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ELABORO: Hugo María Hinestroza. CARGO: Asesor Jurídico FIRMA: REVISO: Comité de Control Interno, Calidad y MECI. CARGO: Jefe de Calidad FIRMA: VALIDO: María del Socorro Molina. CARGO: Gerente (e). FIRMA: APROBO: Reynaldo García Burgos CARGO: Presidente Junta Directiva FIRMA: FECHA:

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ELABORO: Hugo María Hinestroza. CARGO: Asesor Jurídico FIRMA:

REVISO: Comité de Control Interno,Calidad y MECI.

CARGO: Jefe de Calidad FIRMA:

VALIDO: María del Socorro Molina. CARGO: Gerente (e). FIRMA:

APROBO: Reynaldo García Burgos CARGO: Presidente Junta Directiva FIRMA:

FECHA:

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TABLA DE CONTENIDO

1. OBJETIVO............................................................................................................................................................3

2. ALCANCE.............................................................................................................................................................3

3. RESPONSABLE...................................................................................................................................................3

4. DEFINICIONES ....................................................................................................................................................3

5. DESCRIPCION.......................................................................................................................................................

6. DOCUMENTOS DE REFERENCIA ...................................................................................................................20

7. RELACION DE FORMATOS Y ANEXOS..........................................................................................................21

8. CONTROL DE CAMBIOS..................................................................................................................................21

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1. OBJETIVO

El presente reglamento contiene las disposiciones internas, que regulan las relaciones laboralesentre el Hospital y el personal, estableciendo sus derechos y obligaciones.

El presente Reglamento Interno de Trabajo podrá ser modificado cuando así lo exija el desarrolloinstitucional y/o las disposiciones legales vigentes que le sean aplicables. Todas las modificacionesdel reglamento interno de trabajo serán puestas a conocimiento de los colaboradores.

Los casos no contemplados en el presente reglamento, se regirán por las disposiciones que encada caso dicte el Hospital en el ejercicio del derecho que establece las leyes y normas laboralesvigentes.

2. ALCANCE

El presente reglamento es de aplicación a todos los funcionarios y colaboradores de la empresa.

3. RESPONSABLE

Junta directiva, Gerente, funcionarios y trabajadores del Hospital.

4. DEFINICIONES

Centro de Trabajo: Es la estructura física donde se desarrolla las actividades laborales.

Puesto de trabajo: Lugar asignado a un colaborador para que desempeñe las funciones o tareasasignadas.

Empresa: Es la institución u organización que tiene personería jurídica.

Empleador: es el representante de la empresa

Deber: Es la obligación o responsabilidad de ejecutar una acción.

Derecho: Es la facultad de actuar de acuerdo a nuestra facultad, siempre que no se vulnere losderechos de terceras personas. Es la potestad de hacer o exigir cuanto la Ley o Autoridadestablezca a nuestro favor.

Asistencia: Es el acto de concurrir al centro de trabajo dentro del horario establecido.

Inasistencia: Acto de no concurrir a centro de trabajo, o de concurrir después de la toleranciamáxima establecida

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Comisión de Servicios: Es la autorización que tiene un colaborador para desarrollar actividadesrelacionadas al puesto de trabajo, pero fuera de la empresa.

Permisos: Son las ausencias justificadas del trabajo previamente autorizadas por la personacompetente.

Faltas: Son las deficiencias e irregularidades cometidas por el personal, ya sea en forma voluntariae involuntariamente.

Deficiencias: Son los errores, desviaciones o defectos cometidos por el personal al realizar sustareas en el desempeño de sus funciones.

Irregularidad: Son los actos que contravienen las normas, el incumplimiento de los deberes defunción y su reiterada negligencia, pudiendo ser voluntarios e involuntarios.

Sanción: Es el castigo o pena correctiva que se le aplica al colaborador por las faltas cometidasdurante su desempeño de las funciones; su observación es de carácter obligatorio.

Puntualidad: Es la concurrencia oportuna del colaborador a su centro de labores dentro de unhorario establecido.

Tardanza: Es la lentitud o demora que emplea el personal para no llegar a la hora de entradaestablecida por el empleador; Se le sanciona con el descuento remunerativo de sus haberes.

Incentivo: Es el estímulo, premio o reconocimiento otorgado a los colaboradores por su eficiencia,eficacia, productividad o rendimiento.

Licencia: Derecho del colaborador para ausentarse del centro de trabajo, otorgado por escrito, porla autoridad competente.

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5. DESCRIPCION

CAPITULO I

ARTICULO 1º: El presente reglamento interno de trabajo prescrito por la empresa HOSPITAL SANRAFAEL E.S.E domiciliada en la Carrera 13 No 11-51 Barrio San Rafael municipio de El Cerrito Valley a sus disposiciones quedan sometidas tanto la empresa como todos sus funcionarios ytrabajadores. Este reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo, celebrados o quese celebren con todos los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario, que sin embargo sólopueden ser favorables al trabajador.

