el rÉgimen patrimonial del distrito federal y las...

28
EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y LAS LIMITACIONES A LA PROPIEDAD EN EL ÁMBITO LOCAL Pascua1 Alberto Orozco Garibay NOTARIO PÚBLICONÚMERO 193 DEL DISTRITO FEDERAL SUMARIO: 1. Naturaleza Jurídica del Distrito Federal. 11. Diferencias con las demás Entidades Federativas. 111. Semejanzas con las entidades federativas. IV. El Territorio del Distrito Federal. V. Naturaleza del Derecho que tiene el Distrito Federal sobre su territorio. VI. Régimen Patrimonial del Distrito Federal: 1. Bienes de dominio piiblico. 2. Bienes de dominio privado. 3. Enajenación de bienes inmuebles del Distrito Federal: A. Enajenación de bienes inmuebles de dominio público. B. Enajenación de bienes inmuebles de dominio privado. 4. Adquisición de bienes inmuebles para el Distrito Federal. VII. Limitaciones a la propiedad en el Distrito Federal: 1. En el Código Civil. 2. En la Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal. 3. Normas de Ordenación Generales. 4. En la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal. 5. En la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal. VIII. Fuentes de información. 1. NATURALEZA JURIDICA DEL DISTRITO FEDERAL El Distrito Federal tiene una doble naturaleza: a) Es la sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos (art. 44 const.) y b) Es una entidad federativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes que le sean nece- sarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo (arts. 27-VI const. y 2" del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal). 11. DIFERENCIAS CON LAS DEMÁS ENTIDADES FEDERATIVAS a) Los estados sí tienen una Constitución propia, el Distrito Federal no. Los estados tienen la facultad de autodeterminarse mediante su Constitución y el Dis- www.juridicas.unam.mx Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM http://biblio.juridicas.unam.mx Revista Mexicana de Derecho, núm. 15, México, 2013. DR © 2013. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Upload: others

Post on 05-May-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y LAS

LIMITACIONES A LA PROPIEDAD EN EL ÁMBITO LOCAL

Pascua1 Alberto Orozco Garibay NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 193 DEL DISTRITO FEDERAL

SUMARIO: 1. Naturaleza Jurídica del Distrito Federal. 11. Diferencias con las demás Entidades Federativas. 111. Semejanzas con las entidades federativas. IV. El Territorio del Distrito Federal. V. Naturaleza del Derecho que tiene el Distrito Federal sobre su territorio. VI. Régimen Patrimonial del Distrito Federal: 1. Bienes de dominio piiblico. 2. Bienes de dominio privado. 3. Enajenación de bienes inmuebles del Distrito Federal: A. Enajenación de bienes inmuebles de dominio público. B. Enajenación de bienes inmuebles de dominio privado. 4. Adquisición de bienes inmuebles para el Distrito Federal. VII. Limitaciones a la propiedad en el Distrito Federal: 1. En el Código Civil. 2. En la Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal. 3. Normas de Ordenación Generales. 4. En la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal. 5. En la

Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal. VIII. Fuentes de información.

1. NATURALEZA JURIDICA DEL DISTRITO FEDERAL

El Distrito Federal tiene una doble naturaleza: a) Es la sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos

Mexicanos (art. 44 const.) y b) Es una entidad federativa con personalidad jurídica y patrimonio propio,

con plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes que le sean nece- sarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo (arts. 27-VI const. y 2" del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal).

11. DIFERENCIAS CON LAS DEMÁS ENTIDADES FEDERATIVAS

a) Los estados sí tienen una Constitución propia, el Distrito Federal no. Los estados tienen la facultad de autodeterminarse mediante su Constitución y el Dis-

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 15, México, 2013. DR © 2013. Colegio de Notarios del Distrito Federal

88 PASCUAL ALBERTO OROZCO GARIBAY

trito Federal carece de esa autonomía, ya que su Estatuto de Gobierno fue expe- dido por el Congreso de la Unión.

b) Los estados tienen un Poder Ejecutivo unitario (gobernador) y en el Dis- trito Federal es dual (presidente de la República y jefe de gobierno del Distrito Federal).

e) Los estados tienen un solo Poder Legislativo y el Distrito Federal tiene dos: el Congreso de la Unión y la Asamblea Legislativa.

4 La distribución de competencias entre los estados miembros y la federa- ción está fundamentada en el principio establecido en el artículo 124 constitucio- nal que prescribe que las facultades que no están expresamente concedidas a los funcionarios federales se entienden reservadas a los estados; y en el caso del Distrito Federal, el principio es en sentido contrario, ya que solo le corresponden a las autoridades del Distrito Federal las facultades que expresamente le hayan sido asignadas (arts. 122 const. y 24-1 del Estatuto de Gobierno del Distrito Fe- deral. En adelante Estatuto de Gobierno).

e) En los estados no existe una injerencia directa de la Federación, salvo en situaciones excepcionales: desaparición de poderes: juicio político a funcionarios locales (arts. 76-V y 110 const. y en el Distrito Federal, sí la hay. en la integra- ción de sus órganos legislativo y ejecutivo).

8 Los estados tienen como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio (art. 1 15 const.); el Distrito Federal no, ya que su territorio se divide en demarcaciones territoriales denominadas delega- ciones.

g) Para una adición o reforma a la Constitución Política de Estados Unidos Mexicanos, se requiere que las mismas sean aprobadas por la mayoría de las le- gislaturas de los estados, no así por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ya que ésta no participa en dichas reformas constitucionales (art. 135 const.)

111. SEMEJANZAS CON LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

a) Son partes integrantes del Estado Mexicano (art. 43 const.) b) Tienen personalidad jurídica y patrimonio propio (art. 27-VI const.) e) Existe división de poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial (arts. 116 y

122 const.) d) El titular del poder ejecutivo dura 6 años y no puede reelegirse (arts. 116-1

y 122 Base Segunda 1 const.) e) Los diputados no pueden ser reelectos para el periodo inmediato (arts.

1 16-11 y 122 Base Primera 11 const.)

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 15, México, 2013. DR © 2013. Colegio de Notarios del Distrito Federal

E1 régimen patrimonial del Distnto Federal y las limitaciones a la propiedad en el ámbito local 89

8 Las legislaturas se integran con diputados elegidos por el principio de ma- yoría relativa y representación proporcional (arts. 116-11 y 122-H const.)

g) Las prohibiciones y limitaciones que la Constitución establece para los esta- dos se aplican también a las autoridades del Distrito Federal (art. 122-H const.)

h) Tienen las mismas atribuciones compartidas con la Federación; entre otras: educación, salubridad, asentamientos humanos y protección al ambiente y preser- vación del equilibrio ecológico, controversias civiles o mercantiles federales que solo afectan intereses particulares; combate al alcoholismo seguridad pública en materia de profesiones deporte, turismo, pesca, cultura, etcétera (arts. 3, 73-XXV, 4, 73-XXIX C y G, 104-1, 117-IX, 21, 73-XXIII, art. 73-XXIX 1, J, K, L, N, Ñ, const.)

i) Son personas jurídicas que crean y aplican el ordenamiento jurídico (arts. 1 16 y 122 const.)

IV. EL TERRITORIO DEL DISTRITO FEDERAL

El territorio del Distrito Federal se encuentra contemplado en el artículo 44 constitucional, al expresar que el Distrito Federal se compone del territorio que actualmente tiene; por su parte el artículo 3 del Estatuto de Gobierno' textual- mente dice:

El Distrito Federal, se compone del territorio que actualmente tiene. Sus límites geo- gráficos son los fijados por los decretos del 15 y 17 de diciembre de 1898, expedidos por el Congreso de la Unión así como por los convenios amistosos aprobados por el Poder Legislativo Federal, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución. La ley que regule la Administración Pública del Distrito Federal, contendra la descripción de los límites del Distrito Federal.

Es la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal,2 que en su artículo 9 señala todos y cada uno de los límites del Distrito Federal.

El Distrito Federal, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal se encuentra dividido en dieciséis demarcaciones territoriales denominadas:

1. Álvaro Obregón; 11. Azcapotzalco;

111. Benito Juárez;

1 El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal fue publicado en el Diario Oficial de la Fede- ración el 26 de julio de 1994.

2 Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de diciembre de 1998.

