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EL NUEVO RUP

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Page 1: Presentación de PowerPoint · RUP, que puedan afectar el cumplimiento de los requisitos exigidos al proponente dentro del proceso de que se trate, podrá suspender el proceso de

EL NUEVO RUP

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ARTÍCULO 6 DE LA LEY 1150 DE 2007

DECRETO LEY 019 DE 2012 (ARTÍCULO 220)

CAMBIOS

En dicho registro constará lainformación relacionada con laexperiencia, capacidad jurídica,financiera y de organización delproponente, que se estableceráde conformidad con los factoresde calificación y clasificación quedefina el reglamento. El puntajeresultante de la calificación deestos factores se entenderácomo la capacidad máxima decontratación del inscrito.

En dicho registro constará lainformación relacionada con laexperiencia, capacidad jurídica,financiera y de organización delproponente y su clasificación.

Desparece la calificacióny el K de contratación.

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ARTÍCULO 6 DE LA LEY 1150 DE 2007

6.1. De la calificación yclasificación de los inscritos.Corresponderá a los proponentescalificarse y clasificarse en elregistro de conformidad con losdocumentos aportados. Lascámaras de comercio harán laverificación documental de lainformación presentada por losinteresados al momento deinscribirse en el registro.

La calificación y clasificacióncertificada de conformidad con elpresente artículo será plenaprueba de las circunstancias queen ella se hagan constar.

DECRETO LEY 019 DE 2012 (ARTÍCULO 220)

6.1. Del proceso de inscripciónen el Registro Único deProponentes (RUP).Corresponderá a los proponentesinscribirse en el registro deconformidad con los documentosaportados. Las cámaras decomercio harán la verificacióndocumental de la informaciónpresentada por los interesados almomento de inscribirse en elregistro.

El certificado de Registro Únicode Proponentes será plenaprueba de las circunstancias queen ella se hagan constar y quehayan sido verificadas por lasCámaras de Comercio

CAMBIOS

Se cambia el término decalificación y clasificaciónpor inscripción en el RUP

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ARTÍCULO 6 DE LA LEY 1150 DE 2007

6.3. De la impugnación de lacalificación y clasificación.Realizada la verificación a que serefiere el numeral 6.1 delpresente artículo, la Cámarapublicará el acto de inscripción,contra el cual cualquier personapodrá interponer recurso dereposición ante la respectivaCámara de Comercio, durante lostreinta (30) días siguientes a lapublicación, sin que para ellorequiera demostrar interésalguno.

DECRETO LEY 019 DE 2012 (ARTÍCULO 220)

6.3. De la impugnación de lainscripción en el Registro Únicode Proponentes (RUP). Realizadala verificación a que se refiere elnumeral 6.1 del presenteartículo, la Cámara publicará elacto de inscripción, contra el cualcualquier persona podráinterponer recurso de reposiciónante la respectiva Cámara deComercio, durante los diez (10)días hábiles siguientes a lapublicación, sin que para ellorequiera demostrar interésalguno.

CAMBIOS

La impugnación dela inscripción porcualquier persona,mediante recursode reposición pasade 30 días a 10días, siguientes ala publicación.

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ARTÍCULO 6 DE LA LEY 1150 DE 2007

Cuando en desarrollo de unproceso de selección una entidadestatal advierta la existencia deposibles irregularidades en elcontenido de la información delRegistro, que puedan afectar elcumplimiento de los requisitosexigidos al proponente dentrodel proceso de que se trate,podrá suspender el proceso deselección e impugnar ante laCámara de Comercio laclasificación y calificación delinscrito, para lo cual no estaránobligadas a prestar caución. Parael trámite y adopción de ladecisión las Cámaras deComercio tendrán un plazo detreinta (30) días.

DECRETO LEY 019 DE 2012 (ARTÍCULO 220)

Cuando en desarrollo de unproceso de selección una entidadestatal advierta la existencia deposibles irregularidades en elcontenido de la información delRUP, que puedan afectar elcumplimiento de los requisitosexigidos al proponente dentrodel proceso de que se trate,podrá suspender el proceso deselección e impugnar ante laCámara de Comercio lainscripción, para lo cual noestarán obligadas a prestarcaución. Para el trámite yadopción de la decisión lasCámaras de Comercio tendrán unplazo de veinte (20) días.

