el precedente en el derecho inglés - rupert cross y j. w. harris p 153-164

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  • 7/24/2019 El Precedente en El Derecho Ingls - Rupert Cross y j. w. Harris p 153-164

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    RUPERT CROSS Y J. W. HARRIS

    EL PRECEDENTE

    EN EL DERECHO INGLS

    Traduccin de

    na Anglica Pulido

    Marcial Pons

    MADRID J BARCELONA

    UENOS AIRES

    2012

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    3/14

    1n

    Depactnieni

    CAPTULO IV

    EXCEPCIONES AL

    ST A RE DECIS IS

    1. INTRODUCCIN

    Una de las razones por las cuales consideramos que las anotaciones preli-

    minares que hicimos en el captulo I en relacin con las reglas del precedente

    son poco precisas es que, salvo en lo que se refiere a la Cmara de los Lores,

    en las mismas no se hace referencia a las excepciones de la regla del stare

    decisis.

    El ob jetivo del

    presente captulo es analizar dichas excep ciones.

    Debe

    precisarse que dichas excepciones han venido variando a lo largo

    del tiempo, ya que el .stare

    decisis

    ha sido la regla general en

    Inglaterra du-

    rante un largo periodo. En todo caso, consideramos conveniente comenzar

    haciendo referencia a los planteamientos de Sir William

    HOLDSWORTH

    sobre

    el tema para posteriormente examinar el concepto de cernir/lig (derogar o

    dejar sin valor un precedente) que es esencial para un apropiado

    entendi-

    miento

    del resto del captulo.

    1.1. La posicin de Holdsworth

    La posicin general de

    HOLDSWORT11 se

    encuentra sintetizada en el si-

    guiente prrafo. en el cual, refirindose a la doctrina inglesa del prece dente,

    dicho autor manifest:

    La m isma es el justo medio entre dem asiada flexibilidad y dem asiada rigi-

    dez, ya que le da al sistema legal la rigidez que deb e tener s pretende constituirse

    en un cu erpo definido de principios, y al mismo tiempo

    le da la flexibilidad

    nece-

    saria para adaptarse

    a

    las necesidades de una sociedad cam biante J.

    Histcey of Engin ? Low,

    XII,

    160. Las opiniones

    discutidas en este texto fueron originalmente

    formuladas

    en LOR, SD

    (1934),

    160 s.s.

    Dicho articulo es reproducido en

    History of

    English Lao.

    X14 146162.

    en

    iribinia s)

    en ejerci-

    sea cal ifi-

    pu-

    con

    stare

    15 3

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    EL PRECEDENTE EN EL DERECHO 1NG

    UPERT CROSS Y 1 W FIA REIS

    Esta afirmacin que a primera vista puede parecer sorprendente, fu

    mulada despus de examinar cuatro de las principales reservas u objec

    que se le han hecho a la doctrina inglesa del

    precedente.

    La primera de estas reservas es que las decisiones de los jueces no

    Derecho, sino que solamente ponen de manifiesto lo que el Derecho es.

    ya hemos visto, en la poca en la que la teora declaratoria era predo

    te 1, esta reserva fue considerada como la ms importante, sin ernb

    misma ha venido perdiendo gran parte de su significado desde mediad

    siglo XIX.

    La segunda reserva que se formul en contra de la doctrina dni

    dente es que antes del siglo xvin era plenamente admisible que un -

    enfrentarse a un precedente con el cual estaba en desacuerdo, se

    manifestar que el mismo haba sido mal publicado. Sin lugar a du

    puede ser verdad, pero ste es un argumento que rara vez puede '

    juez del siglo xx, Ello se debe a que, si bien es cierto que algunos

    tiguos repertorios de jurisprudencia en materia de Derecho privad

    fuera una gran cantidad de aspectos importantes, desde la funda

    Incorporated Society of Law Reporting

    en 1866, los estndares de

    dos de jurisprudencia inglesa han sido bastante altos.

    La tercera reserva formulada era que muchas de las decisio

    por tribunales con competencias concurrentes estaban en confh

    como tambin seal el Juez P

    OLLOCK

    en el caso

    Taylor v. Burgess

    3

    una vez implementado el esquema actual de organizacin de lo

    las posibilidades de que se presenten conflictos como los roen

    HOLDSWORTH y POLLOCK

    se han reducido en gran medida. En ef

    de conflictos poda haber ocurrido por ejemplo cuando la Cou

    Picas,

    despus de examinar la

    ratio decidendi

    de un caso decidido

    Bench,

    se hubiese negado a seguirlo. Actualmente, dado el siste

    zacin judicial, este tipo de conflictos solo son posibles entre

    High Court,

    y entre las dos salas que integran el Tribunal de

    Ap

    Por supuesto, debe reconocerse que existe la posibilidad

    semen mltiples conflictos de diferente naturaleza, como

    que surgen del hecho de que un determinado precedente n

    citado por el tribunal al decidir un caso posterior, o el que se

    do un tribunal posterior omite indicar las diferencias entre

    y el caso presente con lo cual las decisiones parecen con

    todo caso lo importante es tener claro que las infraccion

    stare decisis

    solamente se clasifican como excepciones a 1

    los tribunales han deliberado y decidido conscientemente

    determinado precedente.