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 15, México, 2013. DR © 2013. Colegio de Notarios del Distrito Federal

PASCUAL ALBERTO OROZCO GARlBAY

IV. Coyoacán; V. Cuajimalpa de Morelos;

VI. Cuahtémoc; VII. Gustavo A. Madero;

VIII. Iztacalco; IX. Iztapalapa; X. La Magdalena Contreras;

XI. Miguel Hidalgo; XII. Milpa Alta;

XIII. Tláhuac; XIV. Tlalpan XV. Venustiano Carranza, y

XVI. Xochimilco.

V. NATURALEZA DEL DERECHO QUE TIENE EL DISTRITO FEDERAL SOBRE SU TERRITORIO

El Distrito Federal tiene dos derechos fundamentales sobre su territorio: 1) el dominio y 2) el imperio.

1) El dominio es el derecho real de propiedad que tiene sobre los bienes lo- calizados dentro de su territorio.

La regla general es que son de su propiedad todos los bienes muebles e in- muebles ubicados dentro de su territorio, con excepción de los atribuidos a la Federación, o adquiridos por las entidades federativas, los ejidales y comunales, los pertenecientes a los estados extranjeros u organismos internacionales y los que sean de los particulares (arts. 27, 132 y 17 transitorio const., 137-1 39 del Estatuto de Gobierno y 2-4, 16, 40 y 33 de la Ley de Régimen Patrimonial y del Servicio Público).3

Los bienes del anterior Departamento del Distrito Federal pasaron al patrimo- nio del Distrito Federal de conformidad con el artículo décimo transitorio del de- creto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno, publicado en el Diario Ojicial de la Federación el 4 de diciembre de 1997 que establece lo siguiente: "El patrimonio del Departamento del Distrito Federal pasará a formar parte del patrimonio de la Administración Pública del Distrito Federal, de conformidad con los registros, inventarios y ar- chivos respectivos.. ."

3 La Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1996.

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 15, México, 2013. DR © 2013. Colegio de Notarios del Distrito Federal

El régimen patrimonial del Distrito Federal y las limitaciones a la propiedad en el ámbito local 91

2) El imperio es la facultad de crear y aplicar el ordenamiento jurídico en su territorio. Al respecto el artículo 27-VI const. establece: "[. . .] las leyes de la Fe- deración y de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, determinarán los ca- sos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada y de acuerdo con dichas leyes la autoridad administrativa hará la declaración corres- pondiente.. .".

A su vez el número 121-1 const. prescribe: "Las Leyes de un Estado sólo tendrán efecto en su propio territorio y, por consiguiente no podrán ser obligato- rias fuera de él".

El artículo 27-

VI. EL REGIMEN PATRIMONIAL DEL DISTRITO FEDERAL

.VI constitucional es el fundamento para que el Distrito Federal pueda adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios pú- blicos. Por su parte el artículo 128 de la ley del Régimen Patrimonial y del Ser- vicio Público define al servicio público como "la actividad organizada que se realice conforme a las leyes vigentes en el Distrito Federal, con el fin de satisfa- cer necesidades de interés general en forma obligatoria regular, continua, unifor- me y en igualdad de condiciones".

No son de su propiedad aunque se encuentren dentro de su territorio, los si- guientes bienes:

a) El espacio aéreo y los bienes localizados en el subsuelo, ya que le son atribuidos a la Federación (arts. 27, párrafos cuarto, quinto y sexto, constitucional y 3, 6, 7-1 de la Ley General de Bienes Nacionales).

b) Todos los bienes destinados por el Gobierno Federal al servicio público o al uso común incluyendo los fuertes, cuarteles y almacenes de depósito; ya que están sujetos a la jurisdicción de los poderes federales (arts. 132 const. y 6, 7, 9, 59, 60 de la Ley General de Bienes Nacionales, 96 y 139 del Estatuto de Gobier- no del Distrito Federal).

C) Los templos (arts. 17 Transitorio de la const. y 78 de la Ley General de Bienes Nacionales).

d) Los inmuebles federales considerados como monumentos arqueológicos, históricos o artísticos (arts. 6-VII, 7-XII de la Ley General de Bienes Nacionales).

e) Los caminos, carreteras, puentes, vías férreas que constituyen vías genera- les de comunicación con sus servicios auxiliares (art. 7-XI de la Ley General de Bienes Nacionales).

j,l Los inmuebles federales que constituyan reservas territoriales, los terrenos baldíos nacionales (art. 6-VII, X de la Ley General de Bienes Nacionales).

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 15, México, 2013. DR © 2013. Colegio de Notarios del Distrito Federal

92 PASCUAL ALBERTO OROZCO GARIBAY

g) Los terrenos ejidales y comunales (arts. 27-VI1 const., 9, 43, 44, 74, 107 de la Ley Agraria).

- h) Los bienes de propiedad privada, incluyendo los que pertenezcan a las aso- ciaciones religiosas, las instituciones de beneficencia pública o privsda y los orga- nismos internacionales (art. 27 párrafo primero y fracciones 11 y 111 const.)

i) Los inrnuebles adquiridos por los Estados extranjeros para el servicio di- recto de sus embajadas o legaciones (art. 27-1 const. y Convención de Viena so- bre Relaciones Diplomáticas).

En síntesis todos los inmuebles localizados dentro de los límites del Distrito Federal que no sean federales, ejidales o comunales, de los estados extranjeros u organismos internacionales o de propiedad de los particulares y de las entidades federativas pertenecen al Distrito Federal.

Todos los bienes cuya titularidad le es atribuida al Distrito Federal se clasifi- can en: bienes de dominio público y bienes de dominio privado (arts. 4, 16, 33 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público y 137 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal).

1. BIENES DE DOMINIO PUBLICO

Son bienes del dominio público del Distrito Federal de acuerdo al artículo 16 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público y 138 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal los siguientes:

Excepto aquellos pertenecientes a la Federación en términos de la legislación aplica- ble, son bienes del dominio público del Distrito Federal:

1. Los de uso común; 11. Los bienes muebles e inmuebles que de hecho se utilicen para la prestación de

servicios públicos o actividades equiparables a ellos, o los que utilicen las Dependen- cias y Entidades del Distrito Federal para el desarrollo de sus actividades;

111. Los inmuebles expropiados a favor del Distrito Federal, una vez que sean desti- nados a un servicio público, o a alguna de las actividades que se equiparen a los servi- cios públicos o que de hecho se utilicen para tales fines.

IV. Las tierras y aguas a excepción de las comprendidas en el artículo 27, párrafos cuarto, quinto y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, propiedad del Distrito Federal;

V. Los monumentos históricos o artísticos, propiedad del Distrito Federal; VI. Los canales, zanjas y acueductos propiedad o construidos por el Distrito Fede-

ral, así como los cauces de los ríos que hubiesen dejado de serlo, siempre y cuando no sean de jurisdicción federal, debiendo observarse al respecto las disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales;

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 15, México, 2013. DR © 2013. Colegio de Notarios del Distrito Federal

El régimen patrimonial del Distrito Federal y las limitaciones a la propiedad eil el ámbito local 93

VII. Los inmuebles ubicados en el territorio del Distrito Federal y que la Federa- ción transmita a éste, con la finalidad de satisfacer las necesidades de crecimiento, vivienda y desarrollo urbano;

VIII. Las servidumbres, cuando el predio dominante sea alguno de los anteriores; IX. Los muebles propiedad del Distrito Federal que por su naturaleza no sean

normalmente substituibles, como los documentos y expedientes de las oficinas, los ma- nuscritos, incunables, ediciones, libros, documentos, publicaciones periódicas, mapas, planos, folletos y grabados importantes o raros, así como las colecciones de esos bienes, los especimenes tipo de la flora y la fauna, las colecciones científicas y fila- télicas, los archivos, fonograbaciones, películas, archivos fotográficos, cintas magne- tofónicas y cualquier objeto que contenga imágenes y sonidos, y

X. Las pinturas murales, las esculturas y cualquier obra artística incorporada o adherida permanentemente a los inmuebles del Distrito Federal.

Son bienes de uso común aquellos que puedan ser aprovechados por todos los habitantes del Distrito Federal, con las restricciones y limitaciones estableci- das en las leyes. Los bienes de uso común del Distrito Federal son inalienables, imprescriptibles e inembargables (art. 19 del Estatuto de Gobierno).

