el niño como querellante en el proceso penal

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    %sta norma fue promulgada el 0 de 1ctubre de 2334 luego deuna importante participaci"n de la sociedad civil neuquina, en particular de movimientos sociales dedicados a la prevenci"n delmaltrato y abuso infantil.-5uego de transcurridos tres años, el 6ribunal Superior de 7usticiade la (rovincia se pronunci" rec!a'ando el recurso deinconstitucionalidad articulado por la defensa del acusado quealeg" que el niño tenía representaci"n suficiente en la persona desu representante legal presentada en la causa como querellante.-8S8(9: considera importante acercar y difundir no solo el textode la reforma y la correspondiente discusi"n parlamentaria que lafundament", sino tambi$n el fallo mencionado que consagra el

    reconocimiento de la figura del #efensor del )iño como pie'afundamental para garanti'ar la reali'aci"n concreta de la defensade sus derec!os, más allá de los circunstanciales avatares que pudieren ocurrir en un proceso, que coloquen al niño en el riesgode caer en su indefensi"n.-%stamos convencidos que $sta es una manera contundente deinstrumentar en el terreno de lo concreto lo consignado en la*onvenci"n sobre los #erec!os del )iño en cuanto a su derec!o a

    ser oído.-%s nuestro deseo que se instale el debate a nivel nacional para queesta reforma e&emplar, producto de la luc!a y el esfuer'o de lacomunidad neuquina trascienda el marco de dic!a provincia y seaimitado en el resto del país.-

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    5ey 23;

    Sancionada 2. :ncorp"rase al *apítulo ?: del 6ítulo :? del 5ibro (rimero #isposiciones@eneralesA del *"digo (rocesal (enal de la (rovincia del )euqu$n, el siguienteartículo

     8rtículo + ter. %n todo proceso seguido por delitos del 6ítulo ::: del 5ibro Segundodel *"digo (enal en que sea víctima un niño, niña o adolescente segBn lo establecido enla ley 232, desde el primer momento de la investigaci"n se dará intervenci"n a la#efensoría de los #erec!os del )iño y 8dolescente, conforme lo establecido en elartículo ;+ del *"digo *ivil, en representaci"n de los intereses de la víctima menor coniguales facultades que este *"digo le acuerda al querellante particular, ba&o pena de

    nulidad. #ic!a intervenci"n perdurará durante todo el proceso, aun cuando elrepresentante legal del niño, niña o adolescente opte por presentarse en carácter dequerellante particular.A.

    8rtículo 2>. 5a presente ley entrará en vigencia a los ciento oc!enta C043D días posteriores a su publicaci"n.

    8rtículo >. *omuníquese al (oder %&ecutivo.

    Debate en general

    INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 93 TER ALCÓDIGO PROCESAL PENAL(Expediente D-0620! " P#$%e&t$ '!) % *+#e+*d$Expediente D-)'60! " P#$%e&t$ '93,Sra* 0I(12(I 3Secretaria45 Tratamiento en general delproecto de le por el cual se incorpora el artículo " ter alCódigo Procesal Penal de la provincia, estableciendo laintervención del de&ensor de los %erec'os del (iño

    )dolescente en representación de la víctima menor*Sra* PEC6E( 3Presidenta45 Por Secretaría se dar$ lectura aldespac'o de comisión*Sra* 0I(12(I 3Secretaria45 %espac'o de comisión56onorable C$mara*La Comisión de Legislación de )suntos Constitucionales

     7usticia, por unanimidad . por la ra8ones que dar$ el señordiputado 9arcelo )le-andro Inaudi, en su car$cter demiembro in&ormante., aconse-a a la 6onorable C$mara la

    sanción del siguiente proecto de le*La Legislatura de la provincia del (euqu:n sanciona con

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    &uer8a de le5)rtículo ;, ter 5 En todo proceso seguido por delitos del Título " del Libro II del Código Penal en que sea víctima unniño u adolescente según lo establecido en la Le !"#!desde el primer momento de la investigación durantetodo el proceso se dar$ intervención al de&ensor de los%erec'os del (iño )dolescente en representación de losintereses de la víctima menor con iguales&acultades que este Código le acuerda al querellanteparticular ba-o pena de nulidad* La intervención del

    de&ensor de los %erec'os del (iño )dolescente quedar$sin e&ecto en caso que el representante legal del niño oadolescente se presente en car$cter de querellanteparticular*)rtículo !ter , disponi:ndose que en todo proceso seguido por delitosdel Título " del Libro II del Código Penal, que legisla sobrelos delitos contra la integridad seDual en que sea víctima unniño o adolescente, según la Le !"#!, desde el primermomento de la investigación durante todo el proceso sedar$ intervención a la %e&ensoría de los %erec'os del (iños del )dolescente, en representación de los intereses de lavíctima menor, con iguales &acultades que este Código leacuerda al querellante particular, ba-o pena de nulidad*9ediante la sanción del presente proecto de le, se estar$dando un paso m$s destinado a garanti8ar, esta ve8 enserio, la tutela -udicial e&ectiva prevista generosamente. encuanta normativa sobre niñe8 adolescencia se busque,pero que en la pr$ctica en muc'as ocasiones se convierte

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    en letra muerta* )sí, en el orden nacional rige la Le !>#>;,de Protección Integral de los %erec'os de las (iñas, (iños )dolescentes, que les acuerda a estos el derec'o de seroídos ante la autoridad competente cada ve8 que así lo

    solicita, a que su opinión sea tomada primordialmente encuenta al momento de arribar a una decisión que lo a&ecte,garanti8ando adem$s que pueda ser asistido por un letradodesde el inicio del procedimiento -udicial o administrativoque lo inclua pero, adem$s, esta le en su artículo !F, lesreconoce a los menores el derec'o a participar activamenteen todo el procedimiento como a recurrir ante el Superior&rente a cualquier decisión que lo a&ecte* En el mismosentido, estos derec'os son establecidos en el artículo ;!

    de la Convención sobre los %erec'os del (iño*En nuestra provincia del (euqu:n, el nuevo artículo GF de laConstitución provincial que prev: en su teDto los derec'osde la niñe8 adolescencia, establece que el Estado legisla promueve medidas de acción positivas tendientes al plenogoce de sus derec'os, removiendo los obst$culos decualquier orden que limiten, de 'ec'o, su e&ectiva plenareali8ación* La Le !"#!, por su parte, en su artículo ;+establece que los niños adolescentes tienen derec'o a serescuc'ados en cualquier $mbito, cuando se trate de susintereses, o al encontrarse involucrados personalmente encuestiones o procedimientos relativos a sus derec'os segaranti8ar$ al niño al adolescente su intervención en todoproceso -udicial o administrativo que a&ecte sus intereses* Elartículo GH, de la misma Le ! "#!, luego de denir qu: sedebe entender como inter:s superior del niño, reere que elEstado no sólo lo garanti8ar$ sino que, incluso, remover$los obst$culos de cualquier orden que limiten de 'ec'o lae&ectiva reali8ación de estos derec'os adoptar$ lasmedidas de acción positiva que lo garanticen*Pues bien, pese a tan clara normativa, en la pr$ctica sucedeque las niñas, niños adolescentes cuando resultanvíctimas de una de las o&ensas m$s graves que se le puedeocasionar, cuando son ultra-ados en su integridad seDual,en un accionar que le de-ar$ seguramente secuelas de porvida, son literalmente abandonados a su suerte en losprocesos penales que se siguen, no se les garanti8a, desdeel Estado, ningún grado de participación en las actuacionespenales que se llevan a cabo para, ni m$s ni menos,

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    individuali8ar a los autores del 'ec'o 23 aplicarles lapena correspondiente* Esta gravediscordancia entre los derec'os del niño, declamados contanto entusiasmo por la le el literal abandono en los

    procesos penales de lo que los propios niños resultanvíctimas, por parte del Estado, pretende ser subsanadomediante el proecto que estamos tratando*)sí se establece en el mismo, que desde el primermomento de la investigación durante todo el proceso, elniño víctima de delitos contra la integridad seDual tendr$ supropia representación letrada en el -uicio, que velar$ por elestricto cumplimiento de sus derec'os* El proecto ad-udicala representación del menor en el proceso al organismo que

    precisamente es el encargado de velar por la protecciónintegral de sus derec'os que es el de&ensor de los %erec'osdel (iño el )dolescente que, entre sus &unciones, sedestacan la de&ensa de los derec'os de los niños por sobrecualquier otrointer:s o derec'o, asesorar -urídicamente al mismo opromover e-ercer las acciones para la protección de susderec'os individuales en los t:rminos del artículo G de laLe !"#!* n representante de esta %e&ensoría incorporar$al proceso penal una vo8 que en muc'os casos eradesconocida en los procesos penales, incorporar$ uncriterio de de&ensa a ultran8a de los derec'os del menorvíctima, por sobre cualquier otro, salvaguardandodebidamente el inter:s superior del niño aportar$ unaeDperiencia invalorable en la tem$tica propia de la niñe8 adolescencia, que durante todo el proceso sabr$seguramente ilustrar a los -ueces intervinientes*La participación que el menor tendr$ en el proceso lo ser$con iguales &acultades que la normativa procesal le ad-udicaal querellante particular, en tal car$cter pasar$ adesempeñarse como parte acusadora en &orma paralela a la@iscalía, podr$ en tal car$cter, tomar vista de lasactuaciones, asistir a los actos de instrucción, proponermedidas de prueba, interrogar a testigos, proponer peritosde parte, acusar 'acer uso de las &acultades recursivas,entre ellas armoni8ando con la garantía de la tutela

     -udicial e&ectiva podr$ articular recursos contra resolucionesque resuelven sobre medidas de coerción como laeDcarcelación o la no imposición de la prisión preventiva*

