa tercerizadora hacia los locales de la empresa principal. Se considera que el desplazamiento es contínuo cuando éste ha ocurrido por más de un tercio del tiempo contratado para la obra o los servicios. En cuanto al registro de las empresas de tercerización, también se flexibiliza el procedimiento, al establecer que las empresas se considerarán registradas, con la información mensual que deben consignar en la planilla electrónica, especificando la relación de trabajadores que son desplazados a la empresa principal. Es razonable y justificado que a las microempresas que presten servicios de tercerización, no se les exija que acrediten pluralidad de clientes. Precisiones del reglamento - Concepto: Por la tercerización una empresa principal encarga o delega el desarrollo de una o más partes de su actividad principal a una o más empresas tercerizadoras, para que le provean de obras o servicios civiles o mercantiles. - Requisitos: Los requisitos señalados en la ley para que se cumpla la tercerización son esenciales y copulativos. Si falta alguno, se desvirtúa la tercerización y en consecuencia, los trabajadores desplazados indebidamente, serán incorporados en la planilla de la empresa principal.

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EMPRESAS TENDRAN PLAZO HASTA EL 27 DE OCTUBRE PARA ADECUARSE A LA LEY DE TERCERIZACION LABORAL13 septiembre, 2008

El reglamento de la Ley de Tercerización Laboral, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, contiene precisiones importantes que, en parte, flexibilizan las normas rígidas contenidas en la Ley Nº 29245, que regula los servicios de tercerización laboral. El D.S. Nº 006-2008-TR, con el cual se aprueban las normas reglamentarias de la controvertida Ley de Tercerización Laboral, complementada por el D. Leg. Nº 1038, contiene las precisiones que a continuación se sintetizan:

Las normas laborales de tercerización no se aplicarán cuando se trate de una tercerización externa de obras/servicios. Pues en estos casos, se trata de contratos civiles/mercantiles entre dos o más empresas, donde cada una es responsable de sus obligaciones laborales, tributarias y societarias.

Se precisa que la protección especial de los derechos laborales que contempla la Ley, sólo es aplicable cuando existe desplazamiento contínuo del personal de la empresa tercerizadora hacia los locales de la empresa principal. Se considera que el desplazamiento es contínuo cuando éste ha ocurrido por más de un tercio del tiempo contratado para la obra o los servicios.

En cuanto al registro de las empresas de tercerización, también se flexibiliza el procedimiento, al establecer que las empresas se considerarán registradas, con la información mensual que deben consignar en la planilla electrónica, especificando la relación de trabajadores que son desplazados a la empresa principal.

Es razonable y justificado que a las microempresas que presten servicios de tercerización, no se les exija que acrediten pluralidad de clientes.

Precisiones del reglamento- Concepto: Por la tercerización una empresa principal encarga o delega el desarrollo de una o más partes de su actividad principal a una o más empresas tercerizadoras, para que le provean de obras o servicios civiles o mercantiles.

- Requisitos: Los requisitos señalados en la ley para que se cumpla la tercerización son esenciales y copulativos. Si falta alguno, se desvirtúa la tercerización y en consecuencia, los trabajadores desplazados indebidamente, serán incorporados en la planilla de la empresa principal.

- Pluralidad de clientes: La pluraridad de clientes no será requisito a evaluar: 1) cuando exista un número reducido de empresas dentro de un ámbito geográfico; 2) cuando por la naturaleza del servicio existan motivos para establecer pactos de exclusividad y; 3) cuando la tercerizadora es microempresa.

- Equipo propio: Se entenderá que la tercerizadora cuenta con equipo propio cuando las herramientas o equipos que utilizan los trabajadores son de su propiedad o están bajo la administración o responsabilidad de aquélla (bienes arrendados p.e.).

- Autonomía empresarial: La tercerizadora y la principal podrán aportar elementos de juicio para acreditar que existe tercerización y no una simple provisión de personal, los cuales son, entre otros: 1) separación física y funcional de los trabajadores de una y otra empresa, 2) organización autónoma, 3) tenencia y utilización por parte de la tercerizadora de habilidades, experiencia, métodos, secretos industriales, certificaciones, calificaciones, etc.

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- Desnaturalización: Se desnaturaliza la tercerización, cuando los trabajadores de la tercerizadora están bajo la subordinación de la empresa principal y/o cuando se continúe con el servicio habiéndose cancelado el registro de la tercerizadora; entre otros supuestos.

- Continuidad: Se configura la “continuidad” cuando el desplazamiento ocurre al menos durante más de un tercio de los días laborables del plazo pactado o exceda de 420 horas o 52 días de trabajo efectivo dentro de un semestre.

- Responsabilidad solidaria: La responsabilidad solidaria frente al trabajador impago alcanza al empresario principal, al contratista y al subcontratista, quienes tienen derecho a pedir la devolución de aquello que debió de pagar directamente la tercerizadora.

- Adecuación: Hasta el 27 de octubre próximo, las empresas que tercerizan obras/servicios tendrán plazo para adecuarse a las nuevas disposiciones de la ley y su reglamento.

- Relación de tercerizadoras: El MINTRA publicará en su página web la relación de empresas tercerizadoras cuyo registro haya sido cancelado.

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El Comercio.com.pe 02.09.2008A TRAVÉS DE LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO

Ministerio de Trabajo flexibiliza los requisitos de la tercerizaciónPluralidad de clientes y equipo propio pasan de ser una exigencia a una caracterÃstica

Tal parece que el Gobierno decidió acoger las observaciones expresadas por el sector empresarial y flexibilizó los requisitos que exige la ley que regula los servicios de tercerización laboral, promulgada la última semana de mayo.

Y es que la versión final del reglamento, que ya se encuentra disponible en la página web del Ministerio de Trabajo, tiene importantes precisiones en dos aspectos que desataron polémica: la pluralidad de clientes y la responsabilidad solidaria.

AsÃ, de ser una exigencia, la pluralidad de clientes pasa a ser una caracterÃstica más de la tercerización. "La ley dice que para brindar un servicio las empresas deben contar con más de un cliente, lo cual iba a perjudicar, sobre todo, a la microempresa, que inicia sus actividades atendiendo a un cliente. Ahora, con el reglamento, las grandes empresas especializadas y las microempresas ya no se verán obligadas a cumplir con esta caracterÃstica", explicó el laboralista Jorge Toyama.

Otra novedad destacable, según el especialista Ricardo Herrera, es que para demostrar que una tercerización es verdadera ya no será necesario contar con equipamiento propio. "Las empresas podrán alquilar o, según sea el caso, utilizar el equipo del cliente, siempre que no haya una subordinación de por medio", dijo. El reglamento también establece lÃmites en la responsabilidad solidaria. Esta solo se aplicará cuando haya continuidad en el desplazamiento de personal y exceda un tercio del plazo pactado en el contrato de tercerización.

CLAVES1. Alberto Felipe de la Hoz, asesor de la Confiep, saludó la flexibilización de la ley.

