el proceso de cumplimiento

Upload: mancamito

Post on 03-Jun-2018

222 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/12/2019 El Proceso de Cumplimiento

    1/26

  • 8/12/2019 El Proceso de Cumplimiento

    2/26

    Con excepcin de lo que sucede en Argentina, con la Ley Suprema Colombia de 1991 porprimera vez se constitucionaliza en Amrica Latina un proceso semejante. Sin embargo, estaprecaria tendencia no debe llevar a pensar que se trata de la creacin de un nuevo procesoconstitucional. En realidad ms que un nuevo instrumento de defensa de la Constitucin, surecepcin debe entenderse como producto de la necesidad de reforzar y fortalecer aladministrado, al menos desde un plano normativo, en la posicin desventajosa en la quetradicionalmente se ha encontrado frente a la Administracin Pblica .[2]

    El artculo 200, inciso 6 de la Constitucin de 1993 que regula la Accin de Cumplimiento seinspira en el artculo 87 de la Constitucin Colombiana de 1991, cuyo texto dice losiguiente: Toda persona podr acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo elcumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso prosperar la accin, la sentenciaordenar a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido.

    De modo que mientras la Accin de Tutela ha sido reservada para la proteccin de derechos ylibertades constitucionales que, por accin u omisin, pudieran resultar vulneradas oamenazadas de violarse; la Accin de Cumplimiento en cambio, solo procede frente a omisionesque pudieran afectar derechos o intereses subjetivos de carcter legal y/o administrativo

    Por su parte, nuestra Constitucin Poltica, en su artculo 200, inciso 6, seala lo siguiente: LaAccin de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acataruna norma legal o un acto administrativo, sin perju icio de las responsabilidades de ley.

    ObjetoEl inciso 6 del artculo 200 de la Constitucin establece que procede esta accin contrafuncionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo. En esa misma lnea, elartculo 66 del CPC establece que es objeto del proceso de cumplimiento ordenar que elfuncionario o autoridad pblica renuente:

    1) D cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme; o

    http://blog.pucp.edu.pe/item/174241/el-proceso-de-cumplimiento#_ftn2http://blog.pucp.edu.pe/item/174241/el-proceso-de-cumplimiento#_ftn2
  • 8/12/2019 El Proceso de Cumplimiento

    3/26

    2) Se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolucinadministrativa o dictar un reglamento.

    Caractersticas- Es un proceso constitucional

    - Es de naturaleza procesal

    - Es de procedimiento sumarsimo

    - Sirve para hacer acatar la ley o un acto administrativo a las autoridades o funcionariosrenuentes.

    Legitimacin y representacin

    En el ejercicio de la legitimacin activa, tal como lo dispone el artculo 67 del CPC, puedeninterponer el proceso de cumplimiento los siguientes:

    1. Cualquier persona, el mismo que podr iniciar el proceso de cumplimiento frente a normascon rango de ley y reglamentos.

    2. Si el proceso tiene por objeto hacer efectivo el cumplimiento de un acto administrativo, solopodr ser interpuesto por la persona a cuyo favor se expidi el acto o quien invoque inters parael cumplimiento del deber omitido.

    3. Tratndose de la defensa de derechos con intereses difusos o colectivos, la legitimacincorresponder a cualquier persona.

    4. La Defensora del Pueblo puede iniciar procesos de cumplimiento.

    Legitimacin pasiva

    En tanto, que la demanda de cumplimiento, tal como lo dispone el artculo 68 del CPC se dirigircontra la autoridad o funcionario renuente de la administracin pblica al que corresponda el

    cumplimiento de una norma legal o la ejecucin de un acto administrativo.

    En tanto, que si el demandado no es la autoridad obligada, aqul deber informarlo al juezindicando la autoridad a quien corresponde su cumplimiento. En caso de duda, el procesocontinuar con las autoridades respecto de las cuales se interpuso la demanda. En todo caso, el

    juez deber emplazar a la autoridad que conforme al ordenamiento jurdico, tenga competenciapara cumplir con el deber omitido.

  • 8/12/2019 El Proceso de Cumplimiento

    4/26

    Juez competente

    Es competente para este tipo de proceso el Juez Especializado en lo Civil del lugar donde tienesu domicilio el demandante o el domicilio del demandado.

    Requisito especial de la demanda

    Para la procedencia del proceso de cumplimiento se requerir que el demandante previamentehaya reclamado, por documento de fecha cierta, el cumplimiento del deber legal oadministrativo, y que la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no haya contestadodentro de los diez das tiles siguientes a la presentacin de la solicitud. Aparte de dichorequisito, no ser necesario agotar la va administrativa que pudiera existir. (Artculo 69 delCPC).

    La va previa a que se refiere este artculo consiste en que previamente se debe haber agotadola va administrativa y posteriormente en el requerimiento por conducto notarial a la autoridadpertinente de cumplimiento del correspondiente acto administrativo o hecho de la administracincon una antelacin no menor de quince das, sin perjuicio de la responsabilidad de ley.

    Causales de improcedencia

    Segn el artculo 70 del CPC, no procede el proceso de cumplimiento:

    1) Contra las resoluciones dictadas por el Poder Judicial, Tribunal Constitucional y JuradoNacional de Elecciones;

    2) Contra el Congreso de la Repblica para exigir la aprobacin o la insistencia de una ley;

    3) Para la proteccin de derechos que puedan ser garantizados mediante los procesos deamparo, hbeas data y hbeas corpus;

    4) Cuando se interpone con la exclusiva finalidad de impugnar la validez de un actoadministrativo;

    5) Cuando se demanda el ejercicio de potestades expresamente calificadas por la ley comodiscrecionales por parte de una autoridad o funcionario;

    6) En los supuestos en los que proceda interponer el proceso competencial;

    7) Cuando no se cumpli con el requisito especial de la demanda previsto por el artculo 69del presente Cdigo; y

  • 8/12/2019 El Proceso de Cumplimiento

    5/26

    8) Si la demanda se interpuso luego de vencido el plazo de sesenta das contados desde lafecha de recepcin de la notificacin notarial.

    Desistimiento de la pretensin

    El desistimiento de la pretensin se admitirnicamente cuando esta se refiera a actosadministrativos de carcter particular. (Artculo71 del CPC)

    Contenido de la sentencia fundada.-

    El artculo 72 del CPC establece que la sentencia que declara fundada la demanda se pronunciarpreferentemente respecto a:

    1) La determinacin de la obligacin incumplida;

    2) La orden y la descripcin precisa de la conducta a cumplir;

    3) El plazo perentorio para el cumplimiento de lo resuelto, que no podr exceder de diez das;

    4) La orden a la autoridad o funcionario competente de iniciar la investigacin del caso paraefecto de determinar responsabilidades penales o disciplinarias, cuando la conducta deldemandado as lo exija;

    Ejecucin de la sentencia

    El artculo 73 del CPC seala que la sentencia firme que ordena el cumplimiento del deberomitido, ser cumplida de conformidad con lo previsto por el artculo 22 del Cdigo Procesal

    Constitucional.

    Normas aplicables

    El procedimiento aplicable a este proceso ser el mismo que el previsto por el presente Cdigopara el proceso de amparo, en lo que sea aplicable. El Juez podr adaptar dicho procedimiento alas circunstancias del caso. (Artculo 74 del CPC)

  • 8/12/2019 El Proceso de Cumplimiento

    6/26

  • 8/12/2019 El Proceso de Cumplimiento

    7/26

    reguladora, que convierte en inviable el ejercicio de los derechos fundamentales y las prerrogativas inherentesa la nacionalidad, soberana y ciudadana. La Accin de Cumplimiento es una accin de garanta totalmente nueva para el Per; el antecedentelatinoamericano ms cercano de sta institucin se encuentra en la Constitucin Colombiana de 1991, que ensu artculo 87 seala, que la Accin de Cumplimiento procede para ser efectivos una ley o un actoadministrativo.

    El grupo hace mencin, de que todo abogado no se debe de olvidar, mas lo contrario siempre debe derecordar que en los ltimos 20 aos, en Amrica Latina, hemos asistido a un proceso cada vez mas creciente,y al parecer irreversible, de fortalecimiento de los mecanismos e instituciones de defensa de la Constitucin.

    Al establecimiento de Tribunales Constitucionales, o de Salas Supremas Especializadas al interior del PoderJudicial, se ha observado una paulatina constitucionalizacin de diversos institutos procesales, tales como la

    Accin de Inconstitucionalidad, el Habeas Data, el conflicto entre rganos constitucionales, etc.Uno de los ms novedosos y que el grueso de la doctrina ha entendido en esta expansin dela justicia constitucional, es aquel que las constituciones de Colombia y Per se ha venido en denominar"Accin de Cumplimiento". En trminos generales este es un proceso muy innovador que repara agravios dederecho e intereses subjetivos derivados de la renuencia de las autoridades o funcionarios pblicos.

