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Editorial Errepar TヘTULO: EL NUEVO CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES ECONモMICAS (CLAE) - FORMULARIO 833 AUTOR/ES: Alessandroni, Mauricio PUBLICACIモN: Práctica y Actualidad Tributaria (PAT) TOMO/BOLETヘN: XXI PチGINA: - MES: Diciembre AムO: 2013 OTROS DATOS: - EL NUEVO CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES ECONモMICAS (CLAE) - FORMULARIO 833 MAURICIO ALESSANDRONI INTRODUCCIモN A través de la resolución general 3537, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aprobó el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario 833”. Este clasificador ordena y agrupa los datos relativos a los responsables que se vinculan con la AFIP, según atributos análogos u homogéneos que tienen en cuenta la forma en la que las actividades económicas se realizan y combinan. Con el propósito de que la información proveniente de la multiplicidad de sectores que componen el sistema económico pueda agregarse y/o desglosarse sistemáticamente según distintos niveles de detalle, a la estructura de la clasificación de actividades se asocia un código numérico que la identifica. El “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario 833” resulta de aplicación para la clasificación y codificación de actividades que deban efectuarse a partir del 1 de noviembre de 2013, inclusive, en sustitución del “Nomenclador de Actividades - Formulario 150”, que quedó sin efecto desde la mencionada fecha. DEFINICIONES PARA APLICAR EL “CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES ECONモMICAS (CLAE)” Para aplicar el clasificador “CLAE” es necesario establecer que se entienden por ciertas cuestiones como ser “actividad económica”, “ingresos”, “actividad principal” o “actividad secundaria”, entre otros. Por ello, la resolución general (AFIP) 3537, en su Anexo, establece las siguientes definiciones: - Unidad de clasificación: es el contribuyente y/o responsable que se vincula con el ente de recaudación de las obligaciones tributarias y/o previsionales. - Actividad económica: es el proceso de producción, distribución y venta de bienes y/o prestación de servicios desarrollado por una unidad con el propósito de satisfacer necesidades individuales y/o colectivas. Como cada unidad de clasificación puede desarrollar una o más actividades, diferenciables entre sí por tratarse de etapas distintas del proceso económico o dentro de una misma etapa, por considerar insumos, elaborar o comercializar productos y/o servicios distintos, es necesario establecer una jerarquización de las actividades. Esta jerarquización se determina según el concepto “Ingresos”. - Ingresos: son los importes facturados según comprobantes en los que constan las operaciones realizadas en concepto de venta de bienes y/o prestación y/o locación de servicios, netos de devoluciones y bonificaciones, así como de los impuestos nacionales que inciden directa o indirectamente sobre ellas (IVA e internos). Corresponde adicionar los reintegros vinculados con las operaciones efectuadas, siempre que los mismos sean habituales. En las operaciones de intermediación se consideran ingresos los importes facturados en concepto de comisión o retribución por servicios prestados siguiendo el criterio general expuesto. Respecto de la jerarquización de actividades se dispone lo siguiente: - Actividad principal: la que proporciona los mayores ingresos. - Actividad/es secundaria/s: la/s que le/s sigue/n en orden de importancia a la actividad principal, según el mismo criterio.

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Page 1: EL NUEVO CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES · PDF fileEditorial Errepar Respecto de la clasificación y codificación de actividades efectuadas hasta el 31 de octubre de 2013, la AFIP realizarÆ

Editorial Errepar

TÍTULO: EL NUEVO CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (CLAE) - FORMULARIO833

AUTOR/ES: Alessandroni, Mauricio

PUBLICACIÓN: Práctica y Actualidad Tributaria (PAT)

TOMO/BOLETÍN: XXI

PÁGINA: -

MES: Diciembre

AÑO: 2013

OTROS DATOS: -

EL NUEVO CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (CLAE) -FORMULARIO 833

MAURICIO ALESSANDRONI

INTRODUCCIÓN

A través de la resolución general 3537, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aprobó el“Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario 833”.

