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El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: la Asamblea, el Presidente y el Gobierno. La Administración Autonómica: organización y estructura básica de las Consejerías 1. ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID 1.1. INTRODUCCIÓN HISTÓRICA: ANTECEDENTES Y PROCESO DE GESTACIÓN DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA En 1833 Javier de Burgos ponía en marcha la reforma administrativa que iba dar lugar a la división provincial vigente hasta nuestros días. Con ella nacía una nueva organización administrativa del Estado, acorde con los postulados del régimen liberal. La nueva división provincial pretendía acabar con la compleja y disfuncional estructuración procedente del Antiguo Régimen, en la que la multiplicidad jurisdiccional constituía un serio obstáculo para la reorganización estatal, imprescindible para la configuración del Estado liberal. Superados los intentos fallidos del proyecto ilustrado, la revolución jurídico-administrativa desarrollada entre 1834 y 1837 sentó las bases para la articulación del nuevo Estado liberal. Con ella nació la actual provincia de Madrid, cuyos límites conforman la Comunidad Autónoma de Madrid como una región más dentro del Estado de las Autonomías sancionado por la Constitución de 1978. Como afirman los historiadores, A. Bahamonde y L. Otero, la aprobación en 1978 de la Constitución Española abrió una nueva etapa histórica en la configuración del Estado, coetánea del restablecimiento de las libertades públicas en la forma de un Estado social y democrático de derecho. La Constitución de 1978 da lugar a una nueva articulación político-administrativa, nos referimos al Estado de las Autonomías, que generalizó los procesos históricos de autonomía iniciados durante la II República en Cataluña, País Vasco y

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El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: la Asamblea, el Presidente y el Gobierno. La Administración Autonómica: organización y estructura básica de las Consejerías

1. ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

1.1. INTRODUCCIÓN HISTÓRICA: ANTECEDENTES Y PROCESO DE GESTACIÓN DEL

ESTATUTO DE AUTONOMÍA

En 1833 Javier de Burgos ponía en marcha la reforma administrativa que iba dar lugar a la división

provincial vigente hasta nuestros días. Con ella nacía una nueva organización administrativa del Estado,

acorde con los postulados del régimen liberal. La nueva división provincial pretendía acabar con la compleja y

disfuncional estructuración procedente del Antiguo Régimen, en la que la multiplicidad jurisdiccional constituía

un serio obstáculo para la reorganización estatal, imprescindible para la configuración del Estado liberal.

Superados los intentos fallidos del proyecto ilustrado, la revolución jurídico-administrativa desarrollada entre

1834 y 1837 sentó las bases para la articulación del nuevo Estado liberal. Con ella nació la actual provincia de

Madrid, cuyos límites conforman la Comunidad Autónoma de Madrid como una región más dentro del Estado

de las Autonomías sancionado por la Constitución de 1978.

Como afirman los historiadores, A. Bahamonde y L. Otero, la aprobación en 1978 de la Constitución

Española abrió una nueva etapa histórica en la configuración del Estado, coetánea del restablecimiento de las

libertades públicas en la forma de un Estado social y democrático de derecho. La Constitución de 1978 da

lugar a una nueva articulación político-administrativa, nos referimos al Estado de las Autonomías, que

generalizó los procesos históricos de autonomía iniciados durante la II República en Cataluña, País Vasco y

Page 2: El Estatuto de Autonomía - Editorial MAD · con la Constitución Española y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica. 2. La Comunidad Autónoma de Madrid

Galicia interrumpidos por la guerra civil y su posterior desenlace. En esta nueva articulación político-

administrativa, Madrid planteaba serios problemas de ubicación. Era evidente que la realidad económico-

social de la provincia de Madrid distaba años luz de la realidad castellano-manchega. Los débiles lazos

históricos que se podían argüir en defensa de su integración en Castilla-La Mancha se remontaban al proceso

de Reconquista en la Baja Edad Media. La capitalidad instaurada por Felipe II en 1561 había supuesto una

ruptura radical con el devenir histórico castellano-manchego. La incorporación de Madrid a Castilla-La Mancha

planteaba más dificultades que resolvía problemas. La propia Castilla-La Mancha hubiese corrido el peligro,

de haber triunfado esta opción, de diluir su personalidad frente a la potencia económica y política de Madrid.

Se habría reinstaurado la situación vigente en el siglo XVIII, en el que la pujanza de Madrid hubiera actuado

de gran núcleo absorbedor de recursos, acentuando hasta niveles extremos su posición dependiente y

subordinada en el contexto nacional.

Así pues, una pregunta quedaba en el aire ¿Qué hacer con Madrid?, para cerrar completamente el

mapa autonómico. En el interregno que medió entre la aprobación de la Constitución y la configuración de

Madrid como Comunidad Autónoma, varias fueron las opciones barajadas, la mayoría de ellas faltas de

rigor y en algún caso de difícil encaje constitucional, nos referimos a la propuesta de transformar Madrid en

distrito federal, a imagen y semejanza de Washington. Finalmente, la propuesta de convertir la provincia en

una Comunidad Autónoma más, se abrió camino como la solución más adecuada. Así en junio de 1981 la

Asamblea de Parlamentarios madrileños aprobó el inicio del proceso de constitución de la Comunidad

Autónoma, se creaba la comisión redactora del Estatuto de Autonomía, que finalizó sus trabajos en 1983.

Nacía, pues, la Comunidad Autónoma de Madrid. En el período de tiempo que transcurrió hasta la

celebración de las primeras elecciones autonómicas, el 8 de mayo de 1983, la Diputación Provincial ejerció

las funciones transitorias hasta la constitución de los organismos autonómicos: Asamblea de

Parlamentarios y Consejo de Gobierno.

La actual Comunidad Autónoma de Madrid no encuentra, pues, su justificación en unas señas de

identidad diferenciales que se remonten a tiempos remotos. Un hecho político, la capitalidad establecida por

Felipe II en 1561, es el elemento específico que se sitúa como origen de la actual Comunidad de Madrid.

1.2. ESTRUCTURA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid fue aprobado mediante Ley Orgánica 3/1983, de 25

de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (BOE 1-03-1983) y hasta la fecha ha sido

modificado por las leyes:

– Ley 30/2002, de 1 de julio.

– Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio.

– Ley 33/1997, de 4 de agosto.

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– Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo.

– Ley Orgánica 2/1991, de 13 de marzo.

Dicho Estatuto tiene un Título Preliminar, seis Títulos, 2 disposiciones adicionales, 3 transitorias y una

final, con la siguiente estructura:

– TÍTULO PRELIMINAR

– TÍTULO I. De la Organización Institucional de la Comunidad de Madrid

* CAPÍTULO I. De la Asamblea de Madrid

* CAPÍTULO II. Del Presidente

* CAPÍTULO III. Del Gobierno

– TÍTULO II. De las competencias de la Comunidad

– TÍTULO III. Del régimen jurídico

* CAPÍTULO I. Disposiciones generales

* CAPÍTULO II. De la administración

* CAPÍTULO III. Del control de la Comunidad de Madrid

– TÍTULO IV. De la administración de justicia

– TÍTULO V. Economía y Hacienda

– TÍTULO VI. Reforma del Estatuto

– DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

– DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

– DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

– DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

– DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

– DISPOSICIÓN FINAL

1.3. PRINCIPIOS GENERALES DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD DE

MADRID

Los principios generales del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, vienen recogidos en su

Título Preliminar, que establece que:

Artículo 1.º 1. Madrid, en expresión del interés nacional y de sus peculiares características sociales,

económicas, históricas y administrativas, en el ejercicio del derecho a la autonomía que la Constitución

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Española reconoce y garantiza, es una Comunidad Autónoma que organiza su autogobierno de conformidad

con la Constitución Española y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.

2. La Comunidad Autónoma de Madrid se denomina Comunidad de Madrid.

3. La Comunidad de Madrid, al facilitar la más plena participación de los ciudadanos en la vida política,

económica, cultural y social, aspira a hacer realidad los principios de libertad, justicia e igualdad para todos los

madrileños, de conformidad con el principio de solidaridad entre todas las nacionalidades y regiones de

España

Artículo 2.º El territorio de la Comunidad de Madrid es el comprendido dentro de los límites de la provincia

de Madrid.

Artículo 3.º 1. La Comunidad de Madrid se organiza territorialmente en Municipios, que gozan de plena

personalidad jurídica y autonomía para la gestión de los intereses que les son propios.

2. Los Municipios podrán agruparse con carácter voluntario para la gestión de servicios comunes o para la

coordinación de actuaciones de carácter funcional o territorial, de acuerdo con la legislación que dicte la

Comunidad, en el marco de la legislación básica del Estado.

3. Por Ley de la Asamblea de Madrid se podrán establecer, mediante la agrupación de municipios

limítrofes, circunscripciones territoriales propias que gozarán de plena personalidad jurídica.

Artículo 4.º 1. La Bandera de la Comunidad de Madrid es roja carmesí, con siete estrellas en blanco, de

cinco puntas, colocadas cuatro y tres en el centro del lienzo.

2. El Escudo de la Comunidad de Madrid se establece por ley de la Asamblea.

3. La Comunidad de Madrid tiene Himno propio, siendo éste establecido por ley de la Asamblea.

4. Se declara Fiesta de la Comunidad de Madrid el día dos de mayo.

Artículo 5.º La capital de la Comunidad, sede de sus instituciones, es la villa de Madrid, pudiendo sus

organismos, servicios y dependencias localizarse en otros municipios del territorio de la Comunidad, de

acuerdo con criterios de descentralización, desconcentración y coordinación de funciones.

Artículo 6.º La villa de Madrid, por su condición de capital del Estado y sede de las Instituciones

generales, tendrá un régimen especial, regulado por Ley votada en Cortes. Dicha Ley determinará las

relaciones entre las Instituciones estatales, autonómicas y municipales, en el ejercicio de sus respectivas

competencias.

Artículo 7.º 1. Los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid son

los establecidos en la Constitución.

2. A los efectos del presente Estatuto, gozan de la condición política de ciudadanos de la Comunidad los

españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera

de sus municipios.

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3. Como madrileños, gozan de los derechos políticos definidos en este Estatuto, los ciudadanos

españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en la Comunidad de

Madrid y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España. Gozarán también de estos

derechos sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan, en la forma que determine la ley del

Estado.

4. Corresponde a los poderes públicos de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de su competencia,

promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran

sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación

de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

2. LA ASAMBLEA, EL PRESIDENTE Y EL GOBIERNO

El Título primero del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, se denomina De la Organización

Institucional de la Comunidad de Madrid, y en su artículo 8.º establece que: Los poderes de la Comunidad de

Madrid se ejercen a través de sus instituciones de autogobierno: la Asamblea, el Gobierno y el Presidente de

la Comunidad.

2.1. LA ASAMBLEA DE MADRID

Es el órgano que ejerce la Potestad Legislativa de la Comunidad. Así lo especifica el artículo 9 y

siguientes del EA, cuando establecen:

La Asamblea representa al pueblo de Madrid, ejerce la potestad legislativa de la Comunidad, aprueba y

controla el Presupuesto de la Comunidad, impulsa, orienta y controla la acción del Gobierno y ejerce las

demás competencias que le atribuyen la Constitución, el presente Estatuto y el resto del ordenamiento

jurídico.

La Asamblea es elegida por cuatro años mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto,

atendiendo a criterios de representación proporcional.

2.1.1. Composición de la Asamblea de Madrid

La Asamblea estará compuesta por un Diputado por cada 50.000 habitantes o fracción superior a 25.000,

de acuerdo con los datos actualizados del censo de población. El mandato de los Diputados termina cuatro

años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara en los supuestos previstos en este

Estatuto.

Los Diputados no estarán ligados por mandato imperativo alguno.

Una ley de la Asamblea, regulará las elecciones, que serán convocadas por el Presidente de la

Comunidad, de conformidad con lo dispuesto en este Estatuto.

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La circunscripción electoral es la provincia.

Para la distribución de escaños sólo serán tenidas en cuenta las listas que hubieran obtenido, al menos,

el 5 por 100 de los sufragios válidamente emitidos.

Las elecciones tendrán lugar el cuarto domingo de mayo de cada cuatro años, en los términos previstos en

la Ley Orgánica que regule el Régimen Electoral General. La sesión constitutiva de la Asamblea tendrá lugar

dentro de los veinticinco días siguientes a la proclamación de los resultados electorales.

Serán electores y elegibles todos los madrileños mayores de dieciocho años de edad que estén en pleno

goce de sus derechos políticos. La Comunidad Autónoma facilitará el ejercicio del derecho al voto a los

madrileños que se encuentren fuera de la Comunidad de Madrid.

2.1.2. Estatuto de los Diputados de la Asamblea de Madrid

Los Diputados de la Asamblea recibirán de cualesquiera autoridades y funcionarios la ayuda que precisen

para el ejercicio de su labor y el trato y precedencia debidos a su condición, en los términos que establezca

una ley de la Asamblea.

La adquisición de la condición plena de Diputado requerirá, en todo caso, la prestación de la promesa o

juramento de acatamiento de la Constitución y del presente Estatuto de Autonomía.

Los Diputados percibirán una asignación, que será fijada por la Asamblea.

La Asamblea determinará por ley las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados.

Los Diputados gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones

manifestadas en el ejercicio de sus funciones.

Durante su mandato los miembros de la Asamblea no podrán ser detenidos ni retenidos por actos

delictivos cometidos en el territorio de la Comunidad, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir,

en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Fuera de dicho territorio, la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo

Penal del Tribunal Supremo.

2.1.3. Organización y régimen de sesiones de la Asamblea de Madrid

La Asamblea se dotará de su propio Reglamento, cuya aprobación y reforma serán sometidas a una votación

final sobre su totalidad, que requerirá el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los Diputados.

El Reglamento determinará, de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto, las reglas de

organización y funcionamiento de la Asamblea, especificando, en todo caso, los siguientes extremos:

a) La relaciones entre la Asamblea y el Gobierno.

b) El número mínimo de Diputados necesario para la formación de los Grupos Parlamentarios.

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c) La composición y funciones de la Mesa, las Comisiones y la Diputación Permanente, de manera que

los Grupos Parlamentarios participen en estos órganos en proporción al número de sus miembros.

d) Las funciones de la Junta de Portavoces.

e) La publicidad de las sesiones y el quórum y mayorías requeridos.

f) El procedimiento legislativo común y los procedimientos legislativos que, en su caso, se establezcan.

g) El procedimiento de elección de los Senadores representantes de la Comunidad de Madrid.

La Asamblea elegirá de entre sus miembros al Presidente, a la Mesa y a la Diputación Permanente.

Los Diputados de la Asamblea se constituirán en Grupos Parlamentarios, cuyos Portavoces integrarán la

Junta de Portavoces, que se reunirá bajo la presidencia del Presidente de la Asamblea.

La Asamblea funcionará en Pleno y por Comisiones.

La Asamblea se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Los períodos ordinarios de sesiones

serán dos al año: el primero de septiembre a diciembre y el segundo de febrero a junio.

Entre los períodos ordinarios de sesiones y en los supuestos de expiración del mandato o de disolución

de la Asamblea funcionará la Diputación Permanente, a la que corresponde velar por los poderes de la

Cámara y cuantas otras atribuciones le confiera el Reglamento. Tras la celebración de elecciones, la

Diputación Permanente dará cuenta al Pleno de la Asamblea, una vez constituida ésta, de los asuntos

tratados y de las decisiones adoptadas.

Las sesiones extraordinarias habrán de ser convocadas por el Presidente de la Asamblea a petición del

Gobierno, de la Diputación Permanente, de una cuarta parte de los Diputados o del número de Grupos

Parlamentarios que el Reglamento determine. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un

orden del día determinado.

Para deliberar y adoptar acuerdos la Asamblea habrá de estar reunida reglamentariamente y con

asistencia de la mayoría de sus miembros.

Los acuerdos deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, salvo en aquellos

supuestos para los que el Estatuto, el Reglamento o las leyes exijan mayorías especiales.

2.1.4. Funciones y competencias de la Asamblea de Madrid

La Asamblea ejerce la potestad legislativa en las materias de competencia exclusiva de la Comunidad de

Madrid, recogidas en el artículo 26 del presente Estatuto.

Igualmente ejerce la potestad legislativa en las materias previstas en el artículo 27 de este Estatuto, así

como en aquellas que se le atribuyan, transfieran o deleguen en virtud de lo dispuesto en los apartados 1 y 2

del artículo 150 de la Constitución.

La iniciativa legislativa corresponde a los Diputados, a los Grupos Parlamentarios y al Gobierno, en los

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términos que se establezcan en el Reglamento de la Asamblea. Por ley de la Asamblea se podrá regular el

ejercicio de la iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos, para las materias a las que se refiere el

párrafo anterior.

La Asamblea solamente podrá delegar la potestad de dictar normas con rango de ley en el Gobierno de

acuerdo con lo establecido para el supuesto de delegación de las Cortes Generales en el Gobierno de la

Nación, en los artículos 82, 83 y 84 de la Constitución.

La Asamblea elige, de entre sus miembros, al Presidente de la Comunidad de Madrid y controla la acción

del Gobierno y de su Presidente.

El Reglamento establecerá las iniciativas parlamentarias que permitan a la Asamblea ejercer el control

ordinario del Gobierno y obtener del mismo y de la Administración de la Comunidad la información precisa

para el ejercicio de sus funciones. El Reglamento regulará, asimismo, el procedimiento a seguir para la

aprobación por la Asamblea, en el ejercicio de sus funciones de impulso, orientación y control de la acción de

gobierno, de resoluciones o mociones de carácter no legislativo.

Corresponde, igualmente, a la Asamblea:

a) La aprobación y el control de los Presupuestos de la Comunidad y el examen y aprobación de sus

cuentas.

b) El conocimiento y control de los planes económicos.

c) Acordar operaciones de crédito y deuda pública.

d) La ordenación básica de los órganos y servicios de la Comunidad.

e) El control de los medios de comunicación social dependientes de la Comunidad.

f) La potestad de establecer y exigir tributos.

g) La interposición del recurso de inconstitucionalidad y la personación ante el Tribunal Constitucional,

en los supuestos y términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal

Constitucional.

h) La solicitud al Gobierno de la Nación de la adopción de proyectos de ley y la remisión a la Mesa del

Congreso de los Diputados de proposiciones de ley, delegando ante dicha Cámara a los miembros de

la Asamblea encargados de su defensa.

i) La designación de los Senadores que han de representar a la Comunidad, según lo previsto en el

artículo 69.5 de la Constitución. Los Senadores serán designados en proporción al número de

miembros de los grupos políticos representados en la Asamblea. Su mandato en el Senado estará

vinculado a su condición de miembros de la Asamblea.

j) La ratificación de los convenios que la Comunidad de Madrid concluya con otras Comunidades

Autónomas, para la gestión y prestación de servicios propios de la competencia de las mismas.

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Estos convenios serán comunicados de inmediato a la Cortes Generales.

k) La ratificación de los acuerdos de cooperación que, sobre materias distintas a las mencionadas en el

apartado anterior, concluya la Comunidad de Madrid con otras Comunidades Autónomas, previa

autorización de las Cortes Generales.

l) La recepción de la información que facilitará el Gobierno de la Nación sobre tratados y convenios

internacionales y proyectos de normativa aduanera en cuanto se refirieran a materias de específico

interés para la Comunidad de Madrid.

m) La fijación de las previsiones de índole política, social y económica que, de acuerdo con el artículo

131.2 de la Constitución, haya de suministrar la Comunidad de Madrid al Gobierno de la Nación para

la elaboración de proyecto de planificación.

n) La aprobación de planes generales de fomento relativos al desarrollo económico de la Comunidad de

Madrid, en el marco de los objetivos señalados por la política económica nacional.

ñ) Cuantos otros poderes, competencias y atribuciones le asignen la Constitución, el presente Estatuto y

las leyes.

2.2. DEL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

El Presidente de la Comunidad de Madrid ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma

y la ordinaria del Estado en la misma, preside y dirige la actividad del Gobierno, designa y separa a los

Vicepresidentes y Consejeros y coordina la Administración.

El Presidente podrá delegar funciones ejecutivas y de representación propias en los Vicepresidentes y

demás miembros del Gobierno.

El Presidente es políticamente responsable ante la Asamblea.

2.2.1. Elección ordinaria del Presidente de la Comunidad de Madrid

Después de cada renovación de la Asamblea, y en los demás supuestos en que se produzca vacante en

la Presidencia de la Comunidad, el Presidente de la Asamblea, previa consulta con los representantes

designados por los grupos políticos con representación en la Asamblea, propondrá a ésta uno de sus

miembros como candidato a la Presidencia de la Comunidad.

El candidato propuesto, conforme a lo previsto en el apartado anterior, expondrá ante la Asamblea el

programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Asamblea.

Si la Asamblea otorgase por mayoría absoluta su confianza a dicho candidato, el Rey procederá a

nombrarle Presidente de la Comunidad de Madrid. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma

propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después y la confianza se entenderá otorgada si obtuviese

mayoría simple.

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Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán

sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.

Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato

hubiere obtenido la confianza de la Asamblea, ésta quedará disuelta, convocándose de inmediato nuevas

elecciones.

El mandato de la nueva Asamblea durará, en todo caso, hasta la fecha en que debiera concluir el primero.

2.2.2. La cuestión de confianza, la moción de censura al Presidente y la disolución de la Asamblea

El Presidente de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Gobierno, puede plantear ante la

Asamblea la cuestión de confianza sobre su programa o una declaración de política general.

La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.

Si la Asamblea negara su confianza, el Presidente de la Comunidad de Madrid presentará su dimisión

ante la Asamblea, cuyo Presidente convocará en el plazo máximo de quince días la sesión plenaria para la

elección de nuevo Presidente de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el procedimiento del artículo 18.(

Es decir el procedimiento para la elección del Presidente visto más arriba.

La Asamblea puede exigir la responsabilidad política del Presidente o del Gobierno mediante la adopción por

mayoría absoluta de la moción de censura. Ésta habrá de ser propuesta, al menos, por un 15 por 100 de los

Diputados y habrá de incluir un candidato a la Presidencia de la Comunidad de Madrid.

La moción de censura no podrá ser votada hasta que concurran cinco días desde su presentación. Si la

moción de censura no fuese aprobada por la Asamblea, sus signatarios no podrán presentar otra durante el

mismo período de sesiones.

Si la Asamblea adoptara una moción de censura, el Presidente junto con su Gobierno cesará, y el

candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza de la Cámara. El Rey le nombrará

Presidente de la Comunidad de Madrid.

El Presidente de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Gobierno y bajo su exclusiva

responsabilidad, podrá acordar la disolución de la Asamblea con anticipación al término natural de la

legislatura. La disolución se formalizará por Decreto, en el que se convocarán a su vez elecciones,

conteniéndose en el mismo los requisitos que exija la legislación electoral aplicable.

El Presidente no podrá acordar la disolución de la Asamblea durante el primer período de sesiones de la

legislatura, cuando reste menos de un año para la terminación de la legislatura, cuando se encuentre en

tramitación una moción de censura o cuando esté convocado un proceso electoral estatal. No procederá nueva

disolución de la Asamblea antes de que transcurra un año desde la anterior.

En todo caso, la nueva Cámara que resulte de la convocatoria electoral tendrá un mandato limitado por el

término natural de la legislatura originaria.

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2.3. DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

El Gobierno de la Comunidad de Madrid es el órgano colegiado que dirige la política de la Comunidad de

Madrid, correspondiéndole las funciones ejecutivas y administrativas, así como el ejercicio de la potestad

reglamentaria en materias no reservadas en este Estatuto a la Asamblea.

2.3.1. Composición del Gobierno

El Gobierno estará compuesto por el Presidente, el o los Vicepresidentes, en su caso, y los Consejeros.

Los miembros del Gobierno serán nombrados y cesados por el Presidente.

Para ser Vicepresidente o Consejero no será necesaria la condición de Diputado.

Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras actividades laborales, profesionales o empresariales

que las derivadas del ejercicio de su cargo. El régimen jurídico y administrativo del Gobierno y el estatuto de

sus miembros será regulado por ley de la Asamblea.

2.3.2. Responsabilidad y cese del Gobierno

El Gobierno responde políticamente ante la Asamblea de forma solidaria, sin perjuicio de la

responsabilidad directa de cada Consejero por su gestión.

El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones a la Asamblea, en los casos de pérdida de confianza

parlamentaria previstos en este Estatuto y en caso de dimisión, incapacidad o fallecimiento del Presidente.

El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.

La responsabilidad penal del Presidente de Gobierno, Vicepresidentes y de los Consejeros será

exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. No obstante, la de los Vicepresidentes y Consejeros

para los delitos cometidos en el ámbito territorial de su jurisdicción será exigible ante el Tribunal Superior

de Justicia de Madrid.

Ante las Salas correspondientes de los mismos Tribunales, respectivamente, será exigible la responsabilidad

civil en que dichas personas hubieran incurrido con ocasión del ejercicio de sus cargos.

3. LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA: ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA BÁSICA DE LAS CONSEJERÍAS

3.1. EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN EL ESTATUTO

DE AUTONOMÍA

La administración es parte del poder Ejecutivo. El órgano en que se incardina el poder ejecutivo, es el

Gobierno.

Conforme el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, el Gobierno de la Comunidad de Madrid

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es el órgano colegiado que dirige la política de la Comunidad de Madrid, correspondiéndole las funciones

ejecutivas y administrativas, así como el ejercicio de la potestad reglamentaria en materias no reservadas en

este Estatuto a la Asamblea.

El Gobierno estará compuesto por el Presidente, el o los Vicepresidentes, en su caso, y los Consejeros.

Los miembros del Gobierno serán nombrados y cesados por el Presidente.

Para ser Vicepresidente o Consejero no será necesaria la condición de Diputado.

Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras actividades laborales, profesionales o empresariales

que las derivadas del ejercicio de su cargo. El régimen jurídico y administrativo del Gobierno y el estatuto de

sus miembros será regulado por ley de la Asamblea.

El Gobierno responde políticamente ante la Asamblea de forma solidaria, sin perjuicio de la

responsabilidad directa de cada Consejero por su gestión.

El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones a la Asamblea, en los casos de pérdida de confianza

parlamentaria previstos en este Estatuto y en caso de dimisión, incapacidad o fallecimiento del Presidente.

El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.

La responsabilidad penal del Presidente de Gobierno, Vicepresidentes y de los Consejeros será exigible

ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. No obstante, la de los Vicepresidentes y Consejeros para los

delitos cometidos en el ámbito territorial de su jurisdicción será exigible ante el Tribunal Superior de Justicia de

Madrid.

Ante las Salas correspondientes de los mismos Tribunales, respectivamente, será exigible la

responsabilidad civil en que dichas personas hubieran incurrido con ocasión del ejercicio de sus cargos.

3.2. ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

3.2.1. Introducción

Conforme los artículos 1, a 3 de la Ley 1/1983 de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la

Comunidad de Madrid, los órganos superiores de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid son

el Presidente, el Consejo de Gobierno y los Consejeros.

Los demás órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid se hallan bajo la dependencia del

Presidente, del Consejo de Gobierno o del Consejero correspondiente.

El Presidente de la Comunidad de Madrid ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma

y la ordinaria del Estado en la misma. Preside, dirige y coordina la acción del Consejo de Gobierno y de la

Administración Autonómica, de conformidad con lo previsto en el Estatuto de Autonomía, la Ley y el resto del

ordenamiento jurídico.

El funcionamiento del Gobierno y de la Administración de la Comunidad se regirá por lo dispuesto en la

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Ley y por las normas y disposiciones que, en el ejercicio de sus respectivas potestades, emanen de la

Asamblea y del ejecutivo en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.

3.2.2. Del Presidente de la Comunidad de Madrid

El Presidente de la Comunidad de Madrid es elegido de entre sus miembros por la Asamblea y

nombrado por el Rey, mediante Real Decreto, que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en

el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El Presidente, por razón de su cargo, tiene derecho a:

1.º Recibir el tratamiento de excelencia.

2.º Utilizar la bandera de la Comunidad como guión.

3.º Percibir, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, los sueldos y

retribuciones que en los mismos se determinen y cuya cuantía no podrá ser superior a la asignada al

cargo de Secretario de Estado del Gobierno de la Nación en los Presupuestos General del Estado.

4.º Recibir los honores que en razón de la dignidad de su cargo le deban ser rendidos, con arreglo a lo

que establecen las normas vigentes en la materia o que en su día se acuerden por la Comunidad

Autónoma.

El cargo de Presidente de la Comunidad de Madrid es incompatible con el ejercicio de cualquier otra

función o actividad pública que no derive de aquél, salvo la de Diputado de la Asamblea. También es

incompatible con el ejercicio de toda actividad laboral, profesional o empresarial.

Funciones del Presidente: Atribuciones.

Corresponde al Presidente, como supremo representante de la Comunidad Autónoma:

a) Ostentar la alta representación de dicha Comunidad en las relaciones con las demás Instituciones del

Estado y sus Administraciones.

b) Firmar los convenios y acuerdos de cooperación que en virtud del artículo 32 del Estatuto de

Autonomía se celebren o establezcan con otras Comunidades Autónomas.

c) Convocar elecciones a la Asamblea de Madrid en los términos señalados en el artículo 11 del

Estatuto de Autonomía.

En su condición de representante ordinario del Estado en la Comunidad Autónoma, corresponde al

Presidente:

a) Promulgar, en nombre del Rey, las Leyes de la Asamblea y los Decretos legislativos, y ordenar su

publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», en el plazo máximo de quince días

desde su aprobación, así como en el «Boletín Oficial del Estado».

b) Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» del nombramiento de

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Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con el artículo 48.1 del

Estatuto de Autonomía.

c) Mantener relaciones con la Delegación del Gobierno a los efectos de una mejor coordinación de las

actividades del Estado y las de la Comunidad de Madrid.

En su condición de Presidente del Consejo de Gobierno le corresponde:

a) Nombrar y separar de su cargo a los Consejeros y, en su caso, al Vicepresidente o Vicepresidentes.

b) Establecer las directrices generales de la acción del gobierno y asegurar su continuidad.

c) Convocar las reuniones del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones Delegadas, en su caso; fijar el

orden del día; presidir, suspender y levantar sus sesiones y dirigir los debates y de deliberaciones que

se produzcan en su seno.

d) Firmar los Decretos aprobados por el Consejo de Gobierno y ordenar su publicación en el «Boletín

Oficial de la Comunidad de Madrid». Asimismo, firmará los Acuerdos del Consejo de Gobierno.

e) Asegurar la coordinación entre las distintas Consejerías y resolver los conflictos de competencias

entre las mismas.

f) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos del Consejo de Gobierno y de las Comisiones Delegadas.

g) Coordinar el programa legislativo del Consejo de Gobierno y la elaboración de normas de carácter

general y dar cumplimiento a aquél.

h) Solicitar el dictamen del Consejo de Estado en los supuestos señalados en el artículo 23 de la Ley

Orgánica 3/1980, de 22 de abril.

i) Encomendar a un Consejero que se encargue del despacho de una Consejería distinta en caso de

ausencia, enfermedad o impedimento del titular, dando cuenta por escrito a la Asamblea.

j) La autorización de los gastos que le correspondan según las normas vigentes.

k) Conferir los nombramientos de la Administración Autónoma, aprobados por Decreto del Consejo de

Gobierno.

l) Plantear ante la Asamblea, previa deliberación del Consejo de Gobierno, la cuestión de confianza.

m) Velar por la ejecución, cuando corresponda al Consejo de Gobierno, de las decisiones de la

Asamblea de Madrid y por que sean cumplimentadas las peticiones de información que ésta dirija a

aquél.

n) Solicitar, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, que la Asamblea se reúna en sesión

extraordinaria.

o) Cuantas otras facultades y atribuciones le correspondan, con arreglo a la legislación vigente.

El Presidente podrá delegar funciones ejecutivas y de representación propias, en los Vicepresidentes y

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demás miembros del Consejo de Gobierno, dando cuenta, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la

adopción de la delegación, a la Asamblea, en la persona de su Presidente, para que éste lo comunique al

Pleno de la misma en la primera sesión que celebre. Dicha delegación deberá publicarse en el «Boletín Oficial

de la Comunidad de Madrid».

No serán delegables las atribuciones comprendidas en los artículos 7.c) y 8, ni las del artículo 9, en sus

apartados a), b), e), f), l) y n), así como las del apartado o) de dicho artículo que, por su naturaleza jurídica, no

puedan serlo.

Bajo la dependencia directa del Presidente, funcionará, como órgano de asistencia y asesoramiento, el

Gabinete del Presidente.

En dicho Gabinete se integran los asesores del Presidente, en número determinado por éste, y no

superior a seis, cuyo nombramiento y cese se realizará mediante Decreto del Presidente, que será publicado

en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

El Jefe del Gabinete del Presidente, con nivel orgánico de Director General, será nombrado y, en su caso,

cesado por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de su Presidente.

En ningún caso, los miembros del Gabinete del Presidente podrán ocupar puestos de trabajo reservados

a funcionarios.

Para el cumplimiento de su misión, los miembros del Gabinete del Presidente podrán recabar, de las

diferentes Consejerías, cuanta información consideren necesaria.

Los miembros del Gabinete del Presidente cesan, automáticamente, al cesar éste.

Las ausencias temporales del Presidente, superiores a un mes, precisarán de la previa autorización de la

Asamblea.

Incapacidad y cese del Presidente

Si el Consejo de Gobierno apreciara, por acuerdo de las cuatro quintas partes de la totalidad de sus

miembros, a su instancia o a la de su Presidente, que éste se encuentra imposibilitado física o mentalmente

de forma transitoria para el desempeño de sus funciones, lo comunicará al Presidente de la Asamblea.

La comunicación a la Asamblea, en la persona de su Presidente, irá acompañada del acuerdo del

Consejo de Gobierno, con expresión de los motivos y justificantes que fundamenten el mismo y en el que se

incluirá el nombre del Presidente interino, según el orden previsto en el artículo 17 de la Ley.

La comunicación al Presidente de la Asamblea se realizará dentro de las cuarenta y ocho horas

siguientes a la adopción del acuerdo por el Consejo de Gobierno. El Presidente de la Asamblea convocará al

Pleno de la misma, que sobre la base de las justificaciones que haya presentado el Consejo de Gobierno y a

las informaciones que estime oportuno recabar, podrá, por mayoría absoluta, revocar el acuerdo, en cuyo

caso, el Presidente continuará en el ejercicio pleno de sus funciones.

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El acuerdo del Consejo de Gobierno, si no es revocado por la Asamblea, mediante el procedimiento

señalado en el apartado anterior de este artículo, se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de

Madrid» y en el «Boletín Oficial del Estado».

La mayoría a que se refiere el apartado I de este artículo se computará sin contar al Presidente de la

Comunidad.

El Presidente interino ejercerá las funciones del Presidente, salvo las de definir el programa de Gobierno y

de designar y separar Consejeros. En caso de cese de algún Consejero por cualquiera de las causas

previstas en esta Ley, el Presidente interino encomendará el despacho de esa Consejería a otro Consejero,

dando cuenta por escrito a la Asamblea.

La situación de interinidad en la Presidencia, no podrá ser superior a dos meses, ampliables en otros dos,

previo acuerdo de la Asamblea de Madrid, autorizando dicha prórroga, adoptado por el voto favorable de la

mayoría absoluta de sus miembros.

La propuesta de ampliación a que se refiere el párrafo anterior deberá ser formulada, en su caso, por el

Consejo de Gobierno, con la mayoría señalada en el artículo 13.1 de la Ley.

La situación de interinidad cesará cuando el Presidente suspendido en sus funciones comunique al

Consejo de Gobierno la desaparición de las circunstancias que lo motivaron, y así lo aprecie éste por acuerdo

debidamente motivado y justificado con la mayoría señalada en el artículo 13. Este acuerdo se comunicará al

Presidente de la Asamblea, quien dará cuenta al Pleno en la siguiente sesión que celebre.

El Consejo de Gobierno deberá reunirse al efecto previsto en el párrafo anterior en el plazo de cuarenta y

ocho horas desde la comunicación.

El acuerdo de rehabilitación se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y en el

«Boletín Oficial del Estado».

Cese del Presidente. El Presidente cesará por:

a) Renovación de la Asamblea, tras la celebración de unas elecciones autonómicas.

b) Aprobación de una moción de censura.

c) Denegación de una cuestión de confianza.

d) Dimisión comunicada formalmente al Presidente de la Asamblea.

e) Incapacidad permanente, física o mental, que le inhabilite para el ejercicio de su cargo.

f) Fallecimiento.

En el caso de los apartados a), b) y c) del número 1 de este artículo, el Presidente continuará en el

ejercicio de sus funciones hasta que su sucesor haya tomado posesión del cargo. En el supuestos de los

apartados d), e), y f), el Presidente será sustituido en la forma prevista en el artículo 17 de esta Ley, hasta

tanto no sea elegido nuevo Presidente.

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En los casos en los que el Presidente haya de ser sustituido, se seguirá el siguiente orden de prelación:

a) Los Vicepresidentes, según su orden.

b) Los diferentes Consejeros, según el orden establecido en el artículo 19.2 de esta Ley.

El Presidente en funciones no podrá ser sometido a moción de censura ni podrá plantear la cuestión de

confianza.

3.2.3. Del Consejo de Gobierno y los Consejeros

El Titulo II de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid establece que el Consejo

de Gobierno es el órgano colegiado que dirige la política y la administración de la Comunidad de Madrid. A tal

fin, ejerce la iniciativa legislativa, la función ejecutiva y la potestad reglamentaria, de conformidad con el

Estatuto de Autonomía y con la Ley.

El Consejo de Gobierno está integrado por el Presidente y los Consejeros por él designados, de entre los

cuales podrá nombrar, si así lo considerase oportuno, uno o varios Vicepresidentes que deberán ser

Diputados de la Asamblea.

A continuación la Ley enumeraba una serie de Consejerías, aclarando a continuación que por Decreto del

Consejo de Gobierno, se podría variar el número o denominación de las citadas Consejerías. Las actuales, las

enumeramos en la última pregunta del tema, organización actual del Gobierno de la Comunidad de Madrid,

teniendo la actual estructura la remodelación del gobierno autónomo que se acometió en noviembre de 2003.

Igual competencia corresponderá al Presidente de la Comunidad al inicio de la legislatura.

De conformidad con el artículo 23 del Estatuto de Autonomía, el Consejo de Gobierno cesa tras la

celebración de elecciones a la Asamblea, en los casos de pérdida de la cuestión de confianza, aprobación de

moción de censura, dimisión, incapacidad permanente y fallecimiento del Presidente. El Consejo de Gobierno

cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo de Gobierno.