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    Por otra parte, como con acierto lo arma el doctor1abriel 1on8$le8 %a Silva .en un traba-o que gentilmenteme 'iciera llegar vía mail que ser$ publicadopróDimamente en la Bevista de Derecho Penal y Procesal

    Penal a cargo del pro&esor Eduardo 2dona., a partir deciertos pronunciamientos -urisprudenciales se le 'areconocido al querellante .la víctima. la &acultad deimpulsar el proceso de manera autónoma, esto es sin lanecesidad de que lo acompañe el scal pudiendo, de estemodo, darle inicio, promover su elevación a la etapa dedebate oral 'asta &ormularla acusación 'abilitando al tribunal de -uicio a aplicar unacondena* Esta vie-a controversia legulea, acerca de si el

    querellante era una gura autónoma en el proceso penal, osu intervención era con car$cter meramente ad'erente a lapretensión scal, no era menor, a que en este último casosi el scal no acusaba, el tribunal no podía condenar , enese caso, era irrelevante la acusación que pudiera &ormularel representante de la querella*) partir de un &allo de la Corte Suprema de 7usticia de la(ación en la causa Santill$n, se sostuvo que el particularquerellante a quien la le de procedimiento penal lereconoce el derec'o a &ormular acusación, est$ amparadopor la garantía del debido proceso legal consagrada por elartículo ;? de la Constitución nacional, que asegura a todoslos litigantes por igual el derec'o a tener una sentencia&undada, previo -uicio llevado en legal &orma* Este criteriode la Corte en la causa Santill$n, &ue raticadorecientemente en la causa Sabio, originada precisamenteen nuestra provincia del (euqu:n* Por lo tanto, al raticar laCorte Suprema de 7usticia de la (ación el car$cterautónomo de la intervención del querellante en el procesopenal, se le garanti8a, precisamente, la potestad alquerellante de acusar de pedir prueba, que es elmomento cumbre de toda intervención como querellante enun proceso penal*Por otra parte , con&orme los datos estadísticas que elequipo de atención en maltrato abuso seDual in&antil del6ospital Castro Bendón nos 'iciera llegar, el cuarenta oc'o por ciento de este tipo de delitos en contra de losniños, son cometidos por los propios padres o padrastrosun veintioc'o por ciento por abuelos, tíos o 'ermanos un

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    quince por ciento por conocidos o vecinos del menor* Estasituación tiene directa repercusión en lo que atañe a larepresentación del menor brevemente se los vo a eDplicar*

    El doctor 1abriel 1on8$le8 %a Silva trata bien esta cuestiónal armar que la doctrina tradicional intenta resolver elentuerto señalando que cuando es al padre del niño a quiense le indilga el evento ilícito cometido en su contra, debeadmitirse que la madre pueda asumir su representación sinembargo, el inconveniente vuelve a plantearse cuando lamadre no puede, tiene miedo, o simplemente no quiereasumir ese rol* Puede ocurrir que :sta, superada por lasituación, adopte un rol pasivo, desoendo la voluntad del

    niño, o bien que con su actuación termine per-udicando losintereses del menor, porque del otro lado est$ su cónuge osu pare-a porque mu posiblemente con motivo de laocurrencia del episodio delictivo ella misma guardesentimientos de dolor, rencor, vengan8a, que estorben en laelección de una estrategia procesal adecuada* En estossupuestos .conclue 1on8$le8 %a Silva. nada impide que elniño o&endido por el delito pueda asumir por sí el rol dequerellante ba-o las reglas de representación, asistencia ocooperación* Por otra parte, el propio Código Penal de la(ación en su artículo ;"!, admite que la víctima, aunqueresulte menor de edad puede instar el e-ercicio de la acciónpenal pública con el asesoramiento o representación deinstituciones ociales o privadas sin nes de lucro deprotección auda a las víctimas* Por ello J quieroaclararlo especialmente. modicando el criterio eDpuestoen el despac'o de comisión. en el tratamiento en particularvamos a propiciar que la intervención del de&ensor de los%erec'os del (iño el )dolescente no obstar$ a que elrepresentante legal de la víctima del mismo pretendaconstituirse tambi:n en parte querellante* Ello con el claropropósito de proteger debidamente el inter:s superior delniño garanti8arle la representación participación a lolargo 26 de todo el proceso, conservando plena vigencia,por supuesto, la &acultad, la potestad del -ue8 de ordenar launicación de la representación a que alude el artículo "F>del Código Procesal Penal de la provincia para el caso devarios querellantes con identidad de intereses* Para que seentienda bien, si el representante legal de la víctima

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    pretende constituirse en querellante en la misma causa,ello no obstar$ a que la %e&ensoría del (iño el)dolescente va a seguir interviniendo va a seguirrepresentando de&endiendo el inter:s superior del niño a

    lo largo de toda la causa penal Kaplausosdesde la barra*Por último, desde esta Legislatura, teniendo en cuenta losmúltiples inconvenientes que a lo largo de los últimos años'a presentado la %e&ensoría del (iño el )dolescente, pidoa los señores diputados que 'agamos un seguimiento mude cerca que permita que las disposiciones que vamos asancionar a trav:s del presente proecto sean de aplicacióninmediata que el propio Tribunal Superior de 7usticia, de

    inmediato tambi:n arbitre los medios necesarios para sue&ectiva implementación*Para terminar, es muc'o el traba-o desarrollado por todoslos bloques en este proecto* (ació como un proecto dequien les 'abla, se enriqueció con un proecto similar delbloque del 9ovimiento Popular (euquino, se consultó amuc'a gente, escuc'amos al de&ensor del Tribunal Superiorde 7usticia, doctor )le-andro 1avernet, a la de&ensora del(iño el )dolescente, doctora (ara 2ses, al doctor 1ustavo=itale, de una vasta traectoria en la cuestión, al equipo de)tención en 9altrato )buso SeDual In&antil del 6ospitalCastro Bendón, al servicio de violencia &amiliar, al @oro en%e&ensa de la Le !"#!, a la )sociación de (e'uen Coñi, ala Subsecretaría de 7usticia %erec'os 6umanos de laprovincia del (euqu:n a muc'as otras personas einstituciones que 'icieron su aporte para este proecto*Como &ruto de los dos proectos de las ideas aportadaspor todos estos organismos, surgió el despac'o que porunanimidad de la Comisión de )suntos Constitucionalesestamos tratando* Esto convencido de que :ste es elcamino, el del consenso, el de la racionalidad, el de losaportes, el de la participación ciudadana, el de escuc'ar alas personas entidades directamente vinculadas con lacuestión* Por a'í puede quedar algún descontento, no sepuede tener a todo el mundo satis&ec'o, pero por a'ítambi:n se nos puede escapar alguna inquietud planteada*%e todas &ormas, esta le como toda le es per&ectible,como lo &ue la que estableció la c$mara 1esell .tambi:n demi autoría estamos próDimos a per&eccionar. pero nos

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    debe quedar la inmensa satis&acción que &rente a unaasignatura pendiente que 'ace a la de&ensa de los derec'osde nuestros niños nuestros adolescentes, recorrimos elcamino que se debía recorrer, consultamos, consensuamos

    aportamos una solución, sancionando una le que porsobre todas las cosas, se basa en una premisa b$sica5 la dede&ender los derec'os de las niñas, niños adolescentespor sobre cualquier otro inter:s o derec'o*9uc'as gracias*Sra* PEC6E( 3Presidenta45 9uc'as gracias, diputado*%iputado S$nc'e8, tiene la palabraSr* SM(C6E0 3)P(45 1racias, señora presidente*En principio es para adelantar, lógicamente, nuestro voto

    en general, o no tuve la oportunidad de rmar eldespac'o, en 'onor a la verdad, pero lógicamente miscompañeros de interbloque así lo 'icieron*6abía pedido la intervención porque me 'abía quedado unaduda que me acaba de despe-ar el diputado miembroin&ormante .si me permite mencionarlo, Inaudi. conrespecto a este tema que es un poco el importante aportede la )sociación (e'uen Coñi, quienes est$n 'oacompañ$ndonos aquí en la barra a mí me inspirótambi:n la duda sobre el papel que iba a desempeñar la%e&ensoría el papel que iba a desempeñar el abogadoquerellante, si se va a incluir que el abogado querellantetenga, lógicamente, eDperiencia penal, si va a continuardurante todo el proceso5 creo que esto es importanterearmarlo porque el aporte al que me re&ería es quesupimos rescatar un porcenta-e elevado de abusoincestuoso, esto tiene muc'o que ver, porque m$sadelante en particular seguramente lo iremos a eDpresar olo ir$n a eDpresar me-or los autores del proecto, esto tieneque ver con que nosotros solicitamos que el abogadoquerellante participe en todo el proceso por m$s que lavíctima designe a uno en particular* )sí que 8an-ada estaduda que tenía me tenía preocupado, quiero volver arepetir, valga la redundancia, que vamos a apoar engeneral en particular, lógicamente, si queda conrmadoesto que acabo de mencionar*(ada m$s, muc'ísimas gracias*Sra* PEC6E( 3Presidenta45 9uc'as gracias, diputado*%iputado Bac'id, tiene la palabra*

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    Sr* B)C6I% 32@45 1racias, señora presidenta*(osotros, e&ectivamente, estuvimos, no sólo &uimospartícipes de la construcción de esto que a'ora est$ tanmaduro como para ser aprobado, presenciamos

    aportamos en ricas discusiones el tema especialmente deesta especiali8ación o esta idea de tener una guraquerellante dentro de una %e&ensoría que en la 7usticia unpoco se me8cla en cuanto a los roles o a los roles sub-etivosque uno piensa en estas estructuras en estos servicios de