    Sin embargo, su introduccin no ha sido pacfica y exenta de problemas, en especial en aquellos pases endonde tambin se ha incorporado el Proceso de Amparo; en el mbito terico, por ejemplo, se ha destacado

    que su introduccin habra sido innecesaria, pues su objeto estara en cierta forma cubierto por el Proceso de Amparo, al que como se sabe, tiene como finalidad proteger derechosconstitucionales en los casos que seviolen o amenacen de violarse ya sea por acciones u omisiones de funcionarios, autoridades o particulares.Por cierto, no slo se ha emparentado con el Proceso de Amparo por omisin; otro se ha hecho con la Accinde Inconstitucionalidad por omisin, proceso constitucional existente en el ordenamiento de Portugal y Brasil, que en determinado momento se ha pretendido subsumir en el mbito de la Accin de Cumplimiento.La incertidumbre terica sobre los contornos de la Accin de Cumplimiento, como era esperarse, se haextrapolado al mbito jurisprudencial, donde se ha podido observar la reproduccin de tales problemas a losque se han sumado otros tpicos de no menor inters.Ciertamente con el transcurrir del tiempo el estado de confusin sobre el significado, el mbito de proteccin yun sin nmero de cuestiones conexas con la Accin de Cumplimiento, no slo tiene su origen en eltratamiento dispar que se le ha brindado a nivel jurisprudencial o doctrinal. Ha contribuido en mucho laConstitucin de 1993, que ha introducido en el Ttulo relativo a las garantas constitucionales, que la Accin deCumplimiento no tiene por objeto resolver controversias derivadas de aplicacin y vigencia de la Constitucin.1.2.- Fundamentos jurdicos doctrinarios de la Accin de Cumplimiento Segn Daz Zegarra los fundamentos jurdicos que la doctrina reconoce son los siguientes:

    La validez constitucional de las leyes.- En un ordenamiento jurdico coherente opera la presuncinconstitucional de validez de las leyes que expide el congreso, o el Poder Ejecutivo, por medio de la delegacinde facultades. Ello indica que aquella persona , funcionario o autoridad que incumple lo establecido enla ley lesiona y vulnera la Constitucin y, por ende, el principio de supremaca constitucional.

    La validez de los actos administrativos.- En la misma lnea de enfoque en un ordenamiento jurdico coherentese presume que los actos administrativos son vlidos, salvo demostracin en contrario. Ellos nos permiteafirmar que aquella persona, autoridad o funcionario que incumple un acto administrativo y, por ende, elprincipio de legalidad y constitucionalidad.Un presupuesto bsico para resolver una Accin de Cumplimiento es la inactividad administrativa, es decir,una situacin de omisin lesiva. La Accin de Cumplimiento tiene por finalidad controlar las omisiones,inacciones, perezas u ocios que provengan de los rganos administrativos y, en esa medida, pueda decirseque as como el contencioso administrativo tiene por objeto someter a control judicial la actuacinadministrativa mediante la Accin de Cumplimiento se procura controlar jurisdiccionalmente la inactividadadministrativa.El silencio administrativo negativo o inactividad formal de la administracin no es un presupuesto para la

    Accin de Cumplimiento, mas bien resulta una garanta procesal de los particulares que tienepor objetivo evitar que la administracin eluda el control jurisdiccional, a travs de una accin contenciosaadministrativa, entonces el administrado no queda en un estado de indefensin. En cambio, si procedecuando existe una inactividad material cuando en un procedimiento administrativo o ante una peticin

    http://www.monografias.com/trabajos32/extranjeria-nacionalidad-ciudadania/extranjeria-nacionalidad-ciudadania.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos32/extranjeria-nacionalidad-ciudadania/extranjeria-nacionalidad-ciudadania.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos32/extranjeria-nacionalidad-ciudadania/extranjeria-nacionalidad-ciudadania.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/sobeydcho/sobeydcho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/sobeydcho/sobeydcho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/sobeydcho/sobeydcho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos32/extranjeria-nacionalidad-ciudadania/extranjeria-nacionalidad-ciudadania.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos32/extranjeria-nacionalidad-ciudadania/extranjeria-nacionalidad-ciudadania.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos32/extranjeria-nacionalidad-ciudadania/extranjeria-nacionalidad-ciudadania.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/trainsti/trainsti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/trainsti/trainsti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/trainsti/trainsti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/pole/pole.shtml#juhttp://www.monografias.com/trabajos10/pole/pole.shtml#juhttp://www.monografias.com/trabajos10/pole/pole.shtml#juhttp://www.monografias.com/trabajos10/pole/pole.shtml#juhttp://www.monografias.com/trabajos4/confyneg/confyneg.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/confyneg/confyneg.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/confyneg/confyneg.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/verpro/verpro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/verpro/verpro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/verpro/verpro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/calidad-serv/calidad-serv.shtml#PLANThttp://www.monografias.com/trabajos15/calidad-serv/calidad-serv.shtml#PLANThttp://www.monografias.com/trabajos15/calidad-serv/calidad-serv.shtml#PLANThttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos12/derjuic/derjuic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/derjuic/derjuic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/derjuic/derjuic.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/acciones/acciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/acciones/acciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/acciones/acciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/gebra/gebra.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/gebra/gebra.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/gebra/gebra.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/esfu/esfu.shtml#tablahttp://www.monografias.com/trabajos6/esfu/esfu.shtml#tablahttp://www.monografias.com/trabajos6/esfu/esfu.shtml#tablahttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/poder-ejecutivo/poder-ejecutivo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/poder-ejecutivo/poder-ejecutivo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/poder-ejecutivo/poder-ejecutivo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/legalidad-moralidad-escision-moderna/legalidad-moralidad-escision-moderna.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/legalidad-moralidad-escision-moderna/legalidad-moralidad-escision-moderna.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/legalidad-moralidad-escision-moderna/legalidad-moralidad-escision-moderna.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/clapre/clapre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/clapre/clapre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/clapre/clapre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/control/control.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/control/control.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/control/control.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/control/control.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/clapre/clapre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/legalidad-moralidad-escision-moderna/legalidad-moralidad-escision-moderna.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/poder-ejecutivo/poder-ejecutivo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/esfu/esfu.shtml#tablahttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/gebra/gebra.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/acciones/acciones.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/derjuic/derjuic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos15/calidad-serv/calidad-serv.shtml#PLANThttp://www.monografias.com/trabajos13/verpro/verpro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/confyneg/confyneg.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/pole/pole.shtml#juhttp://www.monografias.com/trabajos10/pole/pole.shtml#juhttp://www.monografias.com/trabajos13/trainsti/trainsti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos32/extranjeria-nacionalidad-ciudadania/extranjeria-nacionalidad-ciudadania.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/sobeydcho/sobeydcho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos32/extranjeria-nacionalidad-ciudadania/extranjeria-nacionalidad-ciudadania.shtml
  • 8/12/2019 El Proceso de Cumplimiento

    8/26

    promovida por un particular, los rganos o autoridades competentes no realizan, desarrollan o ejecutan losmandatos impuestos por la ley o un acto administrativo. Se trata de una suerte de omisiones ilegales, para loscuales no existe un procedimiento en el cual pueda instarse su actividad; para ello debe existir el deber legalde actuar.

    2.- Accin de cumplimiento Accin de cumplimiento es un proceso de orden ejecutivo ante cualquier autoridad o funcionario renuente aacatar una norma legal o un acto administrativo teniendo las facultades y el poder para hacerlo, estandoorientado a que dicha autoridad o funcionario cumpla con la normatividad convirtindose as en un derechofundamental de los ciudadanos ante la vigencia del orden jurdico. As cabe mencionar, que dicha garantaconstitucional, actualmente es objeto de controversia, puesto que para unos no es una garanta y para otros silo es. Ante ello para tener un mejor enfoque sobre el proceso de Cumplimiento, el grupo da a conocer lassiguientes concepciones sobre dicha institucin constitucional.

    Cesar Landa detalla como concepto que "La Accin de Cumplimiento es una Garanta Constitucional quepresupone fundamentalmente la vigencia de dos derechos constitucionales objetivos: Primero, laconstitucionalidad de los actos legislativos y Segundo, la legalidad de los actos administrativos."

    Marcial Rubio seala que "Se supone que el derecho que se ejercita a travs de la accin de cumplimientoes actual y probado, actual porque ya se tiene y probado a la demanda de accin de cumplimiento deberadjuntarse la documentacin que lo acredita. Si el derecho que esta en discusin o si le faltan elementos paraquedar perfeccionado, o si la situacin de actualidad no puede quedar fehacientemente probada, entonces noser posible declarar fundada la demanda.

    Edgar Carpio seala que la Accin de Cumplimiento es un proceso mediante el cual los particulares puedesreparar agravios de ciertos derechos e intereses subjetivos derivados del incumplimiento, por parte de lasautoridades o funcionarios pblicos, de mandatos establecidos en normas con rango de ley o en actosadministrativos.La primera discusin que debemos de tener al tratar de la accin de cumplimiento, es respecto ala naturaleza de garanta constitucional que la misma tiene. Es o no una garanta constitucional? Desde unaperspectiva estricta la naturaleza de garanta de la Accin de cumplimiento est entre dicho. Podraconsiderarse garanta slo desde la muy amplia consideracin de que resulta constitucional la vigencia engeneral del estado de derecho y, en consecuencia, de la obligatoriedad de todas las normas jurdicascualquiera sea su rango y de la exigibilidad inmediata de las mismas a los funcionarios del Estado o de losentes del poder pblico. Obviamente todos estn en la obligacin de cumplir con las disposiciones legales enel tiempo ms breve y sin condiciones.

