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Borrador (Sujeto a cambios) “FIDEICOMISO CURSO 2012” 1 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 10 días del mes de Agosto del año dos mil doce, entre ________., C.U.I.T.: ________, con domicilio en _____, ___piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente ________, con D.N.I. _________, domiciliado en _______, ___ piso, departamento __, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo que acredita con el Estatuto Social otorgado por escritura número ___ de fecha __de _____de ____, pasada ante el Escribano de esta Ciudad, don ________, al folio ______del Registro a su cargo, cuya primera copia se encuentra inscripta en la Inspección General de Justicia con fecha __-de septiembre de ____, bajo el número ____, libro ___de Sociedades por Acciones; y _____________, C.U.I.T.: ____________, con domicilio en ___________________, representada en este acto por su apoderado _________________, con D.N.I. ___________, domiciliada en ____________, lo que acredita con Poder General Amplio de Administración y Disposición otorgado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha ____________, por ante el Escribano ________________, con las legalizaciones de ley, y en adelante llamados los FIDUCIANTES ORIGINARIOS; y, _________________S.A., C.U.I.T.: _______________con sede social en la calle _____________de esta Ciudad, representada en este acto por su Presidente _______________con D.N.I.. _________________y domiciliado en _______________, ___piso, departamento “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo que acredita con el Estatuto Social otorgado por escritura número _______de fecha ___ de diciembre de ______, pasada ante la Escribana de esta Ciudad, doña _________, al folio ______del Registro ______a su cargo, cuyo primer testimonio se encuentra inscripto en la Inspección General de Justicia con fecha __de ____de _____, bajo el número ______, libro _______, tomo __ de Sociedades Anónimas y Acta de Asamblea número ___de fecha ___ de septiembre de ______, de distribución de cargos; y 1 Advertencia preliminar. Este documento ha sido preparado exclusivamente con fines didácticos, como parte del material entregado a los asistentes del presente curso de capacitación on-line, organizado por Errepar, y como complemento en el tratamiento de ciertos aspectos incluidos en su temario. Su formato y estructura de contenidos debe ser interpretada como indicativa, a los fines de realizar una aproximación preliminar -y no vinculante-, respecto a su posible utilización. Ante el eventual caso respecto al uso de este documento, o alguna de sus cláusulas, se requerirá contar con un asesoramiento legal y contable especializado. La información integrante de este documento se encuentra expuesta a recibir modificaciones, supresiones o agregados, que deberán ser necesariamente adecuados –entre otros- a las características distintivas y particulares del negocio fiduciario proyectado; y al alcance de las labores que se acuerden con quien contrate los servicios profesionales de abogados y contadores para su diseño, negociación y elaboración.

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Borrador (Sujeto a cambios)

“FIDEICOMISO CURSO 2012” 1 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital

de la República Argentina, a los 10 días del mes de Agosto del año dos mil doce, entre

________., C.U.I.T.: ________, con domicilio en _____, ___piso, Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente ________, con D.N.I.

_________, domiciliado en _______, ___ piso, departamento __, Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, lo que acredita con el Estatuto Social otorgado por escritura número ___

de fecha __de _____de ____, pasada ante el Escribano de esta Ciudad, don ________,

al folio ______del Registro a su cargo, cuya primera copia se encuentra inscripta en la

Inspección General de Justicia con fecha __-de septiembre de ____, bajo el número

____, libro ___de Sociedades por Acciones; y _____________, C.U.I.T.:

____________, con domicilio en ___________________, representada en este acto por

su apoderado _________________, con D.N.I. ___________, domiciliada en

____________, lo que acredita con Poder General Amplio de Administración y

Disposición otorgado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha

____________, por ante el Escribano ________________, con las legalizaciones de ley,

y en adelante llamados los FIDUCIANTES ORIGINARIOS; y,

_________________S.A., C.U.I.T.: _______________con sede social en la calle

_____________de esta Ciudad, representada en este acto por su Presidente

_______________con D.N.I.. _________________y domiciliado en

_______________, ___piso, departamento “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo

que acredita con el Estatuto Social otorgado por escritura número _______de fecha ___

de diciembre de ______, pasada ante la Escribana de esta Ciudad, doña _________, al

folio ______del Registro ______a su cargo, cuyo primer testimonio se encuentra

inscripto en la Inspección General de Justicia con fecha __de ____de _____, bajo el

número ______, libro _______, tomo __ de Sociedades Anónimas y Acta de Asamblea

número ___de fecha ___ de septiembre de ______, de distribución de cargos; y

1 Advertencia preliminar. Este documento ha sido preparado exclusivamente con fines didácticos, como parte del material entregado a los asistentes del presente curso de capacitación on-line, organizado por Errepar, y como complemento en el tratamiento de ciertos aspectos incluidos en su temario. Su formato y estructura de contenidos debe ser interpretada como indicativa, a los fines de realizar una aproximación preliminar -y no vinculante-, respecto a su posible utilización. Ante el eventual caso respecto al uso de este documento, o alguna de sus cláusulas, se requerirá contar con un asesoramiento legal y contable especializado. La información integrante de este documento se encuentra expuesta a recibir modificaciones, supresiones o agregados, que deberán ser necesariamente adecuados –entre otros- a las características distintivas y particulares del negocio fiduciario proyectado; y al alcance de las labores que se acuerden con quien contrate los servicios profesionales de abogados y contadores para su diseño, negociación y elaboración.

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_______________, argentino, con D.N.I. ___________, C.U.I.T.: ____________,

domiciliado en ________________, __ piso, departamento “D”, Ciudad Autónoma de

Buenos Aires., en adelante llamados la FIDUCIARIA han resuelto celebrar un

contrato de Fideicomiso inmobiliario denominado “FIDEICOMISO CURSO 2012” de

conformidad con lo dispuesto por la ley 24.441-

ANTECEDENTES

A) __________________en adelante LOS FIDUCIANTES ORIGINARIOS poseen los

fondos de dinero necesarios para transmitirlos a la Fiduciaria con la finalidad que la

misma adquiera UN LOTE DE TERRENO, en adelante EL INMUEBLE sito en la Zona

Norte de esta Ciudad con frente a la Calle __________número ____________, entre las

de ____________y _______________.- NOMENCLATURA CATASTRAL:

Circunscripción ____, Sección ___, Manzana _____, Parcela ____“b”, Partida

inmobiliaria ____________.-

B) Los FIDUCIANTES ORIGINARIOS han acordado iniciar en el inmueble un

Emprendimiento Inmobiliario consistente en la construcción de un edificio compuesto

por Unidades Funcionales Vivienda y/o Unidades Complementarias, de acuerdo con el

PROYECTO de obra elaborado que como ANEXO A forma parte integrante del

presente.-

C) Posteriormente a la adquisición del terreno, y mediante el aporte dinerario que se

obligan a realizar los FIDUCIANTES ORGINARIOS por medio del presente, con más

los fondos que adquiera la FIDUCIARIA, suscribiendo al efecto con los futuros

Aportantes y en adelante, los “FIDUCIANTES ADHERENTES” “Contratos de

Adhesión al Fideicomiso”, en virtud de los cuales los Fiduciantes Adherentes se

comprometerán a aportar los fondos necesarios para la consecución y finalización del

Emprendimiento Inmobiliario.

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D) Es voluntad de las partes que el desarrollo del Emprendimiento Inmobiliario sea

efectuada por ________________________, y que los FIDUCIANTES ORGINARIOS

y los FIDUCIANTES ADHERENTES, como contraprestación del aporte dinerario

efectuado reciban unidades funcionales y/o complementarias una vez finalizada la

construcción del edificio, como así también que los FIDUCIANTE ORIGINARIOS en

su calidad de BENEFICIARIOS ORIGINARIOS perciban el BENEFICIO resultante

del presente a la extinción del Fideicomiso en la proporción del CINCUENTA POR

CIENTO cada uno de ellos. En tanto, los mismos aceptan expresamente que la

comercialización de las unidades sea efectuada exclusivamente por

_________________. con la marca

"___________________".

