emprendimiento diapo

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EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DEL ECUADOR CONSIDERANDO Que el incremento y la diversificación de la producción, así como la reducción del desempleo y el subempleo son objetivos permanentes de la economía ecuatoriana; Que el Estado debe garantizar el desarrollo de las actividades económicas mediante un ordenamiento jurídico que las promueva, fomente y genere confianza; Que el Estado debe promover el desarrollo de empresas comunitarias o de autogestión, cuya propiedad y administración pertenezca a la comunidad o personas que trabajan en ellas, usan sus servicios o consumen sus productos; Que es necesario estimular el crecimiento económico del país a través del apoyo y fomento de las actividades emprendedoras que conduzcan a la creación de nuevas empresas;

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Page 1: Emprendimiento diapo

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DEL  ECUADOR

CONSIDERANDO

Que el incremento y la diversificación de la producción, así

como la reducción del desempleo y el subempleo son

objetivos permanentes de la economía ecuatoriana;

Que el Estado debe garantizar el desarrollo de las actividades

económicas mediante un ordenamiento jurídico que las

promueva, fomente y genere confianza;

Que el Estado debe promover el desarrollo de empresas

comunitarias o de autogestión, cuya propiedad y

administración pertenezca a la comunidad o personas que

trabajan en ellas, usan sus servicios o consumen sus

productos;

Que es necesario estimular el crecimiento económico del país

a través del apoyo y fomento de las actividades

emprendedoras que conduzcan a la creación de nuevas

empresas;

Que la actividad y desarrollo de las micro, pequeñas y

medianas empresas tiene una importante incidencia en la

generación de plazas de trabajo; y,

Que es necesario impulsar una cultura del emprendimiento

que permita que los ciudadanos se conviertan en

permanentes generadores de empleo;

Page 2: Emprendimiento diapo

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

PROMULGA LA PRESENTE:

LEY DEL EMPRENDIMIENTO ECONÓMICO

 

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Art. 1.- Objetivos de la Ley.- La presente Ley tiene los siguientes

objetivos:

1) Promover el incremento de la producción y la generación

empleo;

2) Facilitar un esquema normativo y organizacional que incentive

la creación de nuevas micros, pequeñas y medianas empresas,

en igualdad de oportunidades;

3) Incentivar la formación de una cultura del emprendimiento en

todos los ámbitos, especialmente en los hogares y en el sistema

educativo del país;

4) Lograr una vinculación directa entre el sistema educativo y el

sistema productivo nacional para el desarrollo de competencias

elementales;

Page 3: Emprendimiento diapo

5) Procurar el desarrollo económico del país mediante el apoyo a

los procesos de incubación de empresas;

6) Promover la competitividad y la innovación tecnológica;

7) Fortalecer los procesos empresariales que contribuyan al

desarrollo local, regional y territorial;

8) Buscar a través de las diversas instituciones y mecanismos de

apoyo al emprendimiento, el acompañamiento y sostenibilidad

de las nuevas empresas en un ambiente seguro, controlado e

innovador.

9) Crear las bases de un sistema de incentivos, financiamiento y

capitalización de las nuevas empresas de los emprendedores.

Art 2.- Definiciones.

Emprendedor.- Individuo o grupo de individuos que hacen uso de su

capacidad de innovar, crear, consolidar y desarrollar sus propios

emprendimientos; entendida esta como la capacidad de generar

bienes y servicios de una forma creativa, metódica, ética,

responsable y efectiva sin distinción de sexo, raza, o creencia

religiosa.

Actividad emprendedora: cualquier iniciativa o plan de nuevos

negocios o de creación de nuevas empresas.

Page 4: Emprendimiento diapo

Emprendimiento: Una manera de pensar y actuar orientada hacia la

generación de riqueza, enfrentando con resolución toda acción que

sea necesaria para ello.

Formación para el emprendimiento. La formación para el

emprendimiento busca el desarrollo de una cultura del

emprendimiento con acciones que buscan entre otros la formación en

competencias básicas, competencias laborales, competencias

ciudadanas y competencias empresariales dentro del sistema

educativo formal y no formal y su articulación con el sector

productivo;

Modelo y Plan de Negocios. Es un esquema y documento escrito

que define claramente  la forma de operar, los objetivos de un

negocio, su modelo operativo  y los métodos que van a seguirse.

