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emnsersopó CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES (CO No. 18 de 2020) ENTIDAD CONTRATANTE EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE SOPÓ EMSERSOPÓ E.S.P. NIT 832003318-9 CONTRATISTA PLANNER CONSULTORES S.A.S. CEDULA/ NIT 901245353-5 CLASE DE CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. OBJETO PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y ASESORÍA INTEGRAL EN LOS ASPECTOS REGULATORIOS DE LAS TARIFAS, SEGÚN LA NORMATIVIDAD VIGENTE APLICABLE A LA ENTIDAD, REVISIÓN, EVALUACIÓN, ACOMPAÑAMIENTO, ACTUALIZACIÓN Y APLICACIÓN DEL ESQUEMA TARIFARIO, SEGUIMIENTO AL POIR, SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN DE LA VIABILIDAD FINANCIERA DE LA ENTIDAD, PRESENTACIÓN DE INFORMES Y RESPUESTA A LOS ENTES DE CONTROL DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR. VALOR DEL CONTRATO TREINTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE ($34.000.000.00) IVA INCLUIDO Y DEMÁS GASTOS QUE SE GENEREN. PLAZO DE E.JECUCION DIEZ (10) MESES CALENDARIO. Entre los suscritos de una parte el Ingeniero DAVID RODRIGO PRIETO GAMBOA, mayor de edad, identificado con cedula de ciudadanía No. 80.432.684 de Sopó Cundinamarca, actuando en nombre y representación de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE SOPÓ EMSERSOPÓ E.S.P., en calidad de GERENTE y facultada para Contratar mediante Acuerdo No. 001 de 2020 y quien en adelante y para efectos del presente Contrato se denominará LA EMPRESA y de otro lado la Empresa PLANNER CONSULTORES S.A.S. identificada con NIT. 901245353-5, representada legalmente por la Señora OLGA LUCIA CORREA NARIÑO, mayor de edad. identificada con cedula de ciudadanía No. 20.994.297 de Tenjo Cundinamarca, y quien para los efectos del presente Contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, previas las siguientes CONSIDERACIONES: 1. Que dentro del objeto social de LA EMPRESA, está contemplado la e planeación, dirección, administración de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo así romo las actividades complementarias e inherentes de conformidad ron lo preceptuado en Artículo 14, Numerales 14.22, 14.23 y 14.24, de la ley 142 de 1994, modificada por el Artículo 1 de la Ley 689 de 2001, de una manera eficiente, eficaz, oportuna, con la calidad y la continuidad requerida como Servicios Públicos esenciales. 2. Que es deber de la Empresa De Servicios públicos de Sopó EMSERSOPÓ E.S.P. dar cumplimiento a toda aquella normatividad vigente con respecto a las tarifas y la prestación de los servicios públicos domiciliarios de Ari iarü arto AirAntArillArin y Acen pnr n unto ca hora nerecarin en primer manirla acogiirar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional, tal como lo menciona la ley 142 de 1994. 3. Que de igual forma es fundamental realizar la aplicación del régimen tarifario según las metodologías establecidas en la Ley 142 de 1994 y en la Resoluciones 688 de 2014 y 720 de 2015 emitidas por la CRA. 4. Que finalmente se define la tarifa como la expresión del costo integral de la prestación de los servicios, de tal manera que la misma debe naranti7ar la atornfinanriarinn rlo Inc contirinc flor tantri oc norocarin rentar rnn len orle lino especializado en materia tarifaria, que sea idónea y que cuente con la experiencia suficiente para garantizar la aplicación, el seguimiento, el cargue de información administrativa, comercial, financiera, operativa y toda aquella que sea requerida por los entes de control y por la entidad para la toma de decisiones en concordancia con la normatividad vigente y las actualizaciones que se presenten durante la vigencia. 5. Que mediante Estudios Previos de fecha dieciséis (16) de Enero drsr rvtil • r-mim esrsr n1 11U11"14 A CII A ounoCc MI wn7 CIA Dr" Subgerente Comercial y de Facturación, en donde se determinó la necesidad de contratar la Prestación De Servicios Profesionales Y Asesoría Integral En Los Aspectos Regulatorios De Las Tarifas, Según La Normatividad Vigente Aplicable a La Entidad, Revisión, Evaluación, Empresas de Servicios Públicos de Sopó, Centro Comercial y Administrativo Casa de Bolívar Cra 3 No. 3-83 Oficina 204 E-mail: ernsersonryaiems*.rsrion_rq Teléfonos: 857 2655 - 857 2794 viredirv.ernserscipo-co

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES (CO No. 18 de 2020)

ENTIDAD CONTRATANTE EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE SOPÓ EMSERSOPÓ E.S.P.

