empadronamiento.80 arts.corregido

25
PROYECTO DE: “MANUAL DE EMPADRONAMIENTO DE INMUEBLES, RECTIFICACIONES Y MODIFICACIONES” Para la Unidad Espeial de Rea!dai"nes del #"$iern" M!niipal de La Pa% Elaborado por #IMENA #ABRIELA ALARC&N MALDONADO Consultora Legal (Versión corregida) La Paz - Bolivia Año 2! "i#ena "abriela Alarcón $aldonado %

Upload: andrea-guachalla-alarcon

Post on 08-Oct-2015

6 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

fgf

TRANSCRIPT

VISTOS Y CONSIDERANDO

PROYECTO DE:MANUAL DE EMPADRONAMIENTO DE INMUEBLES,RECTIFICACIONES Y MODIFICACIONES

Para la Unidad Especial de Recaudaciones

del Gobierno Municipal de La PazElaborado por GIMENA GABRIELA ALARCN MALDONADOConsultora Legal

(Versin corregida)La Paz - BoliviaAo 2006

MANUAL DE EMPADRONAMIENTO DE INMUEBLES,

RECTIFICACIONES Y MODIFICACIONES

VISTOS Y CONSIDERANDO

Que los arts. 64 del Nuevo Cdigo Tributario ley 2492, Disposicin Final Segunda del Cap. V del del Decreto Supremo N 27310, art. 13 del Decreto Supremo N 27874 y art. 22 del Decreto Supremo 24204 disponen que la Administracin Tributaria podr dictar normas administrativas de carcter general a los efectos de la aplicacin de las normas tributarias y dado que los tributos de dominio municipal renen caractersticas singulares al estar referidos a bienes inmuebles; asimismo la realidad es compleja en cuanto a la transmisin de derecho propietario, existiendo diferentes modos de transmisin de la propiedad y modificacin de las mismas, es imprescindible para un adecuado procesamiento del cobro de tributos municipales Impuesto Municipal a la Transferencia e Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles, aprobar la reglamentacin correspondiente que aclare el procedimiento y la aplicacin de las normas legales a los diferentes casos que se presentan en la Unidad Especial de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz, rea de Ingresos de Inmuebles, a fin de tener un parmetro normativo adecuado que evite la discrecionalidad y un trato desigual al contribuyente y asimismo se apliquen los principios de simplicidad, eficiencia, celeridad, establecidos para los procedimientos administrativos con la finalidad de al tener un adecuado registro tributario de los inmuebles, se faciliten las tareas tanto del empadronamiento en si como de la fiscalizacin a desarrollarse con posterioridad para los casos de no pago o mal pago de los impuestos. La informacin registrada es de vital importancia para cuantificar adecuadamente el tributo adeudado por los contribuyentes, asimismo es necesario ampliar el universo tributario ya que aun existen gran cantidad de contribuyentes no empadronados.

Por lo expuesto, teniendo en cuenta que los elementos esenciales de la relacin jurdica tributaria son el Sujeto Activo, Hecho Imponible y Sujeto Pasivo, si los datos con referencia al sujeto pasivo y hecho imponible son correctos, suficientes y actualizados y al mismo tiempo cuentan con un adecuado soporte informtico, que a la vez debe responder a las necesidades del procesamiento de las modificaciones y cambios que se dan en el mbito de derecho propietario, tanto por cambio de titulares del mismo como modificaciones en el mismo inmueble tales como divisiones, fusiones, fraccionamientos bajo rgimen de propiedad horizontal; se podr optimizar la recaudacin de tributos, al mismo tiempo de mejorar la atencin al contribuyente.POR TANTO

Sobre la base de los argumentos expuestos y conforme a lo autorizado a la Administracin Tributaria por el Nuevo Cdigo Tributario, ley 2492, ley 843 y Decretos Supremos Reglamentarios, el Gobierno Municipal de La Ciudad de La Paz, a travs de la Unidad Especial de Recaudaciones. RESUELVE

Aprobar el Manual de Empadronamiento de Inmuebles, Rectificaciones y Modificaciones para el rea de Ingresos de la Unidad Especial de Recaudaciones.Capitulo I

Empadronamiento de Contribuyente

ARTICULO 1.- (Contribuyente)

El art. 23 de ley 2492, define como contribuyente al sujeto pasivo respecto del cual se verifica el hecho generador de la obligacin tributaria, puede tratarse de persona natural, persona jurdica (o entes colectivos reconocidos por ley) y herencias yacentes (sucesiones indivisas), comunidades de bienes y patrimonios separados.

ARTICULO 2.- (Terceros responsables)

Son las personas a las que la ley obliga a cumplir las obligaciones atribuidas al sujeto pasivo, puede ser por administracin de patrimonio ajeno o por la sucesin de bienes (inmuebles) a titulo particular y universal.

ARTICULO 3.- (Empadronamiento del contribuyente) La obligacin de inscripcin en los registros del Gobierno Municipal como contribuyente, se denomina empadronamiento, el mismo consiste en el registro del contribuyente que da lugar a la creacin del Padrn Municipal del Contribuyente (PMC)ARTICULO 4.- (Obligacin de empadronarse)

Conforme lo dispone el art. 70 inc 2 de la ley 2492, es obligacin del Sujeto Pasivo inscribirse en los registros habilitados por la Administracin Tributaria y aportar los datos que le fueran requeridos comunicando ulteriores modificaciones en su situacin tributaria. Esta obligacin se extiende a los terceros responsables por administracin y por sucesin.

ARTICULO 5.- (mbito de la obligacin de empadronamiento)

Para proceder al pago del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI), es obligacin de cada propietario de inmueble (lote de terreno, casa o inmueble bajo rgimen de propiedad horizontal) en jurisdiccin del municipio, proceder a su empadronamiento antes de la fecha de vencimiento para el pago de la gestin anual en que adquiri la propiedad del inmueble mediante la suscripcin de la minuta o instrumento legal idneo de adquisicin del inmueble. ARTICULO 6.- (Registro de contribuyentes no empadronados)Constatada la existencia de derecho propietario con relacin a inmuebles en jurisdiccin del municipio, la Administracin Tributaria, esta facultada para realizar el respectivo registro sobre la base de datos constatados en el Registro de Derechos Reales de todos aquellos contribuyentes no empadronados, a efectos de proceder con dicho listado a la fiscalizacin respectiva e imposicin de sanciones que corresponda de acuerdo a ley. Deber constar el nombre y apellido del propietario, numero de cedula de identidad, dato de registro en Derechos Reales del inmueble de su propiedad y si es posible domicilio y los datos tcnicos que consten en los registros pblicos. La verificacin de la existencia de derecho propietario a favor de una persona, es suficiente para incluirlo en el registro, la informacin complementaria deber ser facilitada por el contribuyente a requerimiento de la Administracin Tributaria Municipal.ARTICULO 7.- (Empadronamiento por pago de Impuesto Municipal a la Transferencia) El procesamiento de pago del Impuesto Municipal a la Transferencia se realiza empadronando al adquiriente del inmueble si no estuviese empadronado, por lo tanto en caso de adquisicin del inmueble por compra y pago del Impuesto Municipal a la Transferencia (IMT) no se requiere realizar otro tramite de empadronamiento.ARTICULO 8.- (Padrn Municipal del Contribuyente)