Por su parte el artículo 20 de la citada ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público enumera los bienes de uso común de la siguiente forma:

Excepto aquellos pertenecientes a la Federación en términos de la legislación aplica- ble, son bienes de uso común del Distrito Federal:

1. Las vías terrestres de comunicación que no sean federales o de particulares; 11. Los montes y bosques que no sean de la Federación ni de los particulares y que

tengan utilidad pública; 111. Las plazas, calles, avenidas, viaductos, paseos, jardines y parques públicos, y IV. Los mercados, hospitales y panteones públicos.

Los bienes de dominio público son inalienables, imprescriptibles e inembarga- bles y solo pueden ser enajenados previo decreto de desincorporación que expida el Jefe de Gobierno (arts. 141 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 8-111, 17, 19, 21 y 34 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público).

Los bienes de dominio público están sometidos a la jurisdicción y competen- cia de los órganos de gobierno del Distrito Federal (arts. 30 y 3 1 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público).

2. BIENES DE DOMINIO PRIVADO

Son bienes de dominio privado todos aquellos bienes del Distrito Federal que no sean de dominio público y cuyo uso y utilidad no tengan interés público y sean

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 15, México, 2013. DR © 2013. Colegio de Notarios del Distrito Federal

94 PASCUAL ALBERTO OROZCO GARIBAY

susceptibles de ser enajenados a particulares. El artículo 139 del Estatuto de Go- bierno del Distrito Federal los enuncia en los siguientes términos:

1. Los no comprendidos en el Artículo 138 (bienes de dominio público) y cuyo uso y utilidad no tengan interés público

11. Los que hayan formado parte de entidades del Distrito Federal; 111. Las tierras ubicadas dentro del Distrito Federal que sean susceptibles de ser

enajenadas a particulares; IV. Los bienes muebles que se encuentren dentro del Distrito Federal, considerados

como mostrencos, conforme al Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal;

V. Los bienes muebles propiedad del Distrito Federal al servicio del mismo; VI. Los bienes que por cualquier título adquiera el Distrito Federal y que no estén

destinados a un servicio público; y VII. Los bienes inmuebles que el Distrito Federal adquiera por vía de derecho

público y que tengan por objeto la constitución de reservas territoriales, el desarrollo urbano o habitacional o la regularización de la tenencia de la tierra. Los bienes de dominio privado son inembargables e imprescriptibles.

Si dichos bienes no son adecuados al servicio de las distintas dependencias, entidades o delegaciones, pueden ser enajenados ya sea a título gratuito u onero- so, previo dictamen del Comité del Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal (arts. 142 del Estatuto y 37, 38, 14 y 15 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público en adelante Ley del Régimen Patrimonial).

Los Tribunales del Distrito Federal de acuerdo a su competencia son los que conocen de los juicios que se relacionen con bienes de dominio público o privado del Distrito Federal (arts. 143 del Estatuto de Gobierno y 3 1 de la Ley del Régi- men Patrimonial).

Los bienes muebles de dominio privado los particulares los pueden adquirir por prescripción, aunque se requiere el doble del plazo establecido en el Código Civil para el Distrito Federal, aunque dichos bienes son inembargables (art. 58 Ley del Régimen Patrimonial).

3. ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES

DEL DISTRITO FEDERAL

El Distrito Federal como cualquier persona moral puede enajenar los inmue- b l e ~ que constituyen su patrimonio, pero previamente a su transmisión debe cumplir con varias condiciones, dependiendo si se trata de un bien de dominio público o de dominio privado.

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 15, México, 2013. DR © 2013. Colegio de Notarios del Distrito Federal

El régimen patrimonial del Distrito Federal y las limitaciones a la propiedad en el ámbito local 95

A. ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES

DE DOMINIO PÚBLICO

Para que inmueble de dominio público se pueda enajenar se deben cumplir previamente los siguientes requisitos:

a) El decreto de desincorporación que expida el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el cual debe ser publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (arts. 141 del Estatuto de Gobierno y 21 y 34 de la Ley del Régimen Patrimonial).

b) La revisión y aprobación del acto jurídico que realicen las entidades por parte de la Oficialía Mayor del Distrito Federal (arts. 9-VI1 y 53 de la Ley del Régimen Patrimonial).

c) Enterar a la Tesorería del Distrito Federal previamente a la enajenación el uno al millar sobre el monto de la enajenación (art. 32 de la Ley del Régimen Patrimonial).

d) En caso de requerirse, se debe formalizar ante un Notario Público del Dis- trito Federal que designe la Secretaría de Gobierno a través de la Subsecretaria de Asuntos Jurídicos, salvo el caso de donaciones de bienes de dominio privado, ya que en este supuesto es la Oficialía Mayor quien designa al Notario (arts. 53, 54 y 48 de la Ley del Régimen Patrimonial).

e) Aprobación por parte de la Oficialía Mayor y de la Secretaría de Desarro- llo Urbano. Art. 53 Ley del Régimen Patrimonial.

f i Un avalúo practicado por la Oficialia Mayor a través de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario (arts. 40-1 Ley del Régimen Patrimonial y 100-XX1 del reglamento interior de la Administración Pública del Distrito Federal).

De no cumplirse con los anteriores requisitos la operación es nula de pleno derecho (art. 24 y 43 Ley del Régimen Patrimonial).

B. ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES

DE DOMINIO PRIVADO

Los inmuebles de dominio privado que no sean adecuados para destinarlos al servicio de las distintas dependencias, entidades o delegaciones se pueden enaje- nar cumpliendo con los requisitos antes mencionados (con excepción del decreto de desincorporación, ya que no se necesita), y adicionalmente se debe contar con el dictamen del Comité del Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal, el cual está integrado por la Oficialía Mayor, cuyo titular lo presidirá, las Secretarias: de Gobierno, de Desarrollo Urbano y Vivienda, de Desarrollo Económico, del Me- dio Ambiente, de Obras y Servicios, de Educación, Salud y Desarrollo Social, de Finanzas, de Transportes y Vialidad, de Seguridad Pública; el representante in- mobiliario del Distrito Federal y la Contraloría General en su calidad de asesor y

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 15, México, 2013. DR © 2013. Colegio de Notarios del Distrito Federal

96 PASCUAL ALBERTO OROZCO GARIBAY

las delegaciones en cuyo temtorio se ubique el inmueble relacionado con el acto que se someta al Comité (arts. 37, 14, 15 y 38 de la Ley del Régimen Patrimonial).

La venta debe ser de contado, salvo que la enajenación tenga como finalidad la ejecución de proyectos de vivienda de interés social o de programas de regula- rización de la tenencia de la tierra (art. 41 Ley de Régimen Patrimonial).

Los bienes de dominio privado pueden ser objeto de todos los contratos que regula el derecho común con excepción del arrendamiento, donación y comodato, salvo que dicha ley expresamente lo autorice (arts. 44 Ley del Régimen Patrimo- nial y 46 de la citada Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público expre- samente autoriza al Distrito Federal para celebrar contratos de donación).

Las dependencias, entidades, delegaciones y demás órganos desconcentrados que tengan destinados o asignados bienes inmuebles propiedad del Distrito Fede- ral, no podrán realizar ningún acto de disposición ni conferir derechos de uso aprovechamiento y explotación sin la previa autorización de la Oficialía Mayor, so pena de nulidad (art. 24 Ley del Régimen Patrimonial).

4. ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES

PARA EL DISTRITO FEDERAL

El Distrito Federal tal como lo señala el artículo 27-VI constitucional está fa- cultado para adquirir los bienes inmuebles necesarios para los servicios públicos.

El Distrito Federal puede adquirir por actos de derecho privado y mediante actos de derecho público.

A. POR ACTOS JURIDICOS DE DERECHO PRIVADO

El Distrito Federal puede celebrar contratos de compraventa, donación, per- muta, dación en pago, etc. que le permita adquirir la propiedad de los bienes.

