el estado de derecho en chile - caohvallenar.cl
TRANSCRIPT
Colegio Ambrosio O” Higgins Prof: Elizabeth Salazar O. Vallenar curso. 4º Medio
APUNTES DE CONTENIDOS: UNIDAD 1 EL ESTADO DE DERECHO EN CHILE
Nombre: ___________________________________________ Fecha: ____ .03.2020
INSTRUCCIONES: Estimados alumnos y alumnas. Les saludo con mucho cariño y les envío el material de trabajo para estos días ante la emergencia y contingencia sanitaria. Debe enviar las inquietudes al siguiente correo [email protected]. Debe presentarse el día 30 de marzo con su guía terminada
OBJETIVO DE APRENDIZAJE:
AE 01: Comprender y valorar el Estado de derecho como marco legal que debe resguardar el ejercicio de los Derechos Humanos, regular el poder de los gobernantes y organizar la convivencia política y social.
El Estado de derecho en Chile
CONCEPTOS CLAVES DE LA UNIDAD
ESTADO: El Estado es la forma que engloba a la organización económica, política, social y de los aparatos de cohesión que son sostenidas por un conjunto de instituciones, que no son voluntarias, y cuyo fin es la regulación de la vida en un territorio nacional determinado. Otras funciones determinan también (o más bien consolidan) la idea de estado, aunque dentro de las más destacadas podemos nombrar el reconocimiento de la comunidad internacional.
DERECHO: La palabra derecho proviene del término latino directum, que significa “lo que está conforme a la regla”. El derecho se inspira en postulados de justicia y constituye el orden normativo e institucional que regula la conducta humana en sociedad. La base del derecho son las relaciones sociales, las cuales determinan su contenido y carácter. Dicho de otra forma, el derecho es un conjunto de normas que permiten resolver los conflictos en el seno de una sociedad.
EXISTEN DOS TIPOS DE DERECHO
El derecho efectivo o positivo:
Está formado por las leyes, normativas, reglamentos y resoluciones creadas por el Estado para la conservación del orden social. Se trata de normas cuyo cumplimiento
es obligatorio para todos los ciudadanos.
El derecho subjetivo: En cambio, es la facultad propia de un sujeto para realizar o no una cierta conducta. Se trata de la potestad que el hombre tiene, en conformidad con una norma jurídica, para desarrollar su propia actividad frente a otro.
CONSTITUCIÓN: La constitución (del latín cum- 'con, en conjunto' y statuere 'establecer', a veces llamada también carta magna o carta fundamental) es la norma suprema de un Estado de derecho soberano, es decir, la organización establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de estos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades.
DEMOCRACIA: Sistema político que defiende la soberanía del pueblo y el derecho del pueblo a elegir y controlar a sus gobernantes.
REPÚBLICA: Una república (del latín respublĭca, 'cosa oficial', 'cosa pública', 'lo público'; y este de res, 'cosa', y pūblica, 'pública', viene de populus ,'pueblo') La República es un sistema organizativo del Estado donde el ejercicio del gobierno recae sobre una o varias personas, elegidas mediante voto popular o parlamentario, por
periodos de tiempo limitados, para representar los intereses de los ciudadanos.
PODERES DEL ESTADO: El Estado cumple sus objetivos de ordenación jurídica y satisfacción de las necesidades públicas a través de la labor que desarrollan los tres poderes en que se encuentra dividido: ejecutivo, legislativo y judicial.
REGIMEN CENTRALIZADO:
DERECHOS HUMANOS: Los derechos humanos son aquellas «condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización». En consecuencia subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, «sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición».
SOBERANÍA: Autoridad en la que reside el poder político. "según la Constitución, la soberanía reside en el pueblo; el gobierno ha venido retrasando al máximo esta iniciativa para conservar amplios márgenes de actuación y soberanía en materia monetaria"
Gobierno propio de un pueblo o nación en oposición al gobierno impuesto por otro pueblo o nación.