E) A fin de garantizar la oportuna transmisión a los FIDUCIANTES de las unidades

que a ellos correspondan y a la vez preservar EL INMUEBLE durante la ejecución del

emprendimiento inmobiliario, las partes entienden que el instituto del fideicomiso

regulado por la ley 24.441 es un instrumento eficaz para lograr tal protección y que la

sociedad _______________y ___________son idóneos para desempeñarse como

FIDUCIARIA.

CONTRATO DE FIDEICOMISO

Teniendo en cuenta los antecedentes mencionados y a fin de asegurar el íntegro

cumplimiento de los compromisos asumidos, CONVIENEN celebrar un CONTRATO

DE FIDEICOMISO, que se regirá por las disposiciones de la Ley 24.441 y en particular

por las siguientes cláusulas y condiciones:

ARTICULO PRIMERO: DEFINICIONES.

FIDUCIANTES: Son tanto los Fiduciantes Originarios como los Fiduciantes

Adherentes. FIDUCIANTES ORIGINARIOS: Es ______________________.

FIDUCIANTES ADHERENTES: Son las personas que mediante el Aporte de Fondos

necesarios para el desarrollo y consecución del Objeto se incorporarán al presente

Contrato de Fideicomiso, suscribiendo al efecto “Contratos de Adhesión”.

FIDUCIARIA: Es el órgano colegiado integrado por _______________ y

_______________.

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APORTES INICIALES: Es toda suma de dinero que los Fiduciantes Originarios

aportan al presente fideicomiso para la adquisición por parte de la Fiduciaria del

Inmueble relacionado, de conformidad al Anexo E que se agrega al presente.

APORTES ADICIONALES: Es toda suma de dinero que aporten los Fiduciantes

Originarios, adicionales a los Aportes Iniciales efectuados y, que deberán ser

reintegrados a los mismos de conformidad a lo establecido en el Artículo Décimo

Tercero del presente.

BENEFICIO: Es el reintegro a los FIDUCIANTES ORIGINARIOS por parte de la

Fiduciaria, en el carácter de BENEFICIARIOS ORIGINARIOS, de los aportes

dinerarios efectuados por los mismos al Fideicomiso, con más las utilidades dinerarias

resultantes una vez liquidado el Fideicomiso distribuidas en la proporción del cincuenta

por ciento cada uno de ellos, abonados previamente los Aportes Adicionales efectuados

y, canceladas y satisfechas todas las deudas y obligaciones.

BENEFICIARIOS: Son tanto los BENEFICIARIOS ORIGINARIOS como los

BENEFICIARIOS ADHERENTES.

BENEFICIARIOS ORIGINARIOS; Son los FIDUCIANTES ORIGINARIOS, en

cuanto serán acreedores del Fideicomiso respecto de las unidades y de conformidad a la

planilla de preadjudicaciones que como ANEXO D pasa a formar parte integrante del

presente y/o los metros cuadrados que les corresponderán de conformidad a lo

establecido en el artículo Décimo Tercero del presente; y quienes además percibirán el

BENEFICIO una vez liquidado el Fideicomiso, en cualquiera de los supuestos

establecidos en el Artículo Vigésimo del presente Contrato, y una vez cancelados los

Aportes Adicionales con los Fiduciantes Originarios y, una vez canceladas y satisfechas

todas las obligaciones contraídas, en la PROPORCION del CINUENTA POR CIENTO

para cada uno de los Fiduciantes Originarios.

BENEFICIARIOS ADHERENTES: Son los FIDUCIANTES ADHERENTES, en

cuanto serán, en virtud de los Aportes de dinero efectuados, acreedores del Fideicomiso

respecto de las unidades que a cada uno de ellos corresponderán según surja de los

respectivos Contratos de Adhesión que suscriban al efecto.

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BIENES FIDEICOMITIDOS: Es EL INMUEBLE y todas las sumas de dinero y

cualquier otro bien que los FIDUCIANTES aporten para la ejecución del

emprendimiento que constituye el objeto del fideicomiso. (i) Toda edificación existente

o a construirse en el futuro sobre el Inmueble. (ii) Los créditos y dineros resultantes de

los seguros que cubran el Inmueble y los inmuebles por accesión (incluyendo sin

limitación, el derecho a cobrar y percibir los mismos).

CONTRATOS DE ADHESIÓN AL FIDEICOMISO: Son los Contratos en virtud de

los cuales los futuros Aportantes se incorporarán al Fideicomiso “Fideicomiso Curso

2012” en su calidad de “Fiduciantes Adherentes”, de conformidad al modelo de

Contrato que se adjunta como ANEXO F. La suscripción de los respectivos Contratos

de Adhesión por parte de los Fiduciantes Adherentes implicará la íntegra aceptación del

presente Contrato de Fideicomiso.

CONTRATO DE FIDEICOMISO: es el presente contrato denominado

“FIDEICOMISO CURSO 2012”.

CUENTA FIDUCIARIA: Es la cuenta bancaria, sea corriente y/o caja de ahorro, que

se abra a nombre del Fideicomiso a los efectos de realizar los movimientos de Fondos

que requiera el emprendimiento.

EMPRENDIMIENTO INMOBILIARIO: Se realizará conforme al PROYECTO

elaborado por el arquitecto ______________, con domicilio en ______________,

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a las especificaciones que surgen del

ANEXO B que pasa a formar parte integrante del presente y, con los límites y

previsiones que surjan de la redacción del Reglamento de Copropiedad y

Administración, y una Planta Común de uso exclusivo por los titulares dominiales de

Unidades Funcionales de vivienda, destinada a esparcimiento, solarium, gimnasio, etc.,

con la dimensiones y distribución que en definitiva surja del Proyecto Final y plano

respectivo. Las características del mismo surgen de los Planos y la Memoria descriptiva

que se agregan al presente.

INMUEBLE: Es el detallado en el punto A de los antecedentes.

PATRIMONIO FIDUCIARIO: Conformado por los Bienes Fideicomitidos, las sumas

de dinero o créditos provenientes de la comercialización de las unidades, así como

también por cualquier otro concepto y relacionado directa o indirectamente con el

Fideicomiso.

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PORCENTAJE DE PARTICIPACION: Es el que determina la participación de cada

Fiduciante Originario en los derechos y obligaciones totales asumidas por los mismos

en el presente Contrato. Dicho porcentaje de participación resultará de los Aportes

iniciales efectuados por cada uno de los Fiduciantes Originarios relacionados con la

totalidad de los aportes efectuados por los mismos, para la adquisición del terreno y el

comienzo del Emprendimiento Inmobiliario, como así también de los Aportes

Adicionales que realicen los Fiduciantes Originarios, los que serán reintegrados a los

mismos de conformidad a lo estipulado en el artículo Décimo Tercero del presente

Contrato, El mencionado Porcentaje de Participación será utilizado para el caso de

producirse la extinción del Contrato de Fideicomiso en las causales contempladas en los

incisos c), d) y e) del punto 20.1 del Artículo Vigésimo.

ARTICULO SEGUNDO: OBJETO. FINALIDAD.

El objeto del presente fideicomiso es la construcción de un emprendimiento

inmobiliario en el Inmueble y la afectación del Inmueble y su subdivisión bajo el

régimen de la Ley Nacional 13.512 (Ley de Propiedad Horizontal) y, una vez concluida

la obra y aprobado el proyecto por las autoridades competentes, proceder la Fiduciaria a

la adjudicación de las distintas unidades funcionales y/o complementarias a favor de los

Fiduciantes Originarios, en su carácter de Beneficiarios Originarios, y/o sus sucesores

universales y/o singulares, y a aquellos que se adhieran posteriormente al Contrato de

Fideicomiso como Fiduciantes Adherentes, en su carácter de Beneficiarios Adherentes,

suscribiendo al efecto los respectivos Contratos de Adhesión, como así también la

distribución a los Fiduciantes Originarios en su carácter de BENEFICIARIOS

ORIGINARIOS del Beneficio que les corresponda, todo ello de conformidad al

Proyecto de Obra y Especificaciones Técnicas a utilizarse que forman parte del ANEXO

A y ANEXO B, y el cuadro de Porcentaje de Participación del ANEXO C que se

agregan y forman parte integrante del presente.

ARTICULO TERCERO. PLAZO.