Como resultado del empadronamiento el contribuyente, contara con un numero de registro consistente en datos extrados de su cedula de identidad; estos registros denominados Padrn Municipal de Contribuyente (PMC), se mantendrn vigentes mientras los mismos no sean sustituidos por el nuevo registro o actualizacin de datos que implemente el Gobierno Municipal de La Paz. ARTICULO 9.- (Datos requeridos del contribuyente)

Nombre completo de acuerdo a cedula de identidad, numero de Cedula de Identidad.

Domicilio en jurisdiccin del Gobierno Municipal de La Paz, con indicacin de calle y numero, piso, numero de departamento, nombre del edificio, zona.

Si es persona jurdica, complementar con los datos de identificacin y domicilio del representante legal de la persona ideal.

Si el titular es beneficiario de exenciones por razn de la persona, consignar el N de resolucin, motivo de la exencin y norma legal aplicable.

Capitulo II

Registro Tributario del Inmueble

ARTICULO 10.- (Empadronamiento del inmueble) La inscripcin o registro del inmueble en la Administracin Tributaria Municipal, se denomina empadronamiento de inmueble que da lugar al Registro Tributario del Inmueble (RTI) o numero de inmueble, consiste en el registro del inmueble con identificacin de su ubicacin y sus caractersticas tcnicas y se encuentra correlacionado a un Padrn Municipal del Contribuyente (PMC) que identifica al propietario del inmueble o a los propietarios. La actualizacin en Catastro no implica actualizacin a efectos tributarios.ARTICULO 11.- (Valor del Registro Tributario del Inmueble)

El Registro Tributario del Inmueble (RTI) es un dato para efectos tributarios nicamente, que no es el registro catastral ni matricula de folio real, por lo tanto no acredita derecho propietario ni sustituye el certificado catastral ni el registro en Derechos Reales.ARTICULO 12.- (Registro de Propiedad Horizontal)

Para el adecuado registro tributario de los bienes bajo rgimen de propiedad horizontal, se procesara de oficio mediante el registro de cada una de las nuevas unidades debidamente identificadas con direccin, nombre del edificio, piso y denominacin especifica de cada unidad, como ultimo paso dentro del procesamiento del fraccionamiento, siendo responsabilidad de la Direccin de Administracin Territorial remitir copia de la Resolucin Municipal de Fraccionamiento, informe tcnico, mas los planos y tablas de fraccionamiento para su registro en la Unidad Especial de Recaudaciones, previo a la conclusin de tramite lo mismo harn las Subalcaldas.ARTICULO 13.- (Proceso de registro de Propiedad Horizontal)Dicho registro se realizara asignando un nuevo nmero de Registro Tributario de Inmueble (RTI) a cada unidad y manteniendo como antecedente el nmero matriz para cada nuevo registro, cada plano individual antes de su entrega al interesado ser sellado con su nuevo numero de registro tributario, consignndose el registro anterior como antecedente.ARTICULO 14.- (Ao de inicio de Propiedad Horizontal y antigedad)El ao de inicio tributario es el de la aprobacin del fraccionamiento, que no coincide necesariamente con la antigedad de construccin, por ejemplo cuando se trata de una aprobacin previa a la conclusin de la construccin (prehorizontalidad) o una regularizacin de una construccin ya existente con anterioridad, en cuyo caso la antigedad de la construccin es la de la edificacin original o la de la conclusin de la obra entendida como el avance suficiente para hacerla habitable.ARTICULO 15.- (Registro de Urbanizaciones)

Para el adecuado registro de los lotes urbanizados, se procesara de oficio mediante el registro de cada una de las nuevas unidades debidamente identificadas con numero de lote y manzano, como ultimo paso dentro del procesamiento de la Urbanizacin, siendo responsabilidad de la Direccin de Administracin Territorial remitir copia de la Resolucin Municipal de Urbanizacin, informe tcnico, mas los planos y detalle de reas cedidas para vas de acceso y reas de equipamiento para su registro en la Unidad Especial de Recaudaciones, previo a la conclusin de tramite.ARTICULO 16.- (Proceso de registro de Urbanizaciones)Dicho registro se realizara asignando un nuevo numero a cada unidad y manteniendo como antecedente el numero matriz para cada nuevo registro, cada plano individual antes de su entrega al interesado ser sellado con su nuevo numero de registro tributario, consignndose el registro anterior como antecedente.El ao de inicio es el de la aprobacin de la urbanizacin.Las vas de acceso, reas de equipamiento y reas verdes se reducirn del registro para realizar una adecuada actualizacin.ARTICULO 17.- (Registro de Remodelaciones o Regularizacin Colectiva de Derecho Propietario)

Para el adecuado registro de los lotes urbanizados por remodelacin a partir de la fecha, se procesara de oficio mediante el registro de cada una de las nuevas unidades debidamente identificadas, como ultimo paso dentro del procesamiento de la Remodelacin, siendo responsabilidad del Proyecto de Remodelacin Urbana (PRUR) remitir copia de la Resolucin Municipal de Remodelacin, informe tcnico, mas los planos y detalle de reas cedidas para vas de acceso y reas de equipamiento para su registro en la Unidad Especial de Recaudaciones, mas fotocopia de comprobantes de pago de impuestos de los inmuebles ya registrados, previo a la conclusin de tramite.ARTICULO 18.- (Proceso de registro de Remodelaciones o Regularizacin Colectiva de Derecho Propietario)Dicho registro se realizara asignando un nuevo nmero a cada unidad que no haya estado registrada previamente, manteniendo como antecedente el nmero matriz para cada nuevo registro y actualizando la informacin previa depuracin, cada plano individual ser sellado con su nuevo numero de registro tributario si correspondiere, o con el registro ya existente, consignndose el registro anterior, conforme a la informacin contenida en los registros de la Administracin Tributaria.Las vas de acceso, reas de equipamiento y reas verdes se reducirn del registro.

