el impuesto a las transacciones inmobiliarias vía web

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Autoliquida y paga el impuesto a las Transacciones Inmobiliarias vía Web El SEDEMAT en la búsqueda de optimizar los procesos y facilitar el pago de los tributos municipales a los contribuyentes de Maracaibo, ha implementado una nueva forma de autoliquidar y pagar el impuesto a las transacciones inmobiliarias a través del portal de la institución. Según lo establecido en la Ordenanza de Impuesto de Transacciones Inmobiliarias, toda persona natural o jurídica debe cumplir con el pago de este impuesto al momento de la inscripción de un acto traslativo del dominio, de la posesión o propiedad de un bien inmueble. La Economista Maryana Machado Intendente Municipal explicó que ahora el proceso podrá realizarlo desde la comodidad de su computador ingresando en www.sedemat.gob.ve y siguiendo estos pasos: Hacer click en transacciones en línea y registrarse como usuario, luego seleccionar transacciones inmobiliarias; llenar la ficha con los datos correspondientes a la operación, posteriormente oprimir el botón “Calcular”, verificar el monto y presionar el botón “Confirmar”, finalmente el sistema liquidará la planilla para proceder al pago; en caso de ser cliente BOD o Banesco puede cancelar en línea. Es importante resaltar que la validación del pago hecho a través de internet será luego de transcurrido un (1) día hábil bancario. Igualmente los contribuyentes pueden realizar la cancelación del impuesto a las transacciones inmobiliarias en las taquillas de los bancos anteriormente mencionados y también en el BNC llevando sólo la planilla que generó el portal o en cualquiera de las oficinas de atención del SEDEMAT. También ponemos a su disposición el Call center 0500- MARACAIBO0500-627222426) desde un teléfono fijo y (0500-

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Autoliquida y paga el impuesto a las Transacciones Inmobiliarias vía Web

El SEDEMAT en la búsqueda de optimizar los procesos y facilitar el pago de los tributos municipales a los contribuyentes de Maracaibo, ha implementado una nueva forma de autoliquidar y pagar el impuesto a las transacciones inmobiliarias a través del portal de la institución.Según lo establecido en la Ordenanza de Impuesto de Transacciones Inmobiliarias, toda persona natural o jurídica debe cumplir con el pago de este impuesto al momento de la inscripción de un acto traslativo del dominio, de la posesión o propiedad de un bien inmueble. 

La Economista Maryana Machado Intendente Municipal explicó que ahora el proceso podrá realizarlo desde la comodidad de su computador ingresando en www.sedemat.gob.ve y siguiendo estos pasos: Hacer click en transacciones en línea y registrarse como usuario, luego seleccionar transacciones inmobiliarias; llenar la ficha con los datos correspondientes a la operación, posteriormente oprimir el botón “Calcular”, verificar el monto y presionar el botón “Confirmar”, finalmente el sistema liquidará la planilla para proceder al pago; en caso de ser cliente BOD o Banesco puede cancelar en línea.Es importante resaltar que la validación del pago hecho a través de internet será luego de transcurrido un (1) día hábil bancario.Igualmente los contribuyentes pueden realizar la cancelación del impuesto a las transacciones inmobiliarias en las taquillas de los bancos anteriormente mencionados y también en el BNC llevando sólo la planilla que generó el portal o en cualquiera de las oficinas de atención del SEDEMAT. 

 

También ponemos a su disposición el Call center 0500-MARACAIBO0500-627222426) desde un teléfono fijo y (0500-6272224) desde un teléfono móvil, a través de este medio los usuarios pueden cancelar con tarjeta de crédito los tributos municipales.

