el genero - dh

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Convencio en DH

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  • LA PERSPECTIVA DE GNERO EN LA CONVENCIN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CDPD)

  • QU ES EL GNERO?

    COMO SE PRESENTA EL GNERO EN LA CDPD

    QUE CONSECUENCIAS TIENE LA PERSPECTIVA DE GNERO EN EL SEGUIMIENTO DE LA CDPD

    QUE CONSECUENCIAS TIENE LA PERSPECTIVA DE GNERO EN LA IMPLEMENTACIN DE LA CDPD

  • QU ES EL GNERO?

  • El Gnero es un concepto utilizado para analizar y comprender los aspectos culturales que explican las diferencias y la situacin de desigualdad, de discriminacin y la falta de derechos en que tradicionalmente ha vivido la mujer.

    Todas las acciones para lograr la igualdad de gnero deben enmarcarse en el principio de equidad, que exige otorgar a hombres y mujeres igualdad de oportunidades y de trato impulsando acciones estratgicas y operativas de forma transversal orientadas a transformar las polticas y prcticas que generan discriminacin en los diferentes mbitos de la vida.(Naciones Unidas Divisin para el Avance de la Mujer)

  • COMO SE PRESENTA EL GNERO EN LA CDPD

  • Prembulo

    Principios Generales

    Artculo especfico

    Alusiones al gnero, sexo o nias o mujeres a lo largo del articulado

    Consideraciones al gnero ms allde los Artculos que lo abordan directamente

  • Prembulo

  • ALUSIN A OTROS TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS:

    a) Recordando que los principios de la Carta de las Naciones Unidas que proclaman que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad y el valor inherentes y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, b) Reconociendo que las Naciones Unidas, en la Declaracin Universal de Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, han reconocido y proclamado que toda persona tiene los derechos y libertades enunciados en esos instrumentos, sin distincin de ninguna ndole,

  • d) Recordando el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, la Convencin Internacional sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin Racial, la Convencin sobre la eliminacin de todas las formas de discriminacin contra lamujer, la Convencin contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convencin sobre los Derechos del Nio y la Convencin Internacional sobre la proteccin de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares,

    f) Reconociendo la importancia que revisten los principios y las directrices de poltica que figuran en el Programa de Accin Mundial para los Impedidos y en las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad como factor en la promocin, la formulacin y la evaluacin de normas, planes, programas y medidas a nivel nacional, regional e internacional destinados a dar una mayor igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad,

  • Otras alusiones:

    p) Preocupados por la difcil situacin en que se encuentran las personas con discapacidad que son vctimas de mltiples o agravadas formas de discriminacin por motivos de raza, color, sexo, idioma, religin, opinin poltica o de cualquier otra ndole, origen nacional, tnico, indgena o social, patrimonio, nacimiento, edad o cualquier otra condicin,

    q) Reconociendo que las mujeres y las nias con discapacidad suelen estar expuestas a un riesgo mayor, dentro y fuera del hogar, de violencia, lesiones o abuso, abandono o trato negligente, malos tratos o explotacin,

  • r) Reconociendo tambin que los nios y las nias con discapacidad deben gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los dems nios y nias, y recordando las obligaciones que a este respecto asumieron los Estados Partes en la Convencin sobre losDerechos del Nio,

    s) Subrayando la necesidad de incorporar una perspectiva de gnero en todas las actividades destinadas a promover el pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas con discapacidad,

  • Principios Generales

  • g) La igualdad entre el hombre y la mujer;

  • Artculo Especfico

  • Artculo 6Mujeres con discapacidad

    Los Estados Partes reconocen que las mujeres y nias con discapacidad estn sujetas a mltiples formas de discriminacin y, a ese respecto, adoptarn medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

    2. Los Estados Partes tomarn todas las medidas pertinentes para asegurar el pleno desarrollo, adelanto y potenciacin de la mujer, con el propsito de garantizarle el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la presente Convencin.

  • Alusiones al gnero, sexo o nias o mujeres a lo largo del articulado

  • Artculo 8Toma de conciencia

    b) Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prcticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el gnero o la edad, en todos los mbitos de la vida;

  • Artculo 16Proteccin contra la explotacin, la violencia y el abuso

    1. Los Estados Partes adoptarn todas las medidas de carcter legislativo, administrativo, social, educativo y de otra ndole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de l, contra todas las formas de explotacin, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el gnero.

    2. Los Estados Partes tambin adoptarn todas las medidas pertinentes para impedir cualquier forma de explotacin, violencia y abuso asegurando, entre otras cosas, que existan formas adecuadas de asistencia y apoyo que tengan en cuenta el gnero y la edad para las personas con discapacidad y sus familiares y cuidadores, incluso proporcionando informacin y educacin sobre la manera de prevenir, reconocer y denunciar los casos de explotacin, violencia y abuso. Los Estados Partes asegurarn que los servicios de proteccin tengan en cuenta la edad, el gnero y la discapacidad.

  • 4. Los Estados Partes tomarn todas las medidas pertinentes para promover la recuperacin fsica, cognitiva y psicolgica, la rehabilitacin y la reintegracin social de las personas con discapacidad que sean vctimas de cualquier forma de explotacin, violencia o abuso, incluso mediante la prestacin de servicios de proteccin. Dicha recuperacin e integracin tendrn lugar en un entorno que sea favorable para la salud, el bienestar, la autoestima, la dignidad y la autonoma de la persona y que tenga en cuenta las necesidades especficas del gnero y la edad.

    5. Los Estados Partes adoptarn legislacin y polticas efectivas, incluidas legislacin y polticas centradas en la mujer y en la infancia, para asegurar que los casos de explotacin, violencia y abuso contra personas con discapacidad sean detectados, investigados y, en su caso, juzgados.

  • Artculo 25Salud

    Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del ms alto nivel posible de salud sin discriminacin por motivos de discapacidad. Los Estados Partes adoptarn las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de gnero, incluida la rehabilitacin relacionada con la salud.

    Artculo 28Nivel de vida adecuado y proteccin social

    b) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en particular las mujeres y nias y las personas mayores con discapacidad, a programas de proteccin social y estrategias de reduccin de la pobreza;

  • Consideraciones al Gnero ms all de los Artculosque lo abordan directamente

  • Artculo 5 Igualdad y no discriminacin

    Artculo 12Igual Reconocimiento como Persona ante la Ley

    Artculo 15Proteccin contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

    Artculo 17 Proteccin de la integridad personal Artculo 23 Respeto del hogar y de la familia Artculo 24 Educacin Artculo 26 Habilitacin y rehabilitacin

  • Artculo 27 Trabajo y empleo Artculo 29 Participacin en la vida poltica y pblica Artculo 30 Participacin en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte Artculo 31 Recopilacin de datos y estadsticas Artculo 32 Cooperacin internacional Artculo 33 Aplicacin y seguimiento nacionales

  • MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIN