El INVIMA se permite informar a la
comunidad en general:
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA
Carrera 68D 17-11/21 PBX: 2948700 Bogotá - Colombia www.invima.gov.co
ALIMENTOS Y MATERIAS PRIMAS DERIVADAS DE ORGANISMOS
GENÉTICAMENTE MODIFICADOS – OGM PARA CONSUMO
HUMANO DEBEN CUMPLIR CON LA NORMATIVIDAD VIGENTE
Las materias primas, o ingredientes empleados en la industria de
alimentos para consumo humano deben provenir de Organismos
Genéticamente Modificados – OGM autorizados para tal uso mediante
Resolución expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
El rotulado o etiquetado de alimentos y materias primas derivados de
Organismos Genéticamente Modificados – OGM debe cumplir con los
requisitos establecidos en las normas sanitarias vigentes.
Bogotá D.C., 25 de enero de 2013. Cualquier alimento o materia prima derivada o
que contenga Organismos Genéticamente Modificados – OGM deberá estar
autorizado para este uso mediante Resolución expedida por el Ministerio de Salud
y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 4525 de 2005 por
el cual se Reglamente la Ley 740 de 2002, Protocolo de Cartagena.
Los usuarios podrán consultar el listado actualizado de OGM autorizados para
consumo humano en el país en la página web del Instituto en la pestaña de
Inspección Vigilancia y Control / Bioseguridad
(http://www.invima.gov.co/index.php?option=com_content&view=article&id=972&Ite
mid=325)
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Con la expedición y entrada en vigencia de la Resolución 4254 del 22 de
septiembre de 2011: “Por medio de la cual se expide el Reglamento Técnico que
establece las disposiciones relacionadas con el rotulado o etiquetado de alimentos
derivados de Organismos Genéticamente Modificados – OGM para consumo
humano y con la identificación de materias primas para consumo humano que los
contengan”, se deberá incluir en el etiquetado o rotulado lo dispuesto en el Artículo
2 de la mencionada Resolución.
En este sentido se recuerda que el Parágrafo 2 del Artículo 4 de la Resolución
4252 de 2011 no permite el uso de declaraciones, tales como, “libre de OGM” o “no
contienen OGM”, salvo que el fabricante demuestre y sustente que la afirmación es
veraz y no engañosa, en este caso, a través de resultados de laboratorio que serán
avalados por el INVIMA y mediante mecanismos de trazabilidad a lo largo de la
cadena de producción.
Por esta razón los importadores de materias primas y alimentos procesados para
consumo humano deberán anexar la documentación necesaria cuando sus
productos utilicen estas declaraciones en el momento de solicitar el Certificado de
Inspección Sanitaria. De igual forma los fabricantes de alimentos deberán
presentar al INVIMA esta documentación de soporte cuando deseen emplear
declaraciones de este tipo.
En virtud de lo anterior, tanto el INVIMA como las Direcciones Territoriales de
Salud verificarán mediante el ejercicio de sus actividades de inspección, vigilancia
y control, el cumplimiento de la normatividad vigente para proteger la salud de los
colombianos.
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Información Comunicaciones INVIMA Teléfono: 2948700 ext 3933