CAPÍTULO II

Condiciones de admisión

ARTÍCULO 2º: Quien aspire a desempeñar un cargo en la empresa HOSPITAL SAN RAFAEL E.S.Edebe hacer la solicitud por escrito para su registro como aspirante y acompañar los siguientesdocumentos:

a) Cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad según sea el caso.

b) Certificado del último empleador con quien haya trabajado en que conste el tiempo de servicio, laíndole de la labor ejecutada y el salario devengado.

c) Certificado de personas honorables sobre su conducta y capacidad y en su caso del plantel deeducación donde hubiere estudiado (1).

PARAGRAFO: El empleador podrá establecer en el reglamento, además de los documentosmencionados, todos aquellos que considere necesarios para admitir o no admitir al aspirante sinembargo, tales exigencias no deben incluir documentos, certificaciones o datos prohibidosexpresamente por las normas jurídicas para tal efecto así, es prohibida la exigencia de la inclusión enformatos o cartas de solicitud de empleo “datos acerca del estado civil de las personas, número dehijos que tenga, la religión que profesan o el partido político al cual pertenezca” (L. 13/72, art. 1º); lomismo que la exigencia de la prueba de gravidez para las mujeres, solo que se trate de actividadescatalogadas como de alto riesgo (art. 43, C.N., arts. 1º y 2º, Convenio Nº 111 de la OIT, Res. 3941/94del Min trabajó), el examen de sida (D.R. 559/91, art. 22), ni la libreta militar (D. 2150/95, art. 111).

Período de prueba

ARTÍCULO 3º: La empresa una vez admitido el aspirante podrá estipular con él un período inicial deprueba que tendrá por objeto apreciar por parte de la empresa, las aptitudes del trabajador y porparte de este, las conveniencias de las condiciones de trabajo (CST, art. 76).

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ARTÍCULO 4º: El período de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso contrario los serviciosse entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo (CST, art. 77, num. 1º).

ARTÍCULO 5º: El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajoa término fijo, cuya duración sea inferior a 1 año, el período de prueba no podrá ser superior a laquinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder dedos meses.

Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no esválida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato (L. 50/90, art. 7º).

ARTÍCULO 6º: Durante el período de prueba, el contrato puede darse por terminado unilateralmenteen cualquier momento y sin previo aviso, pero si expirado el período de prueba y el trabajadorcontinuare al servicio del empleador, con consentimiento expreso o tácito, por ese solo hecho, losservicios prestados por aquel a este, se considerarán regulados por las normas del contrato detrabajo desde la iniciación de dicho período de prueba. Los trabajadores en período de prueba gozande todas las prestaciones (CST, art. 80).

PARAGRAFO: Las estipulaciones expresadas para efecto de periodo de prueba deberán atendersepara la vinculación de los trabajadores oficiales.

CAPÍTULO III

Trabajadores accidentales o transitorios

ARTÍCULO 7º: Son meros trabajadores accidentales o transitorios, los que se ocupen en labores decorta duración no mayor de un mes y de índole distinta a las actividades normales de la empresa.Estos trabajadores tienen derecho, además del salario, al descanso remunerado en dominicales yfestivos y a todas las prestaciones de ley (CST, art. 6º).

CAPÍTULO IV

Horario de trabajo

ARTÍCULO 8º: Las horas de entrada y salida de los trabajadores son las que a continuación seexpresan así:

Personal administrativo

Lunes a viernes

Mañana: 7:00am a 12:00m

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Hora de almuerzo: 12:00m a 1:00pm

Tarde: 1:00pm a 5:00pm

Personal asistencial ambulatorio:

Lunes a viernes

Mañana: 7:00am a 12:00m

Hora de almuerzo: 12:00m a 1:00pm

Tarde: 1:00pm a 5:00pm

Personal asistencial Urgencias y Hospitalización:

Turno 1: 7:00 am a 1:00pm

Turno 2: 1:00 pm a 7:00pm

Turno 3: 7:00 am a 7:00pm

Turno 4: 7:00 pm a 7:00am

a) El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y cuatro (44)horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a lasemana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este, el númerode horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podráser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta doce (12) horas diarias sin lugar a ningún recargopor trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarentay cuatro (44) horas semanales dentro de la jornada ordinaria.

CAPÍTULO V

ARTÍCULO 9º: Tasas y liquidación de recargos.

1. El trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta ycinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno, con excepción del caso de lajornada de treinta y seis (36) horas semanales prevista en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de1990.

2. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valordel trabajo ordinario diurno.

3. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobreel valor del trabajo ordinario diurno.

4. Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlocon alguno otro (L. 50/90, art. 24).