    La cuarta y ltima reserva mencionada por H

    OLDSWOR,

    cedente contrario a las reglas y principios generales no

    Supra, p. 49.

    1

    (1859) 5 H y N. 1, 5,

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    IV EXCEPCIONES AL

    STA RE DECTSIS

    efecto, algunos jueces del siglo roan otorgaban mayor importancia a los prin-

    cipios que a los precedentes, aunque debe precisarse

    que

    ellos enfatizaban

    en el principio precisamente cuando no exista un

    precedente

    aplicable

    e

    incluso hoy en

    da es frecuente que los jueces acudan a amplios principios ge-

    nerales sin basarse en un determ inado precedente, o que se refieran a princi-

    pios que no pueden ser alterados por una decisin judicial, como ocurri por

    ejemp lo en el caso

    Johnston v.

    O N e i1 1

    4

    , en el cual Lord

    DUSEDIN

    manifest:

    ,,Sostener

    que uno de los postulados fundam entales de la propiedad real pue-

    de ser cuestionado simplemente porque el m ismo no ha sida establecido en una

    decisin de la Cmara

    de

    los Lores, en mi opinin significa dotar a los pronun-

    ciamientos judiciales de esta Cm ara de una au toridad de la cual no estn inves-

    tidos. Por lo general el AB C del D erecho no se some te a decisin de los miembros

    de esta Cm ara precisamente porque es

    el ABC.

    Por lo

    dems, cabe sealar que estos principios surgen de las fuentes

    ms heterogneas. Como sugiere el fragmento anterior, los mismos pueden

    provenir de

    raciones deridendi

    que no son vinculantes para el tribunal que

    examina un caso, o de

    dicta

    judiciales, o de afirmaciones contenidas en obrasjurdicas, o de m ximas del Derecho romano y d el Derecho cannico, o prin-

    cipios de m oralidad comnm ente aceptados, Cualquiera que sea su origen, el

    hecho de que tales principios sean reconocidos de manera reiterada por los

    tribunales tiene importantes consecuencias en el problema de la definicin

    del Derecho que se discutir brevemente en

    el captulo

    VII.

    Es claro que el concentrarnos en el precedente resulta inevitable en una

    obra referida especificamente a dicho tema, pero ello no debe ser entendido

    por

    el

    lector como indicativo de falta

    de

    sensibilidad hacia la importancia de

    tales principios por parte de los autores.

    Lo

    que sucede es que es altamente

    improbable que un juez ingls contemporneo se niegue a seguir una deci-

    sin que

    le

    es vinculante segn las reglas del precedente, argum entando que

    la misma es contraria a los principios.

    Finalmente, cabe sealar que para

    HOLDSWORTI-I

    las ltimas dos reservas

    mencionadas permiten a los jueces, dentro de lmites bastante amplios, elegir

    o rechazar los precedentes antiguos, y de esta forma lograr que el Derecho se

    adecue a las modernas circunstancias. En todo caso, parecera que ninguna

    de tales reservas es reconocida

    en

    la actualidad, bsicamente por las razones

    expuestas en relacin con cada una de ellas.

    1 2 Precedente invalidado por un superior

    oven-uling

    Un aspecto que ha sufrido importantes cambios en la prctica judicial

    en los ltimos aos es el

    overruling

    (esto es, cuando se deja sin valor un

    caso previo), posibilidad sta que principalmente se le concede al tribunal

    La famosa afirmacin de Lord MANSFIELD segn la cual el Derecho es una extraa ciencia

    que se basa

    slo en los casos, fue formulada precisamente para responder al argumento de que no

    exista ningn precedente que se refiriera al punto debatido

    [Tones y Randall (1774)

    Loft. En 3851

    11911I AC 552 a 592.

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    R U P E R T C R O S S Y I W . H A R R I S

    L P R E C E D E N T E E N E L D E R E C H O I N G L S

    jerrquicamente superior a aqul que decidi el caso previo que resulta in-

    validado.

    Es posible que se deje sin valor un determinado caso de manera implcita

    o explcita. No ha y nada particularmente nuev o que decir en relacin con la

    invalidacin explcita ya que, si un tribunal que tiene el poder para invali-

    dar o derogar un caso A, manifiesta en un caso

    B que ha decidido derogar

    o invalidar el caso A, entonces la

    ratio decidendi

    del caso A inmediatamente

    deja de tener au toridad alguna, por lo menos en relacin con la doctrina del

    precedente. Parafraseando una metfora de Lord DLINE DIN, dicho caso A es

    borrado del mapa completamente, y en consecuencia, si ello ocurre, la

    sentencia del caso A po dra tener un gran valor histrico, e incluso contener

    dicta

    que puede citarse en un caso po sterior, pero de ninguna manera pod r

    ser citado com o autoridad para la proposicin jurdica que constitua su ra-

    tio decidendi.