CAMBIOS

Cuando la entidad estatal sea la impugnante, la Cámara de 

Comercio tendrá un plazo de 20 días 

para resolver. Antes era de 30 

días.

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ARTÍCULO 6 DE LA LEY 1150 DE 2007

En el evento en que la Cámara deComercio establezca la existenciade graves inconsistencias quehayan alterado en su favor lacalificación y clasificación delinscrito, se le cancelará lainscripción en el registroquedando en tal casoinhabilitado para contratar conlas entidades estatales por eltérmino de cinco (5) años, sinperjuicio de las acciones penalesa que haya lugar. En caso dereincidencia la inhabilidad serápermanente.

DECRETO LEY 019 DE 2012 (ARTÍCULO 220)

En el evento en que la Cámara deComercio establezca la existenciade graves inconsistencias se lecancelará la inscripción en elregistro quedando en tal casoinhabilitado para contratar conlas entidades estatales por eltérmino de cinco (5) años, sinperjuicio de las acciones penalesa que haya lugar. En caso dereincidencia la inhabilidad serápermanente.

CAMBIOS

Nuevamente se habla de 

inscripción del RUP y no de la calificación y clasificación.

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ARTÍCULO 6 DE LA LEY 1150 DE 2007

Parágrafo 2°. El reglamentoseñalará las condiciones deverificación de la información aque se refiere el numeral 1 delartículo 5°, a cargo de cadaentidad contratante, para el casode personas naturalesextranjeras sin domicilio en elpaís o de personas jurídicasextranjeras que no tenganestablecida sucursal enColombia, o en aquellos casos enque en el proceso de selección,se hayan utilizado sistemas deprecalificación.

DECRETO LEY 019 DE 2012 (ARTÍCULO 220)

Parágrafo 2. El reglamentoseñalará las condiciones deverificación de la información aque se refiere el numeral 1 delartículo 5, a cargo de cadaentidad contratante, para el casode personas naturalesextranjeras sin domicilio en elpaís o de personas jurídicasextranjeras que no tenganestablecida sucursal enColombia.

CAMBIOS

Se elimina la posibilidad de que sea la entidad estatal, la encargada de verificar 

los requisitos habilitantes de 

aquellos procesos de selección, donde se hayan utilizado sistemas de 

precalificación.

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ALCANCE 

DEL NUEVO RUP

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ARTÍCULO 1º DECRETO 1464 DE 2010

ARTÍCULO 1º DECRETO 734 DE 2012

CAMBIOS

El presente decretoreglamenta lo relacionadocon el Registro Único deProponentes y laverificación documental delos requisitos habilitantesde los mismos y suclasificación y calificación.

El presente decretoreglamenta lo relacionadocon el registro único deproponentes y laverificación documental delos requisitos habilitantesde los mismos y suclasificación.

Nótese que desaparece lacalificación

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CAMBIOS

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a. Se elimina la calificación.

b. En la definición de certificado aparece como novedad que se trata de un documento digital o físico

c La capacidad residual sólo aplica para elcontrato de obra pública, pero el conceptovaría, porque ya no resulta de restarle a lacapacidad de contratación, los contratos enejecución, sino de restarle al indicadorfinanciero de capital de trabajo, la sumatoriade todos los valores de los contratos quetenga en ejecución el contratista en laactividad de construcción al momento departicipar en un determinado proceso deselección con el fin de señalar su nivel desaturación. El referido nivel de saturacióndebe ser igual o superior al que la entidadestatal establezca en los respectivos pliegosde condiciones

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CLASIFICACIÓN

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DECRETO 1464 DE 2010 DECRETO 734 DE 2012 COMENTARIOS

Es la ubicación del proponenteque este mismo hace, dentro dela actividad, especialidad y grupoque le corresponde, de acuerdocon la información que acreditacon la solicitud de inscripción, suactualización o renovación, segúnsea el caso, la cual habrá de serverificada documentalmente porla Cámara de Comerciocorrespondiente.

