el desafio del derecho a la educaciÓn en argentina

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El Desafo del Derecho a la Educacin en ArgentinaUn dispositivo analtico para la accin

Axel RivasVerona Batiuk, Claudia Composto, Florencia Mezzadra, Martn Scasso, Cecilia Veleda y Alejandro Vera

El desafo del derecho a la educacin en Argentina : un dispositivo analtico para la accin / Axel Rivas...[et.al.]. - 1a ed. - Buenos Aires : Fundacin CIPPEC, 2007. 204 p. ; 17x24 cm. ISBN 978-987-20142-7-8 1. Derecho a la Educacin. CDD 344.07

Diseo grfico: Patricia Peralta Fotos de tapa: Julia Coria Primera edicin: 1000 ejemplares Impreso en: Edigraf S.A., Delgado 834 (1426) Buenos Aires. Agosto 2007. 2007, CIPPEC Fundacin CIPPEC Av. Callao 25, 1. C12022AAA, Buenos Aires, Argentina. www.cippec.org - [email protected]

Dedicamos este libro a los defensores silenciosos y cotidianos del derecho a la educacin, y a la dignidad de esos rostros conocidos y desconocidos que ilustran las fotos de la tapa*.

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Las fotos de la tapa pertenecen al archivo personal de Mara Ester Donza, maestra secuestrada-desaparecida en 1977, y fueron donadas a CIPPEC por su hija, Julia Coria.

nDicEIntroduccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 1. Abordajes del derecho a la educacin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 1.1. El campo internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 1.2. Defender el derecho a la educacin en el contexto de la Argentina . . . . 19 1.3. Hacia un nuevo paradigma del derecho a la educacin . . . . . . . . . . . . . . . . 25 2. Contenidos del derecho a la educacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 Condiciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 Cobertura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65 Contextualizacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 87 Calidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101 Ciudadana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 114 3. Dimensiones condicionantes del derecho a la educacin . . . . . . . . . . . . . . . . . 131 3.1. El rol del Estado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 131 3.2. La estructura social y econmica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 133 3.3. Las condiciones polticas e institucionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 134 3.4. La estructura del sistema educativo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 137 3.5. El financiamiento de la educacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 142 3.6. Los marcos legales vigentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 149 3.7. La informacin disponible . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 154 3.8. La formacin, capacidades y representaciones de los actores . . . . . . . . . 161 4. Dilemas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 165 4.1. Derecho a la educacin vs. Libertad de enseanza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 165 4.2. Los costos del derecho a la educacin: Cmo establecer prioridades? Dnde estn los lmites? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 168 4.3. Derechos de los docentes vs. Derechos de los alumnos . . . . . . . . . . . . . . . 170 4.4. Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial: Polticas, normas o acciones judiciales? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 171 4.5. La igualdad vs. La meritocracia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 175 5. Participacin e incidencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 179 5.1. Claves estratgicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 180 5.2. Herramientas de participacin e incidencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 183 Bibliografa general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 191 Normativas consultadas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200