    En relacin con la posibilidad de invalidar implcitamente un preced en-

    te, lo primero que debe precisarse es que la misma es una posibilidad sur-

    gida en la prctica judicial reciente. En efecto, en 19 22 el Tribunal de A pe-

    laciones decidi seguir y aplicar uno de sus propios precede ntes, aunque el

    mismo era abiertamente inconsistente con el razonamiento de una decisin

    posterior de la Cmara de los Lores, y decidi seguirlo, argumentando quela decisin del Tribunal de Apelaciones no haba sido invalidada expresa-

    mente. Solo hasta 19 44 la Cm ara de los Lores reconoci dicha posibilidad

    al examinar la decisin dictada por el Tribunal de Apelaciones en el caso

    Young v. Bristol Aeroplane Co.,

    en el cual la invalidacin implcita era un

    tema esencial.

    En este mismo sentido se pronunci la Cmara de los Lores en 1949,

    cuando afirm que una decisin de la Crown

    Cases Resenied

    haba sido im-

    plcitamente derogada por la Cmara de los Lores. Sobre el punto, Lord

    Gontmn en

    SU VOTO

    manifest:

    Sin importar

    si un caso ha sido expresamente invalidado o no por una deci-

    sin posterior del tribunal que es la ltima instancia de recurso, si, por la manera

    en que dicho caso fue tratado o porque los hechos fueron mirados de una manera

    totalmente diferente por dicho tribunal, resulta evidente que el mismo considera

    que tal caso fue decidido equivocadame nte, en mi opinin esta Cm ara debe en-

    tender que dicho caso fue invalidado o derogado sin imp ortar si dicho tribunal

    no dijo de manera exp lcita que dejaba sin valor dicho caso

    7

    Por dems, pueden surgir intrincados problemas cuando la Cmara de

    los Lores afirma que un caso se decidi equivocadamente por el Tribunal de

    Apelaciones, aunque ello no era necesario

    para resolver el asunto bajo exa-

    men. Un ejemplo de e ste tipo de situacin lo encontramos en el caso

    W illiam s

    and Giyn's Bank Ltd. v. Boland,

    en el cual se hizo referencia a

    Cedar

    Holdings

    L td. v. Green.

    6

    Consett Industrial Provident Society

    v.

    Consett

    /ron

    Co. Ltd.11922]

    2 Ch. 135.

    Porter

    1949 2 KB 128 a 132.

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    157

    IV. EXCEPCIONES AL

    STA

    RE DECSIS

    En el caso Cedar Holdings Ltd. y Green',

    un hombre, que era copropie-

    tario de un inmueble con su esposa, algunos meses despus de abandonar

    el hogar comn solicit un prstamo al banco demandante, ofreciendo en

    garanta dicho inmueble. En el momento de suscribir el documento corres-

    pondiente una mujer falsific la firma de la esposa. Dado que no efectu el

    pago del prstamo, el banco demandante accion con miras a hacer efectiva

    la garanta. La cuestin debatida era si deba entenderse que la garanta era

    vlida por lo menos en relacin con la cuota parte del esposo, y para ello era

    necesario que el Tribunal de Apelaciones se pronunciara sobre dos temas.

    Primero: si de acuerdo con lo dispuesto en

    el

    art. 63(1) de la Ley de Propie-

    dad de 1925 (Law

    of Property Act), dicho

    acto haba sido apto para transferir

    los derechos del esposo sobre un inmueble;

    y

    segundo, si dicho acto deba

    reputarse vlido, y poda hacerse efectivo. El Tribunal de Apelaciones res-

    pondi negativamente a ambos interrogantes, y concluy que el banco de-

    mandante no poda ejecutar tal garanta.

    Posteriormente, en el caso

    Williams and Glyn's Bank Ltd. v. Boland

    9

    ,

    uno

    de los ternas debatidos ante la Cmara de los Lores era si la esposa (que no

    figuraba como copropietaria) del propietario de un inmueble, tena o no de-

    rechos sobre dicho inmueble de acuerdo con lo establecido en el art. 70 de la

    Ley de Registro de Propiedad

    de 1925

    (L and R egistration A c:1).

    La Cmara de

    los Lores sostuvo que s era titular de derechos sobre el inmueble y manifest

    que el caso

    Celda,- Holdings

    se

    haba decidido equivocadamente.

    Dado que estos dos casos versaban sobre la interpretacin de las dos

    disposiciones legales diferentes, la decisin adoptada en ambos casos bien

    podra mantenerse simultneamente sin contradiccin lgica y podra ser

    sostenible desde el punto de vista de las polticas pblicas. Sin embargo, de

    acuerdo con lo establecido en el caso

    Cedar Holdings,

    los derechos

    del

    esposo

    no podan haber sido transferidos mediante el acto realizado. Dicha modi-

    ficacin de la doctrina fue rechazada en el caso

    Boland.

    Como resultado de

    lo anterior se ha venido sosteniendo que actualmente la regla vigente es la

    contraria a la primera regla establecida en el caso

    Cedar Holdings

    ', mientras

    que la fuerza vinculante de la segunda regla all establecida no se vio afecta-

    da por Boland ".

