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1 Jenny Springer Octubre 2016 El Enfoque Basado en los Derechos de la UICN: Sistematización de Instrumentos de Política, Estándares y Directrices Contents I. Introducción .......................................................................................................................................... 3 A. Contexto y propósito de este documento ......................................................................... 3 B. Los enfoques basados en los derechos: conceptos clave y definiciones .............. 4 II. Puntos de entrada y recursos de los EBD de la UICN .......................................................... 5 C. El Marco de Políticas de la UICN .......................................................................................... 5 D. El Programa de la UICN ....................................................................................................... 5 E. Estándares del Programa de la UICN ................................................................................. 6 1. Marco de Gobernanza de los Recursos Naturales (MGRN)............................... 6 2. Lista Verde de Áreas Protegidas .................................................................................... 7 F. Sistemas de Implementación de la UICN .......................................................................... 8 I. Sistema de Gestión Ambiental y Social ......................................................................... 8 II. Directrices y Estándares de Proyecto de la UICN (PGS por sus siglas en inglés) ................................................................................................................................................ 9 G. Orientación Programática .................................................................................................. 9 H. Desarrollo de capacidades, conocimiento y aprendizaje .................................... 10 I. Incorporación de la perspectiva de los EBD en la conservación .......................... 11 J. Mecanismos más amplios para la rendición de cuentas en la conservación ... 11 III. El marco de políticas sobre enfoques a la conservación basados en los derechos de la UICN................................................................................................................................................ 13 Introducción ...................................................................................................................................... 13 A. Componentes del Marco de Políticas en EBD de la UICN ........................................ 13 1. Declaración Política sobre Género de la UICN (1998) ..................................... 13 2. Política sobre equidad social en la conservación y utilización sostenible de los recursos naturales de la UICN (2000) ................................................................... 13 3. El Marco de la Iniciativa de Conservación y Derechos Humanos (CIHR) (2009) ............................................................................................................................................. 14

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Jenny Springer Octubre 2016

El Enfoque Basado en los Derechos de la UICN:

Sistematización de Instrumentos de Política, Estándares y Directrices

Contents I. Introducción .......................................................................................................................................... 3

A. Contexto y propósito de este documento ......................................................................... 3

B. Los enfoques basados en los derechos: conceptos clave y definiciones .............. 4

II. Puntos de entrada y recursos de los EBD de la UICN .......................................................... 5

C. El Marco de Políticas de la UICN .......................................................................................... 5

D. El Programa de la UICN ....................................................................................................... 5

E. Estándares del Programa de la UICN ................................................................................. 6

1. Marco de Gobernanza de los Recursos Naturales (MGRN) ............................... 6

2. Lista Verde de Áreas Protegidas .................................................................................... 7

F. Sistemas de Implementación de la UICN .......................................................................... 8

I. Sistema de Gestión Ambiental y Social ......................................................................... 8

II. Directrices y Estándares de Proyecto de la UICN (PGS por sus siglas en inglés) ................................................................................................................................................ 9

G. Orientación Programática .................................................................................................. 9

H. Desarrollo de capacidades, conocimiento y aprendizaje .................................... 10

I. Incorporación de la perspectiva de los EBD en la conservación .......................... 11

J. Mecanismos más amplios para la rendición de cuentas en la conservación ... 11

III. El marco de políticas sobre enfoques a la conservación basados en los derechos de la UICN ................................................................................................................................................ 13

Introducción ...................................................................................................................................... 13

A. Componentes del Marco de Políticas en EBD de la UICN ........................................ 13

1. Declaración Política sobre Género de la UICN (1998) ..................................... 13

2. Política sobre equidad social en la conservación y utilización sostenible de los recursos naturales de la UICN (2000) ................................................................... 13

3. El Marco de la Iniciativa de Conservación y Derechos Humanos (CIHR) (2009) ............................................................................................................................................. 14

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4. Política de la UICN sobre conservación y derechos humanos para el desarrollo sostenible (2012) ................................................................................................. 15

5. Estándares de Gestión Ambiental y Social ........................................................... 17

B. Principios orientadores y derechos civiles y procesales en el Marco de Políticas de la UICN......................................................................................................................... 19

1. Principios generales ...................................................................................................... 19

2. Derechos de procedimiento ....................................................................................... 21

3. Derechos substantivos ................................................................................................. 23

4. Derechos ambientales. ................................................................................................. 28

Derechos de procedimiento y substantivos en el SGAS de la UICN .................................. 31

Derechos de procedimiento en el SGARS de la UICN ........................................................ 31

Derechos substantivos en el SGAS de la UICN ..................................................................... 35

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El Enfoque Basado en los Derechos de la UICN:

Sistematización de Instrumentos de Política, Estándares y Directrices

I. Introducción

A. Contexto y propósito de este documento Los enfoques basados en los derechos (EBD; RBA por sus siglas en inglés) han adquirido una importancia cada vez mayor en la política y en la práctica de la conservación en la última década, reflejando así un mayor reconocimiento de las conexiones entre la conservación y los asuntos de los derechos humanos. Un medio ambiente saludable sustenta la realización de muchos derechos humanos, a la vez que la realización de derechos humanos – tales como el derecho a la participación y a la tenencia – contribuye a que la conservación sea más exitosa. Sin embargo, las actividades de conservación pueden generar también impactos negativos cuando las vinculaciones a los derechos humanos y al bienestar de las personas no son tomadas en cuenta, y un débil cumplimiento de los derechos puede a su vez socavar los resultados de la conservación.

La UICN ha desempeñado un papel protagónico en la evolución de los Enfoques Basados en los Derechos (EBD) a la conservación a través del desarrollo de sus políticas institucionales y recursos de conocimiento, de la implementación de programas, y de los papeles que ha desempeñado para integrar e influenciar a una gama más amplia de actores de la conservación. Estas iniciativas han dado lugar a un trabajo abundante y prolífico en la materia, sin embargo gran parte de ese trabajo está disperso y/o es difícil accesarlo.

El objetivo de este documento es “sistematizar” recursos clave de la UICN en materia de los enfoques de conservación basados en los derechos, incluyendo el clarificar cómo diferentes elementos se relacionan entre sí, de manera que se puedan acceder y utilizar con mayor facilidad. Este documento se ha desarrollado junto con una “hoja de ruta” sobre el trabajo que se debe hacer para fortalecer los enfoques basados en los derechos (EBD) en la UICN. Mientras que este documento se enfoca en identificar y resumir lo que existe, la hoja de ruta señala también los vacíos y aspectos clave de un enfoque basado en los derechos en la UICN que aún requieren ser abordados. Ambos documentos acompañan y hacen referencia al Programa 2017-2020 de la UICN y serán mantenidos como documentos “vivos” a ser revisados y actualizados en el transcurso del tiempo.

La preparación de esta sistematización sobre los EBD y la hoja de ruta han sido apoyados por el Programa Global de Bosques y Cambio Climático (GFCCP por sus siglas en inglés). El Programa Global de Bosques y Cambio Climático trabaja con las comunidades, las agencias de gobierno, las ONGs y el sector privado, para apoyar el desarrollo de medidas impulsadas a nivel local y sostenibles que vayan a mejorar el manejo del bosque mediante el combate a la deforestación y a la degradación del bosque y la restauración de paisajes forestales, posibilitando el uso del suelo basado en los derechos y removiendo barreras para el acceso a los beneficios forestales.

Luego de una breve introducción sobre los conceptos y las definiciones del enfoque basado en los derechos (EBD), este documento se organiza conforme a los puntos de entrada que

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estructuran el documento de la Hoja de Ruta del EBD que le acompaña, con excepción de que en este documento sólo se recopilan las políticas, los recursos de conocimiento y otros materiales escritos, mientras que en la Hoja de Ruta también se incluyen los procesos y las capacidades que están o deben estar presentes para un efectivo enfoque institucional basado en los derechos.

Cada una de las secciones siguientes brinda una breve descripción de la relevancia en cada caso para el conjunto del trabajo de la UICN (tal como las políticas, las directrices o los recursos de conocimiento) con referencias a los documentos relevantes. En algunos casos, las referencias conducen directamente al recurso de la UICN, tal como es el caso del Sistema de Gestión Ambiental y Social (SGAS; ESMS por sus siglas en inglés). En otros casos, los documentos asociados son en sí mismos una síntesis del trabajo existente, por ejemplo la síntesis de las políticas de la UICN relacionadas al EBD. Por su parte estos documentos de síntesis vinculan a los documentos relevantes de la UICN y, a menudo también, al trabajo de otras organizaciones, particularmente organizaciones Miembros de la UICN, que sean de utilidad para el entendimiento y para la puesta en práctica de los EBD en la UICN.

B. Los enfoques basados en los derechos: conceptos clave y definiciones Un enfoque basado en los derechos es un enfoque a la conservación que respeta y busca proteger y promover los estándares reconocidos de derechos.1 Estos estándares reconocidos de derechos humanos incluyen especialmente a los marcos internacionales de derechos humanos desarrollados y adoptados a través de las Naciones Unidas, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, sus Convenios asociados ,y los marcos de las Naciones Unidas que articulan los derechos de los pueblos indígenas, los derechos de las mujeres y los derechos de los niños. El Centro de Derecho Ambiental de la UICN ha establecido los vínculos entre los enfoques basados en los derechos y la misión de la UICN, destacando que un enfoque basado en los derechos posibilita y promueve la “conservación con justicia”, observando que:

Conservación con justicia significa que todos los agentes gubernamentales y no gubernamentales involucrados en la planificación o en las políticas, los proyectos, los programas y las actividades que pudieran tener un impacto potencial en la conservación de la naturaleza deberían asegurarle a todas las personas eventualmente afectadas sus derechos substantivos y de procedimiento que les

están garantizados en el derecho nacional e internacional.2 Los enfoques basados en los derechos se ocupan de las relaciones entre los “titulares de derechos” y los “titulares de deberes”. Todos los seres humanos son titulares de derechos, y los enfoques basados en los derechos llaman la atención en forma particular a las inequidades sociales y a las injustas distribuciones de poder que reducen el ejercicio de los derechos legítimos. Los grupos responsables de respetar, proteger y/o hacer realidad los derechos son los “titulares de deberes”. Históricamente, los Estados han sido reconocidos, y continúan siendo reconocidos como titulares de deberes de primer orden. A la vez, se entiende cada vez más que los agentes no estatales, particularmente el sector privado3, pero también los actores no gubernamentales,4 tienen responsabilidad y son llamados a rendir cuentas en materia de derechos humanos.

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II. Puntos de entrada y recursos de los EBD de la UICN En este documento un “punto de entrada” se refiere a la forma como un enfoque basado en los derechos se inserta dentro del trabajo de la UICN. Los puntos de entrada incluyen las políticas de la UICN, el Programa cuatrienal de la UICN, los recursos de conocimiento, y otras dimensiones del quehacer operativo de la UICN.