PAR.—La empresa podrá implantar turnos especiales de trabajo nocturno, de acuerdo con lo previstopor el Decreto 2352 de 1965.

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ARTÍCULO 10º: La empresa no reconocerá trabajo suplementario o de horas extras sino cuandoexpresamente lo autorice a sus trabajadores.

PAR. 1º—En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2)horas diarias y doce (12) semanales.

Remuneración del trabajo dominical y festivo

El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento(75%) sobre el salario ordinario en proporción

Horas trabajo nocturno y horas extras.

ARTÍCULO 11. Trabajo diurno es el comprendido entre las 6:00 a.m. y las 6:00 p.m. Trabajonocturno entre las 6:00 p.m. a 6:00 a.m. Cuando la jornada diurna termina a las 7:00 p.m. estahora nocturna se entenderá como parte del trabajo diurno.

ARTÍCULO 12. El trabajo nocturno ordinario por el sólo hecho de ser nocturno se remunerarápor la empresa en todo caso, con un recargo de un 35 % sobre el valor ordinario diurno.

ARTÍCULO13. Trabajo suplementario o de horas extras es el que se excede de la jornadaordinaria o todo caso el que exceda de la máxima legal.

ARTÍCULO 14. El trabajo suplementario de horas extras se pagará por la institución en sucargo así:Si es diurno, con un recargo del 25 % sobre el valor del trabajo ordinario diurno, y si es nocturnocon un recargo del 75 % sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

ARTÍCULO 15. Cada uno de los recargos antes dichos, se produce de manera exclusiva, esdecir, sin acumularlo con ningún otro.

ARTICULO 16º. DE LOS FACTORES DE SALARIO PARA LIQUIDAR OTRAS PRESTACIONES.Para determinar el valor de los auxilios por enfermedad y maternidad, de la indemnización poraccidente de trabajo y por enfermedad profesional y del seguro por muerte se tendrán en cuenta lossiguientes factores de salario:

a. La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;b. Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del decreto-ley1042 de 1978;c. Los gastos de representación;d. La prima técnica;e. Los auxilios de alimentación y de transporte;f. La prima de servicios;

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g. La bonificación por servicios prestados;h. La prima de vacaciones. (Ver: Artículos 13 y SS del Decreto 1848/69)

CAPÍTULO VI

Días de descanso legalmente obligatorios

ARTÍCULO 17º: Serán de descanso obligatorio remunerado, los domingos y días de fiesta que seanreconocidos como tales en nuestra legislación laboral.

1. Todo trabajador, tiene derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta decarácter civil o religioso: 1º de enero, 6 de enero, 19 de marzo, 1º de mayo, 29 de junio, 20 de julio, 7de agosto, 15 de agosto, 12 de octubre, 1º de noviembre, 11 de noviembre, 8 y 25 de diciembre,además de los días jueves y viernes santos, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazónde Jesús.

2. Pero el descanso remunerado del seis de enero, diecinueve de marzo, veintinueve de junio,quince de agosto, doce de octubre, primero de noviembre, once de noviembre, Ascensión del Señor,Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús, cuando no caigan en día lunes se trasladarán al lunessiguiente a dicho día. Cuando las mencionadas festividades caigan en domingo, el descansoremunerado, igualmente se trasladará al lunes.

3. Las prestaciones y derechos que para el trabajador originen el trabajo en los días festivos, sereconocerá en relación al día de descanso remunerado establecido en el inciso anterior (L. 51, art. 1º,dic. 22/83).

PAR. 1º—Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique laprestación de servicios en todos los días laborables de la semana, el trabajador tendrá derecho a laremuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado (L. 50/90, art. 26, num. 5º).

Aviso sobre trabajo dominical. Cuando se tratare de trabajos habituales o permanentes endomingo, el empleador debe fijar en lugar público del establecimiento, con anticipación de 12 horas lomenos, la relación del personal de trabajadores que por razones del servicio no pueden disponer eldescanso dominical. En esta relación se incluirán también el día y las horas de descansocompensatorio (CST, art. 185).

ARTÍCULO 18º: El descanso en los días domingos y los demás días expresados, tiene una duraciónmínima de 24 horas, salvo la excepción consagrada en el literal c) del artículo 20 de la Ley 50 de1990 (L. 50/90, art. 25).

ARTÍCULO 19º: Cuando por motivo de fiesta no determinada en la Ley 51 del 22 de diciembre de1983, la empresa suspendiere el trabajo, está obligada a pagarlo como si se hubiere realizado. Noestá obligada a pagarlo cuando hubiere mediado convenio expreso para la suspensión ocompensación o estuviere prevista en el reglamento, pacto, convención colectiva o fallo arbitral. Estetrabajo compensatorio se remunerará sin que se entienda como trabajo suplementario o de horasextras (CST, art. 178).