     7usticia, muc'o m$s teniendo en cuenta que dentro de loque es todo que 'ace a la le, a nuestra Le !"#! delmenor la &amilia a su correlato con lostratados internacionales, evidentemente todo, digamos, la

    inde&ensión del niño víctima, del niño o adolescente tieneque ver con que 'a que combatir en general en la 7usticiade los adultos, en la 7usticia Penal esto sale de laespeciali8ación del en&oque de la protección de losderec'os del e-ercicio pleno de los derec'os de este grupoet$reo* Por eso con esta sensación de que 'a sido mu rico es un avance concreto en cuanto a establecer esta gura a llevar adelante la querella que es una parte indelegablede los derec'os del niño adolescentes cuando sonvíctimas, o creo que en el &uturo, no s: t:cnicamentecómo podr$ crecer esta idea pero esto seguro que podr$estar madura en el &uturo la idea de tener un ministeriopúblico del niño el adolescente, una scalía del niño eladolescente que o creo que va a completar va a ser unpeldaño nal para la estructuración de esta gura que 'oestamos creando del querellante dentro de la %e&ensoríadel 9enor la @amilia*Sra* PEC6E( 3Presidenta45 1racias, diputado*%iputado Busso, tiene la palabra*Sr* BSS2 39P(45 1racias, señora presidenta*Era para mencionar dos aspectos que me parece muimportantes resaltar dentro de este proceso que dio origena este despac'o que se pone a consideración de la Sala es b$sicamente 'aber asistido, como reci:n mencionaba eldiputado preopinante, 'aber asistido a la g:nesis de una delas m$s altas calicaciones de calidad en la construcción deun proecto que es el altruismo, es la solidaridad, es elpermitir que se modicaran proectos con autores denidos que se ensamblaran para construir una opción me-or* 9e

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    parece que en este mundo actual donde el egoísmo 'agenerado un ancla-e mu pro&undo en el espíritu de lagente, el poder -untar voluntades, el -untar ideas trans&ormarlas en una idea superadora me parece que

    deber ser mencionado, debe ser resaltado porque noabundan estas cuestiones* Nse es un aspecto*El otro aspecto que me parece sumamente importante atener en cuenta es que los legisladores tenemos que tenerel oído puesto en la realidad la sensibilidad puesta en lacomunidad*

     Todos los días vemos cómo aparecen en los distintosmedios situaciones que nos deberían 'acer pensar en dequ: manera nosotros contribuimos a me-orar la calidad de

    vida de las personas no solamente nuestros propiosegoísmos* Ouiero mencionar esto porque nosotros no eDistimos como un Poder si no est$ basado en la necesidadde la comunidad si nos olvidamos de leer los diarios,escuc'ar la radio o 'ablar con los vecinos, es mu probableque legislemos para nosotros no para la gente* 9e pareceque :sta es nuestra pequeña contribución, adelantando elvoto positivo de nuestro bloque para este proecto*9uc'as gracias*Sra* PEC6E( 3Presidenta45 1racias, diputado*%iputada 9artíne8, tiene la palabra*Sra* 9)BT(E0 3@)(45 1racias, presidente*Es para anticipar, tambi:n, el voto positivo del bloque de la)lternativa eDpresando que cuando inicialmente secomen8ó a discutir este proecto .como otros que re&ormanalgunos aspectos del Código de Procedimiento Penal. &uesugerencia de este bloque que enmarc$ramos ese debateen una responsabilidad todavía maor que tenemos losdiputados, que es dar un debate serio pro&undo enrelación a las modicaciones que se imponen a &ormular atodo el procedimiento penal medianteproectos que tenemos para estudiar de re&orma del Códigode Procedimiento Penal Correccional*Creo que solamente en ese marco con una visión 'olísticade todo el procedimiento vamos a poder subsanar algunosde&ectos o algunas &allas que estas modicacionesparciales, seguramente, en la pr$ctica producir$n que, sinningún lugar a dudas, provocan algunas dicultadesoperativas que seguramente no 'an sido tenidas en vista al

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    momento de proectar esta propuesta*%e todas maneras 'abi:ndose resuelto algunos aspectoscentrales que 'abíamos observado de esta propuesta, deeste proecto .tal cual como lo describió el diputado

    miembro in&ormante del despac'o., lo vamos a acompañaren general, sin per-uicio de algunas observaciones quepodremos 'acer en particular*Sra* PEC6E( 3Presidenta45 1racias, diputada*%iputado Canini, tiene la palabra*Sr* C)(I(I 3(E.9(.PS45 1racias, señora presidenta*Es para adelantar el voto positivo destacar tambi:n quecuando los proectos de le se abren para ser abonados poraquellas organi8aciones que traba-an directamente desde la

    realidad, desde lo cotidiano, estos proectos se &ortalecen, adem$s, se enriquecen muc'o* )sí que este proecto apartir de las observaciones, las di&erentes observaciones delas distintas organi8aciones se 'a ido me-orando :ste esel producto, no solamente de los autores de este proectosino tambi:n de aquellas organi8aciones que 'an aportadolo suo*1racias*Sra* PEC6E( 3Presidenta45 1racias, diputado*Est$ a consideración el tratamiento en general del proectode le por el cual se incorpora el artículo > ter al CódigoProcesal Penal de la provincia, estableciendo la intervencióndel de&ensor de los %erec'os del (iño )dolescente enrepresentación de la víctima menor* Los que est:n por laarmativa, que levanten la mano*Besulta aprobado*Sra* PEC6E( 3Presidenta45 )probado por unanimidad, pasaal próDimo orden del día para su tratamiento en particular*9uc'ísimas gracias por la compañía Kdirigi:ndose a lospresentes en la barra* )plausos desde la barra*

    Debate en particular

    INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 96 TER ALCÓDIGO PROCESAL PENAL(Expediente D-0620! " P#$%e&t$ '!) % *+#e+*d$Expediente D-)'60! " P#$%e&t$ '93,

    Sra* 0I(12(I 3Secretaria45 Tratamiento en general delproecto de le por el cual se incorpora el artículo > ter al

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    Código Procesal Penal de la provincia, estableciendo laintervención del de&ensor de los %erec'os del (iño )dolescente en representación de la víctima menor*Sr* 12(0MLE0 3Presidente45 %iputado Inaudi, tiene la

    palabra*Sr* I()%I 3C(=45 1racias, señor presidente*Este proecto a &ue aprobado en general en la últimasesión, restaba la aprobación en particular de su articulado en este lapso, entre la sesión pasada la presente sesión,'emos reali8ado di&erentes consultas no sólo dentro del$mbito legislativo, sino con gente allegada a este tem$ticatan cara, tan seria, tan di&ícil, no sólo en la provincia del(euqu:n sino a lo largo a lo anc'o de la Bepública, 'emos

    recibido muc'as opiniones, inclusive se 'a consultadoespecialmente a la de&ensora del (iño el )dolescente deesta ciudad, la doctora (ara 2s:s, 'emos logradoconsensuar unascorrecciones al despac'o que &uera aprobadooportunamente por unanimidad por la Comisión de )suntosConstitucionales* En ese sentido, al nal le vo a dar lecturaa lo que sería el primer artículo pero se 'a incorporado, secambia el nombre de de&ensor de los %erec'os del (iño porla %e&ensoría de los %erec'os del (iño, tal cual &uerasugerido se incorpora eDpresamente en su articulado ladisposición del artículo + del Código Civil, que nos 'ablaclaramente que a m$s de los representantes necesarios, losincapaces son promiscuamente representados por el9inisterio de 9enores que ser$ parte legítima esencial entodo asunto -udicial o eDtra-udicial de -urisdicción voluntariao contenciosa en que los incapaces demanden o seandemandados o que se trate de las personas o bienes deella, so pena de nulidad de todo el acto todo -uicio que'ubiera lugar sin su participación*) propuesta del bloque del 9ovimiento Popular (euquino,se inclue una re&erencia eDpresa a este artículo del CódigoCivil para darle maor sustento legal a la norma queestamos aprobando* Q, por último, dentro del primerartículo se de-a eDpresamente establecido que laintervención del de&ensor de los %erec'os del (iño el)dolescente, perdurar$ durante todo el proceso aun cuandoel representante legal del niño opte por presentarse encar$cter de querellante particular* Es decir, que durante

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    todo el proceso . m$s all$ de la actitud que puedan tomarlos representantes legales del niño involucrado en unepisodio de estas características. en el proceso penal va aeDistir un representante de la %e&ensoría del (iño el

    )dolescente*Nsas son las modicaciones que se 'an introducido paso aleer cómo quedaría el artículo ;H*)rtículo ;, ter 5 En todo proceso seguido por delitos del

     Título " del Libro II del Código Penal en que sea víctima unniño, niña o adolescente según lo establecido en la Le

    !"#!, desde el primer momento de la investigación se dar$intervención a la %e&ensoría de los %erec'os del (iño el)dolescente, con&orme lo establecido en el artículo + delCódigo Civil, en representación de los intereses de lavíctima menor, con iguales &acultades que este Código leacuerda al querellante en particular ba-o pena de nulidad*%ic'a intervención, perdurar$ durante todo el proceso auncuando el representante legal del niño opte por presentarseen car$cter de querellante particular*Nsta es la nueva redacción del artículo ;H, que sometemosa consideración de la C$mara despu:s se 'a agregadotambi:n un artículo !H, al cual vo a 'acer re&erencia unave8 si que se apruebe este artículo ;H*Sr* 12(0MLE0 3Presidente45 na pregunta, >> diputadoInaudi Rtodos los bloques tienen el articuladoSr* I()%I 3C(=45 Sí, sí*Sr* 12(0MLE0 3Presidente45 %iputada Castañón, tiene lapalabra*Sra* C)ST)U( 39P(45 Ouería 'acer una pequeña consultaal diputado Inaudi, que tal ve8 lo mencionó o no loescuc':* Cuando :l lee el artículo > ter: En todo procesoseguido por delitos del Título " del Libro II del Código Penalen que sea víctima un niño o adolescente según loestablecido en la Le !"#! desde el primer momento de lainvestigación .R'asta a'í vamos. durante todo elproceso***Sr* I()%I 3C(=45 Eso &ue eDcluido de esta redacción porquea renglón seguido, si se -an en el último p$rra&o de eseartículo, dice teDtualmente5 %ic'a intervención perdurar$

