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Luis Francia Sánchez 1 SISTEMA PENAL JUVENIL EN EL PERU LUIS E. FRANCIA SÁNCHEZ

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Luis Francia Sánchez

1

SISTEMA PENAL JUVENIL EN EL PERU

L U I S E . F R A N C I A S Á N C H E Z

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1. Marco normativo 2. El sistema penal juvenil 3. Los adolescentes infractores

en el Perú 4. La privación de libertad en

el sistema penal juvenil • Internamiento preventivo • Medida socio educativa de

internación

5. La fundamentación de la privación de la libertad

6. Propuesta de reforma del Código de los Niños y Adolescentes

14/07/2014 Luis Francia Sánchez 2

Contenido

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Luis Francia Sánchez

1.- MARCO NORMATIVO

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SISTEMA UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS (ONU)

- Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing).

- Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no

privativas de la libertad (Reglas de Tokio).

- Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la

delincuencia juvenil (Directrices de Riad).

- Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los

menores privados de libertad (Reglas de La Habana).

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• Primera parte (Artículos 1º a 41) desarrolla los

derechos de los niños, niñas y adolescentes.

• Segunda parte (Artículos 42 a 45) desarrolla las

obligaciones de supervisión y cumplimiento de los

Estados.

• Tercera parte (Artículos 46 a 54) desarrolla aspectos

relacionados con la ratificación del instrumento.

14/07/2014 Luis Francia Sánchez 5

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

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Consagra la Doctrina de Protección Integral

que reconoce al niño como

sujeto de derecho

esto significa que:

el niño no es objeto

el niño es titular de derechos y obligaciones

todos los niños son protegidos

14/07/2014 Luis Francia Sánchez 6

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

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Principios que orientan la interpretación del alcance y contenido de los derechos

- Principio del interés superior del niño

- Principio de autonomía progresiva

- Principio de no discriminación

- Principio de participación

Enfoques

- Enfoque de género

- Enfoque de interculturalidad

14/07/2014 Luis Francia Sánchez 7

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

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Órgano de las Naciones Unidas que supervisa el cumplimiento de

las obligaciones establecidas en la Convención sobre los Derechos

del Niño.

Para ello:

los Estados presentan informes periódicos al Comité

el Comité revisa los informes

el Comité emite “Observaciones Finales”

14/07/2014 Luis Francia Sánchez 8

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

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EL COMITÉ Y LAS OBSERVACIONES FINALES AL

ESTADO PERUANO

Informes Observaciones Finales

1993 CRC/C/15/Add.8 del 18.10.1993

1998 CRC/C/15/Add.120 del 22.02.2000

2005 CRC/C/PER/CO/3 del 14.03.2006

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RECOMENDACIONES DEL COMITÉ AL ESTADO PERUANO

Administración de justicia de menores de edad

Garantizar que la privación de libertad se utilice únicamente

como el último recurso;

Desarrollar medidas sustitutivas a la privación de libertad;

Mejorar las condiciones de vida en las cárceles y en otros centros de detención;

Fortalecer programas de capacitación para los profesionales

que trabajen en el ámbito de la justicia de menores de edad.

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MARCO NORMATIVO NACIONAL

- Constitución Política del Perú.

- Código de los Niños y Adolescentes.

- Leyes, decretos supremos, resoluciones ministeriales, etc.

Tribunal Constitucional:

• STC Exp. Nº 298-96-AA/T STC Exp. N.° 2165-2002-HC/TC.

• STC Exp. Nº 0261-2003-AA/TC STC. Exp. N.° 2623-2003-HC/TC.

• STC. Exp. Nº 0052-2004-AA/TC STC. Exp. N.° 1348-2004-AA/TC.

• STC Exp. N° 6165-2005-HC/TC STC Exp. Nº 4646-2007-PA/TC

• STC Exp. N° 0013-2007-PI/TC STC Exp. Nº 02132-2008-PA/TC

• STC Exp. Nº 03247-2008-PHC/TC STC Exp. Nº 01817-2009-HC/TC

• STC. Exp. Nº 03386-2009-PHC/TC, entre otras.

