el reenvio

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El reenvío es un mecanismo de solución a los conflictos negativos de jurisdicción, esto es, a aquellos que acaecen cuando en una relación de Derecho privado con un elemento extranjero relevante, surgen dos o más legislaciones de distintos ordenamientos jurídicos nacionales y que ninguna de ellas se atribuye competencia a sí misma para resolver el asunto, sino que cada una de ellas (las legislaciones) da competencia a una legislación extranjera. El Tribunal que conoce de un asunto es siempre el mismo. El reenvío se produce cuando la norma de conflicto del foro (país en el que se juzga el asunto) se remite a un Derecho extranjero (de otro país) y la norma de conflicto de ese derecho extranjero a su vez se remite ("reenvía") a otros. Clasificación del Reenvío: - Reenvío de Primer Grado o Reenvío Propiamente Tal: es el reenvío que se realiza entre dos Estados (Enviante y Enviado), es decir, cuando el Estado al que se envía, remite nuevamente al Estado enviante. - Reenvío de Segundo Grado: es el reenvío que se realiza cuando un tercer Estado acepta la competencia, porque su legislación o regla de conflicto son coincidentes con las del Estado enviante (igualdad de derecho), es decir, cuando el Estado al que le envía, remite o reenvía a un tercer Estado, es necesario que la legislación del reenviado con la del reenviante sean coincidentes. - Reenvío Circular: es el reenvío que se realiza cuando se produce una cadena en que los Estados se entregan la competencia sucesivamente y no la aceptan y en definitiva vuelve al primer Estado enviante, a este tipo de reenvío la ley le recomienda aplicar la lex fori.

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Page 1: El Reenvio

El reenvío es un mecanismo de solución a los conflictos negativos de jurisdicción, esto es, a aquellos que acaecen cuando en una relación de Derecho privado con un elemento extranjero relevante, surgen dos o más legislaciones de distintos ordenamientos jurídicos nacionales y que ninguna de ellas se atribuye competencia a sí misma para resolver el asunto, sino que cada una de ellas (las legislaciones) da competencia a una legislación extranjera. El Tribunal que conoce de un asunto es siempre el mismo. El reenvío se produce cuando la norma de conflicto del foro (país en el que se juzga el asunto) se remite a un Derecho extranjero (de otro país) y la norma de conflicto de ese derecho extranjero a su vez se remite ("reenvía") a otros.Clasificación del Reenvío:- Reenvío de Primer Grado o Reenvío Propiamente Tal: es el reenvío que se realiza entre dos Estados (Enviante y Enviado), es decir, cuando el Estado al que se envía, remite nuevamente al Estado enviante.- Reenvío de Segundo Grado: es el reenvío que se realiza cuando un tercer Estado acepta la competencia, porque su legislación o regla de conflicto son coincidentes con las del Estado enviante (igualdad de derecho), es decir, cuando el Estado al que le envía, remite o reenvía a un tercer Estado, es necesario que la legislación del reenviado con la del reenviante sean coincidentes.- Reenvío Circular: es el reenvío que se realiza cuando se produce una cadena en que los Estados se entregan la competencia sucesivamente y no la aceptan y en definitiva vuelve al primer Estado enviante, a este tipo de reenvío la ley le recomienda aplicar la lex fori.