El presente Contrato de Fideicomiso subsistirá hasta tanto este terminada la obra y

finalizado y aprobado el proyecto, de forma tal que puedan otorgarse las respectivas

escrituras de adjudicación de las unidades a los FIDUCIANTES ORIGINARIOS y

Adherentes y/o hasta el plazo máximo de CINCO AÑOS contados a partir de la fecha

de la presente, el que ocurra primero.

ARTICULO CUARTO. FUNCIONAMIENTO DE LA FIDUCIARIA.

4.1 La Fiduciaria, compuesta por dos miembros, actuará como un órgano Colegiado.

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4.2 Todas las decisiones de la Fiduciaria deberán ser tomadas en forma conjunta por

_____________ y _________________como órgano colegiado.

4.3 La representación legal del Fideicomiso estará a cargo de la Fiduciaria, debiendo a

tal efecto, suscribir en forma conjunta todos los instrumentos públicos y/o privados, no

siendo suficiente, y por lo tanto inoponible al Fideicomiso, cualquier instrumento en

donde conste la firma de uno solo de sus miembros.

4.4 La cuenta fiduciaria deberá tener como titular al Fideicomiso debiendo, para

disponer de los Fondos allí depositados requerir la firma conjunta del Organo Colegiado

Fiduciario.

ARTICULO QUINTO. OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA.

5.1 Administrar e invertir los medios económicos necesarios para la ejecución y

construcción del Emprendimiento Inmobiliario conforme a las características técnicas

emergentes del Anexo B, tener el control de la caja y libramiento de fondos de acuerdo

a lo previsto en este Contrato de Fideicomiso, el esquema y cobro de las cuotas a los

Fiduciantes Adherentes, la negociación de los contratos con empresas contratistas, el

pago a contratistas y proveedores.

5.2 Los fondos líquidos podrán ser colocados en caja de ahorro o a plazo fijo en

entidades financieras públicas o privadas y los plazos de dichas colocaciones deberán

guardar relación con el plan de inversiones y/o régimen de pagos a los proveedores del

fideicomiso. Estas colocaciones en entidades financieras deberán satisfacer los

requisitos de calificación de riesgo requeridos para la inversión de fondos de

jubilaciones y pensiones de acuerdo con lo dispuesto por la ley 24.241 y demás normas

legales aplicables. Los depósitos que se realicen en lo Bancos deberán ser retribuidos

con intereses a tasas no menores a las que el Banco pague a sus clientes por el mismo

tipo de inversión.

5.3 La construcción se efectuará de acuerdo con los Planos del Inmueble (Proyecto de

Obra) que surgen del Anexo A.

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5.4 Se considera Costo de Construcción, sin que la presente enumeración sea limitativa,

la adquisición del inmueble, la construcción de la obra en general, y en especial el de las

unidades individuales, espacios guardacoches y partes comunes en la proporción que

corresponda. Se enuncian a continuación, sin perjuicio de toda otra tarea, trámite o

gestión, que surja durante el desarrollo de la obra, a saber: trabajos preliminares,

movimiento de tierra, demolición, estructura resistente, elevación, carpetas y

contrapisos, revoques, yeso, aislaciones, sellados y juntas, cielorrasos, pisos,

revestimientos, zócalos, carpintería metálica y herrería, carpintería de madera y frentes

de Placard, muebles de cocina, herrajes, vidrios, marmolería, griferías, artefactos

sanitarios, instalaciones sanitarias, instalaciones eléctricas, instalaciones de TV y

telefonía, instalación de calefacción, pintura, jardinería, piscina, ayuda de gremios,

limpieza de obra, instalación contra incendio, ascensores, artefactos de gas, pisos,

artefactos de iluminación en partes comunes, cortinas de enrollar, primas de seguros,

honorarios de la fiduciaria, honorarios profesionales: de arquitectos, de ingeniero para el

cálculo estructural, de asesores legales, de escribanos, de administración, de agrimensor,

estudio de suelos y otros. Impuestos varios, servicios, derechos de construcción,

impuestos municipales, publicidad, gastos bancarios, gestión ante diversos entes

municipales y nacionales, derechos de subdivisión.

5.5 Todos los impuestos y gastos presentes o futuros derivados del presente contrato

forman parte integrantes del Costo de Construcción.

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5.6 VARIACIÓN DEL COSTO. Si existieren diferencias en los costos por

circunstancias no previstas o causadas por caso fortuito o fuerza mayor, incluyendo, sin

que la presente enumeración sea limitativa, los producidos por cambios de ordenanzas

municipales que produzcan o deban producir modificaciones de obra, variación de los

precios de mano de obra y materiales, modificación de las especificaciones de obra,

juicios entablados en contra de la FIDUCIARIA por causa de la obra, de cualquier

naturaleza, comprendiendo sin limitar a los de medianería, ruidos molestos, laborales,

por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, y las consecuencias derivadas

de los mismos, tales como pago de indemnizaciones, de sumas de dinero, impuestos

creados o a crearse o cambio de alícuotas en los mismos, los FIDUCIANTES y/o los

futuros adquirentes de las distintas unidades firmantes de Contratos de Adhesión, se

comprometen a solventar tales diferencias. A esos efectos, la FIDUCIARIA, previa

notificación con 30 días de anticipación, podrá optar entre: a) adicionar a la última cuota

o aplicar cuotas suplementarias, hasta completarse el monto del aumento del costo; b) el

cambio del importe de las cuotas y la proyección de las cuotas restantes hasta

completarse aumento del costo.

5.7 La construcción de la obra deberá efectuarse dentro del plazo máximo de

VEINTICUATRO MESES.

5.8 El plazo indicado en el punto 5.7 podrá postergarse cuando pudiese ser invocado

caso fortuito y/o supuestos de fuerza mayor o cualquier evento imprevisible que afecte

directamente la realización de la obra, impidiendo a la Fiduciaria cumplir con sus

obligaciones contractuales, incluyendo, pero no limitado a incendios, tornados,

inundaciones, huracanes, disturbios civiles o saqueos, actos de terrorismo, orden

judicial o de cualquier autoridad competente no atribuible a la responsabilidad de la

Fiduciaria, huelgas generales, lock-out generales, factores climáticos y escasez de agua

o combustible.

5.9 El plazo máximo de la obra comenzará a correr a partir de la fecha de aprobación

de los planos del Emprendimiento Inmobiliario en las dependencias correspondientes.

5.10. La Fiduciaria podrá subcontratar bajo su exclusiva responsabilidad y supervisión,

la ejecución de los trabajos que estime necesarios, bajo las reglas de arte exigidas por el

estudio de arquitectos designado por la Fiduciaria. En tal caso deberá exigir de las

empresas subcontratistas los seguros contra todo riesgo asegurable correspondientes, los

que seguirán siendo de responsabilidad de la Fiduciaria.

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5.11 DEBER DE CONTRATAR SEGUROS en todo momento que correspondan y que

resulten obligatorios en virtud de las leyes vigentes, con el objeto de asegurar todos los

riesgos que fueran asegurables en virtud de los trabajos que se realicen para la ejecución

de la obra y en general todas aquellas tareas relacionadas o que se realicen respecto del

Inmueble.

5.12 DEBER DE ASUMIR RECLAMOS. Asumir todos y cada uno de los reclamos que

fuesen efectuados al Fiduciario en su calidad de titular fiduciario de los Bienes

Fideicomitidos, incluyendo aquellos reclamos por indemnizaciones y/o daños y

perjuicios derivados de la ejecución de la obra.

5.13 Otorgar a la empresa constructora subcontratada la tenencia del inmueble en las

condiciones previstas en el contrato de locación de obra que oportunamente se firme.

5.14 Abonar los certificados de obra a la empresa constructora en los términos del

contrato de locación de obra, aplicando prioritariamente a esos fines las sumas

percibidas de los aportes de los Fiduciantes Adherentes y los pagos de las cuotas, y

cualquier otro que resulte de la comercialización de unidades, previa certificación del

avance de obra y constatación de los trabajos.

5.15 Elaborar y suscribir los Contratos de Adhesión, comercializándolos bajo el sistema

de costo fijo o variable, y la adjudicación de las unidades a construirse sobre el

inmueble.

