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Elaborado por la historiadora Laura María Rivera Figueroa

Diseño: Sandra Herrera Morales

Unidad de Análisis de la Gestión Parlamentaria

Departamento de Servicios Parlamentarios

Asamblea Legislativa

2012

Contenido

Banderas de Costa Rica 1823-1848 ................................................ 4

Escudos de Costa Rica 1824-1964 .................................................... 8

Himno Nacional de Costa Rica -1852-1949 ..................................... 12

Flor Nacional de Costa Rica: La Guaria Morada .............................. 19

Árbol Nacional de Costa Rica: El Guanacaste .................................. 20

Ave Nacional de Costa Rica:El Yigüirro ............................................ 21

Símbolo nacional de Trabajo Costarricense: La Carreta .................. 22

Símbolo de la Fauna Silvestre de Costa Rica:

El Venado Cola Blanca………………………………………………………………….23

Instrumento Musical Nacional de Costa Rica:

La Marimba .................................................................................... 24

Símbolo de libertad y paz de Costa Rica: La Antorcha de la Independencia ................................................................................ 25

Símbolo de la Riqueza Natural de Costa Rica:

Los Crestones del Parque Nacional Chirripó ................................... 26

BANDERAS DE COSTA RICA

1823-1848

1.- Bandera de la Provincia Independiente de

Costa Rica, 10 de mayo de 1823

Después de la independencia política proclamada por las

provincias centroamericanas del imperio colonial español, al

firmarse el Acta de la Independencia, del 15 de setiembre de

1821, la Junta Gubernativa Interina de la Provincia de Costa

Rica, tomando como base la Constitución de Cádiz de 1812, elaboró

el Pacto Fundamental Interino de Costa Rica o Pacto de Concordia,

aprobado el 1 de diciembre de 1821, que estableció que el gobierno

sería ejercido por un cuerpo colegiado denominado Junta Superior

Gubernativa de Costa Rica.

El 10 de mayo de 1823, la Asamblea Constituyente,

convocada por la Junta Superior Gubernativa de Costa Rica para

elaborar el Segundo Estatuto Político de la Provincia de Costa Rica,

acordó adoptar provisionalmente, como pabellón, una bandera

blanca con una estrella roja (constituida por seis picos) en el

centro. Esta bandera fue jurada el 8 de junio del mismo año y

estuvo en vigencia hasta el 4 de marzo de 1824.

2.- Bandera de las Provincias Unidas del Centro de América,

6 de marzo de 1824

Los centroamericanos se propusieron definir su destino político ante la

desaparición del Imperio de Agustín de Iturbide y el compromiso adquirido en el Acta de

Independencia del 15 de setiembre de 1821, donde se contempló la convocatoria a un

congreso centroamericano, para definir el futuro de las provincias que integraban la

Capitanía General o Reino de Guatemala.

La Asamblea Constituyente se reunió en Guatemala y, después de discutir la forma

de gobierno que más le convenía, triunfó la tesis federal que seguía los lineamientos de la

Constitución de los Estados Unidos de América. Aprobó la Constitución de la República

Federal de Centroamérica, donde se declaró como una sola nación soberana e

independiente, integrada por Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica.

El 21 de agosto de 1823, esta Asamblea Constituyente decretó, en el artículo 4,

que el pabellón constaba de "tres fajas horizontales, azules la superior e inferior y

blanca la del centro en la cual iría dibujado el escudo."(1)

Al integrarse Costa Rica a la República Federal de Centroamérica, el 6 de marzo de

1824, el pabellón o bandera de esta se instauró como propio y estuvo vigente hasta el 21

de abril de 1840, al promulgar el Jefe de Estado, Lic. Braulio Carrillo Colina, una nueva

bandera. Al ser derrocado Carrillo Colina, asumió el poder el general hondureño Francisco

Morazán Quesada, quien pretendió restaurar la Federación Centroamericana y el 20 de

abril de 1842, instauró nuevamente esta bandera. Aun después del derrocamiento del

Gral. Morazán Quesada, esta bandera continuó usándose hasta el 29 de setiembre de

1848, sin el escudo que se refería a la extinta República Federal.

Es importante destacar que esta bandera la continúan utilizando Honduras,

Nicaragua y El Salvador. Con respecto a Guatemala, observamos que mantuvo los colores

pero colocó las franjas verticalmente. Costa Rica fue el único país centroamericano que

modificó radicalmente el diseño de este pabellón.

3.- Bandera del Estado Libre de Costa Rica, 21 de abril de

1840

El Jefe de Estado, Lic. Braulio Carrillo Colina (1838-1842) rompió los nexos de Costa

Rica con la Federación Centroamericana y proclamó la absoluta soberanía del Estado de

Costa Rica, tanto en su administración interior como en sus relaciones internacionales.

El 21 de abril de 1840, Carrillo Colina decretó que la bandera de Costa Rica poseía

tres franjas horizontales: blancas la superior e inferior y azul celeste la del centro, en la

cual iría dibujado el escudo. Esta bandera estuvo en vigor hasta el 20 de abril de 1842, al

ser derrocado el Lic. Braulio Carrillo Colina.

4.- Bandera de la República de Costa Rica, 29 de setiembre

de 1848

El 30 de agosto de 1848, durante la Administración del Dr. José María Castro

Madriz (1847-1849), el Congreso Constitucional dictó el Decreto No. 134, por medio del

cual cambió el título de Estado por el de República, y rompió en forma definitiva con la

República Federal Centroamericana. Al día siguiente, el Presidente Castro Madriz lo

sancionó.

