el flagrante delito

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PRECISIONES CONCEPTUALES, QUE SE COMPLEMENTAN CON LAS REFERIDAS AL TRIBUNAL.

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EL FLAGRANTE DELITO EXTRADO DE:

El flagrante delito: precisiones legales y desarrollo jurisprudencial (primera parte)Por:Luis Alberto Huerta Guerrero.Abogado. Profesor de Derecho Constitucional.Pontificia Universidad Catlica del Per.

La Constitucin de 1993 establece que una persona puede ser privada de libertad si es encontrada en situacin de flagrante delito, correspondiendo a la legislacin procesal penal definir qu se entiende como tal, y a la jurisprudencia constitucional precisar si dicha opcin es acorde con la Constitucin. Sin embargo, en el caso peruano ha ocurrido algo singular, pues primero se construy una lnea jurisprudencial sobre la materia y luego se han emitido las normas legales respectivas.

Una primera definicin normativa sobre la flagrancia estuvo prevista en el Cdigo Procesal Penal de 1991 (Decreto Legislativo 638), norma que nunca lleg a entrar en vigencia en su totalidad. Precisamente, uno de los artculos que no entr en vigencia fue aqul que defina la flagrancia, razn por la cual corresponda a los rganos jurisdiccionales del Estado asumir una posicin sobre la materia. En el caso especfico del Tribunal Constitucional, a travs de su jurisprudencia fue construyendo una definicin sobre el flagrante delito.

As, a finales de 1998, en una de las primeras oportunidades en que el Tribunal se pronunci sobre este tema seal:

La excepcin (a la libertad fsica) se produce cuando la propia persona se aleja de su dignidad y se relaciona con el delito. En esta eventualidad la persona slo puede ser detenida por orden escrita y motivada del Juez o por la autoridad policial en caso de flagrante delito; vale decir, por evidencias en el momento mismo de la comisin del hecho delictuoso o posterior a tal acto cuando subsisten evidencias del delito; esta precisin jurdica se realiza en virtud que la Constitucin Poltica prescribe "en caso de flagrante delito", no necesariamente in fragante, es decir, en el momento mismo de la produccin del evento. Lo contrario significara que an existiendo notorias evidencias del hecho punible, despus de la perpetracin, el presunto responsable goce an de libertad; y, adems, desde luego, para la detencin debe existir nexo de causalidad entre el delito y la conducta del supuesto infractor quien jurdicamente es inocente hasta que se pronuncie sentencia sobre su responsabilidad (sentencia 975-96-HC/TC).