2. El reglamento se publicarÃa entre hoy y mañana.

3. Jorge Toyama sugirió evaluar el artÃculo 1, según el cual la tercerización cabe en actividades principales. "Qué pasa con las complementarias", se preguntó.

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24/06: Ley de TercerizaciónCategoría: Derecho

¿Te parece acertada la ley que regula los servicios de tercerización laboral promulgada ayer por el presidente Alan García?

Artículo 1o.- Objeto de la Ley. La Ley regula los casos en que procede la tercerización, los requisitos, derechos y obligaciones, así como las sanciones aplicables a las empresas que desnaturalizan el uso de este método de vinculación empresarial.

Artículo 2o.- Definición

Se entiende por tercerización la contratación de empresas para que desarrollen actividades especializadas u obras, siempre que aquellas asuman los servicios prestados por su cuenta y riesgo; cuenten con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales; sean responsables por los resultados de sus actividades y sus trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación.

Constituyen elementos característicos de tales actividades, entre otros, la pluralidad de clientes, que cuente con equipamiento, la inversión de capital y la retribución por obra o servicio. En ningún caso se admite la sola provisión de personal. La aplicación de este sistema de contratación no restringe el ejercicio de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores.

Artículo 3o.- Casos que constituyen tercerización

Constituyen tercerización de servicios, entre otros, los contratos de gerencia conforme a la Ley General de Sociedades, los contratos de obra, los procesos de tercerización externa, los contratos que tienen por objeto que un tercero se haga cargo de una parte integral del proceso productivo.

Artículo 4o.- Desplazamiento de personal

Los contratos donde el personal de la empresa tercerizadora realiza el trabajo especializado u obra en las unidades productivas o ámbitos de la empresa principal, no deben afectar los derechos laborales y de seguridad social de dichos trabajadores, manteniéndose la subordinación de los mismos respecto de la empresa que presta los servicios de tercerización, lo cual debe constar por escrito en dicho contrato, en el cual debe especificarse cuál es la actividad empresarial a ejecutar y en quéì unidades productivas o ámbitos de la empresa principal se realiza.

Artículo 5o.- Desnaturalización

Los contratos de tercerización que no cumplan con los requisitos señalados en los artículos 2o y 3o de la presente Ley y que impliquen una simple provisión de personal, originan que los trabajadores desplazados de la empresa tercerizadora tengan una relación de trabajo directa e inmediata con la empresa principal, así como la cancelación del registro a que se refiere el artículo 8o de la presente Ley, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en las normas correspondientes.

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Artículo 6o.- Derecho a información

Al iniciar la ejecución del contrato, la empresa tercerizadora tiene la obligación de informar por escrito a los trabajadores encargados de la ejecución de la obra o servicio, a sus representantes, así como a las organizaciones sindicales y a los trabajadores de la empresa principal, lo siguiente:

1. La identidad de la empresa principal, incluyendo a estos efectos el nombre, denominación o razón social de esta, su domicilio y número de Registro Único del Contribuyente.

2. Las actividades que son objeto del contrato celebrado con la empresa principal, cuya ejecución se llevará a cabo en el centro de trabajo o de operaciones de la misma.

3. El lugar donde se ejecutarán las actividades mencionadas en el numeral anterior.

El incumplimiento de esta obligación constituye infracción administrativa, de conformidad con lo señalado en las normas sobre inspección del trabajo.

Artículo 7o.- Garantía de derechos laborales. Los trabajadores de las empresas que prestan servicio de tercerización tienen los siguientes derechos, sin perjuicio de los ya establecidos en la legislación aboral vigente:

1. Los trabajadores bajo contrato de trabajo sujetos a modalidad tienen iguales derechos que los trabajadores contratados a tiempo indeterminado.

Este derecho se aplica a los trabajadores desplazados en una tercerización, respecto de su empleador.

2. Los trabajadores que realicen labores en las instalaciones de la empresa principal en una tercerización, cualquiera fuese la modalidad de contratación laboral utilizada, como todo trabajador contratado a tiempo indeterminado o bajo modalidad, tiene respecto de su empleador todos los derechos laborales individuales y colectivos establecidos en la normativa vigente; en consecuencia, los trabajadores no están sujetos a subordinación por parte de la empresa principal.

3. La tercerización de servicios y la contratación sujeta a modalidad, incluyendo aquella realizada en la tercerización de servicios, no puede ser utilizada con la intención o efecto de limitar o perjudicar la libertad sindical, el derecho de negociación colectiva, interferir en la actividad de las organizaciones sindicales, sustituir trabajadores en huelga o afectar la situación laboral de los dirigentes amparados por el fuero sindical.

4. Cuando corresponda, los trabajadores pueden interponer denuncias ante la Autoridad Administrativa de Trabajo o recurrir al Poder Judicial, para solicitar la protección de sus derechos colectivos, incluyendo los referidos en el numeral 2 del presente artículo, a impugnar las prácticas antisindicales, incluyendo aquellas descritas en el numeral 3 del presente artículo, a la verificación de la naturaleza de los contratos de trabajo sujetos a modalidad de acuerdo con la legislación laboral vigente, a impugnar la no renovación de un contrato para perjudicar el ejercicio del derecho de libertad sindical y de negociación colectiva o en violación

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del principio de no discriminación, y obtener, si correspondiera, su reposición en el puesto de trabajo, su reconocimiento como trabajador de la empresa principal, así como las indemnizaciones, costos y costas que corresponda declarar en un proceso judicial, sin perjuicio de la aplicación de multas.

Artículo 8o.- Registro de las empresas tercerizadoras Para iniciar y desarrollar sus actividades, las empresas tercerizadoras se inscriben en un Registro Nacional de Empresas Tercerizadoras a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo, en un plazo de treinta (30) días hábiles de su constitución.

La inscripción en el Registro se realiza ante la Autoridad Administrativa de Trabajo competente del lugar donde la empresa desarrolla sus actividades, quedando sujeta la vigencia de su autorización a la subsistencia de su registro.

Artículo 9o.- Responsabilidad de la empresa principal La empresa principal que contrate la realización de obras o servicios con desplazamiento de personal de la empresa tercerizadora es solidariamente responsable por el pago de los derechos y beneficios laborales y por las obligaciones de seguridad social devengados por el tiempo en que el trabajador estuvo desplazado. Dicha responsabilidad se extiende por un año posterior a la culminación de su desplazamiento. La empresa tercerizadora mantiene su responsabilidad por el plazo establecido para la prescripción laboral.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

PRIMERA.- De la subcontratación

Las empresas que presten servicios de tercerización podrán subcontratar siempre y cuando el subcontratista cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley.

SEGUNDA.- Reglamento

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los treinta (30) días hábiles después de la vigencia de la presente Ley.

TERCERA .- Plazo de adecuación

Las empresas comprendidas en la presente Ley tendrán un plazo de treinta (30) días hábiles posteriores a la publicación del Reglamento de la presente Ley, para su adecuación.