Este clasificador ordena y agrupa los datos relativos a los responsables que se vinculan con la AFIP, según atributosanálogos u homogéneos que tienen en cuenta la forma en la que las actividades económicas se realizan y combinan.

Con el propósito de que la información proveniente de la multiplicidad de sectores que componen el sistemaeconómico pueda agregarse y/o desglosarse sistemáticamente según distintos niveles de detalle, a la estructura de laclasificación de actividades se asocia un código numérico que la identifica.

El “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario 833” resulta de aplicación para la clasificacióny codificación de actividades que deban efectuarse a partir del 1 de noviembre de 2013, inclusive, ensustitución del “Nomenclador de Actividades - Formulario 150”, que quedó sin efecto desde la mencionada fecha.

DEFINICIONES PARA APLICAR EL “CLASIFICADOR DE ACTIVIDADESECONÓMICAS (CLAE)”

Para aplicar el clasificador “CLAE” es necesario establecer que se entienden por ciertas cuestiones como ser“actividad económica”, “ingresos”, “actividad principal” o “actividad secundaria”, entre otros. Por ello, la resolucióngeneral (AFIP) 3537, en su Anexo, establece las siguientes definiciones:

- Unidad de clasificación: es el contribuyente y/o responsable que se vincula con el ente de recaudación de lasobligaciones tributarias y/o previsionales.

- Actividad económica: es el proceso de producción, distribución y venta de bienes y/o prestación de serviciosdesarrollado por una unidad con el propósito de satisfacer necesidades individuales y/o colectivas.

Como cada unidad de clasificación puede desarrollar una o más actividades, diferenciables entre sí por tratarse deetapas distintas del proceso económico o dentro de una misma etapa, por considerar insumos, elaborar ocomercializar productos y/o servicios distintos, es necesario establecer una jerarquización de las actividades. Estajerarquización se determina según el concepto “Ingresos”.

- Ingresos: son los importes facturados según comprobantes en los que constan las operaciones realizadas enconcepto de venta de bienes y/o prestación y/o locación de servicios, netos de devoluciones y bonificaciones, asícomo de los impuestos nacionales que inciden directa o indirectamente sobre ellas (IVA e internos). Correspondeadicionar los reintegros vinculados con las operaciones efectuadas, siempre que los mismos sean habituales.

En las operaciones de intermediación se consideran ingresos los importes facturados en concepto de comisión oretribución por servicios prestados siguiendo el criterio general expuesto.

Respecto de la jerarquización de actividades se dispone lo siguiente:

- Actividad principal: la que proporciona los mayores ingresos.

- Actividad/es secundaria/s: la/s que le/s sigue/n en orden de importancia a la actividad principal, según el mismocriterio.

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Cuando se produce igualdad en los ingresos de actividades diferentes, para determinar la precedencia se incorporanlos conceptos de “habitualidad y regularidad en el desarrollo de las mismas”, asignándosele prioridad a los procesosque se efectúan y/o servicios que se prestan y/o productos que se extraen, manufacturan y/o comercializan conmayor frecuencia.

Cuando la unidad de clasificación “no cuente con la variable ingresos” para la jerarquización de sus actividades, portratarse de entidades sin fines de lucro u organismos pertenecientes al sector público, entre otros, para ladeterminación de las actividades principal y secundaria “se utilizará como criterio de excepción el conceptoremuneración”. En la aplicación de este criterio se considerará actividad principal la que insuma mayores gastos enpersonal. La/s actividad/es secundaria/s será/n la/s que le sigue/n en orden de importancia a la actividad principal,según este mismo criterio.

CLASIFICACIÓN Y AGRUPAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS

La clasificación y agrupación de actividades comprendidas en el “CLAE” responde a la estructura, las definiciones ylos principios básicos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU -Revisión 4), elaborada por el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas.

La clasificación contempla la distribución de las actividades en 21 categorías de tabulación (secciones), permitiendoque cada una de éstas pueda desglosarse en otras tantas aperturas, y así sucesivamente, a fin de lograr el nivel deespecificidad y de detalle que satisfaga una caracterización pormenorizada de las actividades que desarrollan lasunidades que se someten a la clasificación.