B. MEDIANTE ACTOS DE DERECHO PÚBLICO

La Constitución lo faculta a ser propietario por actos jurídicos de derecho público, en cuyos casos no se requiere el consenso de los propietarios. Los su- puestos contemplados en nuestra legislación son: la expropiación, la extinción de dominio, actos que no se equiparan a la confiscación y el decomiso.

a) Expropiación

El tema de la expropiación es un tema muy debatido en la doctrina en Méxi- co, principalmente en lo que se refiere a lo que debe considerarse como utilidad pública y al momento en que debe pagarse la indemnización.

Para el maestro Elisur Artega Nava:

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 15, México, 2013. DR © 2013. Colegio de Notarios del Distrito Federal

El régimen patrimonial del Distrito Federal y las limitaciones a la propiedad en el ámbito local 97

La expropiación es un acto administrativo, unilateral emitido por una autoridad eje- cutiva, con base en la ley y en ejercicio de facultades que tiene expresamente atribui- das, que deriva de un procedimiento administrativo declarativo, público notorio, regular y de buena fe, por virtud del cual el Estado -federación, estados o Distrito

' Federal-, por causa de utilidad pública, mediante indemnización, priva a un particu- 'lar, contando o no con su anuencia y aun en contra de ello, de la propiedad y pose- sión de un bien y las adquiera para sí.4

Por su parte Rafael 1. Martínez Morales la define en los siguientes términos: "Expropiación es el acto unilateral de la administración para adquirir bienes de los particulares, por causa de utilidad pública mediante indemnizaciónV.5

Gabino Fraga la conceptúa así: "La expropiación viene a ser, como su nom- bre lo indica, un medio por el cual el Estado impone a un particular la cesión de su propiedad por existir una causa de utilidad pública y mediante la compensa- ción que al particular se le otorga por la privación de esta propiedaP.6

Ignacio Burgoa plantea los elementos de la expropiación de la siguiente forma:

El acto autoritario expropiatorio consiste en la supresión de los derechos de uso, disfrute y disposición de un bien decretado por el Estado, el cual lo adquiere. Toda expropiación, para que sea constitucional, requiere que tenga como causa final la utilidad pública ... la expropiación, aunque sea un acto autoritario unilateral del Esta- do, tiene la apariencia de una venta forzosa. Por tal causa, dicho acto no es gratuito, sino oneroso. Es decir, el Estado al expropiar a un particular un bien, al adquirir éste, tiene que otorgar a favor del afectado una contraprestación, la cual recibe el nombre de indemnización.. .7

El fundamento constitucional de la expropiación se encuentra en el artículo 27 constitucional al prescribir:

ART. 27.-Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización ... Las leyes de la Federación y de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, determinarán los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada, y de acuerdo con dichas leyes la autoridad admi- nistrativa hará la declaración correspondiente. El precio que se fijará como indemni- zación a la cosa expropiada, se basará en la cantidad que como valor fiscal de ella

4 ARTEGA NAVA, Elisur, Garantías individuales, Oxford, University Press, México, 2009, p. 741.

5 MART~NEZ MORALES, Rafael, Derecho Administrativo, Segundo Curso, Colección Temas Jurídicos Universitarios.

6 FRAGA, Gabino, Derecho Administrativo, Editorial P o d a . 7 BURGOA ORIHUELA, Ignacio, Las garantías individuales, Editorial P o d a , México, 1984,

pp. 465 y 470.

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 15, México, 2013. DR © 2013. Colegio de Notarios del Distrito Federal

PASCUAL ALBERTO OROZCO GARIBAY

figure en las oficinas catastrales o recaudadoras, ya sea que este valor haya sido manifestado por el propietario o simplemente aceptado por él de un modo tácito por haber pagado sus contribuciones con esta base. El exceso de valor o el demérito que haya tenido la propiedad particular por las mejoras o deterioros ocurridos con poste- rioridad a la fecha de la asignación del valor fiscal, será lo único que deberá quedar sujeto a juicio pericia1 y a resolución judicial. Esto mismo se observará cuando se trate de objetos cuyo valor no este fijado en las oficinas rentísticas ...

Elementos de la expropiación Toda expropiación consta de cinco requisitos a) de la autoridad que la de-

crete, b) el particular afectado, c) el bien expropiado, d) la causa de utilidad pú- blica y e) la indemnización.

b) Extinción de Dominio

Es la pérdida a favor del Estado de la propiedad de bienes o de la titularidad de derechos -sin contraprestación ni indemnización-, que hayan sido instm- mento, objeto o producto de un delito o utilizados para ocultar o mezclar bienes productos de delitos o utilizados en la comisión de los mismos, en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas.

El fundamento constitucional es el artículo 22 que en su parte conducente establece:

ART. 22.-Quedan prohibidas ... la confiscación de bienes ... No se considerará confiscación ... ni la de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia. En el caso de extinción de dominio se establecerá un procedimiento que se regirá por las siguientes reglas:

1. Será jurisdiccional y autónomo del de la materia penal; 11. Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, se-

cuestro, robo de vehículos y trata de personas, respecto de los bienes siguientes: a) Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, aún cuando no se

haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan ele- mentos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió.

b) Aquellos que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito, siempre y cuando se reunan los extremos del inciso anterior.

c) Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notifico a la autoridad o hizo algo para impedirlo.

d) Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales o de delincuen- cia organizada, y el acusado por estos delitos se comporte como dueño.

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 15, México, 2013. DR © 2013. Colegio de Notarios del Distrito Federal

El régimen patrimonial del Distrito Federal y las limitaciones a la propiedad en el ámbito local 99

111. Toda persona que se considere afectada podrá interponer los recursos respec- tivos para demostrar la procedencia licita de los bienes y su actuación de buena fe, así como que estaba impedida para conocer la utilización, ilícita de sus bienes ...

c) Actos que no se equiparan a la conjiscación

"La confiscación, la cual consiste en el apoderamiento, por parte del Estado, de bienes de particulares, sin otorgar a éstos ninguna contraprestación. La confis- cación, que equivale a la incautación, esté terminantemente prohibida por el ar- tículo 22 de la Constitución ...".E

Tal como lo señala Rafael 1. Martínez Morales: "Históricamente ha existido la confiscación como una sanción a los enemigos del poder público, por medio de la cual se les priva de sus bienes y que éstos pasen a favor del Estadofl.9

El artículo 22 constitucional expresamente prohíbe la confiscación de bienes al prescribir: "Quedan prohibidas ... la confiscación de bienes...".

Sin embargo el mismo artículo 22 constitucional en su segundo párrafo seña- la cinco supuestos en los cuales no se considera confiscación y en tal virtud es perfectamente legal ese apoderamiento de bienes.

ART. 22.-. . . No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una per- sona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artícu- lo 109, la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni la de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia ...

En el primer supuesto, o sea el de la privación de la propiedad de un bien para que se aplique o destine al pago de multas o impuestos, es perfectamente legal, ya que en la misma Constitución en su artículo 3 1-IV establece la obliga- ción de contribuir para los gastos públicos de los diferentes niveles de gobierno. El incumplimiento de las obligaciones de pagar dichas contribuciones trae como consecuencia que se le imponga al infractor como sanción la pérdida de dicha propiedad para cubrir los impuestos y accesorios omitidos.

El segundo caso es cuando una autoridad judicial previo procedimiento con- dena al delincuente a pagar la reparación del daño ocasionado por la comisión de un delito, privándole de la propiedad de los bienes, para que con el importe de la

8 BURGOA ORIHUELA, Ignacio, op. cit., p. 470. 9 Op. cit., pp. 71 y 72.

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 15, México, 2013. DR © 2013. Colegio de Notarios del Distrito Federal

1 00 PASCUAL ALBERTO OROZCO GARIBAY

enajenación se cubra los daños causados a las víctimas. Este supuesto además de justo tiene su soporte en el artículo 14 constitucional que determina:

ART. 14 .-... Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, pose- siones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente esta- blecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho ...

El tercer supuesto que permite la Constitución que se le prive a una persona de la propiedad, sin que se considere confiscación, es el relativo al enriqueci- miento ilícito de los servidores públicos, regulado en el artículo 109 constitucio- nal, cuyo tenor en su parte conducente establece:

ART. 109 Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores pú- blicos que durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por si o por interpósita persona, aumenten substancialmente su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia licita no pudiesen justificar. Las leyes penales sancionaran con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan ...

d) Decomiso

Es la pérdida de la propiedad de bienes a favor del Estado de los objetos, instrumentos o fmtos involucrados en la comisión de delitos o infracciones admi- nistrativas.