Atribuciones del Consejo de Gobierno. Corresponde al Consejo de Gobierno:

a) Dirigir la política de la Comunidad de Madrid, en los términos que establece el artículo 21 del Estatuto

de Autonomía.

b) Deliberar previamente sobre la cuestión de confianza que el Presidente le proponga plantear ante la

Asamblea.

c) Acordar la petición de sesión extraordinaria de la Asamblea.

d) Aprobar los Proyectos de Ley para su remisión a la Asamblea y, en su caso, acordar su retirada en

las condiciones que establezca el Reglamento de la Cámara.

e) Dictar Decretos legislativos, previa autorización de la Asamblea.

f) Proveer lo necesario para el cumplimiento de las leyes emanadas de la Asamblea y la ejecución de

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sus resoluciones.

g) Aprobar mediante Decreto los Reglamentos para el desarrollo y ejecución de las Leyes emanadas de

la Asamblea, así como los de las Leyes del Estado cuando la ejecución de la competencia

corresponda a la Comunidad de Madrid en virtud del Estatuto de Autonomía, o por delegación o

transferencia, y ejercer en general la potestad reglamentaria en todos los casos en que no esté

específicamente atribuida al Presidente o a los Consejeros.

h) Aprobar el Proyecto del Presupuesto anual de la Comunidad y presentarlo a la aprobación de la Asamblea,

de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 del Estatuto de Autonomía. Igualmente le corresponde

ejecutar el Presupuesto de la Comunidad, tras su aprobación por la Asamblea.

i) Aprobar los Reglamentos Generales de los tributos propios de la Comunidad de Madrid y elaborar las

normas reglamentarias precisas para gestionar los impuestos estatales cedidos de acuerdo con los

términos de dicha cesión.

j) Elaborar los Proyectos de Convenios y de Acuerdos de Cooperación con otras Comunidades

Autónomas y someterlos a la Asamblea de Madrid, así como a las Cortes Generales a los efectos del

artículo 32 del Estatuto de Autonomía.

k) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución de los Tratados y Convenios Internacionales que

afecten a las materias atribuidas a la competencia de la Comunidad.

l) Acordar la interposición de recursos de inconstitucionalidad y el planteamiento de conflictos de

competencia ante el Tribunal Constitucional y personarse ante éste, en los supuestos o términos

previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

m) Decidir el nombramiento y cese de los cargos de la Administración Autonómica con categoría igual o

superior a Director General, previa propuesta del Consejero correspondiente.

n) Designar los representantes de la Comunidad en los Órganos Públicos, Instituciones Financieras o

Entidades que procedan, salvo que por Ley se exija otro modo de designación.

o) Aprobar un programa anual de actuación del sector público económico, cuyas líneas generales

estarán coordinadas con la actividad presupuestaria anual, todo ello de acuerdo con el artículo 63.2

del Estatuto de Autonomía.

p) Distribuir entre los órganos correspondientes las competencias, funciones y servicios que el Estado

transfiera a la Comunidad.

q) Autorizar la celebración de contratos en los supuestos previstos en el artículo 64 de esta Ley.

r) Administrar, defender y conservar el patrimonio de la Comunidad, de conformidad con la legislación

vigente y en especial con lo que disponga la Ley señalada en el artículo 52.3 del Estatuto de

Autonomía.

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s) Acordar la enajenación de bienes o derechos cuyo valor sea superior al que la Ley de Presupuestos

de la Comunidad fije como atribución del Consejero.

t) Resolver los recursos que, con arreglo a la Ley, se interpongan ante el mismo.

u) Aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, previo dictamen preceptivo de la Consejería de

Hacienda, la estructura orgánica y plantilla orgánica de las diferentes Consejerías y la creación,

modificación o supresión de las Subdirecciones Generales.

v) Ejercitar con relación a los intereses, bienes y derechos de la Comunidad, las acciones que

correspondan en vía jurisdiccional, así como el desistimiento de las mismas, y allanarse, en su caso,

a las acciones que se interpongan contra la Comunidad.

x) Transigir sobre bienes y derechos de la Hacienda Autonómica.

y) Disponer la realización de las operaciones de crédito y emisión de Deuda Pública, en los ámbitos

nacional y extranjero, para financiar operaciones de inversión, con el volumen y características fijadas

en la Ley de Presupuestos.

z) Cualesquiera otras competencias que le asignen el Estatuto de Autonomía y las Leyes.

Las competencias del Consejo de Gobierno serán ejercidas de acuerdo con su estructura funcional y

orgánica.

Funcionamiento del Consejo de Gobierno

Las reuniones del Consejo de Gobierno se celebrarán previa convocatoria de su Presidente a la que se

acompañará el orden del día con su periodicidad igual o menor a quince días.

En los supuestos del capítulo III del título I de la Ley, cuando el Consejo de Gobierno no sea convocado

por su Presidente, lo podrá ser, a propuesta de las cuatro quintas partes a que se refiere el artículo 13 de la

Ley.

Quedará igualmente constituido el Consejo de Gobierno, sin convocatoria previa, cuando así lo decida su

Presidente y estén presentes todos sus miembros.

El Consejo podrá acordar las normas necesarias para su propio funcionamiento y para la adecuada

preparación de las tareas, propuestas y resoluciones que deba adoptar.

Para la validez de las deliberaciones y de los acuerdos, es preciso que estén presentes el Presidente o

quien le sustituya y, al menos, la mitad de los Consejeros. Los acuerdos del Consejo de Gobierno, sin

perjuicio de lo señalado en el capítulo III, del título I, de esta Ley, se adoptan por mayoría simple; en caso de

empate, el voto del Presidente es dirimente.

Las deliberaciones del Consejo tienen carácter reservado. Sus miembros están obligados a guardar

secreto sobre las opiniones y votos emitidos en el transcurso de las reuniones, así como de la documentación

a que hayan podido tener acceso por razón de su cargo, mientras no se hayan hecho públicas oficialmente.

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Podrán acudir al Consejo de Gobierno los expertos cuya asistencia solicite el Presidente, los cuales están

obligados asimismo a guardar secreto sobre lo tratado en Consejo.

Los acuerdos del Consejo de Gobierno deberán constar en acta, que extenderá el Consejero de la

Presidencia en su calidad de Secretario del Consejo.

El acta será sucinta y sólo contendrá el acuerdo del Consejo sobre las propuestas sometidas a su

deliberación. A petición expresa de cualquiera de los miembros del Consejo de Gobierno, constarán en acta

las manifestaciones que estimen oportunas.

El Consejo de Gobierno podrá decidir la constitución de Comisiones Delegadas, de carácter permanente

o temporal, para la preparación de asuntos que afecten a la competencia de dos o más Consejerías, la

elaboración de directrices de programas o actuaciones de interés común y en general, el estudio de cuantas

cuestiones estime convenientes.

Podrá decidir igualmente el Consejo de Gobierno la constitución de una o más Comisiones de

Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos indistintamente, que actúen en reuniones plenarias o

restringidas para preparar los asuntos que vayan a ser debatidos por el Consejo de Gobierno y para resolver

cuestiones de personal u otras de carácter administrativo que afecten a varias Consejerías y que no sean de

la competencia de aquél.

La presidencia de estas Comisiones corresponderá al Presidente que podrá delegarla en el Consejero de

la Presidencia.

De la Vicepresidencia y de los Consejeros

El Presidente de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo señalado en el artículo 21.2 del Estatuto

de Autonomía, podrá nombrar de entre los Consejeros que reúnan a su vez la condición de Diputados de la

Asamblea, uno o más Vicepresidentes.

Los Vicepresidentes, según el orden, sustituirán al Presidente en los supuestos regulados en el capítulo III

del título I de la Ley.

Los Vicepresidentes ejercerán las funciones ejecutivas y de representación que el Presidente de la

Comunidad les delegue.

Los Vicepresidentes continuarán siendo Consejeros. Su cese como tales, por las causas determinadas en

esta Ley, llevará aparejado su cese como Vicepresidentes.

Los Consejeros, son nombrados y cesados por el Presidente.

Además de los supuestos contemplados en el artículo 20 de esta Ley, los Consejeros cesan en su

función:

a) Por dimisión aceptada por el Presidente.

b) Por cese decretado por el Presidente.

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c) Por fallecimiento.

Los Consejeros, que tendrán derecho a recibir el tratamiento de Excelencia, están sometidos al mismo

régimen de incompatibilidades que el artículo 6 de esta Ley establece para el Presidente de la Comunidad.

Por razón de su cargo tendrán derecho a percibir, con cargo a los Presupuestos Generales de la

Comunidad, los sueldos y retribuciones que se les asignen en dichos Presupuestos.

Los Consejeros, como miembros del Consejo de Gobierno, participan en la dirección de la política de la

Comunidad de Madrid y en cuanto tales, tendrán las siguientes atribuciones:

a) Velar por el exacto cumplimiento de las leyes y resoluciones de la Asamblea en lo concerniente a su

Consejería.

b) Proponer y presentar al Consejo de Gobierno los Anteproyectos de Ley y Proyectos de Decreto,

relativos a las cuestiones atribuidas a su Consejería, y refrendar estos últimos una vez aprobados.

c) Proponer al Consejo de Gobierno los nombramientos y ceses que deban ser aprobados por el mismo.

d) Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno el programa de actuación de su Consejería.

e) Formular el anteproyecto del presupuesto anual de la Consejería.

f) Elaborar el anteproyecto del programa anual de actuación del sector público económico, en lo que

afecte a su Consejería.

3.3. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID

3.3.1. Organización y estructura de las Consejerías

La Administración de la Comunidad de Madrid, constituida por órganos jerárquicamente ordenados, actúa

para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única.

Su actuación, al servicio de los intereses generales de la Comunidad de Madrid, se atendrá a los

principios de objetividad, publicidad, celeridad, eficacia, economía, descentralización, desconcentración,

coordinación y participación, con sometimiento a la Ley y al Derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo

103.1 de la Constitución y a la Ley de Procedimiento Administrativo.

Son órganos superiores de la Administración, el Presidente, el Vicepresidente o Vicepresidentes, el

Consejo de Gobierno y los Consejeros.

Los demás Órganos y Entidades de la Administración de la Comunidad, se hallan bajo la dependencia de

aquéllos.

Para ejercer las competencias y desarrollar las gestiones de gobierno y administración reguladas en la

Ley, las Consejerías, en las que podrá existir uno o más Viceconsejeros, contarán con una Secretaría General

Técnica y se estructurarán por bloques de competencias de naturaleza homogénea a través de Direcciones

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Generales, cuando la entidad de las atribuciones lo exija.

Las Direcciones Generales y las Secretarías Generales Técnicas podrán organizarse a su vez en

Subdirecciones Generales y otras unidades administrativas inferiores. Las denominaciones de estas últimas

se establecerán por el titular de la Consejería de Hacienda.

Los Directores Generales serán nombrados mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del

Consejero correspondiente, y preferentemente de entre funcionarios de carrera de cualquier Administración

Pública que pertenezcan a Cuerpos, Escalas, Clases o Categorías para cuyo ingreso se exija título superior.

La provisión de los puestos de trabajo de Subdirector General se efectuará mediante convocatoria pública

entre funcionarios de carrera que pertenezcan a Cuerpos y Escalas en los que se exija para el ingreso el título

de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

La estructura orgánica de cada Consejería, hasta nivel de Subdirección General, será fijada por Decreto

del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero respectivo, previo informe preceptivo de la Consejería de

Hacienda.

Como hemos avanzado, la Ley 1/1983 de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid atribuye

al titular de la Consejería de Hacienda la facultad de establecer las denominaciones de las unidades inferiores

a Subdirección General con el fin de seguir un criterio uniforme en el ámbito organizativo de la Comunidad de

Madrid. Haciendo uso de esta competencia se ha dictado la Orden de 13 de marzo de 2006 por la Consejería

de Hacienda en la que se establecen las denominaciones de las “unidades administrativas” que como hemos

dicho constituyen los elementos organizativos básicos inferiores a Subdirección General en las estructuras

orgánicas de la Comunidad de Madrid. En concreto dicha norma dispone que las Subdirecciones Generales se

estructurarán jerárquicamente en:

- Áreas

- Divisiones/Unidades Técnicas

- Servicios

- Secciones

- Subsecciones

- Negociados o Unidades asimiladas.

Excepcionalmente podrán adoptar denominaciones diferentes a las anteriores, siempre y cuando se especifique el rango

orgánico que posean, en atención a las funciones que se les encomienden.

Las relaciones de puestos de trabajo son los instrumentos técnicos a través de los cuales se establecerán las unidades

administrativas inferiores a Subdirección General.

3.3.2. Atribuciones de los Consejeros

Sin perjuicio de las atribuciones señaladas en el artículo 30, que les corresponden como miembros del

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Consejo de Gobierno, los Consejeros están investidos de las siguientes:

a) Ejercer la representación, dirección, gestión e inspección de la Consejería de la que son titulares, en

las competencias que le están legalmente atribuidas.

b) Ejercer la superior inspección y demás funciones que le correspondan respecto a la Administración

institucional adscrita a su Consejería.

c) Proponer al Consejo de Gobierno, para su aprobación, la estructura u organización de su respectiva

Consejería.

d) Ejercer la potestad reglamentaria en la esfera de sus atribuciones y dictar circulares e instrucciones.

e) Ejercer la superior autoridad sobre el personal de su departamento, sin perjuicio de las competencias

que en esta materia tengan las Consejerías de Presidencia y de Hacienda.

f) Resolver los conflictos entre autoridades dependientes de su Consejería.

g) Resolver, en última instancia, dentro de la vía administrativa, cuando no corresponda a una autoridad

inferior, los recursos promovidos contra las resoluciones de los organismos y autoridades de la

Consejería.

h) Ordenar los gastos propios de los Servicios de su Consejería, no reservados a la competencia del

Consejo de Gobierno, dentro del importe de los créditos autorizados e interesar de la Consejería de

Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.

i) Celebrar contratos relativos a las materias propias de la competencia de la Consejería y ejercer

cuantas facultades y competencias vengan atribuidas a los órganos de contratación por la legislación

sobre contratos de las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo, sin perjuicio de la previa

autorización del Gobierno en los supuestos contemplados en la Ley.

j) Resolver sobre enajenaciones de bienes y derechos afectos a la Consejería, con el límite fijado en la

Ley de Presupuestos de la Comunidad.

k) Ejercer acciones en vía jurisdiccional y desistir de las mismas, en el ámbito de su Consejería, dando

cuenta al Consejo de Gobierno y sin perjuicio de las atribuciones que a éste corresponden, de

acuerdo con el artículo 21.v), de la Ley.

l) Cuantas facultades les atribuya en cada caso la normativa aplicable.

La Consejería de la Presidencia, además de las atribuciones señaladas en el artículo anterior, tendrá las

siguientes:

a) Ejercer la coordinación administrativa e inspección inmediata de todos los servicios de la Presidencia.

b) Tener a su cargo, sin perjuicio de las competencias del Presidente, las relaciones del Consejo de

Gobierno con la Asamblea y otras Instituciones y Organismos.

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c) Impulsar y estudiar el programa legislativo del Consejo de Gobierno, en coordinación con las demás

Consejerías, así como la asistencia parlamentaria al mismo.

d) Formular, de acuerdo con el Presidente, el anteproyecto de Presupuesto anual de la Presidencia.

e) Asumir, en el ámbito de la Comunidad, las competencias que la legislación vigente atribuye a la

Presidencia del Gobierno en materia de organización administrativa, procedimientos y métodos de

trabajo, e informar con carácter previo las propuestas sobre estructuras y plantillas de las diferentes

Consejerías.

f) Elaborar los planes de actuación que no estén asignados específicamente a otras Consejerías.

El Consejero de la Presidencia asumirá la Secretaría del Consejo de Gobierno.

3.3.3. De los Viceconsejeros

El Viceconsejero coordina la acción de los Directores Generales, sin perjuicio de la coordinación atribuida

a los Secretarios Generales Técnicos por el artículo 46 de esta Ley, y ejerce sus competencias en los

términos que se fije en cada caso en el Decreto de estructura de la Consejería.

En los casos en que se nombre, en una misma Consejería, más de un Viceconsejero, el Decreto de

estructura de la Consejería delimitará los sectores de la actividad administrativa sobre los que actuará cada

uno de ellos.

Los Viceconsejeros serán nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero

correspondiente.

3.3.4. De los Secretarios Generales Técnicos y Directores Generales

Los Secretarios Generales Técnicos y los Directores Generales, ambos de idéntico nivel orgánico, serán

nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero correspondiente y,

preferentemente, de entre funcionarios de carrera de cualquier Administración Pública pertenecientes a

cuerpos, grupos o escalas para cuyo ingreso se exija título superior.

Los Secretarios Generales Técnicos, desarrollarán funciones de asesoramiento, estudio y coordinación de

todos los Servicios del Departamento. Igualmente, certificarán todos los actos que sean atribución específica

del Consejero.

Prestarán asistencia jurídica y técnica al Consejero, responsabilizándose de los servicios legislativos,

documentación y publicaciones de la Consejería.

Deberán elaborar, refundir, revisar y proponer modificaciones de la normativa legal que afecte a la

Consejería.

Tendrán igualmente estructuradas en los niveles orgánicos necesarios para su más adecuada realización

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las funciones siguientes: archivo, registro, información, protocolo y relaciones públicas, habilitación de

material, contratación, régimen interior de personal, patrimonio e inventario, mecanización, racionalización y

automatización de las estructuras administrativas y funcionamiento de los Servicios de la Consejería, recursos

administrativos y, en general, las que no estén específicamente atribuidas a otras unidades de la Consejería.

Asimismo, la Secretaría General Técnica tramitará los expedientes de gastos de la Consejería, llevará el

control de las partidas cuya disposición corresponda al Consejero y confeccionará el Proyecto de Presupuesto

anual de la propia Consejería.

El Secretario General Técnico podrá desempeñar por sí o mediante delegados, la Secretaría de los órganos

colegiados de la respectiva Consejería y de los organismos descentralizados a ella adscritos.

Para el cumplimiento de las funciones señaladas en este artículo, las Secretarías Generales Técnicas

podrán recabar de las Direcciones Generales y Organismos de la respectiva Consejería cuantos informes, datos

y documentos consideren oportunos.

Los Directores Generales son Jefes del Centro Directivo que les está encomendado y tendrán las

siguientes atribuciones.

a) Dirigir y gestionar los servicios y resolver los asuntos de la Consejería que sean de su incumbencia.

b) Vigilar y fiscalizar las dependencias a su cargo, ejercer la jefatura inmediata del personal adscrito a la

Dirección y proponer su destino dentro de la misma.

c) Elevar anualmente al Consejero un informe crítico sobre la marcha, rendimiento y costes de los

servicios a su cargo proponiendo las modificaciones que estime necesarias.

d) Acordar o proponer al Consejero, según proceda, la resolución que estime conveniente en las

materias de la competencia del Centro directivo.

e) Proponer el régimen de funcionamiento de las unidades adscritas a la Dirección.

f) Las demás que se les asignen en el ámbito de la Consejería.

3.3.5. De los demás órganos de la Administración Autonómica

La Administración Autonómica se estructura en unidades administrativas.

Las unidades administrativas inferiores a Subdirección General se establecen mediante las relaciones de

puestos de trabajo, que se aprobarán de acuerdo con su regulación específica.

La Oficina de Atención al Ciudadano, los Puntos de Información y Atención, los registros, las oficinas de

información especializada, las unidades de gestión y las unidades o centros de prestación de servicios

desarrollarán la atención al ciudadano entendida como el conjunto de actividades y medios que la Comunidad

de Madrid pone a disposición de sus ciudadanos para el ejercicio de sus derechos, el cumplimiento de sus

obligaciones y el acceso a los servicios públicos.

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Las actividades que integran la atención al ciudadano son la información y la orientación, el registro de

solicitudes, escritos y comunicaciones, la gestión de sugerencias y reclamaciones de los ciudadanos, la

gestión de procedimientos y la prestación de servicios.

3.3.6. Del régimen asistencial de los Altos Cargos

El Consejo de Gobierno procederá a concertar de la forma que reglamentariamente se determine, con la

correspondiente Entidad Gestora de la Seguridad Social o con las Mutualidades que proceda, el régimen

preciso para el Presidente, Consejeros, Viceconsejeros, Secretarios Generales Técnicos, Directores

Generales y cargos que reglamentariamente se señalen a fin de que puedan afiliarse o continuar afiliados a la

Seguridad Social o a la Mutualidad respectiva.

3.4. ORGANIZACIÓN ACTUAL DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

La organización actual del Gobierno de la Comunidad de Madrid, viene establecida por el Decreto

61/2003 de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Comunidad, por el que se establece el número y

denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, modificado por los Decretos 60/2004, de 15 de

abril; 148/2004, de 21 de diciembre; 149/2004, de 21 de diciembre; y, 85/2005, de 15 de septiembre

(estudiados en los próximos apartados).

El Decreto 61/2003 comienza su exposición de motivos estableciendo que de conformidad con lo

dispuesto con el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la

Comunidad de Madrid, la Presidenta de la Comunidad de Madrid tiene competencia para variar al inicio de la

legislatura la denominación y el número de las Consejerías.

A fin de alcanzar la máxima eficacia en la acción del Gobierno, se ha estimado conveniente reformar la

organización básica de la Administración de la Comunidad de Madrid, modificando el número, denominación y

competencias de las Consejerías, en función de las necesidades actuales y servicio al ciudadano a los que la

misma debe responder.

La Administración de la Comunidad de Madrid queda organizada en las siguientes Consejerías:

– Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno.

– Presidencia.

– Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior.

– Hacienda.

– Economía e Innovación Tecnológica.

– Transportes e Infraestructuras.

– Educación.

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– Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

– Sanidad y Consumo.

– Cultura y Deportes.

– Familia y Asuntos Sociales.

– Empleo y Mujer.

– Inmigración.

3.4.1. La Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid

3.4.1.1. Introducción, competencias del Consejero y normativa aplicable

Por Decreto 62/2003, de 21 de noviembre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, se nombró

Vicepresidente Primero, Portavoz del Gobierno y Consejero de Presidencia. La separación de la titularidad de

la Consejería de Presidencia respecto de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno, mediante

Decreto 24/2004, de 20 de diciembre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, requirió de la

determinación de sus respectivas estructuras orgánicas que se han establecido por Decreto 148/2004, de 21

de diciembre (Modificado por Decreto 90/2005, de 22 de septiembre).

Corresponde al Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno la coordinación e impulso de la política

general del Gobierno tanto en el ámbito interno de la Comunidad como en las relaciones de ésta con otras

Administraciones. Como titular de la Consejería le corresponde, además, la dirección y coordinación de la

política informativa de la Comunidad de Madrid, las relaciones con los medios de comunicación, las

competencias audiovisuales y de la sociedad de la información y del conocimiento, y las funciones de

Portavoz del Gobierno.

El Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno tiene a su cargo, sin perjuicio de las competencias de la

Presidenta de la Comunidad de Madrid, las relaciones del Consejo de Gobierno con la Asamblea y otras

Instituciones y Organismos y demás atribuciones que encomienda el artículo 42 de la Ley 1/1983, de 13 de

diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, exceptuada la relativa al informe sobre

las propuestas de estructura y plantilla de las diferentes Consejerías.

Asimismo tiene atribuidas las competencias que le otorga, como Jefe del Departamento, el artículo 41 de

dicha Ley y las demás disposiciones en vigor (por Orden 3319/2004, de 30 de diciembre, de la

Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno, se delega el ejercicio de determinadas competencias).

Bajo la Presidencia del Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno, y para asistirle en el estudio,

formulación y desarrollo de sus competencias, funcionará un Consejo de Dirección del que formarán parte

todos los altos cargos integrados en la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno, así como cualquier

otro miembro de la misma, de la Consejería o de la Administración Institucional a ella adscrita que el

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Vicepresidente Primero considere necesario.

3.4.1.2. Estructura Orgánica

La Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la

siguiente estructura orgánica:

– Secretaría General del Consejo de Gobierno, con nivel orgánico de Viceconsejería.

– Secretaría General Técnica.

– Dirección General de Medios de Comunicación.

– Dirección General de los Servicios Jurídicos.

– Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid.

A) Secretaría General del Consejo de Gobierno

Competencias

Corresponde al Secretario General del Consejo de Gobierno, con rango de Viceconsejero, asistir con voz

pero sin voto a las reuniones del Consejo de Gobierno; asumir directamente el Secretariado del Gobierno, de

sus Comisiones Delegadas y de la Comisión Preparatoria; y ejercer respecto de los centros directivos

adscritos a la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno las competencias previstas en el artículo 44

de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En cuanto al Secretariado del Gobierno, le corresponde:

a) La preparación de las reuniones y examen de todos los expedientes administrativos que se elevan al

Consejo de Gobierno para su aprobación.

b) El control del cumplimiento de las instrucciones sobre la tramitación de los asuntos de los órganos

colegiados del Gobierno y de las directrices de técnica legislativa.

c) La determinación de la tramitación conjunta de disposiciones y actos administrativos.

d) La distribución del orden del día y de cuantos datos y antecedentes precisen los miembros de los

órganos colegiados del Gobierno para conocer los asuntos sometidos a deliberación.

e) La preparación y custodia de las actas de los acuerdos adoptados, velando por su ejecución.

f) El control de la publicación de las disposiciones y actos administrativos aprobados por el Consejo de

Gobierno que deban insertarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, velando

especialmente por el orden de prioridad de las inserciones, la salvaguardia de las competencias de

los distintos órganos de la Administración y el cumplimiento de los requisitos formales necesarios en

cada caso.

Además, corresponden a la Secretaría General del Consejo de Gobierno las siguientes competencias en

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materia de radiodifusión, televisión y sociedad de la información y del conocimiento:

a) La gestión de las competencias autonómicas referidas a radio y televisión y, en particular, a la

radiodifusión sonora digital terrenal, a la televisión digital terrenal y a la televisión por cable, así como

la tramitación de las correspondientes autorizaciones administrativas.

b) La gestión del procedimiento de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas

con modulación de frecuencia y del Registro de Empresas de Radiodifusión Sonora de la Comunidad

de Madrid.

c) Las funciones de control, inspección y sanción en materia de medios y contenidos audiovisuales,

salvo aquellas que estén legalmente atribuidas a otros órganos.

d) Las tareas derivadas de la participación de la Comunidad de Madrid en el Consejo Asesor de

Telecomunicaciones y en otros órganos y foros de debate y colaboración en materia de medios y

contenidos audiovisuales.

e) En general, ejercicio de las funciones que atribuye a la Administración de la Comunidad de Madrid la

vigente legislación estatal y autonómica que regula el sector audiovisual y de las telecomunicaciones.

f) La coordinación de las actuaciones de la Comunidad de Madrid en materia de sociedad de la

información y el conocimiento, sin perjuicio de las competencias de otras Consejerías.

El Secretario General del Consejo de Gobierno, con nivel orgánico de Viceconsejero, sin perjuicio de la

superior dirección del Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno y de la coordinación atribuida al

Secretario General Técnico, coordinará la acción de todos los Centros Directivos y Administración Institucional

adscrita a la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno.

De esta Secretaría General depende la Subdirección General del Secretariado Administrativo del Consejo

de Gobierno.

B) Secretaría General Técnica

Competencias

La Secretaría General Técnica, dependiendo directamente del Vicepresidente Primero y Portavoz del

Gobierno, ejercerá, con carácter general, las funciones a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13

de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normas autonómicas y, en

su caso, estatales que le fueran aplicables y, en particular, las siguientes:

a) La coordinación intraadministrativa de todos los órganos y de la Administración Institucional de la

Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno, así como con el resto de Consejerías de la

Administración de la Comunidad de Madrid.

b) El asesoramiento, asistencia jurídica y técnica al Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno y a

las distintas unidades adscritas al mismo, así como la coordinación de estas últimas, sin perjuicio de

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las atribuciones conferidas a la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

c) La organización y gestión de los servicios generales y el régimen interior.

d) La gestión y resolución de los asuntos relativos al régimen de personal adscrito a la Vicepresidencia

Primera y Portavocía del Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos

superiores en materia de personal.

e) La tramitación de los expedientes de contratación.

f) La confección de la propuesta del anteproyecto del presupuesto y seguimiento de su ejecución.

g) La tramitación de los expedientes de gasto.

h) El inventario y administración de los bienes afectos a la Vicepresidencia Primera y Portavocía del

Gobierno.

i) La gestión de los fondos documentales y la difusión de datos y publicación.

j) Los registros e información.

k) La ordenación y diligenciamiento de los expedientes administrativos, su archivo y custodia.

l) El conocimiento y elevación al Consejo de Gobierno de los expedientes y proyectos de disposiciones

y acuerdos.

m) La formulación de propuestas de disposiciones generales sobre asuntos de su competencia o de los

atribuidos a la Consejería que no sean competencias de otro Centro Directivo, y la propuesta de

publicación de disposiciones y resoluciones administrativas.

n) Las relaciones institucionales con otras entidades.

ñ) El análisis de los anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones reglamentarias de Gobierno

elaborados por las otras Consejerías.

o) La evaluación final, antes de elevarlas al órgano decisor, de las resoluciones administrativas a

adoptar por el Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno y, en su caso, la formalización de las

mismas.

p) La propuesta de resolución de recursos en materia de su competencia.

q) El estudio y jerarquización de las necesidades informáticas de la Vicepresidencia Primera y

Portavocía del Gobierno, la planificación y coordinación de actuaciones para su satisfacción y el

apoyo y asesoramiento a los distintos órganos, sin perjuicio de las competencias atribuidas al

Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.

r) El ejercicio, como responsables de seguridad, de las funciones de coordinación y control de las

medidas de seguridad aplicables a los ficheros automatizados que contengan datos de carácter

personal correspondientes a los sistemas de información de personal SIRIUS/SIGEP, respecto del

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personal adscrito a la Consejería.

s) Cualesquiera otras funciones que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la

Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno, no asignadas a otros Centros Directivos de la

misma.

Corresponden específicamente a la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia Primera y

Portavocía del Gobierno las siguientes competencias:

a) La canalización de las relaciones institucionales de la Comunidad de Madrid no residenciadas en

otros Centros Directivos.

b) La coordinación e impulso, bajo la superior autoridad del Consejero y del Secretario General del Consejo

del Gobierno, del programa legislativo del Gobierno, analizando las distintas propuestas legislativas de las

Consejerías y confeccionando los anteproyectos de Ley y demás disposiciones generales de la

Consejería, así como de todas aquellas que tengan carácter institucional.

c) El Registro de Convenios, en el que se depositan las copias de los convenios celebrados por las

Consejerías, sus Organismos Autónomos y demás Entidades de derecho público vinculadas o

dependientes de las mismas, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de la

actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

d) El Registro establecido en el artículo 4 de la Ley 3/1985, de 22 de marzo, de la Medalla de la

Comunidad de Madrid.

e) La autorización previa para la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios en

cualquier medio de difusión, excepto en diarios oficiales, por parte de las distintas unidades de la

Administración de la Comunidad de Madrid, Organismos Autónomos, Empresas Públicas y resto de

Entes Públicos, a excepción del Ente Público Radio Televisión Madrid.

f) La recepción de la comunicación previa de la contratación de publicidad, promoción, divulgación y

anuncios, excepto en diarios oficiales, por parte de las empresas en cuyo capital social participe de

forma significativa, directa o indirectamente, la Comunidad de Madrid.

Estructura

La Secretaría General Técnica, con rango de Dirección General, se estructura en las siguientes

Subdirecciones Generales:

– Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo.

– Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa.

– Subdirección General de Personal.

C) Dirección General de Medios de Comunicación

Competencias

Corresponden a la Dirección General de Medios de Comunicación, además de las previstas en el artículo

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47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las

siguientes competencias:

a) La coordinación de la política informativa del Gobierno, así como la elaboración de criterios para su

determinación.

b) La coordinación de las relaciones del Gobierno con los medios informativos locales, nacionales y

extranjeros.

c) La elaboración y difusión de los comunicados del Gobierno y de los de cualquier actividad generada por

la Administración de la Comunidad de Madrid que ofrezca relevancia informativa.

d) El seguimiento, recogida, ordenación y difusión en la Administración autonómica de las informaciones

publicadas relativas a la Comunidad de Madrid.

e) El soporte a las actuaciones de los servicios informativos de la Administración de la Comunidad de

Madrid mediante la gestión de los medios técnicos adecuados a tal fin.

f) La elaboración de los planes de comunicación, así como la supervisión de su ejecución, al objeto de

coordinar las actuaciones de los servicios informativos de la Administración de la Comunidad de

Madrid.

g) Impartir y coordinar las pautas de la imagen institucional de la Comunidad de Madrid.

h) La realización y distribución de publicaciones de servicio informativo, tales como la “Agenda de la

Comunidad de Madrid”, la “Guía de la Comunicación de la Comunidad de Madrid” y el “Manual de

Identidad Corporativa”.

i) La colaboración con los diversos organismos administrativos autonómicos en lo referente a

asesoramiento periodístico, diseño de publicaciones y grabaciones audiovisuales.

j) La dirección y supervisión de los servicios de prensa de las Consejerías y, en su caso, de los

organismos y entidades adscritos a la Administración de la Comunidad de Madrid.

k) La autorización de las campañas publicitarias y los planes de medios de las distintas unidades de la

Administración de la Comunidad de Madrid, Organismos Autónomos, Empresas Públicas y resto de

Entes Públicos, a excepción del Ente Público Radio Televisión Madrid.

D) Dirección General de los Servicios Jurídicos

Competencias

De conformidad con la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la

Comunidad de Madrid, la Dirección General de los Servicios Jurídicos es el centro superior consultivo del

asesoramiento jurídico de la Administración de la Comunidad, Organismos Autónomos y entidades públicas

dependientes, a la que corresponden las funciones previstas en esa Ley. El Director General de los Servicios

Jurídicos tiene categoría personal de Viceconsejero.

Las funciones de los Servicios Jurídicos de la Comunidad son las establecidas por la Ley 3/1999, de 30

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de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos, y las normas que se dicten en su aplicación y desarrollo.

Estructura

La Dirección General de los Servicios Jurídicos se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

– Subdirección General de lo Consultivo.

– Subdirección General de lo Contencioso.

E) Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid

Competencias

Corresponde a la Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid, además de las previstas

en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de

Madrid, las siguientes competencias:

a) La coordinación de la actividad administrativa en las relaciones del Gobierno con la Asamblea.

b) La remisión a la Asamblea de los escritos y comunicaciones que el Gobierno está obligado a remitir,

salvo los Proyectos de Ley y los Decretos Legislativos, que serán remitidos por el Secretario General

del Consejo de Gobierno.

c) El estudio, seguimiento y coordinación en fase parlamentaria del programa legislativo del Gobierno.

d) La información, coordinación y asistencia al Gobierno y a las Consejerías en sus relaciones con la

Asamblea.

e) La coordinación administrativa para el cumplimiento de la actividad de control parlamentario del

Gobierno.

f) Cualquier otra función que pueda derivar de la actividad de la Asamblea en sus relaciones con el

Gobierno.

De esta Dirección General depende la Subdirección General de Relaciones con la Asamblea.

3.4.1.3. Administración Institucional

La Administración Institucional de la Comunidad de Madrid adscrita a la Vicepresidencia Primera y

Portavocía del Gobierno está constituida por las siguientes entidades:

a) El Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

b) El órgano de gestión sin personalidad jurídica Centro de Asuntos Taurinos.

c) La empresa pública con forma de entidad de derecho público Canal de Isabel II y su grupo

empresarial.

3.4.1.4. Órganos colegiados

Están adscritos a la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno los siguientes órganos

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colegiados:

a) El Consejo Audiovisual de la Comunidad de Madrid.

b) La Comisión Técnica Audiovisual.

c) La Comisión de Coordinación de la Sociedad de la Información y el Conocimiento.

Por Decreto 54/2005, de 23 de junio (BOCM de 5 de julio de 2005), se constituye el Consorcio Audiovisual

de la Comunidad de Madrid como órgano de consulta y participación en materia audiovisual, el cual queda

adscrito a la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno.

3.4.2. Consejería de Presidencia

3.4.2.1. Introducción, competencias del Consejero y normativa aplicable

Por Decreto 149/2004, de 21 de diciembre, se establece la actual estructura orgánica de la Consejería de

Presidencia.

Corresponden al Consejero de Presidencia el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las

políticas del Gobierno en las siguientes materias: Cooperación con el Estado; traspasos de funciones y

servicios estatales y propuesta de adscripción a la Consejería que corresponda; asuntos europeos;

Administración Local, de acuerdo con su normativa específica; función pública; y modernización de los

servicios públicos y calidad de los servicios.

Bajo la Presidencia del Consejero, y para asistirle en el estudio, formulación y desarrollo de las directrices

generales de la Consejería, funcionará un Consejo de Dirección del que formarán parte los Viceconsejeros, el

Secretario General Técnico, los Directores Generales, así como cualquier otro miembro de la Consejería o de la

Administración Institucional a ella adscrita que el Consejero considere necesario.

3.4.2.2. Estructura Orgánica

La Consejería de Presidencia, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura

orgánica:

– Viceconsejería de Presidencia.

– Viceconsejero de Modernización y Calidad de los Servicios.

– Secretaría General Técnica.

– Dirección General de Cooperación con la Administración Local.

– Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos.

– Dirección General de Relaciones Externas.

– Dirección General de Función Pública.

– Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.

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A) Viceconsejería de Presidencia

Competencias

Corresponden a la Viceconsejería de Presidencia las competencias que le atribuye el artículo 44 de la Ley

1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Corresponden específicamente al Viceconsejero de Presidencia las siguientes competencias:

a) El impulso y la coordinación, bajo la superior autoridad del Consejero, de las relaciones con la

Asamblea de Madrid y con otras Instituciones y Organismos, en el ámbito de las competencias de la

Consejería.

b) La planificación de las actuaciones dirigidas a la integración y promoción del pueblo gitano, así como

las demás funciones que tiene atribuidas por la Ley 4/2002, de 27 de junio, de Creación de la Mesa

para la Integración y Promoción del Pueblo Gitano de la Comunidad de Madrid, y su normativa de

desarrollo.

c) El apoyo y documentación del Observatorio de la Comunidad de Madrid contra el racismo y la

intolerancia.

El Viceconsejero de Presidencia, sin perjuicio de la superior dirección del Consejero y de la coordinación

atribuida al Secretario General Técnico, coordinará la acción de las siguientes Direcciones Generales:

– Dirección General de Cooperación con la Administración Local.

– Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos.

– Dirección General de Relaciones Externas.

Organismos adscritos

Corresponde al Viceconsejero de Presidencia la coordinación de la actuación de los siguientes

organismos:

– Organismo Autónomo Patronato Madrileño de Áreas de Montaña.

– Órgano de Gestión Agencia para el Desarrollo del Sur.

– Órgano de Gestión Agencia para el Desarrollo del Corredor del Henares.

– Órgano de Gestión Centro Regional de Coordinación e Información Municipal (CRCIM).

El Viceconsejero de Presidencia se relacionará con la Empresa Pública “ARPEGIO, Sociedad Anónima”.

B) Viceconsejería de Modernización y Calidad de los Servicios

El Viceconsejero de Modernización y Calidad de los Servicios, sin perjuicio de la superior dirección del

Consejero y de la coordinación atribuida al Secretario General Técnico, coordinará la acción de las siguientes

Direcciones Generales:

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– Dirección General de Función Pública.

– Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.

Corresponde al Viceconsejero de Modernización y Calidad de los Servicios la coordinación de la

actuación del Organismo Autónomo Instituto Madrileño de Administración Pública.

C) Secretaría General Técnica

Competencias

La Secretaría General Técnica, dependiendo directamente del Consejero, ejercerá, con carácter general,

las funciones a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y

Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normas autonómicas y, en su caso, estatales que le

fueran aplicables y, en particular, las siguientes:

a) La coordinación intraadministrativa de todos los órganos y de la Administración Institucional de la

Consejería, así como con el resto de Consejerías de la Administración de la Comunidad de Madrid.

b) El asesoramiento, asistencia jurídica y técnica al Consejero y a las distintas unidades de la

Consejería, así como la coordinación de estas últimas, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la

Dirección General de los Servicios Jurídicos.

c) La organización y gestión de los servicios generales y el régimen interior.

d) La gestión y resolución de los asuntos relativos al régimen de personal adscrito a la Consejería, sin

perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos superiores en materia de personal.

e) La tramitación de los expedientes de contratación.

f) La confección de la propuesta del anteproyecto del presupuesto y seguimiento de su ejecución.

g) La tramitación de los expedientes de gasto.

h) El inventario y administración de los bienes afectos a la Consejería.

i) La gestión de los fondos documentales y la difusión de datos y publicación.

j) Los registros e información.

k) La ordenación y diligenciamiento de los expedientes administrativos, su archivo y custodia.

l) El conocimiento y elevación al Consejo de Gobierno de los expedientes y proyectos de disposiciones

y acuerdos.

m) La formulación de propuestas de disposiciones generales sobre asuntos de su competencia o de los

atribuidos a la Consejería que no sean competencias de otro Centro Directivo, y la propuesta de

publicación de disposiciones y resoluciones administrativas.

n) Las relaciones institucionales de la Consejería con otras entidades.