5.16 Vender o transferir por cualquier título oneroso a terceros, unidades funcionales

y/o complementarias del Emprendimiento Inmobiliario que no hayan sido

comprometidas a favor de los Fiduciantes Originarios y/o Adherentes, y que garanticen

el desarrollo del Emprendimiento Inmobiliario, cumplimentado al efecto las

instrucciones que reciba de los Fiduciantes Originarios, en cuanto a la determinación de

las unidades a transferir, su precio, forma de pago y cláusulas de los correspondientes

contratos, suscribiendo al efecto los instrumentos públicos y/o privados

correspondientes.

5.17 Llevar un Registro de Beneficiarios y percibir las sumas correspondientes al plan

de anticipos y/o pagos mensuales previstos en los instrumentos respectivos.

5.18 Redactar el Reglamento de Copropiedad y Administración definitivo y Reglamento

Interno en caso de ser necesario.

5.19 Abonar los impuestos, tasas y contribuciones y demás emolumentos que sean

consecuencia directa e inmediata del desarrollo del objeto del presente fideicomiso

hasta la enajenación y/o entrega de la posesión de las unidades a construirse.

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5.20 Rendir cuentas a los Fiduciantes, tanto Originarios como Adherentes, por períodos

semestrales y a la finalización del Fideicomiso.

5.21 Celebrar junto a los Fiduciantes Originarios Asambleas cada tres meses con la

finalidad de controlar el desarrollo del Emprendimiento Inmobiliario y la gestión de la

Fiduciaria.

5.22 Llevar la contabilidad del Fideicomiso en forma absolutamente separada de la

propia, debiendo rendir dichas cuentas en forma documentada.

5.23 Disponer la liquidación del Fideicomiso cuando así correspondiere en los términos

y condiciones establecidos en el Artículo Vigésimo del presente.

5.24 Ejercer los derechos emergentes del Contrato de Locación de Obra en el supuesto

de incumplimiento por parte del locador procediendo a la sustitución de aquel en caso

de verificarse el incumplimiento de aquel y siempre que lo considere conveniente.

5.25 Cumplir sus obligaciones como un buen hombre de negocios que actúa sobre la

base de la confianza depositada en él.

5.26 Ejercer todos los derechos, facultades y privilegios inherentes a la propiedad

fiduciaria respecto del Fideicomiso, en cumplimiento del objeto del mismo, sin

limitación alguna, salvo las establecidas expresamente en este contrato. A tal fin podrá

realizar todo tipo de actos jurídicos, por sí o a través de apoderados, dejando constancia

del alcance de su responsabilidad como Fiduciario en oportunidad de formalizar

cualquier contratación o convención en su calidad de tal.

5.27 Otorgar poderes generales o especiales de cualquier naturaleza (pleitos,

administración, disposición, etc.) y revocar los mismos, sustituir los mandatos total o

parcialmente.

5.28 Realizar las gestiones extrajudiciales y acciones judiciales tendientes al cobro de

las sumas adeudadas como consecuencia de los Contratos de Adhesión firmados, las

que podrá delegar total o parcialmente en terceros bajo mandato.

5.29 CUMPLIMIENTO DE NORMAS. Cumplir en forma completa y oportuna, con la

totalidad de las obligaciones emergentes a su cargo en virtud de toda aquella normativa

contractual, legal o reglamentaria que le fuera aplicable.

5.30 En ningún caso los bienes del Fiduciario responderán por las obligaciones

asumidas en la ejecución del Fideicomiso. Estas obligaciones serán satisfechas

exclusivamente con los Bienes Fideicomitidos, conforme el artículo 16 de la ley 24.441.

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5.31 Realizar cualquier otro acto que considere necesario y conducente para la correcta

ejecución de las obligaciones asumidas en el presente Contrato, no siendo las

obligaciones y facultades enunciadas taxativas sino meramente enunciativas.

ARTICULO SEXTO. DERECHOS DE LA FIDUCIARIA.

6.1 _____________________exclusivamente en su carácter de fiduciaria percibirá una

comisión por su desempeño como fiduciaria en los términos del presente contrato el

equivalente al 12 % más IVA, computados sobre el presupuesto total de la obra

pagaderos mensualmente del uno al cinco de cada mes hasta la extinción del presente

Contrato de Fideicomiso.

6.2 ___________________percibirá además de la comisión establecida en el punto 6.1

del presente, la suma de ____________Pesos ($ ____________), en concepto de

honorarios y gastos por comercialización. La misma, en su carácter de comercializadora

del Emprendimiento Inmobiliario, se obliga a destinar de dichos montos, como mínimo

la suma de ______________Pesos ($ _________) en concepto de diseño e imprenta de

folletos, renders, diseño y hosting de página web, diseño y armado de vallado de obra

con gigantografías, montado de oficina en obra, personal de la inmobiliaria el que

deberá funcionar seis días a la semana durante todo el transcurso de la obra,

comisiones correspondientes, publicaciones simples y destacadas.

6.3 _______________(el otro cofiduciario) no percibirá comisión alguna por su

desempeño como fiduciaria en los términos de la presente.-

6.4 Ejercer todas las facultades emergentes del contrato de Fideicomiso en forma directa

o a través de sus apoderados.

6.5 Los Fiduciantes -tanto Originarios como Adherentes- liberan a la Fiduciaria de toda

responsabilidad emergente del resultado comercial, económico y/o financiero de la

ejecución del Proyecto.

6.6 Descontar de las sumas provenientes de los Contratos de Adhesión y del pago de

cuotas correspondientes a los Contratos de Adhesión, intereses devengados y percibidos

cualquiera fuere su origen, a fin de afrontar todos los gastos y costos razonables

emergentes del ejercicio del Fideicomiso por parte de la Fiduciaria distintos del pago de

los certificados de obra, en los límites y condiciones que al efecto establezcan por

separado los Fiduciantes Originarios y la Fiduciaria. Queda entendido que en ningún

caso se le exigirá a la Fiduciaria efectuar desembolso con sus propios fondos, a menos

que surjan de culpa grave o dolo de la Fiduciaria o de sus agentes o mandatarios.

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ARTICULO SEPTIMO. OBLIGACIONES DE LOS FIDUCIANTES

ORIGINARIOS Y ADHERENTES.

7.1 Abonar los honorarios pactados a la Fiduciaria.

7.2 Otorgar a la Fiduciaria y/o a sus mandatarios las indemnidades correspondientes.

7.3 Los Fiduciantes Originarios y Adherentes no podrán oponerse a recibir las unidades

por falta de terminación de detalles generales del edificio, aún cuando a la misma o las

partes comunes del edificio le faltaran completar detalles respecto a lo comprometido o

no estuvieran habilitadas las instalaciones complementarias, o aún cuando la empresa

que suministra energía eléctrica no hubiere provisto el medidor correspondiente, o aún

cuando la empresa que suministra gas no hubiere provisto la conexión a la red. En caso

de existir a juicio de los Fiduciantes Originarios y/o Adherentes, imperfecciones o

cualquier otra objeción sobre la ejecución y terminación de las unidades a adjudicar,

ello se hará constar en el acta a levantarse en el momento de la entrega de las unidades,

pero en modo alguno eso será motivo para negarse a recibir la posesión de las mismas.

7.4. Los Fiduciantes Originarios y Adherentes aceptan desde ya que las superficie de la

unidades indicadas en el presente, los anexos del presente, los planos de venta anexos o

folletos de venta están medidas en el criterio de medición de obra, que incluyen los

espesores de los muros medianeros, las carpinterías y los plenos. Por lo tanto pueden

verse afectadas las medidas o superficies indicadas en los planos de venta anexos o

folletos de venta por lo que en más o en menos resulte en definitiva del Plano MH

aprobado, lo que en ningún caso podrá ser causa de reclamo.

7.5 Los Fiduciantes Originarios y Adherentes aceptan desde ya que a partir de la fecha

de posesión, quedan a cargo de cada Fiduciante las obligaciones emergentes al pago de

la parte proporcional de expensas, primas de seguros, impuestos y tasas que graven el

inmueble.