El decomiso de los bienes de una persona a que se refiere la Norma Fundamental, es un mecanismo que sirve para el pago de la responsabilidad civil resultante de la comisión de un delito; para el pago de impuestos o multas; o bien el que se aplica con motivo del enriquecimiento ilícito en términos de lo dispuesto en el artículo 109 de la Carta Magna; o sobre los bienes propiedad del sentenciado, por la comisión de delitos de delincuencia organizada, o el de aquellos respecto de los cuales el senten- ciado se conduzca como dueño, si no acredita su legitima procedencia ...'O

En el caso del decomiso dictado por una autoridad administrativa se podría cuestionar su constitucionalidad, ya que de conformidad con el artículo 14 cons- titucional nadie puede ser privado de sus propiedades, posesiones o derechos sino mediante juicio seguido ante los Tribunales previamente establecidos y por su parte el artículo 2 1 de la Carta Magna solo faculta a la autoridad administrativa a la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y

10 Novena Época. Instancia. Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XV, junio de 2002. Tesis 2". LXVl2002. Página 159.

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 15, México, 2013. DR © 2013. Colegio de Notarios del Distrito Federal

El régimen patrimonial del Distrito Federal y las limitaciones a la propiedad en el ámbito local 101

de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto por treinta y seis ho- ras o en trabajo a favor de la comunidad. Por su parte el artículo 16 faculta a la autoridad administrativa a practicar visitas domiciliarias únicamente para cercio- rarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han aca- tado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.

Sin embargo el segundo párrafo del artículo 22 constitucional determina que no se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado las dife- rencias entre confiscación y decomiso en la siguiente tesis jurisprudencial:

CONFISCACIÓN Y DECOMISO. SUS DIFERENCIAS BÁsIcAs.-CO~~~SC~C~Ó~ Y decomiso son dos figuras jurídicas afines, pero con características propias que las distinguen. Por la primera, debe entenderse la apropiación violenta por parte de la autoridad, de la totalidad de los bienes de una persona o de una parte significativa de los mismos, sin título legíti- mo y sin contraprestación, pena que se encuentra prohibida por el artículo 22 constitucio- nal; en tanto que la última es aquella que se impone a título de sanción, por la realización de actos contra el tenor de leyes prohibitivas o por incumplimiento de obligaciones de hacer a cargo de los gobernados con la nota particular de que se reduce a los bienes que guardan relación con la conducta que se castiga, o sea, los que han sido utilizados como instrumento para la comisión de un delito o infracción administrativa, los que han resul- tado como fruto de tales ilícitos o bien los que por sus características, representan un peligro para la sociedad.

Novena Época. No. de Registro: 200,122. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Aislada. Tomo: 111 mayo de 1996. Tesis: P. LXXIV/96. Constitucional, Penal, Administrativa. Página: 55.

C. A TRAVÉS DEL JEFE DE GOBIERNO

DEL DISTRITO FEDERAL

El jefe de gobierno del Distrito Federal por conducto de la Oficialía Mayor del Distrito Federal ejercerá los actos de adquisición, control, administración, transmisión de dominio, inspección y vigilancia de los inmuebles propiedad del Distrito Federal (arts. 67-XIX del Estatuto de Gobierno y 32 de la Ley del Régi- men Patrimonial).

En caso de compraventa, la Oficialía Mayor del Distrito Federal determinará el valor máximo que se deba pagar a los enajenantes, mediante un avalúo que practique al efecto (arts. 40-1 y 64 de la Ley del Régimen Patrimonial).

Tratándose de expropiaciones se requiere la declaratoria respectiva por parte del jefe de gobierno y es la Oficialía Mayor del Distrito Federal quien determina

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 15, México, 2013. DR © 2013. Colegio de Notarios del Distrito Federal

102 PASCUALALBERTOOROZCOGARIBAY

el monto de la indemnización, siendo la ley aplicable la Ley de Expropiación expedida por el Congreso de la Unión (arts. 67-XXVIII del Estatuto; 67 y 68 de la Ley del Régimen Patrimonial).

D. INSCRIPCI~N EN EL REGISTRO DEL PATRIMONIO

INMOBILIARIO DEL DISTRITO FEDERAL

Todos los actos jurídicos de adquisición, transmisión, modificación, afecta- ción o extinción de dominio, posesión y demás derechos reales sobre inmuebles propiedad del Distrito Federal se deben inscribir en el Registro del Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal a cargo de la Oficialía Mayor del Distrito Fede- ral y en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal (arts. 48, 54, 1 18- 124 de la Ley del Régimen Patrimonial, 3007, 30 1 1, 3042 y 3043 del Código Civil para el Distrito Federal).

VII. LIMITACIONES A LA PROPIEDAD EN EL DISTRITO FEDERAL

México reconoce la propiedad privada como un derecho, sin embargo no es un derecho absoluto, ya que el Estado (en cualquiera de sus niveles) se encuentra facultado para imponerle a la misma, las modalidades y limitaciones establecidas en las leyes, inclusive para expropiar el bien por causas de utilidad pública, y me- diante indemnización, tal como lo establecen los párrafos primero, segundo y tercero del citado artículo 27 constitucional, que en su parte conducente prescriben:

La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

Las expropiaciones solo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con ob- jeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conser- vación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisio- nes, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y creci- miento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades;

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 15, México, 2013. DR © 2013. Colegio de Notarios del Distrito Federal

El régimen patrimonial del Distrito Federal y las limitaciones a la propiedad en el ámbito local 1 03

para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la pro- piedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad ...

Dichas limitaciones se traducen en restricciones o prohibiciones a los dere- chos de usar, disfrutar o disponer de los bienes.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene que el derecho relativo a la propiedad privada está limitado por su función social.

PROPIEDAD PRIVADA. EL DERECHO RELATIVO ESTA LIMITADO POR SU FUNCIÓN SO- CIAL.-La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 14, 16 y principalmente el 27, reconoce como derecho fundamental el de la propiedad pnva- da; sin embargo, lo delimita fijando su contenido, a fin de garantizar otros bienes o valo- res constitucionales, como el bien común o el respeto al ejercicio de los derechos de los demás integrantes de la sociedad. Luego, tratándose de aquel derecho, la Constitución Federal lo limita a su función social, toda vez que conforme al indicado articulo 27, el Estado puede imponer modalidades a la propiedad privada por causas de interés público o bien, podrá ser objeto de expropiación por causas de utilidad pública y, por tanto, es ella la que delimita el derecho de propiedad en aras del interés colectivo, por lo que no es oponible frente a la colectividad sino que, por el contrario, en caso de ser necesario debe privilegiarse a esta última sobre el derecho de propiedad privada del individuo, en los términos que dispone expresamente la Norma Fundamental.

Novena Época. No. de registro: 175.498. Instancia: Pleno. Jurisprudencia. Fuente: Semanario Jz~dicial de la Federaci6n y su Gaceta. Constitucional. Tomo: XXIII, marzo de 2006. Tesis: P.lJ. 3712006. Página: 48 1.

De acuerdo con el articulo 122 Base Primera inciso V constitucional, la Asamblea Legislativa tiene facultades, entre otras, para legislar en materia civil, desarrollo urbano, uso del suelo, vivienda, construcciones y uso y aprovecha- miento de los bienes del patrimonio del Distrito Federal y en uso de esas faculta- des y de conformidad con el párrafo tercero del articulo 27 constitucional tiene facultades para imponer a la propiedad privada las limitaciones que dicte el inte- rés publico.

1. EN EL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL"

a) No se puede enajenar, gravar, ni alterar la forma a los bienes que el go- bierno del Distrito Federal considere notables y características manifestaciones de la cultura local sin su autorización (art. 833, 834 CC.)

1 1 Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 25 de mayo del 2000

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 15, México, 2013. DR © 2013. Colegio de Notarios del Distrito Federal

1 04 PASCUAL ALBERTO OROZCO GARIBAY

b) No pueden hacerse excavaciones o construcciones que hagan perder el sostén necesario al suelo de la propiedad vecina (art. 839 CC.)

c) Debe cercar su propiedad (art. 842 CC.) 4 El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados y azoteas

de tal manera que las aguas pluviales no caigan sobre el suelo o edificio vecino (art. 853 CC.)

e) "El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limita- ciones y modalidades que fijen las leyes" (art. 830 CC.)