Vacaciones

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ARTICULO 20o. DE LAS VACACIONES. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienenderecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que sedisponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal sedesarrolle entre lunes y viernes, el sábado no se computará como día hábil para efecto devacaciones. (Ver: Artículo 8o Decreto 3135/68 y Artículo 43 Decreto 1848/69)

ARTICULO 21o. DE LA COMPETENCIA PARA CONCEDER VACACIONES. Salvo disposición encontrario, las vacaciones serán concedidas por resolución del jefe del organismo o de losfuncionarios en quienes él delegue tal atribución.

ARTICULO 22. DEL GOCE DE VACACIONES. Las vacaciones deben concederse por quiencorresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que secause el derecho a disfrutarlas. (Ver: Artículo 45 Decreto 1848/69).

ARTICULO 23. DE LA ACUMULACION DE VACACIONES. Sólo se podrán acumular vacacioneshasta por dos años, siempre que ello obedezca a aplazamiento por necesidades del servicio. (VerArtículo 10 Decreto 3135/68 y Artículo 46 Decreto 1848/69).

ARTICULO 24. DEL APLAZAMIENTO DE LAS VACACIONES. Las autoridades facultadas paraconceder vacaciones podrán aplazarlas por necesidades del servicio. El aplazamiento se decretarápor resolución motivada. Todo aplazamiento de vacaciones se hará constar en la respectiva hoja devida del funcionario o trabajador. (Ver Artículo 9o Decreto 3135/68).

ARTICULO 25. DE LA INTERRUPCION DE LAS VACACIONES. El disfrute de las vacaciones seinterrumpirá cuando se configure alguna de las siguientes causales:a. Las necesidades del servicio;b. La incapacidad ocasionada por enfermedad o accidente de trabajo, siempre que se acredite concertificado médico expedido por la entidad de previsión a la cual esté afiliado el empleado otrabajador, o por el servicio médico de la entidad empleadora en el caso de que no estuviere afiliadoa ninguna entidad de previsión;c. La incapacidad ocasionada por maternidad o aborto, siempre que se acredite en los términos delordinal anterior;d. El otorgamiento de una comisión; e. El llamamiento a filas.

ARTICULO 26. DEL DISFRUTE DE LAS VACACIONES INTERRUMPIDAS. Cuando ocurrainterrupción justificada en el goce de vacaciones ya iniciadas, el beneficiario tiene derecho areanudarlas por el tiempo que falte para completar su disfrute y desde la fecha que oportunamentese señale para tal fin. La interrupción, así como la reanudación de las vacaciones, deberándecretarse mediante resolución motivada expedida por el jefe de la entidad o por el funcionario enquien se haya delegado tal facultad. (Ver Artículo 49 Decreto No 1848/69).

ARTICULO 27. DE LOS FACTORES SALARIALES PARA LA LIQUIDACION DE VACACIONES YPRIMA DE VACACIONES. Para efectos de liquidar tanto el descanso remunerado por concepto de

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vacaciones como la prima de vacacione, se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario,siempre que correspondan al empleado en la fecha en la cual inicie el disfrute de aquellas:a. La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;b. Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del decreto-ley 1042 de1978;c. Los gastos de representación;d. La prima técnica; e. Los auxilios de alimentación y de transporte;f. La prima de servicios;g. La bonificación por servicios prestados.En caso de interrupción de las vacaciones por las causales indicadas, el pago del tiempo faltante delas mismas se reajustará con base en el salario que perciba el empleado al momento de reanudarlas.

ARTICULO 28. DEL PAGO DE LAS VACACIONES QUE SE DISFRUTEN. El valor correspondientea las vacaciones que se disfruten será pagado, en su cuantía total, por lo menos con cinco (5) díasde antelación a la fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunerado. (Ver Artículo 48Decreto 1848/69)

ARTICULO 29. DE LA COMPENSACION DE VACACIONES EN DINERO. Las vacaciones solopodrán ser compensadas en dinero en los siguientes casos:a. Cuando el jefe del respectivo organismo así lo estime necesario para evitar perjuicios en el serviciopúblico, evento en el cual sólo puede autorizar la compensación en dinero de las vacacionescorrespondientes a un año;b. Cuando el empleado público o trabajador oficial quede retirado definitivamente del servicio sinhaber disfrutado de las vacaciones causadas hasta entonces.(Ver: Artículo 47 Decreto 1848/69)

ARTICULO 30. DEL RECONOCIMIENTO DE VACACIONES NO CAUSADAS EN CASO DERETIRO DEL SERVICIO. Cuando una persona cese en sus funciones faltándole treinta días o menospara cumplir un año de servicio, tendrá derecho a que se le reconozcan y compensen en dinero lascorrespondientes vacaciones como si hubiera trabajado un año completo. (Ver: Artículo 47 decreto1848/68)