Organización de apoyo al emprendimiento. Es cualquier Entidad

Pública o privada, Centro de Educación básica, media o superior,

Fundación y Corporación sin fines de lucro, Incubadora de empresa,

Parque científico o tecnológico, gremio, asociación empresarial u

organismo internacional, que dentro de sus objetivos contemple el

desarrollo, fomento, y apoyo al emprendimiento, o que mantengan

programas permanentes de apoyo a emprendedores que se

encuentren legal y debidamente constituidas y registradas en los

ministerios que tengan a su cargo los ramos de industrias, comercio y

turismo.

Art. 3.- Principios Generales.- Los principios que regirán las

actividades emprendedoras son los siguientes:

Page 5: Emprendimiento diapo

a) Educación integral en principios y valores, en el desarrollo del

ser humano y su comunidad, su autoestima, autonomía, sentido

de pertenencia a la comunidad, y desarrollo de una inclinación

constante hacia la investigación y la innovación;

b) La promoción de la autogestión y el comunitarismo; y,

c) Apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas.

Art. 4.- Obligaciones del Estado.- Son obligaciones del Estado con

relación al emprendimiento económico, las siguientes:

1. Lograr la vinculación entre el sistema educativo y el sistema

productivo nacional para que la educación se oriente hacia las

necesidades productivas del país;

2. Procurar fuentes de financiamiento para la actividad

emprendedora;

3. Motivar a las entidades financieras para que los modelos y

planes de negocios sean tomados en cuenta como insumos

para el otorgamiento de créditos con el aval, respaldo y

compromiso de seguimiento de una organización de apoyo al

emprendimiento debidamente registrada en los Ministerios de

Industrias y Competitividad o Turismo; y,

4. Apoyar e incentivar a los programas de incubación de

empresas.

Art. 5.- Planes de Gobierno y de Desarrollo.- El Gobierno  

Nacional incluirá en su Plan de Gobierno y Planes Anuales de

Desarrollo, la adopción de políticas  de fomento, desarrollo y

promoción de la actividad emprendedora.

Page 6: Emprendimiento diapo

Art. 6.- Agrupaciones Empresariales.- El Gobierno Nacional

apoyará a las organizaciones de apoyo al emprendimiento para el

establecimiento de parques tecnológicos, centros de investigación y

desarrollo, centros de desarrollo productivo, centros de investigación,

centros de desarrollo tecnológico, incubadoras de empresas, bancos

de maquinaria y observatorios empresariales, para el fomento de la

actividad emprendedora.

CAPÍTULO II

Marco institucional

Art. 7.- Dependencia Pública.- El Ministerio de Industrias y

Competitividad, a través de la unidad administrativa competente que

tenga a su cargo la actividad emprendedora, asumirá las siguientes

funciones:

a) Contribuir a la definición, formulación  y ejecución de políticas

públicas generales, transversales, sectoriales y regionales de

promoción de la actividad emprendedora;

b) Proponer la inclusión de políticas de promoción, fomento y

desarrollo de la actividad emprendedora en los planes de

gobierno y de desarrollo;

c) Mantener un registro de las Organizaciones de Apoyo al

Emprendimiento;

d) Someter a un sistema de evaluación permanente a los

programas orientados al fomento del emprendimiento y la

cultura empresarial;

Page 7: Emprendimiento diapo

e) Procurar y motivar la reducción de costos y trámites

relacionados con la actividad emprendedora, tales como

constitución legal, marcas, patentes, registros sanitarios,

inscripciones, entre otros;

f) Proponer criterios para generalizar los requisitos exigidos para

acceder a recursos de financiamiento en entidades

gubernamentales;

g) Avalar o respaldar los planes de negocios que se presenten

para la obtención de créditos;

h) Promover el desarrollo de estudios sobre el Emprendimiento;

i) Procurar la activa cooperación entre los sectores público y

privado, en la ejecución de los programas de apoyo a la

actividad emprendedora; y,

j) Las demás que consten en la ley.

Art. 8.- Red Nacional de Organizaciones de Apoyo al

Emprendimiento.- La Red Nacional de Organizaciones de Apoyo al

Emprendimiento estará conformada por los centros de educación

básica, media o superior, fundaciones y corporaciones sin fines de

lucro, incubadoras de empresas, parques científicos y tecnológicos,

gremios, asociaciones empresariales, organismos internacionales y

demás instituciones, que dentro de sus objetivos contemplen el

desarrollo, fomento, y apoyo al emprendimiento, o que mantengan

programas permanentes de apoyo a emprendedores, legal y

debidamente constituidas y que además se encuentren registradas

en el Ministerio de Industrias y Competitividad.

La Red Nacional de Organizaciones de Apoyo al emprendimiento

estará adscrita y dirigida por el Ministerio de Industrias y

Page 8: Emprendimiento diapo

Competitividad, el cual mantendrá un registro permanente y

actualizado de estas organizaciones.