2. EN LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL'Z

a) Solo se pueden usar y destinar los inmuebles de su propiedad a los usos de suelo permitidos, señalados en el certificado de uso de zonificación para usos de suelo permitidos que es documento en el que se hacen constar todas las posi- bles formas de utilización que los programas vigentes disponen en materia de uso de suelos y normas de ordenamiento para un predio determinado en función de la zonificación correspondiente. Los artículos 1, 33 de la Ley de Desarrollo Urbano y 125 del reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal que en su parte conducente establece:

ART. 125.-Los certificados de zonificación se clasifican en: 1. Certificado de zonificación para usos del suelo permitidos, que es el documento

en el que se hacen constar todas las posibles formas de utilización que los programas vigentes disponen en materia de usos del suelo y normas de ordenación para un pre- dio determinado en función de la zonificación correspondiente. La vigencia de este certificado es de dos años contados a partir del día siguiente a su expedición para ejercer el derecho conferido en el mismo y será expedido por el Registro dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la solicitud en la Ventanilla del Regis- tro, previo pago de derechos;

11. Certificado único de zonificación de uso del suelo específico y factibilidades, que es el documento integrado con las opiniones técnicas de las unidades administra- tivas competentes y en el que se hace constar la posibilidad de dotación de agua, servicios de drenaje y desagüe de agua pluvial, de impacto ambiental, vialidad y uso del suelo, para la construcción de conjuntos habitacionales de hasta doscientas vi- viendas o diez mil metros cuadrados de construcción para uso habitacional y hasta cinco mil metros cuadrados de construcción para uso comercial, industrial y de ser- vicios, excepto para los proyectos que requieran estudio de impacto urbano o urbano- ambiental, conforme al Sistema de Información Geográfica. La vigencia de este

12 Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 15 de julio del 2010.

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 15, México, 2013. DR © 2013. Colegio de Notarios del Distrito Federal

El régimen patrimonial del Distrito Federal y las limitaciones a la propiedad en el ámbito local 1 05

certificado es de un año contado a partir del día siguiente de su expedición. El Re- gistro debe expedir dicho certificado dentro de los treinta días siguientes a la presen- tación de la solicitud, previo pago de derechos. Asimismo, será emitido a través del Sistema de Información Geográfica, en el tiempo estimado de consulta e impresión, previo pago de derechos.

111. Certificado de zonificación para uso del suelo específico, que es el documento en el que se hace constar si el aprovechamiento solicitado por el usuario es permitido o prohibido, conforme a lo que disponen los Programas vigentes en materia de uso del suelo y normas de ordenación para un predio determinado, o para aquel predio al que se le hubiera autorizado modificación al Programa Delegacional vigente, cambio de uso del suelo o delimitación de zona. Este certificado tendrá una vigencia de dos años a partir del día siguiente de su expedición para ejercer el derecho conferido en el mismo y será expedido por el Registro dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la solicitud, cuando ésta se ingrese en la Ventanilla del Registro, previo pago de derechos;

IV. Certificado de acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos, que es el documento que tiene por objeto reconocer los derechos de uso del suelo que, por el aprovechamiento de manera legítima y continua, tienen los propietarios, poseedores o causahabientes de un bien inmueble en su totalidad o en unidades identificables de éste, con anterioridad a la entrada en vigor de los planes o los Programas. La vigencia de este certificado será permanente y se expedirá por el Registro dentro de los veinte días siguientes a la presentación de la solicitud del mismo, previo pago de derechos.

Cuando por así considerarlo conveniente, el Registro solicite opinión de la autori- dad competente, de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo para el Distrito Federal, el plazo para la expedición de los certificados será de veintiún días a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.

Ejercido el derecho conferido en los certificados mencionados, no será necesario obtener una nueva certificación, a menos que se modifique el uso y superficie por uso solicitado del inmueble, o a través de los Programas de Desarrollo Urbano que entren en vigor.

b) La fusión, subdivisión y relotzjicación de predios requiere que la autoridad competente otorgue la licencia respectiva (art. 87, 88, 90 y 92 Ley de Desarrollo Urbano y 127 al 135 del reglamento de la Ley).

c) Requisitos administrativos. Los requisitos administrativos para obtener los certificados de zonificación,

licencias de fusión, subdivisión o relotificación se encuentran especificados en los artículos 126 al 137 del reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano.

d) Deben constar en escritura pública. La licencia de fusión o subdivisión deben constar en escritura pública dentro

de los 180 días posteriores a aquel en que se expida (art. 127-V Ley de Desarro- llo Urbano).

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 15, México, 2013. DR © 2013. Colegio de Notarios del Distrito Federal

1 06 PASCUAL ALBERTO OROZCO GARiBAY

En todo acto jurídico relacionado con inmuebles otorgado ante notario públi- co se hará constar la inscripción correspondiente en el registro de planos y pro- gramas de desarrollo urbano.

Por su parte los artículos 44 y 45 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distri- to Federal al respecto establecen:

ART. 44.-Los actos jurídicos relacionados con la transmisión de propiedad de inmuebles o con su uso y aprovechamiento deberán contener las cláusulas correspon- dientes a su utilización, de conformidad con los programas o determinaciones que a solicitud de los interesados dicte la Administración Pública en aplicación de esta Ley.

ART. 45.-Los usos del suelo que se establezcan en los programas o en las deter- minaciones administrativas que se dicten en aplicación de esta Ley, respetarán los derechos adquiridos por los propietarios o poseedores de predios, o sus causahabien- tes, que de manera continua y legítima hayan aprovechado esos usos, en su totalidad o en unidades identificables, en los supuestos que se establezcan en el reglamento. Los derechos adquiridos prescribirán al término de un año en que se deje de ejercer el uso de que se trate.

e) Facultades Legislativas de la Asamblea Legislativa. Corresponde a la Asamblea Legislativa a legislar en materia de planeación de

desarrollo; en desarrollo urbano, particularmente en uso del suelo y a su vez son atribuciones del Jefe de Gobierno la aplicación de las resoluciones de expropia- ción, ocupación, establecimiento de modalidades y restricciones al dominio por causa de utilidad pública previstas en la Ley (arts. 5 y 6 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal).

3. NORMAS DE ORDENACIÓN GENERALES

EXPEDIDAS POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA^^

Estas disposiciones reglamentan de manera más especifica, entre otros, el uso de los predios, las características de las construcciones, etcétera.

Hoy en día existen las siguientes: 1. Coeficiente de ocupación del suelo (COS) y coeficiente de utilización del

suelo (CUS) 2. Terrenos con pendiente natural en suelo urbano

13 Las normas de ordenación generales fueron publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 8 de abril de 2005 y en los términos del articulo Tercero Transitorio forman parte de la Ley de Desarrollo Urbano y del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 15, México, 2013. DR © 2013. Colegio de Notarios del Distrito Federal

El régimen patrimonial del Distrito Federal y las limitaciones a la propiedad en el ámbito local 1 07

3. Fusión de dos o más predios cuando uno de ellos se ubique en zonificación habitacional (H)

4. Área libre de construcción y recarga de aguas pluviales al subsuelo 5. Área construible en zonificación denominada espacios abiertos (EA) 6. Área construible en zonificación denominada áreas de valor ambiental

(AV) 7. Alturas de edificación y restricciones en la colindancia posterior del predio 8. Instalaciones permitidas por encima del número de niveles 9. Subdivisión de predios 10. Alturas máximas en vialidades en función de la superficie del predio y

restricciones de construcción al fondo y laterales 1 1. Cálculo del número de viviendas permitidas e intensidad de constmcción

con aplicación de literales 12. Sistema de transferencia de potencialidad de desarrollo urbano 13. Locales con uso distinto al habitacional en zonificación habitacional (H) 14. Usos del suelo dentro de los conjuntos habitacionales 15. Zonas Federales y derechos de vía 16. Predios con dos o más zonificaciones, cuando una de ellas sea área de

valor ambiental (AV) o espacio abierto (EA) 17. Vía publica y estacionamientos subterráneos 18. Ampliación de construcciones existentes 19. Estudio de impacto urbano 20. Suelo de conservación 2 1. Barrancas 22. Altura máxima y porcentaje de área libre permitida en las zonificaciones;

(E) equipamiento; (CB) centro de bamo; e (1) industrias 27. De los requerimientos para la captación de aguas pluviales y descarga de

aguas residuales 28. Zonas y usos de riesgo

4. EN LA LEY DE SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO URBANÍSTICO ARQUITECTONICO DEL DISTRITO FEDERAL'~

A. OBJETO

Esta ley tiene por objeto la protección, conservación, restauración y puesta en valor de los bienes inmuebles que sean declarados expresamente por ley o por

14 Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de abril del 2000.