CUARTA.- Norma derogatoria

Deróganse las disposiciones legales, normas reglamentarias y complementarias que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

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Tercerización : ventajas, desventajas y criterios para su adopción

Endeavor Foto: Emprendedores

por: Gustavo Rubinsztejn para Endeavor Fuente: Emprendedores

Outsourcing o tercerización es la práctica de proveerse de un producto o servicio de un tercero.

Las actividades que componen la cadena de valor agregado desde la producción de las materias primas hasta la venta final al consumidor pueden, teóricamente, ser realizadas todas por una misma firma, en cuyo caso estamos ante una situación de integración vertical completa, o también y en teoría, ser realizadas por empresas distintas, cada una especializadas en su actividad. En la práctica, cada empresa hace varias actividades pero no todas. ¿Qué actividades conviene realizar internamente y cuáles es mejor tercerizar en mi emprendimiento? ¿En qué circunstancias es mejor comprar que hacer? ¿Qué criterios o factores se deben tener en cuenta? A este dilema, en la literatura especializada, se le refiere como el dilema de ´hacer o comprar´.

La tercerización es una práctica que, según la literatura especializada ha ido creciendo en los últimos años. Esta práctica que se ha ido generalizando exitosamente para actividades periféricas - limpieza, mantenimiento, transporte - ha pasado crecientemente a aplicase a actividades más importantes para la empresa como manufactura, diseño, marketing, sistemas de información y distribución. Una razón frecuentemente citada para explicar este crecimiento es la desventaja que una estrategia de ´hacer´ tiene en un entorno de rápidos cambios en los mercados y en las tecnologías. En este tipo de entorno cambiante se pierde flexibilidad y capacidad de adaptación rápida cuando todo se hace ´en casa´. Este artículo se refiere a decisiones de si tercerizar o no actividades que podrían considerarse centrales para la empresa.

La decisión de tercerizar implica un proceso analítico por cuatro etapas sucesivas (Ronan Mc Ivor, 2000) : Etapa 1: Definir las actividades claves o centrales de la empresa.

Las actividades centrales o clave son aquellas percibidas por los clientes como que agregan valor y por lo tanto son básicas para la competitividad de la empresa. Son aquellas que le permiten a la empresa diferenciarse de sus competidores, por ejemplo en la calidad de sus productos o servicios, su capacidad para reconocer las necesidades del mercado e innovar, o mantener una posición de bajos costos.

Distinguir entre actividades que son clave pero que podrían ser consideradas para ser tercerizadas y las que son críticas para la competitividad de la empresa y que no deberían tercerizarse es una tarea

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difícil a la que debe dedicarse tiempo y cuidado. Las habilidades que son críticas para la empresa deben ser gobernadas al interior de la empresa, y son aquellas en las que la empresa debe seguir invirtiendo y construyendo capacidades únicas y diferentes. Definir qué actividades podrían ser consideradas para tercerizar requiere entender muy bien la industria y el negocio, la dinámica del entorno, la competencia y la propia naturaleza de la ventaja de la empresa.

Etapa 2: Evaluar todas las actividades relevantes de la cadena de valor.

En esta etapa es necesario aplicar una perspectiva de cadena de valor de la empresa para identificar y analizar los costos de cada actividad. Se analizan los costos por actividad para poder evaluar y comparar las economías que podrían generarse en caso de tercerizar alguna de ellas. Contabilidades tradicionales suelen no ser adecuadas para este tipo de análisis y es necesario utilizar métodos de costeo basado en actividades (ABC costing). Con los resultados del análisis y costeo de actividades se está en condiciones de proceder a comparar costos entre ´hacer y comprar´.

Etapa 3. Comparación de costos entre ´hacer y comprar´.

En la etapa anterior se determinaron los costos de ´hacer´. En esta etapa es necesario determinar el costo de ´comprar´ lo cual no solamente implica considerar el precio del producto o servicio ofrecido por el proveedor sino identificar y medir todas las actividades y costos internos que se le generan a la empresa en caso de tercerizar.

Se deberá prestar atención a todos los costos involucrados en el proceso de adquisición y de gestión de la relación con el proveedor por parte de la empresa. Se debe considerar desde la búsqueda inicial y comparación entre proveedores hasta la gestión del día a día de sistemas de información y logística, como por ejemplo controlar al proveedor, costos de garantías y contratos, costos asociados a cooperar con el proveedor para la mejora del producto o servicio. El costo de tercerizar se compone del precio del producto o servicio más todos los costos de transacción que se generan antes durante y después de tercerizar. Si el costo de ´comprar´ incluido el costo de gestionar la relación con el proveedor, aún es más bajo que el costo de ´hacer´, entonces se puede pasar a la siguiente etapa.

Etapa 4: Análisis de la relación con el proveedor.

Tercerizar actividades no periféricas suele requerir una estrecha relación de trabajo con el proveedor basada en cooperación mutua e intercambio de información. Las asociaciones y alianzas implican riesgos y deben gestionarse, lo cual implica costos adicionales. Ello puede ser más o menos costoso dependiendo del tipo de industria, de la estructura

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competitiva de la misma, del poder relativo entre proveedor y cliente, y de los riesgos de que el proveedor pueda asumir una conducta oportunista en el futuro. Cuando una industria se torna más competitiva y asume forma de cluster dinámico, las empresas tienden a especializarse, aumenta la variedad y calidad de proveedores a lo largo de toda la cadena de abastecimiento y consecuentemente se incrementa las posibilidades de encontrar un proveedor adecuado y confiable. A su vez el costo de tercerizar se reduce en este tipo de industrias ya que las transacciones son gobernadas por mecanismos de mercado o por contratos relativamente sencillos. En circunstancias en las que la tercerización requiere de alianzas, se pierden algunas de las ventajas, como por ejemplo la flexibilidad. La decisión de tercerizar o no dependerá de la posibilidad de gobernar la relación con el proveedor bajo algún tipo de mecanismo contractual o asociativo que resulte confiable.

En conclusión, las ventajas del ´outsourcing´ o tercerización dependen de un conjunto complejo de factores. La decisión debería estar basada en un cuidadoso análisis estratégico, de los costos de las actividades, de la relación con el proveedor y en una detallada comparación de costos entre ´hacer´ y ´comprar´. Dependerá también de la confiabilidad de los proveedores y la posibilidad de gobernar eficientemente la relación proveedor-cliente. Del otro lado del mostrador, las empresas que aspiren a convertirse en proveedores preferentes de clientes que deciden tercerizar, además de ofrecer un producto, servicio y precio conveniente, deberán dar señales de confiabilidad y aprender a manejar la relación con el cliente de tal forma que no se agreguen costos de transacción innecesarios. Las nuevas tecnologías de información son un elemento que facilitará cada vez más la gestión de las relaciones entre proveedores y clientes, y por lo tanto también facilitará y promoverá la práctica de la tercerización. La tendencia globalizadora también seguirá facilitando la tercerización fuera de fronteras lo que podría ser una oportunidad para países en desarrollo confiables.

(1) Este artículo ha sido coordinado y editado por Gustavo Rubinsztejn, sobre la base de material desarrollado por Daniel Conforte, para Endeavor.