    La garanta constitucional sirve para privilegiar la defensa de los derechos constitucionales subjetivos que sonamenazados o transgredidos. Por el contrario, la Accin de Cumplimiento tal como esta planteada surgesolamente para garantizar la vigencia del sistema jurdico en general. En efecto, no slo se trata de derechosque tienen su origen en el texto constitucional de 1993, sino tambin en normas jurdicas de menor jerarqua;el texto constitucional se refiere a normas legales, habla incluso de actos administrativos.

    http://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/dinamica-grupos/dinamica-grupos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/dinamica-grupos/dinamica-grupos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/dinamica-grupos/dinamica-grupos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/temader/temader.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/temader/temader.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/temader/temader.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/libapren/libapren.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/libapren/libapren.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/libapren/libapren.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/libapren/libapren.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/temader/temader.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/dinamica-grupos/dinamica-grupos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtml
  • 8/12/2019 El Proceso de Cumplimiento

    9/26

    Carlos Torres y Torres Lara en su obra La Nueva Constitucin del Per explica lo que han entendido por

    Accin de Cumplimiento, "su importancia puede ser resumida segn el Doctor Constitucionalista ColombianoLuis Carlos Sachica, quien seala que toda la Constitucin se cambiara por el mecanismo de cumplimiento;dicho Doctor seala tales palabras en base a que en el Per tenemos muchas leyes, pero el problema es queno se cumple. En efecto, en el Per aproximadamente existen unas 25 mil leyes pero falta una que diga quelas 25 mil se cumplan, porque el problema es que hay una infinidad de normas pero incumplimientopermanente.La creacin de este nuevo instituto constitucional es ms importante que cualquier otra norma de laconstitucin, porque permitir que cuando obtengamos una resolucin o exista una disposicin que debe

    cumplirse y que generalmente nuestro pas no se cumple, tengamos un procedimiento gil, de exigencia, decumplimiento de la norma, bajo responsabilidad. Queda claro entonces, de la exgesis del documento constitucional del 1993, que no slo est referida alincumplimiento de la constitucin, sino a cualquier otra norma u acto administrativo.El doctrinario Csar Landa se inclina por pensar que inclusive las ordenanzas municipales o las normas decarcter regional caen dentro de la accin de cumplimiento.En realidad, podra decirse que la idea de la Accin de Cumplimiento tal como est formulada, es la de tratarde emparejar el desequilibrio que existe entre la persona natural y la autoridad en cuanto a las consecuenciaspor el incumplimiento de una obligacin. Trata de buscar formas ms expeditivas para que los funcionarios noescapen a su deber de cumplir con el orden jurdico.No debemos olvidar que el profesor Francs Andr Haurio seala que una de las grandes trabas con que seencuentra el Derecho Constitucional es con el poder que poseen los actores principales del mismo, que llevaque resulte difcil combinarlos coercitivamente a la realizacin de determinadas acciones. La Accin deCumplimiento pretende generar una atmsfera de necesidad de cumplimiento inmediato de las normastambin por parte de las autoridades. Claro est que si los jueces actan con la obsecuencia y con el temorcon que han actuado en las primeras acciones de cumplimiento que se han presentado, la accin referida sloser un motivo ms de burla o una demostracin mas de la inutilidad del derecho en nuestro pas cuando seconfronta con el poder.Los profesores que abordaron el estudio de esta institucin constitucional desde el momento mismo en que seincorpor la legislacin pusieron reparo en cuanto a su naturaleza de garanta; sealando que ms quegaranta constitucional vendri a ser un mecanismo procesal; ante ello Jorge Dans seala que "la dificultaden precisar los derechos protegidos por esta accin se deriva de que se trata en verdad de un mecanismoprocesal referido esencialmente al control jurisdiccional (objetivo) de la administracin, que en lugar de estarconsignado en el captulo de las garantas destinadas a la proteccin de los derechos naturales, bien pudo serconsiderado como una modalidad especial de la Accin Contenciosa Administrativa".Lo que si es cierto que la ilusin de estar ms protegidos, en realidad puede llevarnos a un desamparo;dems est decir entonces, que siguiendo la lgica de Torres y Torres Lara mientras no exista lo que HonradHesse llama la "la voluntad de constitucin", vamos a tener que crear un nuevo procedimiento para que secumpla con la accin de cumplimiento.

    http://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos27/profesor-novel/profesor-novel.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos27/profesor-novel/profesor-novel.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos27/profesor-novel/profesor-novel.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/temader/temader.shtml#DERECHhttp://www.monografias.com/trabajos13/temader/temader.shtml#DERECHhttp://www.monografias.com/trabajos13/temader/temader.shtml#DERECHhttp://www.monografias.com/trabajos13/temader/temader.shtml#DERECHhttp://www.monografias.com/trabajos27/profesor-novel/profesor-novel.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtml
  • 8/12/2019 El Proceso de Cumplimiento

    10/26

    2.1.- Naturaleza jurdica Su ubicacin en la Constitucin, dentro del capitulo reservado a las garantas constitucionales, a diferencia delo que sucede con os dems proceso que all se han establecido, sugiere la pregunta sobre la naturaleza

    jurdica del proceso de cumplimiento. Es decir, si se trata no de un proceso constitucional.La respuesta pasa por desentraar, del texto de la constitucin la finalidad asignada al proceso, es decir quees lo que trata de defender, preservar o mantener. La respuesta a esta pregunta nos dir si comparta lamisma naturaleza que el resto de "garantas constitucionales" o si se diferencia de ellas y en que grado.En puridad, los procesos constitucionales tienen por objeto especfico la resolucin de controversias

    en materia constitucional como nota caracterstica, poseen adems entidad propia como instrumentoautnomo y por ultimo se hallan consagrados al interior del texto de la constitucin.Segn Edgar Carpio Marcos y Fernando Velezmoro Pinto, el Proceso de Cumplimiento peruano se hallaconsagrado autnomamente como proceso al interior del texto de nuestra constitucin. Con ello se hansatisfecho dos requisitos para reconocerle su naturaleza como proceso constitucional. En cuanto al tercero, elobjeto, es necesario tener presente que el Art. 200 Inc. 6, refiere a la renuencia para acatar una ley o actoadministrativo. No alude a la proteccin de algn derecho fundamental, como si lo hace en relacin al HabeasCorpus, Amparo y habeas Data; tampoco busca proteger jerarqua normativa ni mucho menos la supremacaconstitucional sobre las normas legales y de esta sobre las de rango inferior.En rigor, no estamos ante un proceso constitucional. Controla la omisin al mandato contenido en una ley o enun acto administrativo por parte de una autoridad o funcionario lo que se traduce en una violacin desu eficacia, cuya resolucin por cierto siempre se ha considerado como un tema propio del derechoadministrativo o si se quiere, del derecho procesal administrativo.

    La eficacia de una norma legal o un acto administrativo e sambito propio del derecho administrativo, porcuanto el rgimen jurdico de las leyes (en tanto mandatos a la administracin publica) y de los actosadministrativos (manifestaciones de voluntad en la administracin publica) son tutelados por normas dederecho administrativo. El hecho de que sea consagrado constitucionalmente solo reafirma la tesis de que setrata de un proceso "constitucionalizado" al igual que el contencioso administrativo.2.2.- Objeto de la accin de cumplimiento Establecido en el artculo 200, inciso 6) de la Constitucin y en el Ttulo V del Cdigo Procesal Constitucional,procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo,por lo que el objeto de este proceso es que:

    Se d cumplimiento, en cada caso concreto, a una norma legal, o ejecute un acto administrativo firme. Se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolucin o dictar un

    reglamento. Para que el cumplimiento de la norma legal, la ejecucin del acto administrativo y la orden deemisin de una resolucin sean exigibles a travs del proceso de cumplimiento, adems de la renuencia delfuncionario o autoridad pblica,El Objeto del proceso de cumplimiento es ordenar que el funcionario o autoridad pblica renuente decumplimiento a una norma legal, que ejecute un acto administrativo firme o cuando las normas legales leordenen emitir una resolucin administrativa o dictar un reglamento.La accin se encuentra encaminada a la inconstitucionalidad que se pudiera presentar por omisin en elcumplimiento de un deber o de la ley, a los que estn vinculados los funcionarios.Todo el proceso de cumplimiento se encuentra legislado por el Cdigo Procesal Constitucional, de amaneraespecifica en el Titulo V, desde el articulo 66 al 74, complementariamente y en todo aquello que no se

    http://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/habeas-corpus/habeas-corpus.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/habeas-corpus/habeas-corpus.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/habeas-corpus/habeas-corpus.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/habeas-corpus/habeas-corpus.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/veref/veref.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/veref/veref.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/veref/veref.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/deradmi/deradmi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/deradmi/deradmi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/deradmi/deradmi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/deradmi/deradmi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/derecho-procesal/derecho-procesal.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/derecho-procesal/derecho-procesal.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/derecho-procesal/derecho-procesal.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/tesisgrado/tesisgrado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/tesisgrado/tesisgrado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/tesisgrado/tesisgrado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/histoconcreto/histoconcreto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/histoconcreto/histoconcreto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/histoconcreto/histoconcreto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/histoconcreto/histoconcreto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/tesisgrado/tesisgrado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/derecho-procesal/derecho-procesal.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/deradmi/deradmi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/deradmi/deradmi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/veref/veref.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/habeas-corpus/habeas-corpus.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/habeas-corpus/habeas-corpus.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCE
  • 8/12/2019 El Proceso de Cumplimiento

    11/26

    encuentre especficamente en este titulo, se debe referir a lo concerniente al proceso de amparo y a su vez alas disposiciones generales del cdigo.