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MARCO NORMATIVO NACIONAL

Código de los Niños y Adolescentes: art. 183° al 242°

Resoluciones del Poder Judicial :

• Resolución Administrativa N° 293-2001-GG-PJ, que aprueba la Directiva N° 02-

98-GOCJGG-PJ sobre "Seguridad Integral en los Centros Juveniles a nivel

nacional”.

• Resolución Administrativa N° 085-2010-CE-PJ, que aprueba el Reglamento para

la medida socioeducativa de prestación de servicios a la comunidad de

adolescentes en conflicto con la ley penal.

• Resolución Administrativa N° 081-2011-P-PJ, que precisa y establece las

disposiciones relativas al tratamiento jurisdiccional de adolescentes infractores

de la ley penal y al funcionamiento de Centros Juveniles a cargo del Poder

Judicial.

• Resolución Administrativa N° 129-2011-CE-PJ, que aprueba el documento

normativo denominado “Sistema de Reinserción Social del Adolescente en

conflicto con la ley penal”.

• Resolución Administrativa Nº 079-2013-CE-PJ, que destina el Pabellón “A” del

Módulo 4 del Establecimiento Penitenciario Ancón II al internamiento de

adolescentes infractores que han obtenido la mayoría de edad.

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JURISPRUDENCIAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Resalta la importancia de la protección de los derechos de la niñez y adolescencia en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

• STC Exp. Nº 03247-2008-PHC/TC establece que:

“un mecanismo de responsabilidad penal juvenil se basa en que el adolescente no sólo es sujeto de derechos sino también de obligaciones hacia la sociedad. Sin embargo, este sistema debe obedecer a determinados parámetros respetuosos del interés superior del niño y de los principios rectores de derechos humanos”.

“se prioricen programas para reducir los índices de institucionalización de niños fomentando que se preserve la unidad familiar, promoviendo alternativas basadas en la comunidad y garantizando que la atención institucionalizada se utilice sólo como último recurso.

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JURISPRUDENCIAL CONSTITUCIONAL

• STC. Exp. Nº 03386-2009-PHC/TC: el Tribunal Constitucional

“considera indispensable destacar que la medida de internamiento es la medida más severa que se le puede aplicar a un adolescente que se le imputa la comisión de una infracción penal, motivo por el cual su aplicación debe tener un carácter excepcional, en virtud de que se encuentra limitada por el derecho a la presunción de inocencia, así como por los principios de necesidad y proporcionalidad.”

“considera que ordenar el internamiento de un niño, niña o adolescente en un centro especializado, alejado de su domicilio y lejos de su familia, no solo viola el artículo 4º de la Constitución, sino que afecta el propio objeto y propósito de la Convención sobre los Derechos del Niño.

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PLAN NACIONAL DE ACCIÓN POR LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA 2012-2021

Objetivo Estratégico Nº 3:

Consolidar el crecimiento y desarrollo integral de las y los adolescentes de 12 a 17 años de edad

Resultado 11 esperado al 2021:

Las y los adolescentes involucrados en conflicto con la ley

penal disminuyen.

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PLAN NACIONAL DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DEL ADOLESCENTE EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL

(2013 – 2018) – PNAPTA

• Consejo Nacional de Política Criminal

• Objetivo Estratégico 7: Ampliar la oferta de programas socioeducativos de medio abierto. Al respecto se indica:

• Para permitir a los adolescentes cumplir las medidas correspondientes a la prestación de servicios a la comunidad, libertad asistida y libertad restringida. Este objetivo se logrará con la participación activa y coordinada de las diversas instituciones involucradas en la materia, que viabilice el cumplimiento efectivo de la medida socioeducativa impuesta a través de los diferentes servicios que ofertan, además servirán de apoyo para el seguimiento posterior al cumplimiento de cada medida socioeducativa cumplida.

• A fin de lograr el objetivo estratégico es importante que las instituciones y/o políticas públicas orienten sus esfuerzos para alcanzar: • Infraestructura disponible.

• Oferta de programas diferencias por tipo de infracción. • Control permanente para el seguimiento de la medida socioeducativa

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2.- EL SISTEMA PENAL JUVENIL

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CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES

• Sistema de responsabilidad penal juvenil establecido el CNA

• Sujeto del sistema penal juvenil: 14 a 18 años

• El proceso seguido ante el Juez de Familia de desarrollo de manera sumaria, con plazos cortos, especialmente si existe un adolescente detenido (50 días).