Los delegados o representantes de estas organizaciones miembros de

la “Red Nacional de Organizaciones de apoyo el emprendimiento”

deberán ser permanentes, mediante delegación formal del

representante legal de la Institución, organización o gremio sectorial

que representa.

 

Art. 9.- Objeto de la Red.- La Red Nacional de Organizaciones de

Apoyo al Emprendimiento se crea con el objeto de:

1) Discutir y proponer políticas y directrices orientadas al fomento

de la cultura para el emprendimiento;

2) Formular un plan estratégico nacional para el desarrollo integral

de la cultura para el emprendimiento;

3) Conformar las mesas de trabajo de acuerdo al artículo 10o de

esta ley;

4) Desarrollar acciones conjuntas que permitan aprovechar

sinergias y potenciar esfuerzos para impulsar emprendimientos

y actividades globales ;

5) Las demás que se consideren necesarias para su buen

funcionamiento.

Art 10.- Mesas de Trabajo para el Emprendimiento.- El

Ministerio de Industrias y Competitividad, con la participación de la

Red Nacional de Organizaciones de apoyo al emprendimiento,

Page 9: Emprendimiento diapo

integrará mesas de trabajo, las mismas que tendrán el siguiente

objeto:

1. Manejar una estrategia única de motivación para el

emprendimiento;

2. Identificar Oportunidades de Negocio y proponer un método de

Plan de Negocios orientado a simplificar los procesos;

3. Discutir nuevas posibilidades de financiamiento para las

actividades emprendedoras;

4. Promover la identificación de nuevos mercados y productos, así

como alternativas para enfrentar los problemas de

comercialización; y,

5. Manejar organizadamente la información generada en las

Mesas de Trabajo, facilitando la labor de las instituciones

participantes de la Red, proporcionando información sobre

costos y tiempos de los procesos de emprendimiento;

Art. 11.- Atención por parte de las entidades estatales.- Sin

perjuicio de la dirección y diseño de las políticas dirigidas al desarrollo

y fomento de la actividad emprendedora dictadas por el Gobierno

Nacional, las entidades estatales cuyo objeto institucional no sea

específicamente la atención a la actividad emprendedora y creación

de empresas, procurarán establecer dependencias especializadas en

este objetivo y asignarán responsabilidades para garantizar la

materialización de las acciones que se emprendan de conformidad

con las disposiciones de la presente ley, en el ámbito de sus

respectivas competencias.

Page 10: Emprendimiento diapo

Competerá exclusivamente al Ministerio de Industrias y

Competitividad la coordinación general de las actividades a favor de

lo establecido en la presente ley, que desarrollen las entidades de

que trata este artículo.

 

CAPITULO III

Fomento de la cultura del emprendimiento

Art. 12.- Objetivos de la Cultura del Emprendimiento.- Los

objetivos de la Cultura del Emprendimiento son:

a) Procurar a los ciudadanos una formación integral, como

individuos productivos;

b) Incentivar la capacidad de los individuos para utilizar su

capacidad emprendedora;

c) Establecer un vínculo estrecho entre el sistema educativo y el

sistema productivo.

Art. 13.- Enseñanza Obligatoria.- Los establecimientos

educativos, tanto públicos como privados, de los diversos niveles de

la educación, deberán:

1. Incluir en la malla curricular la formación en el emprendimiento

y la creación de empresas;

2. Promover una alfabetización financiera para que los individuos

manejen los conceptos básicos para el buen manejo de la

economía familiar y puedan luego promover la creación de

empresas;

Page 11: Emprendimiento diapo

3. Emprender actividades de promoción de la actividad

emprendedora, realizando para ello seminarios, ferias, ruedas

de negocios e inversión, concursos, etc.

Art. 14.- Pasantías Empresariales.- Las empresas públicas y

privadas, y los gremios empresariales, fomentarán las pasantías

empresariales con el objeto de que los educandos desarrollen

iniciativas y hagan seguimientos a la creación de empresas.

Art. 15.- Difusión de la Cultura para el Emprendimiento.- El

Gobierno Nacional concederá espacios en la televisión pública para

que se transmitan programas que fomenten la cultura para el

emprendimiento de acuerdo con los principios establecidos en esta

ley.

CAPÍTULO IV

Acceso a mercados de bienes y servicios

 

Art. 16.- Compras Públicas.- Con el fin de incentivar a las nuevas

empresas, en caso de igual precio, calidad y capacidad de las ofertas,

se preferirá a las nuevas empresas reguladas por esta Ley.