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ñ) El análisis de los anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones reglamentarias de Gobierno

elaborados por las otras Consejerías.

o) La evaluación final, antes de elevarlas al órgano decisor, de las resoluciones administrativas a

adoptar por el Consejero y, en su caso, la formalización de las mismas.

p) La propuesta de resolución de recursos en materia de su competencia.

q) El estudio y jerarquización de las necesidades informáticas de la Consejería, la planificación y

coordinación de actuaciones para su satisfacción y el apoyo y asesoramiento a los distintos órganos

de la Consejería de este ámbito, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Organismo Autónomo

Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.

r) El ejercicio, como responsables de seguridad, de las funciones de coordinación y control de las

medidas de seguridad aplicables a los ficheros automatizados que contengan datos de carácter

personal correspondientes a los sistemas de información de personal SIRIUS/SIGEP, respecto del

personal adscrito a la Consejería.

s) Cualesquiera otras funciones que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la

Consejería, no asignadas a otros Centros Directivos de la misma.

Estructura

La Secretaría General Técnica, con rango de Dirección General, se estructura en las siguientes

Subdirecciones Generales:

– Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo.

– Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa.

– Subdirección General de Personal.

D) Dirección General de Cooperación con la Administración Local

Competencias

Corresponde a la Dirección General de Administración Local el ejercicio de las funciones a que se refiere

el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

y, en particular, las siguientes:

a) Preparación de los expedientes cuya resolución compete al Consejo de Gobierno, a propuesta del

Consejero de Presidencia, relativos a:

– Alteración y deslinde de términos municipales.

– Constitución, modificación y disolución de entidades de ámbito territorial inferior al municipio.

– Alteración del nombre y capitalidad de los municipios.

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– La tramitación de la concesión a las Corporaciones Locales de tratamientos, honores o

prerrogativas especiales; al otorgamiento a los municipios de títulos, lemas y dignidades, y la

aprobación, modificación o rehabilitación de banderas y escudos municipales, todo ello sin

perjuicio de la emisión de informe previo por parte de la Dirección General de Relaciones

Externas.

– Declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por expropiaciones forzosas en

expedientes instruidos por Corporaciones Locales.

– Autorización de transacciones sobre bienes y derechos del Patrimonio Local.

– Aprobación de acuerdos sometidos a juicios de árbitros sobre contiendas que se susciten sobre

bienes y derechos del Patrimonio Local.

– Creación, previo informe de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de las

Gerencias Urbanísticas, a las que se refiere el artículo 15 del Reglamento de Gestión

Urbanística.

– La aprobación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 7/1985, de 2 de

abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de los expedientes en materia de

municipalización de servicios en régimen de monopolio, de transformación de servicios

municipalizados en régimen de monopolio, de transformación de servicios municipalizados en

régimen de libre concurrencia a régimen de monopolio, y la aprobación o intervención de los

expedientes de servicios municipalizados en régimen de monopolio.

– La dispensa a los municipios de la obligación de prestar los servicios mínimos a que se refiere el

artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

b) Proponer al Consejero de Presidencia la resolución de los expedientes de:

– Constitución de agrupación de municipios para el sostenimiento de plazas correspondientes a

funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como la

aprobación de sus Estatutos.

– Conflictos de competencias que se planteen entre Entidades Locales pertenecientes al territorio

de la Comunidad de Madrid.

– Aprobación de normas que regulen las formas de aprovechamiento de bienes comunales.

– Aprobación de ordenanzas especiales de disfrute y aprovechamiento de bienes comunales.

– Aprobación de los Acuerdos de las Corporaciones Locales sobre desafectación de sus bienes

comunales.

– Enajenación, permuta y gravamen de bienes inmuebles de propiedad de las Corporaciones

Locales, así como autorización para la adjudicación directa del derecho de superficie sobre

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terrenos de propiedad de las mismas, cuando el valor de lo enajenado exceda del 25 por 100 de

los recursos ordinarios del Presupuesto anual de la Corporación.

– Autorización de venta directa o permuta a favor de los propietarios colindantes de parcelas no

utilizables sobrantes de vías públicas, cuando el valor de los bienes exceda del 25 por 100 de los

recursos ordinarios del Presupuesto anual de la Corporación.

– Designación de Comisión Gestora, en los casos previstos en la legislación vigente, de disolución

de Corporaciones Locales y creación de un nuevo municipio.

– Designación de las Comisiones Gestoras en los supuestos de fallecimiento, incapacidad o

renuncia de Concejales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley Orgánica

5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General; así como de los órganos unipersonales

gestores en los casos de renuncia de Alcaldes de municipios en régimen de concejo abierto,

cuando también renuncien los siguientes candidatos, conforme a lo establecido con la Junta

Electoral Central.

c) Proponer al Consejero de Presidencia la evacuación de informes en los expedientes de elaboración y

aprobación de Estatutos de las Mancomunidades voluntarias previstas en el artículo 44 de la Ley

7/1985, de 2 de abril, y artículo 35 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las

Entidades Locales.

d) Corresponde, asimismo, a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local:

– La autorización de las adjudicaciones en pública subasta del disfrute y aprovechamiento de

bienes comunales mediante precio.

– El conocimiento de los expedientes de enajenación, permuta o gravamen de bienes inmuebles

propios de las Corporaciones Locales, así como los de adjudicación directa del derecho de

superficie sobre terrenos de propiedad de las mismas, cuando el valor de lo enajenado no exceda

del 25 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto anual de la Corporación.

– El conocimiento de los expedientes de venta directa o permuta a favor de propietarios colindantes

de parcelas no utilizables y sobrantes de vía pública, cuando el valor de los bienes no exceda del

25 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto anual de la Corporación.

– La designación de los miembros que hayan de representar a la Comunidad de Madrid en los

tribunales que se constituyan en las Corporaciones Locales para la provisión de plazas de

funcionarios en las mismas.

– Las instrucciones y publicaciones dirigidas a las Corporaciones Locales con carácter aclaratorio o

divulgativo, sobre cualquier tema que pueda resultar de interés para las mismas.

– La organización, programación y desarrollo de cursos de capacitación profesional o de divulgación del

Régimen Local, para personal y cargos electivos de las Corporaciones Locales.

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– El examen de los actos y acuerdos de las Entidades Locales, en orden a la defensa del

ordenamiento jurídico en el ámbito de las competencias de la Comunidad de Madrid. En el ámbito

de las competencias de esta Consejería, las acciones y actuaciones previas a la impugnación

ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de tales actos y acuerdos, previstas en el artículo

65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y la propuesta al órgano competente de la Consejería del

ejercicio de las acciones jurisdiccionales que, en su caso, procedan, sin perjuicio de lo dispuesto

en el artículo 7.2 de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de

la Comunidad de Madrid.

– El asesoramiento y asistencia técnica a los Ayuntamientos en el campo jurídico, administrativo,

económico, financiero, contable, informático y cartográfico, así como en el de la realización de

obras y servicios de su competencia.

– La elaboración y ejecución de los Planes y Programas de Inversión para Obras y Servicios, así

como cualquier otro tipo de planes de Cooperación Municipal cuyo objeto sea la creación o

mantenimiento de infraestructuras, equipamientos y zonas verdes en los municipios integrados

en el territorio de la Comunidad de Madrid, que permitan a los Ayuntamientos la prestación de los

servicios de su competencia conforme a la legislación de Régimen Local en vigor.

– La contratación de obras comprendidas en Planes de Inversión.

– La redacción de proyectos, direcciones de obra, informes y todo tipo de actuaciones técnicas

cuyo fin sea la realización de obras y servicios incluidos en Planes de Inversión.

– El control, seguimiento y comprobación de proyectos, certificaciones de obra y resto de

documentación pertinente en actuaciones comprendidas en Planes de Inversión Municipal cuya

gestión sea municipal.

– La difusión y coordinación de actuaciones comprendidas en el ámbito municipal pertenecientes a

Planes de Inversión y a otros ámbitos sectoriales para propiciar la mejora de la calidad en las

prestaciones que deben dar los municipios.

– La colaboración con otras Consejerías de la Comunidad de Madrid para la realización de Planes

de Cooperación Municipal que afecten a objetivos comunes.

– La tramitación de los Planes y Programas cofinanciados con el Estado y la Unión Europea:

Planes Provinciales de Cooperación Municipal y Programas Operativos de los Fondos

Estructurales de la Unión Europea.

– La elaboración de convocatorias de subvenciones y tramitación de los expedientes de concesión,

abono y reintegro de las mismas dirigidas a Ayuntamientos y Mancomunidades para financiar

tanto gastos corrientes como de inversión de los mismos, así como la tramitación de

subvenciones sobre los préstamos a Ayuntamientos para financiar su aportación a las obras

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cofinanciadas.

– La elaboración de propuesta de resolución sobre subvenciones a las agrupaciones para el

sostenimiento en común de puestos reservados a funcionarios de la Administración Local con

habilitación de carácter nacional.

– El apoyo y financiación a la creación de Mancomunidades Voluntarias y otras entidades

supramunicipales para la prestación de servicios propios de la competencia municipal.

– La elaboración, análisis y diagnosis de datos referentes a magnitudes de población, sociales,

económicos, urbanísticos, sanitarios y políticos, colaboración en la realización de normativas,

evaluación de los Planes de Inversión y evacuación de proyectos que dimanen de los mismos.

– La actualización de datos relativos a los niveles de infraestructuras y equipamientos municipales,

para lo que se recabará de otras Consejerías de la Comunidad la comunicación puntual a la de

Presidencia de todas las subvenciones y ayudas de su competencia concedidas a los

Ayuntamientos para obras y servicios municipales.

– La aprobación de la concesión a los Ayuntamientos de asistencia letrada en juicio para su

defensa, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de los Servicios

Jurídicos.

– La creación, supresión y clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de la

Administración Local con habilitación de carácter nacional en las Entidades Locales del ámbito

territorial de la Comunidad de Madrid; efectuar nombramientos provisionales, conferir comisiones

de servicio, autorizar acumulaciones, aprobar las permutas de dichos funcionarios, así como

efectuar nombramientos interinos para los puestos a ellos reservados; cualesquiera otras

competencias de ejecución referidas a estos funcionarios que no resulten atribuidas a otros

órganos de la Comunidad de Madrid, todo ello en el marco de la legislación local básica.

– El establecimiento de los méritos de determinación autonómica que correspondan al

conocimiento de las especialidades de la organización territorial que regirán en los concursos

para la provisión de las plazas reservadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional.

– La preparación y estudios de anteproyectos relativos al desarrollo del régimen local en el ámbito

regional.

– El informe de los proyectos normativos relacionados con las funciones y competencias de las

Entidades Locales.

La Dirección General de Cooperación con la Administración Local es el órgano de apoyo a la

Comisión de Cooperación Local.

Asimismo, corresponde a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local el desarrollo de

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cualquier otra función que se derive de la legislación vigente en el ámbito de sus competencias.

Estructura

La Dirección General de Cooperación con la Administración Local se estructura en las siguientes

Subdirecciones Generales:

– Subdirección General de Régimen Jurídico y Pacto Local.

– Subdirección General de Inversiones en Municipios.

Asimismo, quedan adscritos a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local los

siguientes órganos de gestión sin personalidad jurídica propia:

a) El Centro Regional de Coordinación e Información Municipal (CRCIM), creado por Decreto 61/1992,

de 17 de septiembre.

b) La Agencia para el Desarrollo del Sur, creada por Decreto 148/1997, de 6 de noviembre.

c) La Agencia para el Desarrollo del Corredor del Henares, creada por Decreto 147/1997, de 6 de

noviembre.

E) Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos

Competencias

Corresponden a la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos, además de las

previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la

Comunidad de Madrid, las siguientes competencias:

1. Área de Cooperación con el Estado.

a) El seguimiento y análisis del proceso de traspaso de funciones y servicios del Estado a la

Comunidad de Madrid, así como de los problemas derivados del mismo, promoviendo las

actuaciones necesarias con las Direcciones Generales de la Consejería que puedan resultar

afectadas.

b) El apoyo y documentación de la Comisión Mixta de Transferencias.

c) El estudio y coordinación con la Administración General del Estado de las cuestiones

competenciales que pudieran plantearse, así como la emisión de informes sobre el ámbito

competencial de la Comunidad de Madrid.

d) El seguimiento, coordinación e impulso de los convenios de colaboración con la Administración

General del Estado y de los convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades

Autónomas, así como análisis de los mismos, previo a su formalización.

e) El seguimiento, impulso y, en su caso, gestión de las actividades de la Comunidad de Madrid,

encaminadas a cualquier forma de cooperación y colaboración con otras Administraciones

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Públicas.

f) El apoyo y documentación de la Comisión Bilateral de Cooperación.

g) El seguimiento de la integración de representantes de la Comunidad de Madrid en entidades y

organismos de colaboración con la Administración General del Estado y otras Administraciones

Públicas.

h) El seguimiento y difusión de las actividades desarrolladas por la Comisión General de las

Comunidades Autónomas del Senado, coordinando la participación en las mismas de la

Comunidad de Madrid.

2. Área de Asuntos Europeos e Interregionales.

a) La coordinación general de las actuaciones de la Comunidad de Madrid relacionadas con la

Unión Europea y la acción exterior.

b) La legalización de los documentos que deban surtir efectos en el extranjero, previo visado de los

Secretarios Generales Técnicos, de los Gerentes o Directores de la Administración Institucional,

o de aquellos Directores Generales que, por Orden, determine el Consejero de Presidencia, así

como el reconocimiento de firma de los órganos con facultades de visado.

Se exceptúan los documentos académicos, cuya legalización corresponderá a la Administración

educativa.

c) La coordinación, impulso y seguimiento de la participación autonómica en el proceso comunitario,

tanto directa como indirecta, incluida la presencia de la Comunidad de Madrid en el Comité de

Regiones y cualesquiera otros órganos comunitarios.

d) El seguimiento, estudio y divulgación del derecho y las políticas comunitarias.

e) El análisis de los efectos de las políticas comunitarias en la Comunidad de Madrid, en

colaboración con las Consejerías competentes por razón de la materia, así como propuestas de

actuaciones derivadas de dicho análisis.

f) La coordinación en materia de control comunitario de ayudas públicas a empresas y emisión de

informe sobre la necesidad de notificación a la Comisión Europea, incluida, en su caso, la

notificación previa de las ayudas a la Comisión Europea.

g) La coordinación en materia de procedimientos de infracción del Derecho Comunitario, incluido el

control y canalización de las notificaciones que, como consecuencia de los mismos, deba hacerse a

las Instituciones Europeas.

h) El control y canalización hacia las Instituciones Europeas, y en particular hacia la Comisión

Europea, de las comunicaciones oficiales que deban realizarse como consecuencia del

cumplimiento de las obligaciones de notificación de Reglamentaciones Técnicas y del

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procedimiento de información mutua derivadas del ordenamiento jurídico comunitario.

i) La colaboración en la organización de actividades formativas referidas a la Unión Europea.

j) Las relaciones institucionales derivadas de la participación de la Comunidad de Madrid en

organizaciones regionales europeas análogas.

k) La promoción, seguimiento y gestión de los convenios y acuerdos generales de cooperación con

instituciones y regiones no españolas.

l) La coordinación de las actividades relativas a la promoción de instituciones de la Comunidad de

Madrid en la Unión Europea.

3. Área de Fondos Europeos y Política Regional.

a) El seguimiento, evaluación, difusión y publicidad de las intervenciones financiadas con fondos de

la Política Regional Comunitaria procedentes de la Unión Europea, en cuya normativa reguladora

la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos sea designada como

organismo intermedio o respecto de las cuales la Autoridad de Gestión o Pagadora le delegue

competencias específicas.

b) La representación de la Comunidad de Madrid en todos los foros en que se traten temas

Europeos, con especial mención a los Comités de Seguimiento de los Programas de la Política

Regional Comunitaria.

c) La elaboración y negociación de los escenarios financieros de los Programas Operativos y

Documentos de Programación de carácter regional respecto de los cuales la Dirección General

de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos sea designada responsable.

d) La presentación ante la Administración General del Estado y ante la Unión Europea de las

solicitudes de financiación, elaboradas a partir de los informes de los Centros Gestores, de los

Programas en los que la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos

sea designada como organismo intermedio o respecto de los cuales la Autoridad de Gestión o

Pagadora le delegue competencias específicas.

e) La verificación y supervisión de los procedimientos de gestión y control de las intervenciones

financiadas con fondos provenientes de la Unión Europea en cuya normativa reguladora la

Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos sea designada como

organismo intermedio o respecto de los cuales la Autoridad de Gestión o Pagadora le delegue

competencias específicas, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos

de control.

f) El asesoramiento a los diferentes gestores autonómicos de fondos comunitarios en los

procedimientos de gestión de las ayudas financiadas con fondos comunitarios, informando a tal

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fin las convocatorias respectivas.

4. Área del Centro de Documentación Europea.

a) La puesta a disposición del público de un fondo documental y bibliográfico especializado en la

Unión Europea y materias afines, así como de bases de datos con información comunitaria.

b) La difusión de información de interés general y de interés institucional generada por las

instituciones europeas.

5. Área Oficina de la Comunidad de Madrid en Bruselas.

La defensa y promoción de los intereses multisectoriales de la Comunidad de Madrid en las

Instituciones de la Unión Europea y, especialmente, las relativas a:

a) El seguimiento del proceso de toma de decisiones y obtención de información en relación con

aquellas iniciativas legislativas de la Unión Europea que afecten las competencias o los intereses de

la Comunidad Autónoma.

b) Servir de infraestructura para el establecimiento de encuentros entre agentes socioeconómicos y

autoridades autonómicas con las instituciones comunitarias.

c) Facilitar la colaboración de entidades y órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma con

otras entidades públicas y privadas ubicadas en Bruselas para la defensa de los intereses

multisectoriales de Madrid.

Estructura

La Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos se estructura en las siguientes

Subdirecciones Generales:

– Subdirección General de Asuntos Europeos e Interregionales.

– Subdirección General de Fondos Europeos.

F) Dirección General de Relaciones Externas

Corresponden a la Dirección General de Relaciones Externas, además de las previstas en el artículo 47

de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las

siguientes competencias:

a) La coordinación, interpretación y ejecución de las normas protocolarias, así como la dirección de los

actos afectados al régimen de protocolo y ceremonial de la Presidencia y del Gobierno de la

Comunidad de Madrid.

b) Velar por la correcta aplicación de la Ley de la Bandera, Escudo e Himno de la Comunidad y de sus

normas de desarrollo, así como informar sobre la utilización de los símbolos de la Comunidad de

Madrid en actos públicos e impulsar, en su caso, la regulación sobre aspectos técnicos y de

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utilización de dichos símbolos, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería

de Economía e Innovación Tecnológica por el Decreto 103/1994, de 20 de octubre, por el que se

regula la utilización de la denominación y símbolos de la Comunidad de Madrid en marcas y signos

distintivos de productos, mercancías y servicios.

c) Emitir informe con relación a la propuesta de concesión a las Corporaciones Locales de tratamientos,

honores o prerrogativas especiales, de otorgamiento a los municipios de títulos, lemas y dignidades, y

de aprobación, modificación o rehabilitación de banderas y escudos municipales.

G) Dirección General de Función Pública

Competencias

La Dirección General de Función Pública ejercerá las competencias que se regulan en el artículo 47 de la

Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, la planificación,

ordenación y coordinación con carácter general de la Función Pública y, en particular, las siguientes:

a) La programación y coordinación de la política de la Comunidad de Madrid en materia de personal, sin

perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno y a la Consejería de Hacienda.

b) La elaboración y tramitación de las propuestas de disposiciones normativas en materia de Función

Pública en coordinación con aquellos órganos con competencia en materia de recursos humanos,

incluido el desarrollo en las materias de su competencia, así como el informe de las propuestas

formuladas por otros órganos administrativos en materia de personal.

c) La gestión administrativa necesaria para la adecuada coordinación con los órganos competentes de

las otras Administraciones en materia de personal en todo lo que no esté atribuido a otros órganos, y,

en particular, con la Comisión de Coordinación de Función Pública, contando a estos efectos con la

colaboración de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de

Hacienda y de las Direcciones Generales de Recursos Humanos de las Consejerías de Educación y

de Sanidad y Consumo.

d) La planificación, asignación y evaluación de los créditos vinculados a políticas de personal de los que

sea responsable la Dirección General de Función Pública, y las funciones de estudio e informe en

relación con los acuerdos y medidas de los que deriven consecuencias económicas para el personal

al servicio de la Comunidad de Madrid, en coordinación con la Dirección General de Gestión de

Recursos Humanos de la Consejería de Hacienda.

e) Las relaciones con las organizaciones sindicales que representan al personal al servicio del sector

público de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en la

materia, la coordinación y participación en los distintos órganos de negociación y consulta de la

Administración autonómica con las organizaciones sindicales, y la coordinación de los procesos de

elección de órganos de representación del personal.

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f) La emisión de informe preceptivo respecto de las propuestas de contratos laborales que puedan tener

la consideración de alta dirección y el seguimiento de la catalogación de los puestos funcionales, la

elaboración de los informes sobre las bases de convocatoria de los mismos y la adjudicación de los

puestos objeto de provisión.

g) La elaboración de la Oferta de Empleo Público Regional, la convocatoria y gestión de los procesos

selectivos para el ingreso como funcionario de carrera y personal laboral fijo, en su caso, la

elaboración y aprobación de las listas y bolsas de espera derivadas de dichos procesos, así como la

gestión de las bolsas de espera centralizadas de personal laboral para contrataciones de carácter

temporal y la emisión de informe en relación con las convocatorias para la contratación de personal

laboral a tiempo cierto.

h) La gestión de los concursos de traslados de personal laboral, así como la autorización de traslados

por causas organizativas y de salud laboral o por permutas de dicho personal entre las distintas

Consejerías, Organismos o Entes de la Comunidad de Madrid.

i) El ejercicio de la inspección de servicios en materia de personal y la tramitación y propuesta de

resolución de los expedientes incoados en ejecución de la normativa reguladora del régimen de

incompatibilidades aplicable al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

j) El ejercicio de las funciones de seguimiento y, en su caso, informe en relación con las reclamaciones

administrativas previas a la vía judicial laboral y de las demandas planteadas contra la Administración

de la Comunidad de Madrid en esta materia, en los términos establecidos en la normativa vigente.

k) La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos y reclamaciones

previas a la vía jurisdiccional laboral en las materias de la competencia de este Centro Directivo, y la

ejecución de las resoluciones judiciales en el ámbito de sus competencias.

l) La planificación, coordinación y gestión, en su caso, de los sistemas de previsión de riesgos laborales

respecto del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, la gestión del régimen de colaboración

con el Instituto Nacional de Seguridad Social, y la gestión de los beneficios sociales del personal

cuando la misma no esté atribuida a otro órgano.

Estructura

La Dirección General de Función Pública se estructura en las siguientes unidades administrativas:

– Subdirección General de Inspección de Servicios y Actuaciones Jurídicas.

– Subdirección General de Relaciones Laborales.

– Subdirección General de Planificación de Efectivos y Selección.

H) Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano

Competencias

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La Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano ejercerá las competencias que se

regulan en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de

Madrid y, en particular, las siguientes:

1. En materia de calidad de los servicios:

a) Elaboración y coordinación del Plan de Calidad de la Comunidad de Madrid y establecimiento de

los criterios para la implantación de los proyectos que lo desarrollen, así como colaboración y

cooperación con las unidades que lleven a cabo actuaciones en el ámbito de la calidad.

b) Realización de estudios, informes y proyectos sobre racionalización y calidad de los servicios de

la Administración de la Comunidad de Madrid y su sector público, así como propuestas de

mejoras organizativas.

c) Emisión de informe preceptivo previo a la elaboración de estándares de calidad, encuestas de

satisfacción de ciudadanos y otros instrumentos de medición de la calidad. Igualmente, realizará la

definición, seguimiento y evaluación de criterios y estándares de calidad de los servicios públicos,

relativos a los procesos y a los recursos humanos y materiales.

d) Realización de evaluaciones internas, según los criterios definidos en el Modelo Europeo de

Excelencia, en las unidades de la Administración regional.

e) Impulso, asesoramiento y apoyo a las unidades administrativas en la elaboración y actualización

de sus Cartas de Servicios, especialmente en lo relativo al establecimiento de objetivos,

indicadores de gestión y estándares de calidad que permitan realizar una evaluación continúa de

la gestión, así como a sus Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público y demás

Entes, además de emisión de informe preceptivo y vinculante previo a la elaboración de las

Cartas de Servicios.

f) Coordinación y gestión del Premio a la Excelencia y Calidad del Servicio Público en la Comunidad de

Madrid para el fomento de las buenas prácticas de gestión en las unidades.

g) Elaboración de propuestas de mejora de los Servicios Públicos, resultado de la realización de

encuestas satisfacción, análisis de las sugerencias y reclamaciones, de otras técnicas cuantitativas y

de las evaluaciones previstas en el epígrafe d).

h) Medición periódica de los índices de calidad de los servicios públicos. Evaluación periódica de los

sistemas y actividades que integran la Atención al Ciudadano en la Comunidad de Madrid y

elaboración de propuestas de mejora para su incorporación a los mismos.

i) Propuesta de elaboración del Plan Estratégico de Simplificación de la Gestión Administrativa para

su aprobación por el Gobierno de la Comunidad de Madrid y su posterior implantación.

j) Elaboración de los proyectos que, dentro del Plan de Ahorro en gastos corrientes de la Comunidad de

Madrid, permitan el aprovechamiento en la contratación pública de las economías de escala, tanto en

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mercados liberalizados como en otros sectores. Asesoramiento y evaluación de aquellos servicios

que incidan en los acuerdos y contratos suscritos por la Comunidad de Madrid en el marco del Plan

de Ahorro en gastos corrientes.

k) Estudio y elaboración de propuestas de ahorro energético que se deriven del seguimiento en los

diferentes centros de la Comunidad de Madrid de los consumos y de la realización de auditorías

energéticas, así como el fomento de prácticas de ahorro en otros gastos corrientes.

l) Emisión de informes preceptivos con carácter previo a la realización de modificaciones

presupuestarias, en los casos exigidos por la normativa presupuestaria.

m) Elaboración del Plan de Formación en Calidad, así como la programación, coordinación, evaluación y,

en su caso, impartición, de las acciones formativas que lo integren.

n) Desarrollo y puesta en marcha de un sistema de gestión del conocimiento en orden a mejorar la

calidad de los servicios públicos.

ñ) Elaboración de propuestas de disposiciones normativas, edición y difusión de publicaciones,

organización y participación en congresos, jornadas y seminarios, todo ello en el marco de las

competencias atribuidas.

o) Coordinación y colaboración con los órganos competentes de otras Administraciones públicas en

todas aquellas cuestiones que puedan redundar en una mejor prestación de los servicios públicos y

en lo referido a todas las competencias de esta Dirección General.

p) Determinación de los criterios que, desde el punto de vista procedimental y de relación con los

ciudadanos, deberán seguirse en los procesos de mecanización de procedimientos o de aquellas

actuaciones que tengan por fin la tramitación telemática, así como informar preceptivamente el diseño

funcional para la inclusión en el Sistema para la Tramitación Telemática de Procedimientos de la

Comunidad de Madrid.

Las funciones atribuidas por la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la

Comunidad de Madrid, y su normativa de desarrollo, a la Oficina de Atención al Ciudadano, como unidad

encargada de la organización de la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid, a la que corresponde

la coordinación del Sistema de Información al Ciudadano (incluyendo el teléfono de información general 012),

del Sistema de Sugerencias y Reclamaciones, de la actividad de registro y del Proyecto Ventanilla Única en el

ámbito autonómico madrileño.

Las funciones propias del Defensor del Contribuyente a las que hace referencia al artículo 2 del Decreto

22/1999, de 11 de febrero, de Creación del Defensor del Contribuyente en la Comunidad de Madrid.

Estructura

La Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano se estructura en las siguientes

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unidades administrativas:

– Subdirección General de Calidad de los Servicios.

– Subdirección General de Atención al Ciudadano.

3.4.2.3. Administración Institucional

La Consejería de Presidencia tiene adscritos los siguientes entes institucionales:

– Organismos Autónomos Administrativos:

* Patronato Madrileño de Áreas de Montaña

* Instituto Madrileño de Administración Pública.

– Órganos de gestión sin personalidad jurídica:

* Agencia para el Desarrollo del Sur

* Agencia para el Desarrollo del Corredor del Henares

* Centro Regional de Coordinación e Información Municipal.

– Empresa Pública: “ARPEGIO, Sociedad Anónima”.

3.4.2.4. Órganos colegiados adscritos a la Consejería

Están adscritos a la Consejería de Presidencia, o vinculados a ella, los siguientes órganos colegiados:

a) El Consejo Regional de Función Pública.

b) La Mesa de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid.

c) La Comisión General de Funcionarización.

d) La Comisión de Asuntos Europeos de la Comunidad de Madrid.

e) El Consejo Asesor de Asuntos Europeos.

f) El Observatorio de la Comunidad de Madrid contra el Racismo y la Intolerancia.

g) La Comisión de Cooperación Local.

h) La Mesa para la Integración y Promoción del Pueblo Gitano de la Comunidad de Madrid.

i) La Comisión de Seguimiento del Plan Comarcal de la Sierra Norte.

3.4.3. Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior

3.4.3.1. Introducción, competencias y normativa aplicable

Por Decreto 113/2004, de 29 de julio, se establece la actual estructura orgánica de la Consejería de

Justicia e Interior. Dicho Decreto fue modificado posteriormente mediante el Decreto 149/2004, por el que se

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establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y ulteriormente por el Decreto 38/2006, de 4

de mayo, derivado éste de los cambios sociales ocurridos en los últimos años y de la creciente demanda de

calidad de vida y seguridad ciudadana por parte de la sociedad, por él se crea la Dirección General de

Seguridad con sus correspondientes unidades administrativas que asumirán el ejercicio de las competencias

en materia de seguridad ciudadana.

La Consejería de Justicia e Interior gestiona las competencias relativas a la Administración de Justicia, vigilancia

de edificios e instalaciones, coordinación de policías locales y espectáculos públicos, así como las relativas a la

Dirección General de Protección Ciudadana, el Instituto Superior de Estudios de Seguridad y Madrid 112. También

ejerce competencias en materia de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales.

El Vicepresidente Segundo y Consejero de Justicia e Interior tiene atribuido el desarrollo, la coordinación

y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en las siguientes materias: Justicia, Política Interior,

Protección Ciudadana, así como Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.

Asimismo, tiene atribuidas las competencias que le otorga como Jefe del Departamento, el artículo 41 de la

Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En la Ley Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid de 29 de diciembre, se

establece que esta comunidad, a través de la Consejería competente en materia de Justicia e Interior, con el

fin de hacer más efectiva la prevención de las situaciones de Violencia de Género y la de sus víctimas,

promoverá la suscripción de convenios de colaboración con los municipios que cuenten con Cuerpos de

Policía Local y con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Además, esta misma Consejería

competente en materia de Justicia e Interior, implantará sistemas especiales de protección para aquellas

mujeres que, estando en una situación de riesgo, lo necesiten.

3.4.3.2. Estructura Orgánica

La Consejería de Justicia e Interior, bajo la superior dirección de su titular, presenta la siguiente estructura

orgánica:

– Viceconsejería de Justicia e Interior.

– Secretaría General Técnica.

– Dirección General de Protección Ciudadana.

– Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y de Política Interior.

– Dirección General de Modernización de las Infraestructuras de la Administración de Justicia.

_ Dirección General de Seguridad.

A) Viceconsejería de Justicia e Interior

El titular de la Viceconsejería de Justicia e Interior coordina, bajo la jefatura del Consejero de Justicia e

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Interior, la actuación de:

– la Dirección General de Protección Ciudadana

– la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y de Política Interior

– la Dirección General de Modernización de las Infraestructuras de la Administración de Justicia.

Por otra parte, se relacionará con los siguientes entes institucionales:

– Instituto Superior de Estudios de Seguridad

– Madrid 112.

El titular de la Viceconsejería de Justicia e Interior ejercerá las atribuciones expresamente delegadas por

el Consejero de Justicia e Interior.

Al titular de la Viceconsejería de Justicia e Interior le corresponderá la representación del Departamento,

en materias propias de su competencia, en caso de vacante, ausencia o enfermedad del Consejero de

Justicia e Interior.

B) Secretaría General Técnica de Justicia e Interior

Competencias

La Secretaría General Técnica, dependiente directamente del Consejero de Justicia e Interior, ejercerá las

competencias que se regulan en el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y

Administración de la Comunidad de Madrid, y en particular las siguientes:

a) El asesoramiento, asistencia jurídica y técnica al Consejero de Justicia e Interior y a las distintas unidades

de la Consejería, así como la coordinación de estas últimas, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la

Dirección General de Servicios Jurídicos. La coordinación de los asuntos que vayan a ser sometidos al

Consejo de Gobierno, a sus Comisiones Delegadas y a la Comisión General de Viceconsejeros y

Secretarios Generales Técnicos. El estudio, impulso y tramitación de los proyectos de disposiciones

generales en materias propias de la Consejería y la tramitación de los Convenios, Acuerdos, Protocolos o

Declaraciones de Intención suscritos dentro del ámbito competencial de la Consejería. La propuesta de

publicación oficial de disposiciones y resoluciones administrativas. Las relaciones institucionales de la

Consejería con otras Consejerías, Entidades e Instituciones, sin perjuicio de la competencia de los

diferentes centros directivos.

b) La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos y reclamaciones

interpuestos contra disposiciones y actos de los órganos de la Consejería, incluyendo la resolución de

las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, así como la expedición de certificaciones de todos

los actos de atribución específica del Consejero, y la normalización de los procedimientos y procesos

de trabajo de la Consejería.

c) La gestión y resolución de los asuntos relativos al régimen del personal adscrito a la Consejería, sin

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perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos. Se excluye el régimen jurídico y económico

del personal laboral y funcionario al servicio de la Administración de Justicia, que corresponde a la

Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y de Política Interior.

d) La tramitación de los expedientes de contratación en materias propias de la Consejería.

e) La organización del funcionamiento de los servicios de la Consejería, en concreto, la gestión

patrimonial y el inventario de los bienes que le sean adscritos, los servicios técnicos y de

mantenimiento, el régimen interior, la dirección de los registros y de los servicios de información

administrativa de la Consejería, la coordinación del sistema de sugerencias y reclamaciones de su

competencia, la gestión de los fondos documentales y de las publicaciones, y la planificación y

jerarquización de las necesidades informáticas.

f) La confección de la propuesta de anteproyecto del presupuesto y el seguimiento de su ejecución, así

como la coordinación y seguimiento de la actividad económica de la Consejería en lo relativo a la

propuesta de gasto y su ejecución, revisión de programas, establecimiento de criterios de prioridad y

control de las subvenciones.

g) El análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y

funcional de la Consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación de la relación de

puestos de trabajo y plantilla presupuestaria de la Consejería.

h) El Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.

i) El ejercicio, como responsables de seguridad, de las funciones de coordinación y control de las

medidas de seguridad aplicables a los ficheros automatizados que contengan datos de carácter

personal correspondientes a los sistemas de información de personal SIRIUS/SIGEP, respecto del

personal adscrito a la Consejería.

j) Cualesquiera otras funciones que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la

Consejería, no asignadas a otros centros directivos de la misma.

Estructura

La Secretaría General Técnica de Justicia e Interior se estructura en las siguientes unidades

administrativas:

– Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa.

– Subdirección General de Personal.

– Subdirección General de Régimen Jurídico.

C) Dirección General de Protección Ciudadana

Competencias

La Dirección General de Protección Ciudadana ejercerá las competencias que se regulan en el artículo 47

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de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en

particular las siguientes:

a) En materia de personal:

1. Competencias referidas a los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid:

Concesión de vacaciones, permisos y licencias, sin repercusión económica, y gestión del régimen

de jornada, turnos y control horario; tramitación y propuesta de adjudicación de las prestaciones

sociales que sean objeto de convocatoria anual, cuya concesión corresponda a cada Consejería,

sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Función Pública.

2. Competencias referidas al personal temporal contratado en la Campaña estival para la extinción

de incendios en los ecosistemas forestales de la Comunidad de Madrid (INFOMA): Aprobación,

tramitación y resolución de las convocatorias para la formación de bolsas de trabajo, a efectos de

la contratación temporal del personal en la Campaña; gestión de las referidas bolsas de trabajo

para la selección y propuesta del personal, a efectos de su contratación; concesión de

vacaciones, permisos y licencias, sin repercusión económica, y gestión del régimen de jornada,

turnos y control horario.

b) Elaboración de planes de actuación en materia de prevención y extinción de incendios.

Realización de actividades inmediatas de extinción de incendios y de actividades preventivas de

vigilancia para evitar su producción, así como elaboración de anteproyectos normativos relativos a las

competencias propias, estudio y propuesta de criterios sobre normativa de prevención de incendios.

c) Colaboración y cooperación con los diferentes Cuerpos de Bomberos existentes en el ámbito

territorial de la Comunidad de Madrid.

d) Formación básica permanente de los componentes de los diversos Cuerpos de Bomberos.

e) Asesoramiento e información, en materia de prevención y extinción de incendios, a los municipios de

la Comunidad de Madrid, así como la realización de cualesquiera otras actividades de prevención de

riesgos y calamidades en colaboración con las autoridades municipales.

f) Elaboración de planes específicos y sectoriales, en materia de protección civil.

g) Elaboración del inventario de riesgos potenciales del catálogo de recursos movilizables, en casos de

emergencia.

h) Realización de actividades de prevención de riesgos y calamidades en colaboración con las

autoridades municipales.

i) Promoción de los servicios de Protección Civil en los municipiosj) Resolución de los recursos de

reposición interpuestos contra las liquidaciones, en período voluntario, de la tasa por prevención y

extinción de incendios.

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Estructura

La Dirección General de Protección Ciudadana se estructura en las siguientes unidades administrativas,

con rango de Subdirección General:

– Subdirección General de Gestión Administrativa.

– Jefatura del Cuerpo de Bomberos.

D) Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y de Política Interior

Competencias

La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y de Política Interior ejercerá las

competencias que se regulan en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y

Administración de la Comunidad de Madrid y, en particular las siguientes:

1. El ejercicio de determinadas competencias en materia de Administración de Justicia que se

derivan del Título IV del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y, en concreto:

a) Gestión del personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de Justicia, sin perjuicio

de las competencias de otros órganos y de las que le correspondan a la Administración General

del Estado.

b) Participación en la fijación de la demarcación y planta judicial.

c) Provisión a los Juzgados y Tribunales de los medios precisos para el desarrollo de su función con

independencia y eficacia.

d) Participación en la fijación de las demarcaciones correspondientes en las Notarías, Registros de la

Propiedad y Mercantiles radicados en su territorio.

e) Tramitación del nombramiento de los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles del

territorio de la Comunidad de Madrid.

2. El ejercicio de las competencias que, en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas,

regula el artículo 26.1.30 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y, en concreto:

a) Autorizar los espectáculos taurinos y la presidencia de los mismos, en ambos casos, tanto de

carácter ordinario como extraordinario, que se celebren en el municipio de Madrid, de

conformidad con la normativa en materia de espectáculos taurinos.

b) Autorizar las ampliaciones de horarios de los locales, recintos y establecimientos de pública

concurrencia, en los supuestos previstos en la normativa vigente.

c) Ejercitar las competencias, en relación con los espectáculos públicos y las actividades recreativas

que les atribuye la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos

Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.

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d) Tramitar los expedientes sancionadores en materia de espectáculos taurinos y de espectáculos

públicos y actividades recreativas.

e) Asignar letra y número identificativo a los locales, recintos, instalaciones y establecimientos

comprendidos en el Catálogo de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

3. El ejercicio de las competencias que, en materia de asociaciones y fundaciones, regulan los artículos

28.1.4 y 26.1.26 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y, en concreto:

a) El Registro de las Asociaciones derivadas de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,

reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones aplicables dentro del ámbito

competencial de la Comunidad de Madrid.

b) El Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las actuaciones que

corresponda a la Consejería competente por razón de sus fines.

4. El ejercicio de las competencias que, en materia de colegios profesionales, regula el artículo 27.6 del

Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y, en concreto, el Registro de Colegios

Profesionales de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan a las

Consejerías competentes por razón de los contenidos propios de cada profesión.