Tribunal Constitucional (TC) falla a favor de sindicatos en caso de tercerización

Es la primera vez que el Tribunal Constitucional (TC) ordena en vía de amparo (“proceso célere”) incorporar a la planilla de la empresa usuaria a los trabajadores de una service (afiliados a un sindicato de rama), refirió Pedro Manuel Corrales, jefe del área laboral del estudio Echecopar.

Lo usual en estos casos, explicó el laboralista, es que frente a un pronunciamiento inspectivo

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adverso a la empresa, esta impugne judicialmente vía un proceso contencioso administrativo (“proceso lento”) de acuerdo a un precedente obligatorio del TC.

Sin embargo, esta vez es diferente, pues se abre la posibilidad de que una medida por inspección laboral del Ministerio de Trabajo se pueda ejecutar en la empresa por mandato judicial siempre que se afecte un derecho sindical.

El caso que motivo el pronunciamiento del TC involucró al Sindicato Unificado de Trabajadores de la Electricidad (Sutrel), -sindicato de rama- que agrupa a varias empresas services eléctricas, el cual interpuso una demanda de amparo contra Edelnor y Cam Perú, para que se declare la relación laboral de sus afiliados con Edelnor y el pago de sus beneficios.

La sentencia del TC señaló que se afectó los derechos sindicales pues Cam Perú no aceptó el pliego de reclamos de Sutrel alegando que como el sindicato no pertenece al sector eléctrico (sino servicios), sus trabajadores no están representados, dijo Morales Corrales.

Sin embargo, el fallo del TC dispuso la incorporación de los afiliados a Sutrel y también de todos aquellos trabajadores en similares condiciones, a la planilla de Edelnor, para posibilitar la negociación entre el Sutrel y los trabajadores, aseveró.

El fallo del TC precisa que el ministerio de Trabajo ayude a incorporar a la planilla a todos los trabajadores en una situación homogénea.

Informe del Ministerio de Trabajo señala respecto de las empresas de tercerización, sus trabajadores tienen derecho a establecer una negociación colectiva con la empresa principal o usuaria.

Ejecución con el antecedente del Tribunal Constitucional las decisiones inspectivas se podrán ejecutar siempre que se afecte un derecho sindical vía el proceso de amparo.

Las empresas que han descentralizado su actividad principal, a través de contratos de tercerización de servicios, deben revisar si están cumpliendo con lo estipulado por la ley. De lo contrario se encontrarán en el riesgo de que los trabajadores de la empresa que les presta el referido servicio sean incorporados a su planilla, dijo Pedro Morales Corrales.

Ocurre fraude cuando la empresa tercerizadora no utiliza recursos financieros, técnicos o materiales, propios para dar el servicio , pero sí utiliza infraestructura, equipos, etc. de la empresa principal; sus trabajadores están supeditados a órdenes o directivas de ésta; y no asuma las tareas contratadas por su cuenta y riesgo, añadió.

Sobre la tercerización laboral

By Gustavo on 21:13

Filed Under: Tercerzación Laboral

En estas semanas se ha estado discutiendo acerca de la ley de Tercerización Laboral, en ella se quiere regular la prestación de servicio de mano de obra sobre las actividades principales de las empresas, algunas de las principales características de este proyecto de ley son las siguientes:

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Para que una empresa pueda ofrecer el servicio de tercerización deberá tener pluralidad de clientes, lo que indica que debe prestar su servicio a más de una empresa.

La empresa principal, que contrata a una empresa de tercerización, se hace responsable solidario frente a los derechos y beneficios de los trabajadores de esta ultima.

Las empresas que tercerizan no podrán contratar a otras empresas que ofrezcan el mismo servicio. La empresa de tercerización deberá inscribirse en un Registro Nacional de Empresas Tercerizadoras.

Sin embargo esta ley ha recibido muchas críticas por parte del sector empresarial e incluso por el mismo gabinete presidencial.

Una de esas críticas interesantes las realiza el presidente de Cesden Gino Kaiserberger, en la columna de opinión del diario Gestión el día miércoles 4 de Junio del 2008, el titulo de es: “A mis confundidos legisladores”, me tomare la licencia de poner fragmentos de esta opinión, para empezar Kaiserberger nos define la tercerización:

“…, la tercerización forma parte de la cadena de valor de la empresas e implica una participación efectiva del proceso productivo, estando ligados sus resultados a un incremento de la productividad.

La tercerización es especializada en la ejecución de procesos productivos. Tanto por sus medios como por sus técnicas, estas compañías hacen un aporte efectivo a la productividad de quienes las contratan…”

También informa la importancia y ventajas de la tercerización para las empresas:

“… asegura un personal especializado y productivo en áreas concretas del negocio; disminuyendo el riesgo, posibilita una capacidad de respuesta rápida a los cambios del mercado, sea para crecer o para reducir capacidad productiva y acomodarla a cada fase del ciclo, sin que ello deba suponer el cese de la actividad.”

Este es un punto que se debe tomar en cuenta, pues la mayoría de las empresas no pueden mantener mucho personal ya que por cada trabajador la empresas asume ciertas cargas aparte de los salarios que se les pagan, y ahora con el incremento de las exportación las empresas reciben pedidos por temporadas; un ejemplo: Una empresa que se dedica a los textiles tiene 200 trabajadores los cuales todos se encuentran en planilla, esta empresa recibe un pedido del extranjero durante los meses de enero a marzo, como su mano de obra no alcanza para completar el pedido, entonces contrata a una empresa de tercerización por 100 trabajadores, sino tercerizara esta empresa debería contratar a estos 100 trabajadores solo por esos meses y terminado el trabajo deberá despedir a este exceso de trabajadores por que desde abril no podrá mantener a estos trabajadores de mas, y el despido de los trabajadores es un costo tremendo, lo cual dificultaría en una próxima vez que esta quiera asumir estos pedidos.

Este punto nos lleva a otro, ya que es importante en algunos casos la tercerización, la ley tiene una dificultad que las Mypes no podrán asumir, el comentario sigue diciendo:

“Las Mypes, por la dificultad de encontrar mercado, por su escasa capacidad financiera para la compra de insumos u por el injusto régimen tributario que los obliga a pagar el IGV a la Sunat al mes siguiente de emitir su factura, cuando los plazos para la cobranza de dicha factura les demora entre 3 y mese, una de las formas que las ayuda a sostener su negocio y la continuidad de los puestos de trabajo, es ofreciendo servicio de

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tercerización a empresas mas grandes, aunque su escasa capacidad productiva hace imposible que tenga múltiples clientes.”

“… quienes perderían la opción de tercerizar son las Mypes, lo que incrementaría la informalidad que no parece importarles a los legisladores;…”

Fuente: Diario Gestion 4 de Junio del 2008Diario Gestion 26 de Mayo del 200

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ASESORIA CONTABLE TRIBUTARIA Y LABORAL - Martin Cortez Castro - Lima-Perú

VENTA DE ACTIVOS FIJOS– INCIDENCIA CONTABLE Y TRIBUTARIA.Escrito por mcortez 25-02-2012 Comentarios (4)

VENTA DE ACTIVOS FIJOS– INCIDENCIA CONTABLE Y TRIBUTARIA.