• Se establecen similares garantías que para el adulto, sumándose la protección de la identidad.

• Los supuestos de detención son similares que en el caso del adulto, así

como las conductas que tienen una responsabilidad.

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CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES

• Modelos de respuesta ante la infracción penal:

1. Apartamiento del proceso judicial Remisión fiscal (y

judicial) – justicia restaurativa (arts. 223 y ss. de CNA)

2. Internamiento preventivo durante el proceso

3. Responsabilidad del adolescente infractor

i. Sistema cerrado: 66 % de resoluciones judiciales

ii. Sistema abierto : 33 % de resoluciones judiciales

14/07/2014 Luis Francia Sánchez 19

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REMISIÓN

Separación del adolescente del proceso judicial para eliminar los efectos negativos de dicho proceso.

La aceptación no implica el reconocimiento de la infracción ni genera antecedentes.

La infracción no revestir gravedad, se consideran los antecedentes del adolescente y su medio familiar.

Al adolescente se le aplica la medida socio-educativa que corresponda, con excepción de la internación.

Las actividades que realice el adolescente deben contar con su consentimiento, el de sus padres o responsables y deberán estar de acuerdo con su edad, su desarrollo y sus potencialidades.

Antes de iniciarse el procedimiento judicial, el Fiscal podrá conceder la Remisión como forma de exclusión del proceso.

Iniciado el procedimiento y en cualquier etapa, el Juez o la Sala podrán conceder la Remisión (extinción del proceso).

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MEDIDAS SOCIO EDUCATIVAS

Artículo 231.- Amonestación.- Recriminación al adolescente y a sus padres o responsables.

Artículo 232.- Prestación de Servicios a la Comunidad.- Realización de tareas acordes a la aptitud del adolescente sin perjudicar su salud, escolaridad ni trabajo, por un período máximo de seis meses; supervisados por personal técnico de la Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles del Poder Judicial en coordinación con los Gobiernos Locales.

Artículo 233.- Libertad Asistida.- Designación por la Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles del Poder Judicial de un tutor para la orientación, supervisión y promoción del adolescente y su familia, debiendo presentar informes periódicos. Esta medida se aplicará por el término máximo de ocho meses.

Artículo 234.- Libertad Restringida.- Asistencia y participación diaria y obligatoria del adolescente en el Servicio de Orientación al Adolescente a cargo de la Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles del Poder Judicial, a fin de sujetarse al Programa de Libertad Restringida, tendente a su orientación, educación y reinserción. Se aplica por un término máximo de doce meses.

Artículo 235.- Internación.- La internación es una medida privativa de libertad que no excederá de seis (6) años.

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TRATAMIENTO DEL ADOLESCENTE MENOR DE 14 AÑOS ANTEPROYECTO CNA – COMISIÓN DE LA MUJER - 2013

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14/07/2014 Luis Francia Sánchez 23

3.- LOS ADOLESCENTES INFRACTORES EN EL PERÚ

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ASPECTOS GENERALES

• Centros Juveniles: a cargo de la Gerencia de Centros Juveniles

del Poder Judicial.

• Se aplica el “Sistema de Reinserción Social del Adolescente en

conflicto con la ley penal” (SRSACLP)

• Existen 9 centros que desarrollan el sistema cerrado. De estos, 7

se ubican en el interior del país y 2 en Lima.

• Los 7 centros del interior del país desarrollan simultáneamente el

sistema abierto. En Lima hay un centro especial (Servicio de

Orientación al Adolescente) .

• 8 centros juveniles albergan a varones y 1 a mujeres adolescentes

infractoras.

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ALGUNAS ESTADÍSTICAS

A mayo del 2012 existen 2,278 adolescentes Infractores atendidos por el Servicio de Reinserción Social:

•1,558 bajo la modalidad del sistema cerrado (68.4%)

•720 en la modalidad del sistema abierto (31.6%).

Del total de resoluciones judiciales condenatorias (2,019)

•64.5% (1,302) se dictó internamiento .