El interesado podrá clasificarseen una o varias actividades,especialidades y grupos.

Es la ubicación del proponente queeste mismo hace, dentro de lasclasificaciones contenidas en elSistema de Clasificación IndustrialInternacional Uniforme (CIIU), la cualdebe coincidir con la que se hayareportado al Registro ÚnicoTributario ‐ RUT. Si el proponenteestá matriculado en la Cámara deComercio, esta información tambiéndebe coincidir con la informaciónreportada al registro mercantil. Estoserá verificado por la Cámara deComercio correspondiente.

(…) El interesado podrá clasificarseen una o varias clasificacionescontenidas en el Sistema deClasificación Industrial InternacionalUniforme (CIIU) en los límitesestablecidos para el RUT que permiteuna actividad principal y tressecundarias.

Anteriormente la normativatraía una tabla de actividades,especialidades y grupos. Elinteresado se autoclasificabade conformidad con la misma.Ahora hay que tener en cuentael Sistema de ClasificaciónIndustrial InternacionalUniforme (CIIU) para ello.

Antes se podía clasificar envarias actividades,especialidades y grupos, ahoratiene como límite una actividadprincipal y tres secundarias.

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PREGUNTAS Y RESPUESTAS

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¿Qué contiene el RUP?

• La información de quienes aspiran a celebrarcontratos con las entidades estatales, obtenidamediante la verificación de los requisitoshabilitantes y demás información relacionada yla clasificación que cada interesado realiza almomento de su inscripción, renovación oactualización.

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¿Quién se encarga de llevar el RUP? 

• Las Cámaras de Comercio llevarán el RegistroÚnico de Proponentes.

¿Qué actos se registran?

• La inscripción, renovación, actualización ycancelación, así como la cesación de efectos yla revocación del registro según corresponda.

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¿La certificación expedida por la Cámara de Comercio que prueba?

• La certificación expedida digitalmente o en físicopor las Cámaras de Comercio es plena prueba dela información que haya sido verificadadocumentalmente y que esté en firme,relacionada con la clasificación del proponente ylos requisitos habilitantes que en ella constan einformación adicional.

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¿Qué derechos tienen las personas en relación con el RUP?

• El Registro Único de Proponentes es público.Cualquier persona tiene derecho a consultar demanera gratuita los documentos que reposenen este; y a obtener copia textual certificada dela información histórica contenida en elregistro, previo el pago de los derechosestablecidos a favor de las Cámaras deComercio para estos efectos.

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¿Qué sucede cuando sea necesario renovar o actualizar el RUP? 

• Cuando se renueve o actualice el RegistroÚnico de Proponentes, la información que hasido objeto de modificación continuará vigentehasta que el acto de inscripcióncorrespondiente de la nueva informaciónquede en firme.

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La verificación documental a cargode las Cámaras de Comercio es elcotejo entre la informaciónconsignada en el formulario y ladocumentación aportada parasoportarla

El certificado dará cuenta de lainformación verificable entregadapor el proponente consta en losdocumentos de soporte exigidospara la inscripción, actualización orenovación del registro.

La información del formulario que se verificapor parte de las cámaras, deberá constar enlos documentos que se señalan en el Decreto,y su inclusión en el formulario es absolutaresponsabilidad del interesado.

Las Cámaras de Comercio no haráncorrecciones ni ajustes a la informacióncontenida en el formulario, aunque de losdocumentos aportados se desprenda queexistió error del interesado al incluirla.