ARTICULO 19.- I. (Datos requeridos del inmueble)

1. En terreno: direccin, calle, nmero, zona, superficie de lote, caracterstica de va de acceso, servicios (agua, luz, telfono, alcantarillado) y pendiente.

2. Si tiene construcciones se requiere adems: superficie de construccin (por planta), tipo de construccin y antigedad de cada bloque.3. En propiedad horizontal se requiere nombre del edificio, direccin, calle, nmero, zona, piso, superficie til o rea privada y reas comunes que le corresponde a cada unidad bajo rgimen de propiedad horizontal (Fraccin Ideal de Piso)II. (Datos generales requeridos para todos los inmuebles)

1. Datos de registro en Derechos Reales tanto de terrenos, casas, como de propiedad horizontal (ya sea registro de libros, partida computarizada o matricula de folio real)

2. Numero de registro catastral si cuenta con el.

3. Si el inmueble tiene beneficio de exencin en razn de caractersticas del inmueble o destino del mismo, consignar el N de resolucin, motivo de la exencin y norma legal aplicable.

ARTICULO 20.- (Unicidad del Registro Tributario de Inmueble)

Cada inmueble contara con un nmero de inmueble que es el registro bajo el cual figuraran todos los pagos relativos al bien inmueble aun cuando el mismo cambie de propietario. Dicho dato de registro realizado a efectos tributarios, debe ser uno solo ya que cada inmueble solo genera una obligacin anual de pago del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles a cargo del propietario (sea uno o varios) o tercero responsable. Ser un nico registro para cada inmueble, mientras el mismo no haya sido dividido legalmente, ya sea por divisin y particin, catastro independiente, fraccionamiento bajo rgimen de propiedad horizontal, urbanizacin o remodelacin, todos ellos aprobados por el Gobierno Municipal de La Paz, asimismo se consideran inmuebles independientes aquellos que se consolidaron en su divisin fsica en gestiones pasadas y que ya cuenten a la fecha con sus respectivos registros tributarios.

ARTICULO 21.- (mbito de aplicacin de la obligacin de empadronamiento)El mbito de aplicacin de la obligacin de empadronamiento de inmueble es para todos aquellos inmuebles que se encuentren en jurisdiccin del municipio. Asimismo toda nueva construccin debe ser declarada obligatoriamente por el propietario del inmueble para cancelar correctamente sus impuestos antes de la fecha de vencimiento para el pago de la gestin en que realizo la nueva construccin o ampliacion.ARTICULO 22.- (Obligados a empadronar el inmueble)

El propietario esta obligado a inscribir en los registros habilitados por la Administracin Tributaria el inmueble de su propiedad y aportar los datos relativos al mismo, comunicando ulteriores modificaciones. Si el propietario no hubiese cumplido con esta obligacin, el copropietario y el tercero responsable estn igualmente obligados. ARTICULO 23.- (Efectos del Registro Tributario)

El registro tributario del inmueble es un dato de identificacin con carcter declarativo, la existencia del mismo permite a la Administracin Tributaria presumir el carcter de sujeto pasivo de la persona que figura como propietaria, dicha calidad tambin puede ser acreditada por el derecho propietario con relacin al inmueble (por medio del Registro en Derechos Reales y/o la minuta de transferencia, declaratoria de herederos, u otro documento que acredite derecho propietario), y subsidiariamente con la posesin y/o tenencia del mismo.

ARTICULO 24.- (Inmueble considerado como unidad a efectos tributarios)

Todo inmueble contara con un solo nmero de Registro Tributario de Inmueble (RTI). Se considera que es un solo inmueble cuando el mismo constituye desde el punto de vista funcional una sola unidad y existe continuidad en el mismo.ARTICULO 25.- (Efectos de la divisin y particin y urbanizaciones)Aprobada por Resolucin Municipal la divisin y particin cada unidad podr contar con su respectivo registro tributario (numero de inmueble). De la misma manera, cuando se aprueba la urbanizacin, cada lote podr tener su respectivo registro tributario, tambin cada unidad bajo rgimen de propiedad horizontal podr contar con su respectivo registro.ARTICULO 26.- (Registros tributarios de inmuebles ya divididos)Los registros tributarios existentes con relacin a inmuebles no divisibles por reglamentacin pero ya divididos fsicamente y que cuentan con su respectivo registro en Derechos Reales de manera independiente, no sern modificados a efectos tributarios, lo cual no implica reconocimiento de la legalidad de la divisin ni aprobaciones, las que debern ser tramitadas en las oficinas correspondientes del municipio.

ARTICULO 27.- (Empadronamientos existentes con anterioridad)

Las declaraciones juradas realizadas antes de la vigencia de la presente reglamentacin y los registros existentes en base a ellas mantienen su valor legal mientras no sean modificadas o actualizadas por iniciativa del contribuyente a requerimiento de la administracin Tributaria o por declaraciones juradas en otras dependencias del municipio que podrn ser tomadas como base para la actualizacin por la Unidad Especial de Recaudaciones.ARTICULO 28.- (Direccionamiento de pagos y/o actualizacin de datos)

En los casos que el empadronamiento y pago de impuestos hubiese sido realizado por terceros responsables y/o gestores y los comprobantes de pago de impuestos no figuren a nombre del Sujeto Pasivo, propietario del inmueble, esto se modificara mediante carta notariada de la persona que se empadrono reconociendo al verdadero propietario como tal e indicando que los pagos los realizo a cuenta del deudor, con dicha documentacin mas la identificacin de los interesados, los pagos se direccionarn al inmueble del verdadero propietario si este ya hubiese empadronado el inmueble, o se actualizaran los datos, sin perjuicio de las acciones entre partes que se originen en dicho pago. Una vez solicitada dicha modificacin no se podr volver a realizar el mismo trmite por la misma obligacin y las mismas gestiones.