5. Gestión de los Convenios firmados por la Comunidad de Madrid en el ámbito de relaciones con la

Administración de Justicia y de Política Interior, con cualesquiera órganos o entidades, públicas o

privadas y promoción de la suscripción de nuevos instrumentos de colaboración, sin perjuicio de las

competencias de la Secretaría General Técnica de Justicia e Interior.

Estructura

La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y de Política Interior se estructura

en las siguientes unidades administrativas:

– Subdirección General de Gestión de Personal y Relaciones con la Administración de Justicia.

– Subdirección General de Política Interior y Régimen Económico.

E) Dirección General de Modernización de las Infraestructuras de la Administración de Justicia

Competencias

La Dirección General de Modernización de las Infraestructuras de la Administración de Justicia ejercerá

las competencias que se regulan en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y

Administración de la Comunidad de Madrid y, en particular, determinadas competencias que se derivan del

Título IV del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en concreto las siguientes:

a) La conservación y el mantenimiento de los inmuebles e instalaciones al servicio de la Administración

de Justicia.

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b) La mejora de las instalaciones de seguridad de los inmuebles al servicio de la Administración de

Justicia.

c) La implantación de los planes de emergencia y evacuación de los inmuebles al servicio de la

Administración de Justicia.

d) Mejora y modernización de los edificios donde se ubican los servicios de la Administración de

Justicia, así como la planificación de nuevas construcciones a destinar a tal fin.

Estructura

La Dirección General de Modernización de las Infraestructuras de la Administración de Justicia se

estructura en la siguiente unidad administrativa: Subdirección General de Infraestructuras Judiciales.

F) Dirección General de Seguridad

Competencias

La Dirección General de Seguridad ejercerá las competencias que se regulan en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de

diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en particular las siguientes:

a) Coordinación y gestión del proyecto de seguridad de la Comunidad de Madrid (BESCAM).

b) Elaboración de planes de seguridad integral de los edificios e instalaciones donde se desarrollen actividades propias de

la Administración de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Protección

Ciudadana en la materia.

c) Coordinación y supervisión del control de seguridad en los edificios donde se desarrollen actividades propias de la

Administración de la Comunidad de Madrid.

d) Las funciones derivadas de coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

e) Estudio y propuesta de criterios a los que habrán de ajustarse los Reglamentos de Policías Locales.

f) Realización de encuestas, estudios y publicaciones relacionados con la seguridad en el desarrollo de la actividad propia

de la Administración de la Comunidad de Madrid.

g) Asesoramiento y colaboración técnica a los municipios en materia de Policías Locales.

h) Examen de los actos y acuerdos municipales relativos a sus respectivas Policías Locales y que afecten a las

competencias que, sobre coordinación de las mismas, tiene atribuidas la Comunidad de Madrid.

Estructura

La Dirección General de Seguridad se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango de Subdirección

General:

— Subdirección General de Programas de Seguridad.

— Subdirección General de Coordinación de Policías Locales.”

3.4.3.3. Administración Institucional

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La Consejería de Justicia e Interior tiene adscritos los siguientes entes institucionales:

– Organismos Autónomos Administrativos:

• Madrid, 112.

• Agencia de la Comunidad de Madrid para la reeducación y reinserción del menor infractor.

– Empresas Públicas:

* Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

* “Madrid Excelente, Sociedad Anónima”.

- La Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid es un ente de derecho público de los

previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de

Madrid, que se relacionará con el Gobierno a través de la Consejería de Justicia e Interior.

- El Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid. Creado por Decreto 37/2006, de 4 de mayo.

3.4.3.4. Órganos colegiados adscritos a la Consejería

Están adscritos a la Consejería de Justicia e Interior, o vinculados a ella, los siguientes órganos

colegiados:

a) La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

b) El Observatorio Regional de la Violencia de Género.

c) El Consejo de Fundaciones.

d) La Comisión Consultiva de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

e) El Consejo del Fuego.

f) La Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

g) La Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid.

h) La Comisión Regional de Accidentes Mayores.

i) La Comisión de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid.

j) Consejo Asesor del Observatorio Regional de la Violencia de Género.

3.4.4. Consejería de Hacienda

A) Introducción, funciones y normativa aplicable

La estructura orgánica de esta Consejería debe su actual configuración al Decreto 114/2004, de 29 de

julio (BOCM 4 de agosto de 2004), cuyo contenido exponemos a continuación.

De forma general, corresponden al titular de la Consejería de Hacienda las competencias que le otorga

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como Jefe del Departamento el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y

Administración de la Comunidad de Madrid, y las demás disposiciones en vigor, correspondiéndole como

órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid el desarrollo general, la coordinación y el

control de la ejecución de las políticas del Gobierno en las siguientes materias:

– Hacienda Pública.

– Patrimonio.

– Presupuestos.

– Tributos y Precios Públicos.

– Ordenación Económico-Financiera.

– Reclamaciones Económico-Administrativas.

– Informática.

– Recursos Humanos.

– Ordenación y Gestión del Juego.

Bajo la presidencia del titular de la Consejería, y para asistirle en el estudio, formulación y desarrollo de

las directrices generales de la misma, funcionará un Consejo de Dirección del que formarán parte los titulares

de la Viceconsejería y de los Centros Directivos en que se estructura la Consejería, así como de los

Organismos y Entes Institucionales adscritos.

3.4.4.1. Estructura orgánica

La Consejería de Hacienda, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura orgánica:

– Viceconsejería de Hacienda.

– Secretaría General Técnica de Hacienda.

– Dirección General de Presupuestos.

– Dirección General de Tributos.

– Dirección General de Política Financiera y Tesorería.

– Dirección General de Análisis Económico y Financiación de Inversiones del Sector Público.

– Dirección General de Patrimonio.

– Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

– Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego.

– Intervención General (con rango de Viceconsejería).

Las concretas funciones de cada uno de estos órganos superiores son las siguientes:

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A) Viceconsejería de Hacienda

Además de las funciones generalmente atribuidas a las viceconsejerías en el Gobierno de la Comunidad

de Madrid, corresponden concretamente a este órgano la coordinación de la actuación de los órganos y entes

institucionales adscritos a la Consejería, la asistencia y apoyo al titular de la Consejería en el Consejo de

Política Fiscal y Financiera, así como el seguimiento de sus grupos de trabajo y la coordinación de las

funciones preparatorias propias de los distintos Centros Directivos de la Consejería implicados en dicho

ámbito

B) Secretaría General Técnica de Hacienda

Competencias

Corresponden en particular a esta Secretaría las siguientes funciones:

a) El asesoramiento jurídico y técnico al titular de la Consejería y a las distintas unidades de la

Consejería, la coordinación de estas últimas, así como las relaciones institucionales de la Consejería

con otras entidades y organismos, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros

órganos.

b) El conocimiento y elevación de los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de Gobierno o sus

Comisiones a propuesta de la Consejería.

c) El estudio, impulso y tramitación de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales

en materias propias de la Consejería y la tramitación de los convenios, acuerdos, protocolos o

declaraciones de intención suscritos dentro del mismo ámbito competencial.

d) La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos y reclamaciones

interpuestos contra disposiciones y actos de la Consejería, siempre que no esté atribuida a otros

órganos, así como la tramitación del procedimiento y la propuesta de resolución de las reclamaciones

de responsabilidad patrimonial.

e) La confección de la propuesta de anteproyecto del presupuesto de la Consejería y su seguimiento una

vez aprobado, así como la coordinación y seguimiento de la actividad económica de la Consejería en lo

relativo a la propuesta de gastos y su ejecución, y la revisión de programas.

f) La ordenación y diligenciamiento de los expedientes administrativos, su archivo y custodia, la expedición

de certificaciones de todos los actos de atribución específica del titular de la Consejería, así como la

propuesta de publicación de disposiciones y resoluciones administrativas.

g) La organización y gestión de los servicios generales y el régimen interior, la gestión de los fondos

documentales y las publicaciones, así como la planificación y jerarquización de las necesidades

informáticas de la Consejería.

h) El Inventario de bienes muebles y derechos incorporales, la administración de los bienes y derechos

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patrimoniales adscritos a la Consejería, y la tramitación de los expedientes de contratación.

i) La dirección de los registros y de los servicios de información administrativa de la Consejería, sin

perjuicio de los registros especializados de otras unidades, así como la gestión del sistema de

sugerencias y reclamaciones.

j) La planificación, análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la

estructura orgánica y funcional de la Consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación

de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria de la Consejería.

k) La organización, control, gestión y resolución de los asuntos relativos al régimen del personal adscrito

a la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en materia de personal.

l) El ejercicio, como responsable de seguridad, de las funciones de coordinación y control de las

medidas de seguridad aplicables a los ficheros automatizados correspondientes a los sistemas de

información de personal SIRIUS/SIGE, cuando contengan datos de carácter personal relativos al

personal adscrito a la Consejería.

m) Cualesquiera otras funciones que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la

Consejería y no estén atribuidas a otras unidades de la misma.

Estructura

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango

orgánico de Subdirección General:

– Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo.

– Subdirección General de Gestión Económico-Presupuestaria y Organización.

– Subdirección General de Personal.

C) Dirección General de Presupuestos

Competencias

A esta Dirección General corresponden en particular las siguientes funciones:

a) La formulación y seguimiento de los objetivos de la política presupuestaria, la realización de los

estudios relacionados con dichas actuaciones, el diseño de los escenarios presupuestarios

plurianuales y la definición de los criterios para su elaboración.

b) El desarrollo y coordinación de todas las actuaciones dirigidas a la elaboración del Anteproyecto de

Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, a partir de las previsiones de los ingresos y las

dotaciones propuestas por los centros gestores. Asimismo, la elaboración y preparación de la

documentación que le acompaña y la prestación del apoyo preciso a lo largo del debate parlamentario

del Proyecto de Presupuestos.

c) El establecimiento de las técnicas presupuestarias a utilizar para la elaboración de los Presupuestos

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Generales de la Comunidad de Madrid, así como la definición y mantenimiento de la estructura

presupuestaria.

d) La elaboración del marco general de presupuestación para cada ejercicio corriente y la evaluación del

proceso presupuestario desde la perspectiva de la Contabilidad Nacional, sin perjuicio de las

atribuciones que puedan corresponder a la Intervención General.

e) El análisis y evaluación de los programas de gasto que integran los Presupuestos Generales de la

Comunidad de Madrid, midiendo el grado de cumplimiento de los objetivos previstos y el empleo de

los recursos asignados a los mismos, sin perjuicio de las funciones de control interno y eficacia del

gasto que corresponden a la Intervención General.

f) El seguimiento y ordenación general del proceso de ejecución del Presupuesto, tanto de gastos como

de ingresos, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Dirección General de Tributos.

g) El análisis de la procedencia y oportunidad de las modificaciones de crédito propuestas, el informe de

sus consecuencias presupuestarias y de su financiación y el curso y tramitación que proceda para las

mismas.

h) La coordinación de la elaboración de los planes, programas y proyectos de inversión de la

Comunidad de Madrid y de sus Organismos Autónomos, Empresas y demás Entes Públicos y su

posterior seguimiento, con aquellos desarrollados por otras Administraciones Públicas en el territorio

de la Comunidad de Madrid, en orden a la adecuación de los mismos a los objetivos previstos.

i) El establecimiento de los criterios presupuestarios para la incorporación a los Presupuestos de la

Comunidad de Madrid de los créditos y dotaciones relativos a las funciones y servicios asumidos en

el proceso de transferencias.

j) La coordinación y asesoramiento de las Oficinas Presupuestarias de las diferentes Consejerías (ver

Decreto 69/1986, de 3 de julio), así como de las unidades administrativas asimiladas de los órganos,

Organismos Autónomos, Empresas y demás Entes Públicos de la Comunidad de Madrid.

k) La elaboración de estudios, informes y dictámenes presupuestarios en relación con aquellos actos,

convenios, disposiciones administrativas o proyectos de ley que pudieran suponer una variación en

los presupuestos de gastos e ingresos de la Comunidad de Madrid y, en general, sobre las materias y

funciones en materia presupuestaria.

l) Informar previamente los gastos plurianuales, las propuestas de gasto que afecten a los capítulos 6 y

7 y sean de tramitación anticipada, las subvenciones a favor de entidades sin ánimo de lucro al

amparo de lo establecido en el artículo 4.2 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

los planes y programas de actuación, y cuantos otros informes le vengan atribuidos por la legislación

de la Comunidad de Madrid.

m) El análisis, seguimiento y evaluación de los programas de gastos cofinanciados por agentes externos a la

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Comunidad de Madrid, así como de los gastos asociados a ingresos incluidos en el correspondiente Anexo

de la Ley de Presupuestos.

n) El análisis, evaluación y racionalización de los programas de gasto e ingresos públicos y de las políticas

de gasto así como de los objetivos y actuaciones del sector público empresarial, de su coherencia con

las políticas de gasto y la evaluación de su incidencia presupuestaria que comprenderá de forma

especial la consideración de sus aspectos sectoriales, territoriales y de su financiación, así como el de

las propuestas de colaboración con otras Administraciones Públicas en materia de financiación de

inversiones u otras políticas de gasto.

ñ) La redacción, revisión, actualización y adecuación de la normativa presupuestaria de la Comunidad de

Madrid, además de la edición de publicaciones referidas a la materia presupuestaria.

Estructura

La Dirección General de Presupuestos se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango

orgánico de Subdirección General:

– Subdirección General de Programación y Presupuestación.

– Subdirección General de Análisis y Política Presupuestaria.

– Subdirección General de Programas Sanitarios.

– Subdirección General de Programas Educativos.

D) Dirección General de Tributos

Competencias

A esta Dirección General corresponden en particular las siguientes funciones:

a) El diseño y análisis y del régimen global de ingresos públicos, en lo relativo al sistema tributario, así

como la propuesta, elaboración e interpretación de las normas tributarias propias de la Comunidad de

Madrid.

b) La elaboración de propuestas normativas en materia de precios de la Comunidad de Madrid, así como la

tramitación y, en su caso, emisión de los informes preceptivos que sobre la misma materia prevé la Ley

de Tasas y Precios Públicos.

c) La gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos propios y tributos cedidos a

la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo previsto en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la

Comunidad de Madrid.

d) La tramitación de los procedimientos sancionadores tributarios relativos a aquellos tributos cuya

competencia gestora tenga atribuida.

e) El mantenimiento de los censos de los contribuyentes y demás datos con relevancia tributaria

correspondientes a los tributos propios y cedidos.

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f) La gestión recaudatoria en período ejecutivo de los derechos económicos que componen la Hacienda

Pública de la Comunidad de Madrid.

g) La elaboración de publicaciones de valores de referencia de inmuebles de naturaleza rústica y urbana

a efectos tributarios, y la coordinación con otras Administraciones Tributarias para el seguimiento del

mercado inmobiliario y su incidencia tributaria.

h) El análisis de las previsiones de ingresos realizadas por las secciones y centros presupuestarios en el

proceso de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, en coordinación

con la Dirección General de Presupuestos.

i) La elaboración del presupuesto de beneficios fiscales.

j) El seguimiento y la ordenación de la ejecución del presupuesto de ingresos.

k) La coordinación y el asesoramiento a las Oficinas Presupuestarias de las diferentes Consejerías, así

como de las unidades administrativas similares de los Organismos Autónomos de la Comunidad de

Madrid, en materia de ingresos, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de

Presupuestos.

l) El análisis de la normativa tributaria y su incidencia en la Comunidad de Madrid en materia de los

impuestos propios y cedidos, así como el asesoramiento sobre tributos estatales, a las diferentes

Consejerías, Organismos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos de la Comunidad de Madrid.

m) La realización de estudios jurídicos y económicos sobre nuevas figuras impositivas, así como sobre el

sistema de financiación autonómica y en particular, sobre cualesquiera de los impuestos que lo

componen.

n) Los trabajos preparatorios relacionados con las competencias propias de la Dirección General que se

planteen en el Consejo de Política Fiscal y Financiera, sin perjuicio de aquellas otras funciones que

corresponden a otros Centros Directivos de la Consejería.

ñ) La asistencia y apoyo técnico al Consejo Superior de Dirección de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, a la Comisión Mixta de Coordinación de la Gestión Tributaria y al Consejo

Territorial de Dirección para la Gestión Tributaria de Madrid.

Estructura

La Dirección General de Tributos se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango

orgánico de Subdirección General:

– Subdirección General de Gestión Tributaria.

– Subdirección General de Inspección de los Tributos.

– Subdirección General de Valoraciones.

– Subdirección General de Administración Económico-Financiera de los Tributos.

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– Subdirección General de Planificación y Coordinación.

En la Dirección General de Tributos se integra la Junta Superior de Hacienda, a la que corresponde la

gestión de los asuntos cuyo conocimiento y decisión le atribuye su normativa específica, y que, como

órgano económico-administrativo, ejercerá sus funciones con independencia y autonomía

E) Dirección General de Política Financiera y Tesorería

Competencias

A esta Dirección General corresponden en particular las siguientes funciones:

a) La coordinación, programación y ejecución de la política financiera de la Comunidad de Madrid y de

las actuaciones e iniciativas que afecten a su endeudamiento.

b) El análisis, la propuesta de concertación, gestión y ejecución de las operaciones de endeudamiento de

la Comunidad de Madrid, así como de las operaciones con instrumentos financieros derivados

relacionadas con las anteriores, y de las operaciones financieras activas destinadas a invertir

excedentes de tesorería.

c) La propuesta de autorización de las operaciones financieras activas y pasivas de los Organismos

Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos mayoritariamente participados y

controlados por la Comunidad de Madrid o por organismos o entes de su sector público, así como

el seguimiento y control de la evolución de sus activos y pasivos financieros.

d) La propuesta de autorización de las operaciones de crédito de las Universidades Públicas, así como

el seguimiento y control de la evolución de sus pasivos financieros.

e) La dirección y gestión de la Tesorería de la Comunidad de Madrid, ejerciendo su titular de Tesorero

General de la Comunidad de Madrid.

f) La recaudación de derechos, el pago de las obligaciones de la Comunidad de Madrid y el ejercicio del

resto de las funciones encomendadas a la Tesorería en el Título V de la Ley 9/1990, de 8 de

noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

g) La elaboración del Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería.

h) La propuesta de autorización para la apertura de cuentas en entidades de crédito por la Comunidad

de Madrid, sus Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos

mayoritariamente participados y controlados por la Comunidad de Madrid o por organismos o entes

de su sector público.

i) La dirección de los servicios de la Caja de Depósitos de la Comunidad de Madrid y la custodia y

devolución de los fondos y valores allí constituidos.

j) La propuesta de compensación de deudas a favor de la Hacienda de la Comunidad de Madrid en los

supuestos previstos en la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la

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Dirección General de Tributos, y la instrucción y la resolución de los procedimientos de reintegro de

pagos indebidos en los supuestos no atribuidos a otros órganos autonómicos.

k) La tramitación de anticipos de caja a Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes

Públicos de la Comunidad de Madrid.

l) La autorización previa de la Consejería de Hacienda para realizar anticipos o abonos a cuenta en

el pago de subvenciones en los supuestos preceptivos, la aprobación de Planes de Disposición de

Fondos individualizados para el pago de transferencias y subvenciones nominativas, y la emisión

del informe previsto en el artículo 39.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.

m) La tramitación de expedientes de concesión de avales y garantías otorgados por la Comunidad de

Madrid.

n) La propuesta de resolución sobre las materias atribuidas a la Consejería de Hacienda en relación con

las Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid.

ñ) Los trabajos preparatorios relacionados con las competencias propias de la Dirección General que se

planteen en el Consejo de Política Fiscal y Financiera, sin perjuicio de aquellas otras funciones que

corresponden a otros Centros Directivos de la Consejería.

Estructura

La Dirección General de Política Financiera y Tesorería se estructura en las siguientes unidades

administrativas con rango orgánico de Subdirección General:

– Subdirección General de Servicios Financieros.

– Subdirección General de Tesorería.

F) Dirección General de Análisis Económico y Financiación de Inversiones del Sector Público

Competencias

A esta Dirección General corresponden en particular las siguientes funciones:

a) El análisis y valoración de las diversas fuentes de financiación de planes y programas de actuación

en materia de inversiones públicas.

b) El diseño, desarrollo y modelización de estructuras contractuales y financieras dirigidas a la obtención

de fondos destinados a proyectos de inversión.

c) El asesoramiento y la coordinación de las distintas unidades que intervienen en la implantación y

seguimiento de las estructuras de financiación de proyectos de inversión.

d) El informe previo a la implantación de proyectos de financiación de inversiones públicas incluyendo el

análisis de viabilidad económico-financiera y de rentabilidad, la identificación y evaluación de los

riesgos en cada una de las fases y su seguimiento.

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e) El seguimiento de la evolución de las condiciones de financiación de planes, programas y proyectos

de inversión.

f) El análisis y, en su caso, la propuesta de establecimiento de las coberturas de los riesgos de la

financiación estructurada, así como el diseño, en su caso, de las garantías necesarias.

g) El análisis y, en su caso, la propuesta de adopción de medidas tendentes a la racionalización y

modernización del sector público de la Comunidad de Madrid.

h) El análisis e informe de los planes económico-financieros de las Empresas Públicas.

i) El estudio de la viabilidad económico-financiera de la creación y disolución de Empresas Públicas y

demás Entes Públicos que hayan de integrarse en el sector público de la Comunidad de Madrid.

j) El informe de los expedientes de adquisición y de enajenación a título oneroso de valores que

constituyan participaciones del capital de sociedades mercantiles y de constitución, aumento y reducción

de dicho capital social y disolución de las Empresas Públicas de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio

de las competencias atribuidas a la Dirección General de Patrimonio.

k) El análisis y evaluación de variaciones patrimoniales que se produzcan en Organismos Autónomos,

Empresas Públicas y demás Entes Públicos de la Comunidad de Madrid.

Estructura

La Dirección General de Análisis Económico y Financiación de Inversiones del Sector Público se

estructura en las siguientes unidades administrativas con rango orgánico de Subdirección General:

– Subdirección General de Financiación de Inversiones.

– Subdirección General de Análisis Económico-Financiero del Sector Público.

G) Dirección General de Patrimonio

Competencias

A esta Dirección General corresponden en particular las siguientes funciones:

a) La elaboración de informes y la gestión de los asuntos cuyo conocimiento y decisión corresponda a la

Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid.

b) La elaboración de propuestas normativas, estudios e informes sobre contratación pública, el

asesoramiento a los órganos de contratación de la Comunidad de Madrid y la divulgación de la

información que resulte de interés en esa materia, sin perjuicio de las funciones que correspondan a

otros órganos.

c) La coordinación, ordenación de los procedimientos y normalización de los documentos en materia de

contratación administrativa, así como la gestión de los Sistemas de Información de la Contratación

Pública (SICA y aplicaciones complementarias).

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d) La gestión del Registro de Licitadores y del Registro de Contratos de la Comunidad de Madrid,

incluidas las relaciones con la Cámara de Cuentas y con el Registro Público de Contratos del Estado,

sin perjuicio de las funciones que correspondan a otros órganos.

e) La gestión de la Junta Central de Compras, la propuesta de determinación de los bienes y servicios de

gestión centralizada y de los procedimientos para su adquisición, así como la tramitación de los

expedientes de contratación para la adquisición de dichos bienes y servicios y la elaboración de los

catálogos de bienes homologados por la Comunidad de Madrid. Asimismo, el control, seguimiento y

evaluación de las adquisiciones de gestión centralizada.

f) La elaboración de propuestas normativas sobre el patrimonio de la Comunidad de Madrid, así como la

ordenación y administración del mismo, y la aplicación del régimen jurídico patrimonial.

g) La adopción de los criterios y directrices para la formación, actualización y valoración del Inventario

General de Bienes y Derechos.

h) El conocimiento a efectos de mantenimiento del Inventario General de Bienes y Derechos de la

Comunidad de Madrid, de las propuestas de acuerdos de aumento y reducción del capital y las

demás que impliquen la modificación de estatutos sociales de sociedades mercantiles, en cuyo

capital sea mayoritaria la participación, directa o indirecta, de la Comunidad de Madrid, sus

Organismos Autónomos, Entidades de Derecho público y otros Entes.

i) La formación, actualización y valoración del Inventario de los bienes inmuebles de la Administración

de la Comunidad de Madrid y de los adscritos a Organismos Autónomos, Entidades de Derecho

público y demás Entes Públicos y del Inventario de las acciones y participaciones en el capital de

sociedades mercantiles y otros títulos valores.

j) La coordinación, localización, rentabilización y adecuación de los inmuebles para usos administrativos

de la Comunidad de Madrid.

k) La investigación, defensa y regularización de los bienes y derechos que forman o puedan formar

parte del patrimonio de la Comunidad de Madrid, así como la inspección del patrimonio inmobiliario

que garantice la correcta utilización de los bienes por sus usuarios.

l) La gestión de expedientes de adquisición, enajenación, arrendamiento, cesión, permuta, inscripción,

adscripción, afectación, uso y destino de los bienes inmuebles y derechos que forman el patrimonio

de la Comunidad de Madrid.

m) La gestión de expedientes de adquisición y enajenación a título oneroso de valores que constituyan

participaciones del capital de sociedades mercantiles y de constitución y disolución de las Empresas

Públicas constituidas con forma de sociedad mercantil.

n) La coordinación de la gestión de riesgos derivados de la responsabilidad patrimonial por actuaciones

de la Consejería de Hacienda en el área patrimonial.

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ñ) La realización y supervisión de proyectos de obras nuevas, reforma y mantenimiento de los bienes

inmuebles patrimoniales y demaniales adscritos a la Consejería de Hacienda, así como el

asesoramiento en la recepción de obras a otros órganos de la Comunidad de Madrid.

Estructura

La Dirección General de Patrimonio se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango

orgánico de Subdirección General:

– Subdirección General de Coordinación de la Contratación Administrativa.

– Subdirección General de Régimen Jurídico y Gestión del Patrimonio.

H) Dirección General de Gestión de Recursos Humanos

Competencias

A esta Dirección General corresponden en particular las siguientes funciones:

a) La elaboración de propuestas de disposiciones generales en materias de su competencia, el informe

de las propuestas normativas formuladas por otros órganos administrativos en materia de personal,

así como la emisión de aquellos informes sobre la gestión administrativa o retributiva de personal

cuando así lo establezca la normativa aplicable.

b) La elaboración del Anteproyecto de Presupuesto de Gastos de Personal, en el marco general

establecido por la Dirección General de Presupuestos, así como la planificación, asignación y

evaluación de los créditos asociados a las políticas de recursos humanos y la gestión de los mismos

cuando sean de su responsabilidad.

c) El informe de cualesquiera medidas de las que se deriven consecuencias económicas en el Capítulo

1 del Presupuesto de Gastos o en el apartado de retribuciones e indemnizaciones del personal, así

como la propuesta de autorización de la masa salarial.

d) La emisión del informe preceptivo sobre estructuras orgánicas, el informe y la preparación de las

propuestas de aprobación de las relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones, así como de

las plantillas presupuestarias y el informe en relación con las plantillas de personal estatutario.

e) La coordinación del proceso de nómina, de las funciones en materia de IRPF en los supuestos en que

la Comunidad de Madrid actúe como retenedor en relación con sus empleados públicos, así como de

la gestión económica de la afiliación y cotización al Régimen General de la Seguridad Social,

exceptuando el seguimiento de las prestaciones asistenciales y de carácter económico.

f) El diseño, la administración, el mantenimiento y coordinación de los sistemas de información de

gestión de personal (SIRIUS/SIGEP), así como la resolución de las incidencias derivadas de la

gestión informatizada del personal, en coordinación con ICM.

g) La gestión de los Registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos de la

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Comunidad de Madrid, la propuesta de las resoluciones de compatibilidad de sus actividades y el

reconocimiento y la acreditación del derecho al percibo del incremento del nivel de complemento de

destino previsto en la normativa de funcionarios de la Comunidad de Madrid.

h) La gestión del Registro de Personal y su coordinación con los existentes en otras Administraciones

Públicas.

i) La autorización del reingreso al servicio activo con carácter provisional del personal laboral de la

Comunidad de Madrid, la gestión de la autorización de la contratación de personal laboral temporal y

estatutario temporal, así como la gestión institucional en materia de cobertura interina de puestos de

trabajo reservados a funcionarios.

j) La gestión de personal funcionario no docente en materia de adquisición y pérdida de la condición de

funcionario de carrera de la Comunidad de Madrid, reconocimiento de servicios previos y antigüedad,

declaración de situaciones administrativas, reingreso al servicio activo e integración de funcionarios

transferidos.

k) La autorización de comisiones de servicios en aquellos supuestos que no estén atribuidos a los

Consejeros respectivos, la elaboración del informe previo a la resolución de los procesos de provisión

de puestos de trabajo entre funcionarios de carrera de la Comunidad de Madrid y la resolución de los

procedimientos de movilidad administrativa para provisión de puestos de trabajo entre funcionarios

procedentes de otras Administraciones, así como el reconocimiento y acreditación del grado personal.

l) La tramitación de los recursos en vía administrativa y contenciosa en las materias de la competencia

del Centro Directivo y el seguimiento de la ejecución de sentencias en materia de personal al servicio

de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos cuando afecten a

competencias no atribuidas expresamente a otros órganos.

En todo caso, estas competencias serán ejercidas sin perjuicio de las atribuidas a la Consejería de

Justicia e Interior y, dentro de ésta, a la Dirección General de la Función Pública, a la Consejería de

Educación en relación con el personal docente no universitario, a la Consejería de Sanidad y Consumo en

materia de personal estatutario y a la Consejería de Justicia e Interior en lo que se refiere al personal al

servicio de la Administración de Justicia.

Estructura

La Dirección General de Gestión de Recursos Humanos se estructura en las siguientes unidades

administrativas con rango orgánico de Subdirección General:

– Subdirección General de Retribuciones y Relación de Puestos de Trabajo.

– Subdirección General de Ordenación y Régimen Jurídico.

– Subdirección General de los Regímenes Singulares.

I) Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego

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Competencias

A esta Dirección General corresponden en particular las siguientes funciones:

a) La ordenación del juego mediante la elaboración de propuestas normativas en materia de juegos de

suerte, envite y azar.

b) La elaboración de estudios, informes y dictámenes sobre las materias y funciones relacionadas en el

presente artículo, o sobre las propuestas formuladas por otros órganos administrativos que incidan

sobre la materia de juegos de Casinos, Juegos y Apuestas.

c) La elaboración de propuestas de resolución y, en su caso, resolución de los recursos administrativos

en materia de su competencia.

d) La gestión y tramitación de las autorizaciones en materia de Casinos, Juegos y Apuestas.

e) Las funciones de control e inspección en materia de Casinos, Juegos y Apuestas.

f) La aplicación del régimen sancionador en materia de Casinos, Juegos y Apuestas.

g) La homologación del material de juego.

h) La gestión del Registro del Juego y del Registro de Interdicciones de acceso al Juego.

i) En general, el ejercicio de cualesquiera otras funciones que en materia de Casinos, Juegos y

Apuestas atribuye la legislación vigente a la Comunidad de Madrid y que no correspondan a otros

órganos.

Estructura

La Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego se estructura en las siguientes unidades

administrativas con rango orgánico de Subdirección General:

– Subdirección General de Estudios y Ordenación del Juego.

– Subdirección General de Gestión y Control del Juego.

J) Intervención General

El Interventor General tiene categoría personal de Viceconsejero, depende orgánicamente del titular de la

Consejería de Hacienda, pero actúa con plena autonomía en el desarrollo de sus funciones. Las

Intervenciones Delegadas dependen orgánica y funcionalmente de la Intervención General y ejercen sus

competencias bajo la dirección y tutela de aquélla.

Competencias

A la Intervención General corresponden en particular las siguientes funciones:

a) La fiscalización previa de todo acto, expediente o documento susceptible de producir derechos u

obligaciones, en cualquiera de sus fases de autorización, disposición, reconocimiento de la obligación

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y propuesta de pago.

b) La intervención formal y material del pago.

c) El control financiero de los servicios, Organismos Autónomos, Empresas y demás Entes Públicos,

cualquiera que sea su denominación y forma jurídica, para comprobar su funcionamiento en el

aspecto económico-financiero.

d) El control financiero de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas concedidas con cargo a

los Presupuestos Generales, así como de los centros públicos y privados concertados de enseñanza

no universitaria de la Comunidad de Madrid.

e) La coordinación de los criterios por los que se regirán los contratos que los Entes y Empresas

Públicas de la Comunidad de Madrid realicen con las sociedades de auditoría.

f) La elaboración de propuestas de disposiciones generales que afecten a competencias de la

Intervención General, así como la adopción de instrucciones y circulares que afecten al control

interno.

g) Análisis y seguimiento de la información económico-financiera de la Administración autonómica, en

términos presupuestarios y de Contabilidad Nacional.

h) La gestión del registro de subvenciones y la remisión a la Asamblea de Madrid de la información

relativa a las mismas.

i) La interposición de los recursos y reclamaciones que autoricen las disposiciones vigentes.

j) Promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia de estructura, justificación, tramitación

y rendición de las cuentas.

k) Aprobar los planes parciales, especiales o sectoriales de contabilidad pública que se elaboren

conforme al Plan General, así como los de empresas y entes públicos pertenecientes al sector público

autonómico respecto del plan general de contabilidad de la empresa española.

l) El desarrollo y aplicación de la contabilidad analítica.

m) La formación de la Cuenta General de la Comunidad y de las parciales a cargo de la Intervención

General.

n) Recabar la presentación de las cuentas, estados y demás documentos que hayan de rendirse a la

Cámara, Tribunal de Cuentas, Consejo de Política Fiscal y Financiera u otros órganos externos, así

como centralizar la información deducida o relacionada con la contabilidad de las distintas entidades

que integran el sector público autonómico.

ñ) Los trabajos preparatorios de las reuniones del Consejo de Política Fiscal y Financiera relativos a la

materia de estabilidad presupuestaria.

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o) El asesoramiento e información, en general, sobre materias contables.

Estructura

La Intervención General se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango orgánico de

Subdirección General:

– Subdirección General de Contabilidad.

– Subdirección General de Control Financiero.

– Subdirección General de Intervención y Fiscalización.

3.4.4.3. Administración Institucional

Están adscritos a la Consejería de Hacienda los siguientes Entes Institucionales:

a) El Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, que por Ley

7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, por la que pasa a llamarse

Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid y se configura como Ente

Público.

b) La Empresa Pública ARPROMA, Arrendamientos y Promociones de la Comunidad de Madrid, S.

A.

3.4.4.4. Órganos colegiados adscritos a la Consejería

Están adscritos a la Consejería de Hacienda los siguientes Órganos Colegiados:

– La Junta Superior de Hacienda.

– La Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid.

– La Junta Central de Compras.

3.4.5. Consejería de Economía e Innovación Tecnológica

3.4.5.1. Introducción, funciones y normativa aplicable

La norma que seguimos a continuación es el Decreto 115/2004, de 29 de julio, por el que se establece la

estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica. (BOCM 4 de agosto de 2004).

Según el mismo, además de las funciones generalmente predicadas de todos los Consejeros,

corresponde al Consejero de Economía e Innovación Tecnológica el carácter de Presidente nato del Instituto

Madrileño de Desarrollo, así como de cuantos organismos autónomos, órganos de gestión sin personalidad

jurídica y entidades que al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1984, de 19 de enero, de la Administración

Institucional de la Comunidad de Madrid, puedan crearse en el ámbito competencial de la Consejería de

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Economía e Innovación Tecnológica. Bajo su dependencia, se organizarán las funciones y servicios del

Departamento y le corresponderá la alta inspección interna de los mismos, así como de la Administración

Institucional adscrita a su Consejería.

Bajo la presidencia del Consejero y para asistirle en el estudio, formulación y desarrollo de las

directrices generales de la Consejería, funcionará un Consejo de Dirección, del que formarán parte el

Viceconsejero, los Directores Generales y el titular de la Secretaría General Técnica. El Consejo de

Dirección deberá, asimismo, informar en todas aquellas cuestiones que el Consejero someta a su

consideración, a cuyo fin podrán asistir a sus sesiones los representantes que designe el Consejero.

3.4.5.2. Estructura Orgánica

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, bajo la superior dirección del titular de la misma,

tendrá la siguiente estructura orgánica:

– Viceconsejería de Economía e Innovación Tecnológica.

– Secretaría General Técnica.

– Dirección General de Economía.

– Dirección General de Industria, Energía y Minas.

– Dirección General de Turismo.

– Dirección General de Comercio.

– Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural.

– Dirección General de Innovación Tecnológica.

– Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid.

A) Viceconsejería de Economía e Innovación Tecnológica

El Viceconsejero es la autoridad superior del Departamento después del Consejero, correspondiéndole en

sustitución de éste, la representación de la Consejería y el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo

44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, así como las específicas del Consejero que le sean delegadas

expresamente. El Viceconsejero coordinará la acción de las Direcciones Generales sin perjuicio de las

funciones de coordinación atribuidas a la Secretaría General Técnica por el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13

de diciembre, e igualmente actuará como órgano de comunicación con los organismos y entidades

dependientes de la Consejería.

B) Secretaría General Técnica

Competencias

A esta Secretaría General corresponden en particular las siguientes funciones:

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a) La coordinación intradministrativa de los Centros Directivos dependientes de la Consejería, el

asesoramiento jurídico y técnico del Consejero y de las Direcciones Generales de la Consejería, la

coordinación de los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de Gobierno o a sus Comisiones,

el estudio, impulso y tramitación de los proyectos de disposiciones generales en materias propias de

la Consejería y la tramitación de los Convenios, Acuerdos, Protocolos o Declaraciones de intención

suscritos dentro del ámbito competencial de la misma.

b) La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos y reclamaciones

interpuestos contra disposiciones y actos de los órganos de la Consejería, incluyendo la resolución de

las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, la expedición de certificaciones de todos los actos

de atribución específica del Consejero y la normalización de los procedimientos y procesos de trabajo

de la Consejería.

c) La organización del funcionamiento de los Servicios de la Consejería, en concreto, la gestión

patrimonial de los bienes que le sean adscritos, la contratación, los servicios técnicos y de

mantenimiento, el régimen interior, la dirección de los registros y de los servicios de información

administrativa de la Consejería, sugerencias y reclamaciones, la gestión de los fondos documentales

y de las publicaciones y la planificación y jerarquización de las necesidades informáticas.

d) La confección de la propuesta de anteproyecto de presupuesto de la Consejería y su seguimiento una

vez aprobado, así como la coordinación y seguimiento de la actividad económica de la Consejería en

lo relativo a la propuesta de gastos y su ejecución, revisión de programas, establecimiento de criterios

de prioridad y seguimiento y control de subvenciones.

e) El análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y

funcional de la Consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación de la relación de

puestos de trabajo y plantilla presupuestaria de la Consejería.

f) La planificación, control, gestión y resolución de los asuntos relativos al régimen del personal adscrito

a la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en materia de personal.

g) Ejercer, como responsables de seguridad, las funciones de coordinación y control de las medidas de

seguridad aplicables a los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal

correspondientes a los sistemas de información de personal SIRIUS/SIGEP, respecto del personal

adscrito a la Consejería.

h) Cualesquiera otras funciones que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la

Consejería y no estén atribuidas a otros Centros Directivos de la misma.

Estructura

Dependerán de la Secretaría General Técnica, las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección

General:

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– Subdirección General de Personal.

– Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo.

– Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa.

– Subdirección General de Análisis.

C) Dirección General de Economía.

Competencias

A esta Dirección General corresponden en particular las siguientes funciones en el ámbito de la

planificación económica:

a) La planificación y seguimiento de la actividad económica de la Comunidad de Madrid y realización de

planes y programas económicos, sectoriales y territoriales de la Consejería de Economía e

Innovación Tecnológica y demás entes y organismos con competencias en materia de promoción

económica.

b) La elaboración del Plan Estratégico Económico Regional.

c) La colaboración y apoyo al Consejero y Viceconsejero en la coordinación de la Consejería en materia

de planificación y programación económica, desarrollo regional y de fomento de la actividad

económica.

d) La planificación, programación, promoción y colaboración en la atracción de inversiones a la

Comunidad de Madrid.

e) La elaboración de las líneas generales de actuación del sector público económico regional, en

coordinación con la actividad presupuestaria anual.

f) La elaboración, promoción y difusión de estudios e investigaciones sobre la realidad socioeconómica

regional y sus actividades concretas, así como la realización de todos aquellos estudios técnicos

necesarios para la planificación y programación económica regional.

g) El estudio, análisis y seguimiento, en actuación coordinada con la Consejería de Presidencia, de la

repercusión para la economía madrileña de la integración en la Unión Europea.

h) El ejercicio de las funciones ejecutivas en materia de defensa de la competencia (este apartado ha

sido suprimido por Disposición Adicional Única del Decreto 58/2005, de 30 de junio).