C. El Marco de Políticas de la UICN El Marco de Políticas de la UICN se refiere a las políticas de la UICN adoptadas por medio de las políticas institucionales, los estándares y las resoluciones de la UICN. Desde mediados de la década de 1990, la UICN ha desarrollado una serie de políticas, resoluciones y estándares en materia de los derechos humanos y la conservación que articulan las responsabilidades de la UICN con respecto al enfoque basado en los derechos. Los componentes clave del Marco de Políticas de la UICN sobre los enfoques basados en los derechos incluyen:

• Políticas institucionales de la UICN – tales como

o Política de la UICN sobre pueblos indígenas y conservación

o Política de la UICN sobre equidad social y conservación

o Política de la UICN sobre género

o Marco sobre conservación y derechos humanos de la CIHR

o Política de la UICN sobre conservación y derechos humanos para el

desarrollo sostenible

• Resoluciones de la UICN sobre Derechos y Conservación

• Los Estándares de Gestión Ambiental y Social de la UICN – estos estándares se

derivan de políticas institucionales más amplias y definen requisitos específicos

para los proyectos de la UICN con el fin de vigilar los riesgos para las personas y

para el medio ambiente. Los Estándares del Sistema de Gestión Ambiental y Social

(SGAS) que se relacionan con los derechos son:

o Estándar de la UICN sobre el Reasentamiento Involuntario y Restricciones de Acceso (Versión 2.0 Mayo de 2016)

o Estándar de la UICN sobre Pueblos Indígenas (Versión 2.0 Mayo de 2016) o Estándar de la UICN sobre Patrimonio Cultural (Versión 2.0 Mayo de 2016) o Mecanismo de Quejas del Sistema de Gestión Ambiental y Social de la UICN

(Versión 2.0 Mayo de 2016).

El Capitulo III brinda una síntesis del Marco de la Política del enfoque basado en los derechos de la UICN, incluyendo breves descripciones de las políticas institucionales clave y del SGAS, así como el análisis de los principios rectores y de los derechos substantivos y de procedimiento del Marco de Políticas de la UICN.

D. El Programa de la UICN El Programa de la UICN es el documento de alto nivel que establece prioridades y resultados para cada programa de cuatro años de la UICN. El Programa 2017-2020 incluye 3 áreas programáticas, una de las cuales (tal como en el Programa 2013-2016) se centra en el tema

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de Gobernanza, y establece como su resultado global lo siguiente:

• Los sistemas de gobernanza de los recursos naturales integran, a todos los

niveles, principios de buena gobernanza para posibilitar resultados de

conservación efectiva y de equidad social.

Este Resultado de Gobernanza tiene su fundamento, en forma explícita, en un enfoque basado en los derechos humanos o en los derechos. El Programa 2017-2020 (p13) establece que:

Los derechos humanos son uno de los fundamentos éticos de la buena gobernanza de los recursos naturales. La UICN incorpora el respeto de los derechos humanos como principio básico de la buena gobernanza debido a los estrechos vínculos, que en la actualidad se reconocen ampliamente, entre la degradación del medio ambiente y el cumplimiento o la violación de los derechos humanos. En este contexto, la consecución de los objetivos de la conservación puede contribuir positivamente a la realización de muchos derechos humanos fundamentales, en particular los relacionados con el agua, la salud, la alimentación y la vivienda. Esto es particularmente importante para los pueblos indígenas, las comunidades rurales y urbanas pobres y muchos otros grupos de ciudadanos vulnerables y/o desfavorecidos, especialmente mujeres y niños. Del mismo modo, un régimen seguro de derechos – por ejemplo, de tenencia de la tierra y participación en la toma de decisiones – puede permitir una mejor gestión del medio ambiente. Por otra parte, las actividades de conservación también pueden generar impactos negativos donde sus vínculos con cuestiones relacionadas con los derechos humanos y el bienestar no se comprenden o abordan adecuadamente, y un escaso grado de cumplimiento de los derechos también puede socavar los resultados de la conservación5. Los enfoques basados en los derechos son una de las herramientas que hace que los derechos humanos y la conservación se refuercen mutuamente. Esos enfoques garantizan la debida incorporación de la perspectiva de las consideraciones de derechos en toda la labor de la Unión, es decir, en cualquier política, proyecto, programa o iniciativa de conservación (como se destaca en varias Resoluciones del Congreso Mundial de la Naturaleza, en particular las Resoluciones 4.056, Enfoques de la conservación basados en los derechos (Barcelona, 2008), y 5.099, La Política de la UICN sobre conservación y derechos humanos para el desarrollo sostenible (Jeju, 2012)).

Si bien este lenguaje brinda una orientación general a los programas sobre los EBD, el integrar los enfoques basados en los derechos a nivel de programa requerirá que éstos se desarrollen en forma más concreta y que se adopten indicadores para los subresultados para cada programa.

E. Estándares del Programa de la UICN El Programa de la UICN destaca el desarrollo y el uso de estándares específicos y de herramientas para promover la gobernanza basada en los derechos, particularmente el Marco de Gobernanza de los Recursos Naturales y la Lista Verde de Áreas Protegidas.

1. Marco de Gobernanza de los Recursos Naturales

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El Marco de Gobernanza de los Recursos Naturales (MGRN; NRGF por sus siglas en inglés) es una iniciativa de la UICN creada con el propósito de aportar un enfoque robusto, incluyente y creíble para la evaluación y el fortalecimiento de la gobernanza de los recursos naturales a niveles múltiples y en contextos diversos. El objetivo principal del MGRN es: establecer estándares y directrices para los tomadores de decisiones a todos los niveles para tomar mejores y más justas decisiones sobre el uso de los recursos naturales y la distribución de los beneficios de la naturaleza siguiendo principios de buena gobernanza tales como que una gobernanza mejorada aumentará las contribuciones de los ecosistemas y la biodiversidad a la equidad y la sostenibilidad. El MGRN está hospedado y es coordinado por la Comisión de Política Ambiental, Económica y Social de la UICN (CPAES), la cual trabaja en colaboración cercana con el Secretariado de la UICN y con los socios de la Unión.

Un enfoque central del MGRN es el desarrollo de un Marco de Gobernanza de los Recursos Naturales que aporte los principios, criterios e indicadores para la evaluación, como base para una mejor gobernanza de los recursos naturales. El MGRN explícitamente toma un enfoque basado en los derechos, adoptando los derechos humanos como un valor subyacente que orienta e informa todas las otras dimensiones del Marco. La primera fase de desarrollo del MGRN se desarrolló durante el 2016. Si bien la intención es que el MGRN sea utilizado por múltiples actores en contextos diversos, está siendo utilizado también para brindar aportes para el desarrollo de indicadores a nivel de programa que promuevan la incorporación de la perspectiva de los EBD dentro de los resultados de cada una de las áreas del programa global de la UICN (ver arriba).

2. Lista Verde de Áreas Protegidas

En vista de la importancia de las áreas protegidas como estrategia de conservación, y de los impactos sustanciales a los derechos humanos asociados con las áreas protegidas, la UICN está desarrollando la Lista Verde de Áreas Protegidas (GLPCA por sus siglas en inglés) como un nuevo estándar global. El objetivo de la Lista Verde de Áreas Protegidas es mejorar la contribución que las áreas protegidas hacen al desarrollo sostenible mediante la conservación de la naturaleza y el aporte de valores sociales, económicos, culturales y espirituales asociados. El Estándar de la Lista Verde de Áreas Protegidas especifica criterios objetivos, transparentes y consistentes a nivel global para la identificación de áreas protegidas que son exitosas en lograr sus objetivos de conservación mediante un manejo efectivo y una gobernanza equitativa. Este estándar brinda un marco reconocido globalmente que puede ser usado por los manejadores de las áreas protegidas, por los formuladores de políticas y por los donantes para medir el progreso y para identificar los vacíos en el manejo efectivo y la gobernanza equitativa de las áreas protegidas. A través del Programa Global de Áreas Protegidas y con el apoyo de ASI (Accreditation Services International), la UICN está desarrollando y llevando a cabo un Proceso de Aseguramiento que se adhiere al código de buenas prácticas de la Alianza Internacional de Acreditación y Etiquetado Social y Ambiental (ISEAL Alliance). El Proceso de Aseguramiento mide la extensión en que las áreas protegidas aplicantes cumplen con los criterios del Estándar de la Lista Verde de Áreas Protegidas.

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F. Sistemas de Implementación de la UICN Los sistemas de implementación se refieren al Sistema de Manejo Ambiental y Social (SMAS) de la UICN y a las Directrices y Estándares de Proyecto (PGS por sus siglas en inglés) que establecen estándares y brindan orientación para el diseño, la implementación y el seguimiento de los proyectos de la UICN e que instauran un mecanismo de quejas (dentro del SMAS). Una previsión de la Política sobre Conservación y Derechos Humanos de la UICN relevante a este punto de entrada es el:

• Asegurar que los programas, los proyectos y las actividades llevadas a cabo,

patrocinadas o apoyadas por la UICN son evaluadas usando estándares

internacionales de derechos humanos. Tales mediciones deben incluir evaluaciones

del impacto social, ambiental y de derechos humanos previo a la implementación de

cualquier proyecto.

I. Sistema de Gestión Ambiental y Social

El Sistema de Gestión Ambiental y Social (SGAS; ESMS por sus siglas en inglés) es un instrumento central para la puesta en práctica del marco de política de la UICN en cuanto a los enfoques basados en los derechos y un componente básico del ciclo de proyecto de la UICN, según se define en las Directrices y Estándares de Proyecto de la UICN (PGS por sus siglas en inglés). El SGAS brinda herramientas y medidas operativas para someter a análisis los proyectos en cuanto a sus potenciales impactos negativos sobre el medio ambiente o sociales. El SGAS identifica también medidas apropiadas para evitar, minimizar o compensar estos impactos, a la vez que garantiza que se implementen medidas de mitigación y se dé seguimiento a su aplicación y efectividad.

Los estándares de manejo ambientales y sociales (ESM por sus siglas en inglés) sobre Pueblos Indígenas, Biodiversidad, Patrimonio Cultural y Reasentamiento Involuntario y Restricciones de Acceso presentan una serie de requisitos con el objetivo de que se puedan evaluar y evitar los riesgos de los proyectos en estas áreas, a la vez que el Sistema ESM identifica el proceso y los puntos en el ciclo del proyecto en los que estos requisitos entran en juego. En particular, en la etapa de conceptualización del proyecto se requiere de una revisión basada en los estándares de manejo ambientales y sociales antes de la aprobación del concepto, y en donde se identifiquen riesgos se debe llevar a cabo una evaluación y se deben incorporar los planes de manejo ambiental y/o social relevantes en la propuesta del proyecto. Previo a la aprobación del proyecto se requiere se cumpla conformidad con el SGAS. El SGAS establece también un mecanismo de quejas para posibilitar la comunicación y la resolución de cualquier reclamo en lo referente a la adhesión a los Estándares del SGAS en los proyectos de la UICN. A continuación se resume el enfoque metodológico general del SGAS para la identificación y el manejo de los impactos ambientales y sociales:

Revisión de los impactos

Delimitación y evaluación

de los impactos

Desarrollo de los Planes

de Manejo

Monitoreo y Revisión

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Las Tablas en el Capítulo IV “Derechos Substantivos y de Procedimiento en el SGAS de la UICN” indican de qué forma se integran los derechos substantivos y procedimentales claves del Marco de Políticas de la UICN en el SGAS y en el Marco del ESM (estándares de políticas). Actualmente se requiere la aplicación del SGAS para proyectos de CHF500.000 o más financiados por donantes, incluyendo los proyectos financiados por el GEF. Con el tiempo, la UICN aspira a aplicar el SGAS a todo su portafolio de proyectos, así como a otras intervenciones institucionales, dado que los Estándares del ESM son obligatorios para todo el Programa de la UICN. II. Directrices y Estándares de Proyecto de la UICN (PGS por sus siglas en inglés)

Las Directrices y Estándares de la IUCN (PGS por sus siglas en inglés) brindan una hoja de ruta y una herramienta para la selección, la identificación, la planificación, la ejecución, el seguimiento, la evaluación y el cierre de los proyectos de la UICN. Si bien el SGAS basado en los derechos está ya integrado en el PGS, el trabajo de la UICN para integrar los enfoques basados en los derechos en el diseño y en la gestión de los proyectos va más allá del enfoque de riesgo del SGAS.