    1.3. Debilitamiento del precedente

    (undennining)

    Por lo general, cuando se invalida o deroga un precedente lo que se est

    haciendo es adoptar la regla contraria a la que estaba contenida en la

    ratio

    decidendi

    que se est privando de autoridad. Ello se debe a que la decisin

    del tribunal mediante la cual se deroga un caso anterior, necesariamente

    dir de manera implcita o explcita que la decisin adoptada en el caso

    (1981) ch. 129.

    9

    (1981) A C 487.

    irst Nanonal SecuriDes Ltd. v. flegen'y (1985) QB 850.

    Thames Cuarality Ltd v. Campbell

    (1985) OB 210.

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    RUPERT CROSS Y J. IV. HARRIS

    L PRECEDENTE EN EL DERECHO INGLS

    anterior favoreci a la parte equivocada, y por ende , de acuerdo con la

    ratio

    decidendi

    del caso posterior, frente a hechos similares a los del caso an terior,

    la decisin tendr que ser favorable a la parte que haba perdido el proceso

    en el caso anterior.

    A hora bien, en ciertas circunstancias puede sucede r que, aunque una de-

    cisin anterior haya dejado de tener autoridad como consecuencia de una

    sentencia posterior, no por ello un tribunal que est ob ligado a seguir la deci-

    sin posterior estar necesariamente obligado a decidir el proceso a favor del

    demandante (si el demandado era quien haba ganado en el caso anterior),

    o a decidirlo a favor del demanda do ( si en el caso anterior la decisin haba

    sido favorable al demandante).

    As por ejemplo, si un juez de primera instancia est obligado a seguir

    una decisin del Tribunal de A pelaciones que no ha sido derogada de manera

    expresa por la Cm ara de los Lores, eventualmente puede dejar de estar obli-

    gado a seguirla si en una decisin posterior de la Cm ara de los Lores, sta

    consider que el Tribunal de Apelaciones haba malinterpretado los prece-

    dentes al dictar la decisin. En tal caso, el juez no estar obligado a seg uir la

    decisin del Tribunal de A pelaciones, pero tampoco estar obligado a llegar a

    una conclusin diferente a la que ste haba llegado. Si ello ocurre, se afirma

    que el caso anterior no fue invalidado o derogado, sino que simp lemente fue

    debilitado.

    Un ejemplo clarsimo de este tipo de situacin lo encontramos en el

    caso

    Crackett v. C rackett

    11,

    que fue decidido en primera instancia por el Juez

    HODSON.

    En efecto, en dicho caso se invoc el precedente establecido por

    el Tribunal de A pelaciones en

    Cowen v. Cowen

    13

    de acuerdo con el cual el

    uso de preservativos y la prctica del

    coitus interruptus podan considerarse

    una negativa deliberada del esposo a consumar el matrimonio, basndose

    en un fragmento de la decisin dictada por el Juez

    LUSHINGTON en el caso

    D. v. A

    14.

    Posteriormente, en el caso

    Baxter y Baxter

    15 la Cmara de los Lores, con

    ponencia de Lord J OWITI,

    Sostuvo

    que el uso de un condn no se consideraba :-

    impeditivo de la consumacin del matrimonio. Aunque en su escrito Lord

    y

    JOWITT dej abierto el tema de si el

    coitus interruptus

    deba o no considerar-

    se como una negativa deliberada a consum ar el matrimonio, s se ocup de

    dem ostrar que el Tribunal de Apelaciones haba m alinterpretado la sentencia -

    dictada en el caso

    D. v. A.

    (en la cua l se haba basado al decidir el caso

    Cowen

    Cowen)

    debido a que no haba tenido en cuenta que en dicho ca so la falta

    de consumacin d el matrimonio era consecuencia de una malformacin.

    Hab ida cuenta de la decisin dictada por la Cm ara de los Lores en

    Bax-

    ter y B axter,

    el Juez HODSON

    al decidir el caso Cackett y Cackett

    manifest que

    el caso

    Cowen y Cowen

    deba desestimarse

    y SOSLIIVO:

    [19501 P. 253-

    L3

    [19461P. 36 -

    (1884) I Rol,. Ecc. 279.

    51948] AC 274.

    158

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    9/14

    Iv

    EXCEPCIONES

    AL

    STA RS DECISIS

    La totalidad del fundamento que serva de base a la conclusin a la que lleg

    el Tribunal de Apelaciones ha sido entonces desvirtuado, y en mi opinin, ello

    implica que tambin la conclusin qued desvirtuada, y por esa razn, qued

    abierta la posibilidad de llegar a una u otra conclusin 16 .

    En casos posteriores, otros jueces han adoptado una lnea argumentati-

    va similar a la construida por el Juez Elonsosi . Adicionalmente, conviene

    aclarar que no es cieno corno algunos han sugerido que el mismo haya

    incurrido en la falacia lgica de suponer que la falsedad de las premisas

    necesariamente implica la falsedad de la conclusin. En efecto, en su sen-

    tencia el Juez

    HODSON

    nunca afirm que dada la falsedad de las premisas, la

    conclusin era tambin necesariamente falsa, sino que simplemente afirm

    que la conclusin del Tribunal de Apelaciones no se segua de lo afirmado

    por el Juez

    LUSHINCTONT

    y que esta tesis haba sido avalada de la Cmara de

    los Lores.