  • 8/18/2019 El Niño Como Querellante en El Proceso Penal

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    durante todo el proceso* @ue eliminado a los e&ectos de noser reiterativo con una misma disposición en un soloartículo* RSe entiendeSra* C)ST)U( 39P(45 Claro* 1racias*

    Sr* 12(0MLE0 3Presidente45 Est$ a consideración de losseñores diputados el artículo ;H, con las modicacionespropuestas por el diputado Inaudi*Besulta aprobado*Sr* 12(0MLE0 3Presidente45 )probado* %iputado Inaudi, Ribaa plantear en el artículo !H una modicaciónSr* I()%I 3C(=45 Se 'a incorporado un artículo !H que re8a,al igual que se 'i8o oportunamente con la Le !"#!, :sta esuna le que si comen8amos a aplicarla de inmediato,

    &ueron consultados los organismos especiali8ados tambi:nen el tema, nos sugirieron que les di:ramos un pla8o comopara adecuar el personal, los recursos materiales 'umanos para la correcta implementación de este tema a lolargo a lo anc'o de la provincia* Por lo tanto, seincorporaría un artículo !H que dice5 La presentele entrar$ en vigencia a los ciento oc'enta días posterioresa su publicación* El mismo temperamento que se siguió conla Le !"#!*Sr* 12(0MLE0 3Presidente45 Est$ a consideración de losseñores diputados el artículo !H, con las modicacionespropuestas por el diputado Inaudi*Besulta aprobado*Sr* 12(0MLE0 3Presidente45 %iputado Inaudi, tiene lapalabra*Sr* I()%I 3C(=45 El artículo "H es de &orma5 Comuníqueseal Poder E-ecutivo*Ouiero simplemente decir que estamos sancionando estaLe, que es una norma que va a colocar a la provincia del(euqu:n entre las provincias de avan8ada en esta materia,creo que estamos dando un paso adelante garanti8andola tutela -udicial e&ectiva en &avor de los menores de edad,estamos incorporando una nueva vo8 dentro del procesopenal, una vo8 especiali8ada que va a 'acer re&erencia a losderec'os de nuestros niños, nuestras niñas nuestrosadolescentes me parece que esta legislación que estamossancionando, seguramente, va a ser imitada por otrasprovincias de nuestra Bepública*) los e&ectos de aclarar un solo punto con una duda que me

  • 8/18/2019 El Niño Como Querellante en El Proceso Penal

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    'abían planteado el otro día como cuando se generandudas en el $mbito -udicial, muc'as veces se suele acudir alas versiones taquigr$cas para ver cu$l 'a sido la voluntaddel legislador, quiero que quede mu claro que no estamos

    pasando por encima de ninguna patria potestad, ni cosaque se le pare8ca, ni estamos al8$ndonos en contra delsistema que prev: el artículo F! del Código Penal al preverque :stas son acciones públicas, dependientes de instanciaprivada* Cuando estamos 'ablando de un proceso seguido,estamos dando por cierto de que la acción a se instó, deque la denuncia a &ue &ormulada por quienes el CódigoPenal enumera taDativamente, son las personas 'abilitadasa esos e&ectos, de manera tal que no 'a ninguna colisión

    con la norma del Código Penal este actuar de la%e&ensoría del (iño el )dolescente se va a llevar a cabo.si bien desde los inicios mismos del procesológicamente vaa ser una ve8 salvado el obst$culo procesal al que 'acere&erencia el artículo F! del Código Penal*)grade8co a los diputados, al bloque del 9ovimientoPopular (euquino a todos los bloques que traba-amosmuc'o, a los organismos que nos arrimaron ideas, nosarrimaron inquietudes, a &uncionarios -udiciales de la%e&ensoría del Pueblo, &ue muc'a la gente que traba-ó coneste tema, pero me vo con la enorme satis&acción de saberque en esta provincia estamos dando un paso adelante en&avor de nuestras niñas, de nuestros niños nuestrosadolescentes*9uc'as gracias*Sr* 12(0MLE0 3Presidente45 1racias, diputado*Est$ a consideración de los señores diputados el artículo "

  • 8/18/2019 El Niño Como Querellante en El Proceso Penal

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    Tribunal:[Tribunal Superior de Justicia]

    Secretaria:[Secretaría Penal]

    Sala:[Penal]

    Fecha:[14 -11-2011]

    Protocolo Nro:[1! ]

    Tipo de "esoluci#n:["$%$]

    &ar'tula:[“RIQUELME, Eleazar Enrique – REYNOSO, Verónica

     Noemí s!"uso se#ual con acceso carnal a$ra%a&o']

    ()pediente Nro:[**+11]

    1er,oto:[ ]

    disidencia:[ ]

    por su ,oto:[ ]

    interante 2:[ ]

    interante .:[ ]

    interante 4:[ ]

    interante *:[ ]

    Su/ario:[a eensa deduce recurso de casaci#n$ 3lea

    nulidad de las declaraciones indaatorias por

    incu/pli/iento de la e)iencia pre,ista en el lti/o

    p'rrao del 3rt$ 20 del &$P$P$ 5 &$6 de la &'/ara 7esell

    por alta de notiicaci#n a los i/putados8 inoperancia del

    tribunal en la obtenci#n de prueba re9uerida por la parte 5

    a la cual se le hio luar al co/ieno del debate8 censura

    la deneatoria sin unda/entos ,'lidos de la realiaci#n de

    nue,a &'/ara 7esell8 in,oca ,iolaci#n al debido proceso al

    rechaar la nulidad del oreci/iento de prueba de la

    9uerella particular8 err#nea aplicaci#n de la le5

    sustanti,a al aplicar las ara,antes de ;uarda< 5 ;por la

    co/isi#n de dos personas< 5 arbitrariedad de la sentencia

    en la ,aloraci#n de las pruebas colectadas en la causa$

    Ta/bi=n i/puna la resoluci#n 9ue dene# la declaraci#n de

    inconstitucionalidad del 3rt$ >! ter del &$P$P$ 5 &$

    %nad/isibilidad$]

  • 8/18/2019 El Niño Como Querellante en El Proceso Penal

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    RESOLU(I)N IN*ERLO(U*ORI! N+ -.

    NEUQUÉN, 14 de noviembre de 2011.

    V I ! " #

    %stos autos caratulados $%IQUE&'E, Elea(ar Enri)ue * 

    %E+N"", Vernica Noem- /buo eual con acceo carnal agravado

    Cexpte.nE;;-año 2300D del registro de la Secretaría (enal, venidos a conocimiento de la

    respectiva Sala del 6ribunal Superior de 7usticiaF y

    3"NIDE%ND"#

    :.- Gue por resoluci"n de fec!a 30 de diciembre de 2303 Cfs.

    ;0/;4D, la *ámara en lo *riminal (rimera de esta ciudad dispuso, en lo que aquí

    interesa CHD rechazar el planteo de inconsti-tucionalidad del art. 96 ter del CPPyC.A.

    (osteriormente, por sentencia nE 3/03 Cfs. ;4

  • 8/18/2019 El Niño Como Querellante en El Proceso Penal

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    0ED 5os escritos fueron presentados en tiempo oportuno, ante el

    "rgano que dict" los fallos atacados.

    2ED %l primer decisorio impugnado configura un auto equiparable a

    sentencia definitiva por viola-ci"n de garantías constitucionales, mientras que el

    segundo lo es toda ve' que pone fin a la causa.

    ED 5os recursos resultan autosuficientes, porque su lectura !ace

     posible interpretar c"mo se plasman Ma &uicio de los que&osos- los agravios denunciados,

    la interpretaci"n de las normas que se estiman inobservadas y la soluci"n que proponen.

    (or cuestiones metodol"gicas, anali'aremos cada recurso

    separadamente. %n efecto

    0D Jecurso deducido a fs. 2

  • 8/18/2019 El Niño Como Querellante en El Proceso Penal

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    8D )ulidad de las declaraciones indagatorias 8l momento de

     plantear las cuestiones preliminares, la #efensa solicit" la nulidad de las declaraciones

    indagatorias de fs. /= y ;/ por incumplimiento del Bltimo párrafo del 8rt. 2

  • 8/18/2019 El Niño Como Querellante en El Proceso Penal

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    5a mayoría de los 9agistrados, al desestimar el planteo, omitieron

    mencionar cuáles son las circunstancias excepcionales que !abilitan a tomar 

    nuevamente declaraci"n a un menor, limitándose s"lo a decir que aquellas no se daban

    el caso de autos.

    (or otro lado, el fundamento brindado de que la anterior *ámara

    @esell es válida, resulta a todas luces err"neo y contrario a derec!o, pues en ninguna

     parte el 8rt. 22; bis del *.(.(. y *. dispone que para la reali'aci"n de un nuevo

    interrogatorio sea necesaria la nulidad del primero.

    Jespecto de la victimi'aci"n citada, los señores 7ueces debieron

    CHD ealuar criteriosamente ue CHD Ise estaba anteK una adolescente ue a la fecha

    de la audiencia de debate tena más de 1/ a0os, y ue poda comprender perfectamente

    la necesidad de una nuea declaracinA C*fr. fs.

  • 8/18/2019 El Niño Como Querellante en El Proceso Penal

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    8simismo se preguntan CHD  prueba sobre u" acusacin está

    ofreciendo la parte uerellante CHD Isi no requiri" elevaci"n a &uicio, no present" el

    caso y no pudo alegarNKA C*fr. fs.