La publicación de la UICN Conservación con Justicia: Un enfoque basado en los derechos, elaborada por el Centro de Derecho Ambiental, presenta un “enfoque paso a paso” para poner en práctica un enfoque a la conservación basado en los derechos (EBD) como parte de las iniciativas de proyectos, políticas o programas. Este enfoque paso a paso implica:

• Llevar a cabo un Análisis de Situación

• Aportar información

• Garantizar la participación

• Tomar decisiones razonadas

• Dar seguimiento y evaluar la aplicación del EBD

G. Orientación Programática La orientación programática se refiere a la orientación técnica que han desarrollado los programas globales o regionales en relación con temas específicos o áreas de trabajo. Los lineamientos específicos para el apoyo al enfoque basado en los derechos en el trabajo temático incluyen:

• Además de brindar una amplia orientación sobre un enfoque basado en los derechos, la publicación Conservación con Justicia antes descrita (en el apartado de PGS) incluye capítulos que brindan lineamientos para la puesta en práctica de un enfoque basado en los derechos en áreas específicas del trabajo en conservación, incluyendo:

o Un enfoque basado en los derechos a la mitigación del cambio climático o Un enfoque basado en los derechos a la conservación de los bosques o Un enfoque basado en los derechos a las áreas protegidas

• Directrices para buenas prácticas en áreas protegidas “Gobernanza de áreas

protegidas : de la comprensión a la acción” – Estos lineamientos promueven plenamente el respeto de los derechos de los pueblos indígenas y establecen

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vínculos a varios artículos de la UNDRIP (por sus siglas en inglés) incluyendo previsiones para un enfoque participativo e incluyente de los pueblos indígenas a la evaluación y la valoración de la gobernanza de un área protegida, con el fin de apoyar la gobernanza por pueblos indígenas y comunidades locales y la aplicación del CLPI en todos los aspectos de la evaluación, valoración, planificación y reporte.

• Directrices para Administradores de Áreas Protegidas sobre Sitios Naturales Sagrados • Orientaciones para Aplicar los Artículos de la UNDRIP al Programa de la UICN • El Programa de Patrimonio Mundial de la UICN ha producido, como parte de su rol

asesor a los gobiernos, una orientación interna sobre cómo garantizar una sólida representación de las cuestiones indígenas.

H. Desarrollo de capacidades, conocimiento y aprendizaje Este punto de entrada se enfoca en la necesidad general de orientación y de capacitación de todo el personal, para garantizar la incorporación de la perspectiva del EBD. También comprende el desarrollo de plataformas y mecanismos para garantizar que los recursos de conocimiento están disponibles en forma amplia a los actores de la conservación interesados, y que los miembros del personal de la UICN en particular tienen oportunidades de aprendizaje e intercambio sobre los EBD.

La UICN ha producido y apoyado varias publicaciones clave para el desarrollo de conocimientos y para impulsar el aprendizaje sobre enfoques a la conservación basados en los derechos. Estos incluyen:

• Campese, J. et al. 2009. Rights-based approaches: Exploring issues and opportunities

for conservation. CIFOR and IUCN. Bogor, Indonesia.

• Greiber, Thomas (ed.) 2009. Conservación con Justicia: Un enfoque basado en los

derechos. UICN, Gland, Suiza.

• Springer, Jenny and Jessica Campese 2011. Conservation and Human Rights: Key

Issues and Concepts - Scoping Paper for the Conservation Initiative on Human Rights.

CIHR.

Los siguientes mecanismos y eventos patrocinados por UICN están disponibles para compartir conocimientos y aprendizajes:

• Una plataforma de internet sobre Enfoques Derechos a la Conservación basados en

los (EBD) lanzada por el Centro de Derecho Ambiental (CDA) en el 2010, con el

objetivo de brindar un punto central para recolectar y compartir información

relevante y experiencias sobre la conceptualización, el desarrollo y la puesta en

práctica de los EBD en la conservación, y para construir una comunidad interactiva

de partes interesadas, con el fin de garantizar la incorporación de la perspectiva de

las consideraciones sobre los derechos en las prácticas de la conservación. Si bien

esta plataforma fue descontinuada en el 2015, se han explorado nuevos mecanismos

para compartir información para su establecimiento en el 2017.

• Congreso Mundial de Conservación – El Congreso Mundial de Conservación que se

lleva a cabo cada cuatro años brinda una de las oportunidades más importantes

para compartir conocimientos y generar reconocimiento sobre las cuestiones

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emergentes e innovadoras en el campo de la conservación. Los congresos

mundiales de conservación (WCC por sus siglas en inglés) han incluido una cantidad

significativa de eventos importantes para la promoción, el intercambio de lecciones

y el desarrollo de apoyo para los EBD.

I. Incorporación de la perspectiva de los EBD en la conservación Este punto de entrada se centra en el rol que desempeña la UICN en promover esfuerzos para incorporar la perspectiva de los enfoques basados en los derechos (EBD) en toda la Unión, particularmente entre los Miembros de la UICN. Lo anterior responde a las previsiones a nivel de políticas para:

• Trabajar con todas las partes involucradas en la incorporación de la perspectiva de las

cuestiones de derechos y conservación. La UICN está comprometida en particular a

integrar la participación con su membresía.

• Apoyar a los miembros de la UICN mediante: a) el comprometerse activamente con la

Iniciativa sobre Derechos Humanos y Conservación (CIHR por sus siglas en inglés) y, b)

apoyar la incorporación de la perspectiva de los derechos en sus programas de

conservación.

Las acciones e iniciativas actuales para promover la incorporación de la perspectiva de los de los EBD con los Miembros incluyen:

• La Iniciativa sobre Conservación y Derechos Humanos

• Los Estándares del SGAS, incluyendo el Estándar sobre Pueblos Indígenas, que

aplican a todos los proyectos de la UICN incluyendo las acciones de los socios

implementadores. Este es un requisito de la acreditación GEF de la UICN y significa

que, mediante el compromiso de la UICN, las agencias gubernamentales y las

organizaciones de la sociedad civil deben también seguir los Estándares del SGAS

por sí mismas.

• La UICN ha promovido y apoyado avances significativos para la mejora formal de

instrumentos de Patrimonio Mundial, incluyendo las Directrices Operativas de

Patrimonio Mundial, para garantizar procesos de consentimiento libre, previo e

informado (CLPI) y salvaguardias para los derechos de los pueblos indígenas y los

valores del Patrimonio Mundial. Estas mejoras ayudan a orientar a los Estados en el

cumplimiento pleno de derechos cuando se designan y manejan Sitios de

Patrimonio Mundial.

• Eventos y actividades del Congreso Mundial de Conservación (WCC por sus siglas en

inglés) sobre EBD.

J. Mecanismos más amplios para la rendición de cuentas en la conservación Este punto de entrada destaca los papeles potenciales que puede desempeñar la UICN para promover y facilitar mecanismos más amplios de rendición de cuentas para el sector de la conservación.

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• Mecanismo Whakatane

El “Mecanismo Whakatane” es un enfoque que se encuentra en desarrollo para el abordaje de quejas por parte de los pueblos indígenas en las áreas protegidas. Este mecanismo ha sido propuesto e implementado por el Miembro de la UICN “The Forest Peoples Programme (FPP)” en conjunto con la CPAES y los Programas Regionales de la UICN. El Mecanismo hace un llamado a las comunidades afectadas y a los gobiernos a comprometerse en el diálogo para identificar y seguir los pasos necesarios para abordar y buscar solución a reclamos.

• Relatores Especiales de las Naciones Unidas

La UICN tiene contacto en forma regular con los Relatores Especiales de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas y para el Medio Ambiente y los Derechos Humanos. Esto brinda también un canal de comunicación en cuanto a las quejas que se reciben a través de las Naciones Unidas.

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III. El marco de políticas sobre enfoques a la conservación basados en los derechos de la UICN

Introducción La UICN ha desarrollado una serie de políticas, resoluciones, estándares y directrices sobre cuestiones de derechos y ambientales, especialmente desde 1996. Este capítulo presenta una síntesis del marco de políticas de la UICN sobre los enfoques basados en los derechos (EBD). La primera sección señala los componentes clave del marco de políticas de la UICN, en forma de políticas específicas relacionadas al EBD adoptadas por la UICN. La segunda sección resume los principios generales más importantes, los derechos de procedimiento y substantivos que la UICN se ha comprometido a respetar y apoyar en sus políticas de EBD. A. Componentes del Marco de Políticas en EBD de la UICN Los componentes, o fuentes, del marco de políticas en EBD de la UICN que se presentan acá se refieren sobre todo a las políticas institucionales adoptadas por la UICN. Al mismo tiempo es importante anotar que éstas son establecidas o a menudo han sido el resultado de las resoluciones adoptadas por los Miembros de la UICN.

1. Declaración de Política sobre Género de la UICN (1998)

Históricamente, el interés de la UICN en las cuestiones de los derechos inició y fue articulado en términos de equidad social. Este interés fue expresado en la Declaración de Política sobre Género de la IUCN (19981), la cual afirmaba que la equidad y la igualdad de género son ambas cuestiones de derechos humanos fundamentales y condiciones necesarias para el desarrollo sostenible y para la conservación. La Política sobre Género de la UICN hace un llamado a la incorporación de la perspectiva de género mediante un proceso de revisión y evaluación de las implicaciones diferenciadas que tiene para las mujeres y para los hombres, cualquier acción planificada, incluyendo las políticas y los Programas, y en cualquier área y a todos los niveles. Establece que la equidad y la igualdad de género deben ser una parte integral de todas las políticas, los programas y los proyectos de la UICN.

