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El INVIMA se permite informar a la

comunidad en general:

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA

Carrera 68D 17-11/21 PBX: 2948700 Bogotá - Colombia www.invima.gov.co

ALIMENTOS Y MATERIAS PRIMAS DERIVADAS DE ORGANISMOS

GENÉTICAMENTE MODIFICADOS – OGM PARA CONSUMO

HUMANO DEBEN CUMPLIR CON LA NORMATIVIDAD VIGENTE

Las materias primas, o ingredientes empleados en la industria de

alimentos para consumo humano deben provenir de Organismos

Genéticamente Modificados – OGM autorizados para tal uso mediante

Resolución expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

El rotulado o etiquetado de alimentos y materias primas derivados de

Organismos Genéticamente Modificados – OGM debe cumplir con los

requisitos establecidos en las normas sanitarias vigentes.

Bogotá D.C., 25 de enero de 2013. Cualquier alimento o materia prima derivada o

que contenga Organismos Genéticamente Modificados – OGM deberá estar

autorizado para este uso mediante Resolución expedida por el Ministerio de Salud

y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 4525 de 2005 por

el cual se Reglamente la Ley 740 de 2002, Protocolo de Cartagena.

Los usuarios podrán consultar el listado actualizado de OGM autorizados para

consumo humano en el país en la página web del Instituto en la pestaña de

Inspección Vigilancia y Control / Bioseguridad

(http://www.invima.gov.co/index.php?option=com_content&view=article&id=972&Ite

mid=325)

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El INVIMA se permite informar a la

comunidad en general:

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA

Carrera 68D 17-11/21 PBX: 2948700 Bogotá - Colombia www.invima.gov.co

Con la expedición y entrada en vigencia de la Resolución 4254 del 22 de

septiembre de 2011: “Por medio de la cual se expide el Reglamento Técnico que

establece las disposiciones relacionadas con el rotulado o etiquetado de alimentos

derivados de Organismos Genéticamente Modificados – OGM para consumo

humano y con la identificación de materias primas para consumo humano que los

contengan”, se deberá incluir en el etiquetado o rotulado lo dispuesto en el Artículo

2 de la mencionada Resolución.

En este sentido se recuerda que el Parágrafo 2 del Artículo 4 de la Resolución

4252 de 2011 no permite el uso de declaraciones, tales como, “libre de OGM” o “no

contienen OGM”, salvo que el fabricante demuestre y sustente que la afirmación es

veraz y no engañosa, en este caso, a través de resultados de laboratorio que serán

avalados por el INVIMA y mediante mecanismos de trazabilidad a lo largo de la

cadena de producción.

Por esta razón los importadores de materias primas y alimentos procesados para

consumo humano deberán anexar la documentación necesaria cuando sus

productos utilicen estas declaraciones en el momento de solicitar el Certificado de

Inspección Sanitaria. De igual forma los fabricantes de alimentos deberán

presentar al INVIMA esta documentación de soporte cuando deseen emplear

declaraciones de este tipo.

En virtud de lo anterior, tanto el INVIMA como las Direcciones Territoriales de

Salud verificarán mediante el ejercicio de sus actividades de inspección, vigilancia

y control, el cumplimiento de la normatividad vigente para proteger la salud de los

colombianos.

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El INVIMA se permite informar a la

comunidad en general:

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA

Carrera 68D 17-11/21 PBX: 2948700 Bogotá - Colombia www.invima.gov.co

Información Comunicaciones INVIMA Teléfono: 2948700 ext 3933