    As pues, al

    decidir

    el caso Cackett v. Cackett

    el Juez

    HODSON

    sostuvo que

    la prctica del

    coitus interruptus

    no evitaba la consumacin del matrimonio,

    y

    manifest que bien podra haberse inclinado por la solucin contraria si

    hubiese encontrado una distincin razonable entre el asunto bajo examen y

    Baxter u Baxter.

    Cabe precisar que al afirmar que haba quedado abierta la

    posibilidad de llegar a una u otra conclusin, el Juez

    HODSON

    estaba refi-

    rindose a que el terna estaba abierto no solamente a nivel de la Cmara de

    los Lores.

    1.4.

    Puede un tribunal dejar sin valor sus propias decisiones?

    Como ya hemos dicho, la prerrogativa de dejar sin valor un precedente

    corresponde principalmente a los tribunales que ocupan una posicin je-

    rrquicamente superior respecto del tribunal que pronunci la decisin. As

    pues, es claro que un tribunal que est vinculado por sus propias decisiones

    no puede derogar de forma implcita sus decisiones anteriores, ya que, si por

    ejemplo una

    Div isional Court o el

    mismo Tribunal de Apelaciones hubiese

    decidido un caso A, y luego hubiese decidido un caso B en sentido contra-

    rio, entonces se producira un conflicto de precedentes y el juez encargado

    de decidir un caso posterior se vera obligado a elegir si sigue el caso A o el

    caso B.

    Siendo ello as, solo queda por preguntarse si un tribunal puede dejar

    sin valor una de sus decisiones previas actuando con fundamento en una

    de las excepciones al

    stare decisis

    que han sido reconocidas. A este respecto,

    y por lo menos en lo que se refiere al Tribunal de Apelaciones, Lord D

    ENNING

    afirm ' 8 que la misma s poda dejar sin valor su decisin cuando actuaba

    con fundamento en una de las excepciones formuladas en

    Young v. Bristol

    [1950] p. en 258.

    Vid la nota del

    Prof

    J. L. MONTROSE en 17 M L R

    462.

    18

    livenon Estates Ltd. v. Wearwell Lid

    (1975) Ch. 146, 161.

    Industrial Emperne(Barton HilD

    d. v.

    A ssoceuted Electrice, h2duetries L td. (1977) (AB 580, 599.

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    RUPERT CROSS Y

    J.

    W. HARRIS

    L PRECEDENTE EN EL DERECHO INGLES

    Aeroplane Co. Ltd. Otros jueces se han pronunciado con m ucha m enor clari-

    dad frente a las decisiones rechazadas y frente al porqu

    del

    rechazo de las

    decisiones que estn e n conflictoiy

    De otra parte, cabe recordar que en la Declaracin de Prctica

    (Practice

    Statement)

    emitida en 19 6 6 por la Cm ara de los Lores no se habla de dejar

    sin valor sus precedentes, sino que se hab la de la posibilidad de separar-

    se de una decisin previa cuando parezca correcto hacerlo, aunque en la

    prctica, desde aquel entonces la Cmara ha venido usando con bastante

    frecuencia el trmino invalidar y en realidad no existe mayor diferencia

    entre de jar sin valor un precedente y separarse del mismo.

    1.5. La diferencia entre invalidar una

    ratio decidertdi

    e invalidar

    una decisin

    Cuando decimos que un tribunal ha derogado o ha invalidado un

    preceden te generalmente estamos refirindonos a que se ha dejado sin valor

    una ratio decidendi.

    Por lo general, esto supone que tam bin la decisin fue

    invalidada, y por ende , si en un caso postenor se p resentaran sustancialmen-

    te los mismos hechos, la decisin sera diferente.

    Sin embargo, a veces la decisin sobrevive no obstante hab er sido invali-

    dada la ratio decidendi. A este respecto, Lord

    REID

    manifest:

    Antes de concluir que se debe invalidar la decisin, debo estar convencido

    no slo de que la

    ratio deoidendi

    es equivocada, sino tambin de que no existe otra

    fundame ntacin posible que pueda servir de soporte para la decisin 10,

    Esta

    diferencia la podemos ilustrar ms claramente haciendo referencia

    a dos decisiones dictadas por la Cmara de los Lores con posterioridad a

    196 6 , que son

    Conway v. Rimmer

    21

    y British Railways Board v. Herrington

    z 2 .

    En e) caso Comway

    v.

    R im rrzer, la Cmara de los Lores bsicamente dej

    sin valor la

    ratio decidendi del precedente

    Duncan v. Cammell Laird Ltd." en

    el cual la Cmara haba manifestado que los tribunales no podan oponer-

    se a una peticin gubernamental apropiadamente formulada en la que se

    solicitan la exclusin de la evidencia por motivos de seguridad del Estado.