Dado que por definición las descripciones deben ser excluyentes, y pretendiendo abarcar la totalidad de actividadesque componen el sistema económico, se incluye en determinados niveles de desagregación el concepto “Actividades oservicios no clasificados en otra parte (n.c.p.)” como apertura complementaria de las restantes enunciadas en laclasificación.

CODIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS. ESTRUCTURA DELCÓDIGO

El código que se asocia unívocamente a las descripciones de los contenidos en cada uno de los niveles de detalle esuna “clave numérica”, que no contiene la letra identificatoria de la “sección o categoría de tabulación”.

En cuanto a la arquitectura del código, con el fin de facilitar la autocategorización de los responsables se hanconsiderado 3 niveles de desagregación en la clasificación de la AFIP:

1. Categoría de tabulación: representa a una sección cuyo código es “alfabético”; son 21 secciones desde la letra“A” hasta la letra “U”.

2. Grupo: son 3 dígitos numéricos; el codificador tiene 225 grupos.

3. Actividad: son 6 dígitos numéricos; la clasificación tiene 951 actividades.

CRITERIO DE IDENTIFICACIÓN, BÚSQUEDA Y UBICACIÓN DE LA ACTIVIDADDESARROLLADA Y DE SU CÓDIGO ASOCIADO

La ubicación de la actividad que desarrolla un responsable en el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)”debe realizarse incrementando progresivamente el nivel de detalle en la descripción de la misma.

Las 21 secciones de la clasificación se desagregan en grupos y actividades:

I - Localizar la “sección”.

II - Una vez localizada la sección, identificar el “grupo” y dentro de éste las “actividades” que lo conforman.

En algunos de los niveles de desagregación se incluye una categoría para ubicar aquellas actividades, productos y/oservicios que no fueron detallados específicamente en las precedentes. Se trata de la apertura “…n.c.p.” (noclasificados en otra parte) y corresponde su utilización solamente en las circunstancias expuestas.

Cuando una unidad desarrolla actividades productivas combinadas, elabora manufacturas diversas o prestaservicios varios, deberá determinar su ubicación teniendo en consideración los conceptos “principal” y “secundaria/s”.

La clasificación de actividades presenta los contenidos explicativos de cada categoría, y a su izquierda el códigocorrespondiente. Dicho código es el elemento identificador que posibilita el manejo sistemático de la información que elresponsable declara.

NORMAS DE APLICACIÓN TRANSITORIA

Como ya se mencionó, el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario 833” resulta de aplicaciónpara la clasificación y codificación de actividades que deban efectuarse a partir del 1 de noviembre de 2013, inclusive,en sustitución del “Nomenclador de actividades - Formulario 150”, que quedó sin efecto desde la mencionada fecha.

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Respecto de la clasificación y codificación de actividades efectuadas hasta el 31 de octubre de 2013, laAFIP realizará de oficio la “conversión automática de actividades” mediante un proceso centralizado.

Los contribuyentes y/o responsables a quienes se les realice el proceso de oficio indicado en el párrafo anteriortomarán conocimiento de los nuevos códigos de las actividades registradas conforme con el formulario 833 en el sitioweb del Organismo (http://www.afip.gob.ar), accediendo a “Consulta conversión automática de actividadeseconómicas resolución general 3537”, o a través de su consulta en el servicio “Sistema registral”.

Cuando de la consulta precedente surja que no se realizó la conversión automática del código de actividad,“entonces los contribuyentes y/o responsables deben empadronarse” ingresando al servicio “Sistema registral”,disponible en el sitio Web de la AFIP, mediante el uso de Clave Fiscal, en la opción “Actividades económicas” del“Registro tributario”, módulo desde el cual puede/n seleccionarse al/a los nuevo/s código/s de actividad/es quecorresponda/n según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario 833”.