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Documentos de soporte sobre la capacidad jurídica

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Para el caso de Se deberá aportar

Las personas naturales y jurídicas inscritas enel registro mercantil o aquellas inscritas en elregistro de las entidades sin ánimo de lucro

Basta con la información existente de dichosregistros

Entidades Sin Ánimo de Lucro no sujetas ainscripción del registro mercantil, entidadescon legislaciones especiales, o con cualquierotra persona jurídica nacional no inscrita en elregistro mercantil ni en el de entidades sinánimo de lucro

Se anexará un certificado de existencia yrepresentación legal expedido por la entidadcorrespondiente, con fecha de expedición nosuperior a dos (2) meses de antelación a lafecha de solicitud, con la información mínimaque habla el Decreto.

Cuando el certificado expedido por laautoridad competente no reúna los datosmínimos exigidos por el Decreto.

Deberá anexarse la copia de los estatutoscertificada por la entidad competente endonde conste la información faltante.

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Para el caso de personas jurídicas en general Deberá verificarse la vigencia de las sociedades o lasentidades sin ánimo de lucro, con el fin de establecerque la misma no se encuentre vencida.

Las personas naturales Deberán adjuntar copia de su documento deidentidad y acreditar su inscripción en el RegistroÚnico Tributario, salvo que repose en el registro quelleva la Cámara de Comercio respectiva.

Las personas de derecho público que hayansido creadas mediante ley o actoadministrativo y que no cuenten con ladocumentación señalada en el artículo

Podrán adjuntar copia de la ley o el actoadministrativo de creación y el documento idóneoque acredite el nombramiento y facultades delrepresentante legal.

Gran empresa o Pyme o Mipyme Un certificado de contador público o revisor fiscal, sise tiene este último, en donde se indique, si es Granempresa, Mediana empresa o Pequeña empresa

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Documentos de soporte sobre experiencia

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Para verificar Las Cámaras recurriránEl tiempo de experiencia probable  Información existente en el registro mercantil o el

registro de entidades sin ánimo de lucro, si es delcaso.

La experiencia probable de las personas jurídicas La fecha de adquisición de la personería jurídica.

La experiencia probable de las personas naturales Utilizarán la fecha de terminación y aprobación del pénsumacadémico de educación superior o en su defecto, fecha degrado que figure en el acta de grado o en el título profesionalo en la tarjeta o matrícula profesional, para lo cual se utilizarála certificación de la institución de educación donde seacredite la terminación y aprobación del pénsum académico,o copia del acta de grado o del título profesional expedida porlas Instituciones Técnicas Profesionales, las InstitucionesTecnológicas, las Instituciones Universitarias o EscuelasTecnológicas y las Universidades, quienes en cumplimiento dela ley, confieren en el nivel de pregrado los títulos de TécnicoProfesional, Tecnólogo y Profesional.

La experiencia probable de proponentes proveedorespersonas naturales

  La fecha del contrato más antiguo según señale la certificaciónexpedida por el contratante o en su defecto la fecha delcontrato que aporte el interesado, acompañada de unadeclaración por él firmada, que se entenderá formulada bajola gravedad del juramento, , en la que se asegure su completay cumplida ejecución.

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La experiencia probable de las personas jurídicas constructores, consultores y 

proveedores con adquisición de la personería jurídica inferior a 60 meses

(si la persona jurídica tiene revisor fiscal),Certificación de la experiencia de la sociedadfue determinada con base en los promediosaritméticos del tiempo en que han ejercido sussocios o asociados la profesión o actividad, yque dicha experiencia está relacionadaestrictamente con la actividad en la que seclasifica.

Las equivalencias Los proponentes constructores y consultoresdeberán adjuntar la siguiente documentaciónsegún el caso: (i) Certificación de la editorialpara el caso del libro especializado, dondeconste el título, autor, tema y fecha deimpresión; (ii) Certificación de la entidad deeducación superior donde conste el tiempo dedocencia o investigación; (iii) Certificado de laentidad de educación donde conste cadaposgrado o estudio de especialización; (iv)Certificación de la entidad otorgante en el casode premios en concursos arquitectónicos ydistinciones profesionales, nacionales ointernacionales.

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Documentos de soporte 

sobre capacidad financiera

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Para verificar El interesado debe adjuntar

La capacidad financiera La información exigida en el Decreto.