  • 8/18/2019 El Niño Como Querellante en El Proceso Penal

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     Mtal lo acontecido el fin de semana de los !ec!os, existiendo la posibilidad de que

    Jiquelme apareciera en cualquier momento-.

    (or otro lado, el domingo por la mañana Ma !oras del abuso

    investigado- concurri" con su tía ?anesa a la iglesia, oportunidad en la que, pudiendo

    escapar no lo !i'o Clas puertas estaban abiertas, era cerca de su domicilio, !abía muc!a

    gente para ayudarlaD. %s más, al terminar la reuni"n, volvi" a la vivienda de sus

    agresores.

    1tras circunstancias de dudosa credibilidad para los señores

    #efensores es que escuc!" la conversaci"n donde su tía !ablaba con Jiquelme de

    OentregarlaP, el mensa&e de texto que dice !aber leído Mno comprobado-, la película

     pornográfica supuestamente vista -la que nunca apareci" a pesar del allanamiento

    reali'ado-.

    Jespecto al !ec!o denunciado, la víctima brind" pocas precisiones

    sobre la mecánica del mismo, sobre lo realmente sucedido, no existieron amena'as,

    agresiones, tenía libertad para moverse por la casa Cbaño, cuarto de su primaD, existían M 

    conforme los allanamientos efectuados- varios tel$fonos celulares con los cuales podría

    !aber solicitado auxilio.

    6odas esas cuestiones dudosas eran las que la #efensa quería aclarar 

    a trav$s de un nuevo interrogatorio a la menor. Sin embargo,  2os ma!istrados

     sentenciantes, respecto de los dichos de  IQ.S.K se limitaron a afirmar, haciendo suyos

    los conceptos ertidos por 3arina 4rtiz, ue los mismos son crebles, ue no hay

     posibilidad de fabulacin, destacando las aseeraciones de la referida profesional en

    relacin a ue 5la confusin o desor!anizacin discursia se deba a la cercana del 

    hecho . CHD I6ampocoK hicieron una sola apreciacin proeniente de su 5sana crtica 

    respecto del testimonio de la menor. +iempre al referirse al mismo lo hicieron aludiendo

    a los informes de las especialistas CHD. n este caso nada di'eron sobre la impresin o

    conclusiones ue etra'eron del testimonio de la menor, lue!o de haber presenciado la

    cámara 7esell A C*fr. fs. 4;/4D.

     bD #eclaraci"n de Jaquel %vangelina Jeynoso 5a madre de la

    menor describi" los !ec!os a partir del testimonio de su !i&a al momento de reali'ar la

    denuncia, en instrucci"n y en el debate.

     )o obstante, surgen contradicciones importantes en torno a c"mo

    sucedieron las cosas durante la tarde del día sábado en la casa de la pare&a Jiquelme-Jeynoso. 8demás, en su primera declaraci"n minti" respecto a que su !i&a nunca !abía

  • 8/18/2019 El Niño Como Querellante en El Proceso Penal

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    tenido relaciones sexuales Mla pericia m$dica descarta ello al constatar defloraci"n de

    larga data-.

    8l margen de la duda que genera el relato de la situaci"n vivida,

    resulta más inquietante que la progenitora, conociendo el episodio de (aso 8guerre, no

    lo !aya denunciado y que siguiera permitiendo que su !i&a vaya al domicilio del

    supuesto abusador. %stos interrogantes planteados por la #efensa, no obtuvieron

    respuesta en la sentencia.

    cD (ericia m$dica de la #ra. *lara Jobato  n la audiencia de

    debate, IlaK 8efensa en oportunidad de la declaracin de la 8ra. obato, a su turno,

    consi!n ue no le realizara pre!untas y ue sus apreciaciones sobre la pericia m"dica

    efectuada por la citada profesional las realizara al momento de ale!ar. :oti esta

    decisin, cuestionada y utilizada por los se0ores ma!istrados para desestimar de plano

    los cuestionamientos plasmados en el ale!ato a esta pieza probatoria, el hecho de

    haber ealuado ue la contundente ratificacin del dictamen y sus dichos en la

    declaracin testimonial obrante a fs. 1;< de las presentes actuaciones, conertan en

    intrascendente e inoportuno CHD el oler a interro!arla CHDA C*fr. fs. 44D.

    5os señores #efensores cuestionan la conclusi"n de la pericia al

    afirmar la compatibilidad con el grado = de la clasificaci"n de 9uran MRalla'gos

    definitivos de abuso sexualA-. Como  CHD  sucedi con las crticas efectuadas al 

    informe de la Cámara 7esell, los se0ores :a!istrados eludieron el tratamiento de este

     planteo haciendo referencia a ue 5no contaron con una anttesis del niel cientfico y

    eperto de las tachadas  CHDA C*fr. fs. 4+D, pero, la posibilidad de ofrecer perito de

     parte se vio coartada por el momento en que los impugnantes tomaron intervenci"n en

    la causa Mvencido el t$rmino para ofrecer prueba-.

    %n consecuencia, censuran

    c.0D la ausencia de fotografías agregadas al expediente que dencuenta de las lesiones detectadas. 5a misma perito consign" que, en este caso, el anexo

    fotográfico era muy meritorio pero que no se pudo reali'ar por no contar con personal a

    tal fin.

    c.2D la falta de demostraci"n de si el sangrado que presentaba la

    menor con posterioridad al abuso investigado era menstrual o no. )o se reali'" prueba

    de laboratorio alguna al respecto como así tampoco se incorpor" el informe solicitado

     por la perito al servicio de ginecología del Rospital *astro Jend"n.

  • 8/18/2019 El Niño Como Querellante en El Proceso Penal

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    c.D que el examen m$dico pericial fue reali'ado sin el auxilio o

    aporte de la aparatología ginecol"gica necesaria Mcolposcopio, especuloscopio-. :ncluso

    la propia #ra. Jobato refiri", y reclam", la necesidad de contar con ellos para llevar a

    cabo su traba&o con mayor precisi"n.

    c.=D la sub&etividad demostrada en el dictamen toda ve' que la CHD

    contundente afirmacin de =>allaz!os definitios de abuso seual? pudo estar te0ida

     por la influencia del relato del hecho ue la menor hiciera al momento de su eamen

     !inecol!ico. CHD esto tambi"n ha causado un !raamen a Ilos en&uiciadosK porue en

    la sentencia tambi"n se alora como elemento de car!o el relato del hecho ue le hizo a

    la 8ra. obatoA C*fr. fs. +D.

    dD :nforme y declaraci"n de la 5ic. arina 1rti' %n el alegato, la

    #efensa atac" el informe de la profesional respecto a la credibilidad de la declaraci"n de

    la menor entendiendo que un discurso puede ser co!erente y creíble y al mismo tiempo

    mentiroso. %l planteo fue desec!ado por el 6ribunal con id$nticos fundamentos a los

    esgrimidos al resolver el cuestionamiento de la pericia de la #ra. Jobato Mno

    ofrecimiento de perito de parte y no interrogar al testigo durante el debate-.

    Sostienen que CHD es necesario, para sostener la credibilidad de

    los dichos del menor con la certeza ue esta instancia ei!e, someter a la presunta

    ctima a un eamen pericial ue mediante la realizacin de diferentes test ue esta

     8efensa se ocup de detallar epresamente en su ale!ato @lue!o de realizar las

    inesti!aciones y consultas pertinentes con diferentes profesionales de la psicolo!a-

     permitan aseerar con certeza la ausencia de fábula o mendacidad A C*fr. fs. +;D. %s

    decir, plantean la ausencia de prueba que avale la veracidad o no de los dic!os de Q.S.,

    Bnica prueba directa de cargo que existe en el presente lega&o, pues de ellos derivaron

    las restantes proban'as.

    5os impugnantes, durante la audiencia, intentaron interrogar a la 5ic.1rti' respecto a si podría existir alguna duda en cuanto a la credibilidad de la supuesta

    víctima, evadiendo la profesional la respuesta optando por mostrarse ofendida al

    entender que se ponía en duda su informe.

    #estacan que la 5ic. 1rti' CHD en un pasa'e de su testimonio, CHD

    afirm ue 5la menor no es patol!ica. CHD cmo puede afirmar tan rotundamente ue

    no es patol!ica si no se le realiz nin!*n eamen para sostenerloA 2a 2ic. 4rtiz 

     particip como entreistadora en una audiencia testimonial cuya duracin fue menor a

    una hora  CHD. Bunca más tuo contacto IconK la menor. +in embar!o su informe es

  • 8/18/2019 El Niño Como Querellante en El Proceso Penal

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    contundente y es la principal prueba de car!o para arribar a la condena   CHD. CHD

     Para arribar a esta conclusin, la 2ic. 3arina 4rtiz utiliz los criterios de realidad del 

    CCD-+ED. l !ran tema ue se plantea a niel cientfico es ue no basta con aplicar 

     solamente estos criterios, sino hay ue ealuar muchas cosas mFáGs, como por e'emplo

    el len!ua'e y la memoria y otros recursos psicol!icos ue se obtienen mediante la

    toma de diferentes test. 2a ealuacin debe apuntar a la alidez del relato y no del ni0o

    entreistado. Bo puede establecerse ue la presencia de siete criterios sea suficiente, ni

    cual de esos criterios es el más importante  CHDA C*fr. fs. +4/++. %l subrayado

     pertenece al texto recursivoD.