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7.6 Los Fiduciantes Originarios y/o Adherentes aceptan y consienten en forma

irrevocable que durante la ejecución de la obra y por el plazo de doce meses posteriores

a la subdivisión de la partida en Propiedad Horizontal, la Fiduciaria designe a su

exclusivo arbitrio los operadores inmobiliarios que intervendrán en la venta de cualquier

Unidad que componga el Edificio. Asimismo se establece que en el caso de

querer los Fiduciantes Originarios y/o Adherentes disponer (vender a una tercera

persona) de su propia Unidad deberá utilizar los servicios de los operadores

inmobiliarios designados. En los mismos plazos los Fiduciantes Originarios y/o

Adherentes prestan su conformidad a la publicidad para la venta de unidades sin

enajenar que puedan existir durante el periodo de obra, una vez habilitado y habitado el

edificio, y otorgan en consecuencia, autorización para la colocación y permanencia de

carteles en cualquier parte del mismo, como así también, la habilitación de una oficina

de ventas dentro de sus instalaciones, en el lugar que la misma estime conveniente y

hasta tanto finalice la comercialización de las unidades. La fiduciaria designa

comercializadora a _______________S.A. a través de la marca “____________”.

7.7 Los Fiduciantes Originarios y/o Adherentes no podrán realizar modificaciones de

ninguna clase en la o las unidades adjudicadas antes de que sean expedidos por las

reparticiones competentes los certificados finales de obra, y en caso de violación de lo

aquí previsto será responsable por los daños y perjuicios que pueda ocasionar la demora

en la expedición de dichos certificados.

7.8 Los Fiduciantes Originarios y/o Adherentes aceptan que La/s unidad/es del

PROYECTO será/n destinada/s exclusivamente a vivienda o cochera guarda coches,

bauleras según cada caso.

ARTICULO OCTAVO. OBLIGACIONES DE LOS FIDUCIANTES

ORIGINARIOS.

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8.1 Los Fiduciantes Originarios se comprometen en forma irrevocable, a realizar los

Aportes de dinero necesarios para adquirir el inmueble mencionado en el punto A) del

presente contrato, en los términos del artículo 2662 del Código Civil, las disposiciones

de la ley 24.441 y sujeto a las estipulaciones de este contrato, como así también se

comprometen en forma irrevocable a realizar los Aportes de dinero necesarios para

comenzar con la construcción del Emprendimiento, todo ello en los plazos y conforme

surge detalladamente de la documentación que se incorpora como ANEXO C, que las

partes suscriben y se incorpora en este acto como parte integrante del presente. En caso

de incumplimiento en la realización de dichos Aportes, se estará a lo establecido en el

Artículo Décimo del presente contrato.

8.2 Los Fiduciantes Originarios se obligan para el caso de ceder sus derechos y

obligaciones con relación al presente Contrato de Fideicomiso, notificar previamente a

la Fiduciaria, la cual deberá prestar su conformidad con la cesión instrumentada,

bastando al efecto la sola notificación del Fiduciante Originario a la Fiduciaria. Se deja

establecido que los Fiduciantes Originarios podrán ceder total o parcialmente los

derecho a la percepción del BENEFICIO que les corresponde en su calidad de

Beneficiarios Originarios, sin que ello implique en forma alguna, la cesión de su

calidad de Fiduciante Originario, ni los derechos y obligaciones que a éstos

corresponden.

8.3 En caso de efectuarse la Cesión de los Derechos referidos en el punto 8.2 por parte

del Fiduciante Originario, el Cesionario que ingrese al Fideicomiso, en su calidad de

Beneficiario, tendrá únicamente el derecho a la percepción del mencionado

BENEFICIO.

8.4 Otorgar los actos e instrumentos necesarios a fin de incorporar a su patrimonio los

bienes remanentes.

ARTICULO NOVENO. OBLIGACIONES DE LOS FIDUCIANTES

ADHERENTES.

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9.1 Los Fiduciantes Adherentes, a través de la firma de los Contratos de Adhesión al

Fideicomiso, en su carácter de Fiduciantes Adherentes del presente Contrato de

Fideicomiso, efectuarán los aportes de dinero necesarios para la consecución y

desarrollo del Emprendimiento Inmobiliario, según los porcentajes de participación y

montos que se especifiquen en los respectivos Contratos de Adhesión al Fideicomiso.

Por ello, los Fiduciantes Adherentes asumen irrevocablemente el compromiso de

transmitir la propiedad de los Aportes en favor de la Fiduciaria, según el cronograma de

pagos que se especifique en cada Contrato de Adhesión al Fideicomiso.

9.2 Los Fiduciantes Adherentes se obligan para el caso de ceder sus derechos y

obligaciones del presente Contrato de Fideicomiso y su respectivo Contrato de

Adhesión, contar previamente y por escrito con la aprobación de la Fiduciaria.

ARTICULO DECIMO. APORTES DE LOS FIDUCIANTES ORIGINARIOS.

INCUMPLIMIENTO DE LOS FIDUCIANTES ORIGINARIOS CON LOS

APORTES.

10.1 Los Fiduciantes Originarios se comprometen en forma irrevocable, a la realización

de los Aportes que permitan la adquisición del INMUEBLE, y el inicio del desarrollo

del Emprendimiento Inmobiliario, conforme el ANEXO C.

10.2 Los Aportes deberán realizarse en Pesos o Dólares Estadounidenses Billete, a

elección de los Fiduciantes.

10.3 Los Fiduciantes Originarios declaran haber examinado detallada y cuidadosamente

la actual situación de los mercados involucrados, especialmente el inmobiliario, el

financiero y el cambiario, y manifiesta haber tenido en cuenta la posibilidad de

fluctuaciones de dichos mercados, y en los aumentos en los costos de construcción, por

lo que renuncian expresamente e irrevocablemente a invocar imprevisión, onerosidad

sobreviniente, lesión enorme, abuso de derecho, etc. Consecuentemente, los Fiduciantes

Originarios asumen y toman a su cargo cualquier circunstancia de caso fortuito o fuerza

mayor que pudiera afectar el mercado de cambios o el inmobiliario o la entrega de las

unidades en las condiciones pactadas.

10.4 Los Fiduciantes Originarios se comprometen a realizar dichos Aportes de

conformidad a los plazos y montos que se indican en el Anexo C.

10.5 La Mora se pacta en forma automática, sin necesidad de interpelación alguna y por

el mero vencimiento de los plazos establecidos en el anexo respectivo.

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10.6 Incumplimiento: La falta de cumplimiento de los aportes en los términos y fechas

establecidas en el Anexo C producirá la caducidad de los plazos. En este caso, la

Fiduciaria deberá intimar al Fiduciante Originario moroso para que efectúe el pago

dentro de las veinticuatro horas de haber sido intimado al mismo, bajo apercibimiento

de perder las sumas de dinero ingresadas al Fideicomiso en concepto de Aporte inicial

más otro tanto igual de su valor en concepto de indemnización, sumas que deberán ser

entregadas al Fiduciante Originario no moroso, y sin perjuicio del derecho de la

Fiduciaria de excluir al Fiduciante Originario moroso por resolución del vínculo

contractual.

10.7 Exclusión: En caso que, tal como se prevé en el punto anterior, se produjera la

exclusión de algún Fiduciante Originario por falta de pago de los aportes, la Fiduciaria

cursará una comunicación escrita al otro Fiduciante Originario, ofreciéndole asumir los

derechos y obligaciones del excluido. El Fiduciante Originario deberá manifestar su

aceptación a la Fiduciaria en un plazo máximo de cinco días hábiles de haber sido

notificado. Para el caso que el otro Fiduciante Originario aceptara, le serán transferidos

todos los derechos y obligaciones del excluido bajo este contrato. El Fiduciante

Originario, en su caso, deberá integrar los aportes vencidos del excluido al momento de

hacerse efectiva la transferencia de derechos y obligaciones, la que se instrumentarla

mediante un contrato complementario del presente, suscripto entre la Fiduciaria y el

Fiduciante Originario, dentro de los diez días hábiles de aceptada la oferta. Para el caso

que el otro Fiduciante Originario no aceptara la oferta de la Fiduciaria, ésta deberá

proceder a la búsqueda de nuevos inversores para suceder al Fiduciante Originario

excluido y transcurridos noventa días sin haber logrado nuevos inversores, deberá

convocar de inmediato al Fiduciante Originario que haya cumplido con sus aporte para

decidir sobre el particular.

ARTICULO DECIMO PRIMERO. DERECHOS DE LOS FIDUCIANTES

ORIGINARIOS.

