el precedente judicial en españa

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El PRECEDENTE JUDICIAL en España: La doctrina del "precedente" para el Tribunal Constitucional Según esta doctrina, jueces y tribunales deben, en su razonamiento jurídico, seguir sus propios precedentes cuando la situación que se esté conociendo sea similar a otra ya vista (casos iguales que requieren un tratamiento similar). El principio de IGUALDAD (en la aplicación de la ley) significa, según el TC, que el cambio de criterio debe ser motivado. en caso de que no exista esta motivación cabe el recurso de amparo ante el TC y la posible anulación de la decisión infractora. Lo original de la posición del TC es el fundamento del valor vinculante de las decisiones precedentes: mientras que en otros países la vinculación a los precedentes se justifica en el principio de la tutela jurisdiccional y el caráter arbitrario de las decisiones que no justifiquen el cambio de criterio, nuestro TC ha optado por el principio de igualdad, que ha extendido a la aplicación de la ley. Lo que se traduce en la "prohibición de modificar arbitrariamente" los criterios en la resolución de casos sustancialmente idénticos. (Vid. XIOL RÍOS ["El precedente judicial en nuestro Derecho, una creación del TC"]). La doctrina del TS La doctrina del TS debe ser, según el tenor del Art. 1.6 del CC, "reiterada", requisito éste que se traduce en la necesidad de que existan dos o más sentencias en un mismo sentido. El TS en sus distintas Salas ha insistido en que una única sentencia no constituye jurisprudencia y que se debe invocar al menos dos sentencias "sustancialmente idénticas" (SSTS Sala 1a. de 14 de junio de 1991, 12 de diciembre de 1990 y 11 de diciembre de 1989). Dicha regla admite POCAS EXCEPCIONES. Pero es el caso, v.g.r., de la STS, Sala 1a., de 15 de julio de 1988. El TS resuelve un recurso de casación en la que el recurrente ha invocado UNA úNICA DECISIÓN para fundamentar el recurso. En su solución, el mismo TS, tras reiterar que una sola sentencia no crea jurisprudencia, indica que «en la resolución citada por el recurrente, actuó la Sala 1a. del TS en "pleno", lo cual atribuye a la misma una especial fuerza en lo que a constitución de doctrina jurisprudencial se refiere». La Jurisprudencia y su evolución «TERCERO.- Ahora bien, al día de hoy la situación ha experimentado un cambio sustancial, pues sobre la misma cuestión ya se ha pronunciado el Tribunal Supremo. Ciertamente, la decisión del Tribunal Supremo venía plasmada en única sentencia de fecha 21 de mayo de 2001, que no constituía jurisprudencia, pero de forma reciente dicho órgano judicial ha dictado la sentencia de 2 de noviembre de

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El PRECEDENTE JUDICIAL en Espaa:La doctrina del "precedente" para el Tribunal ConstitucionalSegn esta doctrina, jueces y tribunales deben, en su razonamiento jurdico, seguir sus propios precedentes cuando la situacin que se est conociendo sea similar a otra ya vista (casos iguales que requieren un tratamiento similar). El principio de IGUALDAD (en la aplicacin de la ley) significa, segn el TC, que el cambio de criterio debe ser motivado. en caso de que no exista esta motivacin cabe el recurso de amparo ante el TC y la posible anulacin de la decisin infractora. Lo original de la posicin del TC es el fundamento del valor vinculante de las decisiones precedentes: mientras que en otros pases la vinculacin a los precedentes se justifica en el principio de la tutela jurisdiccional y el carter arbitrario de las decisiones que no justifiquen el cambio de criterio, nuestro TC ha optado por el principio de igualdad, que ha extendido a la aplicacin de la ley. Lo que se traduce en la "prohibicin de modificar arbitrariamente" los criterios en la resolucin de casos sustancialmente idnticos. (Vid. XIOL ROS ["El precedente judicial en nuestro Derecho, una creacin del TC"]). La doctrina del TSLa doctrina del TS debe ser, segn el tenor del Art. 1.6 del CC, "reiterada", requisito ste que se traduce en la necesidad de que existan dos o ms sentencias en un mismo sentido. El TS en sus distintas Salas ha insistido en que una nica sentencia no constituye jurisprudencia y que se debe invocar al menos dos sentencias "sustancialmente idnticas" (SSTS Sala 1a. de 14 de junio de 1991, 12 de diciembre de 1990 y 11 de diciembre de 1989). Dicha regla admite POCAS EXCEPCIONES. Pero es el caso, v.g.r., de la STS, Sala 1a., de 15 de julio de 1988. El TS resuelve un recurso de casacin en la que el recurrente ha invocado UNA NICA DECISIN para fundamentar el recurso. En su solucin, el mismo TS, tras reiterar que una sola sentencia no crea jurisprudencia, indica que en la resolucin citada por el recurrente, actu la Sala 1a. del TS en "pleno", lo cual atribuye a la misma una especial fuerza en lo que a constitucin de doctrina jurisprudencial se refiere. La Jurisprudencia y su evolucinTERCERO.