    Ahora bien, no obstante haberse invalidado el precedente del caso

    Duncan,

    en el caso

    Comway v. Rimmer

    todos los miem bros de la Cm ara de los Lores

    estuvieron de acuerdo en que haba sido correcto acceder a la peticin for-

    mu lada en tiempo de guerra de que se excluyera la evidencia relativa a la

    estructura de los submarinos ingleses. Cabe sealar que la publicacin del

    raso genera algunas dificultades, ya que en el Repertorio denominado

    L aw

    Daulia Ltd y. Millbank Ariuninees

    Ltd.

    (1978) Ch. 231.249-50 Buckley 1.1 251 Orr.

    Ross-Sm i th

    v.

    Reos-Sm ith

    [196 31 AC en 294, p. 31 supra

    11 [1968] AC 910.

    22 1972] AC 879.

    23

    [1942] AC 624. Aunque ello no viene al caso aqu, se discute que parte del voto de Lord

    S

    IMON constituye la

    ratio deciden di

    del caso.

    16 0

  • 7/24/2019 El Precedente en El Derecho Ingls - Rupert Cross y j. w. Harris p 153-164

    11/14

    IV EXCEPCIONES AL

    STARE DECISIS

    Reports se dice

    que tales

    dicta

    del caso

    Duncan y Canimell Laird Lid

    estaban

    derogados, mientras que en el Repertorio denominado A1l

    England Reports,

    se manifiesta simplemente que el caso

    Duncan

    v. Camine ? Laird Ltd.

    no fue

    seguido.

    E] otro precedente que nos permite ilustrar esta situacin es el caso

    British

    Railwa

    y

    s Board v. Harrington.

    En dicho caso la Cmara de los Lo-

    -res estableci una nueva regla en relacin con la responsabilidad de los

    'poseedo

    r

    es

    de inmuebles por las lesiones sufridas por menores de edad al

    Invadir

    una propiedad privada, siendo ste un tema lgido ya que se debata

    deba o no presumirse que los menores haban sido implcitamente au-

    - rizados a entran En tal proceso fue invocado el precedente

    Robert Addie

    d Sons

    (Collieries) Ltd. v. Durnbreck

    2

    ',

    n el cual la Cmara de los Lores

    .

    ba

    considerado que no poda presumirse la existencia de una autoriza-

    n implcita.

    Despus

    de la decisin del caso

    Herriogron

    qued claro que si se hubiesen

    entado hechos similares, la decisin habra sido diferente. En tales cir-

    .

    tancias difcilmente podra estarse en desacuerdo con los comentarios

    .rd R

    EID,

    quien manifest:

    No me gusta usurpar las funciones del Parlamento, pero me parece que

    .it4nemos

    que decidir si seguimos el caso

    Addie

    o si preferirnos regresar en el

    rapo y modificar drsticamente las reglas establecidas en el caso

    Addie. Al-

    os han sugerido que podemos

    realizar dicha modificacin desarrollando la

    a establecida en el caso

    Addie

    sin necesidad de invalidar ningn apa rte de la

    ta

    j

    an. En mi opinin eso es imposible. Se puede afirmar apropiadamente que

    est

    desarrollando la regla establecida en un caso em blem tico, pero ello slo

    ,

    -puede ha cer siempre qu e no llegue a decirse que el caso original fue decidido

    forma equivocada,

    Y

    en mi opinin, cualquier desarrollo aceptable de la regla

    blecida

    en el caso

    Addie

    necesariamente nos llevara a concluir que si los

    hos del caso

    Addie

    se presentaran hoy en da, el caso sera decidido de otra

    a

    25.

    obstante la Cmara de los

    Lores

    consider que esta cuestin era

    blenaa purament

    e

    semntico. En efecto,

    Lord DIPLOCK

    en su voto

    - x *Honorables colegas de la Cmara de los Lores, como bien sabis, desde

    esta Cmara ha abandonado su prctica anterior de adherir rgidamente

    tic decidendi

    de

    sus decisiones previas. En consecuencia, no hay ninguna

    idat1 de seguir discutiendo si al descartar la existencia de la autorizacin

    ita para ingresar que el propietario le concede a la persona que sufre unas

    s

    estando en su propiedad, se est o no invalidando el caso

    Addie,

    o si

    os ocupamos de explicar el razonamiento de dicho caso en trminos que

    -

    tan armonizarlo con e] desarrollo que han tenido diversos conceptos le-

    idesde 1929, tales como el deber de un hombre de tomar medidas para la

    d de otros

    26 .

    I

    AC

    8

    1

    AC

    en 897 -

    34.

    161

  • 7/24/2019 El Precedente en El Derecho Ingls - Rupert Cross y j. w. Harris p 153-164

    12/14

    RUPERT CROSS Y 3 W. HARRIS

    EL PRECEDENTE EN EL DERECHO INGLS

    1.6. Decisiones conflictivas

    Otra tendencia que ha venido acentundose en los ltimos anos por lo

    menos en cuanto se refiere a las reglas del precedente es que los tribunales

    estn cada vez ms dispuestos a reconocer que

    algunas

    de sus decisiones

    anteriores pueden ser conflictivas con otras.