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11.1 Recibir en su calidad de Beneficiarios Originarios, como contraprestación por los

Aportes efectuados al Fideicomiso, las adjudicaciones de las Unidades Funcionales y/o

Complementarias, una vez finalizada la obra y afectado el Inmueble al Régimen de la

Ley de Propiedad Horizontal 13.512 de conformidad a las preadjudicaciones que como

ANEXO D pasa a formar parte integrante del presente, así como también, recibir en su

calidad de Beneficiarios Originarios el BENEFICIO, una vez canceladas por parte de la

Fiduciaria todas las obligaciones emergentes y/o devueltos los aportes adicionales

derivadas del presente Contrato en la proporción del Cincuenta por Ciento (50 %) para

cada uno de ellos.-

11.2 Recibir los bienes remanentes del Fideicomiso al tiempo de su liquidación.

11.3 Exigir a la Fiduciaria el cumplimiento del contrato.

11.4 Ejercer las acciones que correspondan a la Fiduciaria ante su inacción en defensa

del patrimonio fiduciario y del cumplimiento del objeto del contrato.

11.5 Ceder los derechos y obligaciones emergentes del presente contrato en relación a

los derechos de adjudicación sobre las unidades que les correspondan, y adquiriendo el

cesionario los mismos derechos y obligaciones que se determinan para los

“beneficiarios adherentes”, debiendo la Fiduciaria suscribir el convenio donde se

instrumente la cesión, bastando al sólo efecto, la notificación de los Fiduciantes

Originarios a la Fiduciaria de su intención de ceder sus derechos. Los gastos, sellados y

honorarios que genere la cesión serán a cargo de cedente y cesionario, así como

cualquier implicancia impositiva o fiscal que genere en relación a la transferencia final

de la Unidad Funcional y/o Unidad Complementaria a favor del Beneficiario

Cesionario.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO. DERECHOS DE LOS FIDUCIANTES

ADHERENTES.

12.1 Recibir en su calidad de Beneficiarios Adherentes, como contraprestación por los

Aportes efectuados al Fideicomiso, las adjudicaciones de las Unidades Funcionales y/o

Complementarias, una vez finalizada la obra y afectado el Inmueble al Régimen de la

Ley de Propiedad Horizontal 13.512 de conformidad a los respectivos Contratos de

Adhesión que suscriban al efecto con la Fiduciaria, los que pasarán a formar parte

integrante del presente.

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12.2 Ceder los derechos y obligaciones emergentes del presente contrato, previa

conformidad por escrito de la Fiduciaria. La Fiduciaria deberá suscribir el convenio

donde se instrumente la cesión, a fin de prestar la conformidad aquí prevista y dejar

constancia del cumplimiento de todas las obligaciones por parte del Fiduciante

Adherente. Toda cesión que no cumpliera con los requisitos establecido por este inciso

será inoponible a las demás partes del presente contrato. Los gastos, sellados y

honorarios que genere la cesión serán a cargo de cedente y cesionario, así como

cualquier implicancia impositiva o fiscal que genere en relación a la transferencia final

de la Unidad Funcional y/o Unidad Complementaria a favor del Beneficiario

Cesionario.

ARTICULO DECIMO TERCERO. APORTES ADICIONALES DE LOS

FIDUCIANTES ORIGINARIOS.

Para el caso en que la Fiduciaria no haya podido suscribir los Contratos de Adhesión

necesarios que permitan en tiempo y forma el normal desarrollo y avance del Proyecto

conforme al Calendario de Plan de Trabajos y Cronograma de Obras proyectado, los

Fiduciantes Originarios en este acto acuerdan con la Fiduciaria la posibilidad de

solventar los montos necesarios para el normal desarrollo del Proyecto de acuerdo a las

siguientes pautas:

a) La Fiduciaria elaborará un informe contable donde se reflejará el dinero

necesario para continuar con el normal desarrollo del Proyecto, informe que será

remitido a los Fiduciantes Originarios dentro de los cinco días hábiles

posteriores a su elaboración.

b) Los Fiduciantes Originarios tendrán el privilegio de realizar los Aportes

Adicionales de dinero necesarios para el normal desarrollo del emprendimiento

en la proporción que estimen conveniente, dejando debidamente acreditado por

acta de Asamblea de Fiduciantes los Aportes que se comprometan a realizar.

c) Los mencionados Aportes Adicionales efectuados serán reintegrados a los

Fiduciantes Originarios con un tasa anual del ______ % pagadera mensualmente

del 1 al 5 de cada mes hasta el efectivo reintegro de los Aportes Adicionales

efectuados, fijándose como fecha límite de devolución de los mismos, la fecha

de finalización del Fideicomiso, todo ello de conformidad al Anexo E que se

agrega y pasa a formar parte integrante del presente.

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d) Para el caso que la Fiduciaria no reintegre a los Fiduciantes Originarios los

Aportes Adicionales efectuados, los Fiduciantes Originarios tendrán derecho a

exigir a la Fiduciaria -sin que esta pueda oponerse-, la adjudicación de la

cantidad de metros cuadrados y/o unidades que representen el equivalente al

Aporte Adicional no reintegrado establecido en el ANEXO C, mediante la

suscripción por instrumento idóneo al efecto, siendo suficiente para la

adjudicación de dichos metros, la simple notificación por medio fehaciente a la

Fiduciaria por parte del Fiduciante Originario al cual no se la haya reintegrado

el Aporte Adicional efectuado. Los metros cuadrados a adjudicar, resultarán del

saldo de Aportes Adicionales adeudados al Fiduciante Originario al momento de

determinarse el incumplimiento, y tomando como valor promedio del metro

cuadrado de la totalidad del Emprendimiento Inmobiliario la suma de Pesos

___________ ($ _________), debiendo trasladarse al Fideicomiso, los

beneficios o perjuicios que resulten del mayor o menor valor del metro al

momento de efectuarse la realización de los mismos.-

e) Para el caso que se extinguiese el Fideicomiso por las causales contempladas en

el supuesto (c), (d), y (e) del numeral 20.1 del presente Contrato, la Fiduciaria

procederá a la transferencia del Dominio del Inmueble a favor de los Fiduciantes

Originarios “en condominio” y en la proporción que surja de acuerdo al

Porcentaje de Participación que ha esa fecha surja del Anexo respectivo, que la

Fiduciaria actualizará cada tres meses, a partir de la firma del presente, de

conformidad a las cancelaciones de Aportes Adicionales que se fueren

efectuando a favor de los Fiduciantes Originarios.

f) Los Fiduciantes Originarios renuncian en forma irrevocable a la posibilidad de

reclamar metros cuadrados del Emprendimiento Inmobiliario, debiendo recibir

en forma obligatoria el reintegro de los Aportes Adicionales en dinero efectivo,

salvo lo establecido en el punto c) del presente artículo y salvo las unidades

funcionales y/o complementarias que se hayan preadjudicado a los Fiduciantes

Originarios en el Anexo D del presente.

ARTICULO DECIMO CUARTO. TOMA DE POSESION.

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Los Fiduciantes-Beneficiarios, tanto Originarios como Adherentes, y/o sus sucesores a

título singular o universal, deberán tomar posesión de las Unidades respectivas dentro

de los quince días corridos siguientes desde que la Fiduciaria le notificara

fehacientemente que se procederá en ese sentido. Los mismos, no podrán oponerse a

recibir la posesión de las unidades respectivas por FALTA de terminación de detalles

generales del Edificio, aun cuando las partes comunes del mismo le faltaren completar

los detalles de terminación respecto a lo comprometido, aun cuando las empresas de

energía eléctrica no hubieren provisto el medidor correspondiente. En caso de existir, a

juicio de los Beneficiarios, saltantes o imperfecciones o cualquier otra objeción sobre la

ejecución o terminación de las unidades a adjudicar, ello se hará contar en el acta de

entrega de posesión a realizarse en el momento pactado, pero en ningún caso podrá ser

motivo para negarse a recibir la posesión.

ARTICULO DECIMO QUINTO. INDEMNIDAD.