    2.3.- Caractersticas de la Accin de Cumplimiento: La Accin de Cumplimiento presenta las siguientes caractersticas:

    Es una garanta constitucional Es de naturaleza procesal. Es de procedimiento sumario. Sirve para hacer acatar la ley o un acto administrativo a las autoridades o funcionario renuente

    2.4.- Requisitos de la accin de cumplimiento De conformidad con el Articulo 67 del Cdigo Procesal Constitucional, cualquier persona puede iniciar elproceso de cumplimiento, frente a normas con rango de ley y reglamentos. En el caso de interponer dichoproceso para el cumplimiento de un acto administrativo, solo lo podr interponer la persona a cuyo favor fueexpedido el acto. En el caso de intereses difusos lo puede interponer cualquier persona, si la Defensora delPueblo desea, tambin puede interponer el proceso.En lo que se refiere a la Legitimacin Pasiva, la demanda se dirige contra la autoridad o funcionario renuentede la administracin publica, para que corresponda en el cumplimiento de una norma legal o ejecucin de actoadministrativo. En el caso de que el demandado no sea la autoridad obligada, el demandante deber indicar ala autoridad a quien se le debe ordenar el cumplimiento.La normatividad o el acto administrativo para el cual estn facultados de realizar la autoridad o el funcionarioque no la acata debern contar con los siguientes requisitos mnimos comunes:a) Ser un mandato vigente.b) Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse Indubitablemente de la norma legal o del actoadministrativo.c) No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares.d) Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento.e) Ser incondicional. Adicionalmente, para el caso del cumplimiento de los actos Administrativos, adems delos requisitos mnimos comunes mencionados, en tales actos se deber:f) Reconocer un derecho incuestionable del reclamante.g) Permitir individualizar al beneficiario.3.- Derechos que defiende la accin de cumplimiento La accin de cumplimiento defiende el derecho genrico a la vigencia del orden jurdico. Este derecho nuncava slo, est acompaado por otro derecho que es el que busca hacer cumplir, el que se busca hacerefectivo. Por ejemplo, si la autoridad no cumple con sancionar a los restaurantes que no respetan la ley que

    los obligan a tener reas separadas para fumadores y no fumadores, quien interpone la Accin deCumplimiento no slo persigue en abstracto la vigencia del orden jurdico sino que reclama concretamente elcumplimiento de la norma que cautela su salud y la salud pblica, que defiende el derecho de todos a vivir enun ambiente equilibrado que no ponga en peligro su salud y que se encuentra regulado en el artculo 123 de laConstitucin de 1979, repetido en el Inciso 22 del artculo 2 de la Constitucin de 1993 y desarrolladoconcretamente en la Ley Numero 25357.En realidad la Accin de Cumplimiento defiende por conexin y tal como esta planteada en el documento del1993, todos los derechos, estn o no consignados en la Constitucin del Estado; pueden ser incluso normasmenores.

    http://www.monografias.com/Salud/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Salud/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Salud/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/medio-ambiente-venezuela/medio-ambiente-venezuela.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/medio-ambiente-venezuela/medio-ambiente-venezuela.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/medio-ambiente-venezuela/medio-ambiente-venezuela.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/medio-ambiente-venezuela/medio-ambiente-venezuela.shtmlhttp://www.monografias.com/Salud/index.shtml
  • 8/12/2019 El Proceso de Cumplimiento

    12/26

  • 8/12/2019 El Proceso de Cumplimiento

    13/26

    Cuando la administracin tiene la facultad de otorgar una sola de entre varias prestaciones . 5.- La personera para la interposicin de la Accin de Cumplimiento Si se quiere considerar a la Accin de Cumplimiento como accin de garanta es preciso concluir que slotiene personera para accionar los directamente interesados en la ejecucin del derecho. Quien reclama debetener un inters actual en la ejecucin del acto. Las garantas constitucionales no autorizan la Accin Popular;esto porque, como se ha dicho, es el mismo interesado el que tiene que definir si quiere recurrir a la va

    excepcional o si prefiere transitar por la va ordinaria, o mas an, si est dispuesto a aceptar la medida quepudiera transgredir el sistema jurdico pero que l mismo la juzgar como necesaria en atencin a otrasconsideraciones que pudiera estimar vlidas.En el caso de los intereses difusos, cualquier persona que pudiera caer dentro del mbito del derechoprotegido tiene por ello mismo un inters actual en accionar. Es el caso de los temas del medio ambiente enque su violacin interesa a todos los miembros de la comunidad. Por ejemplo, el incumplimiento de lasautoridades de vigilar que se aminore la polucin proveniente de los humos de los mnibus interesa a todoslos habitantes de la ciudad, cabra en todo caso discutir si quien vive en Tumbes pudiera intentar una accinpor la polucin en Lima o en Arequipa. Y la personera para la interposicin se rige, por tanto por las mismasreglas que gobiernan la Accin de Amparo.6.- Legitimidad pasiva en la accin de cumplimiento

    Artculo 7 de la ley 26301: la garanta constitucional se deber entender directamente con el funcionario deentidad encargada del cumplimiento. Si ella no fuere conocida, o no hubiere certeza de la misma, se deber

    entender con su superior jerrquico, sin prejuicio de lo previsto en el artculo 12 de la ley 25398. A diferencia de las garantas constitucionales, las que pueden intentarse por la violacin de un derechofundamental, por parte de cualquier funcionario o persona particular, la accin de cumplimiento slo puedeintentarse contra el funcionario o la entidad encargada del cumplimiento que se solicita.Esto fluye de la propia naturaleza de la Accin de Cumplimiento, dado que la atencin de una obligacin porparte de un particular exige la inmediata accin del poder coercitivo del estado. La Accin de Cumplimientoatiende a aquella reflexin de Andr Haurio respecto a los obstculos del derecho constitucional generados enla posicin de poder de los llamados a ser sus principales actores y sus mayores obligados.Por lo tanto, la Accin de Cumplimiento no puede intentarse contra particulares desprovistos de poder.Distinto es el caso de los particulares que se encuentran en el ejercicio de una funcin pblica oadministrando un bien pblico. En este caso si se puede, enderezar las acciones contra ellos, puesto que loque se busca de la Accin de Cumplimiento es la atencin de una obligacin pblica, por ejemplo, si a uncolegio profesional se le encarga el inmediato empadronamiento de todos los titulados en una determinadarama como requisito para poder desarrollar su carrera, y los funcionarios de ese colegio profesional se niegana aceptar la acreditacin de una persona que rene las condiciones y no le otorgan el carnet correspondiente,entonces dicha persona perjudicada puede interponer la Accin de Cumplimiento, lo mismo puede sucedercon la administracin de las aguas que son d epropiedad del Estado; si la junta encargada de distribuirla no lohace respecto a una persona determinada esta puede recurrir a este procedimiento. Los doctrinarios enopinin general sealan que a cualquier persona que goza de algn cargo pblico para desempear unfuncin de esa naturaleza, puede ser combinada a travs de la Accin de Cumplimiento.El emplazamiento se ha de hacer contra la persona o entidad encargada del cumplimiento de la medidarespectiva. Esta es la regla general, pero podra suceder que el reclamante desconozca quien esespecficamente la persona natural encargada de entregar los carnts en este caso un emplazamientogenrico contra la entidad la que pertenece esa persona quien cumple con la tarea, ser suficiente para quese considere bien entablada la Accin. Si de desconoce quien es el que tiene la obligacin de cumplir con elmandato legal o administrativo, puede presentarse la norma contra el superior jerrquico. Estos apunta aevitar las fciles salidas de los "carruseles" o de las no poco frecuentes lavadas de manos.Hay que fijarse bien que la ley no dice que tiene que ignorarse sino que basta una situacin de incertidumbrede parte de quien va a demandar para que opte por lo seguro. Los jueces han de apreciar este emplazamientosiempre a favor de quien demanda. Por cierto que tratndose de la Accin de Cumplimiento la misma debecaer dentro del mbito de responsabilidad administrativa de quien es emplazado. Tampoco puede darse lugaral capricho en la situacin, puesto a que podra hacer que la persona demandada no tuviera nada que ver nipudiera cumplir u ordenar que se cumpla con la medida debida.Si un mandato que debe ser satisfecho por el sector minera se demanda ante el sector educacin, es obvioque resulte improcedente; tambin lo es si dentro del propio sector de transporte se demanda al director de

    http://www.monografias.com/trabajos15/cumplimiento-defectuoso/cumplimiento-defectuoso.shtml#INCUMPLhttp://www.monografias.com/trabajos15/cumplimiento-defectuoso/cumplimiento-defectuoso.shtml#INCUMPLhttp://www.monografias.com/trabajos15/cumplimiento-defectuoso/cumplimiento-defectuoso.shtml#INCUMPLhttp://www.monografias.com/trabajos15/medio-ambiente-venezuela/medio-ambiente-venezuela.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/medio-ambiente-venezuela/medio-ambiente-venezuela.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/medio-ambiente-venezuela/medio-ambiente-venezuela.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/comunidades-de-hombres/comunidades-de-hombres.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/comunidades-de-hombres/comunidades-de-hombres.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/comunidades-de-hombres/comunidades-de-hombres.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/prejuicios/prejuicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/prejuicios/prejuicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/prejuicios/prejuicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/segu/segu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/segu/segu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/segu/segu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/transporte/transporte.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/transporte/transporte.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/transporte/transporte.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/transporte/transporte.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/segu/segu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/prejuicios/prejuicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/comunidades-de-hombres/comunidades-de-hombres.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/medio-ambiente-venezuela/medio-ambiente-venezuela.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/cumplimiento-defectuoso/cumplimiento-defectuoso.shtml#INCUMPL
  • 8/12/2019 El Proceso de Cumplimiento