introduccinDos concepciones dominantes del derecho a la educacin merecen ser discutidas y redefinidas. Una, aeja ya, pero persistente en muchos sentidos, seala que basta con garantizar que los chicos estn en la escuela para cumplir con su derecho a la educacin. Si esta concepcin es reduccionista y estrecha, la otra representa su opuesto, ya que considera al derecho a la educacin como algo sagrado, abstracto e indiscutible. En ese caso se pretende totalizar el lenguaje del derecho como si no hubiese dilemas, recursos limitados o problemticas puntuales. De tan abarcativa, esta concepcin se convierte en un obstculo para las prcticas, dado que parece penalizar cualquier avance mundano, condenado por no formar parte de una transformacin global. El presente libro se propone recorrer una renovada concepcin del derecho a la educacin, que ha comenzado a tomar fuerza recientemente en el mbito internacional a travs de trabajos como los de Tomasevski (2004). La propuesta consiste en avanzar en una definicin integral del derecho a la educacin, que gue y facilite acciones concretas de compromiso con su cumplimiento, adaptando esa mirada internacional al caso especfico de la Argentina. La perspectiva del derecho internacional gana muchas posibilidades de accin cuando se localiza el anlisis y las recomendaciones para un pas concreto. El contexto local es el verdadero espacio de participacin e incidencia de la ciudadana para la construccin democrtica del derecho a la educacin. Incluso, en nuestro sistema poltico federal, cobra especial relevancia la mirada comparada de las provincias, en el camino hacia la elaboracin de un lenguaje de derechos que revierta las desigualdades y fragmentaciones existentes. Se trata de un trabajo orientado a la accin, tanto para los actores que representan al Estado, como para el conjunto de organizaciones, instituciones y personas de la sociedad civil. Con ese objetivo, se ha privilegiado un lenguaje que intenta combinar rigurosidad analtica y conceptual, recomendaciones prcticas y estratgicas para la accin e inspiracin para el compromiso. En ese lenguaje se busca traducir la concepcin de la educacin como un derecho humano fundamental, integral, indivisible y exigible, que implica responsabilidades concretas para el Estado, como principal garante de su cumplimiento. La concepcin privilegiada no se resume en un tratado jurdico de los marcos legales que regulan el derecho a la educacin. Nuestra propia experiencia y formacin como equipo de trabajo nos inclina naturalmente hacia una visin sociolgica y poltica. En ese abordaje se busca ampliar la mirada estrictamente jurdica para proponer una visin dinmica y cambiante del derecho a la educacin. En muchos sentidos, los distintos derechos educativos analizados conforman un horizonte no alcanzado an por los marcos legales vigentes, que si bien protegen en muchos aspectos el derecho a la educacin, todava requieren numerosas adaptaciones. Por7|

eso, la visin sociopoltica del derecho a la educacin no descansa en la legalidad vigente, sino que se inscribe en un paradigma de accin para alcanzar nuevas conquistas sociales, capaces de ser traducidas en normas especficas. En ese camino, el libro plantea una combinacin de abordajes que van de lo macro a lo micro, y de lo especfico a lo global, generando alternativas y sugerencias de acciones para defender el derecho a la educacin. No pretende ser un mensaje facilista donde se enuncian todos los derechos y se deja que el Estado haga lo que le corresponde. Concibe al Estado como una aspiracin social, democrtica y republicana, que tendra que ser construida en base a intercambios permanentes con la ciudadana. Por eso, adems de sealar posibles cursos de accin, destaca tambin las responsabilidades y deberes que se hallan detrs de cada derecho, saliendo de una concepcin terica para posibilitar una reflexin prctica. La organizacin del libro se divide en cinco captulos, con recuadros internos que procuran ilustrar aspectos particulares. El primer captulo seala la historia reciente del derecho a la educacin en la perspectiva internacional, para luego especificar las adaptaciones necesarias en relacin con el caso argentino. All se sita brevemente un panorama de las investigaciones vinculadas con las temticas del derecho a la educacin en nuestro pas, as como un mapa conceptual de nuestro abordaje. El segundo captulo representa el cuerpo central del libro, al construir un dispositivo analtico del derecho a la educacin adaptado al caso de la Argentina. All se presenta el esquema de las cinco C -Condiciones, Cobertura, Contextualizacin, Calidad y Ciudadana-, inspirado en la recientemente fallecida relatora del derecho a la educacin de las Naciones Unidas, Katerina Tomasevski. Este esquema analtico y prctico sintetiza 23 derechos educativos, describiendo su definicin, marco legal y la informacin disponible para monitorearlo, as como un breve diagnstico de su cumplimiento y sugerencias para la accin poltica y social. En el tercer captulo se realiza un nuevo abordaje integral de todos los derechos educativos, a partir de sus dimensiones condicionantes. All el anlisis se centra en los aspectos estructurales que deberan ser modificados para poder garantizar un cumplimiento integral del derecho a la educacin. Las dimensiones abarcan el rol del Estado, la estructura social y econmica, las condiciones polticas e institucionales, la estructura del sistema educativo, el financiamiento, los marcos legales, la informacin disponible y las representaciones de los actores. El cuarto captulo refiere a una serie de dilemas que se presentan inevitablemente al abordar las distintas facetas del derecho a la educacin. Los dilemas considerados incluyen la disputa entre el derecho a la educacin y la libertad de enseanza; entre los derechos de los docentes y de los alumnos; entre la igualdad y la meritocracia; as como los debates sobre las prioridades para la inversin educativa y la judicializacin de los derechos. La consideracin de los dilemas como parte intrnseca de todo abordaje de los derechos intenta formar parte de una mirada reflexiva y dialgica sobre la construccin y la defensa de los derechos sociales.|8