El 29 de setiembre de 1848, el Dr. Castro Madriz, mediante el Decreto No. 147,

instauró que el Pabellón Nacional de Costa Rica "será tricolor por medio de cinco franjas

colocadas horizontalmente, en esta forma: una faja roja ocupará el centro que será

comprendido entre dos blancas, a cada una de las cuales le seguirá una azul. El ancho de

cada una de estas franjas laterales será la sexta parte del que se dé a toda la bandera y

dos sextas el que corresponde a la faja roja, en cuyo centro deberá estar bordado sobre

fondo blanco el Escudo de Armas de la República."(2)

El diseño de esta bandera se le adjudicó a doña Pacífica Fernández Oreamuno,

esposa del Presidente de la República, Dr. José María Castro Madriz, quien sugirió que

debía llevar los mismos colores del pabellón de Francia, indicó que los colores azul, blanco

y rojo evocaban la gesta revolucionaria francesa. Al respecto, Castro Madriz manifestó:

"Francia lleva los colores verticalmente, por estar bajo el meridiano de la civilización.

Costa Rica los llevará horizontales por ser una nación que comienza a recibir los primeros

rayos de su verdadera independencia y de la civilización del siglo."(3)

El 12 de noviembre del mismo año, se izó solemnemente por primera vez, este

Pabellón Nacional en la Plaza Principal de San José (actual Parque Central). Además

durante la defensa de nuestra soberanía, ante la invasión filibustera dirigida por William

Walker (1856-1857) esta bandera se enarboló victoriosa en los campos de batalla de Santa

Rosa, Rivas y San Juan.

El 25 de octubre de 1949, la Junta de Gobierno de 1948-1949, mediante el

Decreto-Ley No. 768, instituye el 12 de noviembre de cada año: Día del Pabellón Nacional.

ESCUDOS DE COSTA RICA

1824-1964

1.- Escudo de las Provincias Unidas del Centro

de América, 6 de marzo de 1824

Cumpliendo con el compromiso adquirido, al firmar el Acta

de la Independencia del 15 de setiembre de 1821, la Asamblea

Constituyente Centroamericana se reunió en Guatemala para

definir la forma de gobierno que más les convenía como provincias

exintegrantes de la Capitanía General o Reino de Guatemala,

triunfando la tesis federal. Aprobó la Constitución de la República

Federal de Centroamérica, donde se declaró como una sola nación

soberana e independiente, integrada por Guatemala, El Salvador,

Honduras, Nicaragua y Costa Rica.

El 21 de agosto de 1823, esta Asamblea Constituyente

decretó que el Escudo de las Provincias Unidas del Centro de

América estaba constituido por "un triángulo equilátero; en su base

aparecerá la cordillera de cinco volcanes colocados sobre un

terreno que se figure bañado por ambos mares: en la parte superior

un arco iris que los cubra y en la parte inferior del arco el gorro de la

libertad esparciendo luces. En torno al triángulo y en figura circular,

se escribirá con letras de oro: Provincias Unidas del Centro de

América."(4) Sin embargo, el 22 de noviembre de 1824, se

sustituyó la leyenda Provincias Unidas del Centro de América por la de República Federal

de Centro América.

Al integrarse Costa Rica a la República Federal de Centroamérica, el 6 de marzo de

1824, su escudo se estableció como propio y fue el único que estuvo vigente hasta el 2 de

noviembre del mismo año. Después de esta fecha, se continuó utilizando conjuntamente

con el Escudo del Estado de Costa Rica hasta el 21 de abril de 1840, cuando el Jefe de

Estado, Lic. Braulio Carrillo Colina instauró otro escudo. Durante el gobierno del Gral.

Francisco Morazán, el Escudo de la República Federal de Centroamérica se volvió a

emplear.

2.- Escudo del Estado de Costa Rica, 2 de noviembre de 1824:

Costa Rica, como miembro de la República Federal de Centroamérica, procedió a

establecer el escudo respectivo. El 2 de noviembre de 1824, el Jefe de Estado, don Juan

Mora Fernández (1824-1825) instauró, por Decreto No. XV, que el Escudo de armas del

Estado será "un círculo de Cordilleras de volcanes denotando su posición y seguridad: en

el centro aparecerá un brazo y tetilla izquierda descubiertos en señal de que los

habitantes entregan su corazón á sus hermanos, y consagran su brazo en defensa de la

Patria. En torno del círculo se escribirá Estado Libre de Costa Rica."(5) Como se mencionó

anteriormente, este escudo se usó conjuntamente con el de la República Federal de

Centroamérica.

Asimismo, se empleó como sello del Estado, del Congreso, del Gobierno y de los

Tribunales a quienes correspondiera su uso. Algunos historiadores consideran que este

escudo fue usado después de que el General Francisco Morazán Quesada fuera derrocado,

y permaneció en vigencia hasta el 29 de setiembre de 1848, cuando el Primer Presidente

de la República, Dr. José María Castro Madriz, decretó el escudo actual.

3.- Escudo del Estado Libre de Costa Rica, 21 de abril de 1840

El 21 de abril de 1840, el Jefe de Estado, Lic. Braulio Carrillo Colina (1838-1842)

mediante el Decreto No. XVI, enfatizó que al estar disueltos los lazos federativos, se

recobraba la soberanía, por lo que era impropio el uso del pabellón y escudo nacionales

centroamericanos. Por lo tanto, instauró como Escudo de Armas del Estado una estrella

de ocho picos, radiante, colocada en el centro de un círculo de fondo celeste y con la

inscripción a la circunferencia de Estado de Costa Rica.

Ese Decreto también dispuso que el gran sello del Estado, el del Gobierno, el de sus

agentes y la moneda de cualquier tamaño y metal llevaran el mismo escudo.