Proponentes que en su Plan Único de Cuentas manejen rubros contables diferentes a los de los artículos 6.2.2.1, 6.2.2.2, 6.2.2.3 y 6.2.2.4

Anexar junto con la información financiera,certificación suscrita por el contador o revisorfiscal, si la persona jurídica tiene revisor fiscal,en la que se establezcan las equivalencias delas distintas cuentas.

Las inscripciones y renovaciones que se realicen durante los tres primeros meses del año, si el proponente no tiene los estados financieros aprobados con corte a 31 de 

diciembre del año inmediatamente anterior a la actuación

Estados financieros intermedios del añoinmediatamente anterior (no se hará cotejocon el registro mercantil), sin perjuicio de laobligación del proponente de actualizar lainformación financiera, una vez tengan losestados financieros debidamente aprobadoscon cierre fiscal del año inmediatamenteanterior a la actuación presentada.

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Documentos de soporte sobre capacidad de organización.

Esta capacidad está conformada por la organización operacional y la organización 

técnica.

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Para la verificación El interesado deberá adjuntar

Información sobre la capacidad de organización operacional de los proponentes

certificación del revisor fiscal o contadorpúblico, según corresponda, donde consten losingresos brutos operacionales de los dos (2)años de mayor facturación que haya obtenidoel proponente en los últimos cinco (5) años,incluyendo el de la inscripción.

Si el proponente acredita un período de actividad inferior a cinco (5) años y mayor a 

dos (2) años

Podrá tomar el promedio aritmético de los dos(2) mejores años de mayor facturación quehaya obtenido el proponente durante el tiempoen que ha ejercido su actividad

Si el proponente acredita un período de actividad inferior o igual a dos (2) años

Podrá tomar el mayor ingreso obtenido en unperíodo continuo de un (1) año o el ingresoobtenido durante todo el tiempo de actividadcuando este sea inferior a un (1) año.

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La información sobre la organización técnica de los proponentes persona jurídica

Deberá adjuntar certificación delrepresentante legal, que se entenderápresentada bajo la gravedad del juramento,donde indique el número de socios oasociados, así como el personal profesionaluniversitario, personal administrativo,tecnólogo y operativo vinculados medianterelación contractual para desarrollaractividades referentes estrictamente con laactividad en que se clasifica.

La información sobre la organización técnica de los proponentes persona natural

Certificación suscrita por él, donde indique elnúmero del personal profesional universitario,personal administrativo, tecnólogo y operativovinculados mediante relación contractual paradesarrollar actividades referentesestrictamente con la actividad en que seclasifica, incluyéndose a sí mismo de ser elcaso.

Los proponentes que se clasifiquen en más de una actividad

Indicarán en la certificación el personal queutilizan en cada una de ellas.

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Verificación de los requisitos habilitantes de los proponente 

para constructores

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Los constructores acreditarán mediante el RUP, sus requisitos habilitantes de Experiencia (E), Capacidad financiera (Cf) y Capacidad de organización (Co) 

Experiencia Probable: se determinará para las personas jurídicas por el 

tiempo durante el cual han ejercido su actividad constructora después de 

haber adquirido la personería jurídica, y para las personas naturales se determinará por el tiempo que 

hayan desarrollado la profesión en el área de la construcción

Experiencia Acreditada: Para las personas jurídicas se determinará 

mediante la acreditación de máximo sus diez (10) mejores contratos 

ejecutados, desde la adquisición de la personería jurídica 

Para las personas naturales, se determinará mediante la acreditación 

de máximo sus diez (10) mejores contratos ejecutados, desde que 

hayan desarrollado la profesión en el área de la construcción 

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Capacidad Financiera

La liquidez: Activo 

corriente sobre pasivo corriente. 

Indicador de Riesgo: 

Activos fijos sobre el 

patrimonio neto 

Indicador Crecimiento EBITDA: EBITDA del último año sobre el EBITDA del año inmediatamente 

anterior. (No aplica para los que tienen menos de un año 

fiscal)

Indicador EBITDA (Utilidad antes de intereses, impuestos, 

depreciaciones y amortizaciones): 

utilidad operacional más depreciaciones y amortizaciones. 