"las colonias lucharon durante años para conseguir su soberanía"
EL CONCEPTO DE ESTADO
Pese a la importancia central que reviste para la ciencia política o el derecho político, existe escaso consenso respecto del significado del concepto de Estado
Desde una perspectiva histórica, el Estado existe desde el origen de las civilizaciones (Egipto, China, India, etc.); el estado surgió como un conjunto de funcionarios que administraban el poder sobre un territorio. En Grecia y Roma surgió la noción de grupo humano que detentaba el poder entre ellos que definía el régimen político. En la época moderna surgió una teoría política que buscaba definir formas especialistas de Estado; así Maquiavelo (1469-1527) distinguió la Monarquía de la República. Juan Bodino (1588-1679) estableció el concepto de soberanía como atributo del monarca; Hobbes (1588-1679) estableció una teoría sistemática del estado en su obra Leviatán (1651). Mas tarde, los pensadores ilustrados y especialmente Locke(1632-1704) y el Barón de Montesquieu (1689-1755) realizaron importantes avances en una teoría del Estado, ala vez que criticaban a la monarquía absoluta; y a fines del siglo XIX se constituyeron las primeras escuelas sobre la base de sus respectivas teorías del Estado, en un época de consolidación de la República. La siguiente tabla se sintetiza las principales teorías sobre el estado, actualmente vigentes.
AMBITO-TEORÍA PLURALISTA MARXISTA ELITISTA Corriente ideológica en la que se inserta
Está orientada a justificar teóricamente el Estado Liberal
Critica el Estado Liberal y postula la revolución para su transformación
Critica el Estado Liberal, pero es contrario al proyecto marxista
Estatuto Es la teoría política dominante actualmente
Es influyente como teoría de la sociedad y análisis histórico
Es la teoría de la Nueva Derecha europea y estadounidense
Principales exponentes
Robert Dahl, entre otros
Karl Marx, como fundador
Gaetano Mosca, Vilfredo Pareto, Max Weber
Principales postulados sobre el Estado
El poder del estado se haya diseminado entre diversas instituciones y grupos de presión. En su accionar y sus reformas, el Estado intenta representar los intereses de los distintos grupos. La democracia existe a través de los grupos que controlan el gobierno y los que podrían hacerlo
El estado se presenta en dos facetas:
Como instrumento de la clase dominante
Como una fuerza política que tiene autonomía relativa para en ocasiones, modificar los intereses del capital y modificar las condiciones en las que se desarrollan las relaciones de producción (lucha de
El Estado es “aquella comunidad humana que, dentro de un territorio determinado, reclama para sí el monopolio de la violencia física legítima (Weber)”. El gobierno es la dictadura de una minoría sobre la mayoría (Mosca). La democracia liberal es, en el mejor de los casos, una forma de seleccionar dirigentes y de otorgarles legitimidad a través de elecciones
clases)
BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD
Las bases de la institucionalidad son: UN CONJUNTO DE VALORES, PRINCIPIOS JURÍDICOS Y NORMAS QUE FUNDAMENTAN LA CONSTITUCIÓN, ya que son considerados válidos y legítimos en la sociedad chilena, y por tanto obligatorios para todos los chilenos El estado está limitado por la Constitución por tres vías:
1. BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD 2. RECONOCIMIENTO DEL ESTADO DE DERECHO 3. PRINCIPIO DE LA SEPARACIÓN DE LAS FUNCIONES
PARTES FUNDAMENTALES DE LA CONSTITUCIÓN:
DOGMÁTICA: se refiere a los principios fundamentales sobre los cuales se estructura el estado, y está formada por las bases de la institucionalidad, las normas de nacionalidad y ciudadanía y los derechos y deberes constitucionales
ORGÁNICA: se refiere a la forma en que se organizan los poderes del estado LOS VALORES FUNDAMENTALES DE LA CONSTITUCIÓN
Artículo 1º. Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. La familia es el núcleo fundamental [principal] de la sociedad. […] El Estado está al servicio de la persona y su finalidad es apoyar el bien común, para lo cual debe contribuir [ayudar] a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes del país a desarrollarse como persona, respetando siempre los derechos y deberes de esta Constitución. Es deber del Estado defender la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia […] Además, el Estado debe asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional. C
El artículo 1 de la Constitución se refiere también a la concepción ética y política del estado al considerar su carácter, su finalidad, sus deberes y su forma. Así lo señala en sus incisos cuarto y quinto.