Finalmente, el captulo cinco recorre algunas claves para la accin, a travs de procesos de incidencia de la sociedad civil a favor del cumplimiento del derecho a la educacin. La descripcin de estrategias y herramientas concretas de participacin apelan al trabajo articulado en redes, que generen condiciones institucionales complementarias a la accin del Estado en la defensa de los derechos. La elaboracin de este libro fue posible gracias al apoyo econmico recibido del Ayuntamiento de Amurrio, Espaa, como parte de una convocatoria lanzada a inicios de 2005. De manera conjunta, SETEM (federacin de ONGs de solidaridad internacional) y CIPPEC (Centro de Implementacin de Polticas Pblicas para la Equidad y el Crecimiento) desarrollaron el proyecto Herramientas de participacin ciudadana para la defensa del derecho a la educacin, que fue continuado por el equipo de Educacin de CIPPEC mediante nuevas iniciativas de defensa del derecho a la educacin en distintas instancias de trabajo. Una de ellas, especialmente vinculada con este libro, fue la realizacin de talleres con organizaciones de la sociedad civil, sindicatos y diversos actores de la comunidad educativa en las provincias de Jujuy y Corrientes. Agradecemos el trabajo de las organizaciones Red Quepu (Red de Institutos de Formacin Docente Quebrada y Puna) de Jujuy, y Fundacin CIAE (Centro Integral de Apoyo Educativo) de Corrientes, en la organizacin de los talleres, que fueron claves para la elaboracin definitiva de la presente publicacin. A su vez, este libro se inscribe en el desarrollo de actividades de la Campaa Argentina por el Derecho a la Educacin, en la cual CIPPEC integra la mesa promotora. All compartimos, junto con la Fundacin SES, FLACSO Argentina, Laboratorio de Polticas Pblicas, Save the Children Argentina y CASACIDN, un novedoso espacio de promocin de los derechos educativos. Esta iniciativa forma parte de la Campaa Global por el Derecho a la Educacin, representada en nuestro pas por la Confederacin de Trabajadores de la Educacin Argentina (CTERA), con quienes hemos estrechado lazos en distintas actividades capaces de sumar esfuerzos sociales para garantizar el cumplimiento estatal de los preceptos del derecho a la educacin. Por ltimo, queremos agradecer a todo el equipo de Educacin de CIPPEC que particip en distintos aspectos de este libro. En particular, agradecemos la colaboracin de Celia Veliz, Anala Viola y Julia Coria, as como a otros integrantes de CIPPEC que nos brindaron sus comentarios: Diego Freedman, Luciana Daz Frers y Laura Zommer. Como en todos los casos, las responsabilidades por los errores son de nuestra exclusiva autora y no necesariamente lo expresado en este trabajo coincide con las opiniones de todos los integrantes de CIPPEC.