Conforme a lo previsto en el artículo 947º del Código Civil-CC, la transferencia de propiedad de bienes muebles se efectúa con la tradición (léase entrega) a su acreedor, salvo disposición legal diferente; en otras palabras, la propiedad de un bien mueble se transfiere con su entrega física al acreedor siempre y cuando no exista norma que obligue a cumplir otra formalidad para la transferencia.

 En el caso de bienes inmuebles, el artículo 949° del CC, establece que la sola obligación de enajenar estos bienes hace al acreedor propietario de él, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario. Siendo ello así, podemos concluir que, la transferencia de propiedad de bienes muebles se verifica con la sola entrega; mientras que en el caso de bienes inmuebles se da por el solo acuerdo de voluntades, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario

 En el presente comentario, abordaremos las incidencias contables y tributarias en la venta de activos fijos, por lo cual detallamos los siguientes casos:

VENTA DE INMUEBLE, MAQUINARIA Y EQUIPO, DESPUÉS DE DOS AÑOS DE ADQUIRIDO:

El 16.06.2008 la empresa, NUEVA LUZ S.A, adquirió un vehículo por el monto total de S/. 31,155.00 (incluye IGV). Con fecha 31.10.2011 la empresa decide vender dicho activo por un valor de S/. 18,000.00 (más IGV) que corresponde a su valor de mercado, ¿Cómo sería el tratamiento contable y tributario, sabiendo que a dicha fecha el valor neto en libros de dicho bien asciende a S/. 15,272.06?

Tratamiento Contable

En función a lo que establece el párrafo 67 de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo, el importe en libros de un elemento (entiéndase activos) se dará de baja en cuentas cuando la entidad se desapropie del mismo, entre otros, mediante la venta del bien; reconociendo la pérdida o ganancia que surja por la baja del activo en el resultado del

período. En consideración a lo antes expuesto se deberá efectuar el siguiente asiento:

 

REGISTRO CONTABLE

`--------------------- x -------------------------

65 OTROS GASTOS DE GESTION 15,272.06

655 Costo Neto de enajenación de

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activos.

39 DEPRECIACION, AMORTIZACION Y 10,908.61

AGOTAMIENTO ACUMULADOS

391 Depreciación Acumulada

33 INMUEBLES MAQUINARIA Y EQUIPO 26,180.67

334 Unidades de Transporte

*/* Por la baja en libros del activo fijo

 

 

Toda vez que la desapropiación del bien origina la entrada de flujos de efectivo, se deberá reconocer el correspondiente ingreso que permita determinar el resultado de la operación en el estado de resultados. Conforme a lo dispuesto por la NIC 18: Ingresos de actividades ordinarias, se reconocería el ingreso cuando la entidad ha transferido al comprador los riesgos y beneficios inherentes al bien, el importe de los ingresos pueden medirse con fiablemente y resulte probable que la entidad reciba los beneficios

económicos asociados con la transacción; que deberá mostrarse tal como sigue:

 

REGISTRO CONTABLE

`--------------------- x -------------------------

16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS 21,240.00

TERCEROS

165 Venta de Activo Inmovilizado

40 TRIBUTOS CONTRAPRESTACIONES Y 3,240.00

APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES

4011 Impuesto General a las Ventas

75 OTROS INGRESOS DE GESTION 18,000.00

756 Enajenación de activos inmovilizados

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*/* Por el reconocimiento del ingreso

producto de la enajenación del activo fijo

 

Tratamiento Tributario

De conformidad con el artículo 20º TUO LIR, en la enajenación de bienes depreciables, la renta bruta estará constituida por la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de dicha operación y el costo computable de los bienes enajenados (en nuestro caso el costo de adquisición) disminuido en el importe de las depreciaciones que hubiera correspondido aplicar de acuerdo a Ley.

 

En el caso planteado de la empresa NUEVA LUZ S.A. nos encontramos ante una ganancia de capital toda vez que se ha enajenado un activo fijo (bien de capital), generándose un resultado equivalente a S/. 2,727.94 (S/. 18,000.00 – S/. 15,272.06), es decir, se ha producido una ganancia (Ingreso – Costo Computable) proveniente de la transferencia de bienes que no se encuentran destinados a ser comercializados en el ámbito de un giro de negocio o de empresa.

Esta ganancia, conforme con el literal d) del artículo 28º del TUO de la LIR constituye renta de tercera categoría al ser generado por una empresa. Complementariamente a ello, debe observarse que el ingreso se considerará para efectos del pago a cuenta correspondiente al mes de octubre.

En lo que concierne al Impuesto General a las Ventas en la medida que esta operación implica la transferencia de bienes muebles se encuentra dentro de uno de los supuestos gravados con el Impuesto General a las Ventas y por lo tanto resulta correcto su afectación a dicho tributo. Así, dado que la venta se realiza con posterioridad a los dos años de su puesta en uso, no resulta aplicable la verificación si

existe reintegro del crédito fiscal dispuesto en el artículo 22º del TUO de la LIGV, aunque como puede observarse el valor de mercado de la operación resulta menor al precio de adquisición.

VENTA DE ACTIVO TOTALMENTE DEPRECIADO

La empresa P & A S.A.C., en el mes de octubre 2011, decide efectuar la venta de una máquina que forma parte de su activo fijo que se encontraba fuera de uso y que se encuentra totalmente depreciada, el costo en libros asciende a S/. 30,000) el mismo que fue enajenado como chatarra a un valor de S/. 1,100.00 más IGV. ¿ Cómo se contabiliza dicha operación?, y ¿cuál es la incidencia tributaria?

REGISTRO CONTABLE

`--------------------- x -------------------------

16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS 1,298.00

TERCEROS

165 Venta de Activo Inmovilizado

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40 TRIBUTOS CONTRAPRESTACIONES Y 198.00

APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES

4011 Impuesto General a las Ventas

75 OTROS INGRESOS DE GESTION 1,100.00

756 Enajenación de activos inmovilizados

*/* Por el Registro de la venta del activo

fijo.

 

 

REGISTRO CONTABLE

`--------------------- x -------------------------

39 DEPRECIACION, AMORTIZACION Y 30,000.00

AGOTAMIENTO ACUMULADOS

391 Depreciación Acumulada

33 INMUEBLES MAQUINARIA Y EQUIPO 30,000.00

334 Unidades de Transporte

*/* Para dar de baja al activo fijo que se

encuentra totalmente depreciado.

 

Incidencia Tributaria

Independientemente que el bien se encuentre totalmente depreciado la venta de este debe realizarse considerando el valor de mercado ya sea que éste sea vendido como chatarra, asimismo se debe emitir el comprobante de pago que corresponda. En el presente caso se puede observar que la empresa P & A SAC ha obtenido una ganancia de S/. 1,100 producto de la venta del activo fijo dado que el costo neto del

activo es cero al encontrarse totalmente depreciado. Dicha ganancia se encuentra afecta al Impuesto a la Renta, debiendo considerarse como parte de la base imponible para el pago a cuenta del mes de octubre mes en que se realizó la transacción.

