derecho constitucional i chile: inaplicabilidad

31
ACCIÓN DE INAPLICABILIDAD ACCIÓN DE INAPLICABILIDAD

Upload: jack-snake

Post on 24-Jul-2015

624 views

Category:

Documents


5 download

TRANSCRIPT

ACCIÓN DE INAPLICABILIDADACCIÓN DE INAPLICABILIDAD

InaplicabilidadInaplicabilidad

• Artículo 93 Nº 6– “6° Resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la

inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución

– Clave es entender la lógica de la inaplicabilidad

• El inciso 11 artículo 93. Precepto decisivo– “(…) que la aplicación del precepto legal impugnado pueda

resultar decisivo en la resolución de un asunto”.

• Artículo 80 LOCTC. Requisitos de procedencia• Establece como requisito de procedencia de la inaplicabilidad

señalar cómo los hechos y fundamentos jurídicos “(…) producen como resultado la infracción constitucional. Deberá indicar, asimismo, el o los vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con indicación precisa de las normas constitucionales que se estiman transgredidas”; y

• Artículo 81. Oportunidad procesal• “(…) cualquier oportunidad procesal en que se advierta que la

aplicación de un precepto legal que pueda ser decisivo en la resolución del asunto resulta contraria a la Constitución”.

• STC N°s 810/2007, 1295/2009, 1404/2010 y 1872/2011. Examen en concreto– “(…) el examen de constitucionalidad que se debe ejercer en esta

sede es uno concreto, lo que significa verificar si el precepto legal impugnado resulta contrario a la Carta Fundamental aplicado al caso específico en que se ventila”

• STC N° 1881/2011. Objetivo del examen– Tiene como “(…) objetivo impedir que un determinado precepto legal

sea aplicado en un caso concreto cuando de ello se pueden derivar consecuencias inconstitucionales”

• STC N° 1907/2011, c. J. 5°. Examen estricto: caso-normas – Exigiendo la adecuada resolución del asunto “el desarrollo previo de

cuestiones íntimamente vinculadas con el conflicto de constitucionalidad concreto”.

Concepto

• La inaplicabilidad es una operación jurídica donde el juez constitucional debe apreciar si una norma legal aplicable a un caso particular produce o no efectos inconstitucionales; no siendo necesario que la norma sea inconstitucional, sino que produzca “consecuencias” vulneradoras de la CPR. – Esta determinado por la forma en que se da y plantea el caso (el

enfoque de la inaplicabilidad) – No es una comparación entre precepto legal y Constitución, sino un

cotejo tripartito, donde concurre la ley, la CPR y el caso concreto. – Exige un escrutinio de certeza de resultado, donde el juez únicamente

declarará la inaplicabilidad, si de su razonamiento concluye y afirma la contrariedad a la CPR de la aplicación de esa norma.

¿Enfrentamos de la misma manera los ¿Enfrentamos de la misma manera los TSJ y al TC?TSJ y al TC?

• TC– Vela por la supremacía constitucional– ¿qué es la supremacía constitucional?

• Art. 6 y 7 CPR

– ¿Es la misma supremacía en la incaplicabilidad que en la inconstitucionalidad?

• En concreto • En abstracto

• TSJ– Conocen de actos ilegales y arbitrarios– Que priven, perturben o amenacen DDFF– ¿es un control de constitucionalidad?– ¿qué tipo de control es?

• STC N° 1615/2011 c.j. 7.– “No existe contradicción alguna entre el citado precepto

constitucional y la disposición del artículo 20 de nuestro código político, referido a la acción cautelar concedida por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales.Ambas normas regulan situaciones jurídicas distintas y se

expresan en el ejercicio de jurisdicciones muy diversas: una es la constitucional, referida a la supremacía de la Constitución,consagrada en su artículo 6°; la otra, vinculada a la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, entregada exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley, que deriva del artículo 76 del mismo texto. La conexión entre las dos jurisdicciones se manifiesta sólo en los siguientes aspectos: la legitimación del juez del asunto para plantear una cuestión de inaplicabilidad, la existencia de una gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial donde la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisiva y, por último, los efectos en dicha gestión de la sentencia de inaplicabilidad”.