Capitulo III

Actualizaciones y rectificaciones

ARTICULO 29.- (Actualizacin de los registros de contribuyentes)Las actualizaciones y nuevos registros se realizaran mediante declaraciones juradas por medio del formulario correspondiente el mismo que ser llenado con la informacin y documentacin facilitada por el contribuyente, una vez llenado el formulario, ser revisado por el interesado y firmado siempre y cuando los datos consignados en el mismo sean los correctos y suficientes para identificar al contribuyente, la firma acredita la veracidad de la declaracin contenida en el formulario, aceptada por la Administracin Tributaria Municipal en aplicacin de la presuncin de buena fe del contribuyente.ARTICULO 30.- (Actualizacin de los registros de inmuebles)

Las actualizaciones y nuevos registros se realizaran mediante declaraciones juradas por medio del o los formularios habilitados al efecto, el mismo que ser llenado con la informacin y documentacin que acredite derecho propietario, la transferencia del mismo, o modificacin de datos tcnicos, facilitada por el contribuyente, dicho formulario, ser revisado por el interesado y firmado siempre y cuando los datos consignados en el mismo sean los correctos y suficientes para identificar al inmueble con sus caractersticas esenciales que lo identifiquen; la firma acredita la veracidad de la declaracin contenida en el formulario, aceptada por la Administracin Tributaria Municipal en aplicacin de la presuncin de buena fe y esta sujeta a verificacin en caso de reduccin de la base imponible y cuando la Administracin Tributaria lo dispusiere.

ARTICULO 31.- (Competencia para actualizacin de datos a efectos tributarios)Toda actualizacin de datos solicitada por el contribuyente deber ser dirigida y presentada a la Unidad Especial de Recaudaciones, toda otra informacin proporcionada a otras dependencias del municipio, no implica que el contribuyente realizo la actualizacin de los mismos a efectos tributarios, salvo que la Administracin Tributaria la hubiera dispuesto de oficio. ARTICULO 32.- (Actualizacin y rectificacin de datos tcnicos)Los registros existentes a la fecha de promulgacin de la presente norma administrativa, se mantendrn en el estado en que se encuentran y se modificaran a solicitud del interesado o por disposicin de la Administracin Tributaria, en uso de sus facultades de fiscalizacin, verificacin y determinacin de la deuda tributaria.

ARTICULO 33.- (Actualizacin y rectificacin de oficio)

La Administracin Tributaria podr disponer de oficio la actualizacin de datos por trmites realizados en el Gobierno Municipal de La Paz, cuando exista Certificacin Catastral actualizada, Aprobacin de Planos y Resoluciones de Fraccionamiento, aprobacin de urbanizaciones, y toda otra documentacin que se procese en el Gobierno Municipal de La Paz y que cuente con declaracin jurada suscrita y presentada por el contribuyente al Gobierno Municipal de La Paz, tomando en cuenta la relacin cronolgica de dicha documentacin.

Tambin puede procesarse la modificacin de oficio sobre la base de actualizacin de datos por verificacin de la informacin y datos tcnicos del inmueble por constatacin realizada ya sea por funcionarios de la Administracin Tributaria Municipal, otros funcionarios del Municipio o empresas contratadas al efecto.ARTICULO 34.- (Modificacin de datos con relacin a registro de superficie.)En cuanto a superficie del lote de terreno y de construcciones existen varias opciones:

Que los datos de superficie sean coincidentes en la documentacin de Derechos Reales, catastro e impuestos, en este caso no existe problema.

Que la informacin de superficie en la documentacin de Derechos Reales, Catastro e impuestos no sea coincidente, en cuyo caso deber darse prioridad a la verdad material, es decir a la documentacin que refleje la medicin real del inmueble, que es la que debemos tomar en cuenta a efectos tributarios.

Puede requerirse inspeccin del inmueble para verificacin de datos tcnicos.

ARTICULO 35.- (Otras modificaciones)Es posible que el contribuyente requiera realizar otras modificaciones tales como: Direccin del contribuyente (con factura de luz). Aclaracin del nombre del contribuyente.(Cedula de Identidad o certificado de nacimiento).

Porcentaje que es de su propiedad (en base a documentacin) Si no se consigna porcentaje, se presume que son partes iguales.

Aclaracin de direccin del inmueble (por ej. Por cambio de denominacin de la calle o avenida o numeracin).

Modificacin de numero de cedula de identidad, debe darse curso con la Resolucin Administrativa de Identificaciones.

Capitulo IVImpuesto a la propiedad de bienes inmuebles

ARTICULO 36.- (Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles)Es tributo de dominio municipal el Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI), cuyo hecho imponible es el ser propietario de un inmueble; cada gestin anual se genera una obligacin tributaria para cada propietario de inmueble con minuta de compraventa o documento privado, Escritura Publica o cualquier otro documento que acredite derecho propietario al 31 de diciembre, la obligacin es devengada el ao siguiente una vez que el Poder Ejecutivo promulga el Decreto Supremo respectivo de aprobacin de tablas y valores y establece los plazos para el pago.ARTICULO 37.- (Incumplimiento)El incumplimiento de pago se configura una vez vencido el plazo establecido para el pago a partir del cual la deuda tributaria cuenta con los accesorios que son el mantenimiento de valor e intereses, asimismo se aplicara la multa por falta de presentacin en trmino conforme a lo dispuesto por el art. 40 del Decreto Supremo N 27310. Dicha multa consiste en el 10 % del tributo omitido, que no puede ser menor a 50 UFVs ni mayor a 2400 UFVs; si no hay monto a pagar la persona natural pagara 50 UFVs y la persona jurdica 240 UFVs.Capitulo V

Impuesto Municipal a la Transferencia

ARTICULO 38.- (Impuesto Municipal a la Transferencia)Cuando se produce el hecho generador del Impuesto Municipal a la Transferencia que consiste en el acto jurdico a titulo oneroso de transmisin de propiedad de bienes inmuebles; se genera otra obligacin tributaria que nace a partir del acuerdo de partes para la transferencia de propiedad a cambio de un precio, denominada Impuesto Municipal a la Transferencia (IMT).ARTICULO 39.- (Impuesto a las Transacciones)En caso de primera venta o transmisin gratuita se genera una obligacin tributaria de dominio tributario nacional, por lo tanto en dicho caso el Sujeto Activo es Impuestos Nacionales y el tributo se denomina Impuesto a las Transacciones (IT), por lo tanto no se paga el Impuesto Municipal a la Transferencia, de la misma manera, cuando corresponde el pago del Impuesto Municipal a la Transferencia, no se paga el Impuesto a las Transacciones, dado que el pago de un impuesto excluye al otro.

ARTICULO 40.- (Procesamiento del Impuesto Municipal a la Transferencia)En toda transferencia total de inmueble se mantendr el mismo nmero de inmueble que pasara del registro o Padrn Municipal del Contribuyente (PMC) del vendedor al del comprador, si el comprador no cuenta con Padrn Municipal del Contribuyente se proceder a su empadronamiento simultneo al procedimiento de liquidacin de Impuesto Municipal a la Transferencia.