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 15, México, 2013. DR © 2013. Colegio de Notarios del Distrito Federal

1 08 PASCUAL ALBERTO OROZCO GARIBAY

decreto del Jefe de Gobierno afectos al Patrimonio Arquitectónico Urbanístico del Distrito Federal (arts. 1, 5, 22-V y 42).

B. CONCEPTO

Los conceptos d e zonas d e patrimonio urbanístico arquitectónico, espacios abiertos monumentales, monumentos urbanísticos los define la ley en los siguien- tes términos:

ART. 8.-Las zonas de Patrimonio Urbanístico Arquitectónico, según su origen, pueden ser:

1. Centro Histórico: Origen del asentamiento de una población; 11. Bamo Antiguo: Conjunto arquitectónico y de espacios abiertos con caracterís-

ticas particulares que forma parte de un asentamiento humano o que se relaciona con él desde su origen o desde una fecha cercana a éste;

111. Colonia: Conjunto arquitectónico y de espacios abiertos creado para fomentar la expansión de la Ciudad de México; y

IV. Conjunto Histórico: Es un sistema de monumentos y espacios abiertos, conti- nuos o dispersos, que forman una unidad por estar relacionados de origen.

ART. 9.-Serán consideradas zonas de Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal las siguientes, así como las que sean declaradas en los términos de esta Ley:

1. Colonias: Juárez, Santa María la Ribera, Roma, Hipódromo, Condesa, Pedregal, Las Lomas;

11. Centros Históricos: Santa Fe, Cuajimalpa, Mixcoac, Tacubaya, San Bartolo Ameyalco, Santa Rosa Xochiac, Mexicalzingo.

ART. 10.-Un espacio abierto monumental es un medio físico definido en suelo urbano, libre de una cubierta material, delimitado, proyectado y construido por el hombre con algún fin especifico, en el que se reconocen uno o varios valores desde el punto de vista histórico, artístico, estético, tecnológico, científico y sociocultural que lo hacen meritorio de ser legado a las generaciones futuras.

ART. 12.-Serán considerados espacios abiertos monumentales del Distrito Fede- ral los siguientes, así como los que sean declarados en los términos de esta Ley:

1. Calles: Arcos de Belén-Chapultepec, Florencia, Palmas, Vértiz, Campeche, Di- visión del Norte, Cumbres de Maltrata;

11. Jardines: Jardín centenario; 111. Panteones: Jardín, de los Remedios, de San Lorenzo Tezonco, Civil de Dolores.

Francés de la Piedad, Español, San José, Xoco, El Calvario, San Isidro, Santa Lucía, Santa Apolonia, Monte Sinaí, Israelita, Pueblo de Atzacoalco "Pueblo Antiguo";

IV. Parques Urbanos: Chapultepec, Alameda Central, Alameda de Santa María, Felipe Xicoténcatl, Miguel Alemán, Revolución, San Lorenzo, Tlacoquemécatl, Fran-

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 15, México, 2013. DR © 2013. Colegio de Notarios del Distrito Federal

El régimen patrimonial del Distnto Federal y las limitaciones a la propiedad en el ámbito local 1 09

cisco Villa (de los Venados), San Martín (México), España, Luis G. Urbina (hundi- do), Bosque de Tlalpan, Las Américas, Lira, María del Carmen Industrial, Parque Nacional del Tepeyac, Parque Nacional Cerro de la Estrella, Parque de los Cocodri- los y Parque Ramón López Velarde.

V. Paseos: Reforma, Bucareli, Horacio (Paseo de los Cedros), Tlalpan, Tacuba, Mazatlán, Durango, Insurgentes, Oaxaca, Veracruz, Ámsterdam, Miguel Ángel de Quevedo, los Misterios, Guadalupe, Paseo del Pedregal;

VI. Plazas: Las que se declaren conforme a las disposiciones de esta Ley excep- tuando las de jurisdicción federal;

VII. Viveros: Viveros de Coyoacán.

C. REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD

Dentro del Registro Público de la Propiedad habrá una sección que contará con una base de datos electrónica que se denominará Registro Público del Patri- monio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal y en él se inscribirán las declaratorias y registros de zonas, espacios abiertos monumentales y monumen- tos del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico y los actos jurídicos relacionados con los mismos e igualmente dicho registro expedirá el titulo oficial que los iden- tifique, en él que constarán todos los actos jurídicos e intervenciones de obras que sobre ellos se relacionen en un plazo no mayor de 45 días inmediatos a la publicación de la declaratoria (arts. 35, 38, 39 y 57).

D. OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y SANCIONES

A LOS PROPIETARIOS

Las principales obligaciones, limitaciones, prohibiciones y sanciones al pro- pietario o poseedor de bienes inmuebles que hayan sido declarados afectos al Patrimonio Arquitectónico Urbanístico del Distrito Federal son las siguientes:

a) Ejecutar las obras necesarias para su conservación dentro del plazo que determine la autoridad, y de no hacerlo, ésta podrá ordenar su ejecución forzosa (arts. 31, 66, 81 y 100).

b) Permitir y facilitar la inspección de los mismos por los organismos com- petentes y su estudio a los investigadores, para preparar iniciativas o en su caso emitir opiniones y las recomendaciones de conservación (art. 50).

e) Solo puede ser gravado o enajenado previa autorización de la autoridad, y en este caso goza del derecho del tanto. De lo contrario el acto jurídico es nulo de pleno derecho, y el Jefe de Gobierno podrá reivindicarlo (arts. 63-1, 67, 68 y 69).

d) Solo podrá ser restaurado previa autorización del Jefe de Gobierno del Distrito Federal o de la autoridad que éste faculte, previa opinión del Consejo de Salvaguarda (art. 63-11).

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 15, México, 2013. DR © 2013. Colegio de Notarios del Distrito Federal

110 PASCUAL ALBERTO OROZCO GARIBAY

e) Deben conservarlos, mantenerlos en buen estado y custodiarlos (art. 65). fl En la escritura donde conste la enajenación, se debe relacionar la declara-

toria de que se encuentra afecto al Patrimonio Arquitectónico Urbanístico del Distrito Federal y se debe notificar de la operación en un plazo no mayor de 30 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de la misma al Registro Pu- blico de Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal (art. 68).

g) Deben prestar su colaboración en la ejecución de los programas de puesta en Valor. (difundir la importancia que tienen) (arts. 1 12, 1 16 y 12 1).

h) Si realiza cualquier tipo de obra sin sujetarse a la autorización respectiva, o si altera o modifica las licencias y autorizaciones o por impedir su inspección sin causa justificada se hace acreedor a una multa de hasta 300 días de salario mínimo vigente y en su caso deberá reparar el daño causado al monumento (art. 128 ley citada).

5. EN LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL'S

A. CONCEPTO

En los términos del artículo 4 la Extinción de Dominio es:

ART. 4.-La Extinción de Dominio es la pérdida de los derechos de propiedad de los bienes mencionados en el artículo 5 de esta Ley, sin contraprestación ni compen- sación alguna para el afectado, cuando se acredite el hecho ilícito en los casos de delincuencia organizada, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, y el afec- tado no logre probar la procedencia lícita de dichos bienes y su actuación de buena fe, así como que estaba impedido para conocer su utilización ilícita.

La Extinción de Dominio es de naturaleza jurisdiccional, de carácter real y de contenido patrimonial, y procederá sobre cualquier derecho real, principal o acceso- rio, independientemente de quien los tenga en su poder, o los haya adquirido.

La acción es autónoma, distinta e independiente de cualquier otra de naturaleza penal que se haya iniciado simultáneamente, de la que se haya desprendido, o en la que tuviera origen, sin perjuicio de los terceros de buena fe.