Y en el ámbito del fomento del desarrollo económico le corresponde:

a) La colaboración y promoción en proyectos de apoyo a la actividad empresarial tales como inversión,

modernización y cooperación.

b) La gestión, ejecución, control y evaluación de programas regionales coordinados con los programas

comunitarios en materia de desarrollo económico que afecten a la Consejería de Economía e

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Innovación Tecnológica.

c) La organización de actividades y eventos dirigidos a la promoción de la economía madrileña y al

desarrollo del conocimiento económico de la Comunidad de Madrid.

d) La coordinación y ejecución de Planes establecidos por el Estado para la implantación o

reestructuración de sectores económicos.

e) El diseño, desarrollo y control de fórmulas para mejorar y promover la adecuada financiación de las

empresas madrileñas con el fin de mejorar su competitividad y posición en los mercados y contribuir

al mantenimiento y la creación de nuevos puestos de trabajo.

f) La promoción y fomento de las empresas madrileñas en el exterior.

Estructura

Dependerán de la Dirección General de Economía las siguientes unidades con nivel orgánico de

Subdirección General:

– Subdirección General de Estudios.

– Subdirección General de Desarrollo Económico.

D) Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Competencias

A esta Dirección General corresponden en particular las siguientes funciones con carácter general:

a) El desarrollo y aprobación de planes y programas para la mejora del entorno industrial, energético y

las explotaciones mineras de la región.

b) La elaboración y gestión de programas coordinados con programas nacionales y europeos para

incentivar la promoción de los sectores industrial, energético y minero, y la consecución de los

objetivos establecidos en estos ámbitos.

c) El apoyo al desarrollo, ejecución y seguimiento de proyectos en el ámbito industrial, energético y

minero.

d) El ejercicio de la potestad sancionadora en las materias atribuidas a la Dirección General de Industria,

Energía y Minas, en los términos establecidos en la legislación sectorial y sin perjuicio de las

competencias atribuidas a otros órganos en esta materia.

En materia de industria le corresponden las siguientes:

a) La instalación, ampliación, modificación y traslado de industrias.

b) El Registro Industrial.

c) La inspección, control y vigilancia del cumplimiento de las reglamentaciones técnicas y normas de

seguridad sobre productos, equipos, instalaciones y actividades industriales.

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d) Las funciones de metrología y contrastes de objetos fabricados con metales preciosos.

e) La Inspección Técnica de Vehículos.

f) El ejercicio de las competencias administrativas en relación con la Infraestructura para la Calidad y la

Seguridad Industrial.

g) La vigilancia y control de la contaminación atmosférica industrial.

h) Las instalaciones radiactivas de 2.ª y 3.ª categoría y de Rayos X con fines de diagnóstico médico, así

como las empresas de venta y asistencia técnica de dichos equipos.

i) El control de las declaraciones de los traslados intracomunitarios de sustancias radiactivas.

En materia de energía le corresponde:

a) El ejercicio de las competencias administrativas en relación con las actividades destinadas al

suministro de energía, así como de las condiciones de calidad, regularidad, contratación y facturación

en que se prestan dichos suministros.

b) La autorización, inspección y vigilancia de las instalaciones afectas al suministro de energía, así como

las instalaciones receptoras y consumidoras de energía.

c) Las competencias administrativas relacionadas con la exploración, investigación, explotación de

yacimientos y almacenes subterráneos de hidrocarburos.

d) La elaboración de planes y programas para promover e incentivar la diversificación, el ahorro

energético y la utilización de energías renovables.

En materia de minas:

a) La aplicación del régimen jurídico de aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás

recursos geológicos previstos en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

b) La autorización, inspección y vigilancia de los trabajos de exploración, investigación, explotación y

beneficio de minerales y facultades técnicas correspondientes.

c) El ejercicio de las competencias administrativas sobre trabajos especiales en explotaciones por

disolución o lixiviación, prospecciones y sondeos en aprovechamientos de recursos geotécnicos y

seguridad en prospecciones y explotación de aguas subterráneas, así como voladuras y usos

explosivos para obra civil.

d) El reconocimiento al derecho a la utilización de la denominación de agua mineral natural.

e) La autorización, inspección y vigilancia de los planes de restauración del espacio natural afectado por

actividades mineras y la imposición de las garantías correspondientes.

f) La competencia en materia laboral en lo referente a los trabajos en minas, canteras y túneles que

exijan la aplicación de técnica minera, a los que impliquen fabricación, transporte, almacenamiento,

manipulación y utilización de explosivos.

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g) El ejercicio de las competencias administrativas derivadas del Reglamento de Policía Minera y

Metalúrgica, y disposiciones concordantes que no se hallen comprendidas en los apartados

anteriores.

Estructura

Dependerán de la Dirección General de Industria, Energía y Minas las siguientes unidades con nivel

orgánico de Subdirección General:

– Subdirección General de Energía e Industrias.

– Subdirección General de Gestión y Promoción Industrial.

E) Dirección General de Turismo.

Competencias

A esta Dirección General corresponden en particular las siguientes funciones:

a) La planificación de la actividad turística.

b) La ordenación del sector turístico y de su infraestructura.

c) La coordinación con otros órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, incluida la

Institucional, así como con las Corporaciones Locales y sus empresas y entidades públicas en

cuantas actuaciones con incidencia en el sector turístico realicen en el ejercicio de sus respectivas

competencias.

d) La promoción del sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional.

e) El fomento del sector turístico y la coordinación con otros órganos de la misma o distinta Administración

que en sus respectivos ámbitos de actuación concedan también ayudas a este sector.

f) El ejercicio de las competencias administrativas y el fomento de las profesiones turísticas, así como la

formación y el perfeccionamiento de los profesionales del turismo en el marco de las competencias

del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

g) La Declaración de Interés Turístico y de Áreas Especiales.

h) El control de calidad e inspección de las instalaciones y de la prestación de los servicios de las

empresas, profesiones y actividades turísticas, sin perjuicio de las competencias que en materia de

vigilancia y control correspondan a otros Organismos y Administraciones Públicas.

i) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística en los términos establecidos en la legislación

sectorial y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en esta materia.

j) La resolución de los conflictos por vía de conciliación en materia turística.

k) Autorización, clasificación, apertura y cierre de los establecimientos de las empresas y entidades

turísticas.

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l) El ejercicio de las competencias administrativas en materia de concesión y revocación de agencias de

viajes, con sede social en la Comunidad de Madrid y autorización de sucursales de agencias de

viajes domiciliadas en otras Comunidades Autónomas y en los Estados miembros de la Unión

Europea.

m) La información sobre la oferta turística de la Comunidad de Madrid y su coordinación con otras

Administraciones e Instituciones.

Estructura

Dependerán de la Dirección General de Turismo las siguientes unidades con nivel orgánico de

Subdirección General:

– Subdirección General de Empresas y Actividades Turísticas.

– Subdirección General de Destinos Turísticos.

F) Dirección General de Comercio.

Competencias

A esta Dirección General corresponden en particular las siguientes funciones en materia de comercio:

a) La ordenación, promoción, fomento y desarrollo del comercio.

b) La reforma, coordinación, mejora y modernización de las estructuras y de los procesos de distribución

comercial.

c) La asistencia técnica a las empresas y asociaciones del sector comercial.

d) La asistencia a los Ayuntamientos en materia de mejora y modernización de los establecimientos y

espacios comerciales.

e) El ejercicio de la tutela administrativa en materia de Cámaras de Comercio e Industria en la

Comunidad de Madrid.

f) El ejercicio de las funciones en materia de disciplina de mercado.

g) La sustanciación de expedientes que puedan formularse en orden al cumplimiento de la normativa

sectorial vigente y, en su caso, la imposición de sanciones.

En materia de ferias le corresponde:

a) La ordenación, promoción y fomento de la actividad ferial.

b) El ejercicio de las competencias administrativas sobre la actividad ferial.

c) La coordinación y apoyo técnico a la participación de empresas y de la propia Comunidad de Madrid

en ferias, exposiciones y certámenes.

d) El ejercicio de la competencia ejecutiva en ferias internacionales.

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e) El apoyo técnico y fomento del sector madrileño de la industria de la moda a través de las

manifestaciones promocionales correspondientes.

f) La sustanciación de expedientes que puedan formularse en orden al cumplimiento de la normativa

sectorial vigente y, en su caso, la imposición de sanciones.

Y en materia de artesanía:

a) La ordenación, promoción y fomento del sector artesano.

b) La mejora y modernización de las estructuras y de los procesos de producción y distribución

artesanales.

c) El establecimiento de cauces de representación y participación del propio sector en el desarrollo de

las actuaciones de ordenación y promoción que se pongan en marcha por la Administración regional.

Estructura

Dependerán de la Dirección General de Comercio las siguientes unidades con nivel orgánico de

Subdirección General:

– Subdirección General de Promoción Comercial y Servicios.

– Subdirección General de Normativa y Ordenación Comercial.

G) Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural.

Competencias

A esta Dirección General corresponden en particular las siguientes funciones con carácter general:

a) La elaboración, coordinación y ejecución de las líneas de actuación en materia de agricultura,

ganadería, protección y bienestar animal, desarrollo rural, industrias agroalimentarias, y promoción y

calidad alimentarias.

b) La tramitación y resolución de los expedientes administrativos para la concesión de autorizaciones y

licencias previstas en la normativa aplicable a las materias competencia de esta Dirección General,

así como la inspección.

c) El fomento y apoyo del cooperativismo y asociacionismo agrario y agroalimentario.

d) Las competencias que en materia de tutela administrativa y económica de la Cámara Agraria de la

Comunidad de Madrid correspondan a la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

e) Aquellas otras que, en relación con estas materias, pudieran derivarse de la legislación estatal o

comunitaria.

f) El ejercicio de la potestad sancionadora en las materias atribuidas a la Dirección General de

Agricultura y Desarrollo Rural en los términos establecidos en la legislación sectorial y sin perjuicio de

las competencias atribuidas a otros órganos en esta materia.

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En materia de agricultura, ganadería y protección y bienestar animal le corresponde:

a) La orientación y fomento de las producciones agrícolas y ganaderas, de sus medios de producción y

de la sanidad vegetal y animal.

b) El impulso y fomento de la competitividad y mejora de las estructuras de producción de las

explotaciones agrarias.

c) La formación y asesoramiento de los agricultores, ganaderos o de sus agrupaciones.

d) El fomento de las prácticas agrarias respetuosas con el medio ambiente, la elaboración de los

Códigos de Buenas Prácticas y la definición de las prácticas agrícolas y ganaderas autorizadas o

prohibidas, así como el control de residuos agrícolas y ganaderos en origen, mejora de los suelos

agrícolas y aplicación a los suelos de lodos de depuración, y de la calidad de los productos

fitosanitarios, fertilizantes y afines.

e) La vigilancia, control y erradicación de las enfermedades de los animales, movimiento pecuario,

control higiénico-sanitario de las producciones de origen animal así como el control sanitario de la

producción y transformación de desperdicios de origen animal.

f) Las competencias en materia de animales de compañía, protección y bienestar animal.

g) El control y vigilancia en la producción, comercialización y consumo de productos destinados a la

alimentación animal.

h) Las competencias en materia de aprovechamientos de pastos y rastrojeras.

i) El fomento de los seguros agrarios.

j) La estadística agraria regional.

En materia de desarrollo rural le corresponde:

a) El fomento del desarrollo y diversificación económica de las zonas rurales de la Comunidad de Madrid

en el ámbito agrario y afines.

b) La ordenación rural, incluyendo la creación y mejora de infraestructuras agrarias, así como la

concentración parcelaria y la transformación y mejora de regadíos.

c) La coordinación y seguimiento de los Programas de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid.

d) La realización de acciones de apoyo a zonas desfavorecidas, en coordinación con otros organismos

de la Comunidad.

e) Las competencias en materia de vías pecuarias.

f) Las funciones en materia de arrendamientos rústicos, atribuidas a la Comunidad de Madrid por la

normativa aplicable.

Y en materia de industrias agroalimentarias y promoción y calidad alimentarias le corresponde:

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a) El fomento de la transformación, comercialización y mejora de la calidad de los productos

agroalimentarios y de la pesca, del desarrollo de la acuicultura y la realización de acciones que tiendan a

impulsar y potenciar el sector alimentario.

b) La promoción y fomento de la mejora de la competitividad de las industrias alimentarias de la

Comunidad de Madrid, así como la instalación de nuevas industrias.

c) El fomento, aprobación y promoción de las diferentes modalidades de denominaciones, indicaciones o

certificaciones de calidad de productos alimentarios, así como la protección transitoria, constitución,

asesoramiento, apoyo, participación y control de los comités o consejos reguladores o rectores de las

mismas.

d) La difusión y promoción del sector agroalimentario madrileño y de sus productos.

Estructura

Dependerán de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural las siguientes unidades con nivel

orgánico de Subdirección General:

– Subdirección General de Agricultura y Alimentación.

– Subdirección General de Desarrollo Rural.

H) Dirección General de Innovación Tecnológica.

Competencias

A esta Dirección General corresponden en particular las siguientes funciones:

a) Definir programas de apoyo a las empresas de Madrid para el aprovechamiento de las infraestructuras de

comunicación y la utilización de los servicios que provee la sociedad de la información.

b) Fomentar la creación de instrumentos empresariales para el desarrollo de la sociedad del

conocimiento.

c) Fomentar la innovación empresarial, la modernización, dinamización y difusión tecnológica así como

la transferencia de tecnología.

d) Establecer medidas que permitan la adaptación empresarial en la aplicación y desarrollo de las

nuevas tecnologías y gestión del conocimiento.

e) Cooperar, en el marco del Capítulo III de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, en la elaboración del

anteproyecto de Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica y enmarcar las

actividades de innovación tecnológica en dicho Plan.

Estructura

Dependerán de la Dirección General de Innovación Tecnológica las siguientes unidades con nivel

orgánico de Subdirección General:

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– Subdirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información.

– Subdirección General de Gestión.

I) Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid.

A este Instituto (con nivel orgánico de Dirección General) corresponden en particular las siguientes

funciones:

a) Promover, dirigir y coordinar la actividad estadística pública de interés para la Comunidad de Madrid.

b) Elaborar el Anteproyecto de Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid con la colaboración de

las restantes unidades del Sistema Estadístico de la Comunidad de Madrid y la colaboración de los

Ayuntamientos.

c) Proponer normas sobre conceptos, definiciones, clasificaciones, nomenclaturas y códigos para la

clasificación de los datos y la presentación de resultados, impulsar su utilización en la actividad

estadística de la Comunidad de Madrid y promover, en el marco de las competencias de ésta, la

coordinación metodológica con las estadísticas de Ayuntamientos, de otras Comunidades

Autónomas, de la Administración General del Estado, de la Unión Europea y de organismos

internacionales.

d) Realizar las actividades estadísticas que le sean encomendadas en los Programas Anuales de

Estadística.

e) Elaborar sistemas integrados de estadísticas demográficas, económicas y sociales.

f) Realizar los trabajos censales necesarios para crear y mantener actualizados los marcos y

parámetros básicos de información sobre la población, las viviendas y las actividades económicas.

g) Promover la investigación estadística y la formación y el perfeccionamiento profesional del personal

estadístico.

h) Representar a la Comunidad de Madrid en las relaciones con unidades y organismos municipales,

organismos autonómicos, estatales e internacionales especializados en materia estadística,

promoviendo la coordinación y colaboración con ellos en la actividad estadística. En el ejercicio de

dicha representación contará con las unidades especializadas de las Consejerías, pudiendo delegar

en ellas cuando se considere oportuno.

i) Velar, con la colaboración de las unidades del Sistema Estadístico, por la aplicación y el respeto del

secreto estadístico.

j) Promover la difusión de las estadísticas relativas a la Comunidad de Madrid.

k) Informar, preceptivamente, todo proyecto de convenio en el que participe la Comunidad de Madrid cuando

tenga entre sus objetivos la realización de estadísticas.

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l) Realizar investigaciones para contrastar la eficacia de los cuestionarios y métodos empleados en la

elaboración de las estadísticas por unidades que realizan actividad estadística regulada por la

presente Ley.

m) Cualesquiera otras funciones estadísticas que le sean encomendadas.

Estructura

En virtud del Decreto 126/2005, de 7 diciembre, se adiciona un nuevo artículo al Decreto 115/2004, de 29

de julio, por el que se establece que dependerán del Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid las

siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

– Subdirección General de Estadísticas Demográficas.

– Subdirección General de Estadísticas Económicas.

– Subdirección General de Metodología y Difusión.

3.4.5.3. Administración Institucional

Están adscritos a la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica los siguientes órganos y Entes

Institucionales:

1. Organismos Autónomos Administrativos

– Agencia Financiera de Madrid.

2. Organismo Autónomo Mercantil:

– Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (esta es su

denominación actual, diversa de la original. En su seno integra el antiguo Instituto Tecnológico de

Desarrollo Agrario, que ya no existe como tal).

3. Entes de Derecho Público:

– Instituto Madrileño de Desarrollo y su grupo empresarial.

– Tribunal de Defensa de la Competencia.

3.4.5.4. Órganos consultivos adscritos a la Consejería

Están adscritos a la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica los siguientes órganos

consultivos:

– Consejo para la Promoción del Comercio de la Comunidad de Madrid.

– Consejo de Madrid para la Promoción Turística.

– Consejo Madrileño para la Promoción de la Artesanía en la Comunidad de Madrid.

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– Consejo de Estadística de la Comunidad de Madrid.

– Comisión Regional de Plaguicidas.

– Consejo de Protección y Bienestar Animal de la Comunidad de Madrid.

– Patronato de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

– Junta de Fomento Pecuario de la Comunidad de Madrid.

– Consejo de Promoción Económica.

– Consejo de la Vid y el Vino de la Comunidad de Madrid.

– Centro de Ahorro y Eficiencia Energética de Madrid (CAEEM).

– Consejo Consultivo de la Industria de la Comunidad de Madrid.

3.4.6. Consejería de Transportes e Infraestructuras

3.4.6.1. Introducción, funciones y normativa aplicable

Analizamos en este caso el Decreto 116/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura

orgánica de la Consejería de Transportes e infraestructuras. (BOCM 4 de agosto de 2004).

Al Consejero de Transportes e Infraestructuras le corresponde, además de la funciones generalmente

asignadas a todos los Consejeros del Gobierno de Madrid y como órgano superior de la Administración de la

Comunidad, el desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en

materia de carreteras, infraestructuras y servicios de transporte. Para el ejercicio de estas funciones gozará de

la capacidad dispositiva sobre los bienes adscritos al cumplimiento de los fines propios de su competencia, sin

perjuicio de las competencias de la Consejería de Hacienda en relación con el patrimonio de la Comunidad de

Madrid.

Salvo que en las normas de creación se disponga otra cosa, corresponderá al Consejero de Transportes e

Infraestructuras la presidencia de los organismos autónomos, empresas públicas, órganos de gestión sin

personalidad jurídica y demás entes institucionales que resulten adscritos a la Consejería de Transportes e

Infraestructuras.

Bajo la presidencia del Consejero y para asistirle en el estudio, formulación y desarrollo de las directrices

generales de la Consejería, así como para informar sobre aquellas cuestiones que el Consejero someta a su

consideración, funcionará un Consejo de Dirección, del que formarán parte el Viceconsejero, el Secretario

General Técnico, que actuará además como Secretario del Consejo, los Directores Generales y cuantas

autoridades de la Consejería tuviesen rango igual o superior al de Director General. Igualmente, podrán asistir

a sus sesiones los responsables de los órganos de la Administración Institucional o de unidades inferiores de

la Consejería que sean designados al efecto por el Consejero.

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3.4.6.2. Estructura Orgánica

La Consejería de Transportes e Infraestructuras, bajo la superior dirección del titular del Departamento,

tendrá la siguiente estructura orgánica:

– Viceconsejería de Transportes e Infraestructuras.

– Secretaría General Técnica.

– Dirección General de Transportes.

– Dirección General de Infraestructuras del Transporte.

– Dirección General de Carreteras.

A) Viceconsejería de Transportes e Infraestructuras.

La Viceconsejería de Transportes e Infraestructuras es el principal órgano colaborador del Consejero en

la preparación, dirección y desarrollo de la política del Departamento. Igualmente, le corresponde en

particular:

a) La coordinación, apoyo y supervisión de los programas de actuación elaborados por las distintas

Direcciones Generales del Departamento en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

b) El impulso y desarrollo, en las materias propias de la Consejería, de la cooperación con otras

Administraciones y entidades.

c) La actuación como órgano de comunicación y de seguimiento y coordinación de la actividad de la

Administración Institucional adscrita al Departamento, así como de las organizaciones comunes

creadas con otras Administraciones para la gestión de actuaciones o servicios.

d) La representación de la Consejería en caso de ausencia, vacante o enfermedad del Consejero.

B) Secretaría General Técnica.

Competencias

A esta Secretaría General corresponden en particular las siguientes funciones:

a) El asesoramiento jurídico y técnico del Consejero y de los Centros Directivos de la Consejería, la

coordinación de los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de Gobierno, sus Comisiones

Delegadas y a la Comisión General de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos. El impulso,

estudio y tramitación, de los proyectos de disposiciones generales en materias propias de la

Consejería y la tramitación de los de los Convenios, Acuerdos, Protocolos o Declaraciones de

Intención suscritos dentro del ámbito competencial de la Consejería.

b) La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos y reclamaciones,

interpuestos contra disposiciones y actos de los órganos de la Consejería, incluyendo la resolución de

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las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, la expedición de certificaciones de todos los actos

de atribución específica del Consejero y la normalización y racionalización de los procedimientos y

procesos de trabajo de la Consejería.

c) La organización del funcionamiento de los Servicios de la Consejería, en concreto, la gestión

patrimonial de los bienes que le sean adscritos, la contratación, los servicios técnicos y de

mantenimiento, el régimen interior, la dirección de los registros y de los servicios de información

administrativa de la Consejería, sugerencias y reclamaciones, la gestión de los fondos documentales

y de las publicaciones y la planificación y jerarquización de las necesidades informáticas.

d) La confección de la propuesta de anteproyecto del presupuesto de la Consejería y su seguimiento

una vez aprobado, así como la coordinación y seguimiento de la actividad económica de la

Consejería en lo relativo a propuesta de gastos y su ejecución, revisión de programas,

establecimiento de criterios de prioridad, y seguimiento y control de las subvenciones.

e) El análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y

funcional de la Consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación de la relación de

puestos de trabajo y plantilla presupuestaria de la Consejería.

f) La planificación, control, gestión y resolución de los asuntos relativos al régimen del personal adscrito

a la Consejería, sin perjuicio de las competencias de los órganos superiores en materia de personal.

g) Ejercer, como responsables de seguridad, las funciones de coordinación y control de las medidas de

seguridad aplicables a los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal

correspondientes a los sistemas de información de personal SIRIUS/SIGEP, respecto del personal

adscrito a la Consejería.

h) La tramitación de proyectos y expedientes de expropiación forzosa así como la realización de las

actuaciones expropiatorias que resulten necesarias en el ámbito de las competencias de la

Consejería.

i) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería y

que no estén atribuidas a otros Centros Directivos de la misma.

Estructura

Dependerán de la Secretaría General Técnica las siguientes Unidades administrativas con rango orgánico

de Subdirección General:

– Subdirección General de Régimen Jurídico.

– Subdirección General de Actuaciones Administrativas.

– Subdirección General de Personal.

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C) Dirección General de Transportes.

Competencias

A esta Dirección General corresponden en particular las siguientes funciones:

a) La autorización de servicios e instalaciones de transportes terrestre, tanto de viajeros como de

mercancías y la acreditación para el ejercicio del transporte y actividades auxiliares y

complementarias y realización de las pruebas que prevean las normas vigentes. La elaboración del

Plan de Inspección técnica y su materialización tanto técnica como administrativa así como la

resolución de expedientes sancionadores por infracciones en materia de transportes y la ejecución de

las sanciones resultantes, tanto pecuniarias como no pecuniarias, sin perjuicio de las competencias

de recaudación de ingresos atribuidas a la Consejería de Hacienda, y todas aquellas materias que no

sean de la competencia del Consorcio Regional de Transportes.

b) La organización de las Juntas Arbitrales del Transporte para la resolución de controversias de

carácter mercantil relacionadas con los contratos de transporte terrestre, así como en materia de

depósito, enajenación y peritación de mercancías.

c) La elaboración técnica de propuestas de normativa legal y reglamentaria en materia de transportes.

d) La ordenación, concesión, autorización e inspección de los servicios de transporte por cable, tanto

públicos como privados.

e) La formulación de las propuestas necesarias para la preparación y adquisición de suelo que resulte

preciso para la consecución de los fines propios de la Consejería, dentro del ámbito de competencias

de la Dirección General.

f) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería en

materia de transportes terrestres, aeropuertos y helipuertos deportivos, conferidas por la legislación

vigente o que le sean expresamente delegadas o atribuidas y no hayan sido asignadas a otros

Centros Directivos de la misma.

Estructura

Dependerá de la Dirección General de Transportes la siguiente Unidad administrativa con rango orgánico

de Subdirección General:

– Subdirección General de Transportes.

D) Dirección General de Infraestructuras.

Competencias

A esta Dirección General (que antes se denominaba “de Infraestructuras del Transporte”) corresponden

en particular las siguientes funciones:

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a) La planificación de las infraestructuras no viarias y de los Programas de Inversión correspondientes.

b) La redacción, informe y supervisión de estudios previos, anteproyectos y proyectos de

infraestructuras no viarias, e instalaciones de transporte público, tanto propios como externos, así

como la ejecución, seguimiento y control de calidad de las obras, sin perjuicio de las competencias

atribuidas a la Dirección General de Transportes, al Consorcio Regional de Transportes Públicos

Regulares de Madrid y al Ente de Derecho Público MINTRA (Madrid Infraestructuras del Transporte)

c) La elaboración de proyectos de normativa técnica y el desarrollo de nuevas técnicas de ejecución de

obras de infraestructuras.

d) La formulación de las propuestas necesarias para la preparación y adquisición de suelo que resulte

preciso para la consecución de los fines propios de la Consejería, dentro del ámbito de competencias

de la Dirección General.

e) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería en

relación con las infraestructuras, instalaciones y servicios de transporte atribuidos a esta Dirección

General.

Estructuras

Dependerá de la Dirección General de Infraestructuras la siguiente Unidad con rango orgánico de

Subdirección General:

– Subdirección General de Infraestructuras.

E) Dirección General de Carreteras.

Competencias

A esta Dirección General corresponden en particular las siguientes funciones:

a) Planificación viaria y formulación del Avance del Plan Regional de Carreteras y del Catálogo Viario de

la Comunidad de Madrid así como su concreción en Planes Anuales de obras. Propuesta de

actuaciones o ejecución de obras no contempladas en el Plan de Carreteras en supuestos de

excepcional interés o urgencia.

b) Ejecución del Programa de Construcción de Carreteras y la dirección, control, vigilancia e inspección

de las obras y su señalización. La conservación, mantenimiento y defensa de la red viaria para su

mejor uso y explotación y, el control, vigilancia e inspección de los trabajos y obras de explotación

cuando sean prestados por gestión indirecta.

c) La emisión de informe en el procedimiento de aprobación, modificación o revisión de los Planes de

Ordenación Urbanística y los instrumentos de Ordenación Territorial que afecten directamente a los

elementos incluidos en la red viaria de la Comunidad de Madrid.

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d) La elaboración de propuestas de normativa e instrucciones técnicas y el estudio y desarrollo de

nuevas técnicas de ejecución de obras de carreteras.

e) La redacción, seguimiento, supervisión y control de los anteproyectos y proyectos de trazado y de

construcción de carreteras, accesos, emplazamiento e instalación de áreas de servicio e informe y

supervisión de los redactados por técnicos externos.

f) La autorización de obras, instalaciones y actuaciones en zonas de dominio público y de protección de

carreteras y las relacionadas con el uso y defensa de las carreteras contempladas en la normativa

vigente y el establecimiento de limitaciones temporales o permanentes a la circulación en las

carreteras con excepción, en todo caso, de todas aquellas cuya competencia corresponda al

Consejero.

g) La paralización de obras, suspensión de los usos no autorizados en zonas de dominio público y/o de

protección de carreteras o que no se ajusten a la autorización otorgada y su demolición. La

determinación de daños y exigencia de responsabilidades y resolución de expedientes sancionadores

por infracciones leves y graves en materia de uso y defensa de las carreteras y propuesta de

resolución de las tipificadas como muy graves.

h) La planificación de los expedientes de concesiones de carreteras, construcción y seguimiento de las

mismas, así como la revisión y pago de tarifas en aquellas concesiones que se ejecuten mediante

Peaje-Sombra.

i) La formulación de las propuestas necesarias para la preparación y adquisición de suelo que resulte

preciso para la consecución de los fines propios de la Consejería, dentro del ámbito de competencias

de la Dirección General.

j) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería en

materia de carreteras, conferidas por la legislación vigente o que le sean expresamente delegadas o

atribuidas y no hayan sido asignadas a otro Centro Directivo de la misma.

Estructura

Dependerán de la Dirección General de Carreteras las siguientes Unidades con rango orgánico de

Subdirección General:

– Subdirección General de Planificación y Proyectos.

– Subdirección General de Construcción.

3.4.6.3. Administración Institucional

La Administración institucional adscrita a la Consejería de Transportes e Infraestructuras estará integrada por

los siguientes Organismos Autónomos y Empresas públicas:

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a) El Organismo Autónomo Consorcio Regional de Transportes.

b) El Ente de Derecho Público MINTRA (Madrid Infraestructuras del Transporte).

c) La Empresa Pública “Tres Cantos, Sociedad Anónima”.

d) La Empresa Pública Metro de Madrid, Sociedad Anónima.

3.4.7. Consejería de Educación

3.4.7.1. Introducción, competencias y normativa aplicable

La reestructuración de la Consejerías de la Comunidad de Madrid fue llevada a cabo a través del Decreto

227/2003, de 24 de noviembre por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes

Consejerías. En lo que se refiere a la Consejería de Educación, se reestructuró por el Decreto 249/2003, de

27 de noviembre por el que se procede a la fusión de las Direcciones Generales de Universidades y de

Investigación.

Posteriormente y a través del Decreto 117/2004 de 29 de Julio se refunde en una sola norma la

regulación de la estructura y competencias de la Consejería, recogiendo, además, mejoras técnicas y de

redacción en la distribución de competencias entre los diferentes órganos de la Consejería y en la estructura

de la misma.

La Consejería de Educación es el órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid al que se

atribuye con carácter general la competencia autonómica en materia de universidades e investigación y

juventud, así como las competencias en relación con la enseñanza, constituyéndose en la Administración

Educativa competente de la Comunidad de Madrid a los efectos que previene el conjunto del ordenamiento

jurídico vigente en materia educativa.

En la Ley 5/2005, de 20 diciembre, de lucha contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, se

señala que la Consejería competente en materia educativa velará por que en los Centros Escolares, a través

de los Consejos Escolares, se preste una especial atención a los contenidos de los materiales y libros de texto

utilizados en los diferentes niveles del Sistema Educativo, a fin de evitar que éstos contengan elementos

sexistas o discriminatorios que no contribuyan a la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres y a la

prevención de la Violencia de Género.

3.4.7.2. Estructura Orgánica

La Consejería de Educación, bajo la superior dirección de su Consejero tendrá la siguiente estructura

básica:

– Viceconsejería de Educación.

– Secretaría General Técnica.

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– Dirección General de Universidades e Investigación.

– Dirección General de Centros Docentes.

– Dirección General de Ordenación Académica.

– Dirección General de Recursos Humanos.

– Dirección General de Infraestructuras y Servicios.

– Dirección General de Promoción Educativa.

– Dirección General de Juventud.

Bajo la Presidencia del Consejero y para asistirle en el estudio, formulación y desarrollo de las directrices

generales de la Consejería, funcionará un Consejo de Dirección del que formarán parte, el Viceconsejero, el

Secretario General Técnico, los Directores Generales, así como, en su caso, los responsables de la

Administración institucional adscrita a la Consejería que se determinen por el Consejero.

El Consejo de Dirección deberá, asimismo, informar en todas aquellas cuestiones que el Consejero

someta a su consideración, a cuyo fin podrán asistir a sus sesiones los responsables de unidades inferiores

que designe el Consejero.

Las competencias atribuidas al Consejero, Viceconsejero, Secretario General Técnico y Directores

Generales podrán ser desconcentradas en otros órganos jerárquicamente dependientes, mediante Orden del

Consejero de Educación.

A) Viceconsejería de Educación

Competencias

La Viceconsejería de Educación ejerce las funciones previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de

diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) La coordinación, apoyo y supervisión de las actividades que competen a la Consejería de Educación

en materia de enseñanzas de régimen general y especial.

b) El impulso y la coordinación de las funciones de la Consejería respecto de la enseñanza universitaria

en la Comunidad de Madrid.

c) El impulso y supervisión de la programación de la Consejería en materia de investigación científica y

técnica.

d) El impulso de las actuaciones relativas a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación

en los centros docentes no universitarios.

e) La fijación de los criterios relativos a la ordenación jurídica, económica y administrativa de los centros

escolares, así como de la actividad de la Consejería relacionada con el régimen de centros privados y

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de los conciertos educativos.

f) La planificación de programas y actividades de formación permanente del profesorado que imparte

enseñanzas anteriores a la Universidad, así como la planificación y gestión del plan específico de

formación del profesorado de Formación Profesional.

g) La planificación de la gestión de la red de centros de apoyo al profesorado, y de la formación y

evaluación de los asesores de formación, así como la fijación de criterios generales relativos a su

selección.

h) La determinación de las líneas generales de la orientación educativa psicopedagógica y profesional

en los diferentes niveles educativos.

i) La elaboración y coordinación de los planes generales de la Consejería en materia de política de

personal y retributiva del personal docente no universitario, sin perjuicio de las competencias que

correspondan a la Consejería de Hacienda.

j) El impulso y coordinación de las relaciones con las Corporaciones Locales en materia educativa.

k) La elaboración y coordinación de los planes generales de inversiones en infraestructuras de la

Consejería y de los equipamientos docentes que sean competencia de la misma.

l) La coordinación y planificación de todas las actuaciones de la Consejería en materia de educación

compensatoria.

m) La ordenación, evaluación, innovación y planificación de la enseñanza reglada de Formación

Profesional y la formación profesional de los Programas de Iniciación Profesional.

n) El impulso, ordenación y coordinación de las acciones formativas que incorporen enseñanzas

profesionalizadoras con la finalidad de facilitar la integración social y laboral de los alumnos que no

puedan conseguir los objetivos previstos en la enseñanza básica.

ñ) La promoción del asociacionismo juvenil, de los sistemas de información y documentación juvenil y el

desarrollo de programas que incidan en la promoción de la formación, el empleo y la vivienda joven.

o) El ejercicio de las competencias que corresponden en general a la Consejería para el desempeño de

la función inspectora en materia de educación, en orden a garantizar el cumplimiento de las Leyes y

la mejora de la calidad del sistema educativo y, en particular, la dirección de la Inspección de

Educación, así como el establecimiento de los planes de actuación de la misma para el cumplimiento

de las funciones que tiene encomendadas.

p) La coordinación y fijación de criterios relativos a la normalización y adaptación de procesos y

procedimientos correspondientes a la gestión propia de las funciones y servicios traspasados por el

Estado en materia educativa, sin perjuicio de las funciones que tiene atribuidas la Dirección General

de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.

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Estructura

Dependen de la Viceconsejería de Educación las siguientes Direcciones de Área Territoriales y unidades

administrativas orgánicas:

1. Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital.

2. Dirección de Área Territorial de Madrid-Norte.

3. Dirección de Área Territorial de Madrid-Sur.

4. Dirección de Área Territorial de Madrid-Este.

5. Dirección de Área Territorial de Madrid-Oeste.

6. Subdirección General de Inspección Educativa.

7. Subdirección General de Formación Profesional.

B) Secretaría General Técnica

Competencias

Con el carácter de órgano central de coordinación interadministrativa, comunicación con otras

Consejerías, asistencia técnica, jurídica y, en su caso, material al Consejero, Viceconsejero y a las distintas

unidades del Departamento, así como de intermediación en la gestión de éstas con aquéllos, a la Secretaría

General Técnica le corresponden la dirección y coordinación con carácter general de las actuaciones que en

el ámbito de su competencia desarrollen las Direcciones de Área Territoriales, así como las competencias que

le son atribuidas por el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la

Comunidad de Madrid, y demás normas autonómicas y, en su caso, estatales que le sean aplicables.

Estructura

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades administrativas orgánicas:

1. Subdirección General de Régimen Jurídico, Recursos y Estadística.

2. Subdirección General de Personal.

3. Subdirección General de Régimen Económico-Presupuestario.

4. Subdirección General de Régimen Interior y Servicios Generales.

C) Dirección General de Universidades e Investigación

Competencias

Corresponden a la Dirección General de Universidades e Investigación, además de las competencias

previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la

Comunidad de Madrid, el ejercicio de las funciones relativas a la enseñanza universitaria, en aplicación de la

Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, y demás normas legales y reglamentarias, así

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como el ejercicio de las funciones de fomento y coordinación de las actividades de investigación, sin perjuicio

de las competencias atribuidas a la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

Estructura

La Dirección General de Universidades e Investigación se estructura en las siguientes unidades

administrativas orgánicas:

1. Subdirección General de Universidades.

2. Subdirección General de Servicios al Estudiante y Programación Universitaria.

3. Subdirección General de Investigación.

D) Dirección General de Centros Docentes

Competencias

Corresponden a la Dirección General de Centros Docentes, además de las competencias previstas en el

artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de

la dirección y coordinación con carácter general de las actuaciones que en el ámbito de su competencia

desarrollen las Direcciones de Área Territoriales, en relación con los centros docentes de la Comunidad de

Madrid de Educación Preescolar, Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Enseñanzas

Artísticas, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, y todas las modalidades de enseñanza que se

impartan en Institutos de Educación Secundaria, sin perjuicio de las competencias que en materia de Formación

Profesional corresponden a la Viceconsejería.

A la Dirección General de Centros Docentes le corresponden, además las siguientes funciones:

a) La planificación y desarrollo de actuaciones relativas a las actuales tecnologías de la información y la

comunicación destinados a la informática educativa de los centros docentes.

b) La determinación y programación de los equipamientos y medios telemáticos destinados a la

informática educativa de los centros docentes en relación con las tecnologías de la información y la

comunicación, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Infraestructuras y

Servicios en cuanto a la ejecución de las inversiones.

c) El desarrollo de criterios organizativos en los centros docentes para la implantación y uso de las

tecnologías de la información y comunicación destinados a la informática educativa.

d) La coordinación y homogeneización de los requisitos informáticos necesarios para la gestión de

centros docentes y unidades administrativas, sin perjuicio de las competencias de Informática y

Comunicaciones de la Comunidad de Madrid (ICM) en cuanto al desarrollo de las aplicaciones y a la

ejecución de las inversiones.

Estructura

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La Dirección General de Centros Docentes se estructura en las siguientes unidades administrativas

orgánicas:

1. Subdirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial.

2. Subdirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial.

3. Subdirección General de Centros Privados.

4. Subdirección General de Régimen Jurídico y Gestión Económico-Administrativa.

E) Dirección General de Ordenación Académica.