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Asimismo, dado que se trata de la venta de un bien mueble dicha operación se encuentra gravada con el 18% por Impuesto General a las Ventas.

 

REINTEGRO DEL IGV POR VENTA DE UNA MAQUINARIA DESTINADA A OPERACIONES GRAVADAS CON IGV.

 Una empresa que realiza únicamente operaciones gravadas con IGV, adquirió y puso en funcionamiento una máquina en el mes de marzo 2011 cuyo valor de adquisición es de S/. 72,600 más IGV.

 En el mes de diciembre 2011, realiza la venta de dicho activo a un valor de mercado de S/. 52,000 más IGV. Se consulta respecto al cálculo del reintegro del crédito fiscal del IGV, para lo cual nos proporciona la siguiente información adicional:

 Ventas gravadas sin incluir venta de Activo Fijo S/. 638,000

Compras gravadas S/. 333,200

 Solución

1. Cálculo del reintegro del Crédito Fiscal del IGV

De acuerdo a lo establecido por el artículo 22º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas (LIGV), cuando se realice la venta de bienes depreciables que formen parte del activo fijo de la empresa, antes de que transcurran dos años de haber sido puesto en funcionamiento y a un precio menor al de su adquisición, el crédito fiscal aplicado en la adquisición deberá reintegrarse en el mes de la venta, en la proporción que corresponda a la diferencia de precios. A continuación se procede a determinar la diferencia de precios existente en la operación planteada

A. Determinación de la diferencia de precios

 

Detalle Base Imponible IGV 18%

Valor de compra 72,600.00 13,068.00

Valor de venta 52,000.00 9,360.00

Diferencia de precios 20,600.00

 

B. Determinación del crédito a reintegrar

De otro lado, concordantemente con lo establecido por el artículo 22º del TUO de la LIGV, el segundo párrafo del numeral 3 del artículo 6º del Reglamento de la mencionada Ley, señala que el reintegro del crédito fiscal del IGV debe ser deducido del crédito fiscal que corresponda al período tributario en que se produce dicha venta.

Asimismo, señala la norma que en caso que el monto del reintegro, exceda el crédito fiscal del referido período, el exceso deberá ser deducido en los períodos siguientes hasta agotarlo. La

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deducción deberá afectar las columnas donde se registró el impuesto que gravó la adquisición del bien cuya venta originó el reintegro.

En tal sentido, al efectuar la venta a un precio menor al adquirido, la empresa se encuentra en la obligación de reintegrar el crédito fiscal debiendo realizarlo en proporción a la diferencia de precios. El cálculo del crédito fiscal sería como sigue:

Reintegro del Diferencia IGV vigente

Crédito fiscal = de precios x en la Compra

 

Reintegro del Crédito fiscal = 20,600 x 18%

Reintegro del Crédito Fiscal = S/. 3,708

 

2. IGV por Débito Fiscal

 

Base Imponible IGV 18%

Ventas mes de diciembre (*) 690,000.00 124,000.00

 

(*) Ventas del mes S/. 638,000 + S/. Venta activo fijo S/. 52,000.

 

3. IGV Crédito Fiscal

 

Base Imponible IGV 18%

Compras mes de diciembre 333,200.00 59,976.00

 

IGV ComprasS/. 59,976.00

Reintegro IGV -3,708.00

IGV Crédito fiscal mes diciembreS/. 56,268.00

 

Page 19: EMPRESAS DE TERCERIZACION 2_09_2008.docx

4. IGV a pagar

 

IGV por ventas del mes.S/. 124,200.00

IGV crédito fiscal. -56,268.00

IGV a pagarS/. 67,932.00

 

 

REGISTRO CONTABLE

`--------------------- x -------------------------

64 GASTOS POR TRIBUTOS 3,708.00

641 Gobierno central

40 TRIBUTOS CONTRAPRESTACIONES Y 3,708.00

APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES

4011 Impuesto General a las Ventas

*/* Por el reintegro del crèdito fiscal.

 

 

Fuente:

Informativo Caballero Bustamante.

 

 

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INFRACCION POR NO DECLARAR LAS CAPACITACIONES ANTE EL MTPE.Escrito por mcortez 23-02-2012 Comentarios (0)

Sistema Virtual de Registro de Capacitación –Infracción

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El artículo 3° de la Resolución Ministerial Nº 338-2010-TR (31.12.2010), estableció que los empleadores debían presentar el programa de capacitación al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, durante el mes de enero del año siguiente a su ejecución. Esta presentación se realiza a través del sistema virtual puesto a disposición de los usuarios en el portal institucional del MTPE (www.mintra.gob.pe), la presentación de este documento tiene carácter de declaración jurada y no tiene costo alguno.

En este sentido las empresas que se acojan a lo establecido en el inciso ll) del artículo 37° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, podrán deducir como gasto hasta un monto máximo equivalente al cinco por ciento (5%) del total de los gastos, por los programas de capacitación.

De otro lado, en la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 136-2011-EF (09.07.2011), la presentación al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo del Programa de Capacitación, constituye una obligación administrativa de carácter formal ante esta entidad, y no un requisito constitutivo para deducir los gastos de capacitación; cabe indicar que recientemente se ha publicado la Resolución Ministerial Nº 034-2011-TR (31.01.2012), que amplía el plazo para la presentación de los programas de capacitación culminados en el año 2011, hasta el 29 de febrero de 2012.

Asimismo, la norma señala que a partir del 31 de enero de 2012, todos los programas de capacitación deberán ser presentados ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en el mes de su ejecución, cuyo plazo vencerá de acuerdo con el cronograma de obligaciones mensuales de la SUNAT.

Finalmente, hasta antes de la publicación de R.M. N° 034-2012-TR (31.01.2012), no se había establecido ninguna sanción por el incumplimiento de esta obligación; sin embargo a partir del 31 de enero de 2012, se ha establecido que todo empleador que no cumpla con la presentación de los programas de capacitación, incurrirá en falta leve, cuya base imponible de sanción será de 1 UIT a 5 UIT, dependiendo del número de los trabajadores afectados.

Base legal:

• R.M. N° 338-2010-TR (31.12.2010)

• D.S. N° 136-2011-EF (09.07.2011)

• Ley N° 29498 (19.01.2010)

• R.M. N° 034-2012-TR (31.01.2012)

Asesoría Laboral

Nº 254, Febrero 2012.

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DAOT 2011-DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROSEscrito por mcortez 21-02-2012 Comentarios (0)

La Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) constituye una declaración jurada por medio de la cual el Declarante informa sus Operaciones con Terceros, clientes y proveedores permitiendo así que la SUNAT efectúe el respectivo cruce de información a efectos de detectar posibles incumplimientos de obligaciones tributarias.

