el notariado en el salvador

8
UNIVERSIDAD CAPITÁN GENERAL GERARDO BARRIOS FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y ECONÓMICAS DEPARTAMENTO DE CIENCIAS JURÍDICAS CENTRO REGIONAL DE USULUTÁN DESARROLLO EVOLUTIVO DEL DERECHO NOTARIAL DE EL SALVADOR DESARROLLO EVOLUTIVO DEL DERECHO NOTARIAL DE EL SALVADOR TRABAJO PRESENTADO EN LA CÁTEDRA DE DERECHO Y PRACTICA TRABAJO PRESENTADO EN LA CÁTEDRA DE DERECHO Y PRACTICA NOTARIAL COMPUTO I CICLO VIII-2008 NOTARIAL COMPUTO I CICLO VIII-2008 PRESENTADO POR: BR. GLORIA EUGENIA PARADA HERNÁNDEZ USCJ 017905 CATEDRÁTICO: DR. OSCAR GARCIA

Upload: gloria-parada

Post on 15-Jun-2015

828 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Informacion sobre el notariado en nuestro pais

TRANSCRIPT

Page 1: El Notariado en El Salvador

UNIVERSIDAD CAPITÁN GENERAL GERARDO BARRIOS

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y ECONÓMICAS

DEPARTAMENTO DE CIENCIAS JURÍDICAS

CENTRO REGIONAL DE USULUTÁN

DESARROLLO EVOLUTIVO DEL DERECHO NOTARIAL DE ELDESARROLLO EVOLUTIVO DEL DERECHO NOTARIAL DE EL

SALVADORSALVADOR

TRABAJO PRESENTADO EN LA CÁTEDRA DE DERECHO Y PRACTICATRABAJO PRESENTADO EN LA CÁTEDRA DE DERECHO Y PRACTICA

NOTARIAL COMPUTO I CICLO VIII-2008NOTARIAL COMPUTO I CICLO VIII-2008

PRESENTADO POR:

BR. GLORIA EUGENIA PARADA HERNÁNDEZ USCJ 017905

CATEDRÁTICO:

DR. OSCAR GARCIA

USULUTÁN, 23 DE JULIO DE 2008

Page 2: El Notariado en El Salvador

INTRODUCCION

Notario es un término procedente de "notar", o sea, en sentido germánico medieval, quien redacta o pone por escrito.

Al Notario le corresponden tradicionalmente dos cometidos desempeñados con un esmero que ha sido la razón de su prestigio:

1. Comprobar la realidad de los hechos, y

2. Legitimar el negocio jurídico, dejando todo ello acreditado en el documento notarial, especie característica e irreductible.

El Derecho Notarial surge de una manera tan rotunda, contribuyendo con el progreso del Derecho Privado. Al respecto, los civilistas franceses Colín y Capitant, afirman que éste es "una de las más útiles de las instituciones jurídicas y de la vida económica de la mayoría de los países".

En la evolución histórica del Derecho Notarial, es necesario mencionar que en los pueblos primitivos la vida jurídica era ejercida, bajo el imperio de la buena fe, y de la invocación de Dios, como Ley Natural, así era una comunidad pura, ya que no era necesaria la aplicación de sanciones coercitivas para garantizar la realización de los actos civiles.

Pero no obstante las profundas modificaciones y adecuaciones a los distintos ordenamientos nacionales, la sustancial persistencia de leyes notariales demuestran su extraordinaria conformidad al tiempo y a los cambios sociales, políticos y económicos.

Page 3: El Notariado en El Salvador

EL NOTARIADO EN LA AMÉRICA ESPAÑOLA

Cuando Cristóbal Colón descubrió America, trajo con su tripulación a Rodrigo de Escobedo, quien era escribano designado por el Consulado del Mar; y estaba presente para atestigüar la veracidad de lo ocurrido “A las dos horas después de media noche pareció la tierra, de la cual estarían dos leguas…. El Almirante llamó a Rodrigo de Escobedo, escribano de toda la armada y a Rodrigo Sánchez de Segovia, y dijo que le diesen por fe y testimonio como él por ante todos tomaba, como de hecho tomó, posesión de la dicha Isla por el Rey y por la Reina sus señores, haciendo las protestaciones que se requerían, como más largo se contiene en los dos testimonios que allí se hicieron por escrito”.

 La llegada de Escobedo personifica el transplante del instituto de notariado de España a América. De ese momento en adelante habrían de marchar unidos, formando una trinidad indisoluble, la espada del conquistador, la cruz de la religión y la pluma del escribano, que asentaría la relación histórica de los hechos que iban produciéndose mientras las conquista y colonización españolas en América eran llevadas a cabo.