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1. Abordajes del derecho a la educacin1.1. El campo internacionalEl desarrollo internacional del derecho a la educacin tiene una historia corta y reciente. Su principal punto de partida puede localizarse con la sancin de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, firmada en 1948. Ya el impulso de la escolarizacin moderna haba conformado muchos de los componentes que posteriormente fueron apropiados por la concepcin de la educacin como derecho humano: la educacin obligatoria, la gratuidad en el acceso, entre otras obligaciones estructurales que asumieron los Estados occidentales mayormente en la segunda mitad del siglo XIX. Ms all de estos largos antecedentes1, la historia de una concepcin integral del derecho a la educacin recin ha comenzado a escribirse. Como seala Tomasevski (2004: 18) para ilustrar el hito histrico que signific la Declaracin de 1948, la trascendencia de los derechos humanos puede expresarse en una sola palabra: violaciones. El poder movilizador de llamar violacin de derechos humanos a un pacto roto es inmenso. Adems, los mecanismos legales vuelven costosas las violaciones para los gobiernos. Bajo esta premisa, diversas discusiones internacionales se detuvieron en el debate acerca de si catalogar a la educacin como un derecho o si evadirse de esta definicin y sus consecuencias. La normativa internacional sent las bases para avanzar hacia una definicin cada vez ms abarcativa y completa de la educacin como derecho, aunque todava queden muchas cuestiones pendientes. Sin embargo, en otros espacios internacionales, como veremos, todava no se ha llegado al punto de partida de asumir la definicin de la educacin como derecho humano. Esto marca la importancia de considerar los distintos campos de debate y de definicin normativa internacional, que no necesariamente coinciden ni son apoyados por las mismas fuerzas polticas. La evolucin de estas discusiones internacionales fue zanjada a travs de distintos instrumentos, fundamentalmente Pactos o Convenciones y Declaraciones. La mayora de ellos tiene una amplia adhesin internacional, as como en Amrica Latina tambin existen normas avaladas por la Organizacin de los Estados Americanos (OEA), que tienen implicancias para el contexto regional. La Argentina adhiri a todos los marcos legales reseados en el Recuadro 1, ratificados en algunos casos por legislacin especfica. Los Pactos o Convenciones internacionales son los instrumentos legales con mayor relevancia, dado que determinan estndares obligatorios para los pases que

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La evolucin histrica del derecho a la educacin no es el centro del presente texto, pero toda sntesis resulta siempre injusta con temticas tan amplias. La propia discusin histrica acerca del nacimiento de los sistemas educativos modernos seala que la obligatoriedad fue la marca que impuso su presencia por encima de la nocin de la educacin como derecho (vase Aries 1987 y Hunter 1998, entre otros, para un anlisis de esta cuestin). 11 |

los ratifican y establecen mecanismos de control internacionales. Sin embargo, la mayora de estos tratados impiden que las personas demanden individualmente ante los organismos internacionales a los pases que ratifican estos instrumentos. Aun as, los Pactos o Convenciones obligan a sancionar normas nacionales que avalen y transformen en justiciables los compromisos internacionales asumidos. Las Declaraciones o Acuerdos son instrumentos de mayor importancia poltica que jurdica. En general, establecen metas globales u objetivos generales que deben ser cumplidos por los Estados firmantes y son monitoreados por organismos internacionales. La generalidad de estas metas hace que en algunos casos no representen verdaderas transformaciones para la situacin de pases como la Argentina, dadas las particularidades sealadas en el Recuadro 3. As, por ejemplo, las dos metas educativas de la Declaracin del Milenio (2000) significan un piso comn tan bsico que no imprimi ninguna presin adicional para la Argentina, dado su cumplimiento casi automtico. Incluso su adecuacin nacional, que establece pisos especficos para nuestro pas, no define una meta suficientemente rigurosa (la meta expande la universalizacin de la primaria de 9 aos de educacin, cuando ya la Ley de Educacin Nacional N 26.206, sancionada en 2006, establece 12 aos de educacin obligatoria). Una de las referencias centrales para contextualizar este amplio marco legal internacional es la elaboracin paralela de los Pactos de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales (DESC), por un lado, y de Derechos Civiles y Polticos, por otro, sancionados en 1966. La distincin es importante, porque reconoce los derechos que implican fundamentalmente una obligacin de financiamiento y planificacin para el Estado (los DESC) y los derechos individuales que el Estado no puede coartar (como el derecho a crear escuelas o a elegir la educacin religiosa). Sin embargo, ambos tipos de derechos deben ser vistos complementariamente, no como opuestos. Pese a que en muchos casos generan polmicas y dilemas (vase Captulo 4), son las dos caras de una misma moneda, la del derecho a la educacin desde una visin integral e indivisible. El problema es que la tradicin internacional y nacional ha sido mucho ms contemplativa con los derechos civiles y polticos, con amplios antecedentes jurdicos, relegando a un segundo plano la posibilidad de reclamar judicialmente los DESC. La caracterstica procesal del derecho a la educacin como derecho humano implica que ante una afectacin especfica las vctimas tienen ciertos mecanismos de control internacional. En trminos globales, los mecanismos funcionan a travs de informes, pero en el mbito regional est abierta la va litigiosa. Por ende, cuando las vctimas sufren violaciones a sus derechos humanos en el mbito interamericano, una vez agotadas las vas de proteccin jurdica internas, pueden recurrir a la Comisin Interamericana de Derechos Humanos. Este organismo analizar el caso y, de considerarlo admisible, realizar un informe y formular recomendaciones al Estado. Cuando no sean atendidas sus recomendaciones, puede llevar el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que a travs de un procedimiento judicial analizar si el Estado| 12