NIT 832003318-9 CONTRATISTA PLANNER CONSULTORES S.A.S. CEDULA/ NIT 901245353-5 CLASE DE CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. OBJETO PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y ASESORÍA

INTEGRAL EN LOS ASPECTOS REGULATORIOS DE LAS TARIFAS, SEGÚN LA NORMATIVIDAD VIGENTE APLICABLE A LA ENTIDAD, REVISIÓN, EVALUACIÓN, ACOMPAÑAMIENTO, ACTUALIZACIÓN Y APLICACIÓN DEL ESQUEMA TARIFARIO, SEGUIMIENTO AL POIR, SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN DE LA VIABILIDAD FINANCIERA DE LA ENTIDAD, PRESENTACIÓN DE INFORMES Y RESPUESTA A LOS ENTES DE CONTROL DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR.

VALOR DEL CONTRATO TREINTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE ($34.000.000.00) IVA INCLUIDO Y DEMÁS GASTOS QUE SE GENEREN.

PLAZO DE E.JECUCION DIEZ (10) MESES CALENDARIO.

Entre los suscritos de una parte el Ingeniero DAVID RODRIGO PRIETO GAMBOA, mayor de edad, identificado con cedula de ciudadanía No. 80.432.684 de Sopó Cundinamarca, actuando en nombre y representación de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE SOPÓ EMSERSOPÓ E.S.P., en calidad de GERENTE y facultada para Contratar mediante Acuerdo No. 001 de 2020 y quien en adelante y para efectos del presente Contrato se denominará LA EMPRESA y de otro lado la Empresa PLANNER CONSULTORES S.A.S. identificada con NIT. 901245353-5, representada legalmente por la Señora OLGA LUCIA CORREA NARIÑO, mayor de edad. identificada con cedula de ciudadanía No. 20.994.297 de Tenjo Cundinamarca, y quien para los efectos del presente Contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, previas las siguientes CONSIDERACIONES: 1. Que dentro del objeto social de LA EMPRESA, está contemplado la

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planeación, dirección, administración de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo así romo las actividades complementarias e inherentes de conformidad ron lo preceptuado en Artículo 14, Numerales 14.22, 14.23 y 14.24, de la ley 142 de 1994, modificada por el Artículo 1 de la Ley 689 de 2001, de una manera eficiente, eficaz, oportuna, con la calidad y la continuidad requerida como Servicios Públicos esenciales. 2. Que es deber de la Empresa De Servicios públicos de Sopó EMSERSOPÓ E.S.P. dar cumplimiento a toda aquella normatividad vigente con respecto a las tarifas y la prestación de los servicios públicos domiciliarios de Ari iarü arto AirAntArillArin y Acen pnr n unto ca hora nerecarin en primer manirla acogiirar la

prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional, tal como lo menciona la ley 142 de 1994. 3. Que de igual forma es fundamental realizar la aplicación del régimen tarifario según las metodologías establecidas en la Ley 142 de 1994 y en la Resoluciones 688 de 2014 y 720 de 2015 emitidas por la CRA. 4. Que finalmente se define la tarifa como la expresión del costo integral de la prestación de los servicios, de tal manera que la misma debe naranti7ar la atornfinanriarinn rlo Inc contirinc flor tantri oc norocarin rentar rnn len orle lino

especializado en materia tarifaria, que sea idónea y que cuente con la experiencia suficiente para garantizar la aplicación, el seguimiento, el cargue de información administrativa, comercial, financiera, operativa y toda aquella que sea requerida por los entes de control y por la entidad para la toma de decisiones en concordancia con la normatividad vigente y las actualizaciones que se presenten durante la vigencia. 5. Que mediante Estudios Previos de fecha dieciséis (16) de Enero

drsr rvtil • r-mim esrsr n1 11U11"14 A CII A ounoCc MI wn7 CIA Dr"