Mediante la Resolución de Superintendencia que aprueba el Cronograma de Vencimientos para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros correspondiente al Ejercicio 2011. (Publicado el día 18.02.2012)

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 027-2012/SUNAT.

En el articulo 1º, se aprueba el siguiente cronograma:

 

ULTIMO DIGITO VENCIMIENTO

RUC

5 27.02.2012

6 28.02.2012

7 29.02.2012

8 01.03.2012

9 02.03.2012

0 05.03.2012

1 06.03.2012

2 07.03.2012

3 08.03.2012

4 09.03.2012

Buenos Contrib. 12.03.2012

 

En el articulo 2º, se menciona las condiciones para los contribuyentes que se encuentran obligados:

a) El monto de las ventas internas haya sido superior a 75 UIT. (S/. 270,000.00).

b) El monto de las adquisiones de bienes, servicios o contratos de construcción haya sido superior a las 75 UIT. (S/. 270,000.00)

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Para efectuar la declaración, se utilizara el PDT Nº 3500, versión 3.3.

Incumplimiento de la Declaración:

Se incurre en infracción por no presentar la DAOT dentro de los plazos establecidos o por presentar las declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conforme con la realidad, tal como se detalla a continuación.

  

 

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Page 23: EMPRESAS DE TERCERIZACION 2_09_2008.docx

Convalidan legalidad de normas de tercerización Reglamento solo regula dicho servicio en actividades principales

Tribunal establece que el equipamiento será visto con razonabilidad

La Corte Suprema de Justicia de la República convalidó la legalidad del reglamento de la Ley de Tercerización de Servicios y confirmó que no caben las posiciones extremas de exigir que siempre las empresas tercerizadoras cuenten con todo el equipamiento que requieren para brindar sus servicios.

Así, lo establece el tribunal al declarar infundada una demanda de acción popular (Exp. AP Nº 1338-2011-LIMA), presentada por un sindicato solicitando la invalidez de algunas normas del DS 006-2008-TR, que reglamenta la tercerización de actividades principales previstas en la Ley 29245. Además, desarrolla nuevos criterios sobre la aplicación de la tercerización a las actividades principales y complementarias, elementos característicos y la propiedad del equipamiento.

El colegiado, de esa manera, se limita a regular la tercerización de actividades principales. “Esto se debe a que si se refería a las actividades complementarias o especializadas, colisionaría con aquellas que son objeto de la intermediación laboral de servicios, regulada por la Ley 27626″, señala el laboralista Jorge Toyama, socio del Estudio Miranda & Amado Abogados.

En esta sentencia, además, la Corte Suprema de Justivia reconoce como elementos característicos de la tercerización a la pluralidad de clientes, contar con equipamiento, la inversión de capital, la retribución por obra o servicio, entre otros más. Sin embargo, en el mismo pronunciamiento, detalla que estos cumplen la función de indicios para identificar la autonomía de la empresa tercerizadora o contratista.

Por lo tanto, el colegiado considera que estos elementos deben ser evaluados en cada caso concreto, tomando siempre en cuenta la actividad económica, los antecedentes, el momento de inicio de la actividad empresarial, el tipo de actividad delegada y la dimensión de las empresas principal y tercerizadora.

Para el máximo colegiado, asimismo, una empresa tercerizadora cuenta con equipamiento cuando las herramientas o equipos que utilizan sus trabajadores son de su propiedad o se mantienen bajo su administración y responsabilidad.

No obstante, establece que cuando resulta razonable la empresa tercerizadora puede utilizar equipos o locales que no sean de su propiedad, siempre que los mismos se encuentren en su ámbito de administración o formen parte componente o vinculada directamente a la actividad o instalación productiva que se le haya entregado para su operación integral.

Razonabilidad que, en opinión de la Corte Suprema de Justicia, deberá analizarse en cada caso concreto, precisa la decisión judicial.

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Validez

En opinión del laboralista Jorge Toyama, la decisión de la Corte Suprema de Justicia  convalida la legalidad del reglamento de la Ley de Tercerización de Servicios, sobre todo porque no confirma la decisión de primera instancia, que en dicha acción popular calificó como ilegales algunos de sus artículos.

“La sentencia del máximo tribunal señala que este reglamento es válido concretamente cuando se refiere que en materia de tercerización son elementos característicos la pluralidad de clientes y el equipamiento, mas no son elementos esenciales de la misma”, expresó Toyama .

Propiedad del equipo

El laboralista Jorge Toyama resaltó que el equipamiento es un requisito a ser analizado con razonabilidad. Por ejemplo, en un contrato de mantenimiento o reparación de una máquina costosa de una fábrica las herramientas para ello son siempre de la empresa principal y no de la contratista que brinda el servicio, comentó al analizar los alcances de la sentencia emitida en la AP Nº 1338-2011-Lima.

Considera razonable en este caso que la empresa tercerizadora no sea propietario de esas herramientas y que no se la exija. “Hay que ver cada caso”, agregó, considerando que por equipo propio debe entenderse a todas las herramientas que se puedan adquirir en el mercado local.

El Peruano (14/04/2012)

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C.P.C. MARTIN CORTEZ CASTRO - El presente Blog esta comprometido a compartir la informaciòn Contable, Tributario y Laboral, para contribuir al desarrollo del profesional contable E-Mail : [email protected]

martes, 28 de febrero de 2012

DESNATURALIZACION DE LA TERCERIZACION. ANTECEDENTES:

Mediante la Ley Nº 29245 (24.06.2008) y el D.Leg. Nº 1038 (25.06.2008), se establecieron las normas sobre los servicios de tercerización, considerando lo siguiente:

Ámbito de aplicación:

El ámbito de la Ley comprende a las empresas principales cuyos trabajadores estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que tercerizan su actividad principal, siempre que se produzca con desplazamiento continuo de los trabajadores de las empresas tercerizadoras a los centros de trabajo o de operaciones de aquellas.

El desplazamiento continuo del trabajador es aquel realizado de forma regular entre la empresa tercerizadora y la empresa principal. Se configura la continuidad cuando:

– El desplazamiento ocurra cuando menos durante más de 1/3 de los días laborables del plazo pactado en el contrato de tercerización; o,

– Exceda de 420 horas o 52 días de trabajo efectivo, consecutivos o no, dentro de un semestre.

Requisitos:

Para que no se desvirtúe la existencia de la tercerización tienen que darse en forma conjunta los cuatro requisitos del primer párrafo del artículo 2º de la Ley:

– Que asuman los servicios prestados por su cuenta y riesgo;

– Que cuenten con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales;

– Que sean responsables por los resultados de sus actividades; y,

– Que sus trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación.

Características:

Son elementos propios de los servicios de tercerización (segundo párrafo del artículo 2º de la Ley):

– La pluralidad de clientes

– Contar con equipamiento

– Inversión de capital

– Retribución por obra o servicio

Estos elementos son solo indicios de la existencia de autonomía empresarial, los cuales deben ser evaluados en cada caso concreto, considerando la actividad económica, los antecedentes, el

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momento de inicio de la actividad empresarial, el tipo de actividad delegada y la dimensión de las empresas principal y tercerizadora.