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Page 1MODELO DE ORDENANZA DE IMPUESTOS SOBRE INMUEBLESURBANOSREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAESTADO ___________CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ____________El Concejo Municipal del Municipio _________, del Estado ________, haciendo uso de lasatribuciones legales que le confiere expresamente los artículos 175 y 179 Ordinal 2º de laConstitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concatenación con los artículos 92, 95Ordinal 1º y 162 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona lo siguiente:ORDENANZA DE IMPUESTOS SOBRE INMUEBLES URBANOS DELMUNICIPIO ________________CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESArtículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto, establecer la aplicación del ImpuestoSobre Inmuebles Urbanos, previsto en el artículo 179, Ordinal 2º de la Constitución de laRepública Bolivariana de Venezuela y los artículos 159, 160 y 162 de la Ley Orgánica del PoderPúblico Municipal.Artículo 2. El impuesto previsto en la presente Ordenanza, se aplicará a los inmueblesenclavados en las áreas urbanos dentro de la jurisdicción territorial del Municipio ____________.Artículo 3. A los fines de la presente Ordenanza, se entiende por inmuebles urbanos:1) El suelo urbano susceptible de urbanización. Se considera suelo urbano los terrenos quedispongan de vías de comunicación, suministro de agua, servicio de disposición de aguasservidas, suministro de energía eléctrica y alumbrado público. Entendiéndose como válidaa los efectos de este artículo, cualquier forma de suministro de tales servicios.2) Las construcciones ubicadas en suelo susceptible de urbanización, entendidas por tales:

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a. Los edificios o lugares para el resguardo de bienes y/o personas, cualesquiera seanlos elementos de que estén constituidos, aun cuando por la forma de suconstrucción sean perfectamente transportables y aun cuando el terreno sobre elque se hallen situados no pertenezca al dueño de la construcción. Se exceptúan losterrenos con vocación agrícola.b. Las instalaciones asimilables a los mismos, tales como diques, tanques cargaderosy muelles.3) Las áreas urbanas del municipio, determinadas como tales en el Plan Nacional delTerritorio, los Planes Regionales de Ordenación del Territorio, los Planes de Ordenación

Page 2Urbanística, los Planes de Desarrollo Urbano Local o en los esquemas de desarrollourbanístico especiales y particulares, que se elaboren para los centros poblados ubicadosen jurisdicción del Municipio ___________ y estén aprobados por las autoridadescompetentes, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal yen la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística.CAPITULO IIDEL HECHO IMPONIBLEArtículo 4.El Hecho Imponible lo constituye el ejercicio del derecho de propiedad u otrosderechos reales sobre bienes inmuebles urbanos ubicados dentro de la jurisdicción de esteMunicipio.Parágrafo Único: El hecho imponible una vez producido, representa para el contribuyente oresponsable, el surgimiento de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza.CAPITULO IIIDEL SUJETO PASIVOArtículo 5. Es sujeto pasivo, el obligado legalmente al cumplimiento de las prestacionestributarias de este Municipio, ya sea en calidad de contribuyente o bien de responsable.Artículo 6. Son sujetos pasivos del impuesto inmobiliario previsto en la presente Ordenanza,las personas naturales o jurídicas, en su condición de propietarios de inmuebles, bajo cualquiertítulo, que se encuentren ubicados en las áreas definidas como urbanas, dentro de la jurisdiccióndel Municipio __________.Artículo 7. Se considera como sujeto pasivo del cumplimiento de las prestaciones uobligaciones tributarias inmobiliarias de este Municipio, toda aquella persona natural o jurídicaque actúe en calidad de responsable, quién sin ser propietario, está obligado conjuntamente con elmismo tanto al pago del impuesto, como al debido cumplimiento de deberes formalesestablecidos en esta Ordenanza.CAPITULO IVDE LOS CONTRIBUYENTESArtículo 8. Son contribuyentes los sujetos pasivos, respecto los cuales se verifica el hechoimponible y tal condición recae:1) En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad jurídica, conforma al derechocomún.

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2) En las personas jurídicas y demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicasatribuyen calidad de sujeto de derecho.3) En las entidades o colectividades que constituyen una entidad económica, dispongan depatrimonio y dispongan de autonomía funcional.