Permisos

ARTÍCULO 31º: La empresa concederá a sus trabajadores y funcionarios los permisos necesariospara el ejercicio del derecho al sufragio y para el desempeño de cargos oficiales transitorios deforzosa aceptación, en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, para concurriren su caso al servicio médico correspondiente, para desempeñar comisiones sindicales inherentes ala organización y para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avisen con la debidaoportunidad a la empresa y a sus representantes y que en los dos últimos casos, el número de losque se ausenten no sea tal, que perjudiquen el funcionamiento del establecimiento. La concesión delos permisos antes dichos estará sujeta a las siguientes condiciones:

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En caso de grave calamidad doméstica, la oportunidad del aviso puede ser anterior o posterior alhecho que lo constituye o al tiempo de ocurrir este, según lo permitan las circunstancias.

En caso de entierro de compañeros de trabajo, el aviso puede ser hasta con un día de anticipación yel permiso se concederá hasta el 10% de los trabajadores.

En los demás casos (sufragio, desempeño de cargos transitorios de forzosa aceptación yconcurrencia al servicio médico correspondiente) el aviso se hará con la anticipación que lascircunstancias lo permitan. Salvo convención en contrario y a excepción del caso de concurrencia alservicio médico correspondiente, el tiempo empleado en estos permisos puede descontarse altrabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas a su jornadaordinaria, a opción de la empresa (CST, art. 57, num. 6º).

CAPÍTULO VII

Servicio médico, medidas de seguridad, riesgos profesionales, primeros auxilios en caso deaccidentes de trabajo, normas sobre labores en orden a la mayor higiene, regularidad y

seguridad en el trabajo

ARTÍCULO 32º: Es obligación del empleador velar por la salud, seguridad e higiene de lostrabajadores a su cargo. Igualmente, es su obligación garantizar los recursos necesarios paraimplementar y ejecutar actividades permanentes en medicina preventiva y del trabajo, y en higiene yseguridad industrial, de conformidad al programa de salud ocupacional, y con el objeto de velar por laprotección integral del trabajador.

ARTÍCULO 33º: Los servicios médicos que requieran los trabajadores se prestarán por su EPS,ARP, a través de la IPS a la cual se encuentren asignados. En caso de no afiliación estará a cargodel empleador sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.

ARTÍCULO 34º: Todo trabajador dentro del mismo día en que se sienta enfermo deberá comunicarloal empleador, su representante o a quien haga sus veces el cual hará lo conducente para que seaexaminado por el médico correspondiente a fin de que certifique si puede continuar o no en el trabajoy en su caso determine la incapacidad y el tratamiento a que el trabajador debe someterse. Si esteno diere aviso dentro del término indicado o no se sometiere al examen médico que se hayaordenado, su inasistencia al trabajo se tendrá como injustificada para los efectos a que haya lugar, amenos que demuestre que estuvo en absoluta imposibilidad para dar el aviso y someterse al examenen la oportunidad debida.

ARTÍCULO 35º: Los trabajadores deben someterse a las instrucciones y tratamiento que ordena elmédico que los haya examinado, así como a los exámenes y tratamientos preventivos que para todoso algunos de ellos ordenan la empresa en determinados casos. El trabajador que sin justa causa senegare a someterse a los exámenes, instrucciones o tratamientos antes indicados, perderá elderecho a la prestación en dinero por la incapacidad que sobrevenga a consecuencia de esanegativa.

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ARTÍCULO 36º: Los trabajadores deberán someterse a todas las medidas de higiene y seguridadque prescriban las autoridades del ramo en general, y en particular a las que ordene la empresa paraprevención de las enfermedades y de los riesgos en el manejo de las máquinas y demás elementosde trabajo especialmente para evitar los accidentes de trabajo.

PAR.—El grave incumplimiento por parte del trabajador y funcionario de las instrucciones,reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica, yque se encuentren dentro del programa de salud ocupacional de la respectiva empresa, que la hayancomunicado por escrito, facultan al empleador para la terminación del vínculo o relación laboral porjusta causa, tanto para los trabajadores privados como los servidores públicos, previa autorizaciónrespetando el derecho de defensa (D. 1295/94, art. 91).

ARTÍCULO 37º: En caso de accidente de trabajo, el jefe de la respectiva dependencia, o surepresentante, ordenará inmediatamente la prestación de los primeros auxilios, la remisión al médicoy tomará todas las medidas que se consideren necesarias y suficientes para reducir al mínimo, lasconsecuencias del accidente, denunciando el mismo en los términos establecidos en el Decreto 1295de 1994 ante la EPS y la ARP.

ARTÍCULO 38º: En caso de accidente no mortal, aun el más leve o de apariencia insignificante, eltrabajador lo comunicará inmediatamente al empleador, a su representante o a quien haga susveces, para que se provea la asistencia médica y tratamiento oportuno según las disposicioneslegales vigentes, indicará, las consecuencias del accidente y la fecha en que cese la incapacidad.