Este escudo estuvo en vigencia hasta el 20 de abril de 1842, al ser derrocado el

Lic. Braulio Carrillo Colina por el General hondureño Francisco Morazán Quesada.

4.- Escudo de la República de Costa Rica, 29 de setiembre de 1848

El 31 de agosto de 1848, el Presidente Dr. José María Castro Madriz (1847-1849),

sancionó el Decreto No. 134, que acabó con todo lazo legal que unió a Costa Rica con la

Federación Centroamericana, al declarar que éramos una nación soberana e

independiente de cualquier otro Estado, con el nombre de República de Costa Rica.

El 29 de setiembre de 1848, el Dr. Castro Madriz mediante el Decreto No. 147,

estableció que el Escudo de Armas de Costa Rica "será colocado entre trofeos de guerra y

representará tres volcanes y un extenso valle entre dos océanos, navegando en cada

uno de estos un buque mercante. Al extremo izquierdo de la línea superior que marca

el horizonte se representará un sol naciente. Cerrarán el escudo de armas, dos palmas

de mirto medio cubiertas con un listón ancho que las une, el cual será blanco y contendrá

en letras de oro esta leyenda: REPÚBLICA DE COSTA RICA; el campo que queda entre la

cima de los volcanes y las palmas de mirto lo ocuparán cinco estrellas de igual magnitud y

colocadas en figura de arco, para que simbolicen los cinco Departamentos de la

República. El remate del Escudo será un listón azul, enlazado en forma de corona, sobre

el cual habrá en letras de plata esta leyenda: AMÉRICA CENTRAL."(6)

Al transcurrir los años, a este Escudo de Armas de la República de Costa Rica se le

incorporaron dos reformas que expresan la historia de una nación democrática, amante

de la paz y dedicada al trabajo que dignifica a hombres y pueblos. El 27 de noviembre de

1906, durante la Administración del Lic. Cleto González Víquez (1906-1910), se sancionó la

Ley No. 18, que reafirmó nuestro carácter civilista, al suprimirle a dicho escudo todos los

elementos bélicos que le insertó el original, es decir las picas, los rifles y el cañón.

El 21 de octubre de 1964, durante el Gobierno de don

Francisco J. Orlich Bolmarcich (1962-1966), se sancionó la Ley Nº.

3429 que estableció que se denominaría Escudo Nacional en lugar

de Escudo de Armas. Asimismo, le insertaron al escudo dos

estrellas más de las cinco que poseía, para apropiarlo con el

número de provincias existentes. "El espacio entre el perfil de los

volcanes y las palmas de mirto lo ocuparán siete estrellas de igual magnitud, colocadas en

arco que representarán las provincias de San José, Alajuela, Cartago, Heredia, Guanacaste,

Puntarenas y Limón."(7)

HIMNO NACIONAL DE COSTA

RICA -1852-1949

1.- Música, 11 de junio de 1852:

La Administración de don Juan Rafael Mora Porras (1849-

1859), eligió el día 11 de junio de 1852, para recibir oficialmente

una misión diplomática integrada por Mr. Charles L. Wyke,

Encargado de Negocios de la Gran Bretaña y por Mr. Robert M.

Walsh, Comisionado de los Estados Unidos.

El General José Joaquín Mora Porras, Comandante de Plaza,

se encargó de la organización del programa para la ceremonia oficial,

que incluía la ejecución, por parte de la Banda Militar de San José, de

los himnos de las naciones de estos visitantes y se inquietó ante la

inexistencia de un himno propio que figurara en el programa como

himno de la Nación anfitriona. Frente a esta situación, el General

José Joaquín Mora Porras solicitó al Director General de Bandas de la

República, don Manuel María Gutiérrez, que escribiera la música del

Himno Nacional de Costa Rica, a escasos tres días de efectuarse este

acto. El joven músico de 23 años aceptó el reto de componer

nuestro himno patrio.

A las ocho de la mañana del mismo día en que se efectuaba la

ceremonia, la Banda Militar de San José realizó el primer ensayo del

Himno Nacional, que causó en los músicos una gran impresión que se manifestó en una

espontánea y entusiasta ovación a don Manuel María Gutiérrez.

Este 11 de junio de 1852, a las doce mediodía, en momentos en que el Presidente

de la República, don Juan Rafael Mora Porras recibió a los diplomáticos de Gran Bretaña y

Estados Unidos de América, la Banda Militar de San José hizo que el público escuchara por

primera vez, las notas del Himno Nacional de Costa Rica. Don Carlos Luis Sáenz E.

manifestó que el Himno Nacional de Costa Rica, a diferencia de la mayoría de los otros

himnos de los países latinoamericanos, no era una canción bélica nacida de un arrebato

de rebeldía para fomentar corajes libertarios. Afirmó que el Himno de Costa Rica era la

historia de un pueblo de labradores que no había vivido grandes conflictos, dedicados al

trabajo de la tierra fértil, que les daba el sustento diario, "es la historia de un pueblo

democrático por nacimiento y por educación, respetuoso de las normas de la convivencia

internacional, celoso mantenedor de la independencia y, sobre todo, amante de la

paz."(8)

Don Manuel María Gutiérrez no solo fue un brillante compositor sino también un

valiente militar en la Campaña Nacional 1856-1857, donde se entonó el Himno Nacional

de Costa Rica. El 11 de abril de 1856, durante la Batalla de Rivas, don Manuel María

Gutiérrez se ofreció a pedir auxilio de tropas a La Virgen, al Coronel Juan Alfaro Ruiz,

pasando por entre la nutrida metralla del enemigo. A las cuatro de la tarde, el Coronel

Alfaro Ruiz llegó a Rivas con la tropa de cartagineses que consolidó la victoria en esa

batalla. El 1 de junio de 1858, el Presidente de la República, don Juan Rafael Mora Porras

y su ministro, don José María Cañas, le confirieron a don Manuel María Gutiérrez el grado

de Capitán del Ejército de la República, atendiendo los méritos y los servicios que prestó a

la República en la guerra contra los filibusteros.