2. Política sobre equidad social en la conservación y utilización sostenible de los recursos naturales de la UICN (2000)

Como un paso más en la articulación del compromiso de la UICN con la equidad social, la

Política sobre equidad social en la conservación y utilización sostenible de los recursos

1 https://cmsdata.iucn.org/downloads/gender_policy.pdf

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naturales de la UICN2 (2000) hace un llamado a contar con una estrategia efectiva y coherente para garantizar que la conservación no acentúa o perpetúa las inequidades y las desigualdades sociales, económicas y culturales existentes. La Política sobre equidad social en la conservación y utilización sostenible de los recursos naturales de la UICN tiene sus fundamentos en varias conferencias y declaraciones globales (Convención sobre Diversidad Biológica (CDB); la Convención Ramsar; la Convención de lucha contra la desertificación (CNULD); Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (UNCED, Río de Janeiro, 1992; la Conferencia internacional sobre población y desarrollo, El Cairo, 1994; la Cumbre Social, Copenhagen, 1995; y la Cuarta Conferencia Mundial sobre Mujeres, Beijing, 1995), y vincula en forma explícita con la Convención No. 169 de la Organización Mundial del Trabajo (ILO, por sus siglas en inglés) (1989) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (en ese entonces a nivel de documento borrador). La política incluye un Plan de Acción para incorporar la perspectiva de equidad social en toda la UICN, incluyendo el desarrollo de las directrices y los requisitos para el ciclo de los proyectos y para el fortalecimiento de las capacidades técnicas.

3. El Marco de la Iniciativa de Conservación y Derechos Humanos (CIHR) (2009)

La Iniciativa de Conservación y Derechos Humanos (CIHR por sus siglas en inglés) es una coalición de organizaciones internacionales de conservación que busca mejorar la conservación mediante la promoción de la incorporación de la perspectiva de los derechos humanos en las políticas y la práctica de la conservación. En la actualidad la CIHR incluye a las siguientes organizaciones: UICN, Birdlife International, Conservación Internacional, Fauna & Flora Internacional, The Nature Conservancy, Wetlands International, Wildlife Conservation Society y el World Wildlife Fund (WWF). En el 2009, la CIHR desarrolló un Marco de Conservación y Derechos Humanos, comprometiéndose así a respetar y apoyar un conjunto de principios de derechos humanos y puso en práctica medidas de implementación, incluyendo el desarrollo y la adopción de políticas relevantes, una mejor capacidad de implementación y mecanismos apropiados para la rendición de cuentas.3 El Marco Conservación y Derechos Humanos reconoce que los programas, los proyectos y las actividades de conservación están estrechamente relacionados a los derechos de las personas para asegurar sus medios de vida, disfrutar de ambientes sanos y productivos y vivir con dignidad. Además reconoce que, si bien los objetivos de la conservación pueden contribuir a la realización de derechos fundamentales, también pueden generar impactos negativos. Por ende, el objetivo de la CIHR es fortalecer la incorporación de la perspectiva de los derechos humanos en las políticas y en la práctica de la conservación.4

2 Policy on Social Equity in Conservation and Sustainable Use of Natural Resources. Adopted by IUCN Council Meeting. February 2000. https://cmsdata.iucn.org/downloads/sp_equity_policy.pdf 3 Springer, J. Campese, J. and Painter, M. Conservation and Human Rights: Key Issues and Contexts – Scoping Paper for the Conservation Initiative on Human Rights. CIHR. October 2011. https://cmsdata.iucn.org/downloads/cihr_scoping_paper.pdf 4 Ibid.

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La CIHR pone en relieve el hecho de que las personas que viven en áreas de alta biodiversidad se encuentran a menudo entre las más vulnerables de un país, y sus medios de vida dependen en forma directa de los servicios ecosistémicos y del acceso a la tierra y a los recursos naturales. Los principios comunes que cada miembro de la CIHR se compromete a seguir son: 1) Respetar los derechos humanos, 2) Promover los derechos humanos en los programas de conservación, 3) Proteger a los vulnerables y 4) Apoyar la mejora de los sistemas de gobernanza que garanticen los derechos.

4. Política de la UICN sobre conservación y derechos humanos para el desarrollo sostenible (2012)

En el Congreso Mundial de Conservación de 2008, la UICN fue instada por sus Miembros a emitir una política comprehensiva sobre conservación y derechos humanos. En respuesta a esta petición se desarrolló la Política de la UICN sobre conservación y derechos humanos para el desarrollo sostenible5 (Política sobre Derechos Humanos) que se adoptó en el siguiente Congreso en el 2012, mediante la Resolución 5.099 “Política de la UICN sobre conservación y derechos humanos para el desarrollo sostenible”. La Política sobre Derechos Humanos brinda lineamientos generales para incorporar las cuestiones de los derechos humanos en el trabajo de la UICN. De acuerdo con esta política, ‘al referirse a la necesidad de una utilización equitativa de los recursos naturales, la misión de la UICN reconoce explícitamente la importancia y el valor de la justicia, la imparcialidad y el respeto por los derechos en la práctica de la conservación’. La Política de la UICN sobre conservación y derechos humanos para el desarrollo sostenible propone prácticas coherentes con el respeto y el cumplimiento de los derechos y las cuales apoyen resultados relacionados en el largo plazo. Esto requiere que los programas, los proyectos y las operaciones de la Unión estén alineados con objetivos de respeto y cumplimento de los derechos, incluyendo la evaluación de los posibles efectos de tales actividades sobre los derechos. La Resolución 5.099 de la UICN sobre conservación y derechos humanos hace un llamado a la puesta en práctica de la Política de la UICN sobre conservación y derechos humanos para el desarrollo sostenible en todas las políticas, programas y actividades de la Unión. La Resolución hace además un llamado a que se cuente con medidas para garantizar que existen los arreglos y los procesos necesarios de rendición de cuentas para su ejecución – incluyendo la coordinación, el consenso y el desarrollo de capacidades en las actividades y los programas con relación a las cuestiones de los derechos. La Política de la UICN sobre conservación y derechos humanos para el desarrollo sostenible respalda una serie de principios orientadores:

5 Política de la UICN sobre conservación y derechos humanos para el desarrollo sostenible. WCC-2012-Res-099-SP. UICN. 2012.

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• Respetar, proteger, promover y cumplir con todos los derechos substantivos y de procedimiento, incluyendo los derechos ambientales y consuetudinarios para una conservación justa y equitativa;

• Promover la implementación de las previsiones de los marcos internacionales sobre derechos humanos y garantizar que sean respetados en todos los enfoques a la conservación.

• Tomar en cuenta las múltiples recomendaciones del 5to Congreso Mundial de Parques del 2003 y del Plan de Acción de Durban en referencia a los derechos cuanto a las áreas protegidas, incluyendo el reconocimiento de los derechos a la restitución de las tierras que se tomaron para el establecimiento de las áreas protegidas sin el consentimiento libre, previo e informado, y el derecho a una participación plena y efectiva en la gobernanza y el manejo del área protegida, en particular los objetivos del resultado 5 del Plan de Acción de Durban;

• Tomar en consideración y realizar los derechos de las personas que puedan ser afectadas por las actividades de desarrollo y conservación tales como las mujeres, los pueblos indígenas y otros grupos más vulnerables y quienes podrían, al mismo tiempo, beneficiarse de medidas de desarrollo incluyentes en cuanto a derechos y sensibles en lo social;

• Trabajar en favor de garantizar el respeto, la búsqueda de mayor protección y la comprensión de las consideraciones en cuanto a los medios de vida en general y de bienestar humano, teniendo siempre en mente el balance de género como un componente esencial;

• Centrarse en los roles y en las correspondientes responsabilidades de los titulares de deberes y de los sujetos de derechos en todos los pasos y niveles de un proceso de conservación. Cimentar todo trabajo en el principio de que las comunidades no son solamente partes interesadas cuyas visiones puedan ser tomadas en cuenta por las agencias gubernamentales y de conservación, sino que son sujetos de derechos para quienes las agencias de implementación tienen obligaciones estatuarias;

• Promover la transparencia y desarrollar las herramientas para abordar y ser responsables de los efectos sociales derivados del trabajo de la UICN. La rendición de cuentas es de importancia fundamental para la gobernanza de cualquier sistema de manejo de recursos naturales, haciendo posible la retroalimentación regulatoria que prevenga el sobre-uso de los recursos naturales y el abuso de las personas;

• Asegurar que los programas, proyectos y actividades de la UICN que sean acometidos, auspiciados o apoyados por la UICN son evaluados utilizando estándares internacionales de derechos humanos. Tales mediciones deberían incluir evaluaciones del impacto social, ambiental y sobre los derechos humanos como paso previo a cualquier ejecución de un proyecto;

• De igual manera que con los estándares de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (UNDRIP por sus siglas en inglés), solicitar el consentimiento libre, previo e informado cuando los proyectos, actividades y/o iniciativas de la UICN se lleven a cabo en tierras y/o territorios de pueblos indígenas y/o que impacten sus recursos, sitios y/o activos;

• Aplicar los principios desarrollados por el Centro de Derecho Ambiental de la UICN en el Anexo a la Resolución 4.056 de la UICN, como base para un mayor desarrollo de herramientas/métodos que promuevan acciones de conservación justas y equitativas6 (ver la Figura 1).

6 Política de la UICN sobre conservación y derechos humanos para el desarrollo sostenible. Op. cit.

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Figura 1. Principios sobre derechos humanos en la conservación del Centro de Derecho Ambiental de la UICN

La Política sobre Derechos Humanos contiene una sección con un Plan de Acción que plantea un conjunto concreto de acciones para incorporar la perspectiva del respeto de los derechos humanos en toda la Unión, estableciendo arreglos institucionales para la rendición de cuentas en cumplimiento con la Política, fortaleciendo las capacidades dentro de la Unión, y apoyando a los Miembros de la UICN para incorporar en forma activa los derechos en sus programas de conservación, incluyendo la participación y el compromiso con la CIHR. El Plan de Acción de la UICN pone énfasis en que la Unión debe incorporar la perspectiva del respeto por los derechos mediante: (a) el desarrollo y la actualización de lineamientos y orientación en materia de cuestiones relacionadas con los derechos, (b) el desarrollo de recomendaciones específicas basadas en derechos a los programas de la UICN, y (c) la incorporación de la perspectiva de los principios de la Política siguiendo la orientación y las recomendaciones desarrolladas.7

5. Estándares de Gestión Ambiental y Social El Sistema de Gestión Ambiental y Social (SGAS) de la UICN es un procedimiento sistemático para revisar los proyectos de la UICN en cuanto a sus impactos adversos potenciales en materia ambiental y social, con el fin de evitar impactos negativos y promover impactos positivos. El SGAS está basado en un conjunto de cuatro estándares de manejo ambientales y sociales (Estándares del SGAS), los cuales consolidan las políticas ambientales y sociales de la UICN, las resoluciones relevantes de los WCC, los lineamientos e instrumentos, y la práctica prevaleciente. Los cuatro Estándares del SGAS – desarrollados inicialmente en el año 2014 y actualizados en el 2016 – son:

7 Política de la UICN sobre conservación y derechos humanos para el desarrollo sostenible. Op. cit.

Principios sobre los derechos humanos en la conservación del Centro de Derecho Ambiental de la UICN