El registro del inmueble al procesarse el pago del Impuesto Municipal a la Transferencia pasa automticamente a nombre del comprador, sin necesidad de trmites adicionales.

El comprobante de pago de dicho impuesto es documento suficiente para que se procese la actualizacin de datos a nombre del actual propietario.ARTICULO 41.- (Control de datos y actualizacin)Si de la presentacin de la documentacin presentada a efectos de la liquidacin del Impuesto Municipal a la Transferencia surgieran diferencias tcnicas, con los datos consignados en la liquidacin del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles, se solicitara previamente la modificacin de los datos y el pago inmediato de los ajustes que correspondan mediante liquidacin rectificatoria. Asimismo al procederse a la liquidacin debern estar al da las gestiones vencidas y la ultima gestin devengada.Capitulo VI

Acciones y derechos e Impuesto a la Propiedad de Bienes InmueblesARTICULO 42.- (Registro de inmueble en acciones y derechos)

Cuando un inmueble cuenta con varios propietarios, y no se encuentra dividido ni fsicamente ni legalmente (sin importar si el inmueble es divisible o no), existe la copropiedad o propiedad en acciones y derechos, lo que implica que cada copropietario tiene derecho propietario sobre una fraccin del total del inmueble, fraccin que se determina en porcentaje del total.

ARTICULO 43.- (Copropiedad o acciones y derechos)

Cuando hay pluralidad de propietarios de un mismo inmueble, este puede ser registrado por uno de los copropietarios, consignndose en el registro el nombre de todos los accionistas o copropietarios, y se asignara al inmueble un numero de registro tributario (RTI). ARTICULO 44.- (Desglose de comprobantes de pago por acciones y derechos)

A solicitud del contribuyente, es factible la extensin de diferentes comprobantes de pago por los porcentajes correspondientes a cada copropietario, la obligacin se dividir a efectos del cobro de acuerdo a los porcentajes de cada copropietario; por lo tanto el registro del inmueble no se modificara y cada comprobante contara con los mismos datos tcnicos y el monto del impuesto se calcula sobre la base imponible del valor total del inmueble y no sobre el valor de cada accin conforme lo dispone el D.S. N 24204 art. 7.ARTICULO 45.- (Efectos legales del desglose)

El desglose de comprobantes de impuestos por porcentajes, no causa estado en cuanto a derecho propietario entre los copropietarios ya que el mismo es a solicitud de los interesados y no es competencia de la Administracin Tributaria Municipal dilucidar derechos entre los copropietarios.

ARTICULO 46.- (Responsabilidad a prorrata)En aplicacin del art. 52 de ley 843 que establece que cada copropietario es responsable del impuesto a prorrata, cada copropietario pagara la proporcin que le corresponda, sin embargo tratndose de una sola obligacin emergente de un solo hecho imponible por tratarse de un solo inmueble, en caso de incumplimiento del pago se podr seguir el proceso de fiscalizacin a cada copropietario o a todos ellos, sin perjuicio que los copropietarios no sujetos a proceso tengan el derecho de apersonarse al proceso realizar el pago del total de la obligacin a fin de no ser afectados o perjudicados por el proceso.

Capitulo VII

Acciones y derechos e Impuesto Municipal a la Transferencia de Inmuebles.

ARTICULO 47.- (Concepto de acciones y derechos)Las acciones y derechos o copropiedad sobre un inmueble implica que cada uno de los copropietarios es propietario de una parte indefinida del inmueble, por eso se consignan porcentajes, ya que no existe la definicin legal de que parte fsicamente dividida corresponde a cada copropietario. No existe limitacin en el porcentaje de transferencia del inmueble, ya que toda venta de acciones y derechos no implica la divisin del inmueble.

ARTICULO 48.- (Venta y transferencia de acciones y derechos sobre inmueble)Todo propietario de inmueble, aun en calidad de propietario de acciones y derechos, ya que se trata de bienes susceptibles de apreciacin pecuniaria, puede transferirlos a titulo oneroso o gratuito; a tal efecto, la Administracin Tributaria mantendr el registro del mismo nmero de inmueble modificando solamente el porcentaje sujeto a la transferencia incluyendo al comprador como copropietario y excluyendo al que vende sus acciones y derechos.Las acciones y derechos para su venta o transferencia no requieren de ningn trmite administrativo previo ni autorizacin del Gobierno Municipal, es factible asimismo la transmisin de acciones y derechos por causa de muerte (Sucesin a titulo Universal). El adquiriente si es un copropietario puede solicitar que parte de sus acciones y derechos se sumen a las que ya tiene como copropietario a fin de contar con un solo comprobante de pago, si estos estuviesen desglosados para cada copropietario.ARTICULO 49.- (Calculo de base imponible para transferencia de acciones y derechos)Cada acto jurdico a titulo oneroso de transferencia de acciones y derechos genera la obligacin de pago del Impuesto Municipal a la Transferencia cuya base imponible ser la determinada en proporcin al porcentaje del inmueble que se transfiere. Las construcciones se prorratearan en la misma forma.

Capitulo VIII

Casos especiales de transferencias sujetas al Impuesto Municipal a la Transferencia de Inmuebles.

ARTICULO 50.- (Transferencia parcial)En el caso de transferencia parcial de un inmueble divisible, el registro original del inmueble se modificara restndole la fraccin transferida, y se asignara un nuevo nmero a la nueva unidad adquirida por el comprador con ao de inicio en la gestin de la adquisicin del inmueble.