El 1 de setiembre de 1979, el Presidente de la República, Lic. Rodrigo Carazo Odio y

la Ministra de Educación Pública, Lic. Marina Eugenia Dengo de Vargas, firmaron el

Decreto No. 10471-E, que declaró como música oficial del Himno Nacional de Costa Rica la

que compuso el distinguido maestro y Benemérito de la Patria, don Manuel María

Gutiérrez, en el año de 1852.

2.- Letras, 10 de junio de 1949:

A causa de la guerra contra los filibusteros (1856-1857), liderados por William

Walker, se exaltó el patriotismo de los costarricenses que consideraron necesario dotar a

nuestro Himno Nacional de una letra que acrecentara el sentimiento patriótico y los

ideales del alma nacional. En 1857 se publicó un folleto titulado "Clarín Patriótico", que

recogió algunas composiciones escritas por el guatemalteco Tadeo N. Gómez y que se

adaptaban a la música de nuestro Himno patrio.

Con el fusilamiento de los héroes de la guerra contra los filibusteros, don Juan

Rafael Mora Porras y don José María Cañas, el patriotismo decayó y entró en un letargo

que se expresó en el desuso de la interpretación del Himno Nacional.

En setiembre de 1873, cuando el Presidente de la República, General Tomás

Guardia Gutiérrez (1870-1876) pasaba momentos difíciles por ser amenazado por la

Cuádruple Alianza, integrada por Guatemala, El Salvador, Nicaragua y Honduras, la cual

pretendía derrocarlo, por permitir que emigrados de esos países planearan en Costa Rica

revoluciones contra sus respectivos países.

Frente a esta situación, el poeta colombiano José Manuel Lleras escribió una letra

adecuada a nuestro Himno Nacional, que sirvió para levantar el ánimo de los

costarricenses, si llegaba el momento de ir a la lucha y que además elogiaba al General

Guardia Gutiérrez. La sétima estrofa decía: "Mientras Guardia, el soldado aguerrido, trace

al pueblo del pueblo el deber, aunque se halle la patria en peligro, guardar puede su

honor i su fe; Salve oh Guardia, valiente y patriota! Salve oh Guardia, de heroica altivez!

Salve oh Guardia, su honor i sus glorias, son de un pueblo de libres, sostén."(9) Esos

elogios al Presidente de la República hicieron efímera la vida de esta letra, incluso

criticaron que ello no era apropiado para un Himno Nacional.

El 24 de junio de 1879, con motivo de un homenaje al Rector del Seminario,

Presbítero Juan Bautista Malesyeux, el seminarista Juan Garita escribió una letra para el

Himno Nacional, que alababa la libertad del país y elogiaba el honor y el valor del

costarricense. Aunque esta letra no se adoptó como letra oficial, se continuó utilizando

cuando se interpretaba nuestro Himno.

El 12 de julio de 1888, el Presidente de la República, Lic. Bernardo Soto Alfaro

(1885-1889) y su Ministro de Instrucción Pública, Lic. Mauro Fernández Acuña firmaron el

Acuerdo No. 151 y declararon oficial la obra Cantos Escolares, de los educadores

españoles don Juan Fernández Ferraz y don José Campabadal. En virtud de este se

adoptaba indirectamente la nueva letra del Himno Nacional escrita por el profesor Juan

Fernández Ferraz y que al no adaptarse en algunos de sus pasajes al texto musical, el

maestro Campabadal hizo el arreglo musical para solucionar el problema.

La letra del Himno Nacional, escrita por Fernández Ferraz, fue considerada

demasiado erudita, carecía de la sencillez necesaria para lograr una amplia difusión y

honda comprensión en el pueblo. Sin embargo, esta letra se cantó durante quince años.

El 20 de junio de 1903, el Presidente de la República, Lic. Ascensión Esquivel Ibarra

(1902-1906) y el Secretario de Estado en el Despacho de Instrucción Pública, Lic.

Leonidas Pacheco, firmaron el Acuerdo No. 71, que abrió un concurso para dotar de una

letra adecuada la música del Himno Nacional, que despertara en todos los costarricenses

el noble sentimiento de amor por la Patria. Asimismo, se fijó un premio de ¢500.00 para

el autor de la composición elegida y se acordó declararla oficialmente Himno Nacional de

la República.

El 12 de agosto del mismo año, el Secretario de Estado en el Despacho de

Instrucción Pública, Lic. Leonidas Pacheco, le comunicó al Lic. Ricardo Fernández Guardia,

al Lic. Alejandro Alvarado Quirós y al Lic. José Astúa Aguilar (posteriormente lo sustituyó el

Lic. Alberto Brenes Córdoba) su nombramiento como jurado para examinar las

composiciones que se presentaran al concurso. El profesor Alvise Castegnaro fue

designado para dictaminar acerca de la adaptación de la letra a la música, en la cual no

debía hacerse ninguna alteración.

El 24 de agosto de 1903, los miembros del jurado informaron que después de un

estudio cuidadoso de las cuarenta composiciones sometidas al certamen, fallaron

unánimemente en favor de la que venía firmada con el seudónimo Labrador, que resultó

ser original del señor don José María Zeledón Brenes. También señalaron que esta

composición se ajustaba en un todo a la música del Himno Nacional, tal y como la escribió

don Manuel María Gutiérrez.