Los antecedentes de la legislación americana se encuentran en las leyes castellanas de entonces. No obstante se promulgó una legislación especial para América, conocida como Leyes de Indias. Como Leyes de Indias se le conocen a la legislación promulgada por los monarcas españoles para regular la vida social, política y económica entre los pobladores de la parte americana de la Monarquía Hispánica. En la recopilación de las Leyes de Indias, el Libro V Título VIII, trata de los escribanos, a quienes se exigía el título académico de escribano y pasar un examen ante la Real Audiencia, si lo aprobaban debía obtener el nombramiento del Rey de Castilla, mediante el pago de una suma al Fisco Real.

Los escribanos guardaban un registro de escrituras, autos o informaciones y demás instrumentos públicos. Estos registros pasaban a los escribanos sucesores, consagrándose el principio que los protocolos son propiedad estatal y no de pertenencia privada de los escribanos. Se prohibía el uso de abreviaturas, la escritura de cantidades se hacia en letras, y se exigía redactar el documento con minuciosidad, usando obligatoriamente, papel sellado.

A fin de proveer escribanos en lugares aislados, peligrosos o incómodos, se establecieron muchas excepciones que permitían al gobernador, o en su defecto al teniente gobernador asistidos de dos capitulares, realizar tal examen e incluso nombrar escribanos provisionales, facultad esta ultima que, en ausencia de dichas autoridades, podría ejercer el escribano de gobernación.

Además de los antes dichos, llamados del numero o numerarios, por haber solo un numero fijo en cada ciudad o centro de población importante, y también escribanos públicos y escribanos de provincias (por desempeñar sus funciones en América), habían otros que por no tener oficio propio, se limitaban a realizar ciertas notificaciones, embargos y otras diligencias por delegación de aquellos, en cuyos oficios se dejaba la debida constancia.

Page 4: El Notariado en El Salvador

En estos aspectos, la historia del notariado es similar en todos los países del istmo. Posteriormente a los movimientos emancipadores es que se encuentran diferencias importantes entre ellos.

EL NOTARIADO EN CENTROAMERICA A PARTIR DE LA INDEPENDENCIA

Durante el periodo comprendido desde la Independencia hasta la disolución de la Republica Federal de Centroamérica, continuaron vigentes las leyes españolas y las de Indias referentes al notariado, entre las que cabe mencionar dos decretos dictados por la Asamblea Nacional Constituyente de las Provincias del Centro de America.

El primero de dichos decretos, dictado el 9 de agosto de 1823, considerando que “la aptitud y virtudes sociales son las únicas cualidades que deben buscarse para el desempeño de los oficios y destinos públicos y deseando alejar del gobierno aun las apariencias de venalidad” prohibió que el Supremo Poder Ejecutivo exigiera servicio pecuniario alguno al despachar títulos de escribanos; con lo que, desde los albores de la Independencia, quedo para siempre erradicado el ultimo vestigio del corrupto sistema de enajenación de escribanías.

El segundo de dichos decretos, dictado el 20 de enero de 1825, estableció dos clases de depositarios de la fe publica: los escribanos nacionales; cuyo nombramiento se haría por el Gobierno Supremo de la Republica Federal; y los escribanos de los Estados, cuyo nombramiento correspondía a los gobiernos particulares de cada uno.El mismo decreto disponía que la calificación de las personas que aspiran a ejercer tan delicado oficio debía ser hecha por el Gobierno a que correspondiera su nombramiento. Los escribanos federales o nacionales serian nombrados por la Corte Suprema Federal de Justicia y, mientras no estuviera instalada, por la Corte Superior del Estado a que perteneciera el pretendiente, o por aquella a la cual fuere destinado por el Gobierno Supremo. Los exámenes de los escribanos públicos de los Estados se verificarían por las Cortes Superiores de Justicia respectivas.

Asimismo, disponía el decreto de 1825, antes mencionado, que el Gobierno Federal y los Gobiernos de los Estados debían comunicarse recíprocamente la noticia de los nombramientos de los escribanos, de su firma y del signo que usaran. Y reservaba a los escribanos nacionales la facultad de comprobar (legalizar) los instrumentos públicos que hubieran de salir del territorio de la Nación.

EL NOTARIADO EN EL SALVADOR

Aun después de la disolución de la Republica Federal de Centroamérica, el notariado salvadoreño continuó rigiéndose por las leyes españolas y de Indias, modificadas por los Decretos de la Asamblea Nacional Constituyente de las Provincias Unidas del Centro de America a que antes se hizo referencia. No obstante, se promulgaron tres Decretos Legislativos sobre notariado que rigieron conjuntamente con dichas leyes y decretos hasta la promulgación en 1857, del Código de Procedimientos Judiciales y de Formulas.