ARTICULO 51.- (Pluralidad de adquirientes)Toda adquisicin de derecho propietario de un inmueble realizado por varias personas, contara necesariamente con los datos de identidad de todos los adquirientes o compradores, los que debern ser empadronados si es que no lo estuvieron con anterioridad a la compra. En el PMC de cada copropietario se consignara la informacin que identifique el inmueble con la aclaracin que es propietario de acciones y derechos.ARTICULO 52.- (Pluralidad de inmuebles transferidos por un solo documento)En caso de realizarse la transferencia de dos o mas inmuebles mediante un solo documento, si los mismos estn debidamente individualizados en sus caractersticas y cuentan con sus comprobantes de pago de impuestos independientes, se generara para el pago del Impuesto Municipal a la Transferencia, dos o mas comprobantes de pago segn la cantidad de inmuebles transferidos por el mismo documento y existencia de sus respectivos registros tributarios. Si el precio de cada uno no estuviese individualizado se prorrateara el precio en proporcin a la base imponible de los inmuebles incluidos en el documento de transferencia de acuerdo a su valor en tablas.ARTICULO 53.- (Desistimiento)En caso de desistimiento de la venta una vez pagado el Impuesto Municipal a la Transferencia, el interesado deber presentar su escritura pblica de desistimiento dentro de los cinco das de la extensin de la escritura pblica de compraventa, para que el registro se modifique y se mantenga como titular al vendedor que desisti de la venta. Si el impuesto ha sido pagado este se consolida a favor del Gobierno Municipal, no existe devolucin del mismo por causa del desistimiento, es procedente la accin de repeticin, siempre y cuando existieran las otras causales establecidas en el art. 121 de ley 2492 dentro de las cuales no se contempla el desistimiento.ARTICULO 54.- (Anulacin de trmite)La anulacin de trmite proceder cuando efectuada la liquidacin, para el pago del Impuesto Municipal a la Transferencia, no se realizo el pago, por lo tanto es factible la anulacin del trmite mediante la presentacin de documento equivalente al presentado para la liquidacin del impuesto.ARTICULO 55.- (Adquisicin de inmueble por sorteo)La adquisicin de un inmueble por sorteo se presume onerosa cuando el beneficiario adquiriente del inmueble por sorteo realizo la compra de boleto, rifa, o comprobante con otra denominacin, ya que se hizo el pago de un precio para participar en un contrato aleatorio.

La ley 843 art. 107 y Decreto Supremo 24054 art. 3 define el acto jurdico de transmisin a titulo oneroso como hecho imponible del impuesto de dominio municipal, por lo tanto en este caso corresponde el pago del Impuesto Municipal a la Transferencia. La base para el clculo del impuesto ser la base imponible de la ltima gestin vencida al tiempo del nacimiento de la obligacin o sea de la adquisicin del bien inmueble.La adquisicin de un inmueble por sorteo es transferencia gratuita cuando el beneficiario no realizo ningn pago para ser favorecido, por lo tanto es de dominio tributario nacional y deber pagar el Impuesto a las Transacciones y el Impuesto a la Transmisin Gratuita de Bienes.

ARTICULO 56.- (Adjudicacin judicial)La adjudicacin judicial al ser el resultado de un proceso para el cobro de una deuda, se trata de una transferencia a titulo oneroso, otorgada por el juez, por lo tanto corresponde el pago del Impuesto Municipal a la Transferencia, el procesamiento de la misma se realiza sin respetar el tracto sucesivo, ya que la transferencia es firmada por una autoridad judicial, como lo es el Juez y no el propietario del inmueble ejecutado judicialmente.En cuanto a las deudas tributarias por causa del inmueble, las mismas son informadas al juzgado a requerimiento del Juez antes del remate, por lo tanto los adjudicatarios procedern al pago de los Impuestos Anuales al Inmueble y el Impuesto Municipal a la Transferencia.

ARTICULO 57.- (Donaciones con carga y/o remuneratorias)La donacin pura y simple es de dominio tributario nacional por tratarse de un acto a titulo gratuito. La donacin remuneratoria y la donacin con carga se presumen de carcter oneroso ya que constituye la compensacin por concepto de pago de obligaciones preexistentes en el primer caso y la obligacin del donatario de realizar ciertos pagos en el segundo (ambas susceptibles de apreciacin pecuniaria), por lo tanto de dominio tributario municipal.ARTICULO 58.- (Dacin en pago)La dacin en pago tambin es un acto traslativo de dominio a titulo oneroso, ya que se efecta la transmisin de derecho propietario por concepto de pago de una obligacin susceptible de apreciacin pecuniaria, por lo tanto en este caso se paga el Impuesto Municipal a la Transferencia.

Capitulo IXCambio de nombre en transferencias gratuitas y primeras ventas

ARTICULO 59.- (Cambio de nombre cuando se paga el Impuesto a las Transacciones) En caso de primera venta o transmisin gratuita luego de pagado el impuesto a las transacciones y registrada la escritura publica en Derechos Reales, se proceder a realizar el cambio de nombre en la Administracin Tributaria del municipio para la respectiva actualizacin de los datos del actual propietario en un plazo que no exceder a la fecha de vencimiento para el pago de la gestin anual en que se produjo la transmisin de derecho propietario.

ARTICULO 60.- (Procesamiento del Cambio de Nombre)

En toda transferencia total de inmueble con pago de Impuesto a las Transacciones, es necesario que el nuevo propietario actualice sus datos en la Administracin Tributaria Municipal mediante el tramite de Cambio de Nombre, que se procesa de igual forma que el Impuesto Municipal a la Transferencia, realizando la actualizacin de los datos para que sea el actual propietario el consignado en los registros, este tramite se realiza de forma gratuita, se mantendr el mismo nmero de inmueble (RTI) que pasara del registro o Padrn Municipal del Contribuyente (PMC) del anterior propietario al adquiriente, si el comprador no cuenta con Padrn Municipal del Contribuyente se proceder a su empadronamiento previo al cambio de nombre.

El registro del inmueble al procesarse el cambio de nombre pasa automticamente a nombre del comprador, sin necesidad de trmites adicionales.

ARTICULO 61.- (Casos de transferencia en que se paga el Impuesto a las Transacciones) Los casos mas comunes y claros son la transmisin gratuita de bienes que puede darse por hechos o por contratos como:

1. Fallecimiento, en este caso existir una declaratoria de herederos (judicial) o un testamento.

2. Anticipo de legtima, se realiza mediante contrato que implica un adelanto de herencia y constituye una transmisin de derecho propietario a titulo gratuito.

3. Donacin, es un contrato mediante el cual se transfiere la propiedad sin pago de un precio a cambio, o sea que es una transmisin de derecho propietario a titulo gratuito.4. Adquisicin de inmueble por sorteo sin compra de boleto.5. Primeras ventas, son aquellas que se realizan despus de la construccin bajo rgimen de Propiedad Horizontal, tambin aquellas que se realizan por primera vez luego de la urbanizacin del inmueble o construccin de una casa.En todos estos casos el Sujeto Pasivo es el Beneficiario, adquiriente del inmueble, salvo en el quinto punto en que el Sujeto Pasivo es el Vendedor.ARTICULO 62.- (Cambio de razn social y transformacin de Sociedad y aportes de capital)

Los inmuebles modificados por cambio de razn social, transformacin de sociedad, aportes de capital, se modificaran en la Unidad Especial de Recaudaciones, mediante trmite de cambio de nombre una vez que el inmueble haya sido modificado en Derechos Reales. Estas modificaciones estn exentas de pago del Impuesto a las Transacciones por expresa norma legal. ARTICULO 63.- (Fusiones)