El 28 de agosto del mismo año, el Secretario de Estado Interino en el Despacho de

Instrucción Pública, don Manuel de Jesús Jiménez, le comunicó a don José María "Billo"

Zeledón Brenes que su composición ganó el concurso, por lo tanto podía pasar a retirar el

giro de quinientos colones. Don José María Zeledón Brenes contestó y agradeció el aviso y

declinó la recompensa hasta tanto el Himno fuera proclamado como oficial.

El periódico El Noticiero realizó una encuesta y consultó a los costarricenses su

opinión sobre la elección de la composición. La respuesta fue unánime y se aprobó

la elección e incluso recibió elogios de grupos de intelectuales y políticos, entre ellos

don Juan Fernández Ferraz, don Mauro Fernández Acuña, don Leonidas Briceño, don

Valerio Fernández Ferraz, don Carlos Gagini, don Aquileo Echeverría, don José María

Alfaro Cooper, don Joaquín García Monge, don Jenaro Cardona, don Emilio Pacheco

Cooper, don Guillermo Vargas, don Bernardo Soto Alfaro, don Luis R. Flores, don Roberto

Brenes Mesén, don Tobías Zúñiga Montúfar y el Dr. Antonio Zambrana.

El 29 de agosto del mismo año, el Secretario de Estado Interino en el Despacho de

Instrucción Pública encargó al Inspector General de Enseñanza, don Miguel Obregón

Lizano, para que en las escuelas se adoptara la composición de don José María Zeledón

Brenes como letra del Himno Nacional.

El 15 de setiembre de 1903, en una ceremonia especial efectuada en el

denominado Edificio Metálico, actuales Escuelas Buenaventura Corrales y Julia Lang, se

entonó públicamente, por primera vez, el Himno Nacional de Costa Rica con su nueva y

actual letra.

Sin embargo, hasta el 10 de junio de 1949, mediante el Decreto-Ley No. 551

de la Junta de Gobierno 1948-1949, se declaró letra oficial del Himno Nacional de Costa

Rica, la composición poética original de don José María Zeledón Brenes.

El Himno Nacional de Costa Rica es un canto de gratitud y de devoción patrióticas,

un canto de esperanza al mejor porvenir de la Patria, un canto a la paz y al trabajo que

dignifica hombres y pueblos, un viril juramento en que las generaciones de costarricenses

han expresado y expresan su renovada voluntad de no renunciar a la libertad.

FLOR NACIONAL DE COSTA

RICA: LA GUARIA MORADA.

15 DE JUNIO DE 1939

Durante la Administración del Lic. León Cortés Castro (1936-

1940), el Ing. Alberto V. Oitavén, Director de Parques y Jardines de

la Municipalidad de La Plata, Argentina y fundador del Jardín de la

Paz, solicitó que deseaba que la flor nacional de Costa Rica figurara

en ese jardín. Igual solicitud efectuó la señora Leticia de

Southerland, fundadora de la Exposición Anual de Flores Tropicales

de Miami, Estados Unidos.

Frente a esta situación, el Club Rotario y el Garden Club

(actual Club de Jardines) realizó un concurso en el que participaron

la Escuela Nacional de Agricultura, la Escuela Normal, la Dirección

del Museo Nacional y algunos colegios de segunda enseñanza. Los

requisitos fueron que la flor debía ser completamente costarricense,

originaria de América, que creciera con facilidad en todo el país y

además que estuviera presente en costumbres y leyendas de

nuestra Patria. El jurado calificador eligió la Guaria Morada.

El 15 de junio de 1939, mediante el Decreto No. 24, se

designó a la orquídea conocida popularmente por el nombre de

Guaria Morada y denominada científicamente "Cattleya Skinneri"

como la flor nacional de Costa Rica.

ÁRBOL NACIONAL DE

COSTA RICA:

EL GUANACASTE

31 DE AGOSTO DE 1959

El 31 de agosto de 1959, mediante el Decreto No. 7, el

Gobierno del Lic. Mario Echandi Jiménez (1958-1962) declaró Árbol

Nacional de Costa Rica a la especie forestal conocida popularmente

por el nombre de Guanacaste y denominada científicamente

"Enterolobium Cyclocarpum (Jack) Gryseb". Así acataba la sugerencia

del Ministerio de Agricultura e Industrias de que esa bella especie

forestal simbolizara el culto del pueblo costarricense por el árbol.

AVE NACIONAL DE

COSTA RICA:

EL YIGÜIRRO

3 DE ENERO DE 1977

El poeta ramonense, don Eliseo Gamboa presentó, ante la

Asamblea Legislativa, un proyecto de ley para que el yigüirro fuera

declarado ave nacional. Esta iniciativa fue acogida por el diputado

Deseado Barboza, quien en su razonamiento dijo: "De todos los

animales de nuestra fauna, es el yigüirro el ave representativa que

alegra con su canto. Es el músico con alas, que lo mismo entona su

canción bajo el palacio del rico, como en el alero de la cabaña del

pobre, y que da vida a la sana paz de nuestros campos."(10)

El 3 de enero de 1977, el Presidente de la República, Lic.

Daniel Oduber Quirós y el Ministro de Cultura, Juventud y Deportes,

Lic. Guido Sáenz González sancionaron la Ley No. 6031, que declaró

al yigüirro denominado científicamente "Turdus Craye", el ave

nacional de Costa Rica.