Subgerente Comercial y de Facturación, en donde se determinó la necesidad de contratar la Prestación De Servicios Profesionales Y Asesoría Integral En Los Aspectos Regulatorios De Las Tarifas, Según La Normatividad Vigente Aplicable a La Entidad, Revisión, Evaluación,

Empresas de Servicios Públicos de Sopó, Centro Comercial y Administrativo Casa de Bolívar Cra 3 No. 3-83 Oficina 204 E-mail: ernsersonryaiems*.rsrion_rq

Teléfonos: 857 2655 - 857 2794 viredirv.ernserscipo-co

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Acompañamiento, Actualización y Aplicación Del Esquema Tarifario, Seguimiento al POIR, Seguimiento a La Ejecución De La Viabilidad Financiera De La Entidad, Presentación De Informes Y Respuesta a Los Entes De Control De Las Entidades Del Sector. 6. Que de conformidad con lo dispuestú Aitículú 28 ?.10DALIDAD, cuANTIA, RcQuisrrOS Y CANTIDAD IDE OFERTAS" y vi Articulo 29, Numeral 29.1 "CONTRATACIÓN DIRECTA" del Manual de Contratación de la Empresa de Servicios Públicos de Sopó EMSERSOPÓ E.S.P. Adoptado mediante Resolución No. 204 de 2018, y tomando como base la cuantía, la modalidad de selección será CONTRATACIÓN DIRECTA. 7. Que existe la disponibilidad presupuestal para atender este compromiso, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2020000025, de fecha veinticuatro (24) de Enero de dos mil veinte (2020). 0. QUe Id Prupuebid pf eSeiI dUd pul I'L/411111CR 1.111111W.OLI1JKC Se dJU,1d d IdS

necesidades de la Entidad (EMSERSOPÓ E.S.P.), conforme a lo establecido en los Estudios Previos. 9. Que conforme lo preceptuado en la legislación nacional el régimen jurídico y contractual de la Empresa es un régimen especial que se rige por el derecho privado. En consecuencia de lo anterior, las partes hemos acordado suscribir el presente Contrato DE Prestación de Servicios Profesionales que se regirá por las siguientes CLÁUSULAS: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: EL C.CiiliTikÁTIS VA se obiiga para con i EiviPikESA, a la i-RESTACióN 13E- SEi-kVICIÚS PROFESIONALES Y ASESORÍA INTEGRAL EN LOS ASPECTOS REGULATORIOS DE LAS TARIFAS, SEGÚN LA NORMATIVIDAD VIGENTE APLICABLE A LA ENTIDAD, REVISIÓN, EVALUACIÓN, ACOMPAÑAMIENTO, ACTUALIZACIÓN Y APLICACIÓN DEL ESQUEMA TARIFARIO, SEGUIMIENTO AL

• POIR, SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN DE LA VIABILIDAD FINANCIERA DE LA ENTIDAD, PRESENTACIÓN DE INFORMES Y RESPUESTA A LOS ENTES DE CONTROL DE LAS ENTIDADES DEL Stc., l Uk. PARACMAI-U: nace parte integral aei presente contrato la propuesta económica presentada por el Contratista. CLAUSULA SEGUNDA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos legales el valor del presente Contrato es de TREINTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE ($34.000.000.00) IVA INCLUIDO Y DEMÁS GASTOS QUE SE GENEREN. CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato se cancelara en: Pagos mensuales, por la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($3.400.000.00), previa presentacion de factura, copia del pago de seguridad social, certiticacion de cumplimiento expedida por el supervisor del contrato, informe de las actividades desarrolladas y demás requisitos exigidos por la Empresa. CLASULA CUARTA: VIGENCIA Y PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El plazo de ejecución es decir el tiempo durante el cual EL CONTRATISTA se compromete a ejecutar a entera satisfacción de LA EMPRESA el servicio objeto del presente Contrato será de DIEZ (10) MESES CALENDARIO, contados a partir de la suscripción del ACTA DE INICIO. CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA. En desarrollo del presente contrato LA EMPRESA se obliga a: 1) Suministrar la información que en el ámbito de su competencia sea pertinente para apoyar el desarrollo del mismo. 2) Pagar a EL CONTRATISTA el valor monetario del presente Contrato, de conformidad con lo previsto en la cláusula segunda del