    14/26

    trnsito areo el otorgamiento de licencias de conducir automviles. Tiene que haber conexin entre lo que sepide y las atribuciones de quien es emplazado, porque por la va de Accin de Cumplimiento no se puedenmodificar las competencias administrativas. Lo que si es procedente es demandar para cumplimiento a unfuncionario de mayor jerarqua dentro del mismo cono de competencias. Estos porque el emplazado tieneformas de hacer que el mandato se satisfaga y la omisin se repara deben sealarse que adems delemplazamiento de la persona concreta, debe de notificarse al procurador encargado del sector, de

    conformidad con lo dispuesto en el artculo 12 de la ley 25398. sin embargo, debe de quedar claro que no espreciso que la carta previa que debe de remitirse a la autoridad exigindole el cumplimiento le sea enviadatambin a este funcionario. A l se le pone en conocimiento de la demanda, porque su funcin no es elcumplimiento de la omisin, sino la defensa en juicio.Lo que tambin ha de sealarse es que la autoridad emplazada y aquella que recibe la carta combinatoriadebe de ser la misma. La carta antelada funciona de aviso; no se podra demandar a una tercera personadistinta de aquella a la que se mand la comunicacin. Esto, por cierto, no significa que la persona naturaltenga que ser la misma. Lo que si tiene que suceder es que desempea similar cargo a aquel quedesempeaba la persona advertida. Sin el interin en el momento en que se manda la carta y en el queinterpone la demanda se ha cambiado de funcionario, la advertencia es perfectamente vlida.

    A la persona que reclama no le interesa y para el fin de estas acciones no importa tampoco cual es el nombreespecfico del incumplido, sino que hay que restituir la vigencia plena del derecho y eso slo puede hacerlo elfuncionario que en el momento que se colisiona la accin tiene poder. El que se ces ya no tiene posibilidad

    de dar cumplimiento al omitido; est claro que se emplaza como autoridad y no como persona natural.

    Momentos procesales d e la accin d e cumplimiento 1.- Acto reclamado en la accin de cumplimiento El acto reclamado o situacin impugnable en el proceso de cumplimiento es la actitud omisiva de laadministracin (autoridad o funcionario) de manera renuente para acatar un mandato nacido de la ley o de unacto administrativo; en otras palabras la inactividad renuente de la administracin para cumplir con loestipulado en la norma legal o el acto administrativo.El tribunal Constitucional ha destacado que el acto reclamado debe responder a las siguientes caractersticas:

    Debe ser de obligatorio cumplimiento, es decir no debe estar sometido a discrecionalidad alguna sobre suejecucin por parte del destinatario en virtud de la misma norma o acto.

    No debe estar sujeto a modalidad alguna: condicin, plazo o cargo, si lo esta, que se halla satisfecho talescondiciones;

    Debe ser cierto o liquido, es decir, certeza sobre el contenido de lo mandado as como estar expresado encantidad determinada o determinable, segn sea el caso;

    Debe ser vigente.Mas all de las notas caractersticas de las omisiones susceptibles de control debe indicarse que la referenciaa "leyes" y "actos administrativos", como las fuentes susceptibles de contener mandatos no cumplidos, nocierra la posibilidad de que quepa hincar el proceso por el incumplimiento de otras fuentes de rango infra legalcomo puede ser un decreto supremo.2.- Demanda y tramitacin de la accin de cumplimiento Dentro del Cdigo Procesal Constitucional existe el titulo V dedicado exclusivamente al Proceso deCumplimiento, el cual recopila tanto el objeto como los requisitos especiales para la demanda; as como, lascausales de improcedencia.

    http://www.monografias.com/trabajos14/mocom/mocom.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/mocom/mocom.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/mocom/mocom.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/psicoso/psicoso.shtml#actihttp://www.monografias.com/trabajos5/psicoso/psicoso.shtml#actihttp://www.monografias.com/trabajos5/psicoso/psicoso.shtml#actihttp://www.monografias.com/trabajos10/formulac/formulac.shtml#FUNChttp://www.monografias.com/trabajos10/formulac/formulac.shtml#FUNChttp://www.monografias.com/trabajos10/formulac/formulac.shtml#FUNChttp://www.monografias.com/trabajos10/formulac/formulac.shtml#FUNChttp://www.monografias.com/trabajos5/psicoso/psicoso.shtml#actihttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/mocom/mocom.shtml
  • 8/12/2019 El Proceso de Cumplimiento

    15/26

    Anexa, complementariamente, que el proceso de cumplimiento se llevara a cabo de la misma manera que elproceso de amparo y le sern aplicables todas aquellas normas que el juez considere pertinente y no seencuentren debidamente regulada en el titulo anteriormente mencionado.La demanda deber ser escrita en su totalidad, deber designar al juez a quien va dirigida la demanda.Los datos del demandante, es decir nombre, identidad y domicilio procesal, El nombre y domicilio deldemandado sin perjuicio de la representacin procesal del Estado.

    La relacin numerada de los hechos que se hayan producido o estn en vas de producir la violacin delderecho constitucional. Los derechos que sean violados o se encuentren en peligro de amenaza. El petitoriodebe comprender clara y concretamente lo que se pide. La firma del demandante o de su representante o desu apoderado y la del abogado.Uno de los requisitos principales del proceso de cumplimiento, es que el demandante haya reclamado pordocumento de fecha cierta, el cumplimiento del deber legal o administrativo y que la autoridad se hayaratificado en su incumplimiento dentro del plazo de10 das tiles siguientes a la presentacin delrequerimiento, a parte de ese requisito no es necesario agotar la va administrativa que pudiera existir.Si bien se puede apreciar en el Cdigo Procesal Constitucional, no indica una va procedimental especfica,sino nos remite a la parte concerniente al proceso de Amparo.En el artculo 51 del mismo cdigo, nos indica que dicho proceso se interpondr a decisin del demandante,ante el Juez Especializado en lo Civil del lugar donde se afecto el derecho, o domicilia el afectado, o domiciliael infractor.

    Si se tratase de afectacin de derechos originados por una resolucin judicial, se interpondr ante la Sala Civilde la Corte Superior de Justicia respectiva, la cual designara a uno de los miembros para que verifique la loshechos de presunto agravio. La Sala Civil resolver en un plazo mximo de 5 das.Despus de interpuesta la demanda, se emite una resolucin que la admite a tramite; el juez competenteconceder al demandado el plazo de cinco das para que conteste la demanda.Dentro del plazo de cinco das de contestada la demanda o vencido el plazo para hacerlo, el juez expedirsentencia salvo que se haya solicitado informe oral, en cuyo caso el plazo se computara desde la fecha de larealizacin de este.Si se presentan excepciones, conforme a los procesos civiles, defensas previas o pedidos de nulidad del autoadmisorio, el juez dar traslado al demandante por plazo de dos das. Con dicha absolucin o vencido el plazoquedan los autos expeditos para ser sentenciados.De creerlo necesario, el realizara las actuaciones que considere indispensable. Sin notificacin previa a laspartes; incluso puede citar a audiencia nica a las partes y sus abogados para realizar esclarecimientos. Endicho caso, expedir sentencia en la misma audiencia o excepcionalmente en un plazo mximo de cinco dasconcluida esta.En el caso de considerarse que la relacin procesal tiene un defecto, conceder un plazo de tres das paraque subsane y emitir sentencia. En el caso de que esta relacin procesal tenga un vicio insubsanable.Declarara improcedente la demanda en la sentencia. En los dems casos emitir sentencia en respecto de losolicitado.Si se presentan actos, con la finalidad de dilatar el proceso, el juez podra imponer multas, sin excluir lassanciones civiles, penales o administrativas.La sentencia que declara fundada la demanda se pronunciara respecto ha:

    la obligacin incumplida la orden y descripcin de la conducta a cumplir el plazo perentorio para el cumplimiento de lo resuelto, el cual no exceder de los 10 das la orden a la autoridad o funcionario competente de iniciar la investigacin del caso para efecto de determinar

    responsabilidades penales o disciplinarias cuando la conducta as lo exija.La sentencia firme que ordena el cumplimiento del deber omitido, ser cumplida de conformidad con loprevisto en el artculo 22 del Cdigo Procesal Constitucional; el cual indica que la orden es de cumplimientoinmediato. En caso de retraso al cumplimiento de dicha orden, el juez podra hacer uso de las multas fijas oacumulativas e incluso de disponer la destitucin del responsable.