Page 5: El Notariado en El Salvador

El primero de esos Decretos Legislativos de fecha 15 de abril de 1835 contemplaba la posibilidad de que los escribanos públicos fallecieran, se retiraran o se trasládese a otros Estados, permanentemente o por tiempo mayor de un ano. En tales eventualidades se imponía al escribano, o a sus herederos y albaceas en su caso, la obligación de entregar en el archivo de la Corte Superior de Justicia, los protocolos y demás actuaciones que hubieran pasado ante aquel, y al propio tiempo, a toda autoridad (en caso de fallecimiento del escribano se imponía específicamente esta obligación al Juez mas inmediato) el deber de exigirles su cumplimiento. Si el escribano regresaba a ejercer so oficio en el Estado, recuperaba dichos protocolos y actuaciones. Estas disposiciones no se aplicaban a los registros y cartulaciones de otros Estados.

Un gran retroceso, en la evolución el notariado salvadoreño, fue la abolición de los escribanos, dispuesta por el segundo de los prealudidos Decretos Legislativos. Las funciones notariales fueron conferidas a los jueces de primera instancia, por ser “peculiar” de estos, y se prohibió expresamente a los alcaldes la cartulacion. Los protocolos de los escibanos debían ser recogidos por la Corte Suprema de Justicia. Se encomendó al Secretario de esta hacer las veces de notario y expedir las certificaciones y testimonios de las escrituras, poderes y otras diligencias contenidas en dichos protocolos, previo mandamiento de la Cámara de Segunda Instancia, a la que deberían pedirse. Dicho Decreto estableció, asimismo, el modo de legalizar los poderes con el fin de ser usados fuera del Estado o de la Republica, consistente en la autorización del Ministerio General, con el sello de este y, una certificación que la autoridad ante quien se otorgo es legal y competente.

La abolición de las escribanías no dio resultado y menos de cuatro anos después fueron reestablecidas. El Decreto Legislativo que así lo dispuso explicaba en su preámbulo que, como consecuencia de dicha supresión, el publico no recibía buen servicio, debido al reducido numero de jueces y resultar extraña a estos la practica de la cartulacion. Por otra parte, concluido dicho preámbulo no se advertían ventajas en dicha supresión, pues no se obtenía mayor seguridad ya sea en la custodia de sus registros (protocolos), ya por que la responsabilidad no podía hacerse efectiva en los jueces de primera instancia. En consecuencia, se permitió a los antiguos escribanos volver a ejercer como tales, sin necesidad de nuevo examen.

Se dispuso también que, antes de ser admitido a examen, quienes en el futuro aspiraran al cargo de escribanos, probaran plenamente su buena conducta pública, oyéndose el informe de las autoridades locales de su vecindad. Lo mismo se hará respecto de los antiguos escribanos que volvieran a ejercer el cargo. Además de ello, se disponía una visita anual de un magistrado a los registros de los escribanos y, que se procediera contra ellos, como respecto de los jueces de primera instancia, por las faltas o excesos en el ejercicio de sus funciones.El Código de Procedimientos Judiciales y Formulas de 1857 constituyo la primera legislación completa sobre notariado dictada en El Salvador. Su tercera parte estaba dedicada al Código de Formulas, dividido a su vez en tres partes referentes, respectivamente a actuaciones civiles, criminales y cartulacion.

En el capitulo primero de dicho Código de Formulas, se autorizaba la cartulacion a los escribanos aprobados y titulados por la Cámara Judicial que hubiera prestado el juramento de ley, a los jueces de primera instancia y a los jueces de paz, estos últimos

Page 6: El Notariado en El Salvador

solamente fuera de cabeceras de distrito o partido judicial, y por cantidades que no excedieran de cien pesos.

A pesar de que el Código de Formulas era parte del de Procedimientos Judiciales, conservaba su independencia del resto de las materias contenidas en estos. Esto tiene importancia para resolver el problema de si dicho Código de Formulas esta aun vigente, pues nunca fue derogado expresamente. No obstante, se ha opinado que quedo sin efecto al ser derogado el Código de Procedimientos Judiciales de 1857, por el de 1863. Este ultimo contenía preceptos reguladores del notariado, por lo que los artículos que trataban sobre las mismas materias en el capitulo primero del Código de Formulas, quedaron derogados e igual suerte corrieron los capítulos contentivos de formulas, al no ser reproducidos.

En 1881 se promulgo un nuevo Código de Procedimientos Civiles, que aun continua vigente y ha sido reeditado varias veces, la ultima en 1967. En la edición de 1948, se incluyo la Ley de Notariado dictada el 5 de septiembre de 1930 por haber dispuesto la misma que se incorporara su texto como Titulo III del Libro Tercero del Código de Procedimientos Civiles tan pronto se hiciere una nueva edición de dicho Código, que fue la de 1948, ya mencionada.