Colegio Ambrosio O” Higgins Prof: Elizabeth Salazar O. Vallenar curso. 4º Medio
GUÍA DE ACTIVIDADES: UNIDAD 1 EL ESTADO DE DERECHO EN CHILE
Nombre: ___________________________________________ Fecha: ____ .03.2020
Entrega: 30.03.2020 Puntaje Total:38 p Puntaje Real:________ %:_____
OBJETIVO DE APRENDIZAJE:
AE 01: Comprender y valorar el Estado de derecho como marco legal que debe resguardar el ejercicio de los Derechos Humanos, regular el poder de los gobernantes y organizar la convivencia política y social.
I. OBSERVA LAS SIGUIENTE IMÁGENES Y LUEGO RESPONDE:
Intendencia de Santiago Municipalidad de Providencia
Firma TLC entre Chile y Malasia Gabinete Presidencial
Sesión plena del Senado Chileno Elecciones Municipales
Tribunales de Justicia Hospital de Temuco
1. Determine cuáles de las imágenes hacen referencia al concepto de estado. Justifique su elección (8p)
2. Determine cuáles de las imágenes se refieren al concepto de gobierno. Justifica la elección (8p)
3. Determine si algunas de estas imágenes no se refieren a ninguno de los conceptos de Estado de Estado o de gobierno y entonces, indica con que concepto se podrían relacionar. Justifica la determinación de ese concepto. (6p)
4. Una vez hechas las selecciones de imágenes correspondientes, determina cómo definirías los conceptos de Estado y de gobierno (6p)
II. COMPRENSIÓN LECTORA: Lea las siguientes fuentes, explique la idea central de cada una de
ellas, luego establezca relaciones entre Estado de derecho y régimen constitucional y entre
Estado de derecho y democracia. (10 puntos)
Fuente 1 EL ESTADO DE DERECHO
“Una primera aproximación conceptual permite entender al Estado de Derecho como un Estado
donde se respeta sin condiciones el Derecho vigente: “el derecho objetivo vigente y los derechos
subjetivos que existan”. En ese sentido, es un Estado sin un soberano presente que pueda
suspender el derecho a su voluntad. Estado de Derecho es condición, por tanto, de seguridad
jurídica y mantenimiento del status quo. Una segunda aproximación permite entender al Estado
de Derecho como contraposición al estado de fuerza (o de fuerza política). En este sentido, la
afirmación de que el Derecho debe primar sobre la política es la afirmación central de la teoría del
Estado de Derecho. En este sentido, es un postulado que presenta una expectativa de normalidad,
cuyo contenido puede quedar reducido a la afirmación de que el Estado debe buscar la
conformación de un equilibrio que evite la excepción como estado de cosas totalmente político.
Una vez que la excepción está configurada, el Estado de Derecho no tiene ningún rol que jugar, en
la revolución o el golpe de Estado, en los momentos en que el soberano suspende el Derecho, el
Estado de Derecho no puede pretender afirmar la primacía del Derecho sobre la política. Una
tercera y última nota distintiva del Estado de Derecho, puede resumirse en que este concepto, si
bien comparte supuestos institucionales con otros principios constitucionales, obedece a una
lógica propia y busca la satisfacción de objetivos distintos a, por ejemplo, el principio de la
democracia. La ley y los derechos fundamentales de participación son asumidas como
instituciones que reciben justificación tanto de la democracia como del Estado de Derecho, sin
embargo, la reciben por razones diversas. Para la primera son canal y soporte de la expresión de la
voluntad popular, para la segunda son formas de limitación de la arbitrariedad del Estado
mediante un procedimiento público de formación del Derecho y de la garantía de la autonomía
individual, en uno y otro caso. Valga en el tratamiento del principio del Estado de Derecho una
prevención. El principio constitucional del Estado de Derecho como un principio prescriptivo o
normativo, debe distinguirse de los modelos de Estado que pueden ser descritos como Estados de
derecho. En este sentido, el primer modelo y el origen terminológico del concepto sugieren la
posibilidad de entender al Estado de Derecho como un tipo de Estado. Sin embargo, la
desambiguación del concepto como un concepto normativo, vienen con su consagración positiva
(ya sea expresa, por ejemplo, en la Constitución Española [art. 1.1] o implícita, por ejemplo, en la
Ley Fundamental de Bonn [arts. 20.3 y 28.1]). En este sentido es pertinente hablar de
constituciones que reconocen el principio del Estado de Derecho y de la afectación del Estado de
Derecho por un acontecimiento político”.