    Alcances de la sentencia de la accin de cumplimientoEl articulo 4 de la ley 26301 seala que las disposiciones en los artculos anteriores, entre ellos el que serefiere a la sentencia del Habeas Data, son aplicables a la Accin de Cumplimiento.

    http://www.monografias.com/trabajos11/basda/basda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/basda/basda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/basda/basda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/cambcult/cambcult.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/cambcult/cambcult.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/cambcult/cambcult.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/guiainf/guiainf.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/guiainf/guiainf.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/guiainf/guiainf.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/automovil-historia/automovil-historia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/automovil-historia/automovil-historia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/automovil-historia/automovil-historia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/conducta/conducta.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/conducta/conducta.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/conducta/conducta.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/conducta/conducta.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/automovil-historia/automovil-historia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/guiainf/guiainf.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/cambcult/cambcult.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/basda/basda.shtml
  • 8/12/2019 El Proceso de Cumplimiento

    16/26

    En realidad nada de lo sealado en ese artculo es aplicable para los efectos de pronunciar una sentencia eneste proceso. Los jueces, al declarar fundada una Accin de Cumplimiento tienen que ordenar al funcionario oautoridad la ejecucin del acto que indebidamente han omitido cumplir.El incumplimiento puede referirse primero, a la ejecucin de un acto inmediato y claramente determinado poruna norma o por una orden emitido por un funcionario de superior jerarqua, segundo, a la obligacin deadoptar una determinacin por parte de la autoridad a la que se emplaza; tercero, a la obligacin de

    desarrollar una tarea que permite el desarrollo del sistema jurdico.El primer caso es el ms sencillo. Por ejemplo, una persona ala que se le ha ordenado un pago no lo recibepor parte de la autoridad obligada a ello. La sentencia debe de ordenar el inmediato pago de la sumaadeudada. En este caso no hay materia de debate , se trata de la realizacin de un acto puro y simple del quela autoridad no tiene escapatoria ni tampoco margen de discrecionalidad para completar su contenido o parafijar su cronologa.El segundo caso se da cuando se obliga a un rgano a adoptar una decisin que termine de completar elpronunciamiento estatal sobre la materia de tal forma de hacer concreto el derecho de los ciudadanos. Aquno s ele dice el rgano incumplido que acte de tal o cual manera, sino0 que no deje en ascuas al reclamante,de tal manera que l pueda, conocida la resolucin del rgano en cuestin, saber a que atenerse y aceptar ladeterminacin, conociendo cual es el derecho ya concreto, o caso contrario reclamar ante los organismorespectivos para que definan de otra manera lo resuelto por la autoridad inicial.Este es el caso de una persona que pide se le fije el monto de su pensin de jubilacin; la autoridad tiene un

    plazo para hacerlo. La determinacin del monto, tener que apreciarla de acuerdo a las normas vigentes, peronada peor habr para el interesado que no contar con una precisin, si esto se permitiera su derecho tericohabra quedado en suspenso.En este caso la Accin de Cumplimiento debe de ordenar el inmediato calculo de esa pensin y el pago de lamisma. Convertira en ilusoria la accin una resolucin que decidiera que al tenerse que hacer los clculos delo que corresponde pagar, este debe de hacerse en un juicio de otra ndole. Posteriormente, si en ejecucinde la sentencia el clculo que hiciera la autoridad no fuera el correcto a criterio del interesado, l puedeinterponer la accin contenciosa correspondiente a efectos que, analizndose respectiva, la corte arbitre lasolucin correcta.El tercer caso se halla referido a la obligacin que tiene una autoridad de realizar un acto discrecional quepermita la marcha de los asuntos privados o pblicos en el que el reclamante tiene inters.Un caso grafico es el de la obligacin que se impone en el Poder Ejecutivo de dictar reglamentos quedesarrollen las leyes, o la carga que se impone a los municipios para que dicten ordenanzas sobredeterminadas materias. Vale decir, que le acuerden un camino ordenado a la ciudadana para el desarrollo deuna actividad especfica. Por ejemplo, la obligacin que la ley de pesquera puso sobre el ministerio depesquera para que dentro de un trmino de 90 das reglamentara la norma legislativa; pas mas de un ao ydicha reglamentacin no haba sido emitida con el consiguiente perjuicio de todos los vinculados a la actividadpesquera, aunado el perjuicio a la pretensin del ministerio en referencia de seguir actuando de maneratotalmente discrecional frente a la ausencia de la norma reglamentaria cuya expedicin era su obligacin eneste caso la sentencia debe de obligar al rgano en cuestin a que se proceda como lo ordena la norma dereferencia, fijando en todo caso un plazo razonable para que esa orden sea cumplida.3.- Improcedencia de la accin de cumplimiento En primer lugar se deben considerar las causales de procedencia generales, es decir las contenidas en elarticulo 5 de la Constitucin Poltica del Estado.Artculo 5.- Causales de im proc edencia No proceden los procesos constitucionales cuando:1. Los hechos y el petitorio de la demanda no estn referidos en forma directa al contenidoconstitucionalmente protegido del derecho invocado;2. Existan vas procedimentales especficas, igualmente satisfactorias, para la proteccin del derechoconstitucional amenazado o vulnerado, salvo cuando se trate del proceso de hbeas corpus;3. El agraviado haya recurrido previamente a otro proceso judicial para pedir tutela respecto de su derechoconstitucional;4. No se hayan agotado las vas previas, salvo en los casos previstos por este Cdigo y en el proceso dehbeas corpus;

    http://www.monografias.com/trabajos16/tecnicas-didacticas/tecnicas-didacticas.shtml#DEBATEhttp://www.monografias.com/trabajos16/tecnicas-didacticas/tecnicas-didacticas.shtml#DEBATEhttp://www.monografias.com/trabajos16/tecnicas-didacticas/tecnicas-didacticas.shtml#DEBATEhttp://www.monografias.com/trabajos35/tutela/tutela.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/tutela/tutela.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/tutela/tutela.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/tutela/tutela.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/tecnicas-didacticas/tecnicas-didacticas.shtml#DEBATE
  • 8/12/2019 El Proceso de Cumplimiento

    17/26

  • 8/12/2019 El Proceso de Cumplimiento

    18/26

    declara fundada la queja, conoce tambin el recurso de agravio constitucional, ordenando al juez superior elenvo del expediente dentro del tercer da de oficiado, bajo responsabilidad.5.- Medidas cautelares en la accin de cumplimiento Desde el vaco legislativo es grave precisamente en este punto; ninguna accin merecera una medidacautelar de forma de restablecer de inmediato la pretensin de un derecho exigible, como la merece sta.Si se obliga al quejoso a esperar la resolucin final, la violacin del derecho puede devenir en irreparable con

    la agravante que es la propia lenidad de una autoridad la que permite ese perjuicio.La accin inmediata, cuando de la demanda se puede apreciar la liquidez y autoridad del derecho es un deberde la autoridad enca5rgada de cautelar el orden jurdico. Por cierto que en casos de incumplimiento lo que serequiere es una medida innovativa y no la suspensin de un acto reclamado, en tanto que ningn acto seaproducido y lo que se solicita es precisamente la ejecucin del mismo. No es, por tanto la remisin supletoria alas normas mismas del amparo, la que resuelve el problema aqu planteado. Hay que recurrir a una segundadelegacin ejecucin ejecutiva supletoria que es la que viene sealada en el artculo 33 de la ley 25398, entanto que remite al Cdigo Adjetivo para llenar los vacos que se presenten en estos institutos en su propsitode frenar la inconstitucionalidad de cierto comportamiento y garantizar los derechos de las personas. Yahemos analizado la consecuencia y la posibilidad, dentro del actual ordenamiento jurdico de las garantasconstitucionales de recurrir a las medidas innovativas.Supongamos un caso en que la direccin de un organismo pblico no da cumplimiento a lo dispuesto por laley 25357 y coloca ceniceros en los locales pblicos en los que presta servicio, por ejemplo: un Terminal

    terrestre municipal o el propio aeropuerto internacional, adems de no controlar la prohibicin de fumar. Elreclamo puede ir acompaado de la peticin de una medida cautelar innovativa que el juez ha de dictarordenando los retiros de los ceniceros de ese lugar pblico, la colocacin de los avisos que recuerdan laprohibicin de fumar en ese mbito y la exigencia de ordenar el inmediato control de la prohibicin.El juez, en casos como el que hemos expuesto, no puede permanecer impvido ante la violacin y, por otraparte el orden jurdico no puede declararse inerme frente al desafo que lo transgrede. Desafortunadamenteen el caso de las acciones de garanta la medida cautelar ordenada por el juez puede ser apelada con efectossuspensivos a diferencia de lo que sucede en el fuero comn, lo que resulta ser un contrasentido que, comose ha sealado debe de repararse en la futura legislacin.