• Inaplicabilidad vs recurso de protección– Precepto legal / ilegalidad-arbitrariedad– Que se entiende por precepto legal– Gestión pendiente / acción constitucional– Sujeto activo– Sujeto pasivo– Objeto: CPR / art. 20 CPR– Efectos

• Inaplicabilidad vs. Inconstitucionalidad– Caso concreto (gestión pendiente) / examen abstracto– Aplicación con efectos inconstitucionales / Contrariedad

contenido legal – contenido constitucional– Inaplicabilidad / derogación de la normas

Requisitos de procedencia Requisitos de procedencia (art. 93 CPR)(art. 93 CPR)

• Podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto

• Necesario verificar la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial

• Que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto

• Que la impugnación esté fundada razonablemente• Cualquiera de las salas del Tribunal está facultada para declarar la

admisibilidad• A la misma sala le corresponderá resolver la suspensión del

procedimiento en que se ha originado la acción

Examen de admisión a tramite Examen de admisión a tramite (art. 79 y 80 LOC-TC; DFL Nº 5-2010)(art. 79 y 80 LOC-TC; DFL Nº 5-2010)

• Se distingue entre examen de admisión a trámite y de admisibilidad• Existencia de un órgano legitimado

– Parte en gestión pendiente– Juez que conoce una gestión pendiente en que se deba aplicar

el precepto• Partes

– Acompañar certificado expedido por tribunal que conoce la gestión, en que conste:

• La existencia de la gestión, • El estado en que se encuentra;• La calidad de parte del requirente• Nombre y domicilio de las partes y apoderados

• STC N°2242/2012 c.j. 5. Certificado que no cumple requisitos legales del art. 79 LOCTC – “Que la acción de inaplicabilidad deducida en estos

autos no da debido cumplimiento a la exigencia establecida en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, arriba transcrito, desde que el certificado acompañado por la actora a fojas 327 no contiene las menciones exigidas por dicho precepto legal”;

• Juez– Por oficio y debe acompañar copia de las piezas

principales del expediente; – Nombre y domicilio de las partes y de sus

apoderados• Requisitos formales

– Existencia de gestión pendiente– Exposición clara de los hechos y fundamentos en que

se apoya– Cómo se produce el resultado infraccional a la CPR,

de modo “claro y preciso”– Indicar él o los vicios inconstitucionales, con

indicación precisa de las normas constitucionales transgredidas

• STC N° 2240/2012 c.j. 6. No existencia de gestión– “Que el requerimiento interpuesto no cumple con la exigencia

constitucional y legal de incidir en una gestión judicial pendiente ante un tribunal ordinario o especial. En efecto, consta en autos que con fecha 18 de mayo de 2012 la Corte Suprema falló el recurso de casación en el fondo deducido en la gestión sub lite, sentencia que se notificó por el estado diario y respecto de la cual no proceden recursos, por lo que se encuentra firme o ejecutoriada. En consecuencia, concurre en la especie la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 3 del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional;

• STC N° 2242/212 c.j. 6. No señala infracción de modo claro y preciso– Que, asimismo, el requerimiento de autos no da debido

cumplimiento a la exigencia establecida en el artículo 80 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, arriba transcrito, toda vez que la requirente no indica de modo claro y preciso la forma en que la aplicación a la gestión sub lite del precepto legal cuestionado infringiría las disposiciones constitucionales que invoca como conculcadas;

Examen de admisibilidadExamen de admisibilidad

• Inadmisibilidad (art. 84 LOC)1.Cuando el requerimiento no es formulado por una persona u

órgano legitimado;

2.Cuando la cuestión se promueva respecto de un “precepto legal” que haya sido declarado conforme a la Constitución por el Tribunal, sea ejerciendo el control preventivo o conociendo de un requerimiento, y se invoque el mismo vicio que fue materia de la sentencia respectiva;

3.Cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación, o se haya puesto término a ella por sentencia ejecutoriada;

4.Cuando se promueva respecto de un precepto que no tenga rango legal;

5.Cuando de los antecedentes de la gestión pendiente en que se promueve la cuestión, aparezca que el precepto legal impugnado no ha de tener aplicación o ella no resultará decisiva en la resolución del asunto, y

6.Cuando carezca de fundamento plausible.

Requisitos clavesRequisitos claves

• Norma de rango legal;• Que no busque revisar lo actuado y decidido por un

órgano jurisdiccional actuando como tal;• Que no busque que el TC resuelva asuntos propios de

otros tribunales;– STC N°1679/2011 c.j. 9: Que debe dejarse establecido que el

pronunciamiento que este Tribunal emita no prejuzga en modo alguno sobre la decisión del juez de fondo en consideración a la verificación de los supuestos fácticos del caso que está llamado

a resolver; • Que no busque renacer procesos fenecidos

Enfoque de la inaplicabilidad

• STC N° 1537/2011 – Reclamación de filiación no matrimonial– Inaplicabilidad del art. 206 CCV

• Hijo póstumo o padre o madre fallece dentro de los 180 días siguientes al nacimiento

• ¿Qué pasa si no está en esas hipótesis legales?• TC: Vulnera

– 19 N° 2. Se dispone una diferencias entre misma categoría de personas: reclamante de filiación.