incurri en responsabilidad internacional por vulnerar los derechos humanos y puede condenarlo a reparar los daos y cesar en su conducta lesiva. Un gran desafo que actualmente atraviesa el derecho a la educacin es justamente el de integrar un frente comn de batallas por afianzar la importancia internacional y nacional de los DESC, como captulo sustancial de los derechos humanos. Esto implica avanzar en una definicin exigible y judicializable, que sea llevada a la prctica por organizaciones internacionales y locales. Recientemente se han dado pasos en esta direccin con la creacin del Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales2, que en 1990 ayud a establecer la exigibilidad jurdica de este conjunto de derechos (Muoz 2004: 11). A su vez, la discusin internacional ms reciente se ha visto atravesada por la firma de una serie de Declaraciones sucesivas que, al establecer metas educativas internacionales, desarrollaron definiciones especficas del derecho a la educacin. En particular se destacan las Declaraciones de Educacin para Todos en Jomtien (1990) y Dakar (2000) y la Declaracin del Milenio (2000), cuyas metas pueden observarse en el Recuadro 1. Como puede advertirse, el rol de los organismos internacionales muestra distintas facetas en torno de la definicin de los alcances del derecho a la educacin. Por un lado, Naciones Unidas, como organismo global, mantiene una posicin firme de avance progresivo en ciertas conquistas, aunque detrs de un manto de neutralidad diplomtica, que frena sus posibilidades de intervencin. Por otra parte, otros organismos multilaterales, con una concepcin ms econmica de la educacin, como el Banco Mundial o el Fondo Monetario Internacional (FMI), se alejan del compromiso vinculado con definir o ampliar la definicin de la educacin como derecho, dado que ello podra entrar en conflicto con otras prerrogativas econmicas. As, en ciertos casos, las intervenciones del Banco Mundial han revestido un carcter contradictorio. Mientras en muchos pases sus misiones han recomendado ajustes estructurales, que incluan el recorte del financiamiento educativo e, incluso en algunos casos especficos de frica, la eliminacin de la gratuidad en la educacin primaria, el propio organismo es uno de los firmantes de la Declaracin del Milenio, que establece la gratuidad de la enseanza primaria y reconoce a la educacin como derecho (Tomasevski 2004). Frente a estas posturas, distintas organizaciones no gubernamentales han gestado un amplio espacio de defensa del derecho a la educacin, comenzando incluso a litigar judicialmente ante las posturas contradictorias de organismos como el Banco Mundial. La creciente influencia de organizaciones de ayuda internacional como OXFAM o Action Aid3, ha logrado replantear muchas de las discusiones internacio2 3 Vase el informe completo sobre las recomendaciones del Comit para Amrica Latina y el Caribe en http://www.ohchr.org/english/bodies/cescr/docs/publications/CESCR-Compilacion(1989-2004).pdf. www.oxfam.org/es y www.actionaid.org. 13 |