    5os señores #efensores, si bien no propusieron perito de parte por 

    !aber tomado intervenci"n luego de vencido el pla'o para ofrecer prueba, fueron

    asesorados en estos temas por las 5ic. #e rancisco y Lattistu''i. 8simismo, en apoyo

    de su postura, citan traba&os reali'ados por la #ra. 5iliana Tlvare' M#irectora de la

    carrera de %speciali'aci"n en (sicología orense de la Universidad de *iencias

    %mpresariales y Sociales CU*%SD- y la 5ic. 9aría :n$s 8cuña Moro de la (ráctica

    (ericial en 8buso Sexual :nfantil CU*%S, 233

  • 8/18/2019 El Niño Como Querellante en El Proceso Penal

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    situaciones de rec!a'o social, no aceptar ser mu&er y no aceptar el crecimiento como

    trastornos típicos sobrevivientes al abuso sexual pero sin prueba alguna que avale su

    testimonio.

    5a #efensa descalifica su declaraci"n por parcialidad y falta de

    apoyatura de constancias probatorias.

    gD #eclaraci"n de testigos de descargo 5a valoraci"n que el 6ribunal

    !i'o de ellos descartándolos por ser Omeros c!ismes barrialesP, deviene arbitraria. %llo,

     por cuanto expusieron sobre la relaci"n que la menor mantenía con un !ombre mayor 

    que no era del agrado de su progenitora, que no era buena alumna y que el domingo M 

    día siguiente al !ec!o denunciado- concurri" con su tía a la iglesia sin notar nada

    extraño en su actitud. )o se demostraron motivos por los cuales pudieran !aber 

    mentido.

    RD :nobservancia del principio in dubio pro reo 8firman que si el 8-

    quo !ubiese apreciado -más allá de los dic!os de la víctima, el dictamen m$dico y el

    informe de *ámara @esell- las pruebas de 8#), los secuestros, los cruces de llamadas

    y/o mensa&es entre los m"viles de los protagonistas, las declaraciones de testigos que

    con absoluta !onestidad y ba&o &uramento de ley atestiguaron sobre distintas

    circunstancias que avalaban la versi"n de la en&uiciada, CHD el !rado de certeza

    necesario para arribar a una sentencia condenatoria 'amás se hubiera lo!radoA C*fr.

    fs.

  • 8/18/2019 El Niño Como Querellante en El Proceso Penal

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    %n funci"n de tales pautas, se vislumbra que los agravios postulados

    no podr5n ortear el 6uicio de admiibilidad que se impone reali'ar en esta etapa.

    ?eamos

    0D %n primer lugar daremos respuesta negativa a la casaci"n deducida

    contra la resoluci"n de la *ámara que rec!a'" el planteo de inconstitucio-nalidad del

    8rt. + ter del *.(.(. y *.

    %n efecto, los recurrentes incumplieron con la carga de fundamentar 

    correctamente la impugnaci"n en trámite al reeditar los agravios formulados en la

    audiencia de debate sin refutar los argumentos esgrimidos por el 6ribunal Mpor 

    mayoría-.

    8!ora bien, el 2

  • 8/18/2019 El Niño Como Querellante en El Proceso Penal

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    8tento lo dic!o, de la interpretaci"n arm"nica e integradora de la

    totalidad de la normativa que rige la protecci"n de los derec!os de niños/as y

    adolescentes se deduce que la incorporaci"n de esta figura no se contrapone con la

    misma, sino que coadyuva a !acer efectivos los derec!os y garantías previstos en ella.

     Por un lado traduce la !aranta de la defensa en 'uicio y debido proceso preista en el 

    art. 1H de la Constitucin Bacional, y asimismo responde a las pautas de la

    Conencin de los 8erechos en cuanto una mayor proteccin y defensa de los derechos,

    responde al 5inter"s superior del Bi0o (art. I C8B), posibilita y !arantiza 5el derecho

    a ser odo (art. 1# C8B) como asimismo inte!ra el contenido de la 5proteccin y

    asistencia especial ue debe !arantizar el stado (art. #; y cc. C8B).

     n el mismo sentido las CHD e!las de rasilia sobre Dcceso a la

     Justicia de las Personas en Condicin de Eulnerabilidad, donde se estableci ue&

    5Kodo ni0o, ni0a y adolescente debe ser ob'eto de una especial tutela por parte de los

    r!anos del sistema de 'usticia en consideracin a su desarrollo eolutio.

     Por su parte, la 2ey de Proteccin Lnte!ral de Bi0os, Bi0as y

     Ddolescentes BM #6.;61, mantuo la fi!ura del asesor de incapaces y no la consider

    incompatible con el  +istema de Proteccin Lnte!ral de 8erechos, ya ue no dero! ni

    modific nin!uno de los artculos del Cdi!o Ciil ue disponen su interencin, a*n

    habiendo creado la fi!ura del abo!ado del Bi0o. Ds lo declara epresamente el 

     8ecreto %1/N;6 e!lamentario de la 2ey #6.;61 al decir& 5l derecho a la asistencia

    letrada preisto por el inc. c del art. #< incluye el de desi!nar un abo!ado ue

    represente los intereses personales e indiiduales de la ni0a, ni0o o adolescente en el 

     proceso administratio o 'udicial, todo ello sin per'uicio de la representacin

     promiscua ue e'erce el :inisterio Pupilar A C*fr. *asey, 9aría :n$s 5os niños

    víctimas de delitos y el rol del asesor de incapaces en el proceso penalA, publicado en

    55)18 2300 CfebreroD, 0D.%n consecuencia, la figura del #efensor del )iño/a y 8dolescente M 

    8rt. + ter del *.(.(. y *.-, incorporada por 5ey 23; no contraviene la normativa

    constitucional y supranacional que rige la materia.

    Sin per&uicio de lo expuesto, somos de opini"n que la figura del

    #efensor de los #erec!os del )iño y 8dolescente prevista en el 8rt. + ter del *.(.(. y

    *. configura un tema de política criminal, ra'"n por la cual, su participaci"n en los

    delitos cuyas víctimas sean menores de edad Mest$ o no regulada en el rito local- nocontradice la normativa nacional y supranacional mencionada ut supra.

  • 8/18/2019 El Niño Como Querellante en El Proceso Penal

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    2D 5a misma suerte correrá el recurso deducido contra la sentencia de

    condena. #amos ra'ones

    8D %l primer agravio esgrimido por la #efensa se refiere a la

    supuesta nulidad de las declaraciones indagatorias obrantes a fs. /= y ;/. %n tal

    sentido My como ya qued" explicitado al resumir los agraviosM los recurrentes tac!an de

    inválido dic!o acto por inobservancia de lo establecido en el Bltimo párrafo del 8rt. 2

  • 8/18/2019 El Niño Como Querellante en El Proceso Penal

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    orientan a la consecucin de una meta principal en el procedimiento penal.

     Precisamente, ellas establecen el modo en ue debe realizarse la actiidad procesal,

    con la finalidad inmediata o mediata de hacer efectias !arantas ue consa!ra la

    Constitucin Bacional para prote!er los intereses inolucrados en el e'ercicio de la

     funcin 'udicial del stado en lo penal. Por consi!uiente, deberá escudri0arse la

     !aranta constitucional implicada en la consa!racin de determinada forma procesal 

     para, de ese modo, dilucidar si la inobserancia de las pautas de actuacin

    establecidas por la *ltima debe necesariamente acarrear la priacin de efectos

     'urdicos del proceder defectuosoA C*fr. 5a nulidad en el proceso penalA, %d.

    9editerránea, *"rdoba, 2332, págs. 03/00D.

    %n tal sentido, cabe destacar que CHD si el imputado es el titular de

    las !arantas ue rodean al 'uicio, si ha desi!nado abo!ado defensor, si a "ste se lo ha

    notificado de su desi!nacin y de la audiencia en la cual se le tomará la declaracin

    inda!atoria a su defendido y, a su ez, el imputado manifest ue no era necesaria la

     presencia de su abo!ado en el acto personal de la inda!atoria, habiendo sido

    interiorizado del hecho ue le atribuye, no sur!e lesin al derecho de defensa en 'uicioA

    C*fr. #onna, %dgardo y 9ai'a, *ecilia, *"digo procesal penal. *omentado, anotado y

    concordadoA, 8strea, Ls. 8s., 0++=, pág. =3, citado por *laría 1lmedo, 7orge 8.,

    6ratado de derec!o procesal penal. 6omo ?:::A actuali'ado por Joxana @. (iña y

    ?anesa 8lfaro, 0E %d., Sta. e, Jubin'al-*ul'oni, 2300, pág. ;3D.

    #esde esta perspectiva, es evidente que, en el lega&o ba&o análisis, no

     puede sostenerse que la irregularidad apuntada por la parte recurrente !aya cercenado

    garantía constitucional alguna. %n efecto Jeynoso y Jiquelme fueron convocados a

    declarar, se les !icieron saber sus derec!os y no se prestaron al acto. %l !ec!o de que no

    se consignara en el acta, en su consideraci"n puramente material, que estaban de

    acuerdo en que el acto se desarrollara sin la presencia de su defensor, de ningunamanera afecta el principio constitucional de defensa en &uicio, máxime si, como sostuvo

    la *ámara, los imputados se negaron a declarar.

    LD 5a pretendida nulidad de la *ámara @esell por falta de

    notificaci"n previa a los en&uiciados deberá desestimarse.

    %n efecto, CHD la ley procesal i!ente, como no poda ser de otra

    manera, ei!e al 'uez la notificacin de la dili!encia preista por el art. ##/ bis a las

     partes. n el caso del imputado, esa obli!acin ueda satisfecha con el anoticiamiento

     fehaciente de uien act*e en autos en su defensa (letrado de la matrcula o

  • 8/18/2019 El Niño Como Querellante en El Proceso Penal

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     perteneciente al Poder Judicial). Bo interpret IamosK ue deba cursarse especfica

    citacin al imputado (etendiendo este concepto a auellos ue simplemente sean

    indicados en la denuncia como autores del abuso) ni menos, obiamente, ue el a uo

    ten!a obli!acin de initar al imputado a participar del acto de Cámara 7esell.