El capital de trabajo: Activo corriente menos 

pasivo corriente 

El nivel de endeudamiento: Pasivo total sobre activo 

total. 

Capital real del proponente: capital social efectivamente pagado más las reservas constituidas, más las 

utilidades retenidas, más las utilidades del ejercicio. 

Page 35: Presentación de PowerPoint · RUP, que puedan afectar el cumplimiento de los requisitos exigidos al proponente dentro del proceso de que se trate, podrá suspender el proceso de

CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN

Organización técnica. Se determinará teniendo en 

cuenta a los socios o asociados, personal profesional universitario, personal 

administrativo, tecnólogo y operativo, vinculados mediante una relación contractual en la cual desarrollen actividades 

referentes estrictamente con la construcción. 

Organización Operacional se determinará por los ingresos 

brutos operacionales relacionados exclusivamente 

con la actividad de la construcción, en términos de S.M.M.L.V., calculada con base en el valor del S.M.M.L.V. al momento de causación. 

Page 36: Presentación de PowerPoint · RUP, que puedan afectar el cumplimiento de los requisitos exigidos al proponente dentro del proceso de que se trate, podrá suspender el proceso de

Procedimiento para la verificación de los requisitos habilitantes de los consultores

Page 37: Presentación de PowerPoint · RUP, que puedan afectar el cumplimiento de los requisitos exigidos al proponente dentro del proceso de que se trate, podrá suspender el proceso de

Los consultores acreditarán mediante el RUP, sus requisitos habilitantes de Experiencia (E), Capacidad financiera (Cf) y Capacidad de organización (Co) 

Experiencia Probable: se determinará para las 

personas jurídicas por el tiempo durante el cual han 

ejercido su actividad consultora después de haber adquirido la 

personería jurídica, y para las personas naturales 

profesionales se determinará por el tiempo que hayan desarrollado la profesión en el área de la 

consultoría 

Experiencia Acreditada: se determinará para las personas jurídicas 

mediante la acreditación de máximo sus diez (10) 

mejores contratos ejecutados, desde la adquisición de la personería jurídica

Para las personas naturales, se determinará mediante la acreditación de máximo sus diez (10) 

mejores contratos ejecutados, desde que hayan desarrollado la 

profesión en el área de la consultoría 

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CAPACIDAD FINANCIERA

La liquidez

Indicador Crecimiento EBITDA

El capital de trabajo

El nivel de endeudamiento

Capital real del proponente

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CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN

Organización técnica se determinará teniendo en cuenta a los socios o asociados, personal profesional universitario, personal 

administrativo, tecnólogo y operativo, vinculado mediante una relación contractual en la cual desarrollen actividades referentes 

estrictamente con la consultoría. 

Page 40: Presentación de PowerPoint · RUP, que puedan afectar el cumplimiento de los requisitos exigidos al proponente dentro del proceso de que se trate, podrá suspender el proceso de

Procedimiento para la verificación de los requisitos habilitantes de los 

proveedores

Page 41: Presentación de PowerPoint · RUP, que puedan afectar el cumplimiento de los requisitos exigidos al proponente dentro del proceso de que se trate, podrá suspender el proceso de

Los proveedores acreditarán mediante el RUP, sus requisitos habilitantes de Experiencia (E), Capacidad financiera (Cf) y Capacidad de organización (Co)

Experiencia Probable: se determinará para las 

personas jurídicas por el tiempo durante el cual han ejercido su actividad de proveeduría después de haber adquirido la 

personería jurídica, y para las personas naturales se 

determinará por el tiempo que hayan 

desarrollado la actividad contado desde la fecha 

del contrato más antiguo. 

Experiencia Acreditada: se determinará para las 

personas jurídicas mediante la acreditación de máximo los diez (10) contratos ejecutados, 

desde la adquisición de la personería jurídica 

medidos en S.M.M.L.V. vigentes a la fecha de 

terminación del contrato, cuyo objeto se relacione 

con la proveeduría. 