ARTÍCULO 39º: Todas las empresas y las entidades administradoras de riesgos profesionalesdeberán llevar estadísticas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales para locual deberán en cada caso determinar la gravedad y la frecuencia de los accidentes de trabajo o delas enfermedades profesionales de conformidad con el reglamento que se expida.

Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra en la empresa, deberá ser informadopor el empleador a la entidad administradora de riesgos profesionales y a la entidad promotora desalud, en forma simultánea, dentro de los dos días hábiles siguientes de ocurrido el accidente odiagnosticada la enfermedad.

ARTÍCULO 40º: En todo caso, en lo referente a los puntos de que trata este capítulo, tanto laempresa como los trabajadores, se someterán a las normas de riesgos profesionales del CódigoSustantivo del Trabajo, a la Resolución 1016 de 1989 expedida por el Ministerio de la ProtecciónSocial y las demás que con tal fin se establezcan. De la misma manera ambas partes estánobligadas a sujetarse al Decreto-Ley 1295 de 1994, y la Ley 776 del 17 de diciembre de 2002, delsistema general de riesgos profesionales, de conformidad con los términos estipulados en lospreceptos legales pertinentes y demás normas concordantes y reglamentarias antes mencionadas.

CAPÍTULO IX

Prescripciones de orden

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ARTÍCULO 41º: Los trabajadores y funcionarios tienen como deberes los siguientes:

a) Respeto y subordinación a los superiores.

b) Respeto a sus compañeros de trabajo.

c) Procurar completa armonía con sus superiores y compañeros de trabajo en las relacionespersonales y en la ejecución de labores.

d) Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espíritu de leal colaboración en el ordenmoral y disciplina general de la empresa.

e) Ejecutar los trabajos que le confíen con honradez, buena voluntad y de la mejor manera posible.

f) Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar por conducto del respectivosuperior y de manera fundada, comedida y respetuosa.

g) Recibir y aceptar las órdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el trabajo, con suverdadera intención que es en todo caso la de encaminar y perfeccionar los esfuerzos en provechopropio y de la empresa en general.

h) Observar rigurosamente las medidas y precauciones que le indique su respectivo jefe para elmanejo de las máquinas o instrumentos de trabajo.

i) Permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar en donde debe desempeñar laslabores siendo prohibido salvo orden superior, pasar al puesto de trabajo de otros compañeros.

CAPÍTULO X

Orden jerárquico

ARTÍCULO 42º: El orden jerárquico de acuerdo con los cargos existentes en la empresa será elestablecido en la estructura orgánica vigente.

CAPÍTULO XI

Obligaciones especiales para la empresa y los trabajadores y funcionarios

ARTÍCULO 43º: Son obligaciones especiales del empleador:

1. Poner a disposición de los trabajadores y funcionarios, salvo estipulaciones en contrario, losinstrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.

2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contraaccidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad yla salud.

3. Prestar de inmediato los primeros auxilios en caso de accidentes o enfermedad. Para este efecto,el establecimiento mantendrá lo necesario según reglamentación de las autoridades sanitarias.

4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.

5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador y sus creencias y sentimientos.

6. Conceder al trabajador las licencias necesarias.

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7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato o vinculo laboral, una certificación enque conste el tiempo de servicio, índole de la labor y salario devengado, e igualmente si el trabajadorlo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el particular, si al ingreso odurante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considerará que eltrabajador por su culpa elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurridos 5 días a partir de suretiro no se presenta donde el médico respectivo para las prácticas del examen, a pesar de haberrecibido la orden correspondiente.

8. Abrir y llevar al día los registros de horas extras.

9. Conceder a las trabajadoras que estén en período de lactancia los descansos ordenados por elartículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo.

10. Conservar el puesto a los trabajadores que estén disfrutando de los descansos remunerados, aque se refiere el numeral anterior, o de licencia de enfermedad motivada por el embarazo o parto. Noproducirá efecto alguno el despido que el empleador comunique a la trabajadora en tales períodos oque si acude a un preaviso, este expire durante los descansos o licencias mencionadas.

11. Cumplir este reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.

ARTÍCULO 44º: Son obligaciones especiales del trabajador y funcionario:

1. Realizar personalmente la labor en los términos estipulados; observar los preceptos de estereglamento, acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de manera particular le imparta laempresa o sus representantes según el orden jerárquico establecido.

2. No comunicar a terceros salvo autorización expresa las informaciones que sean de naturalezareservada y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a la empresa, lo que no obsta paradenunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales de trabajo ante lasautoridades competentes.

3. Conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural, los instrumentos y útiles que leshayan facilitado y las materias primas sobrantes.

4. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.