    Con la imprescindible notificacin en esos t"rminos se pretende

    res!uardar el euilibrio entre la acusacin, e'ercida por el stado mismo a tra"s de

    letrados ue manifiestan su oluntad, y la 8efensa, presupuesto elemental para el 

    arribo a una decisin del conflicto penal basada en el respeto al debido proceso le!al.

     s entonces el defensor, por aplicacin de la idea ue acabIamosK de

    esbozar, uien conertido en asistente t"cnico del imputado lo representa para los actos

    del proceso, salo cuando se trate de auellos personalsimos ue slo pueden

    concretarse con la ineludible presencia del imputado (b!r. declaracin inda!atoria o

    eplicatia).

     ste concepto liminar emer!ente de las re!ulaciones procesales y

    obserable en la práctica diaria (por e'emplo, no se notifica de testimoniales o pericias

    ordenadas al imputado mismo sino a uien lo representa en el proceso) no es

    abandonado por el art. ##/ bis del CPPyC inocado para fundamentar el planteo.

    +obre el particular ense0a el afamado Julio :aier ue el imputado

    es considerado por la ley un incapaz relatio porue necesita para completar su

     personalidad en el procedimiento del auilio y participacin en "l de un defensor. llo

    con el propsito de lo!rar la paridad de armas, el mencionado euilibrio de poder 

    entre el acusador y el imputado. se defensor 'urista al!unas eces asesora y otras

    representa al imputado, 5sobre todo durante la instruccin, pues el funcionario ue

    inesti!a el hecho se entiende con "l, antes de ue con el imputado (:aier, Julio,

    8erecho Procesal Penal, LL-Parte 7eneral. +u'etos Procesales, dit. del Puerto

    +..2., d. #;;I, pá!s. #6/N6)A C*fr. J.:. nE 20

  • 8/18/2019 El Niño Como Querellante en El Proceso Penal

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    *D ntimamente ligada al agravio anterior se encuentra la censura

    referida a la denegatoria de efectuar una nueva *ámara @esell con sustento en la valide'

    de la anterior y la posible revictimi'aci"n de la menor. 8l respecto, es del caso recordar 

    las expresiones del Sr. #iputado :naudi durante el debate parlamentario para el

    tratamiento de la sanci"n de la 5ey 2;2 C24//233D C%xpte. #-2

    ;

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    cuesti#n- 9ue no e)isten circunstancias e)cepcionales 9ue habiliten la

    realiaci#n de otra entre,ista conor/e lo dispuesto en el 3rt$ 22*

    bis del &$P$P$ 5 &$ al no e)plicar los eensores cu'les ueron las

    cuestiones 5 situaciones i/prescindibles para el eDercicio de la

    deensa o/itidas por la ,ícti/a$H (n otro orden de ideas6 la eensa aru/enta 9ue6 no

    obstante haber recepcionado el 3-9uo a,orable/ente el pedido de 9ue

    se oiciara a la &o/isaría de Senillosa para 9ue inor/ara si durante

    los a?os 200+200>6 la se?ora "e5noso había eectuado denuncia o

    e)posici#n policial en contra del se?or Iartín Ielibilu6 BGH el

    informe nunca llegó y el debate fue cerrado sin la incorporación de la

     prueba legalmente ordenada GHC &r$ s$ !!H$ iscrepa/os con los

    recurrentes toda ,e 9ue a s$ **> obra la respecti,a inor/aci#n$

    Sin perDuicio6 el ara,io ta/poco tendría acoida

    a,orable 5a 9ue los i/punantes o/itieron /encionar las BGH

    circunstancias que pondrían en crisis la certeza probatoria necesaria

     para arribar a una sentencia condenatoria  GHC &r$ s$ !!H 9ue

    intentaban acreditar /ediante esa prueba indiciaria$ (n seundo luar6

    por9ue el cuestionado inor/e no coniur# prueba esencial con entidad

    suiciente co/o para hacer ,ariar el te/pera/ento del 3-9uo dado 9ue

    la /enor sindic#6 en todo /o/ento6 a "i9uel/e 5 "e5noso co/o autores

    del abuso surido sin si9uiera /encionar a aln otro suDeto8 siendo

    la persona de Ielibilu incorporada a tra,=s de los dichos de la

    i/putada6 descartados por resultar inh'biles para debilitar el caro

    &r$ s$ *>1H$

    (H Ta/poco tendr' acoida a,orable la solicitud de

    nulidad del oreci/iento de prueba de la parte 9uerellante al no

    encontrarse ir/ado por la propia se?ora "a9uel "e5noso$ (n eecto6 si

    bien el escrito de s$ 44+4* se encuentra rerendado sola/ente por

    los res$ Kuento 5 7ara5o en su car'cter de patrocinantes de "e5noso6

    no es /enos cierto 9ue a s$ ***+** obra ratiicaci#n de la no/brada

    del accionar de los letrados6 adDuntando6 a esos ines6 poder eneral

    para Duicios 5 especial para 9uerellar$ icha circunstancia ta/bi=n

    puede deducirse6 co/o hace el 3-9uo6 de la presencia de "e5noso en la

    audiencia de debate$

    3de/'s6 el discutido oreci/iento no result#

    e)te/por'neo al hab=rsele concedido a la 9uerella la pr#rroa

    solicitada &r$ s$ 4!+4!>H$ (n ca/bio6 si lo ue el planteo de la

    eensa dado 9ue tendría 9ue haberlo or/ulado en la oportunidad del

    3rt$ .416 seundo p'rrao6 del &$P$P$ 5 &$ Acuestiones preli/inares-$(n tal sentido6 la doctrina tiene dicho 9ue: BGH la admisibilidad de

  • 8/18/2019 El Niño Como Querellante en El Proceso Penal

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    los testigos, peritos e intérpretes apunta a evitar su intervención,

    cuando les está prohibido declarar GHC &r$ Francisco J$

  • 8/18/2019 El Niño Como Querellante en El Proceso Penal

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    3d,i=rtase 9ue en el caso de autos6 la sentencia puesta

    en crisis6 tu,o por acreditado 9ue la tía de la ,ícti/a Aer#nica

    Noe/í "e5noso- concurri# a la casa de su her/ana solicit'ndole 9ue

    deDara ir a su sobrina a la chacra donde ,i,ía con la e)cusa de 9ue se

    encontraba sola 5 tenía /iedo de pasar la noche$ N#tese 9ue6 en dichaocasi#n6 /ientras la ni?a per/aneci# en su do/icilio6 en ausencia de

    su /adre6 la i/putada se constitu5# en uardadora de hecho6 al ser la

    persona /a5or de edad encarada del cuidado 5 protecci#n de la /enor

    de edad6 /')i/e si se tiene en cuenta 9ue para ella sie/pre ue su

    nena6 la respetaba /'s 9ue a la /adre habi=ndola criado pr'ctica/ente

    desde los 2 a?os &r$ declaraci#n de s$ *!> ,ta$+*1 ,ta$ rendida en

    debateH$

    (n el caso de "i9uel/e6 la ara,ante ue aplicada

    e)tensi,a/ente atento lo dispuesto en el 3rt$ 4 del &$P$ Ae)tre/o no

    contro,ertido por la parte$

    Ta/poco se aco/pa?a a la eensa cuando sostiene 9ue la

    ara,ante ;por la co/isi#n de dos o /'s personas< 3rt$ 11>6 inc$ dH6

    del &$P$H ue ;sorpresi,a/ente< incluida por la &'/ara$ ea/os:

    aH Sen consta en la propia acta de debate6 *!4+,ta$H

    al presentar el caso6 la Sra$ Fiscal de &'/ara lo hio en los t=r/inos

    de la re9uisitoria de ele,aci#n de la causa a Duicio s$ .>+.>4

    ,ta$H8 esto es: BGH se le atribuye a E9:5;]6 accedió carnalmente vía vaginal a [@$"$S$]6 de )

    a>os de edad, en contra de su voluntad y mientras era su!etada de los

    brazos, inmoviliz[']ndola, por ?E:@95'% :EA9&S&$ Bicho ataque tuvo

    lugar en el interior de la vivienda ubicada en la zona rural

    identificada como %C: )D de %gosto de Senillosa en la que habitaba

    [e]l causante !unto a  ?E:@95'% :EA9&S& tía de la !oven4, donde en

    horas de la tarde del día anterior había sido llevada con enga>os por 

    aquella$ For su parte, a la coimputada :EA9&S&, se le achaca que en

    las circunstancias arriba epresadas luego de intentar convencer a

    [@$"$S$]6 su sobrina, para que consintiera tener seo con consorte

    delictual, ante la negativa de esta, luego de arro!arla a una cama de

    dos plazas que había en uno de los dormitorios la su!et[#] fuertemente

    de sus brazos inmovilizándola, lo cual fue aprovechado por :5;

  • 8/18/2019 El Niño Como Querellante en El Proceso Penal

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    /'s personas atento la uarda 9ue eDercía er#nica 5 tenía al /o/ento

    de la co/isi#n del hecho$

    bH a sentencia de condena tu,o por acreditado el hecho

    presentado por la Fiscalía6 caliicando el accionar de los acusados

    co/o constituti,o del delito de abuso se)ual ara,ado por haberseco/etido con acceso carnal 5 doble/ente caliicado por haber sido

    co/etido por 9uien eDercía la uarda de hecho 5 por dos personas 3rt$

    11>6 pri/era6 tercero 5 cuarto p'rraos6 incisos bH 5 dH del &$P$H$

    cH Sobre la base de la rese?a precedente es lícito

    preuntarse si hubo a9uí ,iolaci#n al principio de conruencia$

    &onsidera/os 9ue no por cuanto6 para 9ue se ,erii9ue el ,icio

    denunciado s$ !2H6 /enester ser' 9ue el hecho por el cual se acusa

    a los i/putados sea di,erso a a9u=l por el 9ue se los ter/ina

    condenando Asituaci#n no acreditada en autos-$ (n tal sentido6 no

    resulta ocioso recordar 9ue6 en ,irtud de lo dispuesto por el 3rt$ .!!

    de nuestro rito6 el hecho di,erso debe surir del coteDo entre el

    contenido Ben el auto de remisión a !uicio o en el requerimiento

    fiscal  [de ele,aci#n a Juicio]C 5 el sentenciado &r$ con este

    aru/ento6 Francisco J$ >.6

    p'$ 412H$

    dD %n síntesis, si bien en el requerimiento de elevaci"n a &uicio no se

    les imput" expresamente la agravante contenida en el inc. dD del 8rt. 00+ del *.(. M 

    !ec!o cometido por dos o más personas-, dic!a circunstancia surge de las pruebas

    obrantes en su contra debidamente dadas a conocer. 8simismo, desde el inicio de las

    actuaciones se atribuy" participaci"n en el !ec!o a ambos en&uiciados.