SÍMBOLO NACIONAL DE

TRABAJO COSTARRICENSE:

LA CARRETA

22 DE MARZO DE 1988

El 22 de marzo de 1988, mediante el Decreto No. 18197-

C, el Presidente de la República, Dr. Oscar Arias Sánchez y el

Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Lic. Carlos Francisco

Echeverría declararon la carreta costarricense como Símbolo

Nacional del Trabajo, porque fue el principal instrumento de

transporte en el siglo XIX y XX que permitió el acarreo y la

exportación del café, base del impulso económico de Costa Rica.

Asimismo manifestaron que la carreta pintada o decorada se ha

convertido en un símbolo que identifica a Costa Rica en el mundo y

ha propiciado la creación y la producción artesanal.

SÍMBOLO DE LA FAUNA

SILVESTRE DE COSTA RICA:

EL VENADO COLA BLANCA

2 DE MAYO DE 1995

El 2 de mayo de 1995, el Presidente de la República, Ing. José

María Figueres Olsen (1994-1998) y el Ministro de Recursos

Naturales, Energía y Minas, Ing. René Castro Salazar sancionaron la

Ley No. 7497, que declaró al venado cola blanca denominado

científicamente "Odocoileus virginianus", el símbolo de la fauna

silvestre de Costa Rica. Esta especie de venado está en peligro

de extinción, debido a la caza ilegal y a la destrucción del hábitat en

que vive. Puede vivir a nivel del mar o en las faldas de las

montañas, pero las sabanas de Guanacaste han sido de

preferencia su hogar, especialmente el Parque Nacional de Santa

Rosa.

INSTRUMENTO MUSICAL

NACIONAL DE COSTA RICA:

LA MARIMBA, 3 DE

SETIEMBRE DE 1996

El 3 de setiembre de 1996, mediante el Decreto Nº. 25114-C,

el Presidente de la República, Ing. José María Figueres Olsen y el

Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Lic. Arnoldo Mora

Rodríguez declararon la marimba como instrumento musical

nacional, porque está asociada a las festividades populares más

diversas de Costa Rica. Sin embargo, la tradición más rica en

cuanto a fabricación y ejecución de marimbas se encuentra en la

provincia de Guanacaste, región Mesoamericana, su dispersión

abarca casi todo el territorio nacional.

SÍMBOLO DE LIBERTAD Y PAZ

DE COSTA RICA:

LA ANTORCHA DE LA

INDEPENDENCIA

14 DE SETIEMBRE DE 2005

El 14 de setiembre de 2005, mediante el Decreto No.

32647-C, el Presidente de la República, Dr. Abel Pacheco de la

Espriella (2002-2006), el Ministro de Cultura, Juventud y Deportes,

Lic. Guido Saénz González y el Ministro de Educación Pública, Lic.

Manuel Antonio Bolaños Salas declararon la Antorcha de la

Independencia como símbolo nacional que exalta los sentimientos

patrióticos y cívicos nacionales, porque desde el 14 de setiembre de

1964, gracias a la iniciativa del profesor costarricense Alfredo Cruz

Bolaños, se emula el recorrido de aquel hecho histórico que trajo en

1821, la noticia de la Independencia.

Para “la Carrera de la Antorcha de la Independencia”, se

cuenta cada año con la colaboración de los estudiantes de escuelas y

colegios de cada país centroamericano, que reproducen y

conmemoran el grito de Independencia de Centroamérica. (11)

SÍMBOLO DE LA RIQUEZA

NATURAL DE COSTA RICA:

LOS CRESTONES DEL

PARQUE NACIONAL

CHIRRIPÓ

25 DE ABRIL DE 2011

El 25 de abril de 2011, la Presidenta de la República,

Máster Laura Chinchilla Miranda (2010-2014), el Ministro de

Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Ing. Teófilo De La Torre

Argüello y el Ministro de Educación Pública, Dr. Leonardo Garnier

Rímolo sancionaron la Ley No. 8943, que declaró a Los Crestones del

Parque Nacional Chirripó, el símbolo de la riqueza natural de Costa

Rica.

Esta designación es un reconocimiento al potencial aporte de

Los Crestones del Parque Nacional Chirripó a la economía nacional,

así como a su valor escénico y natural, al distinguir sus

particularidades geomorfológicas, físicas que son de gran riqueza

para la ciencia y el turismo.

A continuación se transcribe el texto original de los siguientes documentos históricos recopilados

durante esta investigación en el Archivo de la Asamblea Legislativa de Costa Rica:

a) DECRETO Nº. 71: Convocatoria de concurso para dotar

de letra adecuada a la música del Himno Nacional, 20

de junio de 1903.

b) DECRETO-LEY Nº. 551: Declara letra oficial del Himno

Nacional de Costa Rica, la composición poética

original de don José María Zeledón Brenes, 10 de junio

de 1949.

c) LEY Nº. 3429: Reforma la denominación de Escudo de

Armas por Escudo Nacional y agrega dos estrellas más

para adecuar su número a las siete provincias

existentes, 21 de octubre de 1964.

d) Decreto Ejecutivo Nº. 10471-E: Declara como música

oficial del Himno Nacional de Costa Rica la compuesta

en el año de 1852, por el distinguido maestro y

benemérito de la patria, don Manuel María Gutiérrez,

1 de setiembre de 1979.