5. Comunicar oportunamente a la empresa las observaciones que estimen conducentes a evitarledaño y perjuicios.

6. Prestar la colaboración posible en caso de siniestro o riesgo inminentes que afecten o amenacenlas personas o las cosas de la empresa.

7. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico de la empresa o por lasautoridades del ramo y observar con suma diligencia y cuidados las instrucciones y órdenespreventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.

8. Registrar en las oficinas de la empresa su domicilio y dirección y dar aviso oportuno de cualquiercambio que ocurra (CST, art. 58).

ARTÍCULO 45º: Se prohíbe a la empresa:

1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dineroque corresponda a los trabajadores sin autorización previa escrita de estos, para cada caso y sinmandamiento judicial, con excepción de los siguientes:

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a) Respecto de salarios pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casosautorizados por los artículos 113, 150, 151, 152 y 400 del Código Sustantivo de Trabajo.

b) Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta del cincuenta por ciento (50%) de salarios yprestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos en que la ley los autorice.

c) El Banco Popular, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 24 de 1952, puede igualmente ordenarretenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salario y prestaciones, para cubrir sus créditosen la forma y en los casos en que la ley lo autoriza, y

d) En cuanto a la cesantía y las pensiones de jubilación, la empresa puede retener el valorrespectivo en los casos del artículo 250 del Código Sustantivo de Trabajo.

2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes queestablezca la empresa.

3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se admita en el trabajo o pormotivo cualquiera que se refiera a las condiciones de este.

4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores el ejercicio de su derecho de asociación.

5. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político o dificultarles o impedirlesel ejercicio del derecho al sufragio.

6. Hacer o autorizar propaganda política en los sitios de trabajo.

7. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios.

8. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7º del artículo 57 del Código Sustantivo delTrabajo signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados o adoptar el sistema de“lista negra”, cualquiera que sea la modalidad que se utilice para que no se ocupe en otras empresasa los trabajadores que se separen o sean separados del servicio.

9. Cerrar intempestivamente la empresa. Si lo hiciera además de incurrir en sanciones legalesdeberá pagar a los trabajadores los salarios, prestaciones, o indemnizaciones por el lapso que durecerrada la empresa. Así mismo cuando se compruebe que el empleador en forma ilegal ha retenido odisminuido colectivamente los salarios a los trabajadores, la cesación de actividades de estos, seráimputable a aquél y les dará derecho a reclamar los salarios correspondientes al tiempo desuspensión de labores.

10. Despedir sin justa causa comprobada a los trabajadores que les hubieren presentado pliego depeticiones desde la fecha de presentación del pliego y durante los términos legales de las etapasestablecidas para el arreglo del conflicto.

11. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o queofenda su dignidad (CST, art. 59).

ARTÍCULO 46º: Se prohíbe a los trabajadores:

1. Sustraer de la empresa los elementos de trabajo, las materias primas, medicamentos e insumos,equipos, sin permiso de la empresa.

2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcótico o de drogasenervantes.

3. Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo a excepción de las que con autorizaciónlegal puedan llevar los celadores.

4. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso de la empresa, excepto en loscasos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar de trabajo.

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5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promoversuspensiones intempestivas del trabajo e incitar a su declaración o mantenimiento, sea que separticipe o no en ellas.

6. Hacer colectas, rifas o suscripciones o cualquier otra clase de propaganda en los lugares detrabajo.

7. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar o para afiliarse o no a un sindicato o permanecer enél o retirarse.

8. Usar los elementos o herramientas suministradas por la empresa en objetivos distintos del trabajocontratado (CST, art. 60) (6).

CAPÍTULO XII

Escala de faltas y sanciones disciplinarias

ARTÍCULO 47º: La empresa no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en estereglamento, en pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales o en el contrato de trabajo (CST, art.114).

ARTÍCULO 48º: Se establecen las siguientes clases de faltas leves, y sus sanciones disciplinarias,así:

a) El retardo en la hora de entrada sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio deconsideración a la empresa, implica por primera vez, multa de la décima parte del salario de un día;por la segunda vez, multa de la quinta parte del salario de un día; por tercera vez suspensión en eltrabajo en la mañana o en la tarde según el turno en que ocurra, y por cuarta vez suspensión en eltrabajo por tres días.

b) La falta en el trabajo en la mañana, en la tarde o en el turno correspondiente, sin excusasuficiente cuando no causa perjuicio de consideración a la empresa, implica por primera vezsuspensión en el trabajo hasta por tres días y por segunda vez suspensión en el trabajo hasta porocho días.

c) La falta total al trabajo durante el día sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio deconsideración a la empresa, implica, por primera vez, suspensión en el trabajo hasta por ocho días ypor segunda vez, suspensión en el trabajo hasta por dos meses.

d) La violación leve por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o reglamentariasimplica por primera vez, suspensión en el trabajo hasta por ocho días y por segunda vez suspensiónen el trabajo hasta por 2 meses.