Promover la obligación de los actores estatales y no estatales de garantizar los derechos substantivos y de procedimiento de los individuos y los pueblos afectados

Evaluación e identificación preliminar de las asociaciones entre derechos humanos y medio ambiente

Incorporar lineamientos y herramientas para el monitoreo y la evaluación de los derechos humanos en la planificación de proyectos y programas

Apoyar la mejora de los marcos de gobernanza que puedan garantizar los derechos de los pueblos y personas locales en el contexto de la conservación y el uso sostenible de los recursos

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o Estándar de la UICN de sobre Reasentamiento Involuntario y Restricciones de Acceso

o Estándar de la UICN sobre Pueblos indígenas o Estándar de la UICN sobre Conservación de la Biodiversidad y Uso Sostenible de los

Recursos Naturales o Estándar de la UICN sobre Patrimonio Cultural

Para apoyar la puesta en práctica de los Estándares, la UICN ha puesto en marcha un Mecanismo de Quejas del SGAS, que brinda una oportunidad para plantear y comunicar sus preocupaciones a las personas o las comunidades que temen se den o que sufren los impactos adversos de un proyecto. El mecanismo contempla reclamos relacionados con aspectos en los cuales los proyectos de la UICN han fallado en respetar los principios, los estándares y los procedimientos del SGAS. Los Estándares del SGAS brindan un marco general de gobernanza y políticas para la implementación por parte de la UICN de un Sistema de Gestión Ambiental y Social que permita entender y abordar en forma sistemática los potenciales impactos sociales de los proyectos de la UICN. Cada Estándar expone el propósito y los principios orientadores de ese estándar, su conformidad con otras políticas y lineamientos, así como el alcance del Estándar y los requerimientos para su implementación.

Además de los cuatro estándares antes indicados, el SGAS establece un conjunto de ocho principios generales que se derivan de las Políticas y de las Resoluciones de la UICN, de sus lineamientos e instrumentos, así como de su práctica en la actualidad. Los Principios, que se discuten en la siguiente sección, se centran en: adoptar un enfoque basado en derechos; proteger las necesidades de los grupos vulnerables; igualdad de género y empoderamiento de las mujeres; participación e involucramiento de las partes interesadas; consentimiento libre, previo e informado; rendición de cuentas; el Principio de Precaución y la precedencia de los estándares más rigurosos.

SGAS

Reasentamiento involuntario y

restricciones de acceso

Pueblos indígenas

Patrimoniocultural

Conservación de la biodiversidad y uso

sosteinible

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La UICN no adopta el término “salvaguardias” en el SGAS debido a su asociación con un enfoque que se limita a ‘no hacer daño’ (centrándose en los impactos negativos y sus riesgos), sino que opta por el término “estándar” para enfatizar los impactos positivos (‘hacer el bien’). Los componentes del SGAS son consistentes con las actuales Políticas Operativas del Banco Mundial, con los estándares mínimos del GEF sobre salvaguardias ambientales y sociales, y con los Estándares de Desempeño de la Corporación Financiera Internacional (IFC por sus siglas en inglés).

B. Principios orientadores y derechos sustantivos y procedimentales en el Marco de Políticas de la UICN

Las políticas y los estándares antes descritos articulan el compromiso de la UICN con un conjunto de principios generales y con los derechos substantivos y de procedimiento. En la mayoría de los casos estos derechos y principios están planteados en forma explícita mientras que en otros están implícitos en la adopción de un enfoque basado en los derechos por parte de la UICN. Esta sección sintetiza y brinda información sobre el conjunto central de principios y derechos refrendados por el marco de políticas de la UICN. También discute los derechos substantivos, los cuales son de gran relevancia para la conservación y se enfatizan a menudo en los enfoques a la conservación basados en los derechos.

1. Principios generales El marco de políticas de la UICN establece un conjunto de principios generales que se busca orienten el enfoque de la Unión para el abordaje de los derechos en la conservación. Como se expresó en el Manual del SGAS de la UICN, los ocho principios generales son:

• Principio de adoptar un enfoque basado en los derechos. Este primer principio marco establece que el enfoque basado en los derechos es como una brújula que orienta todas las políticas y las prácticas de la UICN. El incorporar un enfoque basado en los derechos significa que la organización respeta, protege y promueve el cumplimiento de los derechos humanos. Este principio busca garantizar que los proyectos de la UICN observan un respeto pleno por todos los derechos humanos fundamentales, incluyendo los derechos sociales, económicos y culturales, y que la UICN no contribuye en forma directa o indirecta al deterioro de los medios de vida de las personas. El SGAS de la UICN identifica a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y al Convenio Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales como los estándares normativos más prominentes para un enfoque basado en los derechos.

• Priorizar las necesidades de los grupos vulnerables. Desde la perspectiva de los derechos substantivos, el principio de trato igualitario y no discriminación es una piedra angular muy importante de un enfoque basado en los derechos. Para incorporar en forma efectiva los derechos en los proyectos y los programas de conservación, un enfoque apropiado debe ponderar la relación de las personas relevantes con el medio ambiente y debe plantearse interrogantes como quién tiene control y los derechos de acceso, quién toma las decisiones, y de qué manera el medio ambiente es usado y valorizado por parte de diferentes miembros de la

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sociedad. Tal análisis requiere ponderar también las relaciones de poder entre las partes implicadas y entre las comunidades, reconocer que habrán diferentes patrones de uso de los recursos naturales entre diferentes sectores de las sociedades, por ejemplo, entre las mujeres y los hombres, entre los diferentes grupos étnicos, en los grupos que no participan o que tienen una participación mínima o indirecta en los procesos de toma de decisiones comunitarios, y en los miembros de la comunidad que carecen de tierra.

La atención a los grupos vulnerables debe considerar las causas sociales, económicas, culturales y ambientales de la vulnerabilidad, incluyendo el cambio climático. El EBD otorga una consideración especial a varios grupos ya que a menudo sufren de discriminación muy arraigada o de complejas formas de discriminación. Los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas se ubican en el corazón del EBD de la UICN según se discute más abajo.

• Igualdad de género y empoderamiento de las mujeres. Las mujeres están especialmente expuestas a riesgos relacionados con el medio ambiente y la conservación debido a la discriminación de género, la desigualdad y las restricciones impuestas por los roles de género existentes. Como se resalta en la Política sobre Equidad e Igualdad de Género de la UICN, y según se refuerza en los principios del SGAS de la UICN, la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres son elementos centrales para la aplicación del EBD de la Unión. A su vez, el enfoque que va más allá de identificar asuntos de género para contribuir a superar los sesgos históricos en materia de género. Los proyectos planeados deben evitar exacerbar y reforzar las desigualdades de género.

• Principio de participación e involucramiento de las partes interesadas: Según se establece en el SGAS, la participación significativa, efectiva e informada de las partes interesadas en el desarrollo y en la ejecución de los proyectos es un principio esencial de la práctica de la UICN en gestión de proyectos. El involucramiento de las partes interesadas tan pronto como sea posible es importante para entender sus visiones e intereses, para establecer una relación constructiva con las partes relevantes y para permitirle a las partes interesadas asumir la propiedad del proyecto.

• Principio sobre Consentimiento Libre, Previo e Informado (CLPI): El SGAS de la UICN describe el consentimiento libre, previo e informado (CLPI) como el derecho de una parte poseedora de derechos legítimos sobre sus tierras, territorios y recursos a, con total libertad, otorgar autorización a otra parte, dentro de los marcos legales existentes (incluyendo el derecho consuetudinario), para la ejecución de cierta actividad que implique acceso a, o uso de, recursos tangibles e intangibles de la parte que concede autorización, o que pudiera ver afectadas tales tierras, territorios o recursos. Al usar esta definición, la UICN clarifica que el principio de CLPI contenido en su SGAS se aplica tanto a los pueblos indígenas como a otros sujetos de derechos tales como las comunidades locales.

• Principio de rendición de cuentas: El principio de rendición de cuentas se ve reflejado en la creación por parte de la UICN de estructuras organizacionales, controles internos y mecanismos de puesta en práctica y verificación del cumplimiento que garanticen que los principios, estándares y procedimientos de revisión del SGAS se siguen en forma consistente en la UICN en el diseño de

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proyectos y su ejecución. Los requisitos de divulgación de información al público y el mecanismo de quejas refuerzan aún más la transparencia y rendición de cuentas pues hacen posible obtener la retroalimentación, las reacciones y las observaciones de los actores externos, incluyendo los grupos potencialmente afectados.

• El principio de precaución. El principio de precaución fue incorporado desde el 1996 como consecuencia de la Declaración de Río sobre Ambiente y Desarrollo de 1992. La UICN ha desarrollado las Directrices para la Aplicación del Principio de Precaución a la Conservación de la Biodiversidad y al Manejo de los Recursos Naturales (Guidelines for Applying the Precautionary Principle to Biodiversity Conservation and Natural Resource Management) y se ha esforzado en implementar este principio para anticipar y prevenir la degradación ambiental haciendo uso para ello de: (i) la aplicación del principio de precaución a nivel de sitio por medio de su portafolio de proyectos; (ii) el fomento a la aplicación del principio de precaución a través de los marcos legales nacionales que crean obligaciones ejecutables para los tomadores de decisiones en el sector público y en el sector privado; y (iii) el garantizar la vinculación del principio de precaución con otros principios y su consistencia, tales como la participación pública en la toma de decisiones y la participación de las comunidades locales directamente afectadas por los proyectos.

• Precedencia de los estándares más rigurosos. Es importante resaltar que el SGAS de la UICN apoya el que se apliquen los estándares más rigurosos. Siguiendo el principio establecido en los Lineamientos Operativos del Banco Mundial, en aquellas circunstancias en que los estándares y las políticas de la UICN sean más rigurosos que aquellos de las leyes y regulaciones nacionales, los proyectos se adherirán a los estándares más rigurosos de la UICN. Esto aplica también a los proyectos co-financiados y a los estándares aportados por el co-financiador. Como se discutirá luego, en los casos en que las leyes nacionales no sean consistentes con los derechos humanos o con los estándares de la UICN pueden plantearse retos para los ejecutores de proyectos de la UICN.

2. Derechos de procedimiento El marco de políticas de la UICN enfatiza la importancia del respeto por un conjunto de derechos de procedimiento (la participación, el acceso a la remediación, y el acceso a la información) cuando se ponen en práctica los programas y las actividades de la UICN. Este apartado explica de qué forma se abordan varios de estos derechos de procedimiento en el Marco de Políticas de la UICN, especialmente en el SGAS.