• mismo. 3) Ejercer el Control y Vigilancia del servicio prestado a través del supervisor que se designe para tal efecto. 4) Cumplir con todos los compromisos que surjan en razón de la naturaleza de este Contrato y que atiendan al cumplimiento del objeto del mismo. CLAUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA se obliga para con LA EMPRESA a: 1. Realizar indexación tarifaria de los componentes de los servicios públicos de Acueducto y Alcantarillado bajo la normatividad emitida por la CRA. 2. Preparar la información tarifada para el reporte al SUI, conforme a los parámetros de la SSPD. 3. Realizar el cargue de los formatos requeridos por la SSPD de la actual vigencia y periodos anteriores. 4. Verificar los indicadores y certificación de la aplicación de los descuentos aplicados a los suscriptores. 5. Elaborar modelo de seguimiento para el estudio de viabilidad financiera. 6. Realizar seguimiento a la ejecución del POIR. 7. Elaborar la proyección de los Subsidios correspondientes a la prestación de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo. 8. Informar a los funcionarios de la Empresa los cambios normativos aplicables al objeto social de la misma. 9. Dar respuesta a los reauerimientos emitidos por las entidades de control v vigilancia del sector, en cuanto a la prestación de los servicios. 10. Brindar asesoría en general al personal de la Empresa, en materia de regulación aplicable al sector. CLAUSULA SEPTIMA. IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL Y SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES. El valor del presente contrato se cancelará con cargo al presupuesto de LA EMPRESA según Certificado de Disponibilidad No. 2020000025 de fecha veinticuatro (24) de Enero de dos mil veinte (2020), con cargo al Rubro 2112101 (Honorarios) y el Rubro 2212101 (Honorarios), recursos propios de la vigencia 2020. CLAUSULA OCTAVA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento de las obligaciones del contrato por parte del CONTRATISTA las partes acuerdan pactar a título de pena una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del mismo sin perjuicio de que por

Emprimo da Servicios Púbicos do Sopó, Centro Comercial y Administrativo Casa de Bolívar Cra 3 No. 3-83 Oficina 204 E-rnail• érnser.inno<alernsersrann ro

Teléfonos: 857 7655 - 857 7794 www.ennsersopo_co

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separado se le exija el cumplimiento de la obligación principal. CLAUSULA NOVENA: SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. LA EMPRESA ejercerá la vigilancia, el control y desarrollo del presente Contrato a través de la Subgerencia Comercial y de Facturación y/o quien haga sus veces, seiáü luticiewies y atiibucioi-ies piii-ic.ipa;es de la Supe)"visión ;Ó5 2iguiceiteD. 1) Vci al el cumplimiento del objeto contractual y las obligaciones contraídas por EL CONTRATISTA. 2) Elaborar los informes de ejecución y las actas a que haya lugar remitiéndolos de manera oportuna a las instancias correspondientes. 3) Elaborar la Certificación del cumplimiento del objeto contractual, con el fin de proceder a los pagos correspondientes. 4) Verificar al momento de certificar, el cumplimiento de las obligaciones al Sistema de Seguridad Social Integral por parte de E CONTRA—J1—. I. 7 r0 1lid upuriwrdnie lie SUbfe Ludiquier if r eyuicir lijad u illUll110111111C1110 que