La extinción de dominio no procederá sobre bienes decomisados por la autoridad judicial, en sentencia ejecutoriada.

Los bienes sobre los que se declare la Extinción de Dominio se aplicarán a favor del Gobierno del Distrito Federal y serán destinados al bienestar social, mediante acuerdo del Jefe de Gobierno que se publique en la Gaceta Oficial del Distrito Fede- ral. Cuando se trate de bienes fungibles se destinarán en porcentajes iguales a la Procuración de Justicia y la Seguridad Pública.

15 Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 8 de diciembre del 2009.

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 15, México, 2013. DR © 2013. Colegio de Notarios del Distrito Federal

El régimen patrimonial del Distrito Federal y las limitaciones a la propiedad en el ámbito local 111

Toda la información que se genere u obtenga con relación a esta Ley se conside- rará como restringida en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la In- formación Pública del Distrito Federal. La Secretaría de Finanzas y la Oficialía Mayor, entregarán un informe anual a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sobre los bienes materia de este ordenamiento.

B. BIENES OBJETO DE LA ACCIÓN

DE E X T I N C I ~ N DE DOMINIO

Los bienes que pueden ser afectados a la acción de extinción de dominio están descritos en los artículos 5 y 7 que prescriben:

ART. 5.-Se determinará procedente la Extinción de Dominio, previa declaración jurisdiccional, respecto de los bienes siguientes:

1. Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, aun cuando no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan ele- mentos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió;

11. Aquellos que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito, siempre y cuando se reúnan los extremos del inciso anterior;

111. Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un terce- ro, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo;

IV. Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales o de delincuen- cia organizada, y el acusado por estos delitos se comporte como dueño.

El supuesto previsto en la fracción 111 será aplicable cuando el Agente del Minis- terio Público acredite que el tercero utilizó el bien para cometer delitos patrimonia- les, delincuencia organizada, secuestro, trata de personas o robo de vehículos y que el dueño tenía conocimiento de esa circunstancia.

ART. 7.-También procederá la acción respecto de los bienes objeto de sucesión hereditaria, cuando dichos bienes sean de los descritos en el artículo 5 de esta Ley, siempre y cuando se ejercite antes de la etapa de inventario y liquidación de bienes, en el procedimiento sucesorio correspondiente.

C. MEDIDAS CAUTELARES

El Ministerio Público puede solicitar al juez las medidas cautelares que con- sidere pertinentes a fin de evitar que pueden sufrir menoscabo, extravío o des- trucción.

Las medidas cautelares pueden consistir en los términos del artículo 11 en las siguientes:

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 15, México, 2013. DR © 2013. Colegio de Notarios del Distrito Federal

112 PASCUAL ALBERTO OROZCO GARIBAY

1. La prohibición para enajenarlos o gravarlos; 11. La suspensión del ejercicio de dominio; 111. La suspensión del poder de disposición; IV. Su retención; V. Su aseguramiento; VI. El embargo de bienes; dinero en depósito en el sistema financiero; títulos

valor y sus rendimientos, lo mismo que la orden de no pagarlos cuando fuere impo- sible su aprehensión fisica; o

VII. Las demás contenidas en la legislación vigente o que considere necesarias, siempre y cuando funde y motive su procedencia.

Las medidas cautelares dictadas por el Juez, cuando se trate de bienes inmuebles, se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad que corresponda.. .

D. CONSECUENCIAS DE LA ACCIÓN DE EXTINCI~N DE DOMINIO

Lo trascendente de estas medidas cautelares es que obligan a los propietarios, poseedores y a todas las personas que tengan algún derecho sobre dichos bienes

(art. 12). El propietario o afectado por la acción de extinción de dominio debe acredi-

tar la procedencia lícita de dichos bienes, su actuación de buena fe, así como que estaba impedido para conocer su utilización ilícita y además que los bienes ma- teria del procedimiento no son de los señalados en el artículo 5 de la ley (art. 25).

A su vez los artículos 50 y 51 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal establecen:

ART. 50.-E1 juez, al dictar la sentencia, determinara procedente Ia Extinción de Dominio de los bienes materia del procedimiento cuando:

1. Se haya acreditado la existencia del hecho ilícito, por el que el Agente del Mi- nisterio

Público ejercitó la acción, de los señalados en el artículo 4 de esta Ley; 11. Se haya probado que son de los señalados en el artículo 5 de la Ley; y 111. El afectado no haya probado la procedencia lícita de dichos bienes, su actua-

ción de buena fe, así como que estaba impedido para conocer su utilización ilícita. En caso contrario, ordenará la devolución de los bienes respecto de los cuales el

afectado hubiere probado la procedencia legitima de dichos bienes y los derechos que sobre ellos detente.

La sentencia que determine la Extinción de Dominio también surte efectos para los acreedores prendarios o hipotecarios, o de cualquier otro tipo de garantía prevista en la ley, de los bienes materia del procedimiento, en atención a la ilicitud de su adquisición. Con excepción de las garantías constituidas ante una institución del sis- tema financiero legalmente reconocida y de acuerdo con la legislación vigente.

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 15, México, 2013. DR © 2013. Colegio de Notarios del Distrito Federal

El régimen patrimonial del Distrito Federal y las limitaciones a la propiedad en el ámbito local 113

La sentencia también resolverá, entre otras determinaciones, lo relativo a los de- rechos preferentes, únicamente los alimenticios y laborales de los terceros, así como la reparación del daño para las víctimas u ofendidos, que hayan comparecido en el procedimiento.. .

ART. 5 1 .-La Extinción de Dominio procede con independencia del momento de adquisición o destino ilícito de los bienes sobre los que se ejercitó la acción. En todos los casos se entenderá que la adquisición ilícita de los bienes no constituye justo título.

Lo dramático de la acción de dominio es que un propietario puede perder su propiedad al no logar acreditar la procedencia lícita de sus bienes, su actuación de buena fe y que no conocía la utilización ilícita de sus bienes.

A manera de síntesis se puede señalar que la acción de extinción de dominio es cuestionable constitucionalmente hablando. Al ser una privación del derecho de propiedad debe quedar perfectamente delimitada y dejar al Ministerio Público la carga de la prueba de acreditar fehacientemente la mala fe o complicidad del tercero titular del bien materia de la extinción de dominio y por supuesto respetar los derechos del tercero adquirente de buena fe y del tercero acreedor y en gene- ral del titular de cualquier tipo de derecho sobre dicho bien.

Es importante recalcar que una persona puede ser el presunto delincuente y otra el afectado en el procedimiento de extinción de dominio.

ARTEGA NAVA, Elisur, Derecho Constitucional, 3" ed., Oxford University Press, México, 2008.

--, Garantías Individuales, Oxford University Press, México, 2009. BURGOA ORIHUELA, Ignacio, Las Garantías Individuales, Editorial P o d a , México, 1984. FRAGA, Gabino, Derecho Administrativo, Editorial P o d a , México, 1977. MART~NEZ MORALES, Rafael, Derecho Administrativo, Segundo Curso, Colección Textos

Jurídicos Universitarios, Harla, México, 1996. OROZCO GARIBAY, Pascua1 Alberto, Derecho Constitucional. El Estado Mexicano. Su

Estructura Constitucional, ed., Editorial Pomía, México, 20 11. --, La Propiedad del Estado Mexicano o Propiedad Pública, Colección de Temas

Jurídicos en breviarios, núm. 52, Editorial Porrúa y Colegio de Notanos del Distrito Federal, México, 201 0.

--, El Régimen Constitucional de la Propiedad en México, Colección de Temas Jun- dicos en breviarios, núm. 54, Editorial P o d a y Colegio de Notarios del Distrito Federal, México, 20 10.

Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos. Ley General de Bienes Nacionales.

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 15, México, 2013. DR © 2013. Colegio de Notarios del Distrito Federal

114 PASCUAL ALBERTO OROZCO GARIBAY

Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público. Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. Código Civil para el Distrito Federal. Convención de Viena Sobre Relaciones Diplomáticas. Ley de Expropiación. Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal. Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal. Ley Agraria. Reglamento Interior de la Administración Publico del Distrito Federal.

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 15, México, 2013. DR © 2013. Colegio de Notarios del Distrito Federal