    8l respecto, corresponde recordar, en primer lugar, que el respeto al

     principio de congruencia no persigue el mantenimiento de una absoluta simetría con

     pura finalidad formal. (or el contrario, su ra'"n de ser es muy clara evitar que, a partir 

    de una mutaci"n fáctica, se afecte el derec!o de defensa de los encartados,

    introduciendo en la sentencia My en relaci"n con la acusaci"n originariaM !ec!os o

    circunstancias no contenidas en $sta. #e tal manera, la variaci"n fáctica puede

    sorprender a los prevenidos y, al !acerlo, obstaculi'ar el adecuado e&ercicio de aquella

    garantía. (or eso Jicardo *. )Bñe' sostenía Mcon absoluta correcci"nM que  2a

     !aranta de la defensa en 'uicio, ue el Drt. 1H de la C. de la Bacin y el Drt. %; de la

    C. de la Proincia Ien nuestro caso, los artículos 2, y = de la *onstituci"n localK

    establecen a faor del imputado, ei!e ue "ste hubiera tenido, en el proceso, la

  • 8/18/2019 El Niño Como Querellante en El Proceso Penal

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     posibilidad de contradecir la atribucin de la totalidad de los hechos delictios y de sus

    circunstancias con alor penal, ue, en su con'unto, constituyeran el ob'eto del 'uicio

     se!*n la reuisitoria o auto de eleacin a Juicio y, en su caso, la ampliacin del 

    reuerimiento fiscal. CHD  sto no ei!e ue este *ltimo hecho  Iel de la sentenciaK

    concuerde con todo el contenido fáctico de la acusacin, sino tan slo con la parte

    receptada por la sentencia condenatoriaA C*fr. *"digo (rocesal (enal de la (rovincia

    de *"rdoba. 8notado. 6ercera edici"n actuali'adaA, %d. 5erner, *"rdoba, 233

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    @D %n cuanto a la valoraci"n de la prueba, diremos que, para tener 

     probada la materialidad ob&etiva del !ec!o, así como la autoría de Jiquelme y Jeynoso,

    los 9agistrados de &uicio tuvieron en consideraci"n

    aD (rincipalmente, la versi"n de la menor Q.S. brindada mediante

    *ámara @esell a la cual se le otorg" plena veracidad, detallándose que CHD repiti en

    arias oportunidades, sin fisuras, contradicciones u omisiones, la forma en ue fue

    abusada y los instantes preios. +e lo di'o primero a la madre, lue!o a la 8ra. obato,

    lo ratific en Cámara 7esell, y a las psiclo!as 4rtiz y 7onzález, a todos les cont lo

    mismo y todos enfáticamente afirmaron desde su ciencia y eperiencia ue el relato es

     slido y crebleA C*fr. fs. ;+3/vta.D.

    8quí, no compartimos la postura asumida por los recurrentes en torno

    a que se observan situaciones muy poco creíbles del testimonio de la víctima C*fr. fs.

    4/4D. %n efecto, difícilmente la niña podría !aber neutrali'ado la acci"n de

    Jiquelme Mtal como dice !aberlo !ec!o durante el episodio de (aso 8guerre- dado que

    fue sostenida fuertemente por su tía Msituaci"n distinta a la vivida en aquella

    oportunidad donde estaba sola con su agresor-. 8simismo, no se entiende por qu$

    resulta tan difícil de creer para la #efensa que Q.S. le !aya contado inmediatamente a su

    madre lo acontecido la noc!e del 3 de septiembre en la vivienda de la pare&a

    Jiquelme-Jeynoso teniendo en cuenta que tard" dos meses en dar a conocer el intento

    de abuso anterior. 7ustamente, resulta !asta l"gico pensar que demor" en confesar aquel

    incidente para mantener los la'os familiares Mal no !aber pasado nada Cv$ase que en la

    denuncia de fs. 30/32 vta. la progenitora de&" constancia de que quiso denunciar pero le

    recomendaron que no lo !iciera por falta de pruebasD-F pero, esta ve', los la'os se

    rompieron al !aber participado activamente su tía Mquien prácticamente la cri"-

    !abiendo logrado su cometido libinidoso Jiquelme al accederla carnalmente.

    %n cuanto a la pasividad asumida por la menor, nada puede decirse yaque todas las personas reaccionan de manera diferente ante situaciones extremas.

    8 mayor abundamiento, a fs. 0;3/vta. obra informe t$cnico reali'ado

    sobre el pantal"n que vestía Q.S. al momento del !ec!o investigado concluyendo +e

    obser en la parte anterior, sector superior de la bocaman!a derecha, en zona

    correspondiente al elástico de la cintura y la man!a del pantaln una decostura de %cm

    de lar!o aproimadamente, dicha caracterstica es compatible con la ue se producira

     por el e'ercicio de una fuerza por traccinA. %l informe t$cnico de fs. 3;/vta. certificaque en el !isopado perteneciente a Q.S. remitido por la #ra. *lara Jobato al @abinete

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    Lioquímico +e comprob Reacc",# de I.A?  en

    el hisopado con abundantes manchas marrones  CHD, por lo ue se deduce ue dicho

    elemento habra estado en contacto con $*'("do se"#a$ @see#A C%l remarcado

    corresponde al informeD. 8mbos informes fueron incorporados por lectura al debate

    C*fr. fs. ;

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    menstrual, esta era una san!re rutilante compatible con una heridaA C*fr. fs. 03

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    (or me&or decir, desestim" su versi"n por resultar incongruente con el

    resto de las pruebas incorporadas.

    (recisamente por resultar el valor conviccional de sus expresiones en

    el &uicio una cuesti"n derivada de la inmediaci"n, el embate trasunta por un carril a&eno

    a la inspecci"n casatoria C*fr. *.S.7.)., *asal, 9atías %ugenio y otro s/Jobo Simple en

    @rado de 6entativaA, causa nE 040, considerando nE 2=, del voto de los #res. %nrique

    Santiago (etracc!i, 7uan *arlos 9aqueda, %. JaBl Vaffaroni y Jicardo 5uis 5oren'ettiD.

    %llo, claro está, no exime al 6ribunal sentenciador de exponer en el

    fallo las ra'ones por las cuales !a al'aprimado la versi"n de la víctima por sobre ese

    otro relato surgido en el debate, ya que a este respecto esta Sala, como 6ribunal de

    casaci"n, puede y debe controlar tal criterio. Q en esa faena entendemos que el

    ra'onamiento de los &udicantes luce correcto desde el plano l"gico al !aber ponderado

    los restantes elementos probatorios de cargo que corroboran la declaraci"n de la menor.

    *onsecuentemente, en el caso, el planteo de los recurrentes no es más

    que una mera discrepancia en relaci"n al m$rito de la prueba efectuado por el 8-quo.

    5o mismo sucedi" con la declaraci"n de los testigos propuestos por la

    #efensa. %n este sentido, la *ámara entendi" que, CHD  D*n siendo eraces estos

    chismes barriales (hablan en la ereda CHD ) nada se deduce de lo ocurrido la noche

    del hecho en la casa de la ta. CHD. Poco aportan y nada modifican CHDA C*fr. fs. ;+3

    vta.D.

    *on relaci"n a que todos coincidieron en que el domingo posterior al

    abuso la imputada Jeynoso asisti" &unto a su sobrina a la :glesia notando a la menor 

    OnormalP, no debe pasarse por alto que era la primera ve' que los declarantes veían a

    Q.S. por lo que mal pueden aseverar que no le pasaba nada extraño Cver fs. ;4D.

    *oncluyendo, en virtud de los elementos probatorios referidos más

    arriba, que fueran producidos en el debate, el tribunal de &uicio no alberg" duda algunarespecto de la existencia de los !ec!os mencionados, ni de la autoría de Jiquelme y

    Jeynoso, por lo que el principio in dubio pro reo invocado por la #efensa, no puede

    tener acogida favorable.

    %n efecto, puede aseverarse que la pie'a sentencial cuestionada !a

    sido dictada ba&o las reglas del recto entendimiento !umano, conformando los

    argumentos esgrimidos por los 9agistrados, la &ustificaci"n de su fallo, fundamentando

    los motivos por los cuales tomaron su decisi"n y adoptaron la calificaci"n legalFconstituyendo en consecuencia la pie'a impugnada, una derivaci"n ra'onada del

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    derec!o vigente, y en la cual, se aplic" el m$todo de la sana crítica racional, es decir que

    al apreciar los elementos de prueba, se observaron las reglas fundamentales de la l"gica,

    de la psicología y de la experiencia comBn, manteniendo una congruente relaci"n entre

    las premisas establecidas y las conclusiones a las que arribaron, consignando por escrito

    las ra'ones que los condu&eron a la decisi"n.

    (or todo lo expuesto, E %EUE&VE#

    I7 DE3&%% & IND'II8I&IDD del recurso de casaci"n

    Cfs. 2