    La posicin judicial ortodoxa fue formulada en 1882 por Lord

    SELBORNE

    en su calidad de miembro de la C mara de los Lores:

    Es deber de sus Seoras el mantener, tanto corno sea posible, la autori-

    dad de todas las decisiones anteriores de esta C mara, y, aunque eve ntualmente

    pueda ocurrir que alguna decisin posterior se haya interpretado

    y limitado la

    aplicacin de una decisin anterior, es claro que tales decisiones no deben ser

    tratadas como conflictivas (salvo que ello sea absolutamente necesario)

    27.

    Por supuesto, las palabras relevantes en este fragm ento son aqullas en-

    tre parntesis. En efecto, la posicin de Lord

    SELBORNE

    en relacin con el

    problema de las decisiones conflictivas es tan representativo de la prctica

    judicial actual como lo era cuando fue inicialmente planteada, sin em bargo,

    hoy en da los tribunales son ms proclives a considerar que es absoluta-

    men te necesario tratar como conflictivas algunas decisiones.

    En todo caso, incluso Lord

    SELBORNE

    hubiese reconocido que es imposi-

    ble reconciliar todas las decisiones anteriores de la C mara de los Lores, de-

    bido a que m uchas de e llas fueron el resultado de votaciones de jueces legos,

    que por lo dem s no fueron apropiadame nte publicadas en los repertorios de

    jurisprudencia, y en algunos casos ni siquiera se llegaron a dar razones pa ra

    la conclusin a la que se lleg.

    Por lo dems, determinar cundo puede concluirse que existen decisio-

    nes conflictivas puede ser en s mismo problemtico. Para tomar un ejem plo

    de los casos que son frecuentemente citados en las discusiones de

    Y oung v

    Bristol Aeroplane Co Ltd.",

    podem os examinar lo ocurrido en el caso

    M orri-

    son v. Sheffield Corporation".

    En

    el caso

    M orrison y . Shef fielcl Corporation,

    se haba autorizado a la cor-

    poracin demandada a plantar rboles en la autopista, y habindolo hecho,

    la misma decidi protegerlos con un cercado de puntas espinosas que apun-

    taban hacia fuera. Durante la Primera G uerra Mundial, el demandante tuvo

    que cam inar en la oscuridad entre dichos picos, Y sufri diversas lesiones al

    hacerlo, razn por la cual dem and a la empresa que h aba instalado el cer

    cado. A l decidir el proceso, el Tribunal de Apelaciones concluy que deb an.

    concederse las pretensiones formuladas y conden a la empresa demandada

    al pago de la indemnizacin.

    A unque la ratio decidendi

    de dicho caso hab a sido formulada en termir

    nos am plios, el Tribunal de Ap elaciones no cit el caso

    Morrison al decid

    7 Caledonian Railwayy.

    Walter Ihettee

    (1882) 7 App.

    Cas 259

    a

    275.

    2 [1944] KB 718.

    29

    1917] 2 KB 866 .

    162

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    13/14

    1V EXCEPCIONES AL

    STARE D ECISIS

    W oodhouse v . Levy '

    .

    En este ltimo caso el demandante reclamaba la in-

    demnizacin por un accidente ocurrido durante la Segunda Guerra Mun-

    dial, en

    el

    cual, l como pasajero de un taxi haba sufrido mltiples lesiones

    cuando el taxi en el que se desplazaba haba colisionado con un bolardo que

    careca de iluminacin. En relacin con este caso el Tribunal de Apelacio-

    nes desestim las pretensiones de la demanda.

    Posteriormente, el caso

    Morrison

    fue invocado en

    L y ils v . Stepnev Bo-

    rough Cotillea ",

    en el cual un peatn que se haba golpeado contra un

    cubo

    de

    basura poco iluminado y carente de sealizacin, solicitaba la

    indemnizacin por los perjuicios sufridos. El Tribunal de Apelaciones neg

    las pretensiones de la demanda, y en su sentencia manifest que no haba

    conflicto alguno entre

    W oodhouse v . Levy

    y

    el caso

    M orrison v . Sheff ield

    Corporati

    on

    porque en este ltimo caso se haban presentado hechos es-

    peciales.

    Posteriormente, al decidir el

    caso

    Fisher v. Ruislip-Northwood (liban Dis-

    rict Council

    3 2 el

    Tribunal de Apelaciones consider que los casos

    Ly us v .

    hr

    stepney Borough Council

    y

    Woodhouse v. Len

    estaban en conflicto con el

    caso

    Morrison,

    y siendo ello as decidi seguir y aplicar este ltimo, y mani-fest que el principio subyacente en el caso

    M orrison

    es que una autoridad

    - local

    tiene

    el deber, frente a los usuarios de una va, de mantenerla ilumina-

    da, y en caso de un apagn, de adoptar otras medidas de advertencia de las

    ;-"eventu

    ales

    obstrucciones.