    Jurisprudencia constitucional 1.- EVOLUCIN DE LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL La doctrina establece que la jurisdiccin nace en Europa, especficamente en Austria por lo que sellama: modelo austriaco (pas que adopto y desarrollo en forma seria, ininterrumpida y sistemtica); europeo(por el continente que hizo suyo, desarrollo y propulso); kelsiano, (en homenaje al terico de la institucin ascosta su proyecto de 1918, "sobre la creacin del tribunal constitucional" para efectos del controlconstitucional, este proyecto fue sancionado por la asamblea nacional de 1919, y finalmente en la cartaaustriaca de 1920).Cabe sealar que es realmente nueva con respecto a la jurisdiccin comn, su desarrollo propiamente se hadado en Europa con la experiencia jurisdiccional especial de Italia, Alemania y Espaa.En Amrica latina su jurisdiccin constitucional se plasma en la constitucin peruana en 1979, en laconstitucin chilena en 1980, en Ecuador en su constitucin de 1984, y en Colombia en 1991.

    http://www.monografias.com/trabajos36/medidas-cautelares/medidas-cautelares.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/medidas-cautelares/medidas-cautelares.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/medidas-cautelares/medidas-cautelares.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/comportamiento-humano/comportamiento-humano.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/comportamiento-humano/comportamiento-humano.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/comportamiento-humano/comportamiento-humano.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/parcuno/parcuno.shtml#JURISPhttp://www.monografias.com/trabajos11/parcuno/parcuno.shtml#JURISPhttp://www.monografias.com/trabajos11/parcuno/parcuno.shtml#JURISPhttp://www.monografias.com/trabajos10/geogeur/geogeur.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/geogeur/geogeur.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/geogeur/geogeur.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/adolmodin/adolmodin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/adolmodin/adolmodin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/adolmodin/adolmodin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/pmbok/pmbok.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/pmbok/pmbok.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/pmbok/pmbok.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/reperc/reperc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/reperc/reperc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/reperc/reperc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/laerac/laerac.shtml#unificacionhttp://www.monografias.com/trabajos6/laerac/laerac.shtml#unificacionhttp://www.monografias.com/trabajos6/laerac/laerac.shtml#unificacionhttp://www.monografias.com/trabajos36/el-ecuador/el-ecuador.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/el-ecuador/el-ecuador.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/el-ecuador/el-ecuador.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/verpro/verpro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/verpro/verpro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/verpro/verpro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/verpro/verpro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/el-ecuador/el-ecuador.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/laerac/laerac.shtml#unificacionhttp://www.monografias.com/trabajos4/reperc/reperc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/pmbok/pmbok.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/adolmodin/adolmodin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/geogeur/geogeur.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/parcuno/parcuno.shtml#JURISPhttp://www.monografias.com/trabajos16/comportamiento-humano/comportamiento-humano.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/medidas-cautelares/medidas-cautelares.shtml
  • 8/12/2019 El Proceso de Cumplimiento

    19/26

    Hay que tener en cuenta tambin, que surge un modelo americano de control constitucional (EE.UU.), ymuchos pases adoptaron este modelo que consiste en el control constitucional a travs de la prctica

    jurisprudencial y doctrinaria.En el continente latinoamericano, y con esto a las antiguas colonias espaolas y portuguesas han tenido undesarrollo peculiar, que lo hace difcil clasificar dentro de los modelos europeo o americano, si bien es ciertoque parten de ellos, mas del segundo que del primero y adems se alimentan de la doctrina de tales pases.

    Pero es oportuno sealar que queda latente en especial en la doctrina de cual seria los trminos correcto; si"jurisdiccin constitucional" o "justicia constitucional" al respecto nos encargaremos a continuacin.2.- LA JURISPRUDENCIA CONSTIITUCIONAL EN EL PER La nocin jurisprudencial constitucional se refiere al conjunto de decisiones o fallos constitucionalesemanados del Tribunal Constitucional, expedidos a efectos de defender la sper legalidad, jerarqua,contenido y cabal cumplimiento de las normas pertenecientes al bloque de constitucionalidad.En ese orden de pensamiento, el precedente constitucional vinculante es aquella regla jurdica expuesta en uncaso particular y concreto que en Tribunal Constitucional decide establecer como regla general; y, que, porende, deviene en parmetro normativo para la resolucin de futuros procesos de naturaleza homologa.El precedente constitucional tiene por su condicin de tal efectos similares a una ley. Es decir, la regla generalexternalizada como precedente a partir de un caso concreto se convierte en una regla preceptiva comn quealcanzara todos los justiciables y que es oponible frente a los poderes pblicos.En puridad, la fijacin de un precedente constitucional significa que ante la existencia de una sentencia con

    unos especficos fundamentos o argumentos y una decisin en un determinado sentido, ser obligatorioresolver los futuros casos semejantes segn los trminos de dicha sentencia. La competencia del TribunalConstitucional para determinar un precedente vinculante se encuentra sustentada en el artculo 7 del TtuloPreliminar del Cdigo Procesal Constitucional, el cual precepta que "(...)la sentencia del TribunalConstitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando as loexprese la sentencia, precisando el extremo normativo. Cuando el Tribunal Constitucional resuelvaapartndose del precedente, debe expresar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan lassentencias y las razones por las cuales se aparta del precedente.Condiciones del uso del precedente constitucional vinculante, la naturaleza del precedente tiene unacombinacin binaria, por un lado, aparece como una herramienta tcnica que facilita la ordenacin ycoherencia de la jurisprudencia; y, por otro, expone el poder normativo del Tribunal Constitucional dentro delmarco de la Constitucin, el Cdigo Procesal Constitucional y la Ley Orgnica del Tribunal Constitucional.En ese contexto, el uso de precedente se sustenta en las condiciones siguientes:

    Existencia de relacin entre caso y precedente vinculante; en ese sentido, la regla que con efecto normativo elTribunal Constitucional decide externalizar como vinculante, debe ser necesaria para la solucin del casoplanteado.El Tribunal Constitucional no debe fijar una regla de pretexto de solucin de un caso, si este en realidad no seencuentra ligada directamente con la solucin del mismo.

    Decisin del Tribunal Constitucional con autoridad de cosa juzgada.- La decisin del Tribunal Constitucionalde establecer que un caso contiene reglas que se proyectan para el futuro como precedente vinculante seencuentra sujeta a que existe una decisin final; vale decir, que haya puesto fin al proceso.Mas an dicha decisin final debe de concluir con un pronunciamiento sobre el fondo, es decir, estimndose odesestimndose la demanda.El establecimiento de un precedente vinculante no debe de afectar el principio de respeto a lo ya decidido oresuelto con anterioridad a la expedicin de la sentencia que contiene un precedente vinculante; vale decir, nodebe afectar las situaciones jurdicas que gocen de la proteccin de la cosa juzgada. Por ende, no puedeimpedir el derecho de ejecucin de las sentencias firme, la intangibilidad de lo ya resuelto y la inalterabilidadde lo ejecutado jurisdiccionalmente.Dicha restriccin tambin opera en el caso que el Tribunal Constitucional al amparo de lo previsto en laparte in fine del artculo stimo del Ttulo Preliminar del Cdigo Procesal Constitucional resuelva apartarse deun precedente y sustituirlo por otro. Lo anteriormente expuesto debe ser concordado con lo previsto en losartculos 74 y 103 e la Constitucin y 83 del Cdigo Procesal Constitucional, cuando de por medio exista unadeclaracin de inconstitucionalidad.Los presupuestos bsicos para el establecimiento de un precedente vinculanteEl Tribunal Constitucional estima que dichos presupuestos son los siguientes:

    http://www.monografias.com/trabajos/adolmodin/adolmodin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/adolmodin/adolmodin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/adolmodin/adolmodin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/genesispensamto/genesispensamto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/genesispensamto/genesispensamto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/genesispensamto/genesispensamto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/biore/biore.shtml#autohttp://www.monografias.com/trabajos5/biore/biore.shtml#autohttp://www.monografias.com/trabajos5/biore/biore.shtml#autohttp://www.monografias.com/trabajos3/presupuestos/presupuestos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos3/presupuestos/presupuestos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos3/presupuestos/presupuestos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos3/presupuestos/presupuestos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/biore/biore.shtml#autohttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/genesispensamto/genesispensamto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/adolmodin/adolmodin.shtml
  • 8/12/2019 El Proceso de Cumplimiento

    20/26

    a) Cuando se evidencia que los operadores jurisdiccionales o administrativos vienen resolviendo con distintasconcepciones o interpretaciones sobre una determinada figura jurdica o frente a una modalidad o tipo decasos; es decir, cuando se acredita la existencia de precedentes conflictivos o contradictorios,

    b) Cuando se evidencia que los operadores constitucionales o administrativos vienen resolviendo en baso auna interpretacin errnea de u a norma del bloque de constitucionalidad; lo cual, a su vez, genera unaindebida aplicacin de la misma.

    c) Cuando se evidencia la evidencia de un vaco normativo. d) Cuando se evidencia la existencia de una norma carente de interpretacin jurisdiccional, en sentido latoaplicable a un caso concreto y en donde caben varias posibilidades interpretativas.

    e) Cuando se evidencia la necesidad de cambiar del precedente vinculante.En este supuesto, de conformidad con el artculo stimo del Ttulo Preliminar Constitucional, el TribunalConstitucional debe obligatoriamente expresar los fundamentos de hecho y derecho que sustenta la sentenciay las razones por la cual se aparta del precedente.

