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EL JUEZ EN LA HISTORIA TEORÍA GENERAL DEL PROCESO DRA. MARIA CECILIA ALVA GALARRETA

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El Juez en La Historia

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EL JUEZ EN LA HISTORIATEORÍA GENERAL DEL PROCESODRA. MARIA CECILIA ALVA GALARRETA

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V.-EL JUEZ EN LA HISTORIA La evolución cultural de la figura del juez ha

ido con el destino de la especie humana, el protagonista principal del arte de resolver conflictos 

Históricamente su labor ha evolucionada y en cada etapa distintas culturas le han dado una connotación distinta.

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5.1. EL JUEZ EN EL CODIGO DE HAMMURABI

  El más grande mérito de la cultura sumeria es haber

inventado la escritura, año 1,900 A.C., se traslado la capital de Ur a Babilonia, en 1,792 a 1748, su monarca Hammurabi fue inmortalizado por unificar y organizar un país.

El proceso de formación del Código fue bastante antiguo. Sus gobernantes fueron llamados “déspotas”, eran severamente autoritarios, por la necesidad de contar con un instrumento que diera orden y seguridad a las relaciones sociales.

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5.2 EL JUEZ EN EL ANTIGUO DERECHO HINDÚ

La doctrina jurídica de la India se encuentra en el Código de Manú o Libro de las Leyes de Manú (año 600 a 250 A,C.) Establece una organización social por castas, esta tendencia no desvirtúa la permanente aspiración de la justicia, presente en su ordenamiento. Tenía una interpretación en aspectos morales, políticos y jurídicos. En los siglos II y antes del V D.C. en la India de produjo un auge de los estudios jurídicos, motivados por la actividad realizada por los jueces y comentadores, por la necesidad de interpretar leyes divinas, dentro de un esquema demasiado rígido para la comunidad.

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Considera la función judicial como un deber del Estado, aún cuando se haga referencia al Rey. Pese a ello los jueces cuando tenían duda u oscuridad en el espíritu de la norma acudían a las costumbres inmemoriales guardadas por la tradición y regularmente reconocida por el brahamán.

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Según Alberto Vicente Fernandez: “ La versación del juez, condición fundamental, consiste, como se dijo, no en meros conocimientos científicos o jurídicos, sino en conocimientos y experiencias de los Vedas, fuente de sabiduría. Un hombre así instruído posee dominio de sí mismo, claridad en la mente y plenitud de espíritu, y es una garantía de que no escuchara siquiera un ofrecimiento material con motivo del juicio”.

Se desarrolló un sistema judicial en donde le otorgó considerable importancia a la jurisprudencia – rompiendo el mito de la obligatoriedad de la ley-, exactamente como lo han hecho las sociedades contemporáneas que han alcanzado un mayor grado de evolución social, política y económica.

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5.3. EL JUEZ EN EL DERECHO ROMANO

Sus aportes más trascendentes no se encuentran en la norma escrita (ley, comicios, senado consultos o constituciones imperiales), sino en el pensamiento jurídico de los jurisconsultos y pretores, quienes trabajaron sobre la fuente escrita en un extraordinario esfuerzo creativo, llegando a consolidar la más grande manifestación de la cultura jurídica.

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La ley de las XII Tablas es la expresión típica del antiguo derecho escrito romano, es un derecho extraído de la costumbre, la ley escrita era inmodificable en cuanto contenía la voluntad ciudadana, cuyo cumplimiento literal era exigible incluso al magistrado. Pero la exigencia social de la justicia es más poderosa que cualquier verdad “iluminada” o “anticipada”. El derecho pretoriano, a través de la interpretación, empezó a encontrarle un nuevo y renovado espíritu a toda manifestación jurídica escrita, basó su origen en la ley y despojarla de su arbitrariedad. No se llegó al extremo de las decisiones en equidad, por considerarla peligrosa.

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Existen dos ejemplos como el pretor , sin violentar la ley, la convirtió en un instrumento útil

La transferencia de la “res mancipio” importaba una sucesión de actos formales cada vez más ininteligibles como onerosos. A fin de evitar sufrir su extravío y basándose en una norma de las XII Tablas según la cual la confesión de parte determinaba la cosa juzgada, el pretor permitió que el comprador demandara al vendedor la reivindicación del bien vendido. Al confesar el vendedor que había transferido, el bien se adjudicaba al demandante-comprador.

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La ley de las XII Tablas prescribía que el padre que vendiera a su hijo comoesclavo tres veces perdía la patria potestad sobre este. Usando una norma sancionadora, se permitió que el padre simulara venderlo tres veces y lograba su emancipación por un medio más sencillo. Perdía su derecho sucesorio, pero el pretor lo suplió si por voluntad del padre le conceda un “Bonorum possessio”.

 El derecho recompone su origen y se transforma en lo que jamás puede dejar de ser: “el instrumento más poderoso para concretar una sociedad con justicia, paz y libertad”.