•35.5% (717) medidas no privativas de libertad.

Reducida aplicación de medidas no privativas de libertad : Porcentaje similar a Informe Defensorial Nº 123. Observaciones Finales de la Comisión sobre Derechos de los Niños (aplicación de internamiento para infracciones de considerable gravedad)

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CARACTERÍSTICAS PERSONALES

Edad:

Grupo más presente es de 17 años (32.9%); a continuación 16 años (24,3%).

Sexo:

96.8% varones

3.2% por mujeres.

Nivel de instrucción:

56.4% no ha culminado la secundaria y el 24% no ha completado estudios primarios.

Procedencia

35.4% proviene de Lima;

5.3% del Callao;

7% de Piura; 5.7% de La Libertad; 4.4% de Junín, 4.4%, de Ica; 4.3% de Ayacucho y 33.3% proviene del resto de regiones.

0.2% procede del extranjero.

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CARACTERÍSTICAS JURÍDICAS

• Situación jurídica • 83.6% sentenciados • 16.4% procesados.

• Infracciones: • contra el patrimonio (60.1%)

• violación sexual (18.9%)

• infracciones contra el cuerpo, la vida y la salud (16.6%)

• tráfico ilícito de drogas (6.4%) • pandillaje pernicioso (1.2%).

• Tiempo de la sentencia.- • La mayoría no superan los tres años (81.5%)

• 18.5% oscila entre 3 y 6 años • El 34.5% son menores a los 12 meses.

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REINCIDENCIA

• En el sistema cerrado 8.7%.

• De los 144 adolescentes egresados del CJ de Lima (2006 y

2012), que completaron los cuatro Programas del SRSAI, solo 2 han ingresado a un penal de adultos (1.4%). El tratamiento

presenta resultados positivos, en los casos de infracciones graves.

• Se mantiene la falta de una articulación entre los registros de

información del INPE y la Gerencia de Centros Juveniles del

Poder Judicial

• Se mantiene inexistencia de un Registro Nacional del Adolescente Infractor (artículo 159° del CNA).

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NUEVOS SOAS

• SOA Lima

• SOA Huaura

• SOA Tumbes

• SOA Cañete

• SOA Iquitos

• Proximamente: SOA Ayacucho // SOA Ica

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4.- LA PRIVACION DE LIBERTAD EN EL SISTEMA PENAL JUVENIL

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4.1 INTERNAMIENTO PREVENTIVO (ART. 209°)

• Debidamente motivado, sólo puede decretarse

cuando existan:

• a) Suficientes elementos probatorios que vinculen

al adolescente como autor o partícipe de la

comisión del acto infractor;

• b) Riesgo razonable de que el adolescente eludirá

el proceso; y

• c) Temor fundado de destrucción u obstaculización

de pruebas.

14/07/2014 Luis Francia Sánchez 31

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INTERNAMIENTO PREVENTIVO (ANTEPROYECTO COMISIÓN JUSTICIA Y DDHH -

2012)

14/07/2014 Luis Francia Sánchez 32

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INTERNAMIENTO PREVENTIVO (ANTEPROYECTO COMISIÓN JUSTICIA Y DDHH -

2012)

14/07/2014 Luis Francia Sánchez 33

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INTERNAMIENTO PREVENTIVO (ANTEPROYECTO - COMISIÓN MUJER - 2013)

14/07/2014 Luis Francia Sánchez 34

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INTERNAMIENTO PREVENTIVO (ANTEPROYECTO - COMISIÓN MUJER - 2013)

14/07/2014 Luis Francia Sánchez 35

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4.2 LAS MEDIDAS SOCIO EDUCATIVAS (ART. 229° Y SS.)

• Tienen por objeto la rehabilitación del adolescente infractor.

• El Juez, tendrá en cuenta la capacidad del adolescente para

cumplirla.

• En ningún caso se aplicará la prestación de trabajos forzados.

14/07/2014 Luis Francia Sánchez 36

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4. 2 INTERNAMIENTO (ART. 235° Y SS.)