ARTÍCULO 49º: Constituyen faltas graves:

a) El retardo hasta de 15 minutos en la hora de entrada al trabajo sin excusa suficiente, por quintavez.

b) La falta total del trabajador en la mañana o en el turno correspondiente, sin excusa suficiente, portercera vez.

c) La falta total del trabajador a sus labores durante el día sin excusa suficiente, por tercera vez.

d) Violación grave por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o reglamentarias.

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Procedimientos para comprobación de faltas y formas de aplicación de las sancionesdisciplinarias

ARTÍCULO 50º: Antes de aplicarse una sanción disciplinaria, el empleador deberá oír al trabajadorinculpado directamente y si este es sindicalizado deberá estar asistido por dos representantes de laorganización sindical a que pertenezca. En todo caso se dejará constancia escrita de los hechos y dela decisión de la empresa de imponer o no, la sanción definitiva.

ARTÍCULO 51º: No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria impuesta con violación del trámiteseñalado en el anterior artículo (CST, art. 115).

PARAGRAFO: Para los funcionarios públicos deberá dársele aplicación al código disciplinario únicoLey 734 de 2002.

CAPÍTULO XIII

Reclamos personas ante quienes deben presentarse y su tramitación

ARTÍCULO 52º: Los reclamos de los trabajadores se harán ante el Subgerente Administrativo.

ARTÍCULO 53º: Se deja claramente establecido que para efectos de los reclamos a que se refierenlos artículos anteriores, el trabajador o trabajadores pueden asesorarse del sindicato respectivo.

PAR.—En la empresa no existen prestaciones adicionales a las legalmente obligatorias.

CAPÍTULO XIV

Publicaciones

ARTÍCULO 54º: Dentro de los quince (15) días siguientes al de la notificación de la resoluciónaprobatoria del presente reglamento, el empleador debe publicarlo en el lugar de trabajo, mediante lafijación de dos (2) copias de caracteres legibles, en dos (2) sitios distintos. Si hubiere varios lugares

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de trabajo separados, la fijación debe hacerse en cada uno de ellos. Con el reglamento debe fijarsela resolución aprobatoria (CST, art. 120).

CAPÍTULO XV

Vigencia

ARTÍCULO 55º: El presente reglamento entrará a regir 8 días después de su publicación hecha en laforma prescrita en el artículo anterior de este reglamento.

CAPÍTULO XVI

Disposiciones finales

ARTÍCULO 56º: Desde la fecha que entra en vigencia este reglamento, quedan sin efecto lasdisposiciones del reglamento que antes de esta fecha haya tenido la empresa.

CAPÍTULO XVIICláusulas ineficaces

ARTICULO. 57. —No producirán ningún efecto las cláusulas del reglamento que desmejoren lascondiciones del trabajador en relación con lo establecido en las leyes, contratos individuales, pactos,convenciones colectivas o fallos arbitrales los cuales sustituyen las disposiciones del reglamento encuanto fueren más favorables al trabajador (CST, art. 109).

Se entenderán incorporadas al presente reglamento Ley 1010 de 2006. — la ley de acoso laboralque fijó la obligación de incluirla en los reglamentos internos de trabajo.

APROBACION, VIGENCIA Y MODIFICACION

Vigencia y Modificaciones del reglamento interno de trabajo. El presente reglamento tendrávigencia a partir de su aprobación y publicación oficial. Para su modificación se requiere que la JuntaDirectiva sesione con la asistencia de los miembros que la integren al momento de efectuarse lareforma y la decisión se adoptará con el voto favorable de la mitad más uno de todos los miembrosque la conforman.

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El presente reglamento deroga las normas que le sean contrarias.

Dado en El Cerrito Valle, a los 13 días del mes de abril de 2011

REYNALDO GARCIA BURGOSPresidente de la Junta Directiva

Dra. DIANA PATRICIA MARMOLEJOSecretaria de Salud Municipal

Enfermera. ROSA ELVIRA PAYAN A.Representante del Sector Científico Interinstitucional

.Sr. JESUS MARIA REYES

Representante de la Asociación de Usuarios

Sr. DANIEL EDUARDO CONDERepresentante de los Gremios de la Producción

6. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

Ley 1010 de 2006.

Ley 789 de 2002

Ley 50 de 1990

Decreto 2352 de 1965

Ley 909 de 2004

Código Sustantivo del Trabajo

Ley 734 de 2002

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Decreto 1045 de 1978 Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de lasnormas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales delsector nacional.

Acuerdo 004 de 13 de abril de 2011 “Junta directiva”

7. RELACION DE FORMATOS Y ANEXOS

8. CONTROL DE CAMBIOS

FECHA VERSION DESCRIPCION DEL CAMBIO APROBADOPOR