• Derecho a la plena participación y consulta. Los estándares de la UICN, particularmente el SGAS, hacen un llamado a que se ponga en práctica un proceso de participación e involucramiento de las partes que sea robusto, extensivo y sensible en materia de género. Este proceso debería empoderar a las personas y garantizar la plena y efectiva participación de las personas y de las comunidades en los procesos de toma de decisiones que puedan impactar sus vidas, particularmente aquellos o aquellas en las posiciones más débiles. Por ende, los grupos vulnerables deberían ser dotados de condiciones facilitadoras y que les confieran poder o lo potencien, para su efectiva participación e involucramiento. El acceso a la información, a las

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actividades que incrementen el reconocimiento y a los procedimientos para una participación transparente son fundamentales para lograr la participación plena en los procesos de toma de decisiones. Tal participación debería impactar hacia arriba en los procesos de toma de decisiones, por ejemplo, en la definición y en la demarcación de áreas de conservación, o en el diseño de políticas y de proyectos. Se debería establecer una relación iterativa con las personas, los pueblos y las

comunidades afectadas a lo largo de todo el ciclo de vida de un proyecto,

permitiendo que sus visiones, intereses y preocupaciones sean tomadas en cuenta, y

asegurándose que las actividades de un proyecto maximizan los beneficios sociales

y las medidas de mitigación. Este enfoque va más allá de un enfoque de incorporar la

participación de las partes interesadas, ya que más bien se basa en el

reconocimiento de los grupos afectados como sujetos de derechos en sí mismos.

o El derecho al consentimiento libre, previo e informado (CLPI). El Marco de

Políticas del SGAS de la UICN define al CLPI como “un derecho (de una comunidad) a dar o negar su consentimiento a proyectos propuestos que pudieran afectar las tierras, aguas y recursos que posee, ocupa o por lo demás usa en forma consuetudinaria”. Como un derecho de los pueblos indígenas articulado en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (UNDRIP por sus siglas en inglés), el CLPI está estrechamente relacionado al derecho a decidir y a definir su modelo de desarrollo y las opciones por las que desean luchar y ver realizadas. El CLPI camina a consolidarse como un estándar de buenas prácticas en el campo del desarrollo sostenible y la conservación, incluyendo ciertas áreas de las industrias extractivas, particularmente desde que la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptara la UNDRIP en el 2007. En otros varios instrumentos de naturaleza no vinculante, también conocidos como “normativa blanda”, se reconoce también el derecho al CLPI a las comunidades rurales que no son indígenas pero que son “dependientes del bosque”. Esto aplica, por ejemplo, a los lineamientos del Consejo de Administración Forestal (FSC por sus siglas en inglés) para la puesta en práctica del derecho al CLPI y a las Directrices para la Implementación del Derecho al CLPI. La UICN utiliza un enfoque al CLPI que es incluyente de los pueblos indígenas y de otras comunidades locales o rurales. El derecho al CLPI se preocupa principalmente de las condiciones bajo las cuales una comunidad o un pueblo ponen en práctica su derecho fundamental a negociar los términos de las políticas, los programas, los proyectos y las actividades introducidas desde lo externo que impacten sus medios de vida y su bienestar. Este principio requiere que las comunidades y/o sus representantes estén dotados de poder y se encuentren informados en forma oportuna cuando se aprueban o rechazan decisiones relacionadas a la conservación o al desarrollo. Las decisiones deben ser tomadas en concordancia con las leyes y prácticas consuetudinarias de los pueblos indígenas o las comunidades, en forma libre de cualquier tipo de manipulación o coerción. El ejercicio del CLPI no puede infringir los derechos y libertades fundamentales de todos los miembros de las comunidades, incluyendo los grupos vulnerables y las mujeres. Los principios de no-discriminación y de pleno respeto de los derechos se aplican también en el contexto del CLPI.

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Así, el consentimiento tendrá un papel de salvaguardar los derechos fundamentales de los pueblos indígenas y las comunidades. Cuando los pueblos indígenas y las comunidades otorgan de manera libre su consentimiento a proyectos bajo términos aconsejables para la protección de sus derechos, se puede asumir que la restricción en el ejercicio de derechos es admisible y que tales derechos no están siendo transgredidos (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, 2013).

• Derecho a la apropiada divulgación de información. La divulgación de la

información implica no sólo el acceso a la información en la Internet sino también en el sitio del proyecto o cerca de éste. La información debe estar accesible en términos de idioma o lengua, forma y formato, previamente a las decisiones importantes. En el caso de la UICN, el Manual del SGAS especifica los tipos de documentos a ser divulgados así como el momento y las condiciones para ello (por ejemplo, la accesibilidad y el tiempo para brindar retroalimentación u observaciones).

• Derecho a un mecanismo de quejas efectivo y justo. Como último punto en cuanto a los derechos de procedimiento, los estándares de la UICN, en particular el SGAS, piden a la UICN recoger las inquietudes de las personas afectadas mediante un mecanismo de quejas que sea eficaz. Tal mecanismo deberá estar disponible para acoger los reclamos de los impactos sociales y ambientales adversos de los proyectos de la UICN, incluyendo aquellos de los socios de la UICN. Un sistema formal de quejas, denominado Mecanismo para la Gestión de Quejas de Proyecto (PCMS por sus siglas en inglés) establece procedimientos eficaces, accesibles y transparentes para la recepción y la resolución de los reclamos.

3. Derechos substantivos La UICN respalda un conjunto robusto y completo de derechos sociales, económicos y culturales que son aplicables a todas las personas en el contexto de las actividades de conservación de la UICN. En este apartado se indican los Derechos Sociales y Económicos, los Derechos de los Pueblos Indígenas, y los Derechos Ambientales como categorías clave de derechos refrendados por la UICN dada su importancia para la conservación8.

• Derechos sociales y económicos. El siguiente conjunto de derechos de las comunidades e individuos rurales e indígenas puede verse afectado como resultado de proyectos e iniciativas de conservación. El desplazamiento y las limitaciones de acceso a los recursos son dos de las posibles causas principales – si bien no las únicas – de impactos negativos.

o El derecho a la vida. El derecho a la vida es considerado como un derecho

central y ‘supremo’ protegido, entre otros instrumentos, bajo el Pacto

8 Esta sección se basa en forma substancial en el tratamiento del tema en Greiber et al., Conservación con Justicia: Un enfoque basado en los derechos, UICN, y en Springer y Campese, Conservation and Human Rights: Key Issues and Contexts, CIHR.

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Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre los Derechos del Niño. La calidad de vida (incluyendo un entorno natural y social facilitador) y los recursos naturales finitos se incluyen a menudo como condiciones relevantes que pueden tener un impacto en el derecho a la vida, en particular en el campo de la conservación. Otras interacciones interesantes incluyen la responsabilidad de los mayores contribuyentes humanos al dióxido de carbono atmosférico, lo cual puede afectar el derecho a la vida, en especial la de otras personas cuyas economías y formas de vida no tienen un impacto significativo en el cambio climático.

o El derecho a la salud. El derecho al estándar más alto alcanzable de salud

física y mental se aborda en forma más completa en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y se hace referencia a él en otros cinco tratados internacionales fundamentales sobre derechos humanos. Factores subyacentes determinantes para la salud incluyen comida y nutrición adecuadas, vivienda, agua potable segura, condiciones de salubridad adecuadas y un medio ambiente saludable. Otros elementos clave son la disponibilidad, la accesibilidad (tanto física como económica) y la calidad de la salud y de las instalaciones, los bienes y los servicios para el cuidado y la atención de la salud.

o El derecho a comida adecuada (y a no tener hambre). Este derecho se

menciona explícitamente en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y en general contempla las previsiones para un estándar adecuado de vida de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

o El derecho a agua limpia para beber. Este derecho otorga a todas las

personas el derecho a agua suficiente, segura, adecuada, físicamente accesible y asequible para usos personales y domésticos, tales como para beber, preparar alimentos y para la higiene personal y doméstica. La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se refieren explícitamente al acceso a los servicios de agua en las previsiones sobre un estándar de vida adecuado, mientras que la Convención sobre los Derechos del Niño se refiere a la provisión de ‘agua limpia para beber’ como parte de las medidas que los Estados deben adoptar para combatir las enfermedades y la desnutrición. La Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció en el 2010 el “derecho a agua limpia para beber y a condiciones de salubridad como un derecho humano que es esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos”.9

9 Resolución de las Naciones Unidas A/RES/64/292.

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o Los derechos a la tierra y a los recursos naturales están articulados en las “Directrices voluntarias sobre la gobernanza responsable de la tenencia de la Tierra, la pesca y los bosques en el contexto de la seguridad alimentaria”, refrendadas oficialmente por el Comité de Seguridad Alimentaria Mundial de las Naciones Unidas en mayo de 2012. Estas directrices, que reflejan el consenso global actual sobre la tenencia de la tierra y los recursos, resaltan la necesidad de reconocer y respetar todos los reclamos legítimos de tenencia, incluyendo aquellos derivados de la costumbre o ancestrales. Las directrices promueven los derechos de seguridad en la tenencia y el acceso equitativo a las tierras, a la pesca y a los bosques como un medio para erradicar el hambre y la pobreza, para apoyar el desarrollo sostenible y para mejorar el medio ambiente10. Más aún, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS o SDGs por sus siglas en inglés) establecen la necesidad de, para el 2030, “garantizar que todos los hombres y las mujeres, en particular los pobres y vulnerables, tienen iguales derechos a los recursos económicos, así como acceso a los servicios básicos, a la propiedad y al control sobre otras formas de propiedad, herencia, recursos naturales…” (Objetivo 1.4), y a “Llevar a cabo reformas para dar a las mujeres iguales derechos a los recursos económicos, así como acceso a la propiedad y al control sobre la tierra y otras formas de propiedad, a los servicios financieros, la herencia y los recursos naturales, conforme a las leyes nacionales” (Objetivo 5.a).11

o El derecho a la vivienda está consagrado más exhaustivamente en el Pacto

Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales como un elemento del derecho a un estándar de vida adecuado. El derecho a vivienda adecuada ha sido definido como ‘el derecho a vivir en algún lugar con seguridad, paz y dignidad’. Los elementos centrales de este derecho incluyen seguridad de la tenencia, protección contra desalojos forzados, disponibilidad de servicios, materiales, prestaciones e infraestructura, asequibilidad, habitabilidad, accesibilidad, ubicación y adecuación cultural. El derecho a la vivienda merece una atención especial cuando como parte de actividades y proyectos de conservación se consideran acciones de desplazamiento o reasentamiento. El Estándar de la UICN sobre el Reasentamiento Involuntario y Restricciones de Acceso trata sobre las posibles infracciones y medidas de mitigación asociadas con el derecho a vivienda.

o El derecho a la cultura. Los derechos culturales se establecen principalmente

en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art. 22 y 27) y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El derecho a la diversidad cultural, a la soberanía y a sus expresiones, incluyendo las relaciones culturales con la naturaleza, es fundamental en el campo de la conservación, y se ha establecido en instrumentos tales como la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural de la UNESCO y la

10 FAO 2012. Voluntary Guidelines on the Responsible Governance of Tenure of Land Fisheries and Forests in the Context of National Food Security.

11 Asamblea General de las Naciones Unidas. Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. A/RES/70/1, 2015.

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Convención sobre la protección y promociones de la Diversidad de las Expresiones Culturales. El enfoque basado en los derechos (EBD) de la UICN apoya el concepto de diversidad cultural, el cual ha sido mejor desarrollado en sus Estándares de Política sobre Reasentamiento Involuntario, Pueblos Indígenas y Patrimonio Cultural12. El conocimiento tradicional asociado al manejo de los recursos naturales es una componente central del derecho a la cultura en el campo de la conservación.