Sólo podrá aplicarse cuando:

a) Se trate de un acto infractor doloso, que se encuentre tipificado

en el Código Penal y cuya pena sea mayor de cuatro años;

b) Por reiteración en la perpetración de otras infracciones graves; y

c) Por incumplimiento injustificado y reiterado de la medida socio-

educativa impuesta.

Será cumplida en Centros Juveniles exclusivos para adolescentes.

14/07/2014 Luis Francia Sánchez 37

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CRITERIOS ANTEPROYECTO – COMISIÓN DE JUSTICIA Y DDHH

- 2012

14/07/2014 Luis Francia Sánchez 38

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CRITERIOS ANTEPROYECTO – COMISIÓN DE JUSTICIA Y DDHH

- 2012

14/07/2014 Luis Francia Sánchez 39

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CRITERIOS ANTEPROYECTO – COMISIÓN DE JUSTICIA Y DDHH

- 2012

14/07/2014 Luis Francia Sánchez 40

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CRITERIOS ANTEPROYECTO – COMISIÓN DE MUJER - 2013

14/07/2014 Luis Francia Sánchez 41

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CRITERIOS ANTEPROYECTO – COMISIÓN DE MUJER - 2013

14/07/2014 Luis Francia Sánchez 42

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14/07/2014 Luis Francia Sánchez 43

5.- FUNDAMENTACION DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD

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DETERMINACIÓN DE LA MEDIDA

14/07/2014 Luis Francia Sánchez 44

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DETERMINACIÓN DE LA MEDIDA

14/07/2014 Luis Francia Sánchez 45

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DETERMINACIÓN DE LA MEDIDA

14/07/2014 Luis Francia Sánchez 46

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DESDE EL DERECHO PENAL

Tenemos marcos amplios de determinación de la medida socio educativa: tipos y duración

Atipicidad

Antijuridicidad:

Capacidad concreta de responder frente a los hechos

Atenuantes generales

Tentativa

Error

Nivel de participación

Modalidad de realización de la infracción y respuesta al daño

Agravantes especificas Concurso

Reincidencia o habitualidad

Modalidad de realización de la infracción y respuesta al daño

Nivel de socialización y formación

Capacidad de responder pos los hechos: inimputabilidad mental

Exigibilidad de otra conducta: fuerza irresistible, miedo insuperable

Principio de proporcionalidad

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DESDE EL DERECHO DEL NIÑO

Finalidad de la medida

Necesidad en el caso concreto: Tipo de medida y

duración de la misma

Intereses superior del niño

Ultima ratio de la privación de libertad

14/07/2014 Luis Francia Sánchez 48

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ASPECTOS A FUNDAMENTAR

Responsabilidad del adolecente

Tipo de medida adecuada a la proporcionalidad por la conducta

realizada y la necesidad de la medida en el caso concreto

Duración de la medida aplicar: en relación a la razones de

proporcionalidad y necesidad de la duración

Importancia del Informe del Equipo Multidisplinario

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ASPECTOS ENCONTRADOS EN MEDIDAS DE INTERNAMIENTO MENOR A 12 MESES

Hechos de tipo patrimonial: robos o hurtos agravados: uso de arma, en la noche,

pluralidad de agentes

Adolescentes que provenían de hogares disfuncionales

La mayoría tuvo internamiento preventivo

Consideraciones

Necesidad de utilizar mecanismos de corrección para encaminar al adolescentes ante un entorno

familiar deficiente: el internamiento como mecanismo de corrección

Necesidad de establecer llamadas de atención o sanciones reducidas que reorientase al

adolescente: el internamiento

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SENTENCIA 0084-2013-HC/TC

Insuficiencia en la motivación, en relación a la aplicación de una medida socio

educativa de internamiento

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SENTENCIA 0084-2013-HC/TC SOBRE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

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SENTENCIA 0084-2013-HC/TC SOBRE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

14/07/2014 Luis Francia Sánchez 53

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SENTENCIA 0084-2013-HC/TC SOBRE LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA (QUE REDUCE EL MONTO DE LA INTERNACIÓN)

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6. PROPUESTAS DE REFORMA AL CODIGO DE LOS NIÑOS Y

ADOLESCENTES

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PROYECTOS DE LEY

Proyecto de Ley Autor Resumen del proyecto

1024/2011-CR María Luisa Cuculiza Torre Modificar los artículos 20º y 22º del Código Penal y, en

consecuencia, reducir la edad de imputabilidad penal de 18 a 15 años.