15.1 La Fiduciaria se obliga a emplear los medios a su alcance para el cumplimiento del

objeto del presente contrato. En ningún caso responderá por evicción y vicios

redhibitorios, ni por la calidad de los materiales. En consecuencia, los Fiduciantes,

tanto Originarios como Adherentes, liberan expresamente a la Fiduciaria de toda

responsabilidad emergente del resultado comercial, económico y/o financiero de la

ejecución del Emprendimiento, así como de los vicios ocultos y por evicción, como de

la calidad de los materiales que utilicen. La Fiduciaria sólo será responsable de

cualquier acto doloso o culposo frente a terceros que ella o sus dependientes realicen

sobre los bienes fideicomitidos. La Fiduciaria no contraerá en el ejercicio de sus

funciones otras responsabilidades y obligaciones que no sean las expresamente previstas

en el presente contrato. No existen responsabilidades implícitas de ningún tipo

atribuibles a la Fiduciaria, quien no responderá por vicios redhibitorios ni evicción por

la construcción del emprendimiento frente a loa terceros adquirentes. La fiduciaria será

indemnizada y mantenida indemne por los Fiduciantes Originarios y Adherentes,

respecto de cualquier pérdida y/o reclamo, incluyendo comisiones, honorarios y gastos

razonables de asesoramiento legal que pueda sufrir como consecuencia, en ocasión y/o

con motivo del cumplimiento por parte de la Fiduciaria de sus derechos, tareas y

funciones bajo el presente Contrato y/o de los actos y/u operaciones contempladas y/o

relacionados con dicho contrato.

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15.2 Renuncia de Derechos. Los Fiduciantes Originarios y Adherentes no podrán

reclamar al Fiduciario, indemnización alguna como consecuencia de cualquier pérdida o

reclamo relacionado con el ejercicio de la propiedad fiduciaria de los Bienes

Fideicomitidos, salvo cuando tales pérdidas o reclamos se debieran a un actuar

negligente o doloso del mismo fiduciario. Los Fiduciantes Originarios y Adherentes

aceptan expresamente que el Fiduciario no será responsable de ninguna manera por

cualquier reducción de valor de los activos que componen el patrimonio fideicomitido,

salvo que hubiera mediado culpa grave o dolo debidamente acreditados mediante

sentencia judicial firme que así lo declare.

15.3 La Fiduciaria, en caso de no ser indemnizada por cuenta propia o por cuenta de la

Persona Indemnizable de que se trate, podrá cobrarse del Patrimonio Fideicomitido.

ARTICULO DECIMO SEXTO. EJERCICIO DE LA PROPIEDAD

FIDUCIARIA.

Durante la vigencia del presente Contrato la Fiduciaria procederá a ejercer la propiedad

fiduciaria de los Bienes Fideicomitidos de acuerdo con las instrucciones que se le

otorgan bajo el presente contrato y según las que otorguen los Fiduciantes Originarios

en los casos previstos.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO. RENUNCIA Y REMOCION DE LA

FIDUCIARIA.

17.1 Renuncia de la Fiduciaria. La Fiduciaria no podrá, renunciar a las obligaciones que

por el presente contrato asume sin justa causa. En tal caso la renuncia producirá efectos

luego de la transferencia de los Bienes Fideicomitidos a la fiduciaria sustituta elegida en

la forma prevista más adelante.

17.2 Remoción de la Fiduciaria. La Fiduciaria podrá ser removida con justa y por

DECISIÓN UNÁNIME de los FIDUCIANTES ORIGINARIOS. Se entenderá que

existe “justa causa” de remoción cuando la Fiduciaria hubiere incurrido en

incumplimiento de las obligaciones a su cargo de gravedad tal que genere un peligro

cierto o inminente, de tornarse imposible el cumplimiento del objeto del Contrato de

Fideicomiso por su culpa.

17.3 Designación de la Fiduciaria sustituta. En caso de renuncia, remoción o cualquier

otro supuesto de vacancia en el cargo de Fiduciaria, los Fiduciantes Originarios

designarán una fiduciaria sucesora, conforme la normativa legal y/o reglamentaria

aplicable. La decisión se adoptará por simple mayoría, en una Asamblea de Fiduciantes

Originarios expresamente convocada al efecto.

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17.4 El documento escrito que evidencia la designación y aceptación del cargo de la

Fiduciaria sustituta debe reunir todos los requisitos legales correspondientes, entre los

que es importante mencionar la anotación en el Registro de la Propiedad Inmueble sobre

el cambio de la titularidad en el dominio fiduciario. Una vez acreditados estos requisitos

legales se le deben atribuir a la Fiduciaria sustituta todos lo derechos, deberes,

facultades y obligaciones inherentes al cargo, incluida la responsabilidad sobre la

propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos. El documento escrito que evidencia la

designación y aceptación del cargo por la Fiduciaria sustituta será suficiente pata

atribuirle todos los derechos, deberes, facultades y obligaciones inherentes al cargo,

incluida la transferencia de la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos.

17.5 La Fiduciaria removida con justa causa será responsable de todos los gastos y

honorarios derivados de la designación de la Fiduciaria sustituta y de la transferencia al

mismo del Patrimonio del Fideicomiso, sin perjuicio de los restantes daños y perjuicios

a que hubiere lugar.

17.6 Durante el transcurso que lleve el perfeccionamiento del traspaso de funciones a la

Fiduciaria sustituta, las responsabilidades de la gestión serán a cargo de la Fiduciaria

saliente, y tendrá derecho a percibir las restituciones convenidas en el presente durante

ese período, no pudiendo efectuar sino actos de naturaleza conservatoria y los urgentes

que hagan al Objeto del Contrato de Fideicomiso.

ARTICULO DECIMO OCTAVO. DE LOS BENEFICIARIOS.

18.1 Derechos de Adjudicación. Se deja expresamente convenido que los Fiduciantes

Originarios y Adherentes, en sus caracteres de Beneficiarios, tendrán un derecho

irrevocable a recibir en plena propiedad y posesión, una vez finalizada la obra, las

Unidades Funcionales y/o Unidades Complementarias que a cada uno de ellos

correspondan, de conformidad al Anexo D que firma parte integrante del presente y los

respectivos Contratos de Adhesión que se suscriban.

18.2 Las superficies indicadas en dicho Anexo, como las que se indiquen en los

respectivos Contratos de Adhesión, han sido estimadas de acuerdo al proyecto

provisorio, por cuanto las superficies definitivas resultarán del plano de mensura y

subdivisión por el Régimen de Propiedad Horizontal. Dichas superficies podrán sufrir

variaciones de hasta un ocho por ciento (8%) en más o en menos.

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18.3 Los Fiduciantes Originarios y Adherentes, en sus caracteres de Beneficiarios, sus

cesionarios o adquirentes, a título singular y/o universal, aceptan la posibilidad de la

variación mencionada precedentemente en función que el criterio de medición de obra,

que incluyen los espesores de los muros medianeros, las carpinterías y los plenos, por lo

tanto, pueden verse afectadas las medidas o superficies indicadas en los planos de venta

anexos, folletos o croquis preliminares, por lo que esta circunstancia en ningún caso

podrá ser objeto de reclamo alguno por parte de los Beneficiarios y/o sus cesionarios

y/o sucesores.

ARTICULO DECIMO NOVENO. CUENTA FIDUCIARIA.

En la cuenta corriente y/o caja de ahorro en pesos y/o dólares que deberá abrirse a

nombre del “FIDECOMISO CURSO 2012”, en cualquier entidad bancaria y/o

financiera autorizada por el Banco Central de la República argentina. En ella se

acreditarán las sumas que perciba la Fiduciaria en concepto de Aportes de los

Fiduciantes Originales y/o Fiduciantes Adherentes o, por cualquier otro concepto

relacionado con el Fideicomiso, las que se aplicarán al cumplimiento de la manda

Fiduciaria.

ARTICULO VIGESIMO. EXTINCION DEL FIDEICOMISO.