Competencias

Corresponden a la Dirección General de Ordenación Académica, las competencias previstas en el artículo

47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de la

dirección y coordinación con carácter general de las actuaciones que en el ámbito de su competencia

desarrollen las Direcciones de Área Territoriales, respecto de la Educación Preescolar, la Educación Infantil, la

Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, las Enseñanzas Artísticas y las

Enseñanzas de Idiomas, sin perjuicio de las competencias de la Viceconsejería en materia de Formación

Profesional, Programas de Iniciación Profesional y acciones formativas que incorporen enseñanzas

profesionalizadoras, así como sobre planificación y gestión del plan específico de formación del profesorado

de Formación Profesional.

Estructura

La Dirección General de Ordenación Académica se estructura en las siguientes unidades administrativas

orgánicas:

1. Subdirección General de Ordenación Académica.

2. Subdirección General de Formación del Profesorado.

F) Dirección General de Recursos Humanos

Competencias

Corresponden a la Dirección General de Recursos Humanos, las competencias previstas en el artículo 47

de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de la

dirección y coordinación con carácter general de las actuaciones que en el ámbito de su competencia

desarrollen las Direcciones de Área Territoriales.

A la Dirección General de Recursos Humanos le corresponden, además, las siguientes funciones:

a) El ejercicio de las competencias atribuidas a la Oficina Delegada del Registro de Personal en la

Consejería de Educación.

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b) La planificación de la tramitación telemática de procedimientos para la gestión del personal docente

no universitario.

c) La coordinación de adjudicaciones de destinos provisionales al personal docente no universitario para

el comienzo del curso.

d) La gestión de la información del profesorado y comunicación con otras unidades administrativas.

e) La coordinación de las actuaciones de las Direcciones de Área Territoriales en el ámbito de las

competencias de la Dirección General de Recursos Humanos.

f) Las cuestiones relativas al régimen disciplinario del personal docente no universitario, así como del

personal de administración y servicios de los centros docentes, sin perjuicio de las competencias de la

Consejería de Justicia e Interior.

g) La coordinación de las actividades de formación dirigidas al personal de administración y servicios de

los centros docentes.

h) El ejercicio de las funciones de coordinación y control de las medidas de seguridad aplicables a los

ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal correspondientes a los sistemas de

información de personal SIRIUS/SIGEP, respecto del personal cuya gestión compete a la Dirección

General de Recursos Humanos.

Estructura

La Dirección General de Recursos Humanos se estructura en las siguientes unidades administrativas

orgánicas:

1. Subdirección General de Gestión de Profesorado.

2. Subdirección General de Gestión Económica y de Personal.

G) Dirección General de Infraestructuras y Servicios

Competencias

Corresponden a la Dirección General de Infraestructuras y Servicios, las competencias previstas en el

artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y

de la dirección y coordinación con carácter general de las actuaciones que en el ámbito de su competencia

desarrollen las Direcciones de Área Territoriales.

Estructura

De la Dirección General de Infraestructuras y Servicios depende como unidad administrativa orgánica la

Subdirección General de Infraestructuras y Servicios.

H) Dirección General de Promoción Educativa

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Competencias

Corresponden a la Dirección General de Promoción Educativa, las competencias previstas en el artículo

47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de la

dirección y coordinación con carácter general de las actuaciones que en el ámbito de su competencia

desarrollen las Direcciones de Área Territoriales, sin perjuicio de las competencias que en materia de

Formación Profesional corresponden a la Viceconsejería.

Estructura

De la Dirección General de Promoción Educativa depende como unidad administrativa orgánica la

Subdirección General de Atención a la Diversidad y Educación Permanente.

I) Dirección General de Juventud

Competencias

Corresponden a la Dirección General de Juventud, además de las competencias previstas en el artículo

47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el

ejercicio de las funciones de fomento y, en su caso, servicio público para la promoción de la juventud.

Estructura

De la Dirección General de Juventud depende como unidad administrativa orgánica la Subdirección

General de Juventud.

3.4.7.3. Administración Institucional y Órganos colegiados

La Administración Institucional de la Comunidad de Madrid adscrita a la Consejería de Educación y

dotada de personalidad jurídica propia está constituida por las siguientes entidades:

– Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid.

– Consejo de Juventud de la Comunidad de Madrid .

3.4.7.4. Órganos colegiados adscritos a la Consejería

Están adscritos a la Consejería de Educación o vinculados a ella los siguientes órganos colegiados:

– Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.

– Consejo de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid, en los períodos anuales que le

correspondan, de conformidad con el Decreto 35/2001, de 8 de marzo por el que se crea.

– Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid.

– Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología.

– Consejo de Ciencia y Tecnología de la Comunidad de Madrid.

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– Comisión Interdepartamental de la Juventud.

– Consejo Editorial de la Consejería de Educación.

– Consejo de Estudiantes Universitarios de la Comunidad de Madrid.

3.4.8. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

3.4.8.1. Introducción, competencias y normativa aplicable

El Decreto 119/2004, de 29 de julio establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente

y Ordenación del Territorio. Este Decreto fue modificado por Decreto 70/2005, de 21 de julio, por el que se

modifica la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para adscribir

la empresa pública «Gedesma, Sociedad Anónima»

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, como Jefe de su Departamento, está

investido de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y

Administración de la Comunidad de Madrid, y las demás que le otorgan las disposiciones en vigor,

correspondiéndole como Órgano Superior de la Administración de la Comunidad de Madrid, el desarrollo,

coordinación y control de ejecución de las políticas del Gobierno en materia de desarrollo del Medio Ambiente

Natural, Calidad, Evaluación, Promoción y Disciplina Ambiental, Vivienda, Urbanismo, Arquitectura y Suelo.

Bajo su dependencia, se organizarán las funciones y servicios del departamento, y le corresponderá la

alta inspección interna de los mismos.

Para el ejercicio de sus funciones gozará de la capacidad dispositiva sobre los bienes adscritos al

cumplimiento de los fines propios de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley 1/1983, de 13

de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normas legales aplicables,

sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Hacienda en relación con el patrimonio de la Comunidad

de Madrid.

Salvo que en las normas de creación se disponga otra cosa, corresponderá asimismo al Consejero de

Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el carácter de Presidente de los Organismos Autónomos,

Empresas Públicas, Órganos de Gestión sin personalidad jurídica y demás entidades que, al amparo de lo

dispuesto en la Ley 1/1984, de 19 de enero de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid,

existan o puedan crearse en el ámbito competencial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del

Territorio.

Bajo la presidencia del Consejero y para asistirle en el estudio, formulación y desarrollo de las directrices

generales de la Consejería, existirá un Consejo de Dirección del que formarán parte el Viceconsejero, el

Secretario General Técnico, los Directores Generales y cuantas otras autoridades de la Consejería se estime

oportuno. A sus reuniones podrán asistir, si fuesen oportunamente convocados, los titulares de otras

unidades, entidades y organismos adscritos a la Consejería. En ausencia del Consejero, el Viceconsejero

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presidirá el Consejo de Dirección.

3.4.8.2. Estructura Orgánica

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, bajo la superior dirección del titular del

Departamento, tendrá la siguiente estructura básica:

– Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

– Secretaría General Técnica.

– Dirección General del Medio Natural.

– Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

– Dirección General de Promoción y Disciplina Ambiental.

– Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

– Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional.

– Dirección General de Suelo.

A) Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Competencias

La Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio es el órgano principal colaborador del

Consejero en la preparación, dirección y desarrollo de la política del Departamento, correspondiéndole las

funciones señaladas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, modificada por la Ley 15/1998, de

28 de octubre y aquellas otras que le sean atribuidas por el Consejero.

En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) La coordinación de los programas de actuación elaborados por los Centros Directivos del Departamento en

el ámbito de sus respectivas atribuciones y la coordinación de la Administración Institucional adscrita a la

Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Secretario General Técnico en esta materia.

b) La resolución de los expedientes sancionadores y la imposición de sanciones por la comisión de

infracciones leves y menos graves previstas en la legislación vigente en las materias atribuidas a la

Consejería, salvo que por Ley se atribuyan expresamente a otro órgano.

c) El impulso y desarrollo, en las materias propias de la Consejería, de la cooperación con otras

Administraciones y entidades.

d) La representación de la Consejería en caso de ausencia, vacante o enfermedad del Consejero.

B) Secretaría General Técnica

Competencias

Corresponde a la Secretaría General Técnica, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se

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refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre.

Estructura

De la Secretaría General Técnica dependerán las siguientes Subdirecciones Generales:

a) La Subdirección General de Legislación, Recursos y Coordinación Jurídica.

b) La Subdirección General de Programación Económico-Administrativa.

c) La Subdirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales.

C) Dirección General del Medio Natural

Competencias

Corresponde a la Dirección General del Medio Natural el ejercicio de las funciones a que se refiere el

artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre.

Asimismo, corresponde a la Dirección General del Medio Natural, el ejercicio de cualquiera otras

funciones que se deriven de la legislación vigente en el ámbito de sus competencias.

Estructura

De la Dirección General del Medio Natural dependerá la siguiente Subdirección General:

– La Subdirección General del Medio Natural.

D) Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental

Competencias

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el ejercicio de las funciones a que

se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre.

Asimismo, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el desarrollo de

cualquiera otras funciones que se deriven de la legislación vigente en el ámbito de sus competencias.

Estructura

De la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dependerán las siguientes Subdirecciones

Generales:

a) La Subdirección General de Medio Hídrico, Atmosférico y de Evaluación Ambiental.

b) La Subdirección General de Residuos.

c) La Subdirección General de Prevención Ambiental.

E) Dirección General de Promoción y Disciplina Ambiental

Competencias

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Corresponde a la Dirección General de Promoción y Disciplina Ambiental el ejercicio de las funciones a

que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre.

Asimismo, corresponde a la Dirección General de Promoción y Disciplina Ambiental el desarrollo de

cualquier otra función que se derive de la legislación vigente en el ámbito de sus competencias.

Estructura

De la Dirección General de Promoción y Disciplina Ambiental dependerá la siguiente Subdirección

General:

– La Subdirección General de Promoción y Disciplina Ambiental.

F) Dirección General de Arquitectura y Vivienda

Competencias

Corresponden a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, las competencias previstas en el artículo

47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Asimismo corresponde a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda el desarrollo de cualquier otra

función que se derive de la legislación vigente en el ámbito de sus competencias.

Estructura

De la Dirección General de Arquitectura y Vivienda dependerán las siguientes Subdirecciones Generales:

a) La Subdirección General de Programas de Vivienda.

b) La Subdirección General de Información de Vivienda.

c) La Subdirección General de Arquitectura.

G) Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional

Competencias

Corresponden a la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional, las competencias previstas

en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de

Madrid.

Asimismo, corresponde a la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional el desarrollo de

cualquier otra función que se derive de la legislación vigente en el ámbito de sus competencias.

Estructura

De la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional dependerán las siguientes Subdirecciones

Generales:

a) La Subdirección General de Urbanismo.

b) La Subdirección General de Normativa y Régimen Jurídico.

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c) La Subdirección General de Planificación Regional.

H) Dirección General de Suelo

Competencias

Corresponden a la Dirección General de Suelo, las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley

1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Estructura

Asimismo, corresponde a la Dirección General de Suelo el desarrollo de cualquier otra función que se

derive de la legislación vigente en el ámbito de sus competencias.

De la Dirección General de Suelo dependerá la siguiente Subdirección General:

– La Subdirección General de Suelo.

3.4.8.3. Administración Institucional

Dependerán de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Administración

Institucional):

a) El Organismo Autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid.

b) El Ente de Derecho Público Instituto de Realojamiento e Integración Social.

c) La Empresa Pública «GEDESMA, Sociedad Anónima».

3.4.8.4. Órganos colegiados adscritos a la Consejería

Están adscritos a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio los siguientes órganos

colegiados:

a) El Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.

b) El Consejo de Caza de la Comunidad de Madrid.

c) El Consejo de Pesca Fluvial de la Comunidad de Madrid.

d) El Consejo Forestal de la Comunidad de Madrid.

e) El Patronato del Parque Regional de la Cuenca Alta del Río Manzanares.

f) La Junta Rectora del Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los Ríos Manzanares

y Jarama.

g) Junta Rectora del Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y su Entorno.

h) Junta Rectora del Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara.

i) Comisión de Homologación de Trofeos de Caza Mayor.

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j) Comisión de Calidad del Aire de la Comunidad de Madrid.

k) Comisión de Etiquetado Ecológico.

l) Comisión de concertación de la acción territorial.

m) Consejo para la promoción de accesibilidad y la supresión de barreras.

n) El Jurado Territorial de Expropiación del Suelo de la Comunidad de Madrid.

ñ) La Comisión de Urbanismo de Madrid.

3.4.9. Consejería de Sanidad y Consumo

El Decreto 100/2005, de 29 de septiembre, del Consejo de Gobierno, establece la nueva estructura

orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo.

3.4.9.1. Competencias

Competencias del Consejero de Sanidad y Consumo

Al Consejero de Sanidad y Consumo le corresponde la propuesta, el desarrollo, la coordinación y el

control de la ejecución de las políticas del Gobierno de la Comunidad de Madrid en las siguientes materias:

Gestión y asistencia sanitaria, salud mental, atención farmacéutica, formación e investigación sanitarias, salud

pública, consumo, seguridad alimentaria y drogodependencias.

Asimismo, le corresponden las atribuciones que, como Jefe de su Departamento, se recogen en el

artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid;

las establecidas en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid,

y las que le otorguen las demás disposiciones en vigor.

Corresponden al Consejero las relaciones con el Defensor del Paciente del Sistema Sanitario de la

Comunidad de Madrid, cuyas funciones regula la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria

de la Comunidad de Madrid.

La Ley Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, Ley 5/2005, de 29 de

diciembre, señala como medidas dentro del ámbito sanitario que la Consejería competente en materia de

Sanidad desarrollará y actualizará los instrumentos pertinentes para el análisis, valoración y establecimiento

de unos criterios mínimos en el tratamiento sanitario de la Violencia de Género, en los ámbitos de la

prevención primaria, secundaria o terciaria, promoción de la salud, formación, investigación, comunicación o

recogida de información. En dichos instrumentos se recogerán unas pautas uniformes de actuación y atención

a las víctimas de Violencia de Género en todos los ámbitos de la intervención sanitaria.

El Consejo de Dirección

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Bajo la presidencia del Consejero, y para asistirle en el estudio, formulación y desarrollo de las directrices

generales de la Consejería, funcionará un Consejo de Dirección, del que formarán parte los titulares de las

Viceconsejerías, de la Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales; los Gerentes y los Órganos

de Dirección de los Organismos Autónomos, Órganos de Gestión, Empresas Públicas y demás Entes

adscritos a la Consejería, excepto la Fundación Hospital de Alcorcón y el Hospital de Fuenlabrada, así como

cualquier otro miembro de la Consejería o de la Administración Institucional y Entes adscritos que el

Consejero considere necesario.

3.4.9.2. De la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo

La Consejería de Sanidad y Consumo, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente

estructura orgánica:

a) Viceconsejería de Calidad Asistencial, Salud Pública y Consumo.

b) Viceconsejería de Asistencia e Infraestructuras Sanitarias.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Seguimiento Presupuestario y Régimen Económico y Financiero.

e) Dirección General de Salud Pública y Alimentación.

f) Dirección General de Consumo.

g) Dirección General de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección.

h) Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

i) Dirección General de Recursos Humanos.

j) Dirección General de Atención al Paciente y Relaciones Institucionales.

k) Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública.

l) Dirección General de Informática, Comunicaciones e Innovación Tecnológica.

m) Defensor del Paciente de la Comunidad de Madrid.

A) Viceconsejería de Calidad Asistencial, Salud Pública y Consumo.

Competencias

El titular de la Viceconsejería de Calidad Asistencial, Salud Pública y Consumo es, después del titular de

la Consejería, la superior autoridad en las materias propias de su competencia, correspondiéndole el ejercicio

de las funciones previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y

Administración de la Comunidad de Madrid y, en particular:

a) El ejercicio de las atribuciones encomendadas por el titular de la Consejería.

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b) La representación del Departamento, en materias propias de su competencia, en caso de ausencia,

vacante o enfermedad del Consejero.

c) La coordinación de los Entes y Organismos que conforman la Administración Institucional de la

Consejería que tengan atribuidas competencias en materia de consumo, alimentación, salud pública y

drogodependencias.

d) La coordinación y el seguimiento de las políticas contra la droga y, en especial, su relación con el

resto del Sistema Sanitario.

e) El impulso de la Red Madrileña de Ciudades Saludables.

f) Las políticas de calidad, acreditación, evaluación e inspección del Sistema Sanitario de la Comunidad

de Madrid.

g) La planificación de las políticas dirigidas a garantizar la protección de los derechos de los

consumidores y la seguridad alimentaria.

h) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

Al titular de la Viceconsejería de Calidad Asistencial, Salud Pública y Consumo le corresponde la

Presidencia de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid, así como la del Consejo de Administración

del Instituto de Salud Pública y de la Agencia para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la

Comunidad de Madrid “Pedro Laín Entralgo”.

Estructura

El titular de la Viceconsejería de Calidad Asistencial, Salud Pública y Consumo, sin perjuicio de la superior

dirección del titular de la Consejería, coordinará la acción de las siguientes Direcciones Generales:

a) Dirección General de Salud Pública y Alimentación.

b) Dirección General de Consumo.

c) Dirección General de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección.

Corresponde al titular de la Viceconsejería de Calidad Asistencial, Salud Pública y Consumo la

coordinación de la actuación de los siguientes Organismos y Entes:

a) Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid.

b) Agencia para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid “Pedro

Laín Entralgo”.

c) Instituto Regional de Arbitraje de Consumo.

d) Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.

B) De la Viceconsejería de Asistencia e Infraestructuras Sanitarias

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Competencias

El titular de la Viceconsejería de Asistencia e Infraestructuras Sanitarias es, después del titular de la

Consejería, la superior autoridad en las materias propias de su competencia, correspondiéndole las funciones

previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la

Comunidad de Madrid y, en particular:

a) El ejercicio de las atribuciones encomendadas por el titular de la Consejería.

b) La representación del Departamento, en materias propias de su competencia, en caso de ausencia,

vacante o enfermedad del Consejero.

c) La coordinación y seguimiento del proyecto de implantación de las Agencias Sanitarias.

d) La planificación sanitaria.

e) El impulso de las Oficinas Regionales de Coordinación.

f) La coordinación de los modelos de convergencia, equiparación y nivelación entre los dispositivos de

provisión sanitaria dependientes de la Consejería de Sanidad.

g) La autoridad en materia de urgencias y emergencias sanitarias.

h) La coordinación de las políticas de farmacia y productos sanitarios, tanto en su vertiente de

ordenación como de gestión de la prestación.

i) La coordinación sanitaria y las relaciones institucionales con el Ministerio de Sanidad y Consumo, el

Consejo Interterritorial, el resto de Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos de la Comunidad de

Madrid.

j) La coordinación y seguimiento de la innovación tecnológica y de los Sistemas de Información

Sanitaria.

k) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

Estructura

Dependen de la Viceconsejería de Asistencia e Infraestructuras Sanitarias:

a) La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

b) La Dirección General de Recursos Humanos.

c) La Dirección General de Atención al Paciente y Relaciones Institucionales.

d) La Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública, cuyo titular ejercerá la superior

dirección del Servicio Madrileño de Salud y determinará las necesidades, líneas de actuación y proyectos

informáticos de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública cuyo desarrollo corresponda a la Dirección

General de Informática, Comunicaciones e Innovación Tecnológica.

e) La Dirección General de Informática, Comunicaciones e Innovación Tecnológica.

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C) Secretaría General Técnica

Competencias

La Secretaría General Técnica, dependiendo directamente del Consejero, ejercerá, con carácter general,

las funciones a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y

Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normas autonómicas y, en su caso, estatales que le

fueran aplicables y, en particular, las siguientes:

a) La coordinación administrativa de todos lo órganos y de la Administración Institucional de la Consejería, así

como con el resto de Consejerías de la Administración de la Comunidad de Madrid, conjuntamente con la

Dirección General de Atención al Paciente y Relaciones Institucionales.

b) El asesoramiento jurídico y técnico al Consejero, así como a los Centros Directivos de la Consejería, sin

perjuicio de las funciones atribuidas a los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, conforme a la

Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos.

c) El impulso, estudio, coordinación, y elaboración, en su caso, de los proyectos de disposiciones

normativas que afecten a materias propias de la Consejería, así como de los asuntos que vayan a ser

sometidos a Consejo de Gobierno y a su Comisión Preparatoria de Viceconsejeros y Secretarios

Generales Técnicos, responsabilizándose de los servicios legislativos y de documentación de la

Consejería.

d) La solicitud de emisión, por parte del Servicio Jurídico, de los informes y dictámenes jurídicos en

relación con los proyectos de disposiciones normativas que afecten a materias propias de la

Consejería.

e) El estudio, tramitación del procedimiento y elaboración de las propuestas de resolución de los

recursos administrativos y reclamaciones, interpuestos contra las disposiciones y actos de los

órganos de la Consejería, así como la instrucción y elaboración de las propuestas de resolución de

las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se presenten por el funcionamiento de los

Servicios Centrales de la Consejería.

f) El archivo, comunicación y, en su caso, publicación de los Convenios, Acuerdos, Protocolos o

Declaraciones de Intenciones suscritos, en el ámbito de competencias de la Consejería, en

representación de la Comunidad de Madrid.

g) La gestión de las funciones del Protectorado de Fundaciones Sanitarias.

h) La instrucción y tramitación de los procedimientos sancionadores, sin perjuicio de las competencias

que sobre esta materia correspondan a la Dirección General de Consumo.

i) La expedición de certificaciones de todos los actos de competencia de la Consejería, sin perjuicio de las

competencias atribuidas a los Organismos Autónomos dependientes de la misma.

j) El régimen interior, asuntos generales y la administración y gestión de los bienes que sean adscritos

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a la Consejería, así como la confección y mantenimiento al día del Inventario de dichos bienes.

k) El Registro General y la Oficina de Información de la Consejería.

l) La supervisión de proyectos de obras cuya ejecución se realice a cargo de la Consejería, sin perjuicio de

las competencias de la de Dirección General de la Red Sanitaria de Utilización Pública.

m) La propuesta de tramitación de los expedientes de contratación administrativa de los Centros

Directivos, así como la fijación de criterios para la gestión de la contratación de los Organismos y

Entes adscritos.

n) Cualesquiera otras competencias que le sean conferidas por la legislación vigente o le sean

expresamente delegadas o atribuidas.

Estructura

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Coordinación Normativa.

b) Subdirección General de Recursos, Actuaciones Administrativas y Responsabilidad Patrimonial.

D) Dirección General de Seguimiento Presupuestario y Régimen Económico y Financiero

Competencias

La Dirección General de Seguimiento Presupuestario y Régimen Económico y Financiero, bajo la

dependencia directa del Consejero, ejercerá, con carácter general, las funciones a que se refiere el artículo 47

de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás

normas autonómicas y, en su caso, estatales que le fueran aplicables y, en particular, las siguientes

competencias, sin perjuicio de las que el artículo 46 de la citada Ley atribuye a la Secretaría General Técnica

y de las funciones de tramitación y gestión que en esta materia se atribuyen a los Entes Públicos y

Organismos adscritos a la Consejería:

a) La fijación de criterios para la elaboración del Anteproyecto del Presupuesto de la Consejería y de los

Entes Públicos y Organismos Autónomos adscritos a la misma, así como el seguimiento y control del

grado de ejecución presupuestaria.

b) El establecimiento de las bases y directrices de la gestión económica de los Centros Directivos de la

Consejería y de los Entes Públicos y Organismos Autónomos adscritos a la misma, así como las

actuaciones de control y evaluación de la gestión económica y presupuestaria de los centros de

gestión.

c) El análisis y estudio de las propuestas de modificaciones de crédito del presupuesto.

d) El estudio e informe de las medidas que conlleven consecuencias económicas para el funcionamiento

de los distintos Centros Directivos de la Consejería y de los Entes Públicos y Organismos Autónomos

adscritos a la misma.

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e) La coordinación y asesoramiento a los Centros Directivos de la Consejería en materia económica,

presupuestaria y financiera.

f) El análisis del gasto sanitario en la Comunidad de Madrid.

g) La gestión de compras de los Centros Directivos y la coordinación de las mismas en relación con los

Entes Públicos y Organismos Autónomos adscritos.

h) El seguimiento y control de los gastos y de las subvenciones otorgadas por la Consejería de Sanidad

y Consumo.

i) La elaboración de las directrices y pautas de actuación en materia de administración económica y

financiera de la Consejería y los Entes Públicos y Organismos Autónomos adscritos.

j) La gestión económica y presupuestaria de los Centros Directivos de la Consejería y la coordinación

de las funciones de gestión en esta materia que siguen atribuidas a las Unidades correspondientes de

los Entes Públicos y Organismos Autónomos adscritos a la Consejería, que a estos efectos

dependerán funcionalmente de la Dirección General de Seguimiento Presupuestario y Régimen

Económico y Financiero.

k) Cualesquiera otras competencias que le sean conferidas por la legislación vigente o le sean

expresamente delegadas o atribuidas.

Estructura

La Dirección General de Seguimiento Presupuestario y Régimen Económico y Financiero se estructura en

las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Asuntos Económicos.

b) Subdirección General de Financiación y Seguimiento Presupuestario.

E) Dirección General de Salud Pública y Alimentación

Competencias

Corresponde a la Dirección General de Salud Pública y Alimentación, con carácter general, el ejercicio de

las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y

Administración de la Comunidad de Madrid, así como el ejercicio de la función de la Autoridad en Salud

Pública y, en particular:

a) La adopción, cuando proceda, de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de

Medidas Especiales en materia de Salud Pública y, especialmente, en los supuestos contemplados en

sus artículos 2 y 3, así como de cualquier otra medida necesaria en función de los análisis de los

determinantes del proceso salud-enfermedad en la Comunidad de Madrid.

b) Las facultades inspectoras y sancionadoras en materia de salud pública, incluyendo el control

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sanitario y la prevención de los riesgos para la salud en la cadena alimentaria, desde la producción

hasta su comercialización, y cualquier otra actuación relacionada con la inspección territorial de salud

pública.

c) El ejercicio de las funciones de sanidad mortuoria en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

d) La promoción del interés individual, familiar y social por la salud, mediante la educación sanitaria de la

población, y de la promoción de la educación para la salud, como método, en la relación profesional

sanitario-paciente.

e) La aprobación de los programas de prevención de enfermedades elaborados por el Instituto de Salud

Pública de la Comunidad de Madrid, o por cualquier otro Centro o Servicio Público del Sistema

Sanitario de la Comunidad de Madrid.

f) La colaboración con sector privado de servicios de salud, que desarrolle programas o actividades de

prevención primaria o secundaria, a fin de establecer objetivos comunes y definir en qué modo la

información de salud o morbilidad obtenida en dichos programas se incorpora a los sistemas de registro

que, con carácter general, desarrolle el Sistema Público para el mismo fin.

g) El fomento de las funciones técnicas de salud pública, incluyendo la elaboración del informe del

Estado de Salud de la Población de la Comunidad de Madrid, la promoción de la salud como

actividad fundamental del sistema y de la vigilancia epidemiológica, tanto de las enfermedades

transmisibles como no transmisibles, y de todos los determinantes del proceso salud-enfermedad,

relacionados con la interacción del individuo como el medio.

h) El fomento de la colaboración en redes nacionales y europeas relacionadas con la salud pública,

incluidos los sistemas de información que sirven a los fines específicos de la salud pública.

i) La adecuación del medio ambiente a la salud en todos los ámbitos de la vida.

j) La función técnica en el ámbito de la salud pública, en relación con el control de la higiene, la

tecnología y la seguridad alimentaria, así como la prevención y lucha contra la zoonosis y las técnicas

necesarias para la prevención de riesgos en el hombre debidos a la vida animal o sus enfermedades.

k) La promoción del consumo responsable y de hábitos alimentarios saludables.

l) El establecimiento de medidas para potenciar las garantías de protección de la salud de los

consumidores.

m) Cuantas otras determine la normativa vigente o les sean expresamente delegadas o atribuidas.

Al titular de la Dirección General de Salud Pública y Alimentación le corresponde la dirección y gestión del

Instituto de Salud Pública.

Estructura

La Dirección General de Salud Pública y Alimentación se estructura en las siguientes Subdirecciones

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Generales:

a) Subdirección General de Salud Pública.

b) Subdirección General de Alimentación.

F) Dirección General de Consumo

Competencias

Corresponde a la Dirección General de Consumo, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que

se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad

de Madrid y, en particular:

a) La elaboración de las líneas generales de actuación en materia de consumo y coordinación de los

planes de actuación conjunta para la protección de los consumidores.

b) La cooperación, coordinación y colaboración, sin perjuicio de las competencias de la Dirección

General de Atención al Paciente y Relaciones Institucionales, con otras Administraciones Públicas y

con entidades, corporaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en materia de consumo.

c) El diseño, la coordinación y la ejecución de actuaciones de información, formación y educación en

materia de consumo.

d) El fomento del desarrollo de símbolos de calidad y la elaboración de códigos de buenas prácticas en

materia de consumo.

e) La inspección y control de mercado de bienes, productos y servicios de consumo, la adopción de las

medidas necesarias para la protección de los consumidores y el diseño y ejecución de las campañas

de control de mercado y de seguridad de productos de consumo y de seguridad de productos de

mercado.

f) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de protección de los consumidores, así como el

ejercicio del resto de las funciones atribuidas a la Comunidad de Madrid en dicha materia en la Ley

11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, siempre que

no estén expresamente atribuidos a otros órganos de la Administración Autonómica.

g) El fomento del sistema arbitral de consumo y el asesoramiento sobre su utilización, propiciando la

resolución voluntaria de conflictos y reclamaciones.

h) El fomento de asociacionismo en materia de consumo.

i) La gestión de las redes de alerta de los productos de consumo no alimenticios.

j) Registrar y, en su caso, autorizar los laboratorios habilitados para la realización de pruebas periciales,

analíticas, ensayos y controles de calidad, sobre los bienes y servicios de consumo.

k) La autorización de centros técnicos para la elaboración de estudios e informes en materia de

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consumo.

l) El impulso de la creación de una red de información automatizada de accidentes ocurridos con

productos de consumo, en los términos señalados en el artículo 10 de la Ley 11/1998, de 9 de julio,

de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.

m) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

Estructura

La Dirección General de Consumo se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Orientación y Defensa del Consumidor.

b) Subdirección General de Inspección y Control del Mercado.

c) Subdirección General de Coordinación.

Asimismo, queda adscrito a la Dirección General de Consumo el órgano de gestión sin personalidad

jurídica Instituto Regional de Arbitraje de Consumo.

G) Dirección General de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección

Competencias

Corresponde a la Dirección General de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección el ejercicio de las

funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración

de la Comunidad de Madrid y, en particular los siguientes:

a) El fomento del desarrollo de la política de calidad total en el conjunto del Sistema Sanitario de la

Comunidad de Madrid.

b) El desarrollo e implantación de programas de calidad total.

c) La promoción de planes de mejora continua de la calidad en los centros sanitarios públicos y

privados, en consideración a la eficiencia en el uso de los recursos.

d) La promoción del autocontrol en la actividad asistencial.

e) La acreditación y evaluación sanitaria de los centros que conforman el Sistema Sanitario de la

Comunidad de Madrid.

f) El otorgamiento de la autorización administrativa para la creación, construcción, modificación,

adaptación o supresión de los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, públicos y privados,

de cualquier clase o naturaleza.

g) La elaboración y seguimiento del Plan Integral de Inspección de Sanidad y Consumo de la

Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias de los diferentes Centros Directivos de la

Consejería en materia de inspección, y el ejercicio de las competencias en materia de inspección

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técnico-sanitaria de los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid.

h) El acuerdo de órdenes de inicio de actuaciones de inspección a los Centros Directivos de la

Consejería y a los Entes Públicos y Organismos Autónomos adscritos, sin perjuicio de las

competencias de incoación de los mismos en su ámbito competencial.

i) El control de la publicidad médico-sanitaria.

j) El registro sanitario de los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de

Madrid.

k) La autorización y registro de las organizaciones sanitarias privadas de la Comunidad de Madrid.

l) El ejercicio de la potestad sancionadora en relación con las materias propias de su competencia.

m) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

Estructura

La Dirección General de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección se estructura en las siguientes

Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Inspección Sanitaria.

b) Subdirección General de Autorización y Acreditación.

c) Subdirección General de Calidad.

H) Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios

Competencias

Corresponde a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, con carácter general, el ejercicio

de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y

Administración de la Comunidad de Madrid y, en particular, las siguientes:

a) La ordenación y control de la atención farmacéutica, así como la tramitación y resolución de los

procedimientos en materia de autorizaciones de oficinas de farmacia y, en general, de Centros,

Servicios y Establecimientos de distribución y dispensación de medicamentos de uso humano y

veterinario, establecimientos de óptica y secciones de óptica de las oficinas de farmacia y de

distribución, dispensación y venta de productos sanitarios.

b) La ejecución de la legislación sobre productos farmacéuticos, productos sanitarios y cosméticos, en el

marco de la legislación del Estado y de la Comunidad de Madrid.

c) La planificación de estrategias para el desarrollo de una política farmacéutica integral e integrada en

el Sistema Sanitario.

d) La planificación y coordinación de la atención farmacéutica para los ciudadanos en cuanto servicio

básico de las oficinas de farmacia.

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e) La dirección y coordinación de actividades para la mejora de la utilización de los medicamentos, tanto a

través de la formación e información a los profesionales sanitarios, como mediante el diseño de

programas de educación sobre medicamentos orientados a los ciudadanos.

f) La dirección y coordinación de las actividades de farmacovigilancia y vigilancia de productos

sanitarios.

g) El diseño de los proyectos de sistemas de información relacionados con medicamentos y productos

sanitarios y el mantenimiento de bases de datos relativas a sistemas de información en materia

farmacéutica, bajo la dirección de la Dirección General de Informática, Comunicaciones e Innovación

Tecnológica y en coordinación con la Dirección General de Atención al Paciente y Relaciones

Institucionales y, en especial, la puesta en marcha de la receta electrónica.

h) La evaluación, control, inspección y, en su caso, la autorización de los soportes válidos y publicidad de

medicamentos y productos sanitarios, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

i) Control, evaluación, inspección y seguimiento de la prestación farmacéutica.

j) Diseño, implantación y seguimiento de actividades para la racionalización y gestión de la prestación

farmacéutica en los distintos niveles asistenciales.

k) Estudio, diseño, gestión y evaluación de los procedimientos relativos a la prestación farmacéutica y,

en particular, los convenios que se deriven de ello.

l) La inspección y el ejercicio de la potestad sancionadora en relación con las materias propias de su

competencia, sin perjuicio de las funciones de coordinación y planificación de la Dirección General de

Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección.

m) La participación, en coordinación con otros organismos con competencias análogas, en proyectos

europeos relacionados con su ámbito competencial.

n) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

Estructura

La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios se estructura en las siguientes Subdirecciones

Generales:

a) Subdirección General de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios.

b) Subdirección General de Asistencia Farmacéutica.

c) Subdirección General de Prestación Farmacéutica.

I) Dirección General de Recursos Humanos

Competencias

Corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos, de acuerdo con lo establecido en el artículo

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47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en el

ámbito de la Consejería de Sanidad y Consumo, el ejercicio de las siguientes competencias, sin perjuicio de

las que el artículo 46 de la citada Ley atribuye a la Secretaría General Técnica y de las funciones de

tramitación y gestión que en materia de personal se atribuyen a los Entes Públicos y Organismos Autónomos

adscritos a la Consejería:

a) La planificación, coordinación y gestión de las políticas de recursos humanos referidas al personal

adscrito a la Consejería y a los Entes Públicos y Organismos Autónomos de la misma, así como la

elaboración de las propuestas definitivas de plantillas, Relaciones de Puestos de Trabajo y Ofertas de

Empleo Público del conjunto del personal de la Consejería y la gestión de la Oficina Delegada del

Registro de Personal prevista en el apartado 2 del artículo 21.

b) El diseño de los sistemas de carrera profesional y administrativa del personal de la Consejería y de

los Entes Públicos y Organismos Autónomos adscritos a la Consejería de Sanidad y Consumo.

c) La programación, propuesta definitiva de ordenación y gestión del sistema retributivo, sin perjuicio de

las competencias atribuidas en materia de gestión a los Entes integrantes de la Administración

Institucional.

d) La gestión de los procesos de jubilación del personal incluido en el ámbito de aplicación del Estatuto

Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud que preste servicios en la Consejería y en

los Entes Públicos y Organismos Autónomos adscritos, previo informe de los responsables de estos.

e) La convocatoria y dirección de los procesos de selección derivados de la Oferta de Empleo Público y

de personal interino cuya prestación de servicios sea superior a un mes, así como la fijación de

criterios para la gestión del sistema de contratación por los Entes Públicos y Organismos Autónomos

adscritos de personal temporal por tiempo inferior a un mes.

f) La convocatoria y la elaboración de la propuesta de resolución de los procesos de provisión de

puestos de trabajo convocados en el ámbito de la Consejería y de los Entes Públicos y Organismos

Autónomos adscritos.

g) La definición del marco de relaciones laborales de la Consejería de Sanidad y Consumo, incluyendo

la negociación colectiva con las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la

Consejería y la determinación de las condiciones de trabajo, así como la coordinación de la

interlocución con los órganos de representación de los trabajadores en los diferentes Entes Públicos y

Organismos Autónomos adscritos a la Consejería. Igualmente, le corresponde el diseño, coordinación

y gestión de las políticas de acción social, salud laboral y prevención de riesgos, sin perjuicio de las

competencias atribuidas en materia de gestión a los Entes Integrantes de la Administración

Institucional.

h) La elaboración, dirección y gestión, conjuntamente con la Agencia de Formación, Investigación y

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Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, del Plan de Formación de la Consejería y los Entes

Públicos y Organismos Autónomos adscritos.

i) La propuesta de nombramiento de los puestos de libre designación, previo informe de los Entes

Públicos y Organismos Autónomos adscritos a la Consejería.

j) El régimen disciplinario en relación con el personal de la Consejería y de los Entes Públicos y

Organismos Autónomos adscritos a la misma.

k) La gestión del personal funcionario y laboral dependiente de los Centros Directivos de la Consejería y la

coordinación de las funciones de gestión ordinaria de personal que siguen atribuidas a las Unidades de

Personal de los Entes Públicos y Organismos Autónomos adscritos a la Consejería, que a estos efectos

dependerán funcionalmente de la Dirección General de Recursos Humanos.

l) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

El ejercicio de estas competencias se realizará en el marco definido por la legislación básica del Estado y

por la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y demás normativa

autonómica aplicable, en especial la relativa a la atribución de competencias a los órganos de la Administración

de la Comunidad y sus Entes y Organismos adscritos, en materia de personal.

Al titular de la Dirección General de Recursos Humanos le corresponde la Vicepresidencia del Consejo de

Administración de la Agencia para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de

Madrid “Pedro Laín Entralgo”.

Estructura

La Dirección General de Recursos Humanos se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Coordinación y Gestión de Recursos Humanos.

b) Subdirección General de Relaciones Laborales, Negociación y Condiciones de Empleo.

c) Subdirección General de Planificación de Recursos Humanos.

La Oficina Delegada del Registro de Personal de la Comunidad de Madrid, encargada de la inscripción del

personal estatutario y de la anotación de todas las resoluciones administrativas referidas a este tipo de

personal, dependerá orgánicamente de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de

Sanidad y Consumo y funcionalmente de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la

Consejería de Hacienda.