No. 71

San José, 20 de junio de 1903

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Deseoso de secundar la idea propuesta por algunos diarios de esta ciudad para que

se dote de letra adecuada la música del Himno Nacional, letra que por su carácter

despierte en todos los costarricenses el noble sentimiento de amor a la Patria, que pueda

fácilmente grabarse en el pueblo y constituya un verdadero canto nacional,

ACUERDA:

1º.- Abrir un concurso para el objeto arriba expresado;

2º.- Los autores que deseen tomar parte en él, deberán presentar sus composiciones en

pliego cerrado a la Secretaría de Instrucción Pública antes del 20 de agosto próximo,

fecha en que se cerrará el concurso;

3º.- Todas las composiciones deberán estar firmadas con un seudónimo, y en sobre

aparte, rotulado con un seudónimo correspondiente, se depositará el nombre del autor;

4º.- Asignar un premio de ¢500,00 al autor de la composición que resulte favorecida

con el voto del Jurado calificador;

5º.- La Secretaría de Instrucción Pública nombrará oportunamente las personas que

deben componer dicho Jurado;

6º.- La composición que resulte premiada se declarará oficialmente Himno Nacional de

la República.- Publíquese.- Rubricado por el señor Presidente de la República,

ASCENSIÓN ESQUIVEL IBARRA.- Secretario de Estado en el Despacho de Instrucción

Pública, LEONIDAS PACHECO.

No. 551

LA JUNTA FUNDADORA DE LA SEGUNDA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que la letra de nuestro Himno Nacional, compuesta por el poeta don José María

Zeledón Brenes, no ha sido adoptada como texto oficial, incumpliéndose de ese modo lo

prescrito en el acuerdo Nº 71 de 20 de junio de 1903, por el que se dispuso la apertura de

un concurso para adaptar a la música del Maestro don Manuel María Gutiérrez, una letra

que despertara en los costarricenses el noble sentimiento de amor a la patria, y por el que

se prometía asimismo promulgar para Himno Nacional de la República el texto de la

composición que llevare los lauros de tal certamen.

Por tanto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Declárase letra oficial del Himno Nacional de Costa Rica, la

composición poética original de don José María Zeledón Brenes y que dice:

¡Noble Patria! tu hermosa bandera

expresión de tu vida nos da:

bajo el límpido azul de tu cielo

blanca y pura descansa la paz.

En la lucha tenaz de fecunda labor

que enrojece del hombre la faz,

conquistaron tus hijos -labriegos sencillos-

eterno prestigio, estima y honor.

¡Salve, oh tierra gentil!

¡Salve, oh madre de amor!

Cuando alguno pretenda tu gloria manchar,

verás a tu pueblo valiente y viril

la tosca herramienta en arma trocar.

¡Salve oh Patria! Tu pródigo suelo

dulce abrigo y sustento nos da.

Bajo el límpido azul de tu cielo

¡vivan siempre el Trabajo y la Paz!

ARTÍCULO 2º.- La enseñanza del Himno Nacional será obligatoria en todas las

escuelas y colegios de la República; con su ejecución y canto se iniciará toda Asamblea,

festividad o celebración patriótica, y los costarricenses deberán cantarlo en toda ocasión

en que se ejecute, así como guardar durante ese acto la compostura y el respeto debidos a

los Símbolos que encarnan la majestad de la Patria.

ARTÍCULO 3º.- La ejecución del Himno Nacional sólo deberá verificarse con

ocasión de actos oficiales y celebraciones patrióticas.

ARTÍCULO 4º.- Este decreto rige desde su publicación.

Dado en el Salón de Sesiones de la Junta Fundadora de la Segunda República.-

San José, a los diez días del mes de junio de mil novecientos cuarenta y nueve.-

J. FIGUERES.- F. Valverde.- Benjamín Odio.- Gonzalo J. Facio.- F. J. Orlich.- U.

Gámez Solano.- R. Blanco Cervantes.- Rev. Benjamín Núñez.- Bruce Masís D.- El

Secretario General de la Junta.- Daniel Oduber Quirós.

No. 3429

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Refórmase la Ley Nº 18 de 27 de noviembre de 1906 en el sentido de

que en todos los artículos en que diga Escudo de Armas, se cambie por Escudo Nacional, y

téngase por hecha la sustitución en todas las leyes en que figure el término.

ARTÍCULO 2.- Refórmanse los artículos 11 y 12 de la misma ley, para que se lean

así:

Artículo 11.- El Escudo Nacional representará tres volcanes y un extenso valle

entre dos océanos y en cada uno de éstos un buque mercante. En el extremo

izquierdo de la línea superior que marca el horizonte habrá un sol naciente.

Cerrarán el Escudo dos palmas de mirto, unidas por una cinta ancha de color blanco

y contendrá en letras doradas la leyenda “República de Costa Rica”. El espacio

entre el perfil de los volcanes y las palmas de mirto lo ocuparán siete estrellas de

igual magnitud, colocadas en arco que representarán las provincias de San José,

Alajuela, Cartago, Heredia, Guanacaste, Puntarenas y Limón. El remate del Escudo

lo formará una cinta azul en forma de corona en la cual en letras plateadas figurará

la leyenda “América Central”.

El Poder Ejecutivo hará un modelo oficial del Escudo.

Artículo 12.- Sólo podrán usar el Escudo Nacional en el membrete de su

correspondencia oficial: El Presidente de la República, el Presidente de la Asamblea

Legislativa, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, los Ministros de Estado,

el Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones, los Embajadores y Cónsules de la

República. Sólo los Presidentes de los tres Poderes podrán usar el Escudo Nacional

en las placas de sus automóviles siempre que éstos sean propiedad del Estado.

La contravención a este artículo será castigada con multa de cien a

quinientos colones o arresto de ocho a treinta días.

ARTÍCULO 3.- Rige a partir de su publicación.

TRANSITORIO .- La papelería para las comunicaciones oficiales con las reformas

introducidas en la presente ley, será usada por las oficinas públicas una vez agotada la

existencia de la papelería de que actualmente disponen.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Legislativa. San José, a los catorce

días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro.