Las fusiones de procesaran manteniendo el mismo numero de inmueble al que se modificara adicionando la superficie del fusionado y dando de baja al inmueble adicionado al primero, se requiere la presentacin de la escritura publica de fusin del inmueble registrada en Derechos Reales. Se consignara la fecha de la modificacin y el motivo de la misma.ARTICULO 64.- (Divisin y particin aprobadas por el municipio)

La divisin y particin de un inmueble, realizada mediante trmite en el Gobierno Municipal de La Paz es uno de los medios para que un inmueble cambie su situacin legal y se convierta en dos inmuebles de menor superficie, a los que se les asignaran diferentes nmeros de registro tributario de inmueble (RTI) y catastro individual. Se asignaran a las fracciones divididas un nuevo nmero de inmueble a cada una manteniendo como referencia o nmero matriz el anterior nmero de registro de la totalidad.ARTICULO 65.- (Resolucin judicial de divisin y particin de patrimonio)

La resolucin judicial de divisin y particin de un patrimonio, constituye un reparto de bienes, de un patrimonio separado que puede ser la comunidad de gananciales o sucesin indivisa, que no implica la transferencia onerosa de los mismos, por lo tanto su procesamiento se realizara con el procedimiento de cambio de nombre.ARTICULO 66.- (Tramitacin de casos especiales)

Para el trmite de cambio de nombre es factible que se presenten los casos especiales enunciados para el Impuesto Municipal a la transferencia, en cuyo caso se procesaran en la misma forma y con el mismo criterio establecido con la nica diferencia que no se extender pro forma para pago de impuesto.

Capitulo X

Depuracin de registros

ARTICULO 67.- (Inactivacin de registros de inmuebles)

Los registros tributarios de inmuebles pueden ser depurados mediante su registro como inactivos, esto puede ser por varias razones:

Por duplicidad de registro o doble empadronamiento.

Por falta de legitimacin pasiva, al haber perdido la persona registrada su calidad de sujeto pasivo y no adeudar impuestos de gestiones durante las cuales era el propietario y tener el inmueble otro registro tributario (RTI). Por fusin de inmueble. Por falta de legitimacin activa, porque el inmueble no se encuentra en jurisdiccin del Municipio de La Paz.

ARTICULO 68.- (Doble empadronamiento)

El doble empadronamiento del inmueble consiste en que la misma propiedad cuenta con dos o ms nmeros de registro tributario, por lo tanto es necesario disponer la invalidacin del registro duplicado pasando a la categora inactivos para su posterior depuracin.ARTICULO 69.- (Procedimiento para determinar el doble empadronamiento)

Es necesaria la verificacin de los comprobantes de impuestos e identificacin de ambos nmeros de inmuebles; si se determina que se trata del mismo inmueble corresponde efectuar la depuracin, previo informe del funcionario a cargo que procesa la solicitud o detecta el problema de doble registro. En caso de duda se proceder a programar la inspeccin predial, y con el informe del arquitecto y funcionario a cargo se proceder a inactivar el Nmero de Registro Tributario duplicado.

Se mantendr como nmero vigente, en principio el ms antiguo, o el que consigne mayor cantidad de pagos, o el que cuente con los datos mas actualizados; si existieran pagos en ambos registros, se direccionarn los mismos a uno solo de ellos antes de la inactivacin del registro.

ARTICULO 70.- (Inactividad por error de procesamiento de transferencia)

En caso de detectar el doble registro derivado de un pago de Impuesto Municipal a la Transferencia, en la que se asigna nuevo numero de Registro Tributario de Inmueble (RTI) al comprador y se mantiene como vigente el antiguo, si los datos del nuevo registro cuentan con ao de inicio y pago de impuestos, se proceder a la depuracin, previo informe de las verificaciones realizadas. Se tendera en todo caso a la actualizacin de datos, a efectos de no generar procesos con relacin a inmuebles que ya cuentan con otro numero de registro o contra personas que no renen calidad de sujetos pasivos o terceros responsables de obligaciones tributarias con el municipio.

ARTICULO 71.- (Inactividad por inexistencia del inmueble)

Esta inactividad se procesara a solicitud del contribuyente registrado, mediante resolucin judicial que lo prive de la propiedad, expropiacin del inmueble, declaracin del mismo como rea verde, registro de usucapin a favor de tercero, tambin puede acreditarse con certificado de no propiedad extendido por Derechos Reales.

ARTICULO 72.- (Inmuebles observados)

En los inmuebles en los que el vendedor transfiri toda la superficie de su lote rustico sin considerar vas de acceso y reas de equipamiento, se habilitara un registro de los inmuebles afectados por reas verdes y vas de acceso para su cesin al municipio Tambin se proceder a la inactivacin del Registro Tributario del Inmueble (RTI) si el contribuyente invalida dicho registro en Derechos Reales, para evitar que los mismos sigan siendo comercializados.

ARTICULO 73.- (Inmuebles litigiosos)

Los inmuebles litigiosos siguen generando obligaciones tributarias y la Administracin Tributaria podr requerir a los interesados y/o al Juez el pago del IPBI ya que el litigio no suspende los procesos de fiscalizacin y ejecucin de la deuda tributaria incumplida. En los juicios de mejor derecho cualquiera de las partes del proceso podr proceder al pago de los impuestos de las gestiones devengadas adeudadas. ARTICULO 74.- (Baja por fusin)

La fusin de inmueble dar lugar a la baja de uno de ellos, se dar de baja al registro del inmueble de menor dimensin, en caso de ser iguales al ms reciente. Se consignaran los nmeros de inmueble especificando la fecha de la fusin.ARTICULO 75.- (Correccin de datos por error de registro)

En caso que una vez procesado cualquier registro o modificacin, el funcionario verificara que cometi un error al procesar el registro de datos, elaborara un informe al respecto para su correccin, lo mismo si el supervisor detecta el error, dicho informe ser autorizado por el responsable del rea y se habilitara la opcin para la correccin correspondiente. La correccin de datos a solicitud del contribuyente acarreara una sancin para el funcionario responsable en caso de ser un error imputable a su persona.

ARTICULO 76.- (Rectificacin de datos)

Son declaraciones rectificatorias de acuerdo al art. 71 ley 2492 aquellas que modifican la base imponible; si la rectificacin es a favor de la Administracin Tributaria, es suficiente la declaracin jurada del contribuyente, que declara un mayor valor de su inmueble, sin embargo si se reduce la base imponible se procesara dicha rectificacin previa verificacin de la Administracin Tributaria, es decir que en el segundo caso, el contribuyente deber demostrar con algn medio de prueba pertinente la modificacin.