nales, gestando nuevos espacios de intervencin global (vase Recuadro 36). A su vez, desde las propias Naciones Unidas ha cobrado relevancia la conformacin de la Relatora Especial sobre el Derecho a la Educacin4, como una instancia con amplia independencia del propio organismo, que ha sido capaz de realizar numerosas denuncias sobre la vulneracin del derecho a la educacin. Estos avances hablan de la conformacin todava temprana, pero cada vez ms firme, de un nuevo campo internacional de discusin del derecho a la educacin. En el camino de las propuestas de trabajo que estos organismos no gubernamentales y comisiones especficas han iniciado, como parte de un proyecto de redefinicin y conceptualizacin integral del derecho a la educacin, se inscribe el presente libro.

Recuadro 1 - La normativa internacional del derecho a la educacin DeclaracinUniversaldelosDerechosHumanos(1948): en el artculo 26 se establece que toda persona tiene derecho a la educacin; que ser gratuita y obligatoria para el nivel elemental, generalizada para la educacin tcnica y profesional, e igual para todos, en base al mrito en el caso de los estudios superiores. La educacin deber promover el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales. Los padres tendrn derecho a elegir el tipo de educacin que desean para sus hijos. ConvencincontralaDiscriminacinenlaEducacin(1960): en el artculo 3 los Estados parte se comprometen a eliminar o prevenir cualquier discriminacin que afecte la igualdad educativa, derogando toda legislacin y prctica administrativa contraria a dicho precepto, tomando las medidas necesarias para evitar la discriminacin en la admisin de los alumnos en las escuelas, y procurando que la entrega de becas y subsidios educativos se lleve a cabo sin ninguna preferencia o restriccin que no sea el mrito y la necesidad. En el artculo 4 se comprometen a () aplicar una poltica nacional encaminada a promover () la igualdad de posibilidades y de trato en la esfera de la enseanza (), garantizando: la obligatoriedad y gratuidad de la enseanza primaria, la generalizacin de la educacin secundaria y el acceso a la educacin superior conforme a las capacidades de cada uno; el acceso a una educacin de igual calidad en todos los establecimientos pblicos; la finalizacin de la primaria a todas aquellas personas que no la hayan recibido o que lo hayan hecho slo parcialmente, la formacin docente en iguales condiciones para todos. En el artculo 5, se reconoce el derecho de los padres a elegir la educacin para4 | 14 http://www.unhchr.ch/html/menu2/7/b/medu.htm.

sus hijos y de las minoras nacionales a () ejercer actividades docentes que les sean propias, entre ellas la de establecer y mantener escuelas () ensear y emplear su propio idioma. ConvencinInternacionalsobrelaEliminacindetodaslasFormasdeDiscriminacinRacial(1965): el artculo 7 estipula que los Estados partes se comprometen a tomar medidas inmediatas y eficaces, especialmente en las esferas de la enseanza, la educacin, la cultura y la informacin, para combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminacin racial y para promover la comprensin, la tolerancia y la amistad entre las naciones y los diversos grupos raciales o tnicos. PactoInternacionaldeDerechosCivilesyPolticos(1966): en el artculo 18, los Estados partes se comprometen a respetar la libertad de los padres y/o tutores a elegir para sus hijos la educacin religiosa y moral que est de acuerdo con sus propias convicciones. PactoInternacionaldeDerechosEconmicos,SocialesyCulturales(1966): en el artculo 13, los Estados partes reconocen el derecho de toda persona a la educacin, que debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Asimismo, debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensin, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, tnicos o religiosos. La enseanza primaria debe ser obligatoria y gratuita; la enseanza secundaria, generalizada y progresivamente gratuita; y la enseanza superior, accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, y progresivamente gratuita. Los Estados partes deben fomentar que aquellas personas que no hayan recibido o terminado el nivel primario puedan hacerlo. Tambin debern implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente. Por otra parte, se comprometen a respetar el derecho de los padres a elegir libremente la educacin para sus hijos dentro de las escuelas de enseanza oficial, y a garantizar que sus hijos reciban la educacin religiosa o moral que est de acuerdo con sus propias convicciones. Asimismo, los particulares y entidades tendrn libertad para establecer y dirigir instituciones de enseanza que se ajusten a las normas mnimas prescriptas por el Estado. ConvencinAmericanasobreDerechosHumanos,PactodeSanJosde CostaRica(1969): el artculo 12, sobre libertad de conciencia y de religin, establece el derecho de los padres y tutores a que sus hijos reciban la educacin religiosa y moral que est de acuerdo con sus propias convicciones. ConvencinsobrelaEliminacindetodaslasFormasdeDiscriminacincontralaMujer(1979):el artculo 10 expresa que los Estados partes adoptarn todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminacin contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educacin,