• Derechos de los pueblos indígenas. El reconocimiento de la situación particular de

los pueblos indígenas con respecto a sus instituciones consuetudinarias y sus territorios tradicionales, combinado con frecuencia con contextos vulnerables, ha dado lugar a provisiones explícitas en los instrumentos de derechos internacionales en relación con los pueblos indígenas. La Convención 169 de la OIT y la UNDRIP tratan específicamente sobre los derechos de los pueblos indígenas, y algunos instrumentos ambientales internacionales son también relevantes para los pueblos indígenas tales como el Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.

Los derechos de los pueblos indígenas son particularmente relevantes para la conservación debido al frecuente traslape territorial entre las áreas de alta biodiversidad y las áreas de alto valor para la conservación y las tierras indígenas. En el contexto de la conservación, los pueblos indígenas a menudo viven en áreas que serán o han sido comprometidas a esfuerzos de conservación de diferente naturaleza. Por ejemplo, el establecimiento de un área protegida que conlleve el reasentamiento de poblaciones o la limitación de acceso y/o uso a recursos del bosque con el fin de establecer un proyecto forestal de carbono puede dar lugar a contravenciones a los derechos y a las aspiraciones de los pueblos, las comunidades y las personas indígenas. Los derechos indígenas que son especialmente relevantes en el contexto de la conservación incluyen:

o Los derechos a las tierras, a los territorios y a los recursos. En el caso de los pueblos indígenas, los derechos a las tierras, a los territorios y a los recursos pueden derivarse de sistemas formales de tenencia de la tierra, pero también de sistemas tradicionales o consuetudinarios “no formales” cuyo respeto y cumplimiento es siempre difícil y se relaciona a menudo a conflictos por los recursos y a inseguridad en la tenencia de la tierra. La Política de la UICN sobre conservación y derechos humanos para el desarrollo sostenible enfatiza que la UICN deberá respetar los derechos de los pueblos indígenas a poseer y a hacer uso de su territorio y de sus recursos naturales, en el contexto de su propia gobernanza y autodeterminación. Por ende, este conjunto de derechos es fundamental para las iniciativas de conservación.

12 El principio tiene su fundamento sobretodo en la orientación brindada en la Resolución WCC 2008-056 sobre Enfoques de la conservación basados en los derechos y la Política de la UICN sobre conservación y derechos humanos para el desarrollo sostenible (WCC 2012-099). Op. cit.

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o Derecho a la conservación, a la protección del medio ambiente y a la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos, lo cual es una expresión de los derechos ambientales incluidos en la UNDRIP. También ampara este derecho el Convenio 169 de la OIT que establece como requisito la protección del medio ambiente en aquellas áreas que ocupan o usan los pueblos indígenas.

o Derecho a la auto-determinación. La auto-determinación es un derecho

colectivo cuyo propósito es preservar el estatus de los pueblos indígenas como pueblos distintos. Aunque algunas veces es controversial cuando se aplica a los pueblos indígenas y las comunidades, el derecho a la auto-determinación es un principio fundamental del derecho internacional. El Artículo 1 del Convenio Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Convenio Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos establece que “todas las personas tienen el derecho de auto-determinación”, por virtud de lo cual ‘libremente determinan su estado político y libremente persiguen su desarrollo económico, social y cultural’. Aspectos importantes del derecho a la auto-determinación incluyen el derecho de una persona a no ser privada de sus propios medios de subsistencia y la obligación del Estado de promover la realización del derecho a la auto-determinación, incluyendo las personas que vivan fuera de su territorio. Si bien el derecho a la auto-determinación es un derecho colectivo ostentado por pueblos más que por individuos, su realización es una condición esencial para el disfrute efectivo de los derechos humanos individuales. La Política de la UICN sobre conservación y derechos humanos para el desarrollo sostenible establece el derecho a la auto-determinación en la forma en que se presenta en la UNDRIP, poniendo el énfasis en su vínculo con los derechos a las tierras, territorios y recursos.

o Derecho al consentimiento libre, previo e informado (CLPI). El CLPI es un derecho de procedimiento que sin embargo se incluye en esta sección dado que da sustento al cumplimiento de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, en particular, al cumplimiento de los derechos a los territorios, las tierras y los recursos. La UNDRIP establece que los pueblos indígenas deben ser consultados a través de sus propias instituciones de representación, con el fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado antes de adoptar y poner en práctica medidas legislativas o administrativas que pudieran afectarles. El Marco de Políticas del SGAS

señala que el CLPI debe aplicarse a los procesos y a las actividades de

planificación, evaluación e implementación en todos los proyectos que tengan el

potencial de afectar a pueblos y a comunidades indígenas.

o Derechos a controlar y manejar las tierras y recursos a través de las instituciones y leyes consuetudinarias. Quienes diseñan y ponen en práctica proyectos deben ser conscientes y estar familiarizados con los sistemas de manejo consuetudinarios o tradicionales y apoyar su fortalecimiento y mejora desde la perspectiva de sostenibilidad ambiental cuando así se requiera. El proyecto debe esforzarse en todo momento para integrar estos sistemas y procesos en las actividades planificadas.

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o Derechos al desarrollo y a una distribución de beneficios equitativa. Estos derechos incluyen el derecho de los pueblos indígenas a determinar sus prioridades y sus estrategias de desarrollo para sus tierras, territorios y recursos, y a beneficiarse equitativamente del uso para la conservación y para la sostenibilidad de tales áreas y recursos. La puesta en práctica de estos derechos podría suponer el dar prioridad a criterios de equidad en los esquemas de distribución de beneficios, por encima de otros criterios relevantes tales como eficiencia y efectividad. También implica el posibilitar beneficios no económicos, tales como el facilitar arreglos para el manejo equitativo de sitios y proyectos de conservación que promuevan la conservación de la biodiversidad, garantizando la provisión de servicios ecosistémicos y el bienestar humano. Estos tipos de beneficios se deberían aplicar también a comunidades que no son indígenas.

o Derechos al conocimiento tradicional y al patrimonio indígena. Se deben respetar, fortalecer y revitalizar el conocimiento, las habilidades, los sistemas de manejo y las instituciones tradicionales de los pueblos indígenas relevantes para la práctica de la conservación.

o Resarcir o reparar. La UNDRIP incluye la previsión para resarcir o reparar

(redress) por la privación de los medios de subsistencia y desarrollo a los pueblos indígenas, y por las tierras tomadas sin su CLPI.

4. Derechos ambientales. • El derecho de los pueblos indígenas al disfrute de un medio ambiente de una cierta

calidad se incluye en la UNDRIP, y en algunos instrumentos regionales tales como la Carta africana sobre los derechos humanos y de los pueblos y el Protocolo de San Salvador a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Convención

Cuadro 1. Inquietudes respecto a REDD+ y los derechos de los pueblos indígenas Han surgido preocupaciones sobre los posibles efectos adversos de los mecanismos de reducción de emisiones de la deforestación y la degradación de los bosques (REDD+). En general, los programas REDD+ tienen como propósito compensar la captura de carbono por los bosques, la cobertura forestal y el manejo forestal sostenible. Por consiguiente, REDD+ podría plantear un beneficio potencial para los pueblos indígenas que conserven, manejen en forma sostenible y dependan de los recursos forestales, sin embargo el mecanismo REDD+ podría también dar lugar a impactos negativos en sus tierras y recursos, incluyendo limitaciones para la utilización de los bosques, expropiación, desplazamiento y restricciones en sus procesos de demarcación y titulación o en sus expectativas. El Foro Permanente de las Naciones Unidas sobre las cuestiones de los pueblos indígenas (UNPFII por sus siglas en inglés) ha resaltado que las propuestas REDD+ deben abordar la necesidad de reformas de las políticas a nivel global y nacional, el respeto por los derechos a los territorios y recursos terrestres, y los derechos a la auto-determinación y al consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas implicados.

Cuadro 1. Inquietudes respecto a REDD+ y los derechos de los pueblos indígenas

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sobre acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (UNECE) (Convenio Aarhus) establecen derechos ambientales de procedimiento. A nivel nacional, la mayoría de países en el mundo han incluido alguna forma de reconocimiento de los derechos ambientales en sus constituciones. Por lo general, los derechos ambientales se refieren a los derechos a la conservación y a la protección del medio ambiente y a la capacidad productiva de los activos de la naturaleza. Desde esta perspectiva, los derechos ambientales están en la base del bienestar humano y del cumplimiento de otros derechos humanos. Estos derechos implican al menos dos dimensiones:

o El concepto comúnmente aceptado del derecho de las personas a vivir en un medio ambiente saludable, según se articula en muchas constituciones nacionales y en el trabajo de los Relatores Especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (UNHRC por sus siglas en inglés) sobre los Derechos Humanos y el Medio Ambiente.

o El derecho de las personas a obtener beneficios de la naturaleza, concretamente de los “servicios de los ecosistemas”, para sus medios de vida, y para tener vidas gratificantes para las presentes y futuras generaciones. Esta dimensión de los derechos ambientales está actualmente en desarrollo.13

Otros derechos humanos, tales como el derecho a la alimentación y el derecho a la salud, dependen de los bienes de la naturaleza y de servicios ambientales tales como el agua y la provisión de alimentos. La salud humana depende en muchas formas de la naturaleza. Por ejemplo, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, cerca de un 80% de la población mundial en los países en desarrollo depende principalmente de las medicinas tradicionales (en su mayoría derivadas de plantas) para el cuidado primario de su salud.14 Al menos un 25% de las medicinas utilizadas por la población mundial están basadas en, o derivan en forma directa de plantas medicinales a la vez que muchas otras vienen de microorganismos. Los ecosistemas también brindan servicios que son cruciales para la salud humana – tales como la purificación del aire y la regulación del clima. En resumen, para realizar el derecho a la salud se requiere que la naturaleza continúe brindando servicios que son fundamentales para la salud humana. Además, los derechos económicos y culturales están también dentro del ámbito de los derechos ambientales. En lo que respecta a la cultura, todas las sociedades, en una forma o en la otra, tienen a la naturaleza como un elemento clave de los sistemas de valores culturales – lo cual es especialmente importante para las sociedades tradicionales.

13 Oviedo, G (2015). The relationship between the environment and human rights in nature conservation. IUCN. Briefing for the Expert Consultation on implementation of Human rights obligations relating to the environment, convened by the UN Special Rapporteur on human rights and the environment and the office of the High Commissioner for Human Rights (OHCHR). Geneva, October 2015. 14 http://www.who.int/mediacentre/factsheets/2003/fs134/en/

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El enfoque contemporáneo de entender y evaluar las formas en las que la naturaleza provee soporte a los derechos humanos debería basarse en comprender la relación entre los servicios de los ecosistemas y el bienestar humano. Este enfoque fue articulado por la Evaluación de los Ecosistemas del Mileno (EM) y es ampliamente utilizado en marcos internacionales y nacionales.