J) Dirección General de Atención al Paciente y Relaciones Institucionales

Atribuciones

La Dirección General de Atención al Paciente y Relaciones Institucionales ejercerá, con carácter general,

las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y

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Administración de la Comunidad de Madrid, y, en particular, las siguientes:

a) El impulso y desarrollo de las políticas de garantía del aseguramiento sanitario público y la gestión de

los instrumentos que reconocen el aseguramiento sanitario público.

b) La actualización de la Cartera de Servicios del Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid.

c) La relación con las mutuas patronales y entidades colaboradoras en el ámbito del Sistema Sanitario

de la Comunidad de Madrid.

d) La atención a los ciudadanos en el acceso a los servicios, procedimientos y prestaciones

competencia de la Consejería, así como el impulso, gestión y coordinación de la información al

ciudadano y de los procedimientos de acceso a las prestaciones del sistema sanitario a través de las

agencias sanitarias.

e) El desarrollo y la aplicación efectiva de los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con el

Sistema Sanitario y, en particular, las cuestiones relacionadas con la bioética.

f) El desarrollo y potenciación de las relaciones con el Ministerio de Sanidad y Consumo y con otros

órganos de la Administración General del Estado, así como con las Consejerías competentes en

materia de Sanidad de las restantes Comunidades Autónomas.

g) El establecimiento de cauces de diálogo y de vías de cooperación y colaboración con las

Administraciones Locales.

h) La coordinación intraadministrativa de todos los órganos y de la Administración Institucional de la

Consejería, así como con el resto de Consejerías de la Administración de la Comunidad de Madrid,

conjuntamente con la Secretaría General Técnica.

i) Las relaciones con instituciones vinculadas con el sector sanitario, tales como colegios profesionales,

sociedades científicas, sindicatos, organizaciones empresariales, organizaciones no gubernamentales

y otras organizaciones de carácter civil y sanitario.

j) Las relaciones de la Consejería con el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y la

implantación de procedimientos para el incremento de la coordinación interna entre los Centros

Directivos de la Consejería y Entidades y Organismos adscritos a la misma que participan en dicho

Consejo.

k) La promoción de las relaciones con las organizaciones sanitarias públicas y privadas y de las

iniciativas de la sociedad civil en materia sanitaria.

l) El diseño, implantación y gestión del Registro de organizaciones y entidades de interés sanitario.

m) La adopción de las medidas tendentes a que las organizaciones sanitarias privadas se vertebren en

el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid.

n) La coordinación y el seguimiento de los acuerdos y convenios suscritos en el ámbito de la Consejería

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con otras Administraciones y Entidades Públicas y Privadas.

o) El fomento de la participación en el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid y, en particular, la

coordinación del Consejo de Salud de la Comunidad de Madrid.

p) La planificación y gestión en el marco establecido por la Administración General del Estado y por la

Administración Autonómica de cualquier colaboración y cooperación en materia sanitaria de ámbito

internacional, que sea competencia de la Consejería de Sanidad y Consumo.

q) La planificación y coordinación, conjuntamente con el Gabinete y el Jefe de Prensa del Consejero, de

las actividades públicas de promoción, difusión y divulgación en materia de sanidad y consumo.

r) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

Estructura

La Dirección General de Atención al Paciente y Relaciones Institucionales se estructura en las siguientes

Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Coordinación y Relaciones Institucionales.

b) Subdirección General para el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

c) Subdirección General de Aseguramiento.

d) Subdirección General de Bioética, Información y Atención al Paciente.

K) Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública

Competencias

Corresponde a la Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública, cuyo titular tendrá la

categoría personal de Viceconsejero, bajo la superior dirección del Viceconsejero de Asistencia e

Infraestructuras Sanitarias, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de

la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y, en particular:

a) La planificación y gestión de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la Comunidad de

Madrid, ejerciendo las funciones de superior dirección del Servicio Madrileño de Salud.

b) La propuesta de ordenación territorial de la Asistencia Sanitaria en la Comunidad de Madrid y el

impulso de la atención sociosanitaria.

c) El diseño y dirección del proceso de cumplimiento de la Ley de Ordenación Sanitaria de la

Comunidad de Madrid en lo que respecta al modelo de separación de funciones establecido, así

como la evaluación del mismo para la propuesta de las adecuaciones normativas que, en su caso, se

estimen precisas para mejorar la asistencia sanitaria.

d) El análisis y estudio de las necesidades en salud y asistencia sanitaria y la evaluación de los

resultados de la provisión de los Servicios Sanitarios.

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e) El análisis y la planificación de la distribución de los recursos en aras de potenciar la equidad en salud

y asistencia sanitaria en la Comunidad de Madrid.

f) El diseño, propuesta y coordinación de la elaboración del Plan de Salud de la Comunidad de Madrid y

del resto de herramientas de planificación sanitaria.

g) La elaboración de propuestas de disposiciones normativas que afecten al Servicio Madrileño de Salud

y a las Entidades Públicas que integran la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la

Comunidad de Madrid, en coordinación con los órganos de la Comunidad de Madrid con competencia

en estas materias.

h) El estudio, planificación, programación y seguimiento de las inversiones previstas en materia de

infraestructuras referidas a la actividad del Servicio Madrileño de Salud y de las Entidades Públicas que

integran la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid.

i) La formulación de criterios de homogeneización de instalaciones, inmuebles y, en general, de los

elementos de infraestructura necesarios para la correcta prestación de los servicios propios del

Servicio Madrileño de Salud y de las Entidades Públicas que integran la Red Sanitaria Única de

Utilización Pública de la Comunidad de Madrid.

j) El estudio e impulso de las medidas necesarias para la adecuada modernización y conservación de las

infraestructuras que integran el Servicio Madrileño de Salud y de las Entidades Públicas que integran

la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid.

k) La supervisión de proyectos de obras que afecten a su ámbito competencial y cuya ejecución se

realice a cargo de la Consejería.

l) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

El titular de la Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública ejercerá la superior

dirección del Servicio Madrileño de Salud y ostentará la Presidencia de su Consejo de Administración, y

determinará las necesidades, líneas de actuación y proyectos informáticos de la Red Sanitaria Única de

Utilización Pública cuyo desarrollo corresponda a la Dirección General de Informática, Comunicaciones e

Innovación Tecnológica.

Estructura

La Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública se estructura en las siguientes

Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Demanda Asistencial.

b) Subdirección General de Organización y Coordinación.

c) Subdirección General de Planificación Sanitaria.

d) Subdirección General de Coordinación de Nuevas Infraestructuras.

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L) Dirección General de Informática, Comunicaciones e Innovación Tecnológica

Competencias

Corresponde a la Dirección General de Informática, Comunicaciones e Innovación Tecnológica, con

carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de

diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y, en particular, sin perjuicio de las

competencias que en esta materia le corresponden a la Consejería de Hacienda y a los Centros Directivos

responsables de los procesos de modernización de la gestión administrativa en el ámbito de la Comunidad de

Madrid, las siguientes:

a) La planificación e implantación de sistemas de información y de gestión para la organización y

funcionamiento del Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid.

b) La implantación de las aplicaciones informáticas y la garantía de su integración y homogeneidad, así

como el diseño, gestión y mantenimiento de la página web de la Consejería.

c) La provisión y gestión de los bienes y servicios informáticos de la Consejería, sin perjuicio de las

competencias en materia de contratación de la Dirección General de Seguimiento Presupuestario y

Régimen Económico y Financiero.

d) La planificación, implantación y gestión de los sistemas de comunicaciones de datos y de voz en el

ámbito de la Consejería y de los Entes Públicos y Organismos Autónomos adscritos.

e) El impulso en la utilización de las nuevas tecnologías en los órganos administrativos de la Consejería

y en las relaciones con los ciudadanos, que permita la tramitación telemática y el establecimiento de

una ventanilla única electrónica en el entorno sanitario, en el marco definido por el Gobierno de la

Comunidad de Madrid.

f) La elaboración del Plan Informático y del Plan de Sistemas de la Consejería y Administración

Institucional adscrita.

g) La identificación y evaluación de las tecnologías sanitarias, a efectos de seleccionar, incorporar o

rechazar aquéllas, en colaboración con la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios

de la Comunidad de Madrid y demás Centros Directivos competentes.

h) La producción, revisión, evaluación y sintetización, en cuanto a su impacto médico, económico, social y

ético, de la información científica, tanto en tecnologías nuevas como en las existentes.

i) La definición, diseño, desarrollo, implantación y mantenimiento de los sistemas de información

necesarios para la planificación, gestión y evaluación de los dispositivos asistenciales y servicios

sanitarios, así como la elaboración de los criterios básicos, mínimos y comunes de información, tanto

cuantitativa como cualitativa y las estadísticas sanitarias.

j) El diseño, desarrollo y seguimiento de modelos organizativos y de gestión, así como el impulso de las

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mejoras organizativas de los centros provisores de servicios sanitarios a fin de que los mismos

tengan mayor autonomía de gestión.

k) El establecimiento y promoción de estándares mínimos y comunes de las tecnologías de los servicios

sanitarios.

l) El establecimiento y promoción de indicadores y la medición de resultados en coordinación con la

Dirección General de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección.

m) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

Estructura

La Dirección General de Informática, Comunicaciones e Innovación Tecnológica se estructura en las

siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Sistemas de Información Sanitarios.

b) Subdirección General de Infraestructuras de Tecnologías de la Información y Administración

Electrónica en la Red Sanitaria Pública.

3.4.9.3. Administración Institucional

La Administración Institucional adscrita a la Consejería de Sanidad y Consumo la constituyen:

a) El Organismo Autónomo Administrativo Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid.

b) El Órgano de Gestión sin personalidad jurídica Instituto Regional de Arbitraje de Consumo.

c) Las Empresas Públicas con forma de entidad de Derecho Público: Instituto de Salud Pública de la

Comunidad de Madrid, Agencia para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la

Comunidad de Madrid “Pedro Laín Entralgo” y Hospital de Fuenlabrada.

Asimismo, quedan adscritos a la Consejería de Sanidad y Consumo, los siguientes Entes Públicos:

a) El Servicio Madrileño de Salud.

b) La Fundación Hospital de Alcorcón.

3.4.9.4. Administración de carácter consultivo y participativo

La Administración de carácter consultivo y participativo adscrita a la Consejería de Sanidad y Consumo,

está compuesta, entre otros, por los siguientes Órganos Colegiados:

a) Consejo de Salud.

b) Consejo de Salud de las Áreas Sanitarias.

c) Consejo Superior de Sanidad.

d) Consejo de Consumo.

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e) Comité de Seguimiento Presupuestario.

f) Comité de Recursos Humanos.

g) Comité de Informática, Comunicaciones e Innovación Tecnológica.

h) Comité Técnico de la Seguridad en el Consumo de la Comunidad de Madrid.

i) Comisión Regional de Política de Consumo.

j) Consejo Asesor del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo.

k) Consejo de Seguridad e Higiene Alimentaria de la Comunidad de Madrid.

l) Consejo Científico Asesor del Instituto de Salud Pública.

m) Consejo Científico Asesor de Formación e Investigación.

n) Comité Asesor de Bioética.

o) Comités de Ética para la Asistencia Sanitaria.

p) Observatorio Regional de Drogodepencias y otros Trastornos Adictivos.

q) Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad de Madrid.

r) Comisión Central de Seguimiento y Evaluación del Plan Integral de Reducción de la Espera

Quirúrgica.

s) Comité Técnico Central para el Asesoramiento y Apoyo de las Listas de Espera Quirúrgica y Comités

Técnicos Hospitalarios.

t) Comisión de Valoración para otorgar Distinciones Honoríficas en la Sanidad Madrileña.

u) Observatorio Regional de Riesgos Sanitarios de la Comunidad de Madrid.

v) Comisión de Cuidados Paliativos de Área en el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid.

w) Comisión científico-técnica de cuidados paliativos.

x) Comisión Regional de Cuidados Paliativos de la Comunidad de Madrid

y) Comisión Científica de Estudio y Asesoramiento en materia de Gripe Aviaria de la Comunidad de

Madrid.

z) Comité para la Prevención, el control y seguimiento de la Evolución Epidemiológica del virus de la

Gripe.

aa) Comisión para la integración de la Salud Mental en la Atención Especializada.

bb) Oficina Regional de Lucha contra el VIH/SIDA de la Comunidad de Madrid.

cc) Comisión de Acreditación de los Comités de Ética para la Asistencia Sanitaria.

dd) Comité de Análisis y Gestión de Situaciones de Crisis.

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3.4.10. Consejería de Familia y Asuntos Sociales

3.4.10.1. Introducción, competencias y normativa aplicable

Esta Consejería se creó por Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, atribuyéndole las competencias que

hasta el momento correspondían a la Consejería de Servicios Sociales, incluyendo, como nueva competencia,

la coordinación de todas las medidas que se adopten en materia de familia.

Posteriormente, el Gobierno de la Comunidad de Madrid, modifica parcialmente las estructuras de las

diferentes Consejerías mediante el Decreto 227/2003, de 24 de noviembre. Entre las modificaciones

realizadas, se crea, en la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, la Dirección General de Familia, que

ejercerá las competencias de la Consejería en esta materia.

Será el Decreto 126/2004, de 29 de julio el que establezca la estructura orgánica de la Consejería de

Familia y Asuntos Sociales, posteriormente modificado por Decreto 85/2005, de 15 de septiembre, por el que

se establecen las bases para la creación de la Agencia para la Inmigración y que atribuye a la nueva a la

Consejería de Inmigración, las competencias que antes correspondían a la Dirección General de Inmigración,

Cooperación al Desarrollo y Voluntariado relativas a inmigración y cooperación al desarrollo.

Posteriormente se ha visto modificado por Decreto 90/2005, de 22 de septiembre, creando la Dirección

General de Voluntariado y Promoción Social y por el Decreto 63/2006, de 20 de julio, con objeto de potenciar

el desarrollo de las actuaciones y prestaciones previstas en la ley 11/2003 en relación a las situaciones de

dependencia, incorporando a la estructura orgánica actual una nueva Dirección General que aglutine las

competencias suficientes para abordar dicho desarrollo y cuantas otras actuaciones se consideren necesarias

en materia de dependencia.

La Consejería de Familia y Asuntos Sociales es el órgano superior de la Comunidad de Madrid al que se

atribuye la dirección y ejecución de la política del Gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de familia y

asuntos sociales. Ejercerá las competencias que tiene atribuidas a estos efectos por el Estatuto de Autonomía, la

Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y demás normas legales y

reglamentarias, y en particular el desarrollo y ejecución de las políticas de protección a la familia, servicios sociales,

atención a personas mayores, atención a la dependencia, promoción social y fomento del voluntariado.

En concreto, tiene entre sus funciones las políticas relativas a colectivos de personas con discapacidad,

atención social a enfermos mentales crónicos y otros colectivos; la mejora de la calidad de vida de las personas

mayores; la atención a los menores y la familia; y la tutela de los adultos incapacitados en la Comunidad de Madrid,

así como la coordinación de todas las medidas que se adopten en materia de familia.

3.4.10.2. Estructura Orgánica

La Consejería de Familia y Asuntos Sociales, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente

estructura orgánica:

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– Viceconsejería de Familia y Asuntos Sociales.

– Secretaría General Técnica de Familia y Asuntos Sociales.

– Dirección General de Servicios Sociales

– Dirección General del Mayor.

– Dirección General del Voluntariado y Promoción Social.

– Dirección General de Familia.

_ Dirección General de Coordinación de la Dependencia.

Bajo la dependencia del titular de la Consejería y para asistirle en el estudio, formulación y desarrollo de

las directrices generales de la Consejería, funcionará un Consejo de Dirección del que formará parte el titular

de la Viceconsejería de Familia y Asuntos Sociales y los responsables de los Centros Directivos de la

Consejería y de los Organismos y Entes Institucionales adscritos a la misma, así como cualquier otro miembro

de la Consejería o de la Administración Institucional a ella adscrita, que el titular de la Consejería considere

necesario.

A) Viceconsejería de Familia y Asuntos Sociales

Competencias

El titular de la Viceconsejería es la superior autoridad del Departamento, después de su titular,

correspondiéndole siguientes funciones:

a) La representación de la Consejería, en caso de ausencia, vacante o enfermedad del titular de la

Consejería.

b) El impulso y desarrollo, en materias propias de la Consejería, de las relaciones con otras

Administraciones Públicas y Entidades.

c) Coordinar las actuaciones de los Organismos de la Administración Institucional adscritos a la

Consejería.

d) Ejercer la Vicepresidencia del Consejo de Administración del Servicio Regional de Bienestar Social y

del Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

e) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

B) Secretaría General Técnica de Familia y Asuntos Sociales

Competencias

El titular de la Secretaría General Técnica, con carácter general, ejercerá las funciones a que se refiere el

artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y

demás normas autonómicas y, en su caso, estatales que le fueran aplicables y, en particular, las siguientes:

a) La coordinación intradministrativa de los Centros Directivos dependientes de la Consejería, el

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asesoramiento jurídico y técnico del titular de la Consejería y de sus Centros Directivos, la

coordinación de los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de Gobierno o a sus Comisiones,

el estudio, impulso y tramitación de los proyectos de disposiciones generales en materias propias de

la Consejería y la tramitación de los Convenios, Acuerdos, Protocolos o Declaraciones de Intención

suscritos dentro del ámbito competencial de la misma.

b) La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos y reclamaciones

interpuestos contra disposiciones y actos de los órganos de la Consejería, incluyendo la resolución de

las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, la expedición de certificaciones de todos los actos

de atribución específica del Consejero y la normalización y racionalización de los procedimientos y

procesos de trabajo de la Consejería.

c) La organización del funcionamiento de los Servicios de la Consejería, en concreto, la gestión

patrimonial de los bienes que le sean adscritos, la contratación, la supervisión de proyectos de obra

cuya ejecución corresponda a la Consejería, los servicios técnicos y de mantenimiento, el régimen

interior, asuntos generales, la dirección de los registros y de los servicios de información

administrativa de la Consejería, sugerencias y reclamaciones y la planificación y jerarquización de las

necesidades informáticas.(Por Resolución de 21 de diciembre de 2004, de la Secretaría General

Técnica de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, se delega la inserción de las publicaciones

de las licitaciones así como las adjudicaciones de los contratos de la Consejería de Familia y Asuntos

Sociales en la Responsable del Área de Contratación de esta Secretaría General Técnica.)

d) La confección de la propuesta de anteproyecto del presupuesto de la Consejería y su seguimiento

una vez aprobado, así como la coordinación y seguimiento de la actividad económica de la

Consejería en lo relativo a la propuesta de gastos y su ejecución, revisión de programas,

establecimiento de criterios de prioridad y seguimiento y control de subvenciones.

e) El análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y

funcional de la Consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación de la relación de

puestos de trabajo y plantilla presupuestaria de la Consejería.

f) El control, gestión y resolución de los asuntos relativos al régimen de personal dependiente de la

Consejería, de conformidad con las funciones asignadas a los Secretarios Generales Técnicos en el

artículo 5 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los

Órganos de la Administración de la Comunidad, de los Organismos Autónomos, Órganos de Gestión

y Empresas Públicas. Por Resolución de 11 de diciembre de 2003, de la Secretaría General Técnica

de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, se delega la firma en el Jefe de Servicio de Personal

de determinados actos administrativos en materia de personal.

g) La autorización, registro, inspección y control de calidad de las entidades, centros y servicios que

ejerzan su actividad en el campo de la acción social y los servicios sociales.

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h) El ejercicio de las funciones del Protectorado de Fundaciones cuyos fines tengan relación con las

competencias de la Consejería.

i) La instrucción y tramitación de procedimientos sancionadores sustanciados en ejecución de

competencias de la Secretaría General Técnica.

j) Cualesquiera otras competencias que le sean conferidas por la legislación vigente o le sean

expresamente delegadas o atribuidas.

Estructura

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango

orgánico de Subdirección General:

a) Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo.

b) Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa.

c) Subdirección General de Personal y Desarrollo Organizativo.

d) Subdirección General de Control de Calidad, Inspección, Registro y Autorizaciones.

C) Dirección General de Servicios Sociales

Competencias

Corresponde al titular de la Dirección General de Servicios Sociales, con carácter general y sin perjuicio de

las que son atribuidas a la Dirección General del Mayor, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo

47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y, en

particular:

a) La elaboración de propuestas para la formulación de la política de servicios sociales de la Consejería

en relación con las personas con discapacidad, enfermos mentales crónicos y otros colectivos, así

como la ejecución de los planes y programas de actuación que tengan como destinatarios a dichos

colectivos y la gestión de las prestaciones que, en su caso, se deriven de los mismos.

b) La ordenación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid elaborando a tal efecto las

normas, proyectos, planes y programas en dicha materia.

c) La adjudicación de plazas en los Centros integrantes de la red pública de Servicios Sociales.

d) La preparación de las convocatorias y la elaboración de las propuestas de resolución de las

subvenciones destinadas a los colectivos de personas con discapacidad, enfermos mentales crónicos

y otros colectivos.

e) El reconocimiento del derecho y la gestión de las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad

no contributiva, en los términos establecidos en el apartado B), punto 1.º, 6.ª, del Anexo al Real

Decreto 938/1995, de 9 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Seguridad Social a la

Comunidad de Madrid en las materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales, así

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como la gestión de las pensiones asistenciales reguladas en el Real Decreto 2620/1981, de 24 de

julio.

f) El reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, según establece el Real

Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.

g) La tramitación, resolución, ejecución y desarrollo de la Renta Mínima de Inserción, así como la instrucción y

tramitación del procedimiento sancionador en materia de Renta Mínima de Inserción.

h) La promoción, ejecución y seguimiento de programas e iniciativas comunitarias relacionadas con los

servicios sociales cofinanciados con fondos europeos.

i) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

j) El fomento del voluntariado social, cultural, deportivo y de todo tipo, promoviendo actividades de

concienciación social y de colaboración con entidades públicas y privadas en el ámbito de la promoción

y formación del voluntariado.

k) La propuesta del marco jurídico que desarrolle las competencias que en materia de cooperación al

desarrollo y voluntariado correspondan a la Comunidad de Madrid.

l) La creación y mantenimiento de un sistema efectivo de relaciones y comunicación con los agentes

sociales implicados en la cooperación al desarrollo y voluntariado.

Estructura

De la Dirección General de Servicios Sociales para el ejercicio de las competencias que le son propias se

estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Subdirección General de Recursos y Programas para Personas con Discapacidad.

b) Subdirección General de Asistencia Técnica y Coordinación del Plan para Personas con

Discapacidad.

D) Dirección General del Mayor

Competencias

Corresponde al titular de la Dirección General del Mayor, con carácter general, el ejercicio de las funciones a

que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la

Comunidad de Madrid y, en particular:

a) La elaboración de propuestas para la formulación de la política de la Consejería en materia de

servicios sociales de atención a las personas mayores, correspondiéndole la formulación de los

planes y programas de actuación que correspondan, así como la gestión de las prestaciones que, en

su caso, se deriven de los mismos.

b) La coordinación de la red pública de los servicios sociales de atención a personas mayores de la

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Comunidad de Madrid, y de los servicios y programas que se desarrollen en esta materia, así como la

promoción y relación de ésta con la iniciativa social.

c) La concesión de plazas en los Centros de Mayores integrantes de la red pública de servicios sociales.

d) La preparación de las convocatorias y elaboración de las propuestas de resolución de las

subvenciones destinadas a personas mayores que otorgue la Consejería.

e) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

Estructura

La Dirección General del Mayor se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango

orgánico de Subdirección General:

a) Subdirección General de Programas y Centros.

b) Subdirección General de Coordinación y Regulación de la Demanda

E) Dirección General de Voluntariado y Promoción Social

Competencias

Corresponde al titular de la Dirección General de Voluntariado y Promoción Social, con carácter general,

el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y

Administración de la Comunidad de Madrid y, en particular:

a) La propuesta del marco jurídico que desarrolle las competencias que en materia de voluntariado y

promoción social correspondan a la Comunidad de Madrid.

b) El fomento del voluntariado social, cultural, deportivo y de todo tipo, promoviendo actividades de

concienciación social.

c) La colaboración con entidades públicas y privadas en el ámbito de la promoción y formación del

voluntariado.

d) La coordinación territorial de los servicios sociales de la Comunidad de Madrid y de los servicios y

programas que se desarrollen en esta materia, sin perjuicio de las competencias de otros órganos

administrativos de la Consejería.

e) La promoción, coordinación y seguimiento de la atención de la emergencia social y, en especial, de

las unidades móviles de emergencia social.

f) El impulso y realización de actividades de estudio, investigación y formación especializada en

Servicios Sociales.

g) La elaboración y actualización de estadísticas básicas de Servicios Sociales, documentación,

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publicaciones y fondos documentales de la Consejería.

h) La promoción, ejecución y seguimiento de programas, actuaciones e iniciativas relacionadas con los

servicios sociales.

i) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.”

Estructura

La Dirección General de Voluntariado y Promoción Social se estructura en las siguientes unidades

administrativas con rango orgánico de Subdirección General:

a) Subdirección General de Voluntariado, Coordinación Territorial y Emergencia Social.

b) Subdirección General de Promoción Social.

F) Dirección General de Familia

Competencias

Corresponde al titular de la Dirección General de Familia el ejercicio de las funciones a que se refiere el

artículo 47 de la Ley 1/83, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y, en

particular:

a) La elaboración de normas jurídicas, directrices y propuestas de actuación en materia de promoción,

apoyo y protección a la familia en el ámbito de la Comunidad de Madrid, así como la dirección y

gestión de programas, proyectos y actuaciones destinadas a dotar de apoyo a las familias en el

ámbito de la Comunidad de Madrid y las prestaciones económicas que, en su caso, se deriven de los

mismos.

b) La articulación, impulso y seguimiento de las medidas que se adopten en materia de familia,

canalizando las iniciativas del Gobierno de Madrid destinadas a la protección de la familia que tengan

un carácter interdepartamental y articulando la participación de las Consejerías y Entidades

institucionales en dichas iniciativas con el objeto de garantizar una actuación eficaz en el ámbito de la

protección y promoción de la familia.

c) La promoción del asociacionismo de apoyo al ámbito familiar así como el asesoramiento a las

entidades de dicho sector social.

d) El impulso y la coordinación de las relaciones de colaboración y cooperación en materia de familia

entre la Administración Autonómica y la Administración del Estado, así como con los Entes que

integran la Administración Local de la Comunidad de Madrid.

e) El control, supervisión y seguimiento del cumplimiento y del desarrollo de las disposiciones vigentes en

materia de apoyo a la familia, así como de los convenios internacionales, las decisiones de las

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instituciones de la Unión Europea y del Consejo de Europa en dicha materia.

f) La gestión de la información, documentación, expedición y renovación del Título de Familia Numerosa

en la Comunidad de Madrid.

g) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

Estructura

De la Dirección General de Familia y para el ejercicio de las competencias que le son propias, dependerá

la Subdirección General de Familia.

G) Dirección General de Coordinación de la Dependencia

Competencias

Corresponde al titular de la Dirección General de Coordinación de la Dependencia el ejercicio de las funciones a que se

refieren el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

y, en particular:

a) La elaboración del Plan de Atención Social a la Dependencia a que se refiere el artículo 64.2 de la Ley 11/2003, de 27

de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

b) La preparación del desarrollo normativo necesario relativo a la atención a la dependencia, así como el estudio y análisis

de la normativa aplicable sobre la materia.

c) La coordinación de las relaciones de la Comunidad de Madrid con las Administraciones Públicas implicadas en la

planificación y desarrollo de las políticas de atención a la dependencia.

d) La promoción de la adopción progresiva de las medidas óptimas para garantizar que las personas en situación de

dependencia dispongan de los cuidados que requiera su estado.

e) La investigación en materia de autonomía personal y dependencia en la Comunidad de Madrid.

f) Cualesquiera otras competencias que sean conferidas por la legislación vigente relativas a la atención a la dependencia,

sin perjuicio de las competencias de otros órganos administrativos de la Consejería.

Estructura

De la Dirección General de Coordinación de la Dependencia y para el ejercicio de las competencias que le son propias

dependerá la Subdirección General de Coordinación de la Atención a la Dependencia.

3.4.10.3. Administración Institucional

La Administración Institucional adscrita a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, cuyos órganos de

gobierno se designarán de acuerdo con lo que se establezca en sus normas de creación, está constituida por

las siguientes entidades institucionales:

a) Organismo Autónomo Servicio Regional de Bienestar Social.

b) Organismo Autónomo Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

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c) Ente de Derecho Público Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.

3.4.10.4. Órganos colegiados adscritos a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales

Con la composición, funciones y régimen de funcionamiento que establezcan sus propias normas de

creación, tienen adscripción a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales los siguientes órganos colegiados

de asesoramiento y participación:

a) Consejo Asesor de Bienestar Social.

b) Consejo Regional de Mayores.

c) Consejo de Atención a la Infancia y Adolescencia.

d) Consejo Asesor de Personas con Discapacidad.

e) Comisión Interdepartamental de Coordinación de la Política de Familia.

3.4.11. Consejería de Empleo y Mujer

3.4.11.1. Introducción, competencias y normativa aplicable

Por Decreto 61/2003, de 21 de noviembre se creó la nueva Consejería de Empleo y Mujer, atribuyéndole

competencias hasta entonces conferidas a la Consejería de Trabajo y posteriormente su estructura orgánica

se ha establecido por Decreto 127/2004, de 29 de julio.

Entre otras competencias de esta Consejería, se encuentran las siguientes:

– Desarrollar y coordinar la ejecución de las políticas públicas en materia de trabajo, incluyendo la

promoción y formación para el empleo.

– Diseñar y planificar las políticas encaminadas al pleno empleo.

– Promover la innovación y la adaptación laboral a la sociedad de la información.

– Coordinar las competencias en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como las políticas

específicas en favor de la mujer, con el objetivo de promocionar la plena participación de las mujeres

madrileñas en todos los órdenes de la vida social.

3.4.11.2. Estructura Orgánica

La Consejería de Empleo y Mujer, bajo la superior dirección del titular del Departamento, tendrá la

siguiente estructura orgánica:

– Viceconsejería de Empleo y Mujer.

– Secretaría General Técnica.

– Dirección General de Trabajo.

– Dirección General de Empleo.

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– Dirección General de la Mujer.

Bajo la presidencia del Consejero y para asistirle en el estudio, formulación y desarrollo de las directrices

generales de la Consejería, así como para informar en todas aquellas cuestiones que el Consejero someta a su

consideración, funcionará un Consejo de Dirección, del que formarán parte, el Viceconsejero, el titular de la

Secretaría General Técnica, que actuará además como secretario del Consejo, los Directores Generales, el

Director General del Servicio Regional de Empleo y el Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el

Trabajo. Igualmente, podrán asistir a sus sesiones los responsables de las unidades inferiores de la Consejería

que sean designados al efecto por el Consejero.

A) Viceconsejería de Empleo y Mujer

Competencias

La Viceconsejería de Empleo y Mujer es el órgano principal colaborador del Consejero en la preparación,

dirección y desarrollo de la política del Departamento, siendo su titular, el Jefe Superior de la Consejería,

después del Consejero, y correspondiéndole, en sustitución de este, la representación de la Consejería.

Asimismo, ejercerá las funciones señaladas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de

Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y aquellas otras que le sean delegadas expresamente

por el Consejero. Igualmente le corresponden, en particular:

a) La coordinación de los programas de actuación elaborados por las distintas Direcciones Generales

del Departamento en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

b) El impulso y desarrollo, en las materias propias de la Consejería, de la cooperación con otras

Administraciones y entidades.

c) La actuación como órgano de comunicación y de seguimiento y coordinación de la actividad de la

Administración Institucional adscrita al Departamento, así como de las organizaciones comunes

creadas con otras Administraciones para la gestión de actuaciones o servicios, tales como consorcios

o cualesquiera otras análogas.

B) Secretaría General Técnica

Competencias

Corresponde a la Secretaría General Técnica, con carácter general, el ejercicio de las funciones a las que

se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad

de Madrid, y en particular, corresponden a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:

a) La coordinación intradministrativa de los Centros Directivos dependientes de la Consejería, el

asesoramiento jurídico y técnico del Consejero y de las Direcciones Generales de la Consejería, la

coordinación de los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de Gobierno o a sus Comisiones,

el estudio, impulso y tramitación de los proyectos de disposiciones generales en materias propias de

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la Consejería y la tramitación de los Convenios, Acuerdos, Protocolos o Declaraciones de Intención

suscritos dentro del ámbito competencial de la misma.

b) La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos y reclamaciones

interpuestos contra disposiciones y actos de los órganos de la Consejería, incluyendo la resolución de

las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, así como la formulación de las resoluciones

adoptadas por el titular de la Consejería, la expedición de certificaciones de todos los actos de

atribución específica del Consejero y la normalización de los procedimientos y procesos de trabajo de

la Consejería.

c) La organización del funcionamiento de los Servicios de la Consejería, en concreto, la gestión

patrimonial de los bienes que le sean adscritos, la contratación, los servicios técnicos y de

mantenimiento, el régimen interior, la dirección de los registros y de los servicios de información

administrativa de la Consejería, sugerencias y reclamaciones, la gestión de los fondos documentales

y de las publicaciones de la misma y la planificación y jerarquización de las necesidades informáticas.

d) La confección de la propuesta de anteproyecto del presupuesto de la Consejería y su seguimiento

una vez aprobado, así como la coordinación y seguimiento de la actividad económica de la

Consejería en lo relativo a la propuesta de gastos y su ejecución, revisión de programas,

establecimiento de criterios de prioridad y seguimiento y control de subvenciones.

e) El análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y

funcional de la Consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación de la relación de

puestos de trabajo y plantilla presupuestaria de la Consejería.

f) El control, gestión y resolución de los asuntos relativos al régimen de personal dependiente de la

Consejería, de conformidad con las funciones asignadas a los Secretarios Generales Técnicos en el

artículo 5 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los

Órganos de la Administración de la Comunidad, de los Organismos Autónomos, Órganos de Gestión

y Empresas Públicas, en materia de personal y el ejercicio, como responsables de seguridad, de las

funciones de coordinación y control de las medidas de seguridad aplicables a los ficheros

automatizados que contengan datos de carácter personal correspondientes a los sistemas de

información de personal SIRIUS/SIGEP, respecto del personal adscrito a la Consejería.

g) Cualesquiera otras funciones que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la

Consejería y no estén atribuidas a otros Centros Directivos de la misma.

Estructura

La Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo y Mujer se estructura en las siguientes

unidades administrativas orgánicas, con rango de subdirección:

1. La Subdirección General de Recursos y Régimen Jurídico.

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2. La Subdirección General Económico-Presupuestaria y de Análisis de la Gestión.

3. La Subdirección General de Gestión de Personal, Contratación y de Servicios a los ciudadanos.

C) Dirección General de Trabajo

Competencias

Corresponden a la Dirección General de Trabajo, sin perjuicio de las competencias previstas en el artículo 47

de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de la Comunidad de Madrid, las siguientes funciones:

En su condición de autoridad laboral:

a) Información y Asesoramiento sobre los Convenios Colectivos aplicables a los trabajadores, y registro,

depósito y publicación de todos los Convenios Colectivos de ámbito sectorial y de empresas de la

Comunidad de Madrid.

b) Autorización del trabajo de menores en espectáculos públicos y autorización para llevar a cabo la

actividad de Empresas de Trabajo Temporal.

c) Recepción, registro y control de las comunicaciones de horas extraordinarias de fuerza mayor, así

como funciones de control en materia de jornada horario de trabajo, descanso semanal, horas

extraordinarias y trabajo nocturno. Recepción y registro de las comunicaciones de apertura y

reapertura de centros de trabajo, y recepción de las comunicaciones de huelga y cierres patronales

convocados en la Comunidad de Madrid y seguimiento de los mismos.

d) Tramitación y resolución de los expedientes derivados de las actas levantadas por la Inspección

Provincial de Trabajo y Seguridad Social por incumplimiento de la normativa laboral, de empleo y de

seguridad y salud en el trabajo, y tramitación y resolución de los Expedientes de Regulación de

Empleo y de Traslados Colectivos de Trabajadores.

e) Formalización del depósito de las actas relativas a elecciones de órganos de representación de los

trabajadores. Certificación de la representatividad, tramitación de las impugnaciones en materia

laboral y designación de árbitros; depósito y registro de las actas de designación de delegados de

prevención; depósito y registro de los reglamentos de régimen interior de los comités de empresa, así

como formalización del depósito de Estatutos de las Organizaciones Sindicales y Asociaciones

Empresariales, así como de los Pactos o Acuerdos colectivos que no son objeto de inscripción en el

Registro de Convenios Colectivos.

f) Publicación, a propuesta de los plenos de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, la

declaración de fiestas laborales de ámbito local.

g) Ejercicio de las funciones correspondientes a la calificación, descalificación, autorización y

certificación de entidades formativas, servicios de prevención ajenos y auditoras en materia de

prevención de riesgos laborales, de conformidad con la normativa vigente.(Por Decreto 23/1998, de

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12 de febrero, se crea el Registro de Entidades Especializadas acreditadas como Servicios de

Prevención Ajenos).

h) Recepción, tramitación y resolución de los expedientes de paralización de actividades en centros de

trabajo por riesgo grave e inminente para los trabajadores.

Como funciones de mediación, arbitraje y conciliación:

a) Conciliación, entre empresas y trabajadores en todos los procedimientos de conflictos laborales antes

de acudir a los Juzgados de lo Social cuando así sea demandado por los interesados, así como

registro de demandas de conciliación.

b) Otorgamiento de representaciones a favor de terceros para poder acudir a los Actos de Conciliación a

celebrar en cualquier Servicio de Conciliación de España y otorgamiento de representaciones para

asistir a los Juzgados de lo Social cuando las demandas sean de 10 o más trabajadores.

c) Publicación, en su caso, de los actos de los Organismos de solución extrajudicial de conflictos

laborales de la Comunidad de Madrid.

En relación con la economía social:

a) La ejecución de las competencias administrativas en materia de cooperativas no atribuidas por norma

de igual o superior rango al titular de la Consejería, al encargado del Registro de Cooperativas o a

otro órgano administrativo.

b) La ejecución de las competencias administrativas en materia de sociedades laborales con domicilio

social en la Comunidad de Madrid y su registro administrativo: Calificación, descalificación,

inscripción, anotación, certificación de actos, autorización y control.

c) La ejecución de las competencias administrativas en materia de calificación, descalificación, registro,

certificación y control de los Centros Especiales de Empleo.(Por Decreto 96/1997, de 31 de julio, se crea

el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid).

d) La ejecución de las competencias administrativas en materia de mutualidades de previsión social no

integradas en la Seguridad Social, no atribuidas por la legislación vigente al titular de la Consejería o

cualquier otro órgano administrativo.

e) La calificación, descalificación e inscripción de los centros colaboradores en materia de economía

social.

f) Fomento y promoción de la integración laboral de trabajadores discapacitados a través de

programas de ayudas y subvenciones a Centros Especiales de Empleo y empresas ordinarias.

En materia de Ordenación Laboral:

a) La tramitación de los expedientes y la elaboración de propuestas de los acuerdos que deba adoptar el

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titular de la Consejería de Empleo y Mujer en las funciones de protectorado de las Fundaciones

adscritas, así como la realización de labores de apoyo en la gestión de dichas funciones.

b) La ejecución de competencias administrativas en materia de mediación de seguros privados, la

legislación del Estado sobre la ordenación de los seguros privados, respecto de los mediadores de

seguros cuyo domicilio y ámbito de actuación se limite al territorio de la Comunidad de Madrid.

c) El ejercicio de las funciones de ejecución relativas al cumplimiento de las obligaciones de

empresarios y trabajadores, y, en su caso, la potestad sancionadora en materia de empleo.

d) Resolución de los expedientes de inscripción y baja registrada correspondientes al Registro

Administrativo de Empresas de Promoción e Inserción Laboral de personas en situación de exclusión

social subvencionables por la Comunidad de Madrid, así como las actuaciones administrativas de

control sobre las mismas.

Estructura

De la Dirección General de Trabajo dependerá la Subdirección General de Trabajo.