El empadronamiento a que se refiere el párrafo anterior se efectuará hasta las fechas que, de acuerdo con laterminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable, se indican acontinuación:

TerminaciónCUIT Fecha de vencimiento

0 Hasta el 29/11/2013, inclusive1 Hasta el 13/12/2013, inclusive2 Hasta el 27/12/2013, inclusive3 Hasta el 10/1/2014, inclusive4 Hasta el 24/1/2014, inclusive5 Hasta el 7/2/2014, inclusive6 Hasta el 21/2/2014, inclusive7 Hasta el 7/3/2014, inclusive8 Hasta el 21/3/2014, inclusive9 Hasta el 31/3/2014, inclusive

Aquellos contribuyentes que no cumplan con la obligación de empadronarse dentro de las fechas fijadas en elcuadro anterior estarán alcanzados por las siguientes restricciones hasta que regularicen su situación:

a) Imposibilidad de obtener la constancia de inscripción en el sitio web de AFIP a través de la consulta “Constanciade inscripción”, opción “Monotributo”.

b) No serán informados en el archivo “Condición tributaria”, conforme con lo establecido en la resolución general(AFIP) 1817.

c) Imposibilidad de registrar operaciones a partir de la 0 hora del día inmediato posterior al de la evaluación en elRegistro de Operadores de Comercio Exterior, de acuerdo con lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 2570,hasta tanto no regularicen la situación de acuerdo con lo indicado precedentemente.

A partir de la fecha de entrada en vigencia del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario 833”(1/11/2013) se deberá efectuar el empadronamiento indicado en el cuarto párrafo en forma previa a realizar algunade las siguientes transacciones:

- Adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

- Actualización de datos en el sistema registral (alta o baja de impuestos, actualización de domicilio, o alta o bajade caracterizaciones, entre otros).

- Empadronamiento de trabajadores autónomos.

- Recategorización o modificación de datos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

- Inscripción o actualización de datos en los registros especiales previstos en la resolución general (AFIP) 2570.

CONSULTA DE CONVERSIÓN AUTOMÁTICA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3537

Para realizar esta consulta se debe ingresar al sitio web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar) y seguir la siguientesecuencia:

1. En el margen derecho de la pantalla principal de la página del Organismo oprimir sobre el recuadro denominado“Nuevo codificador de actividades - Conversión automática - Consulta”.

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2. Se abre la pantalla “Consulta de actividades económicas”, en la que se debe ingresar el número de “CUIT delcontribuyente” respecto del cual se desea hacer la consulta, rellenar el campo correspondiente al “Código de seguridad”y, por último, cliquear sobre el botón “Consultar” o presionar “Enter”.

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3. Se abre el detalle de actividades económicas en las que está registrado el contribuyente, conteniendo la siguienteinformación:

- Nomenclador: indica el formulario usado para definir la actividad: formulario 833 o formulario 150.

- Código de la actividad.

- Descripción de la actividad.

- Condición: esto es, si la actividad está exenta, no exenta o parcialmente exenta.

- Orden: se refiere a la jerarquización de las actividades en “primarias” y “secundarias”, siendo “1” el orden quecorresponde a la actividad principal y “2” las secundarias.

- Período desde: indica el mes y año en el que se inscribió en esa actividad.

- Fecha de actualización: indica la fecha de la última actualización en el sistema registral.

Si la pantalla arroja como resultado del sistema la sigla “F-833”, ello significa que la AFIP ya realizó la conversiónde oficio, como se muestra en la pantalla en el cuadro verde, en la columna “Nomenclador”. En tanto en la columna“Fecha de actualización” se observa la fecha y hora en la que el Organismo practicó la actualización.

Si, en cambio, muestra la sigla “F-150”, significa que el contribuyente debe reempadronarse según el nuevonomenclador.

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MODIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PRINCIPAL POSTERIOR ALEMPADRONAMIENTO

Cuando con posterioridad al empadronamiento mencionado en el tema anterior se produzca la modificación de laactividad principal declarada por el contribuyente -por aplicación de los criterios de jerarquización de actividades-, elresponsable debe poner en conocimiento de la AFIP tal circunstancia “dentro de los diez (10) primeros días hábiles delsexto mes posterior al cierre del ejercicio comercial o año fiscal, según corresponda”.

El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 39 yconcordantes de la ley 11683.