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SPOTA: “Los juristas romanos consideraron, influídos por la filosofía estoica, que el ejercicio del derecho no es un acto de deducción lógica y automática a partir de la ley general, sino una interpretación a la luz de la equidad”.

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5.4 . EL JUEZ DESPUÉS DE LA CAÍDA DEL IMPERIO ROMANO

El predominio del derecho romano es determinante y se manifiesta en el Corpus Iuris Civilis. En la época del cristianismo , las leyes son eternas, naturales y humanas. La ley natural llega por la razón y, en lo sustancial, constituye una forma de participación de la ley eterna en el intelecto del hombre; la ley humana es una aplicación de los principios de la ley natural.

En esa época a partir de la tendencia a condicionar la labor del juez a criterios ajenos (norma escrita) a su propio pensar, su función estaba abierta a una gama considerable de posibilidades.

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Esta aparente contradicción se explica en el hecho de la sumisión al Corpus Iuris Civilis, conjunto normativo diferente contenido al Digesto que era una selección de escritos referidos a la jurisprudencia. Seguía en orden de importancia el Código de Justiniano que era en esencia una recopilación de absoluciones de consultas hechas por el emperador; luego estaban las Instituciones , que constituían la readaptación de un texto básico de estudios jurídicos compuesto por Gayo en el siglo II.

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Los glosadores y los postglosadores adquirieron la autoridad necesaria para ser sustento de las decisiones judiciales. A esta fuente se le denominó “communis opinio doctorum” , con lo cual se evitó la dispersión y heterogeneidad que un sistema basado en las consultas puede padecer. Se le permitía al juez estudiar leyes romanas y extranjeras, para mayor capacidad interpretativa.

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5.5. EL JUEZ EN LOS ESTADOS NACIONALES

Se presenta después el auge de los estados nacionales, liberales y parlamentarios, con el predominio del positivismo en el campo jurídico; encontramos al juez que más conocemos como aplicador de la ley. Empieza a forjarse uno de los valores, la libertad. Se plasma en las funciones esenciales del estado, poderes; balanceados, controlados y sobre todo distribuídos. Uno se encarga de crearla, otro de ejecutarla y otro de hacer que se cumpla cuando es desobedecida.

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Una diferencia después de la Revolución Francesa, reside en que al margen del derecho público o privado, se empezó a regular literalmente todas las relaciones dentro de la sociedad.

Elevar la calidad de la ley como fuente extraordinaria y suprema, la vigencia social del derecho se desplazó a los parlamentos, hicieron de la etimología una “ciencia innovadora”. Nació la “Escuela de la Exégesis”.

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Esta exaltación de la ley empobreció el pensamiento jurídico, a fines del siglo XIX se produjo una reacción contra esta escuela. A pesar de ello en el siglo XX esta teoría tuvo su mejor desarrollo teórico, a través de Kelsen y el positivismo jurídico.

La reacción contra estas tendencias la condujo a otro extremo, la llamada escuela de “derecho libre”, que considera que el juez debe tener libertad absoluta para resolver el conflicto, Ross, Lundstedt, el marxismo y la “jurisprudencia de intereses”.

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La tesis central de esta escuela fue que las decisiones judiciales están afectadas, más que por la elaboración intelectual del juez, por condicionamientos sociales, económicos, políticos y religiosos, que influyen al momento de resolver. Generar dificultad en el derecho las tesis extremas

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5.6 EL JUEZ EN EL COMMON LAW

Si defendiéramos la tesis que el juez ha sudo a través de la historia “creador del derecho”, el más adecuado sería en las sociedades adscritas al sistema jurídico del “Common law” . Al igual que el sistema jurídico que recibimos en Latinoamérica (España o Portugal) el common laww reconoce como punto de partida el derecho romano, por eso al nuestro se le denomina “civil law”. Por cierto ni el derecho común ni el derecho civil son representativos de su historia, ni de su contenido.

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La característica más saltante de este sistema: a)Una peculiar organización judicial b) La trascendente función que cumple la

judicatura en el destino de la sociedad; c) El método para la elaboración de las leyes

( basada en decisiones judiciales) d) Su concepción de la independencia judicial. e)

el efecto vinculante (la fuerza obligatoria) de los fallos. Antecedentes apodícticos.

El prestigio social del juez dentro del sistema, supera a cualquier órgano estatal.

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5.7.EL JUEZ EN EL IMPERIO INCAICO CURACA:

“Señor Principal”, “señor de vasallos” Jefe político y administrador del ayllu. Originariamente

debió ser el más anciano y el mas sabio, gobernar como un buen padre de familia.

Los incas nombraron curacas para reemplazar a los que hubieran demostrado resistencia tenaz contra su dominación. “Daba leyes y ponía estatutos a su voluntad, siempre que no violentase sus costumbres y las creencias que cautelaba. Escuchaba quejas motivadas por los delitos comunes y aplicaba las penas correspondientes.

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MUCHAS GRACIAS