– Derecho a la identidad personas-dignidad (adscrito)

• STC N° 1580/2011– “Solve et repete”– Inaplicabilidad del art. 474 C. Trabj. Consignar 1/3 de

la multa para reclamar multa administrativa ante juez de letras

– Vulneración de 19 N°3 y 26• Barrera injustificada y carente de razonabilidad del

derecho a la justicia• Limite al derecho a la tutela judicial efectiva

• STC N° 1615/2011– Inaplicabilidad art. 35 DFL 1-2006/LOC de

Enseñanza, aplicada en Circular CAPJ• Persona privada de la asignación profesional por

no cumplir art. 35 LOC (interpretación de CAPJ).• No dan derecho a la asignación los títulos técnicos

– Vulnera 19 N° 2 y 24– Mera legalidad?

• STC N° 1679/2011– Art. 2331 CCV. Imputaciones injuriosas contar el

honor o crédito de una persona no dan lugar a indemnización por daño moral

– C.j. 15: “En efecto, el legislador no es libre para regular el alcance de los derechos fundamentales que la Constitución reconoce y asegura a todas las personas. Por el contrario, y como lo dispone el artículo 19, Nº 26°, de la misma, debe respetar la esencia del derecho de que se trata como también evitar la imposición de condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio” (STC Rol Nº 943, considerando 32º);

– Vulnera 19 N° 4 y 26

Precepto legal de aplicación decisiva

• STC Nº 501/2006 c.j. 4ºSTC Nº 501/2006 c.j. 4º– “…la acción de inaplicabilidad instaura un proceso

dirigido a examinar la constitucionalidad de un precepto legal cuya aplicación en una gestión pendiente que se siga ante un tribunal ordinario o especial, por cualquiera de las partes, resulte contraria a la Constitución. En consecuencia, la acción de inaplicabilidad es un medio de accionar en contra de la aplicación de normas legales determinadas contenidas en una gestión judicial y que puedan resultar derecho aplicable”

• STC Nº 1194-08 c,j, 5º– “(…) el requerimiento de inaplicabilidad por

inconstitucionalidad tiene por objeto examinar si la aplicación de un precepto legal en una gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial resulta contraria a la Constitución. En consecuencia, se trata de una acción dirigida en contra de normas precisas de jerarquía legal concernidas en una gestión jurisdiccional y que puedan resultar derecho aplicable en ella.”

• Excluye decretos, actos administrativos. Etc.. . A diferencia del recurso de protección (legalidad en sentido ámplio)

• STC Nº 501/2006 c.j. 4ºSTC Nº 501/2006 c.j. 4º– “…la acción de inaplicabilidad instaura un proceso

dirigido a examinar la constitucionalidad de un precepto legal cuya aplicación en una gestión pendiente que se siga ante un tribunal ordinario o especial, por cualquiera de las partes, resulte contraria a la Constitución. En consecuencia, la acción de inaplicabilidad es un medio de accionar en contra de la aplicación de normas legales determinadas contenidas en una gestión judicial y que puedan resultar derecho aplicable”

Procedencia: Procedencia: El juicio abstracto de representación • Para su procedencia:

a) que las normas “puedan” resultar decisivas en la gestión pendiente;

b) que el juez de fondo tenga la posibilidad de aplicar tales preceptos (STC N° 1463/2003 c.j. 7°. En este considerando se hacen concurrir las STC Nºs 501, 505, 634, 709 y 943).

• A partir de esto la inaplicabilidad cede desde la certeza de resultado inconstitucional a la “posibilidad” de resultado infraccional.

• La STC N° 2158/2012 c. 11°: – se debe “(…) efectuar “un análisis para determinar si

de los antecedentes allegados al requerimiento puede concluirse que el juez necesariamente ha de tener en cuenta la aplicación de la norma legal que se impugna, para decidir la gestión”. (Roles Nºs 688, 809 y 1.780)”

• STC Rol Nº 1405– Afirma “que basta que la aplicación del precepto legal

en cuestión “pueda” resultar decisiva en la gestión pendiente”

• STC N° 1463/2010 c. 7°– o bien que el juez de fondo tenga la “posibilidad” de

aplicar dicho precepto”

Jucio de posibilidadJucio de posibilidad

• Necesidad de efectuar el juicio de inconstitucionalidad, o más bien un juicio de posibilidad de aplicación inconstitucional, de modo tal que el juez constitucional debe examinar si en un juicio determinado existe la probabilidad cierta de aplicar unas normas, que en abstracto podrían ser constitucionales, pero que hechas valer por las partes en un juicio concreto e influenciando en lo dispositivo del fallo, pueden conllevar efectos contrarios a la norma fundamental.