Capitulo XI

Criterios de valoracin de la documentacin para la Administracin TributariaARTICULO 77.- (Apreciacin del valor de la documentacin)La documentacin facilitada por el contribuyente deber ser valorada de acuerdo a un criterio legal acorde al valor que reconocen las normas a la documentacin presentada, teniendo en cuenta que para la Administracin Tributaria tiene prioridad la verdad material o la realidad econmica, por sobre la verdad formal.

Por lo tanto tiene prioridad la documentacin ms reciente, y a la par aquella que refleje la verificacin y medicin real del inmueble que son los datos que se toman como parmetro para realizar el cobro de impuestos en el caso del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI), y la documentacin que refleje el valor real de venta en el caso del Impuesto Municipal a la Transferencia si el mismo es mayor a la base imponible para el IPBI.ARTICULO 78.- (Valor del Registro en Derechos Reales y catastro)

El Registro del inmueble en Derechos Reales, le otorga a la documentacin que acredita derecho propietario, oponibilidad, que quiere decir que por estar en un registro publico ninguna persona puede desconocer como valido dicho derecho de propiedad, conforme a lo dispuesto por el art. 1538 del Cdigo Civil surte efectos contra terceros; sin embargo los inmuebles son entidades que existen en la realidad, con una medida y ciertas caractersticas, datos que son verificados con la Certificacin Catastral. ARTICULO 79.- Valor de la minuta a efectos tributarios

Las normas legales tributarias establecen expresamente que la minuta o documento de transmisin de derecho propietario es documento suficiente para acreditar la transferencia del inmueble, por lo que corresponde liquidar el Impuesto Municipal a la Transferencia (IMT) a la presentacin de la minuta o documento privado, asimismo con relacin al Impuesto a la Propiedad de Bienes inmuebles (IPBI), el adquiriente tiene calidad de sujeto pasivo antes del respectivo registro en Derechos Reales, a partir de la suscripcin de la minuta.ARTICULO 80.- (Verdad material)

La realidad fsica de existencia del inmueble y sus dimensiones tiene en cuanto a impuestos se refiere la prioridad, ya que lo que se trata es de enlazar lo que reconoce como propiedad un documento registrado en Derechos Reales con la constatacin que el Gobierno Municipal realiza mediante la oficina de catastro. Dado que en Derecho Tributario tiene prioridad la realidad econmica o la verdad material, por lo tanto en caso de haber diferencia en la documentacin y medicin del inmueble, se dar prioridad a la constatacin realizada. Regstrese, hgase saber y cmplase.INDICECapitulo I

Empadronamiento de Contribuyente Contribuyente Terceros responsables Empadronamiento del contribuyente

Obligacin de empadronarse

mbito de la obligacin de empadronamiento Registro de contribuyentes no empadronados Empadronamiento por pago de Impuesto Municipal a la Transferencia

Padrn Municipal del Contribuyente Datos requeridos del contribuyente

Capitulo II

Registro Tributario del Inmueble Empadronamiento del inmueble Valor del Registro Tributario del Inmueble

Registro de Propiedad Horizontal Proceso de registro de Propiedad Horizontal Ao de inicio de Propiedad Horizontal y antigedad

Registro de Urbanizaciones Proceso de registro de Urbanizaciones Registro de Remodelaciones o Regularizacin Colectiva de Derecho Propietario Proceso de registro de Remodelaciones o Regularizacin Colectiva de Derecho Propietario Datos requeridos del inmueble Unicidad del Registro Tributario de Inmueble

mbito de aplicacin de la obligacin de empadronamiento Obligados a empadronar el inmueble Efectos del Registro Tributario Inmueble considerado como unidad a efectos tributarios Efectos de la divisin y particin y urbanizaciones.

Registros tributarios de inmuebles ya divididos

Empadronamientos existentes con anterioridad

Direccionamiento de pagos y/o actualizacin de datos.Capitulo III

Actualizaciones y rectificaciones Actualizacin de los registros de contribuyentes

Actualizacin de los registros de inmuebles

Competencia para actualizacin de datos a efectos tributarios Actualizacin y rectificacin de datos tcnicos

Actualizacin y rectificacin de oficio

Modificacin de datos con relacin a registro de superficie

Otras modificacionesCapitulo IV

Impuesto a la propiedad de bienes inmuebles Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles IncumplimientoCapitulo V

Impuesto Municipal a la Transferencia Impuesto Municipal a la Transferencia

Impuesto a las Transacciones Procesamiento del Impuesto Municipal a la Transferencia Control de datos y actualizacinCapitulo VI

Acciones y derechos e Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles Registro de inmueble en acciones y derechos Copropiedad o acciones y derechos Desglose de comprobantes de pago por acciones y derechos Efectos legales del desglose Responsabilidad a prorrata

Capitulo VII

Acciones y derechos e Impuesto Municipal a la Transferencia de Inmuebles Concepto de acciones y derechos

Venta y transferencia de acciones y derechos sobre inmueble

Calculo de base imponible para transferencia de acciones y derechosCapitulo VIII

Casos especiales de transferencias sujetas al Impuesto Municipal a la Transferencia de Inmuebles Transferencia parcial

Pluralidad de adquirientes Pluralidad de inmuebles transferidos por un solo documento

Desistimiento

Anulacin de trmite Adquisicin de inmueble por sorteo

Adjudicacin judicial

Donaciones con carga y/o remuneratorias

Dacin en pagoCapitulo IX

Cambio de nombre en transferencias gratuitas y primeras ventas Cambio de nombre cuando se paga el Impuesto a las Transacciones Procesamiento del Cambio de Nombre

Casos de transferencia en que se paga el Impuesto a las Transacciones

Cambio de razn social y transformacin de Sociedad y aportes de capital

Fusiones Divisin y particin aprobadas por el municipio Resolucin judicial de divisin y particin de patrimonio

Tramitacin de casos especiales

Capitulo X

Depuracin de registros Inactivacin de registros de inmuebles

Doble empadronamiento Procedimiento para determinar el doble empadronamiento. Inactividad por error de procesamiento de transferencia

Inactividad por inexistencia del inmueble Inmuebles observados Inmuebles litigiosos

Baja por fusin

Correccin de datos por error de registro

Rectificacin de datos

Capitulo XI

Criterios de valoracin de la documentacin para la Administracin Tributaria

Apreciacin del valor de la documentacin Valor del Registro en Derechos Reales y catastro Valor de la minuta a efectos tributarios

Verdad materialGimena Gabriela Alarcn Maldonado 23