Page 3Artículo 9. Quedan obligados al pago del impuesto sobre inmuebles urbanos y alcumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza:1) El propietario del inmueble, sea persona natural o jurídica, pública o privada.2) Todos y cada uno de los comuneros en el caso que la propiedad del inmueble correspondaa una comunidad o sociedad pro indivisa.3) Son responsables solidarios con el propietario:a. Los beneficiarios de los inmuebles dados en usufructo, uso o habitación.b. El arrendatario u ocupante por cualquier título de inmuebles privados.c. El acreedor anticresista salvo pacto en contrario que no perjudique al fiscomunicipal.d. El ocupante por cualquier título de edificaciones existentes en terrenos nacionales,municipales u de otra entidad pública.e. El enfiteuta, quien quiera que detente la propiedad del terreno.f. Las personas naturales o jurídicas, encargadas por los propietarios paraadministrar y/o percibir la renta, alquileres o beneficios producidos por los bienesinmuebles comprendidos en este Capítulo, quienes deberán pagar el impuestoreferido a los inmuebles administrados como tales., debiendo enviar a laAdministración Tributaria Municipal, una relación demostrativa de todos losinmuebles a su cargo, con identificación de los propietarios, ubicación y el valordel inmueble.g. Los causahabientes de los derechos sucesorales del contribuyente fallecido.h. El acreedor ejecutante de cualquier título o derecho sobre el inmueble quien concarácter previo a la materialización de su pretensión, deberá cumplir con lasobligaciones dinerarias y los deberes formales establecidos en la presenteOrdenanza. En tales casos, dichas personas deberán enviar la primera quincena delmes de noviembre de cada año, a la Oficina Municipal de Catastro, con copia a laDirección de Hacienda Municipal, una relación general demostrativa de todos losinmuebles a su cargo, con la identidad de su propietario, ubicación, valor y montodel arrendamiento. Igualmente, deberán comunicar dentro del mes siguiente, losdatos correspondientes a los inmuebles cuya administración le haya sido confiadao revocada.CAPITULO VDE LAS INSCRIPCIONESArtículo 10. Todas aquellas personas naturales o jurídicas, que por ésta Ordenanza esténobligadas a pagar el impuesto inmobiliario establecido expresamente en ella, deberán inscribir losinmuebles objeto del gravamen, por ante la Oficina de Municipal de Catastro del Municipio__________, lo cual hará a través de la respectiva planilla de solicitud de inscripción, que alefecto emitirá y suministrará al interesado, dicha Oficina.

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Esta obligación de inscribir los inmuebles, se extiende también a aquellos contribuyentes que sehallen dentro de los supuestos de exención o de exoneración, previstos en esta Ordenanza.

Page 4Artículo 11. La inscripción del inmueble se hará mediante una Declaración Jurada, presentadapor escrito, en los formularios especiales que a tal efecto suministrará la Oficina Municipal deCatastro del Municipio _____________.El formulario de inscripción deberá contener como datos mínimos, lo siguiente:1. Número de inscripción catastral.2. Operación por medio del cual obtuvo el inmueble.3. Nombres y apellidos o razón social del propietario y del ocupante, ya sea persona naturalo jurídica.4. Número de Cédula de Identidad o Número de Registro de Información Fiscal (RIF).5. Teléfono del propietario y del ocupante.6. Dirección del inmueble.7. Datos del representante legal o responsable y del propietario anterior: nombres y apellidoso razón social, número de Cédula de Identidad o de Registro de Información Fiscal (RIF),dirección y teléfono.8. Ubicación y linderos del inmueble.9. Superficie del terreno y área de la construcción, ambas expresadas en metros cuadrados(m2).10. Datos del documento que acredite la propiedad o los derechos invocados, sobre elinmueble.11. Valor de adquisición del inmueble en la última operación traslativa de propiedad y valorestimado para el momento de la inscripción.12. Justiprecio o regulaciones oficiales si las hubiere.El formulario de inscripción deberá acompañarse con una copia de la siguiente documentación:a) Documento que acredite la propiedad o los derechos invocados, sobre el inmueble,el cual será cotejado con el original o con la copia certificada del mismo.b) Plano de mensura o del levantamiento topográfico, elaborado según lo establecidoen las Normas Técnicas para la Formación y Conservación del Catastro Nacional.c) Cédula de Identidad o Registro de Información Fiscal (RIF), del propietario,representante legal o responsable.d) Recibo de cancelación de la tasa respectiva.e) Cualquier otro documento que considere necesario la Oficina Municipal deCatastro.

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