    Cabe aqu precisar que en nuestro concepto, este principio era igualmen-

    _-ie predicable de los casos

    W oodhouse v. Levy

    y de

    L y us u Stepney Borough

    .Council,

    aunque el Tribunal hubiese manifestado que los hechos del caso

    orrison eran diferenciables porque en dicho caso el cercado poda haber

    ..do inofensivo si el mismo no hubiese tenido puntas espinosas.

    En nuestra opinin es positivo y debe aplaudirse que exista una tenden-

    a cada vez mayor a reconocer que las decisiones de un tribunal pueden ser

    nflictivas entre

    s. En efecto,

    es frecuente que dichas decisiones conflictivas

    :produzcan porque no se llama la atencin del tribunal sobre todos los pre-

    entes relevantes, o porque algunos procesos no son particularmente bien

    umentados, o a veces porque existen precedentes en los que no se dan sin

    ayores argumentos para la decisin. Sera intil ocuparnos aqu de denlo-

    - estos conflictos porque los mismos continuarn en tanto qu e los asesores,

    es y abogados litigantes sean humanos, aunque s conviene manifestar

    deben evitarse los balances puramente ocasionales, especialmente si con

    se habilita a un tribunal para derogar una o varias decisiones anteriores

    estn en conflicto con otras.

    Ahora bien, hechas las anteriores observaciones conviene entrar a con-

    ar con mayor detalle las excepciones al

    stare decisis

    que han sido re-

    .-

    . . - .

    [1940]2 KB 561.

    , [1941] KB 134.

    [1945] KB 584.

    16 3

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    conocidas po r los diferentes tribunales. A este respec to, y dado que e n este

    mom ento sera imposible enlistar taxativamente tales excepciones, debem os

    advertir desde ya que necesariamente tendremos que concluir nuestro estu-

    dio con algunos planteamientos gen ricos.

    2. LA CMARA DE LOS LORES

    Desde 19 6 6 , cuando fue dictada la Declaracin de Prctica

    Practice Sta-

    tement),

    la Cmara de los Lores ha ejercido de m anera inequvoca su nuevo

    poder para dejar sin efectos sus decisiones anteriores solamente en ocho

    oportunidades, a saber:

    En

    The Johanna Oldendorff

    341a Cmara dej sin valor la regla estable-

    cida en el caso

    The Ado" en relacin con el mome nto en el cual se conside-

    raba que un buque haba llegado a efectos de un contrato de flete a puerto,

    lo cual es relevante para determinar desde cundo corresponde al fletador

    correr con los gastos del tiemp o de espera.

    En

    Miliangos v. George Frank (Textiles) Ltd. 36

    la Cm ara invalid el

    caso

    Hilvana Railways

    37

    y estableci que los tribunales ingleses podan pro-

    nunciar condenas econmicas expresndolas en monedas diferentes a la li-

    bra e sterlina.

    En el caso

    Dick

    v. Burgh of Falkirk 38 se dej sin valor el caso Darling

    Gray and Sons '91

    Tales casos versaban sobre la posibilidad de que en el

    common law

    escocs los herederos pudiesen continuar con el proceso si la

    vctima de un accidente hab a iniciado las acciones legales pertinentes antes

    de m orir.

    En

    Vestey v. Inland Revenue Commissioners 4 la Cm ara dej sin valor

    la decisin dictada en el caso

    Congreve ti. Inland Revenue

    Com m issioners 41

    que se refera a la interpretacin al artculo de la Ley del Impu esto sobre la

    Renta de 195 2

    ( Incom e Tax A ct) mediante el cual se reglamentaba el pago del

    impue sto por parte de los beneficiarios de ciertos fideicomisos.

    En el caso Khawava 42 la C mara dej sin valor la decisin dictada en

    el caso

    Zamir

    43 que se refe ra a la interpretacin de uno de los artculos de la

    Ley de Inmigracin de 19 71

    (Immigration Act).

    Para una discusin ms profunda a este respecto

    vid. J. W.

    HARRIS, Tow ards Winciples of

    Overr/ing When should a final coma of appeal second guess?,

    OlLS

    10 (1990), 135.

    E. L. hiendan( and Co. GM BEI

    v

    Tradax Ex port. S. A ., The Johann asiendo&

    (1974) AC 470,

    Sociedad Financiera de Bienes Ratees S. A . y A grinwex Hungarian Trading Co. tror Agricultur

    Products, The A ello

    (196I)AC 135.

    / I (1976) AC 443.

    Re United Railways of Havana and Regla W arelronses L td.

    (196 1) AC 1007.

    I/ (1976 ) SLTR 21.

    39

    (1892) RHL 31 [reportado de manera ms completa s. n.

    W ord v. Gran, and . 5 0

    8

    AC 5761

    (1980) AC 1148.

    41 (1948) I A l/ ER 948.

    R . y Secretary of State

    for

    the Hom e Departm ent, ex parte K hawaja

    (1984) AC 64.

    R. v Secretary of State For the

    H01112 DepallInellt,

    ex

    parte Z am ir

    (1980) AC 930.

    RUPRT CROSS Y J IV, HARRIS

    L PRECEDENTE EN EL DERECHO INGLS