Para las personas naturales, se determinará mediante la acreditación de máximo sus diez (10) 

mejores contratos ejecutados, desde que hayan desarrollado su 

actividad en el área de la proveeduría, medidos en 

S.M.M.L.V. 

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Capacidad Financiera

La liquidez

Rotación de inventario 

Indicador Crecimiento EBITDA

Indicador EBITDA 

El capital de trabajo

El nivel de endeudamiento

Capital real del proponente

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CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN

Organización técnica se determinará teniendo en 

cuenta a los socios o asociados, personal profesional universitario, personal 

administrativo, tecnólogo y operativo, vinculado mediante una relación contractual en la cual desarrollen actividades 

referentes estrictamente con la proveeduría. 

Organización Operacional se determinará por los ingresos 

brutos operacionales relacionados exclusivamente 

con la actividad de la proveeduría, en términos de S.M.M.L.V., calculada con base en el valor del S.M.M.L.V. al momento de causación. 

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CLASIFICACIÓN DE LOS PROPONENTES

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El proponente deberá indicar primero la actividad o las 

actividades a las cuales pertenece, esto es (1) 

Constructor, (2) Consultor o (3) Proveedor

dentro de estas deberá indicar una clasificación principal y máximo tres 

clasificaciones secundarias, tomadas 

del Sistema de Clasificación Industrial Internacional Uniforme 

(CIIU). 

El proponente indicará, para efectos de su 

clasificación, los códigos CIIU, hasta 4 dígitos, en los cuales se clasificó ante el Registro Único Tributario –RUT– de la Unidad Administrativa 

Especial  –DIAN–

El Código CIIU presentado para el RUP debe coincidir con el 

reportado en el Registro Mercantil o inscrito en el registro de Entidades sin Ánimo de Lucro si el 

proponente está matriculado. 

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Se debe aportar copia del respectivo formulario del Registro Único Tributario ‐

RUT. 

se aplicará el Sistema de Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), adoptado por 

Colombia, y revisado por el Departamento Nacional de 

Estadística –DANE–

Los documentos a nombre de consorcios o uniones 

temporales servirán para la inscripción de sus 

integrantes, siempre que se acompañen con copia del 

documento de conformación del consorcio 

o unión temporal

El interesado que no encuentre el código que requiera para clasificarse 

de acuerdo con su experiencia o 

conocimiento, solicitará su clasificación al 

Departamento Nacional de Estadística –DANE–, 

justificando su necesidad.

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RÉGIMEN DE TRANSICIÓN

• Inscripción • Durante el 2012 quienes aspiren a celebrar contratos con las entidades

estatales de conformidad con el artículo 6º de la Ley 1150 de 2007,modificado por el artículo 221 del Decreto‐ley 019 de 2012, y que no sehayan inscrito en el Registro Único de Proponentes bajo el régimen delDecreto número 1464 de 2010 o que habiéndose inscrito, hayan dejadocesar los efectos de la inscripción, deberán inscribirse cumpliendo losrequisitos establecidos en el presente decreto.

• Renovación y actualización• Durante el 2012 los proponentes inscritos en el Registro Único de

Proponentes bajo el régimen del decreto 1464 de 2010, cuando debanrenovar su registro, se ajustarán a lo establecido en el presente decreto.

• No obstante, cualquier proponente que tenga su inscripción vigente bajoel régimen anterior, podrá ajustar su información a los requisitos delpresente decreto solicitando la actualización de su registro.

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Certificado del RUP

• Los certificados RUP expedidos por las Cámaras deComercio en atención a la información verificada conlos requisitos del Decreto número 1464 de 2010 seránaceptados por las entidades estatales, hasta tanto elrespetivo proponente actualice o ajuste lainformación requerida por el presente decreto, en lostérminos ya expuestos y las entidades estatales seharán cargo de la verificación de la información queno se encuentre contenida en el Decreto número1464 de 2010 mientras culmina la transición y deacuerdo a lo señalado en el presente artículo.