- Ahora bien, al da de hoy la situacin ha experimentado un cambio sustancial, pues sobre la misma cuestin ya se ha pronunciado el Tribunal Supremo. Ciertamente, la decisin del Tribunal Supremo vena plasmada en nica sentencia de fecha 21 de mayo de 2001, que no constitua jurisprudencia, pero de forma reciente dicho rgano judicial ha dictado la sentencia de 2 de noviembre de 2001 en donde reitera y reafirma los postulados de la resolucin precedente con los mismos razonamientos, creando por ello una lnea jurisprudencial que ya no puede ser desconocida por esta Sala, sobre todo porque resuelve supuestos legales idnticos a los que son atinentes para la solucin de la presente controversia. Por ello esta Sala en atencin a lo expuesto procede a modificar el criterio interpretativo que sustentaba en sus decisiones al tema litigioso referido, adaptando la aplicacin normativa en consonancia a la exgesis que de supuestos idnticos efecta el Tribunal Supremo, pues como as ha indicado el Tribunal Constitucional en sentencias 91/90 y 242/92 el cambio razonado de una lnea jurisprudencial interpretativa de un determinado precepto legal puede venir impuesto, entre otros factores, por la necesidad de corregir mediante cnones ms correctos o adecuados lo que se considera un entendimiento errneo de un precepto. "Por consiguiente, la exigencia de igualdad y no arbitrariedad en la aplicacin judicial del derecho no puede en modo alguno traducirse en una petrificacin de la jurisprudencia, de forma que cada rgano judicial quede rgidamente vinculado por sus propios precedentes". El cuarto de los motivos del recurso alega infraccin de la jurisprudencia del Tribunal Supremo manifestada en las sentencias de 28 de mayo y 2 de noviembre de 2001, que en supuestos anlogos al enjuiciado niega la existencia de vicios del consentimiento y de ilicitud de la causa. Pues bien, la alegacin de infraccin jurisprudencial exige la invocacin de al menos dos Sentencias que sean expresivas del criterio uniforme y reiterado seguido por el Tribunal Supremo en la interpretacin y aplicacin del ordenamiento jurdico civil, debiendo constituir tal doctrina "ratio decidendi" en los casos que resuelven y darse una coincidencia sustancial entre los supuestos resueltos por las Sentencias invocadas y el objeto del litigio.Pues bien, teniendo en cuenta que para apreciar la fuerza vinculante de una sentencia en proceso distinto no bastara, tampoco, con la identidad, aunque sea jurdica, de los sujetos y tampoco la interrelacin de los objetos, sino que es necesaria la existencia de una doctrina jurdica, extrada de una jurisprudencia constante, que obligue o autorice a considerar vinculante lo decidido, cual aqu sucede, con independencia de que se comparta o no, toda vez que, conforme al art. 1,6 del Cdigo Civil la nica jurisprudencia con categora de fuente complementaria del ordenamiento jurdico, y dictada con la finalidad de dotar de estabilidad a criterios y doctrinas, es la de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, jurisprudencia que, lgicamente, en el tiempo puede variar y evolucionar (STC de 15 de enero de 1990 y 24 de marzo de 1988). (SAP Cceres, de 8-1-2002, n 2/2002, rec. 1/2002. Pte: Bote Saavedra, Juan Francisco). El precedente en la doctrina cientficaWRBLEWSKI le otorga diversos SIGNIFICADOS: 1.- En el sentido "creativo" de fuentes del Derecho, como normas en vigor; 2.- en el sentido "funcional", por la forma en que influye en el contenido del Derecho positivo; 3.- en el sentido de su "validez", en tanto que tuviese fuerza para obligar como norma; 4.- en el sentido de "decisin", en tanto que valga para motivar futuras decisiones, y 5.- en su sentido "informativo", sobre la posible orientacin de futuros fallos, a la vista de los anteriores. El precedente judicial en el Derecho inglsLa doctrina del precedente judicial (precedent) es uno de los pilares bsicos del derecho ingls, conocido como "Derecho jurisprudencial o Derecho de los casos" (case law); una gran parte de l se refiere a la interpretacin del derecho de las leyes del Parlamento, mientras que otra est dedicada a la creacin del derecho propiamente dicho. en otras palabras, debido a la existencia del "case law", todos los tribunales ingleses estn obligados a seguir y aplicar lo que decidieron y aplicaron en casos similares tribunales jerrquicamente superiores. Y la correcta aplicacin del precedente es fundamental, ya que muchos de los recursos de apelacin (appeals) se fundamentan en el precedente incorrecto en que se bas el juez para dictar el fallo (appeals by way of case stated). Aqu radica otra gran parte de la originalidad del derecho ingls; en el continental, los precedentes pueden tener gran INFLUENCIA PERSUASIVA, pero no poseen el carcter vinculante (binding) que tiene aqul, y en nuestro pas est lejos de las lneas generales del derecho elevar la categora de vinculante los actos del Poder Judicial, porque ello implicara elevar a la categora de normas positivas las resoluciones judiciales, las cuales no forman parte de las fuentes formales de las normas. En EspaaLa ciencia del Derecho viene mostrando un creciente inters por el papel que las decisiones judiciales anteriores tienen en la solucin de casos futuros. Tanto es as que, en el mbito de los sistemas europeos del Derecho codificado, hemos pasado de hablar de la "jurisprudencia" de los rganos de casacin a los "precedentes"; de posiciones como "la jurisprudencia no es fuente del Derecho" a "hay que tener en cuenta los precedentes judiciales", reconocindoles, de este modo, cierta relevancia jurdica en orden a orientar sobre la resolucin futura del caso concreto a la vista de sentencias anteriores (especialmente las del mismo tribunal). Con este fin aparece esta pgina, el de orientar, con la rapidez y urgencia que permite la red-internet, y la fiabilidad y garantas que le ofrece un abogado especialista -colegiado en Espaa- sobre los PRECEDENTES y jurisprudencia aplicables a la resolucin de su caso, as como colaborar con abogados no residentes en la bsqueda de resoluciones judiciales de aplicacin en los casos que tengan que plantear ante los Tribunales espaoles. http://www.precedente.es/precedentes/