20.1 El Fideicomiso que se establece por el presente terminará: (a) de cumplirse el plazo

máximo legal; (b) por transferencia total de los Bienes Fideicomitidos de acuerdo con

las previsiones de este contrato; (c) por imposibilidad absoluta del emprendimiento

Inmobiliario, por falta de cumplimiento de la Fiduciaria a las obligaciones asumidas en

los puntos 5.1, 5.15 y 5.16 del Artículo Quinto del presente Contrato de Fideicomiso;

(d) por no haberse iniciado la construcción del Emprendimiento Inmobiliario por el

plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha del otorgamiento de la

escritura traslativa de dominio a favor de la Fiduciaria; y (e) por la imposibilidad

absoluta y sobreviviente de la ejecución del Emprendimiento Inmobiliario, ya fuera por

alteraciones en el plan económico del país, o por prohibiciones de tipo administrativo

jurídico, o cualquier otro motivo que haga imposible la ejecución del Emprendimiento

Inmobiliario, a pesar de la intención de la Fiduciaria de completar el mismo.

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20.2 En caso de producirse la extinción del Fideicomiso por cualquiera de las causales

establecidas en el presente artículo, sin que la misma sea taxativa sino meramente

enunciativa, la Fiduciaria deberá efectuar la liquidación del Fideicomiso efectuando al

efecto un balance especial de liquidación, y una vez abonados en primer término a los

Fiduciantes Originarios los Aportes Adicionales efectuados, canceladas todas las deudas

y satisfechas todas las demás obligaciones, deberá en todos los supuestos distribuir el

BENFICIO entre los Fiduciantes Originarios en la PROPORCION del CINCUENTA

POR CIENTO cada uno de ellos.

20.3 Para el caso de producirse la extinción del fideicomiso en el supuesto (a) del

numeral 20.1, es decir, el vencimiento del plazo del Fideicomiso establecido en el

presente Contrato y, no habiéndose cumplimentado su objeto, el mismo se considerará

automáticamente prorrogado por el plazo de UN AÑO a contar del día de la fecha de

vencimiento.

20.4 En caso de extinción del fideicomiso en el supuesto (b) del numeral 20.1, es decir,

por cumplimiento de su objeto, la Fiduciaria procederá a liquidar el mismo, efectuando

al efecto un balance de liquidación y, una vez abonados a los Fiduciantes Originarios

los Aportes Adicionales efectuados, en caso de existir pagos pendientes, y liquidadas las

obligaciones del Fideicomiso, incluso las correspondientes a los Beneficiarios

Originarios y Adherentes, con relación a la Adjudicación de las unidades, distribuirá los

FONDOS LIQUIDOS resultantes a los BENEFICIARIOS ORIGINARIOS en la

proporción del CINCUENTA POR CIENTO a cada uno de ellos.

20.5 En caso de extinción del fideicomiso en los supuestos (c) y (d) del numeral 20.1, la

Fiduciaria procederá a la transferencia del Dominio del Inmueble en favor de los

Fiduciantes Originarios “en condominio” y en la proporción que surja del Porcentaje de

Participación, el cual será elaborado teniendo en consideración los Aportes Iniciales

efectuados que surgen del Anexo C del presente Contrato, con más los Aportes

Adicionales efectuados por los mismos, efectuando al efecto un balance de liquidación

y, una vez efectuados los pagos correspondientes, y liquidadas las obligaciones del

Fideicomiso.

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20.6 En caso de extinción del fideicomiso en el supuesto (e) del numeral 20.1, la

Fiduciaria procederá a la venta de los Bienes Fideicomitidos y distribuir su producido

entre los Fiduciantes Originarios y Adherentes en proporción a su efectiva participación

en el “FIDEICOMISO CURSO 2012”, de conformidad con los Porcentajes de

Participación que figuran en el Anexo C del presente y los Contratos de Adhesión

suscriptos, gozando los Fiduciantes Originarios privilegio en la distribución de los

Bienes Fideicomitidos.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO. ESCRIBANIA INTERVINIENTE.

La escritura pública de transferencia del dominio fiduciario del inmueble a favor del

FIDUCIARIO en los términos del artículo 2662 del Código Civil y disposiciones de la

ley 24.441 será otorgada por ante el escribano _____________, con oficinas en la calle

_____________de esta Ciudad, teléfono ____________. El escribano designado

otorgará las escrituras de afectación al Régimen de Prehorizontalidad y/o Propiedad

Horizontal, así como también las adjudicaciones de las unidades funcionales a favor de

los BENEFICIARIOS.

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO. PROFESIONALES INTERVINIENTES.

La contratación de profesionales o subcontratistas relacionados directa o indirectamente

con el destino del inmueble motivo del presente queda bajo la intervención de la

Fiduciaria, debiendo celebrar los contratos de locación de obra correspondientes. Para

dicho fin, se conviene en este acto de COMUN ACUERDO con los FIDUCIANTES, la

designación de los siguientes profesionales:

- Proyecto dirección, ejecución y desarrollo: ____________

- Administrador contable: A designar por la Fiduciaria.

- Comercializadora: _____________________.

- Administrador de Consorcio:___________________

- Empresas constructoras, contratistas y subcontratistas: A

designar por la Fiduciaria.

- Proveedores de materiales: A designar por la Fiduciaria.

- Agrimensor: A designar por la Fiduciaria.

- Todos los otros profesionales y empresas que no se describan y

que sean necesarias para la correcta finalización de objeto del

fideicomiso, será designado por la Fiduciaria.

ARTICULO VIGESIMO TERCERO. MODIFICACIONES AL CONTRATO DE

FIDEICOMISO.

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En cualquier momento la Fiduciaria podrá, sin el consentimiento de los Fiduciantes

Adherentes y con la sola conformidad de los Fiduciantes Originarios, realizar todos los

actos necesarios para salvar cualquier ambigüedad, corregir o complementar cualquier

disposición de este Contrato de Fideicomiso que pueda ser defectuosa o inconsistente

con cualquiera de sus demás disposiciones, o establecer cualquier otra disposición con

respecto a cuestiones que surjan de este Contrato de Fideicomiso y que no sea

inconsistente con sus disposiciones, siempre que dicha acción no afecte adversamente

los intereses patrimoniales de los Fiduciantes Originarios ni Adherentes, y sin que se

desnaturalice este Contrato de Fideicomiso.

ARTICULO VIGESIMO CUARTO. ASAMBLEAS DE FIDUCIANTES

ORIGINARIOS. FUNCIONAMIENTO.

Las Asambleas de Fiduciantes Originarios se regirán por los siguientes términos:

24.1 Asambleas Ordinarias: Cada tres (3) meses, la Fiduciaria convocará a Asamblea

Ordinaria a los Fiduciantes Originarios a fin de rendir cuentas de su gestión. En dichas

Asambleas se considerará además las políticas de precios y gestiones de venta de las

unidades no adjudicadas en el Anexo D del presente, como así también se efectuará la

actualización del Anexo de Porcentaje de Participación que como Anexo C se agrega al

presente, de conformidad a las cancelaciones de los Aportes Adicionales que se hayan

efectuado.

24.2 Asambleas Extraordinarios. Serán convocadas por la Fiduciaria o por los mismos

Fiduciantes Originarios cuando necesiten tratar temas Urgentes o Extraordinarios no

contemplados en las Asambleas Ordinarias.

24.3 Convocatoria: Serán convocadas a través de notificación enviada por la Fiduciaria

o los mismos Fiduciantes Originarios al domicilio constituido por los mismos con cinco

(5) días de anticipación, o en caso de Asamblea unánime podrán omitirse las

notificaciones.

24.4 Todas las decisiones que se adopten deberán ser tomadas por la unanimidad de los

Fiduciantes Originarios.

ARTICULO VIGESIMO QUINTO. PORCENTAJES DE PARTICIPACION.

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Se deja constancia que el ANEXO C de porcentajes de participación al Fideicomiso que

se agrega a la presente, deberá ser actualizado por la Fiduciaria cada tres meses, a fin de

reflejar a esa fecha el efectivo cuadro de Participación en el Fideicomiso de los

Fiduciantes Originarios, teniendo en consideración, para efectuar la actualización de

dicho Anexo, los Aportes Iniciales efectuados y los Aportes Adicionales efectuados,

deduciendo las cancelaciones de Aportes Adicionales que se hubieren efectuado a la

fecha de elaboración.

ARTICULO VIGESIMO SEXTO. DOMICILIOS. JURISDICCIÓN.

A todos los efectos legales derivados de este contrato las partes se someten a la

competencia de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Capital Federal

constituyendo al efecto domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ____días del mes de _______del año

dos mil doce, se firman CUATRO ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-