• Es un juicio de representación de los efectos inconstitucionales

• La inaplicabilidad se refiere a “que su verificación se produce después de examinar los resultados que tendrá la aplicación del precepto legal cuestionado” (STC N° 1710/2010 c.j. 31).

• Exige un examen que involucre un análisis de los posibles efectos inconstitucionales de la aplicación de tales normas en el caso concreto.

• El juez debe representarse la (s) consecuencia (s) inconstitucional (es) para dar lugar a la inaplicabilidad.

• STC N°2067/2012 c.j. 33– Concesión de apelación, fundado en art. 468 CPP por

denegación de desafuero, cuando art. 61 CPR sólo la concede si se da lugar al desafuero

– “Que ha quedado claro, también, que el artículo 61 de la Constitución es una norma especial, que establece excepciones a otras normas constitucionales, por lo que debe ser interpretada restrictivamente, y, asimismo, que es una norma de atribución de competencias, pues en su inciso segundo atribuye directamente a la Corte Suprema competencia para conocer de la apelación de la resolución del Tribunal de Alzada respectivo que autoriza la acusación de un parlamentario, atribución que no puede extenderse a otras resoluciones del aludido Tribunal de Alzada”;

Mera legalidad

• Solicita al TC que resuelva un asunto que debe ser resuelto por el juez de fondo

• Problemas interpretativos o de aplicación de la ley• STC N°2209/2012

– 6°. Que, atendido el mérito de los antecedentes que obran en autos, esta Sala ha logrado convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, toda vez que no cumple con las exigencias constitucionales y legales antes transcritas, al no concurrir el presupuesto de estar razonablemente fundado el libelo de fojas 1, configurándose, en la especie, la causal de inadmisibilidad del número 6° del ya transcrito artículo 84 de la Ley N° 17.997, toda vez que no se plantea una cuestión de inaplicabilidad por inconstitucionalidad sino un conflicto de eficacia de la ley en el tiempo y de determinación de la lex decisoria litis, todo lo cual corresponde a la competencia de los jueces del fondo y escapa a la órbita de atribuciones de esta Magistratura;

• 7º. Que, en efecto, alegan los requirentes que los hechos motivantes del proceso penal habrían acaecido entre los años 1993 y 1999 y que en el considerando 30° de la sentencia de segunda instancia se utiliza el precepto impugnado para ilustrar los elementos del delito de usura por el cual se les condena, en circunstancias que dicha preceptiva fue introducida por la Ley N° 19.951, publicada en el Diario Oficial el 26 de junio de 2004, con lo cual se vulneraría, a su juicio, la garantía constitucional de irretroactividad de la ley penal;

• 8°. Que en relación con lo consignado en el considerando anterior, esta Magistratura en reiteradas oportunidades ha declarado la improcedencia de la acción de inaplicabilidad como un medio de impugnación de resoluciones judiciales. Así, en los autos Rol N° 493, señaló que “la acción de inaplicabilidad es una vía procesal inidónea para impugnar resoluciones judiciales de tribunales ordinarios o especiales con la finalidad de revocar, enmendar, revisar, casar o anular éstas; ya que la guarda del imperio de la ley en el conocimiento, juzgamiento y ejecución de lo juzgado en general y de la sustanciación en particular en las causas civiles y criminales corresponde exclusivamente a los tribunales creados por ley a través de las vías procesales previstas en las leyes de enjuiciamiento” (en el mismo sentido, las sentencias roles N°s 1145, 1349 y 2150), sin perjuicio de lo cual corresponderá –en definitiva- a la Corte Suprema revisar si la sentencia definitiva de segunda instancia aplicó correcta o erradamente la lex decisoria litis en función de sus efectos en el tiempo, precisamente a través del recurso de casación impetrado por los requirentes.

TramitaciónTramitación

• Examen de admisióna atrámite• Examen de admisibilidad

– Posibilidad de alegatos 8evaluada por el TC)

• Autos en relación– Alegatos hasta por 30 min

• Institución del Amicus curiae• Autos para sentencia• Efectos

– Norma legal declarada inaplicable no puede ser invocada por el juez para resolver la gestión pendiente