El incumplimiento de lo indicado en el presente artículo por parte de

los servidores públicos constituirá causal de destitución, sanción que

será impuesta por la autoridad nominadora, a pedido de la

dependencia correspondiente del Ministerio de Industrias y

Competitividad.

Page 12: Emprendimiento diapo

Art. 17.- Políticas y Programas de Comercio Exterior.- El

Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior deberá

implementar y adoptar políticas y programas de comercio exterior y

de promoción de exportaciones dirigidos hacia los emprendimientos y

las nuevas empresas creadas por emprendedores ecuatorianos.

Art 18.- Prácticas restrictivas.- El Ministerio de Industrias y

Competitividad, con el fin de evitar que se erijan barreras de acceso a

los mercados o a los canales de comercialización para  las empresas 

creadas por los emprendedores, investigará y solicitará sanciones a la

Secretaría de la Competencia o a la entidad que haga sus veces,

contra los responsables de tales prácticas restrictivas.

CAPÍTULO V

Desarrollo tecnológico

Art. 19.- Del Fondo Ecuatoriano de Investigación, Desarrollo y

Transferencia de Tecnologías.- El Gobierno Nacional en el plazo

de treinta días contados a partir de la expedición del reglamento de la

presente Ley, deberá crear un Fondo para investigación transferencia

y desarrollo  tecnológico a través del emprendimiento, manejada por

encargo fiduciario a la CFN, cuyo objeto es la financiación de

investigación, desarrollo y transferencia tecnológica a través del

emprendimiento, programas y actividades para el desarrollo de la

innovación y creatividad en base tecnológica, que pueda ser

transferido al emprendedor – empresario y la aplicación de

instrumentos no financieros dirigidos a su fomento y promoción.

Page 13: Emprendimiento diapo

El Fondo realizará todas las operaciones de cofinanciación necesarias

para el cumplimiento de su objeto.

Durante los diez (10) años siguientes a la fecha de vigencia de la

presente ley, el Gobierno Nacional deberá asignar los recursos

necesarios con el fin de destinarlos al fondo de que trata este artículo,

fondo que no podrá ser objeto en ningún caso de recortes. 

 

Art. 20.- Independencia de los Recursos del Fondo.- Los

recursos del Fondo se manejarán de manera independiente y se

destinarán exclusivamente a las finalidades consagradas en esta  ley.

Los intereses y rendimientos financieros que produzca se

incorporarán a la respectiva cuenta, previo el cumplimiento de las

normas que les sean aplicables.

 

Art. 21.- Conservación del Medio Ambiente.- Las entidades

estatales y seccionales de Control del medio ambiente, promoverán,

a partir de la vigencia de la presente ley, el desarrollo de proyectos,

programas y actividades orientados a facilitar el acceso de las

empresas creadas por emprendedores a la producción más limpia, la

transferencia de tecnologías ambientalmente sanas, y el

conocimiento y cumplimiento de las normas de protección y

conservación del medio ambiente.

 

Art. 22.- Incorporación a la Secretaría Nacional de Ciencia y

Tecnología.- Las organizaciones de apoyo al emprendimiento se

incorporan como beneficiarios de los fondos que asigna la Secretaria

Nacional de Ciencia y Tecnología.

Page 14: Emprendimiento diapo

CAPÍTULO VI

Financiamiento y acceso a mercados financieros

Para los emprendedores

Artículo 23.- Del Fondo de Capital de Riesgo.- La Corporación

Financiera Nacional en el plazo de treinta días contados a partir de la

expedición del reglamento de la presente Ley, deberá crear el Fondo

de capital de Riesgo para emprendedores cuyo objeto es apoyar con

capital semilla y financiamiento a los emprendedores, estimulando la

creación y fortalecimiento de las empresas a ser creadas.

El fondo de capital de riesgo mencionado se manejará de manera

independiente de los demás recursos del organismo citado. La

Corporación Financiera Nacional reglamentará la operación del Fondo,

tomando en cuenta básicamente que para que un emprendedor

pueda acceder a los beneficios de este fondo tiene que estar

patrocinado por una organización de apoyo al emprendimiento,

legalmente constituida y registrada en la “Red Nacional de

organizaciones de apoyo al emprendimiento”

Art. 24.- Del Fondo Nacional de Garantías.- El Gobierno Nacional,

en el plazo de treinta días contados a partir de la expedición del

reglamento de la presente Ley, deberá crear el Fondo De Garantías

del Sistema Nacional de Microfinanzas, cuyo objeto será garantizar los

créditos que los emprendedores soliciten en las instituciones

financieras para la creación y fortalecimiento de los

emprendimientos, en la forma prevista en la ley.