Rodolfo Solano Orfila

PRESIDENTE

Armando Bolaños Bolaños Minor Calvo Ortega

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL.- San José, a los veintiún días del mes de octubre, de mil

novecientos sesenta y cuatro.-

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE

Francisco J. Orlich Bolmarcich

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Mario Quirós Sasso

PODER EJECUTIVO

No. 10471-E

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las facultades que les confiere la Constitución Política y

Considerando:

1.- Que el 1 de setiembre de 1979, se cumple el ciento cincuenta aniversario del

nacimiento del Benemérito de la Patria y autor de la música del Himno Nacional de Costa

Rica, el maestro don Manuel María Gutiérrez.

2.- Que en conmemoración de tan especial acontecimiento histórico el Gobierno de la

República ha declarado Día de Fiesta Nacional Escolar el 1 de setiembre del presente año.

3.- Que la música de nuestro Himno Nacional fue compuesta por el maestro Gutiérrez

en el año de 1852 y adoptada como nuestro Símbolo Patrio a partir de esa fecha, sin que se

hubiese emitido o dispuesto resolución o decreto alguno que dejase constancia de la

determinación del Gobierno de la República de declarar, solemnemente, que la

composición del maestro Gutiérrez sería, desde aquel entonces, la melodía inspirada y

excelsa de nuestro Canto Nacional.

4.- Que nuestro Himno Nacional ha sido publicado en muy variadas versiones a partir

de 1864, escritas en tonos y velocidades diferentes, con cambios notorios en la melodía, en

el matiz y la dinámica, todo lo cual ha impedido, durante muchos años, su interpretación y

ejecución correctas.

5.- Que es determinación del Gobierno de la República reparar la omisión histórica y

unificar, en una sola versión oficial, el Himno Nacional de Costa Rica, de acuerdo con la

forma con que originalmente lo compusiese, en el año de 1852, el maestro don Manuel

María Gutiérrez.

Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1.- Declárase como música oficial del Himno Nacional de Costa Rica la

compuesta por el distinguido maestro y Benemérito de la Patria, don Manuel María

Gutiérrez, en el año de 1852.

Artículo 2.- El Himno Nacional de Costa Rica deberá ser ejecutado en todos los centros

educativos del país y en todo acto oficial, en el tono de mi bemol, a una velocidad de

metrónomo de 108 negras.

Artículo 3.- La partitura que a partir de esta fecha deberá tenerse como oficial, para los

efectos anteriormente indicados, es la siguiente:

Artículo 4.- Queda totalmente prohibido el uso y ejecución de cualquier otra partitura

que no sea la que oficialmente se dispone en el presente decreto.

Artículo 5.- El Ministerio de Educación Pública y el Ministerio de Cultura, Juventud y

Deportes, velarán por el fiel cumplimiento de lo que aquí se dispone. Para tal fin harán

uso de los medios correspondientes para divulgar y preservar, por siempre, la fiel

interpretación del Canto Patrio, según lo escribiese, en 1852, el maestro y Benemérito de

la Patria, don Manuel María Gutiérrez.

Artículo 6.- Este decreto rige a partir de su publicación.

Dado en la ciudad de Heredia, República de Costa Rica, el día primero de

setiembre de mil novecientos setenta y nueve.

RODRIGO CARAZO ODIO

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

La Ministra de Educación Pública

MARÍA EUGENIA DENGO DE VARGAS

1 Guillermo Solera Rodríguez: Símbolos de la Patria. Imprenta Lehmann, San José, Costa Rica,

1966, p. 61.

2 República de Costa Rica-Colección de las disposiciones legislativas y administrativas emitidas en

1848: Decreto No. CXLVII del 29 de setiembre de 1848. Tomo II. Segundo Semestre. Imprenta

Nacional, San José, 1849, pp. 351-352.

3 Chester Zelaya Goodman: Los Símbolos Nacionales. En Educación Ciudadana No. 10. Editorial

Universidad Estatal a Distancia (EUNED), San José, Costa Rica, 1989, p. 173.

4 Vladimir de la Cruz de Lemos: Historia General de Costa Rica. Volumen III. Euroamericana de

Ediciones Costa Rica, S.A., 1987, p. 523.

5 Juvenal Valerio Rodríguez: Escudos y Banderas de Costa Rica. En Museo Nacional: Informe

rendido a la Secretaría de Educación Pública sobre la labor realizada en 1939. Imprenta Nacional,

San José, Costa Rica, 1940, p. 20.

6 República de Costa Rica-Colección de las disposiciones legislativas y administrativas emitidas en

1848: Decreto No. CXLVII del 29 de setiembre de 1848. Tomo II. Segundo Semestre. Imprenta

Nacional, San José, 1849, pp. 354-355.

7 República de Costa Rica-Colección de Leyes y Decretos: Ley No. 3429 del 21 de octubre de 1964.

Tomo II. Segundo Semestre 1964. Imprenta Nacional, 1965, p. 729.

8 Guillermo Solera Rodríguez: Símbolos de la Patria. Imprenta Lehmann, San José, Costa Rica,

1966, p. 14.

9 Vladimir de la Cruz de Lemos: Historia General de Costa Rica. Volumen IV. Euroamericana de

Ediciones Costa Rica, S.A., 1987, p. 595-596.

10 Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica: Expediente de la Ley No. 6031. San José, 3

de enero de 1977, p. 24.

11 República de Costa Rica: Decreto Ejecutivo No. 32647-C de 14 de setiembre de 2005. Diario

Oficial La Gaceta N° 181, de 21 de setiembre de 2005, p. 3.