Los Estados están obligados a tomar medidas para la plena realización de los derechos económicos, sociales y culturales en la máxima extensión de sus recursos disponibles. Para tales propósitos, los Estados deberían adoptar medidas concretas y dirigidas a sacar el mejor provecho de los recursos disponibles y abocarse a la plena realización de estos derechos. Hay algunos aspectos de los derechos económicos, sociales y culturales que pueden requerir de una implementación inmediata. Sin importar las limitaciones en cuanto a recursos, los Estados deben garantizar un acceso no discriminatorio a los derechos económicos, sociales y culturales y deberían brindar protección a grupos dentro de la sociedad que se encuentren en una situación de vulnerabilidad especial.

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Derechos de procedimiento y substantivos en el SGAS (ESMS) de la UICN

Derechos procedimentales en el SGAS de la UICN Tabla 1. Derechos procedimentales en el SGAS de la UICN

Principios generales: Adoptar un enfoque a la conservación basado en derechos; proteger las necesidades de los grupos vulnerables, equidad de género y empoderamiento de las mujeres; participación e involucramiento de las partes interesadas; consentimiento libre, previo e informado; rendición de cuentas; Principio de Precaución y precedencia de los

estándares más exigentes

Derecho al CLPI Participación plena Divulgación de información

Mecanismo de quejas efectivo

Proceso de participación e

involucramiento sensible en

términos de género

Atención especial a las necesidades de

los grupos vulnerables

Incorporación de procesos de toma

de decisiones consuetudinarios

Herramientas para la rendición de cuentas

Reconocido para todas las comunidades (sin hacer distinción entre pueblos indígenas y otras comunidades locales) Fundamentado en principios planteados en la Política sobre Conservación y Derechos Humanos para el Desarrollo Sostenible IRAR: Requiere del CLPI para la

IRAR: Requiere participación plena para la Preparación del Plan de Acción IRAR IP: Los potenciales impactos negativos a ser evaluados como parte del SGAS deben basarse en la participación plena de las comunidades afectadas

La información sobre los proyectos requiere ser divulgada al público en diferentes puntos (fases) del ciclo del proyecto con el fin de asegurar la transparencia Fundamentado en principios planteados en la Política sobre Conservación y Derechos Humanos para el Desarrollo Sostenible

Mecanismo de Quejas formal titulado Sistema de Gestión de Quejas de Proyecto (PCMS por sus siglas en inglés) Fundamentado en los principios planteados en la Política sobre Conservación y Derechos Humanos para el Desarrollo Sostenible

Refrenda un enfoque sensible al género Aspira a superar sesgos de género históricos

Reducir la vulnerabilidad, desarrollar resiliencia y promover la equidad son centrales a este enfoque Fundamentado en los principios planteados en la Política sobre Conservación y Derechos Humanos para el Desarrollo Sostenible

Respeta e incorpora los sistemas de gobierno consuetudinarios incluyendo autoridades tradicionales, regulaciones y mecanismos para la toma de decisiones Vincula con los Estándares IRAR, IP y PCMS

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Preparación del Plan de Acción IRAR IP: Los potenciales impactos negativos deben implicar un proceso de CLPI

Vincula con los Estándares IRAR, IP y PCM

IRAR: Necesidad de un CLPI en los procesos de reasentamiento involuntario y de restricción de acceso IP: Requisitos para implementar y llevar a cabo un CLPI Incorporar los procedimientos de CLPI en el SGAS es fundamental para remediar experiencias de iniciativas de conservación con pueblos indígenas en donde no ha habido una participación plena e involucramiento, se ha decidido sobre su involucramiento, o

Incluye la consulta a las partes interesadas desde la etapa de conceptualización del proyecto y la verificación por parte de la UICN de si las consultas han sido apropiadas y significativas

Define los puntos de decisión en los cuales se requiere la divulgación de información IRAR: Si un proyecto contempla reasentamiento involuntario o restricción de acceso, se debe divulgar el borrador de los instrumentos de reasentamiento antes de la evaluación del proyecto en un lenguaje comprensible para las partes interesadas clave y de forma culturalmente apropiada

Define el propósito, la elegibilidad, la preparación y el planteamiento de reclamos, revisa el proceso y los registros y las acciones de monitoreo del mecanismo de resolución de conflictos y de quejas

Las mujeres serán consultadas en forma significativa durante los procesos de CLPI, conforme a los principios ambientales y sociales de la UICN sobre equidad de género y empoderamiento de las mujeres

Define la estructura para la rendición de cuentas de la UICN y las acciones correctivas, incluyendo los pasos sugeridos para las acciones correctivas de menor y mayor escala bajo el sistema de rendición de cuentas

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no se ha brindado información adecuada antes de la toma de decisiones Elementos clave en un procedimiento de CLPI

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La participación plena como un derecho de procedimiento no tiene salvedades que puedan implicar su limitación mediante el diseño o por restricciones impuestas; sin embargo, su aplicación se relaciona con el nivel de impactos potenciales y por ende, se hace operativa en el contexto de la identificación y la evaluación temprana de impactos. En cualquier situación dada, la magnitud y el alcance de la participación y el involucramiento con las partes interesadas está ligada en la práctica al nivel de los impactos previstos, como se muestra en la siguiente figura:

Escala de Involucramiento Profundidad de involucramiento

Titulares de Derechos,

Pueblos Indígenas

Grupos afectados negativamente

Grupos potencialmente afectados

Todos los interesados del área del proyecto

Consentimiento libre, previo e informado

Involucramiento -desarrollar medidas de

mitigación y monitorear su aplicación

Consulta - para verificar y evaluar el impacto

Información sobre el

proyecto

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el

de

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Derechos substantivos en el SGAS de la UICN Tabla 2. Derechos Substantivos Sociales y Ambientales en el SGAS de la UICN

Adoptar un enfoque a la conservación basado en derechos; proteger las necesidades de los grupos vulnerables, equidad de género y empoderamiento de las mujeres;

participación e involucramiento de las partes interesadas; consentimiento libre, previo e informado; rendición de cuentas; Principio de Precaución y precedencia de los estándares más exigentes

Derecho a la conservación de la naturaleza para el bienestar humano

Derecho a un medio ambiente saludable

Derecho a la alimentación

Derecho a agua limpia y potable

Derecho a vivienda

Derecho a la cultura Tierras, Territorios y

Recursos

Derechos económicos, derecho al

desarrollo y otros derechos

relevantes al bienestar humano

BD: Compromiso de no causar o facilitar la pérdida o la degradación de hábitats naturales críticos y no críticos, ecosistemas, servicios ecosistémicos y especies

Plan de Manejo de Plagas (para proyectos en los cuales el uso de pesticidas no puede ser evitado); previsto sólo para inversiones relacionadas a la agricultura o al control o erradicación de especies invasiva El manejo de plagas debe garantizar la integridad de los hábitats.

IRAR: Los proyectos de la UICN no deben afectar el derecho a la alimentación. Si las intervenciones pudieran afectar el derecho a la alimentación se requiere de alternativas.

IRAR: Los proyectos de la UICN no deben afectar el derecho al agua. Si las restricciones de acceso tienen ese potencial se requiere de alternativas.

IRAR: Los proyectos de la UICN no deben afectar el derecho a la vivienda (para ejemplo a los asentamientos físicos o a materiales de construcción seguros). Si las restricciones de acceso tienen ese potencial, se requiere de alternativas.

IP: El manejo de impactos y beneficios debe respetar los derechos culturales. CH: Incluye (i) activos culturales tangibles de valor para una nación, persona o comunidad, y (ii) rasgos o características naturales de significancia para las comunidades. Esto se vincula a los derechos culturales a la protección del patrimonio.

IRAR: No se brinda financiamiento a proyectos que involucren la adquisición de tierras y el reasentamiento de gran escala para proteger los derechos de tenencia. IRAR: Los proyectos de la UICN no deben afectar los derechos de tenencia y acceso. Si las restricciones de acceso tienen ese potencial se

IRAR: Derechos económicos, el derecho al desarrollo y a otros derechos relacionados con el bienestar humano (incluyendo la educación y la salud) que no se deben ver afectados por restricciones de acceso. En caso de impactos potenciales se requiere de alternativas.

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CH: Se deben poner en práctica las medidas relevantes para los proyectos que apoyan los planes de manejo de las áreas protegidas, la planificación del uso del suelo, las actividades de los medios de vida, y la construcción de infraestructura de pequeña escala, con componentes que sustenten los derechos culturales

requiere de alternativas. El IRAR requiere de la preparación de un Plan de Acción específico si se espera se presenten impactos, para garantizar, respetar y apoyar los derechos de tenencia.

IP: Los derechos al propio desarrollo y al bienestar deben ser respetados por las intervenciones del proyecto. Aplican las previsiones relevantes de la UNDRIP.

IRAR: Somete a revisión los proyectos contra los estándares sociales y ambientales y las directrices para garantizar la conservación de los ecosistemas para el bienestar humano

BD: En donde pudieran esperarse impactos la evaluación de impacto ambiental y social debe buscar enfoques de proyecto alternativos o sugerir un emplazamiento alternativo para la infraestructura física

IRAR: Somete a revisión los proyectos contra los estándares sociales y ambientales y las directrices para garantizar la protección del derecho a la alimentación

IP: El Estándar establece la necesidad de llevar a cabo un análisis social comprehensivo para mejorar el entendimiento del contexto local y delinear los elementos a ser cubiertos en apoyo a los derechos culturales. CH: El conocimiento local y tradicional será buscado durante la evaluación y se usará según sea apropiado para

IRAR: Somete a revisión los proyectos contra los estándares sociales y ambientales y las directrices IRAR: Sumario del IRAR incluido en el texto, donde se cita la preferencia de evitar el reasentamiento involuntario y las restricciones de acceso. IP: El Estándar establece la necesidad de

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identificar los riesgos potenciales

llevar a cabo un análisis social comprehensivo para mejorar el entendimiento del contexto local y delinear los elementos a ser cubiertos en apoyo a los derechos de tenencia

1 Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights. Human Rights Indicators – A Guide to Measurement and Implementation. 2012. United Nations. http://www.ohchr.org/Documents/Publications/Human_rights_indicators_en.pdf 2 Greiber, T. (Ed.) Conservation with Justice. A Rights-based Approach. 2009. IUCN, Gland, Switzerland. https://cmsdata.iucn.org/downloads/eplp_071.pdf 3 UN 2011. UN Guiding Principles on Business and Human Rights: Implementing the ‘Protect, Respect and Remedy’ Framework. United Nations. New York and Geneva. 4 Makageon, J E, Jonas, H and Roe, D. 2014. Human Rights Standards for Conservation: Part 1. To Which Conservation Actors do International Standards Apply? IIED Discussion Paper. IIED, London. 5 Springer, Jenny and Jessica Campese 2011. Conservation and Human Rights: Key Issues and Concepts - Scoping Paper for the Conservation Initiative on Human Rights. CIHR.