Page 15: Emprendimiento diapo

Para que un emprendedor pueda acceder a los beneficios de este

fondo tiene que estar patrocinado por una organización de apoyo al

emprendimiento, legalmente constituida y registrada en la “Red

Nacional de organizaciones de apoyo al emprendimiento”.

Art. 25.- Democratización del Crédito.- El Gobierno Nacional

tendrá, con relación a los emprendedores, las funciones de formular

políticas de democratización del crédito y financiamiento para el

establecimiento de nuevas empresas, promover la competencia entre

los intermediarios financieros, determinar la presencia de fallas de

mercado que obstaculicen el acceso de estas empresas al mercado

financiero institucional y adoptar los correctivos pertinentes, dentro

del marco de sus competencias.

 

Art. 26.- Adquisición de Títulos de Emisión Colectiva por parte

del IESS, ISSFA, ISSPOL y de los Fondos de Pensiones y

Cesantía Privados.- El IESS, ISSFA, ISSPOL y los Fondos de

Pensiones y cesantías privados podrán adquirir títulos de emisión

colectiva por grupos de empresas de emprendedores organizados,

que a su vez, obtengan el respaldo de emisores debidamente

inscritos y registrados, y de conformidad con las disposiciones que

regulan dichos fondos.

Art. 27.- Asociatividad.- El Gobierno Nacional promoverá la

Asociatividad de las empresas de emprendedores con el fin de

consolidar su acceso al mercado de capitales.

CAPÍTULO VII

Estímulos y facilidades a la creación de  empresas

Page 16: Emprendimiento diapo

Art. 28.- Regímenes Tributarios Especiales.- Las municipalidades

podrán establecer regímenes especiales sobre las tasas y

contribuciones en las Ordenanzas que las regulen, con el fin de

estimular y facilitar la creación y subsistencia de las empresas

creadas por emprendedores de la localidad. Para tal efecto podrán

establecer, entre otras medidas, exclusiones, períodos de

exoneración y tarifas inferiores a las ordinarias.

Art. 29.- Exoneración de Impuestos.- Las micro, pequeñas y

medianas empresas creadas por emprendedores estarán exoneradas

del pago de impuesto a la renta de acuerdo a la siguiente norma:

1) Cien por ciento (100%) para el primer año de operación;

2) Setenta y cinco por ciento (75%) para el segundo año de

operación;

3) Cincuenta por ciento (50%) para el tercer año de operación;

4) Veinticinco por ciento (25%) para el cuarto año de operación;

y,

5) A partir del quinto año no tendrán ninguna exoneración.

Art. 30.- Requisitos para la Exoneración de Impuestos.- Para

los efectos del artículo anterior, la empresa constituida por el

emprendedor debe estar patrocinada por una organización de apoyo

al emprendimiento, legalmente registrada en la red de organizaciones

de apoyo al emprendimiento.

Page 17: Emprendimiento diapo

Así mismo, se entiende instalada la empresa cuando se presente

solicitud dirigida al Servicio de Rentas Internas, en la cual manifieste

lo siguiente:

a) Intención de acogerse a los beneficios que otorga esta ley;

b) Actividad económica a la que se dedica;

c) Lugar de ubicación de la planta física o inmueble donde se

desarrollará la actividad económica;

d) Domicilio principal; y,

e) Organización patrocinadora.

Además deberá acompañar la certificación de la dependencia

correspondiente del Ministerio de Industrias y Competitividad, de que

el emprendedor se encuentra inscrito.

No se consideran como nuevas empresas creadas por

emprendedores, ni gozarán de los beneficios previstos en este

artículo, las que se hayan constituido con anterioridad a la fecha de

promulgación de la presente ley, aunque sean objeto de reforma

estatutaria o de procesos de escisión o fusión con otras empresas, y

quienes no cuenten con el patrocinio de una organización de la Red

Nacional de Apoyo el emprendimiento.

Quienes suministren información falsa con el propósito de obtener los

beneficios previstos en el presente artículo deberán pagar el valor de

las reducciones de las obligaciones fiscales obtenidas, y además una

sanción correspondiente al doscientos por ciento (200%) del valor de

tales beneficios, y la pérdida de personería jurídica para la

Page 18: Emprendimiento diapo

organización patrocinadora, y la empresas del emprendedor, sin

perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.

 

Art. 31.- La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación

en el Registro Oficial.