se presente en la ejecución del Contrato. CLAUSULA DECIMA: CESIÓN DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones emanados del presente contrato en persona natural o jurídica alguna, sin el consentimiento previo, expreso y escrito de LA EMPRESA quien a su vez podrá reservarse las razones que tenga para negar la cesión. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL. El presente contrato no genera ningún tipo de relación laboral entre LA EiviKkESA y EL CúbiTitATISTA de manera que esta no concurre en solidaridad con EL CONTRATISTA, por lo tanto el personal que este requiera para la ejecución del contrato son exclusivamente empleados suyos, siendo el único responsable de las prestaciones sociales, sueldos y otros beneficios exigidos por la ley tales como seguridad social y pensional resultantes de la relación laboral de sus empleados. Además EL CONTRATISTA ejecutará el objeto del contrato con plena autonomía técnica y administrativa. CLAUSULA DECIMA SEL;UNDA: CAUSALES De 1 tRMINACIÓN. ti presente contrato se podrá ciar por terminado antes del plazo señalado en la cláusula cuarta, además de las causales legales por las siguientes: 1) Por incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales de las partes. 2) Por mutuo acuerdo de las partes. CLAUSULA DECIMA TERCERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Con la firma del presente contrato EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento que no se halla incurso en las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Consfitucion y en la Ley para la celebracion y ejecucion del presente contrato y que de ser ello así, responderá por los daños y perjuicios que se causen. CLAUSULA DECIMA CUARTA: SOLUCIÓN DIRECTA DE LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Las diferencias que se presenten entre las partes serán resueltas a través de los mecanismos de solución de conflictos especialmente por la vía de la Conciliación o transacción. CLAUSULA DECIMA QUINTA: GARANTÍA UNICA: GARANTÍA UNICA: EL CONTRATISTA se compromete a constituir a favor de LA EMPRESA una Garantía Única, expedida por una Compañía de Seguros legalmente establecida discriminada en los siguientes Ítems: 1) Cumplimiento: Por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del Contrato con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. 2) Calidad de los Bienes y Servicios: Por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más, las cuales serán única y exclusivamente de su cargo. 3) Pago De Salarios, Prestaciones Sociales Legales E Indemnizaciones Laborales: Para garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales del personal utilizado para la ejecución del contrato, el monto del respectivo amparo será del veinte por ciento (20%) del valor del contrato y tendrá una vigencia igual al plazo del contrato y tres (3) años más. CLAUSULA DECIMA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. Este contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a LA EMPRESA de cualquier reclamación proveniente de terceros que tengan como causa las actuaciones de EL CONTRATISTA. CLAUSULA DECIMA OCTAVA: SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, las partes de común acuerdo podrán suspender temporalmente la ejecución del presente contrato mediante la suscripción de un acta en la que conste tal evento sin aue ciara efectos del término de la duración se compute el término oue dure la suspensión. CLAUSULA DECIMA NOVENA: LIQUIDACIÓN Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha del Acta de recibo final de las actividades contractuales, las partes se comprometen a liquidar el contrato. CLAUSULA VIGESIMA: MULTAS En caso de mora o incumplimiento parcial de este contrato por parte del contratista, LA EMPRESA mediante Resolución motivada, le impondrá una multa diaria equivalente al 0.5 del valor del contrato. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: DOMICILIO Y COMUNICACIONES. Para todos los efectos leaales las partes fijan como domicilio contractual el municipio de Sopó Cundinamarca. De igual manera disponen que todas las comunicaciones relacionadas con el presente Contrato deban dirigirse a la siguiente dirección:

Empresa die Servicios Públicos de Sopó, Centro Comercial y Administrativo Casa de Bolívar Cra 3 No. 3-83 Oficina 204 E-mail: cadurasaka~aucLufziuu2

Teléfonos: 857 2655 - 857 2794 wsvsv.emsersopo-co

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emnsersopó E S 12

• LA EMPRESA: Carrera 3 No 3-84 Oficina 204 del Municipio de Sopó- Cundinamarca ODtcOD7,03/zi7't u.» itv eieLit úi tku. emsers0000emsersopo.co.

• EL CONTRATISTA: Carrera 2 No. 4-55 C.C. ACHUA Of. 209 Municipio de Tenjo Cundinamarca, E-mail: [email protected], Teléfono: 3208556978-8645231.

En señal de conformidad las partes suscriben el presente documento en dos ejemplares del mismo tenor, en Sopó Cundinamarca a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de dos mil veinte. (2020).

LA EMPRESA

O PR ETO GAMBOA. C.C. o. 11.4 2.684 de Sopó Cundinamarca. GERENTE EMSERSOPÓ E.S.P.

EL CONTRATISTA.

OLGA L C A CORREA NARIÑO. C.C. No. 20.994.297 de Tenjo Cundinamarca. Representante legal de PLANNER CONSULTORES S.A.S.

Proyecto Juan Sebastian Galos Revisó Y Aprobó: Juan Carlos Valbuena -Secretario Genera'

Empresa de Servicios Púbilicos de Sopó, Centro Comercial y Administrativo Casa de Boiivar era 3 No. 3-83 Oficina 204 E-mail: emsersoco‘aernsersnoo_rn

Teléfonos: 857 2655 - 857 7794 éninn.emsersopo-co