Marshall, P. (2010). El Estado de Derecho como principio y su consagración en la Constitución Política. Revista de
Derecho Universidad Católica del Norte, 17(2). Recuperado de http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-
97532010000200008&script=sci_arttext
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
Fuente 2 EL ESTADO DE DERECHO Y LA DEMOCRACIA
“Detrás del Estado de Derecho como principio de legitimidad está la filosofía política liberal, que
comprende que la legitimidad del Estado se justifica de una manera distinta de cómo la pretende
justificar la filosofía política democrática, que encuentra su propio principio de legitimación en la
teoría de la soberanía del pueblo y la democracia como forma de gobierno. El Estado de Derecho y
la democracia si bien tienen rasgos comunes, muchas veces tienden a oponerse y a exigir
soluciones diversas en un mismo asunto. La democracia responde a la pregunta sobre quién es el
titular del poder estatal. El Estado de Derecho, por otro lado, responde a la pregunta sobre el
contenido de la actuación estatal. De esta forma, la democracia es posible sin el Estado de
Derecho y el Estado de Derecho es posible en regímenes que no son democráticos. El Estado está
legitimado, desde el punto de vista del liberalismo, cuando no interfiere en la esfera del individuo.
A continuación, la esfera del individuo se puede determinar como el conjunto de libertades que
posibilitan la realización del plan de vida que autónomamente el individuo se ha trazado y para el
cual no requiere la ayuda de los demás. Así, el liberalismo exige que el Estado maximice el grado
de libertad que los individuos tienen. Sin embargo, la forma en que el Estado cumple dicho
objetivo es, en principio, irrelevante. Así, la conformación de un régimen democrático, estará
justificada para el liberalismo, si es que este régimen tiende a garantizar la libertad individual. En
términos generales, la democracia tiende a garantizar la libertad individual. Esta afirmación es
especialmente relevante cuando se compara a un régimen democrático con una monarquía
autoritaria. Sin embargo, la democracia muchas veces afecta la libertad individual con la finalidad
de satisfacer otros objetivos, como por ejemplo, propiciar una mayor igualdad. A su vez, una
monarquía autocrática puede tener un monarca ilustrado y liberal a la cabeza y respetar las
libertades de sus súbditos de una manera más estricta que la misma democracia. En ese escenario,
el liberalismo es agnóstico a la forma de gobierno, mientras el criterio de legitimidad basado en la
libertad individual sea satisfecho. Preferirá una monarquía liberal a una democracia radical. Con
todo, no es posible afirmar seriamente que el Estado de Derecho no está ligado a la democracia,
en la medida que la democracia será siempre uno de los controles fundamentales frente al poder
arbitrario del Estado. La democracia 1 U 1 HISTORIA | Programa de Estudio | 4° medio 51 protege
de mejor manera que la monarquía la libertad del individuo porque son los propios destinatarios
del poder del Estado quienes ejercerán de manera relevante dicho poder. La vigencia paralela del
Estado de Derecho y la democracia se justifica, como una forma de reconocer límites a lo que el
pueblo en la democracia puede decidir, que vienen dados por los derechos fundamentales que
incluso los representantes del pueblo deben respetar. En ello existe, desde las más diversas teorías
sobre la legitimidad del Estado, acuerdo. Sin embargo, está abierta la discusión sobre la forma o el
método en que dichos derechos deben ser protegidos frente a la afectación arbitraria, ya no del
monarca, sino del legislador democrático”.
Marshall, P. (2010). El Estado de Derecho como principio y su consagración en la Constitución Política. Revista de
Derecho Universidad Católica del Norte, 17(2). Recuperado de http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-
97532010000200008&script=sci_arttext.
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………..