    1.- Modelo primero EXP. N. 1066-2004-AC/TC PIURA LILIANA AGUIRRE MENA Y OTROS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 14 das del mes junio de 2004, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con la asistencia

    de los seores magistrados Bardelli Lartirigoyen, Revoredo Marsano y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguientesentenciaASUNTO Recurso extraordinario interpuesto por doa Liliana Aguirre Mena y otros contra la Resolucin de la SegundaSala Especializada en lo Civil de Piura, de fojas 400, su fecha 16 de enero de 2004, que declar infundada laaccin de cumplimiento de autos.ANTECEDENTES Con fecha 4 de diciembre de 2002, los recurrentes interponen accin de cumplimiento contra el PresidenteEjecutivo del Consejo Transitorio de Administracin Regional de Piura, a fin de que cumpla con incorporar a laBonificacin Especial Institucional (subvencin especial) el Diferencial Remunerativo de la BonificacinEspecial correspondiente al cargo de mayor nivel que hubieren desempeado como designados por periodoreal y efectivo mayor de 12 meses, regulado por el Decreto Legislativo N. 276 y sus normas reglamentarias,Decretos Supremos N.os 018-85 PCM y 005-90-PCM, entre otras. Alegan que slo vienen percibiendo la

    Bonificacin Especial Institucional correspondiente al cargo de carrera reasumido, por lo que solicitan, a suvez, se disponga el reintegro de las diferenciales dejadas de percibir, en cumplimiento de la ResolucinPresidencial N. 367-931/REGIN GRAU-P, vigente desde el 1 de julio de 1993, fecha en la cual reasumieronsus cargos.

    El Gobierno Regional contesta la demanda alegando que el derecho en el cual se basan los demandantespara que se les reconozca el Diferencial de la Bonificacin Especial o Institucional, an no ha sido reconocidopor norma legal expresa o institucional. Asimismo, sostienen que los demandantes invocan normas legalesque en ningn extremo disponen el otorgamiento de dicho diferencial; y que, por el contrario, su pedidoformulado administrativamente tuvo respuesta mediante Oficio N. 1588-2002-CTAR PIURA-P, de fecha 29 de

    http://www.monografias.com/trabajos4/derpub/derpub.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/derpub/derpub.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/derpub/derpub.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/derpub/derpub.shtml
  • 8/12/2019 El Proceso de Cumplimiento

    21/26

  • 8/12/2019 El Proceso de Cumplimiento

    22/26

  • 8/12/2019 El Proceso de Cumplimiento

    23/26

    200 AC/TC; 2363-2004-AC/TC; 3157-2004-AC/TC; 2060-2004-AC/TC; 254-2004-AC/TC; 2653-2004-AC/TC;3989-2004-AC/TC; 2054-2004-AC/TC; 1997-2004-AC/TC; 2159-2004-AC/TC; 1997-2004-AC/TC; 2033-2004-

    AC/TC; 1151-2004-AC/TC. 7. Todos los casos aludidos versan sobre dos temas recurrentes: 1) la exigencia de docentes que trabajan en

    distintos lugares del pas del pago de un derecho por concepto de luto y sepelio, previsto en la Ley delProfesorado y su reglamento y; 2) el pago de bonificaciones por haber cumplido 20, 25 y 30 aos

    de servicios como docentes, en aplicacin del artculo 52 de la Ley N. 24029 (Ley del Profesorado). Entodos los casos, luego de una serie de trmites administrativos, los docentes conseguan un Resolucin Administrativa que autorizaba el pago, para luego iniciar una verdadera batalla a efectos de hacer efectivodicho pago.

    8. Este Tribunal considera que esta prctica constituye, adems de un incumplimiento sistemtico de lasnormas, una agresin reiterada a los derechos del personal docente. No es admisible, e incluso carece detoda racionalidad, si se tiene en cuenta que es el propio Estado, a travs del presupuesto pblico, quiensolventa los gastos de procuradores y abogados que acuden a los procesos a "defender" a los funcionariosemplazados con estas demandas, quienes en la mayora de los casos, ante la irrefutabilidad de los hechos, selimitan a argumentar que "no existe presupuesto" o que, "teniendo toda la buena voluntad de cumplir con lasresoluciones", no obstante, los beneficiarios "deben esperar la programacin de parte del Ministerio deEconoma y Finanzas". En otros casos, contra un elemental principio tico en el ejercicio de la abogaca, los"defensores" de la administracin apelan a argucias procesales solicitando que se declaren improcedentes las

    demandas de cumplimiento alegando, entre otros reiterados formulismos, que no existe renuencia "debido aque se han hecho todas las gestiones sin tener respuesta favorable", argumento que, lamentablemente, enms de una ocasin, ha prosperado ante los tribunales, dejando a los justiciables sin remedio legal que puedasolucionar su angustia de justicia, generando, en forma absolutamente comprensible, una actitud de totalescepticismo, cuando no de repudio a todo el sistema de justicia. A esto debe agregarse que estos procesos,iniciados por el simple desacato de funcionarios renuentes y poco sensibles con los derechos de losciudadanos, suponen buena parte de la carga procesal de los tribunales y, si llegan hasta instanciaconstitucional, significan un enorme despliegue de esfuerzo humano con cargo, una vez ms, al presupuestopblico. Esta prctica de funcionarios colocados en los ms altos estratos de la burocracia del Estado suponetambin, por otro lado, un grave menoscabo a los fondos pblicos, argumento que, paradjicamente, en msde una ocasin, se esgrime cuando los tribunales pronuncian sentencias amparando los derechos que laConstitucin reconoce.

    9. Todo ello hace necesario encarar este problema integralmente, y no slo desde las respuestas aisladas porcada caso que se presenta ante este Tribunal, puesto que, pese a las mltiples sentencias emitidas, stapractica se mantiene, en abierto desafo a la eficacia de los derechos que la Constitucin reconoce. Laconstruccin y consolidacin del Estado Social y Democrtico de Derecho en nuestro pas requiere de unaactitud comprometida de parte de todos los poderes pblicos y, de manera especial, de quienes en nombredel Estado ejercen la funcin pblica como delegacin. Los funcionarios pblicos, desde el que ostenta la msalta jerarqua encarnada en el cargo del Presidente de la Repblica, conforme al artculo 39 de laConstitucin, estn al servicio de la Nacin. Esto supone, ante todo, un compromiso de lealtad con losvalores y principios sobre los que se asienta el Estado peruano, definido como Estado Social y Democrticode Derecho conforme a los artculos 3 y 43 de la Constitucin.

    10. El Estado Social y Democrtico de Derecho constituye no slo un conjunto de reglas de derecho a las queest supeditada la actuacin del poder pblico, sino tambin un conjunto de actitudes, es decir, una cultura o,como lo sugiere Bckenfrde, un "ethos ", que presupone "(...) determinados modos de comportarse (...) Estosmodos de comportamiento, en los que se incorporan los principios y los criterios de ordenacin dela democracia, constituyen el ethos de la democracia. Y este ethos no es otra cosa que la cultura poltica en laaquella vive y se apoya".11. En esta lnea de razonamiento es necesario recordar que el Estado Social y Democrtico "(..) esta a un

    plebiscito de todos los das (...)", o como lo expresamos en la otra sentencia, es un imperativo que "(..) suscontenidos axiolgicos se plasmen en la vida cotidiana (...)". Es decir su concrecin requiere de unacolaboracin permanente entre todos los poderes pblicos, y de modo especial de la Jurisdiccin, poderpremunido por excelencia de potestades y competencias para hacer realidad los mandatos de la Constituciny la ley en cada caso concreto. En este sentido dada la trascendencia del tema que se resuelve, se har usode las tcnicas resolutivas y las facultades que la doctrina y el ordenamiento permiten, para dejar un mensaje

    http://www.monografias.com/trabajos28/docentes-evaluacion/docentes-evaluacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/docentes-evaluacion/docentes-evaluacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/docentes-evaluacion/docentes-evaluacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/rega/rega.shtml#gahttp://www.monografias.com/trabajos10/rega/rega.shtml#gahttp://www.monografias.com/trabajos10/rega/rega.shtml#gahttp://www.monografias.com/trabajos7/mobu/mobu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mobu/mobu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mobu/mobu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/psicoso/psicoso.shtml#actihttp://www.monografias.com/trabajos5/psicoso/psicoso.shtml#actihttp://www.monografias.com/trabajos5/psicoso/psicoso.shtml#actihttp://www.monografias.com/trabajos13/quentend/quentend.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos13/quentend/quentend.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos13/quentend/quentend.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos/democracia/democracia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/democracia/democracia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/democracia/democracia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/democracia/