Excepciones a la pluralidad de clientes.

La pluralidad de clientes no será un indicio a valorar cuando:

– Servicio objeto de tercerización sólo sea requerido por pocas empresas dentro del ámbito geográfico, del mercado o del sector de la tercerizadora.

– Existan motivos atendibles para el establecimiento de pacto de exclusividad entre la principal y la tercerizadora.

– La empresa tercerizadora se encuentre acogida al régimen de la micro empresa.

Equipamiento propio

Para determinar la autonomía de la tercerizadora se entiende que ésta cuenta con equipo propio cuando:

– Son de su propiedad.

– Se mantienen bajo su administración y responsabilidad.

– En cuanto resulte razonable, la tercerizadora use equipos o locales que no sean de su propiedad, siempre que los mismos se encuentren dentro de su ámbito de administración o formen parte componente o vinculada directamente a la actividad o instalación productiva que se le haya entregado para su operación integral.

Son también, entre otros, indicios destinados a demostrar que el servicio ha sido prestado de manera autónoma y que no se trata de una simple provisión de personal:

– La separación física y funcional de los trabajadores de una y otra empresa.

– La existencia de una organización autónoma de soporte a las actividades objeto de la tercerización.

– La tenencia y utilización por parte de la empresa tercerizadora de habilidades, experiencia, métodos, secretos industriales, certificaciones, calificaciones o, en general, activos intangibles volcados sobre la actividad objeto de tercerización, con los que no cuente la principal.

DESNATURALIZACION DE LA TERCERIZACION

La desnaturalización tiene por efecto que la empresa principal sea el empleador del trabajador desplazado, desde el momento en que se produce la misma. Hay desnaturalización de la tercerización cuando:

– La falta de elementos esenciales y típicos señalen la ausencia de autonomía empresarial de la tercerizadora.

– Los trabajadores de la tercerizadora están bajo la subordinación de la principal.

– En caso que continúe la prestación de servicios luego de transcurrido el plazo de adecuación.

El Tribunal Constitucional, en la Sentencia Nº 02779-2011-PA/TC, publicada el día 27.01.2011, ha considerado que se desnaturaliza cuando los trabajadores de la empresa tercerizadora están bajo

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la subordinación de la empresa principal o cuando la empresa tercerizadora no asume los servicios prestados por su cuenta y riesgo, entre otros supuestos.

EXP. N.° 02779-2011-PA/TC

ANCASH

ANTONIO ARMANDO

SANDOVAL VILLAR

Y OTROS

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 5 de diciembre de 2011

VISTO

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Manuel Isaías Ascue Pozo y otros contra la sentencia expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ancash, de fojas 292, su fecha 24 de marzo de 2011, que declara improcedente la demanda de amparo de autos; y,

ATENDIENDO A

1. Que con fecha 27 de agosto de 2009 don Antonio Armando Sandoval Villar, doña Charyl Edith Vargas Roncal, don Santos Nicolás Rojas Rodas, don Oscar Javier Castillo Medrano, don Manuel Isaías Ascue Pozo, don Ronald Saúl Sánchez Medina, don Carlos Felipe Zeballos Juy, don César Aníbal Flores Roncal y don Víctor Abraham Alfaro Flores interponen demanda de amparo contra la Compañía Minera Antamina S.A., solicitando que se disponga el cese de la amenaza de sus despidos como trabajadores del Policlínico de Yanacocha, con el abono de las costas y costos del proceso, así como la aplicación del artículo 8° del Código Procesal Constitucional.

Requieren que la Sociedad emplazada viene cesando arbitrariamente a varios trabajadores de Policlínico de Yanacocha, por haber interpuesto demandas laborales en su contra bajo el argumento de que no son sus trabajadores sino de una empresa tercerizadora, lo cual amenaza con vulnerar su derecho al trabajo. Señalan que ficticiamente fueron contratados por la Clínica San Pablo S.A.C., la que celebró con la Sociedad emplazada un contrato de prestación de servicios médicos (contrato de tercerización), para que fueran destacados al Policlínico de Yanacocha. Alegan que la tercerización celebrada entre la Clínica San Pablo S.A.C. y la Compañía Minera Antamina S.A. fue desnaturalizada porque sus labores son de naturaleza permanente y porque las han venido prestando en forma dependiente y subordinada para la Compañía Minera Antamina S.A., por cuanto ésta era quien estableció el horario de trabajo y no la Clínica San Pablo S.A.C. Agregan que la tercerización se desnaturalizó porque la Compañía Minera Antamina S.A. era la que dirigía, supervisaba y controlaba sus labores y no la Clínica San Pablo S.A.C.

2. Que tanto en primera como en segunda instancia se ha declarado improcedente la demanda, por considerar que el proceso de amparo no es la vía idónea para que se les

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reconozca a los demandantes que la Compañía Minera Antamina S.A. es su empleadora, pues ello requiere de una etapa probatoria.

3. Que en el presente caso los demandantes no han probado el alegato consistente en que algunos trabajadores del Policlínico de Yanacocha han venido siendo despedidos como represalia por haber ejercido su derecho de libre acceso al órgano jurisdiccional, es decir, que no existe prueba indiciaria pertinente que evidencie que los alegados despidos sean una represalia por haber demandado a la Compañía Minera Antamina S.A. y que ello les vaya a suceder.

Asimismo cabe precisar que en autos no existen suficientes medios probatorios que generen certidumbre y certeza sobre la fundabilidad de la pretensión demandada, pues los documentos aportados y que demostrarían la alegada desnaturalización del contrato de tercerización de servicios no hacen referencia a todos los demandantes, es decir, que los medios probatorios son incompletos. En tal sentido debe destacarse que en el caso de don Víctor Abraham Alfaro Flores no obra ningún medio probatorio aportado que pretenda demostrar que el contrato de tercerización de servicios haya sido desnaturalizado.

Consecuentemente, como el proceso de amparo carece de una estación probatoria y para dilucidar la pretensión demandada se requiere de la actuación de medios probatorios, el proceso laboral es la vía procedimental igualmente satisfactoria, por lo que en aplicación del artículo 5.2 del CPConst., la presente demanda es improcedente.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

Descargar Resolución en:

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2012/02779-2011-AA.html

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Adiciones y deducciones del Impuesto a la Renta

Debes tener en cuenta los siguientes articulos:

- 20 que habla del costo computable, fijate lo que dice de los intereses.

- 37 que afecta la renta neta.

- 38 al 43 depreciacion y otr

- 44 que establece lo no deducible.

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Un libro que te puede servir como bibliografia es la de Jorge Picon "quien se llevo mi gasto....?

Adiciones son los reparos tributarios que determinas debido a que la ley del impuesto a la renta no te permite deducir un gasto, este reparo puede ser temporal, caso de diferencias en tasa de depreciacion financiera versus tributarias. El reparo puede ser permanente debido a que su deduccion esta prohibida por la ley y es definitica, caso de gastos sin sustento documentario.