1107/2011-CR Wuilian Monterola Abregu

Modificar los artículos 20º y 22º del Código Penal y, en consecuencia, sancionar como adultos a aquellos

adolescentes que incurran en delitos de homicidio calificado,

violación de la libertad sexual u otro delito sancionado con pena privativa de la libertad no menor de 25 años o cadena

perpetua.

1113/2011-CR Elías Rodríguez Zavaleta

Modificar el artículo 20° numeral 2 del Código Penal, y en consecuencia, reducir la edad de imputabilidad penal de 18 a

16 años.

1590/2012-CR Marco Falconí Picardo

Modificar los artículos 20° y 22° del Código Penal, y en consecuencia, reducir la edad de imputabilidad penal de 18 a

15 años

1860/2012-CR Tomás Zamudio Briceño

Reducir la edad de imputabilidad penal a 14 años en casos de delitos graves como homicidio calificado, violación de la

libertad sexual, secuestro, extorsión u otro delito cuya pena sea no menor de veinticinco años.

Informe de Adjuntía N° 001-2013-ANA/DP

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CUESTIONAMIENTOS A LA REDUCCION DE LA EDAD DE IMPUTABILIDAD PENAL

• Comité sobre los derechos del Niño: Observación General N° 10, “Los derechos del niño en la justicia de menores” (2007)

• No existe duda que los 18 años es el límite de la

edad de imputabilidad penal; y los países que

tengan una edad de imputabilidad penal

menor deben modificar su legislación y

aumentar el límite a dicha edad.

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CUESTIONAMIENTOS A LA REDUCCION DE LA EDAD DE IMPUTABILIDAD PENAL

• La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha cuestionado que Estados miembros de la Convención Americana de Derechos Humanos sometan a menores de 18 años a la justicia penal de adultos.

• Para la Comisión, todo menor de dicha edad debe estar sometido a un régimen especial de justicia juvenil.

• COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. “Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas” (2011). Párrafo 43.

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CUESTIONAMIENTOS A LA REDUCCION DE LA EDAD DE IMPUTABILIDAD PENAL

• Las propuestas planteadas no respetan la normativa internacional.

• Los proyectos de ley presentados atentan contra el principio de progresividad de los derechos humanos.

• La reducción de la edad de imputabilidad es inviable porque desconoce el principio de última ratio del Derecho Penal.

• No se puede regular la política criminal juvenil a partir de situaciones excepcionales propias del Derecho Civil.

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CUESTIONAMIENTOS

• Existe la percepción de que los adolescentes infractores cometen actos impunes.

• Procesar a algunos adolescentes como adultos vulnera los principios de proporcionalidad e igualdad.

• El sistema penal penitenciario para adultos no es una mejor opción.

• Las propuestas presentadas contradicen la política pública sobre adolescentes infractores adoptada en el Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia (PNAIA) 2012-2021.

• Las cifras evidencian que los adolescentes infractores pueden

rehabilitarse.

CUESTIONAMIENTOS A LA REDUCCION DE LA EDAD DE IMPUTABILIDAD PENAL

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CUESTIONAMIENTOS A LA PRESENTACIÓN PÚBLICA DE ADOLESCENTES

• El artículo 16.1° de la Convención establece que:

• 1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación.

• Artículo 40°, inciso 2, literal vii) señala que:

• 2 b) Que a todo niño del que se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse de haber infringido esas leyes se le garantice, por lo menos, lo siguiente:

• vii) Que se respetará plenamente su vida privada en todas las fases del procedimiento.

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• Comité, Observación General Nº 10

• “no se publicará ninguna información que permita

identificar a un niño delincuente, por la

estigmatización que ello comporta y su posible

efecto en la capacidad del niño para acceder a

la educación, el trabajo o la vivienda o conservar

su seguridad” (párrafo 64).

CUESTIONAMIENTOS A LA PRESENTACIÓN PÚBLICA DE ADOLESCENTES

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