D) Dirección General de Empleo

Competencias

Corresponden a la Dirección General de Empleo, sin perjuicio de las competencias previstas en el artículo

47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las

siguientes funciones:

En relación con la Promoción de Empleo:

a) Diseñar, planificar y evaluar estrategias y políticas de promoción de empleo en la Comunidad de

Madrid, con el objetivo de alcanzar el pleno empleo.

b) Diseñar y evaluar nuevos proyectos que promuevan la creación de empleo en la Comunidad de

Madrid.

c) Seguimiento de la Política Europea de Empleo y el desarrollo en la Comunidad de Madrid

participando, conjuntamente con el Servicio Regional de Empleo, en los Consejos de Coordinación

Estatal y Autonómica de la Política de Empleo, en la elaboración y desarrollo del Plan Nacional para

el Empleo.

d) Promover el Foro Permanente por el Empleo en la Comunidad de Madrid, el desarrollo de iniciativas

innovadoras en materia de empleo y el estudio y desarrollo de nuevas formas y yacimientos de

empleo.

e) Promover, como consecuencia del estudio del mercado de trabajo de la Comunidad de Madrid,

prioridades en materia de Formación Ocupacional y Continua al Presidente del Servicio Regional de

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Empleo, proporcionando la información adecuada para llevar a cabo las acciones de orientación

profesional.

f) Promover la innovación y la adaptación laboral a la sociedad de la información como medio de

mantenimiento del empleo y realizar estudios de mercado.

g) Gestionar y administrar los recursos de la Dirección General de Empleo.

En materia de Gestión del Observatorio Regional de Empleo:

a) Mantenimiento, desarrollo y explotación de las Bases de Datos y Ficheros de las diversas fuentes

estadísticas que informan el Mercado de Trabajo de la Comunidad de Madrid, España y Europa.

b) Analizar la estructura ocupacional, sectorial y el entorno sociolaboral de la Comunidad de Madrid.

c) Realización de estudios estadísticos e informes para la elaboración de los Planes Regionales de

Promoción de Empleo.

En materia de Cooperación y Relaciones Institucionales:

a) Fomentar la cooperación y las relaciones institucionales con Entidades públicas y privadas,

Organismos regionales y estatales e internacionales en materia de empleo y para el desarrollo de

nuevos sistemas de fomento del empleo.

b) Promover la participación en iniciativas europeas y los proyectos aprobados por la Unión Europea y

cooperar con Instituciones del ámbito de la Unión Europea para fomentar la transnacionalidad de los

trabajadores de la Comunidad de Madrid.

c) Cooperar con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con las Direcciones Generales de Empleo de

otras Comunidades Autónomas y con los Entes Locales.

d) Cooperar con Instituciones del ámbito de países Iberoamericanos y del Magreb, en materia de

empleo de inmigrantes.

Estructura

De la Dirección General de Empleo dependerá la Subdirección General de Empleo.

E) Dirección General de la Mujer

Competencias

La Dirección General de la Mujer tiene como objetivo la consecución de la igualdad real y efectiva entre

hombres y mujeres en los diferentes ámbitos de la vida política, económica y social de la Comunidad de

Madrid. Para ello le corresponderá, sin perjuicio de las competencias establecidas en el artículo 47 de la Ley

1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el ejercicio de las

siguientes funciones:

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En materia de Promoción de la Igualdad de Oportunidades:

a) Establecer las directrices dirigidas a la consecución del objetivo de igualdad entre ambos géneros a

través de la elaboración del Plan de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, así como

impulsar su aplicación por la Administración Autonómica, realizar el seguimiento de su

implementación y la evaluación del mismo.

b) Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en todas las normas, políticas, actuaciones,

planes y estrategias de las instituciones de la Comunidad de Madrid, así como informar sobre el

impacto de género de estas actuaciones cuando así esté previsto en la normativa vigente.

c) Impulsar y coordinar las acciones dirigidas a la promoción de la igualdad de oportunidades entre

hombres y mujeres en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid, así como cooperar con

otros organismos nacionales e internacionales en materia de igualdad.

d) Establecer relaciones y cauces de participación con asociaciones, fundaciones y otros entes y

organismos, que tengan entre sus fines la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres

y hombres.

e) Gestionar el Registro de Asociaciones de Mujeres de la Comunidad de Madrid.

f) Promover la elaboración de investigaciones sobre la situación de las mujeres de la Comunidad de

Madrid en la vida política, económica y social, así como canalizar y difundir toda la información y

documentación especifica relativa a las mujeres.

g) Informar a la ciudadanía sobre los aspectos relativos a la situación de las mujeres a través de las

oportunas acciones de sensibilización.

En materia de Formación, Inserción y Atención Social a la mujer:

a) Planificar y gestionar programas dirigidos a la inserción y promoción laboral de las mujeres, en

coordinación con otros organismos competentes en esta materia de la Comunidad de Madrid.

b) Fomentar la prestación de servicios y programas a favor de las mujeres y en especial de aquellos

colectivos especialmente vulnerables, como el de mujeres víctimas de violencia de género, que

requieran una especial atención.

c) Gestionar la red de Centros y Servicios para mujeres dependientes de la Comunidad de Madrid.

En materia de Erradicación de la Violencia de Género:

a) Asistencia y apoyo al funcionamiento del Observatorio Regional de la Violencia de Género.

b) Coordinación de las Órdenes de Protección de las víctimas de violencia doméstica y cuantas otras

medidas de protección se determinen.

Estructura

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De la Dirección General de la Mujer dependerán la Subdirección General de Formación y Empleo a la

Mujer y la Subdirección General de Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica.

3.4.11.3. Administración Institucional

La Administración Institucional de la Comunidad de Madrid adscrita a la Consejería de Empleo y Mujer

está constituida por las siguientes entidades:

a) El Organismo Autónomo Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

b) El Organismo Autónomo Servicio Regional de Empleo.

c) El Ente de Derecho Público Consejo de la Mujer.

3.4.11.4. Órganos colegiados

Están adscritos a la Consejería de Empleo y Mujer o vinculados a ella los siguientes órganos colegiados:

a) El Consejo de Madrid para el Desarrollo, el Empleo y la Formación.

b) El Consejo de Relaciones Laborales.

c) El Consejo de Cooperativismo de la Comunidad de Madrid.

d) El Consejo de Promoción de la Economía Social.

e) El Observatorio Regional de Empleo y de la Formación.

Asimismo, se adscribe a la Consejería de Empleo y Mujer el Consejo de Formación Profesional de la

Comunidad de Madrid, en los períodos anuales que le correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en el

Decreto 35/2001, de 8 de marzo, por el que se crea.

Por último, por Orden 387/2006, de 10 de febrero, y con el fin de conseguir la máxima divulgación de los

planes y actuaciones impulsados desde la Consejería se creó el “Consejo Editorial de la Consejería de

Empleo y Mujer”, como órgano colegiado de carácter consultivo en materias sometidas a su esfera de acción

y competencias, quedando adscrito a dicha Consejería. Dicho Consejo está integrado por representantes de

las direcciones Generales de la Consejería de Empleo y Mujer y los organismos autónomos adscritos a la

misma.

3.4.12. Consejería de Inmigración

3.4.12.1. Introducción, competencias y normativa aplicable

Esta Consejería se ha creado por Decreto 85/2005, de 15 de septiembre, por el que se establecen las bases

para la creación de la Agencia para la Inmigración (BOCM 16 de septiembre de 2005, corrección de errores

BOCM 19 de septiembre de 2005). A través del Decreto 5/2006, de 9 de enero, se han introducido

modificaciones que afectan a la Consejería de Inmigración.

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Al objeto de coordinar la ejecución de todas sus políticas tendentes al apoyo e integración de la

inmigración, teniendo en cuenta el peso tanto económico como demográfico que ha adquirido el colectivo de

inmigrantes en el conjunto de la sociedad madrileña en los últimos años, resulta necesaria la creación de una

Agencia para la Inmigración con rango de Consejería, en la cual se centralicen las competencias en dicha

materia. Sobre la base de lo anterior y conforme a las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid, se

enmarca la Ley 4/2005. de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación.

La creación de una estructura a cuyo frente se encuentra un Consejero supone un primer paso que

deberá de ir seguido de la tramitación de las medidas legislativas necesarias para la puesta en marcha de la

Agencia para la Inmigración de la Comunidad de Madrid.

Se crea la Consejería de Inmigración como órgano superior de la Comunidad de Madrid al que se atribuye

la dirección y ejecución de la política del Gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de inmigración y

cooperación al desarrollo, competencias hasta ahora atribuidas a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

En particular, le corresponde establecer los mecanismos de coordinación de todas las políticas sectoriales

de la Comunidad de Madrid dirigidas al apoyo e integración de la población inmigrante, así como la creación y

desarrollo de programas específicos que tengan por objeto la consecución de los fines anteriores.

Asimismo, tiene atribuidas las competencias que le otorga, como Jefe del Departamento, el artículo 41 de

la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y las demás

disposiciones en vigor.

3.4.12.2. Estructura Orgánica

Mediante Decreto 5/2006, de 9 de enero, se ha modificado el Decreto 85/2005, quedando su estructura

como sigue:

a) Viceconsejería de Inmigración.

b) Secretaría General Técnica de Inmigración

A) Vicenconsejería de Inmigración

Competencias

El titular de la Viceconsejería de Inmigración es la superior autoridad del Departamento, después de su

titular, correspondiéndole las siguientes funciones:

a) La representación de la Consejería, en caso de ausencia, vacante o enfermedad del titular de esta.

b) El impulso y desarrollo de la cooperación con otras Administraciones y entidades, en materias propias

de la Consejería.

c) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

B) Secretaría General Técnica de Inmigración

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Competencias

El titular de la Secretaría General Técnica, con carácter general, ejercerá las funciones a que se refiere el

artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y

demás normas autonómicas y, en su caso, estatales, que le fueran aplicables y, en particular, las siguientes:

a) El asesoramiento jurídico y técnico del titular de la Consejería, la coordinación de los asuntos que

vayan a ser sometidos al Consejo de Gobierno o a sus Comisiones, el estudio, impulso y tramitación

de los proyectos de disposiciones generales en materias propias de la Consejería y la tramitación de

los Convenios, Acuerdos, Protocolos o Declaraciones de Intención suscritos dentro del ámbito

competencial de la misma.

b) La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos y reclamaciones

interpuestos contra disposiciones y actos de los órganos de la Consejería, incluyendo la resolución de

las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, la expedición de certificaciones de todos los actos

de atribución específica del Consejero y la normalización y racionalización de los procedimientos y

procesos de trabajo de la Consejería.

c) La organización del funcionamiento de los Servicios de la Consejería, en concreto, la gestión

patrimonial de los bienes que le sean adscritos, la contratación, la supervisión de proyectos de obra

cuya ejecución corresponda a la Consejería, los servicios técnicos y de mantenimiento, el régimen

interior, asuntos generales, la dirección de los registros y de los servicios de información

administrativa de la Consejería, sugerencias y reclamaciones y la planificación y jerarquización de las

necesidades informáticas.

d) La confección de la propuesta de anteproyecto del presupuesto de la Consejería y su seguimiento,

una vez aprobado, así como la coordinación y seguimiento de la actividad económica de la

Consejería en lo relativo a la propuesta de gastos y su ejecución, revisión de programas,

establecimiento de criterios de prioridad y seguimiento y control de subvenciones.

e) El análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y

funcional de la Consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación de la relación de

puestos de trabajo y plantilla presupuestaria de la Consejería.

f) El control, gestión y resolución de los asuntos relativos al régimen de personal dependiente de la

Consejería, de conformidad con las funciones asignadas a los Secretarios Generales Técnicos en el

artículo 5 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los

Órganos de la Administración de la Comunidad, de los Organismos Autónomos, Órganos de Gestión

y Empresas Públicas.

g) La autorización, registro, inspección y control de calidad de las entidades, centros y servicios que, en

su caso, ejerzan su actividad en el campo de la inmigración.

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h) El ejercicio de las funciones del Protectorado de Fundaciones cuyos fines tengan relación con las

competencias de la Consejería.

i) La instrucción y tramitación de procedimientos sancionadores sustanciados en ejecución de

competencias de la Secretaría General Técnica.

j) Cualesquiera otras competencias que le sean conferidas por la legislación vigente o le sean

expresamente delegadas o atribuidas.

El ejercicio de las competencias que la Secretaría General Técnica tiene encomendadas se llevará a cabo

con el apoyo de la Subdirección General de Régimen Jurídico y Gestión Administrativa, dependiente del

Gerente de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación.

Estructura

De la Secretaría General Técnica de Inmigración y para el ejercicio de las funciones que le son propias

dependerá la Subdirección General de Régimen Jurídico y Gestión Administrativa.

C) Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación

Mediante la Ley 4/2005, de 19 de diciembre, se crea el organismo autónomo de carácter administrativo

Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, adscrito a la Consejería competente en materia de

inmigración y cooperación al desarrollo.

Competencias

Corresponden a la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación las siguientes funciones:

a) La preparación, en coordinación con las Consejerías competentes, de los programas y las

actuaciones que en la Administración de la Comunidad de Madrid afecten a los ámbitos de la

inmigración y de la cooperación al desarrollo.

b) La coordinación y difusión de estudios, informes y seguimiento estadístico sobre inmigración y

cooperación al desarrollo.

c) La emisión de informes en las iniciativas propuestas por las diferentes Consejerías del Gobierno de la

Comunidad de Madrid que afecten a las políticas públicas de inmigración y cooperación al desarrollo.

d) La elaboración, en coordinación con las Consejerías competentes, de propuestas relativas al apoyo,

la acogida y la integración de la población inmigrante en la Comunidad de Madrid, en especial en los

siguientes aspectos:

1.º La participación de la Administración autonómica para la determinación de criterios relativos a la

llegada de trabajadores extranjeros desde sus países de origen.

2.º La formación e integración de trabajadores extranjeros.

3.º El ejercicio de los derechos reconocidos a la población inmigrante por la legislación de

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inmigración, tales como educación, sanidad, vivienda y prestaciones sociales.

4.º El cumplimiento de los deberes establecidos en la Constitución Española y el resto del

Ordenamiento Jurídico.

e) La coordinación con otras Administraciones públicas de las actuaciones dirigidas a la población

inmigrante en el territorio de la Comunidad de Madrid.

f) La formulación de propuestas dirigidas a fomentar la tolerancia en la convivencia, en especial en el

marco del Observatorio contra el Racismo y la Intolerancia.

g) La elaboración, en coordinación con las Consejerías competentes, de propuestas referidas a la

política pública de cooperación al desarrollo en la Comunidad de Madrid, en especial en los

siguientes aspectos:

1.º El progreso de los países en vías de desarrollo, partiendo del objetivo general de lucha contra la

pobreza.

2.º La educación para el desarrollo para conocer la realidad de los países en vías de desarrollo.

3.º La acción humanitaria, con el fin de contribuir eficazmente a prevenir y paliar las catástrofes

humanitarias.

4.º El respeto a los Derechos Humanos.

h) La coordinación con otras Administraciones públicas de las actuaciones dirigidas a canalizar la

cooperación con los países en vías de desarrollo.

i) La interlocución con las organizaciones no gubernamentales, asociaciones de inmigrantes y otros

agentes en los ámbitos de la inmigración y de la cooperación al desarrollo.

j) Todas aquellas que, directa o indirectamente, contribuyan a la consecución de los objetivos básicos o

al mejor desarrollo de las funciones que se establecen en la presente Ley.

k) Promover la ayuda y atención a los Refugiados y otras personas con estatus de protección

internacional.

Estructura

La Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación se estructura en los siguientes órganos:

a) El Consejo de Administración.

b) El Presidente.

c) El Vicepresidente.

d) El Director de Inmigración.

e) El Director de Cooperación para el Desarrollo.

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f) El Gerente.

3.4.12.3. Órganos colegiados adscritos a la Consejería de Inmigración

Con la composición, funciones y régimen de funcionamiento que establezcan sus propias normas de

creación, tienen adscripción a la Consejería de Inmigración los siguientes órganos colegiados de

asesoramiento y participación:

a) Foro Regional para la Inmigración.

b) Comisión Regional de Cooperación al Desarrollo.

c) Consejo de Cooperación al Desarrollo.

3.4.13. Consejería de Cultura y Deporte.

Por Decreto de la Presidenta 61/2003, de 21 de noviembre, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se crea la Consejería de Cultura y Deportes, a la que se atribuyen las competencias hasta entonces asignadas a la Consejería de las Artes, así como las competencias en materia de deporte y ocio, previstas en el apartado 22 del artículo 26.1 del Estatuto de Autonomía, que hasta ese momento correspondían a la Consejería de Educación en el ámbito de la Dirección General de Deportes. La estructura orgánica actual de esta Consejería viene establecida en el Decreto 125/2004, de 29 de julio. 3.4.13.1. Competencias del Consejero de Cultura y Deportes.

El Consejero de Cultura y Deportes, como titular del Departamento, ejerce las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, así como las demás que le asignen las disposiciones en vigor. Es el órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid al que se atribuye, con carácter general:

a) La competencia autonómica en materia de archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas, centros dramáticos y de bellas artes, y demás centros de depósito cultural o colecciones de análoga naturaleza, de interés para la Comunidad de Madrid, que no sean de titularidad estatal.

b) La gestión, el seguimiento y el control de las actividades de promoción de la cultura y las artes escénicas, cinematográficas, audiovisuales, musicales y coreográficas, así como la organización de los festivales de la Comunidad de Madrid en el ámbito de dichas artes.

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c) La competencia autonómica de ejecución de la legislación estatal en materia de propiedad intelectual.

d) La competencia autonómica en materia de protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad, sin perjuicio de la competencia del Estado para la defensa de los mismos contra la exportación y la expoliación.

e) La competencia autonómica en materia de promoción del deporte y la cultura física en sus diferentes niveles, desde el deporte de base hasta el de alto rendimiento; las relaciones con las federaciones deportivas madrileñas y con las restantes asociaciones y entidades deportivas; las relaciones con los municipios en materia deportiva; la dotación y cooperación con municipios y federaciones deportivas en materia de infraestructuras deportivas y la organización de las competiciones deportivas en el territorio autonómico, sin perjuicio de las competencias de las restantes Administraciones, organismos y entidades.

En el supuesto de que alguna norma relativa a estas materias no precisase expresamente el Departamento a cuya competencia se atribuye, se entenderá que la atribución se efectúa en favor de la Consejería de Cultura y Deportes, salvo expresa disposición en contrario. 3.4.13.2. Estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deportes.

La Consejería de Cultura y Deportes, bajo la superior dirección de su Consejero, tendrá la siguiente estructura básica:

a) Viceconsejería de Cultura y Deportes.

b) Secretaría General Técnica.

c) Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas.

d) Dirección General de Promoción Cultural.

e) Dirección General de Patrimonio Histórico.

f) Dirección General de Deportes.

g) Dirección General de Promoción Deportiva.

Bajo la presidencia del Consejero y para asistirle en el estudio, formulación y desarrollo de las directrices generales de la Consejería, funcionará un Consejo de Dirección del que formarán parte, con carácter nato, el Viceconsejero, el Secretario General Técnico, los

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Directores Generales y cuantas autoridades de la Consejería tuviesen rango igual o superior al de Director General.

El Consejo de Dirección deberá, asimismo, informar en todas aquellas cuestiones que el Consejero someta a su consideración, a cuyo fin podrán asistir a sus reuniones los responsables de unidades inferiores designados por el titular de la Consejería. El Secretario General Técnico actuará como Secretario del citado Consejo.

A. Viceconsejería de Cultura y Deportes.

La Viceconsejería de Cultura y Deportes ejerce las funciones previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en particular las siguientes:

a) La planificación general, coordinación y apoyo a la promoción de actividades culturales y deportivas, protección, conservación y difusión del patrimonio histórico-artístico de la Comunidad de Madrid.

b) La coordinación de los programas de actuación elaborados por las distintas Direcciones Generales de la Consejería en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

c) El impulso y desarrollo, en las materias que sean competencia de la Consejería, de las acciones de cooperación con otras Administraciones públicas y con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

B) La Secretaría General Técnica Competencias. Corresponde a la Secretaría General Técnica, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable, y en particular, en el ámbito de la Consejería, las siguientes:

a) La coordinación intraadministrativa de los Centros Directivos dependientes de la Consejería, el asesoramiento jurídico y técnico del Consejero y de las Direcciones Generales de la Consejería, la coordinación de los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de Gobierno o a sus

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Comisiones, el estudio, impulso y tramitación de los proyectos de disposiciones generales en materias propias de la Consejería y la tramitación de los convenios, acuerdos, protocolos o declaraciones de intención suscritos dentro del ámbito competencial de la misma.

b) La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos y reclamaciones interpuestos contra disposiciones y actos de los órganos de la Consejería, incluyendo la resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, la expedición de certificaciones de todos los actos de atribución específica del Consejero y la normalización de los procedimientos y procesos de trabajo de la Consejería.

c) La organización del funcionamiento de los servicios de la Consejería, en concreto, la gestión patrimonial de los bienes que le sean adscritos, la contratación, los servicios técnicos y de mantenimiento, el régimen interior, la dirección de los registros y de los servicios de información administrativa de la Consejería, sugerencias y reclamaciones, la gestión de los fondos documentales y de las publicaciones y la planificación y jerarquización de las necesidades informáticas.

d) La confección de la propuesta de anteproyecto del presupuesto de la Consejería y su seguimiento una vez aprobado, así como la coordinación y seguimiento de la actividad económica de la Consejería, en lo relativo a la propuesta de gastos y su ejecución, revisión de programas, establecimiento de criterios de prioridad y seguimiento y control de subvenciones.

e) El análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la Consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria de la Consejería.

f) La planificación, control, gestión y resolución de los asuntos relativos al régimen del personal adscrito a la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en materia de personal.

g) La gestión de los procedimientos derivados del Protectorado de fundaciones cuyos fines tengan relación con las competencias atribuidas a la Consejería de Cultura y Deportes.

h) La coordinación de las relaciones institucionales de la Consejería.

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i) Ejercer, como responsables de seguridad, las funciones de coordinación y control de las medidas de seguridad aplicables a los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal correspondientes a los sistemas de información de personal SIRIUS/SIGEP, respecto del personal adscrito a la Consejería.

j) El Registro de Academias que, teniendo su sede en la Comunidad de Madrid, desarrollen su actividad específica principal en el territorio de la misma, en los términos previstos en la Ley 15/1999, de 29 de abril, de las Academias de ámbito de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 32/2000, de 2 de marzo, que regula la estructura y funcionamiento del citado Registro.

k) Las relaciones con el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual, órgano adscrito a la Consejería de Cultura y Deportes, así como la provisión de los medios personales y materiales necesarios para el cumplimiento de las funciones de aquél.

l) Cualesquiera otras funciones que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería y no estén atribuidas a otros Centros Directivos de la misma.

Estructura. Para el ejercicio de las funciones la Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango orgánico de Subdirección General:

- Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo.

- Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa.

- Subdirección General de Personal.

C) Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas. Competencias.

Corresponde a la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el ejercicio de las atribuidas a la Administración de la Comunidad de Madrid relativas a los archivos, bibliotecas, hemerotecas y museos, así como las funciones contempladas en la Ley 10/1998, de 9 de

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julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid en materia de patrimonio documental, bibliográfico y museístico.

Igualmente, tiene asignada la programación y gestión de las exposiciones de la Consejería de Cultura y Deportes, así como el apoyo a la creación actual y a los artistas jóvenes.

1.1. En materia de archivos: a) Las competencias de la Comunidad de Madrid previstas en la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid, relativas a la defensa, conservación, acrecentamiento, difusión y uso adecuado del patrimonio documental, archivos y colecciones de naturaleza análoga de interés de la Comunidad de Madrid, que no sean de titularidad estatal, así como de los archivos de titularidad estatal cuya gestión haya sido transferida.

b) El impulso y gestión del Archivo Regional de la Comunidad de Madrid.

c) La gestión del Archivo Histórico de Protocolos de Madrid.

d) La coordinación, dirección técnica y elaboración de normativa específica sobre todas las fases de archivo, respecto al subsistema de archivos del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como el impulso de los archivos autonómicos para la mejora de la gestión de la administración y el servicio a la investigación histórica y científica.

1.2. En materia de museos: a) Las competencias de la Comunidad de Madrid previstas en la Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid, en lo relativo a los museos y colecciones que se encuentran ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, excepto que sean competencia del Estado.

b) El impulso, creación, gestión y adquisición de fondos de los museos y colecciones de titularidad autonómica adscritos a la Consejería de Cultura y Deportes, para dar cumplimiento a las funciones encomendadas por la Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid, así como el asesoramiento técnico y cooperación con los demás museos y colecciones de titularidad de la Comunidad de Madrid.

c) La gestión, coordinación y promoción de los museos y colecciones pertenecientes al Sistema Regional de Museos de la Comunidad de Madrid y

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el asesoramiento técnico y fomento económico de los museos de titularidad municipal e instituciones públicas o privadas para la investigación, documentación, conservación y difusión de sus fondos.

d) La gestión del Registro de Museos y Colecciones de la Comunidad de Madrid.

e) La propuesta de convenios y otras medidas de actuación coordinada relativas a museos que puedan suscribirse con otras Administraciones Públicas o con otros entes de la Administración de la Comunidad de Madrid.

1.3. En materia de exposiciones: a) La coordinación general y gestión de las salas de exposiciones de la Consejería de Cultura y Deportes.

b) La programación y gestión de las exposiciones de la Cultura y Deportes, incluidas las de la Red Itiner, Red de Exposiciones Itinerantes de la Comunidad de Madrid.

c) La colaboración con entidades públicas o privadas en la organización de exposiciones.

d) El fomento y promoción de las artes visuales, en especial, la pintura, escultura, cerámica, fotografía, videocreación, instalaciones y performance.

1.4. En materia de bibliotecas y del libro: a) Las competencias de la Comunidad de Madrid previstas en la Ley 10/1989, de 5 de octubre, de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid, y las relativas a la Ley 5/1999, de 30 de marzo, de Fomento del Libro y la Lectura de la Comunidad de Madrid, sobre la defensa, conservación, acrecentamiento y difusión del patrimonio bibliográfico, bibliotecas y colecciones de naturaleza análoga de interés de la Comunidad de Madrid, que no sean de titularidad estatal.

b) El impulso y gestión del Sistema Bibliotecario de la Comunidad de Madrid, compuesto por la Biblioteca Regional de Madrid, las Bibliotecas Públicas de Madrid y la Red de Bibliobuses, de titularidad de la Comunidad de Madrid, así como el apoyo a las bibliotecas municipales de la Región, concertadas mediante convenios con la Comunidad de Madrid, así como la planificación, coordinación y asesoramiento técnico bibliotecario de los

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centros incluidos en dicho Sistema, incluyendo la elaboración de los contenidos materiales de la normativa específica en materia bibliotecaria.

c) El fomento y promoción de la lectura pública, el libro, el sector editorial y la creación literaria en el ámbito de la Comunidad de Madrid, así como la propuesta de convenios y otras medidas de actuación coordinada relativas a bibliotecas y acciones para el apoyo al libro y fomento de la lectura que puedan suscribirse con otras Administraciones Públicas, con otros organismos de la Comunidad de Madrid o con entidades privadas.

d) La gestión del Depósito Legal de la Comunidad de Madrid.

e) La redacción y el establecimiento de las políticas de selección de fondos y mantenimiento de las colecciones, implantación de modelos de calidad y comunicación y promoción de los servicios bibliotecarios y de fomento de la lectura, así como el desarrollo de servicios basados en la utilización de tecnología que sirvan como herramienta de integración y mejora del Sistema Bibliotecario de la Comunidad de Madrid.

1.5. En materia de infraestructuras culturales: a) El estudio, asesoramiento y gestión de proyectos relativos a las infraestructuras culturales atribuidas a la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas, así como la formulación de propuestas sobre mantenimiento y conservación de las mismas.

b) La aprobación técnica de los proyectos, y el seguimiento y control de la ejecución de obras, en los supuestos de subvenciones cuya gestión se atribuya a la Dirección General.

c) La prestación de asesoramiento y apoyo técnico en materia de infraestructuras, actividades e instalaciones culturales, incluida la programación de inversiones o subvenciones en materia de infraestructuras culturales.

Estructura.La Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango orgánico de Subdirección General:

- Subdirección General de Archivos.

- Subdirección General de Museos.

- Subdirección General de Bibliotecas.

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D) Dirección General de Promoción Cultural Competencias. Corresponde a la Dirección General de Promoción Cultural, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las siguientes:

a) La promoción, gestión, seguimiento y control de las actividades de la cultura y las artes escénicas, musicales y cinematográficas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

b) El impulso de nuevos programas de promoción de las industrias culturales realizados en coordinación con otras Consejerías.

c) Organización de los festivales de la Comunidad de Madrid en lo referente a las distintas artes escénicas, musicales y cinematográficas.

d) El ejercicio de las funciones descritas en los apartados anteriores relativas a asociaciones culturales que desarrollen actividades relacionadas con las artes escénicas.

Estructura. La Dirección General de Promoción Cultural se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango orgánico de Subdirección General:

- Subdirección General de Actuaciones Administrativas y Promoción Cultural.

- Subdirección General de Programación Cultural.

E) Dirección General de Patrimonio Histórico. Competencias.Corresponden a la Dirección General de Patrimonio Histórico, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las competencias de la Comunidad de Madrid en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad, sin perjuicio de la competencia del Estado para la defensa de los mismos contra la exportación y la expoliación. Asimismo, tiene atribuido el ejercicio de las funciones dirigidas a la conservación, defensa, protección, enriquecimiento y difusión del

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patrimonio histórico previstas en la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, incluidas aquellas relativas al patrimonio documental, bibliográfico y etnográfico no previstas en su legislación sectorial en concordancia con los preceptos contenidos en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, de acuerdo con la Disposición Adicional Quinta de la Ley 10/1998, de 9 de julio. En particular, sus atribuciones son las siguientes:

a) La conservación del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid, así como la promoción del enriquecimiento del mismo y el fomento y tutela del acceso de los ciudadanos a los bienes comprendidos en él, a cuyo fin potenciará la colaboración con instituciones públicas y privadas. El acrecentamiento y la difusión del Patrimonio Histórico mueble, inmueble, arqueológico, etnográfico y paleontológico, así como la elaboración de cuantos planes regionales de actuación sean necesarios para alcanzar dichos fines.

b) La incoación, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural y de inclusión de bienes en el Inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid, en los términos legalmente previstos, así como la gestión del Registro de Bienes de Interés Cultural, del Inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid y del Registro de empresas y empresarios individuales que se dediquen habitualmente al comercio de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

c) La autorización e inspección de obras, restauraciones o cualquier tipo de intervención que afecte a los bienes del Patrimonio Histórico de interés de la Comunidad de Madrid, en los supuestos y términos previstos en la Ley.

d) La redacción de los Planes Directores previstos en el artículo 27 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid

e) La emisión del informe preceptivo y vinculante de los instrumentos de planeamiento urbanístico de protección de conjuntos históricos, zonas arqueológicas y paleontológicas, con carácter previo a su aprobación provisional, así como la coordinación con los órganos titulares de las competencias en materia de urbanismo, de las actuaciones que afecten a los bienes objeto de protección por la legislación de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

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f) Acordar el régimen de visitas de los bienes declarados de interés cultural.

g) La difusión de los bienes muebles inventariados de titularidad privada.

h) El seguimiento y control del mercado del arte con el fin de proteger los bienes muebles en venta que, por su valor, deban gozar de singular protección como integrantes del Patrimonio Histórico-Artístico de la Comunidad de Madrid.

i) La representación de la Comunidad de Madrid en la Junta de Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, cuando se trate de permisos de exportación, incluso de carácter temporal, de bienes integrantes del Patrimonio Histórico radicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

j) Proponer el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, en los términos previstos en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico, pudiendo ejercitar, en representación de la Comunidad de Madrid, el derecho de tanteo para sí, o en beneficio de otras Instituciones públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro.

k) Gestionar las medidas de fomento que adopte la Comunidad de Madrid para la protección del Patrimonio Histórico de interés autonómico, en especial el denominado uno por ciento cultural de las obras públicas financiadas en todo o en parte por la Comunidad de Madrid. Asimismo, informar sobre las inversiones prioritarias a que hace referencia el artículo 50.3 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, relativas al uno por ciento cultural establecido por la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.

l) La incoación, tramitación y resolución, en su caso, de expedientes sancionadores por infracciones a la normativa vigente en materia de Patrimonio Histórico.

m) Prestación de asesoramiento y ayuda técnica a los Ayuntamientos e instituciones públicas o particulares para la investigación, documentación, conservación, recuperación y difusión de bienes integrantes del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

n) Cuantas otras funciones le correspondan en virtud de disposiciones legales o reglamentarias.

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Estructura .La Dirección General de Patrimonio Histórico se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango orgánico de Subdirección General:

- Subdirección General de Difusión y Gestión.

- Subdirección General de Protección y Conservación.

F) Dirección General de Deportes. Competencias,

Corresponden a la Dirección General de Deportes, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el ejercicio de las funciones generales de ordenación y cooperación con las entidades locales, las federaciones deportivas y las restantes asociaciones y entidades deportivas de la Comunidad de Madrid; la colaboración con las mismas en materia de deporte de alta competición y tecnificación deportiva; la elaboración y ejecución de planes de infraestructuras deportivas en el territorio autonómico; las actuaciones de la Comunidad de Madrid para la realización de eventos deportivos internacionales; y el impulso de programas y centros de tecnificación deportiva. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:

a) Autorizar y revocar la constitución y aprobar los estatutos y reglamentos de las Federaciones Deportivas.

b) Reconocer e inscribir en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid a las federaciones, asociaciones y entidades deportivas de la Comunidad de Madrid.

c) Acordar con las Federaciones Deportivas sus presupuestos y estructuras orgánicas y funcionales, así como sus objetivos y programas operativos en materia de promoción del deporte federativo, proponiendo la suscripción, a tal efecto, de los correspondientes convenios administrativos.

d) Proponer la autorización, con carácter excepcional, de la aprobación por las Federaciones Deportivas de presupuestos deficitarios, y la autorización de los gastos plurianuales de las mismas en los supuestos reglamentariamente previstos. Determinar el destino del patrimonio neto de aquellas en caso de disolución; controlar las subvenciones que se les hubiese otorgado; y autorizar el gravamen y enajenación de sus bienes inmuebles,

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cuando éstos hayan sido financiados total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.

e) Proponer los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas a las federaciones, asociaciones y demás entidades deportivas de la Comunidad de Madrid, en el ámbito material de competencias de la Dirección General.

f) Con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones de la Administración deportiva delegadas o encomendadas a las federaciones deportivas: inspeccionar los libros y documentos oficiales y reglamentarios de las federaciones deportivas; convocar a los órganos colegiados de gobierno y control para el debate y resolución, si procede, de asuntos y cuestiones determinadas, cuando aquéllos no hubiesen sido convocados por los órganos que tengan la obligación estatutaria o legal de hacerlo en tiempo reglamentario; proponer la suspensión motivada, de forma cautelar o provisional, del Presidente o los demás miembros de los órganos directivos, cuando se hubiese incoado contra los mismos expediente disciplinario como consecuencia de presuntas infracciones o irregularidades muy graves tipificadas como tales en el artículo 51 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid.

g) Conocer los programas de actuación y los balances económicos de las federaciones, asociaciones y entidades que reciban subvenciones y ayudas de la Comunidad de Madrid en materia deportiva, y prestar asistencia y apoyo técnicos a las mismas para la adecuada realización de aquéllos.

h) Impulsar y proponer la creación de Centros de Tecnificación Deportiva.

i) Calificar las competiciones profesionales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, previa audiencia de las federaciones deportivas.

j) Proponer la autorización de las competiciones deportivas de carácter estatal e internacional que se celebren en el territorio de la Comunidad de Madrid y que no tengan carácter oficial, oídas las Federaciones madrileñas.

k) Colaborar en la organización en el territorio de la Comunidad de Madrid de eventos deportivos internacionales de alto rendimiento, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros entes u organismos.

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l) Elaborar y actualizar el Inventario autonómico de infraestructuras deportivas en colaboración con el Estado y las entidades locales y crear el Registro de Instalaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

m) Elaborar, proponer la aprobación y ejecutar, en colaboración con las entidades locales y respetando las atribuciones de los órganos de la Comunidad de Madrid competentes para la coordinación de las inversiones en municipios, planes de construcción y mejora de infraestructuras deportivas para el desarrollo de las actividades físicas y la práctica deportiva, así como actualizar, en el ámbito de sus competencias, la normativa técnica existente en estas infraestructuras.

n) Ordenar, promover y fomentar la formación para el sector de la actividad física y el deporte, en especial la formación y el perfeccionamiento de los técnicos deportivos y la tecnificación de los deportistas que actúen en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en colaboración con las federaciones deportivas y, en su caso, los municipios.

ñ) Proponer la reglamentación de la formación no reglada en materia deportiva.

o) Proponer el reconocimiento de la existencia de modalidades deportivas.

p) Colaborar en materia de medio ambiente y defensa de la naturaleza con los organismos públicos competentes y con las Federaciones deportivas.

Estructura.La Dirección General de Deportes se estructura en la siguiente unidad administrativa con rango orgánico de Subdirección General:

- Subdirección General de Tecnificación y Gestión Deportiva.

G) Dirección General de Promoción Deportiva Competencias.

Corresponden a la Dirección General de Promoción Deportiva, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el ejercicio de las funciones de promoción de la cultura física y del deporte base, escolar, universitario y el dirigido a colectivos especiales; la organización de las competiciones deportivas en dicho ámbito; el fomento y apoyo a las federaciones y restantes entidades deportivas para el cumplimiento de dichas finalidades; y la asistencia y

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coordinación con los municipios a tales efectos. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:

a) Promover la difusión de la cultura física desde la infancia mediante la redacción y ejecución de planes y programas de promoción deportiva, en coordinación y cooperación con municipios, federaciones y demás asociaciones y entidades deportivas.

b) Impulsar, organizar y colaborar en el desarrollo de la competición deportiva escolar.

c) Impulsar las acciones organizativas y de promoción de la competición deportiva universitaria.

d) Impulsar y colaborar en la elaboración de planes y programas para la práctica del deporte en todos los colectivos de la población, en especial en relación con los mayores, las personas con movilidad reducida y los colectivos de integración.

e) Proponer la regulación de los aspectos relativos a la participación de deportistas que representen a la Comunidad de Madrid en las fases supra autonómicas de las competiciones que sean de su competencia.

f) Acordar con las federaciones deportivas sus objetivos y programas operativos en materia de promoción del deporte base, proponiendo la suscripción a tal efecto de los correspondientes convenios administrativos; así como proponer los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas a las federaciones, asociaciones y demás entidades deportivas de la Comunidad de Madrid, en el ámbito material de competencias de la Dirección General.

g) Asistir técnicamente a los municipios para el establecimiento y la adecuada prestación del servicio público deportivo municipal y organizar campañas de divulgación y promoción del deporte que complementen la oferta municipal.

h) Proponer las fórmulas de coordinación de los servicios públicos deportivos municipales entre sí para la garantía de la adecuada e integral prestación del servicio y para la promoción en los municipios de las actividades físicas y el deporte.

i) Realizar programas de divulgación y publicaciones en materia deportiva.

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Estructura.La Dirección General de Promoción Deportiva se estructura en la siguiente unidad administrativa con rango orgánico de Subdirección General:

- Subdirección General de Promoción Deportiva.

3.4.13.3. Administración Institucional adscrita a la Consejería de Cultura y Deportes. La Administración Institucional de la Consejería de Cultura y Deportes está integrada por:

- El organismo autónomo Instituto Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y la Recreación.

- La empresa pública «Deporte y Montaña de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima».

- El órgano de gestión sin personalidad jurídica Museo Arqueológico de la Comunidad de Madrid.

- El órgano de gestión sin personalidad jurídica Centro de Medicina Deportiva.

- Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid

3.4.13.4. Órganos colegiados adscritos a la Consejería de Cultura y Deportes. Quedan adscritos a la Consejería de Cultura y Deportes los siguientes órganos colegiados:

- Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid.

- Comisión Regional de Museos de la Comunidad de Madrid.

- Consejo de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid.

- Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid.

- Consejo Regional de Patrimonio Histórico.

- Comisión Jurídica del Deporte.

- Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid.

- Consejo Editorial de la Consejería de Cultura y Deportes.

- Comisión Regional para la Aplicación del Uno por Ciento Cultural de la Comunidad de

Madrid.