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por ejemplo, asegurando la igualdad de condiciones en la formacin profesional (con igual acceso a los estudios y obtencin de diplomas, programas de estudios, exmenes, obtencin de becas, nivel profesional del personal docente, edificios y equipos escolares de la misma calidad); eliminando el estereotipo de roles masculinos y femeninos en todos los niveles y formas de enseanza; y reduciendo toda diferencia de conocimientos que exista entre hombres y mujeres (con acciones que tiendan a disminuir la tasa de abandono femenino de los estudios y el retorno de aquellas que hayan dejado los estudios prematuramente). ConvencinsobrelosDerechosdelNio(1989): ver Recuadro 2. DeclaracinMundialdeEducacinparaTodos(Jomtien,1990): el artculo 1 establece que cada persona nio, joven o adulto deber estar en condiciones de aprovechar las oportunidades educativas ofrecidas para satisfacer sus necesidades bsicas de aprendizaje. Luego, el artculo 2 propone la adopcin de una visin ampliada de la educacin bsica que sobrepase los niveles de los recursos vigentes, las estructuras institucionales, programas de estudios, y los sistemas convencionales de servicio y se vaya construyendo paralelamente sobre lo mejor de las prcticas en uso. La visin ampliada comprende: (a) universalizar la educacin bsica de nios, jvenes y adultos y reducir las desigualdades educativas (garantizando iguales oportunidades de aprendizaje con calidad a todos los grupos desamparados y personas discapacitadas; y eliminando todos los estereotipos de gnero); (b) concentrar la atencin en las adquisiciones y los resultados de aprendizaje. Para ello deber definirse un piso mnimo de aprendizajes e implementar sistemas de evaluacin de logros; (c) ampliar los medios y las perspectivas de la educacin bsica; (d) valorizar el ambiente educativo, garantizando que () todos los que aprendan reciban nutricin, atencin de salud y el apoyo general fsico y emocional que necesitan para participar activamente y obtener los beneficios de su educacin; (e) fortalecer la concertacin de acciones. DeclaracindeHamburgosobreelAprendizajedelasPersonasAdultas (1997): en el artculo 8 se establece la responsabilidad de los gobiernos (mediante cooperacin interministerial) y de los copartcipes sociales de tomar las medidas necesarias para facilitar a las personas la expresin de sus necesidades y aspiraciones en materia de educacin y para que tengan, durante toda la vida, acceso a oportunidades de recibirla. A partir de los artculos 10 y 12 propone la adopcin de una nueva concepcin de la educacin de adultos, como derecho a la educacin y al aprendizaje durante toda la vida, siendo la meta ltima la creacin de una sociedad educativa. Esta concepcin integral de la educacin de adultos debe garantizar la alfabetizacin (art. 11), la integracin y autonoma de la mujer (art. 13), el respeto por la diversidad y la interculturalidad (arts. 15 y 18). Asimismo, debe contemplar la formacin ciudadana con valores democrticos (art. 14), la educacin ambiental (art. 17)

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y sanitaria (art. 16), la formacin para el mundo del trabajo (art. 19) y en uso de las nuevas tecnologas (art. 20). Marco de Accin de la Educacin para Todos (Dakar, 2000): se propone seis objetivos: (a) extender y mejorar la educacin integral de la primera infancia, con especial nfasis entre los sectores ms vulnerables; (b) lograr la universalizacin de la enseanza primaria gratuita y obligatoria, de buena calidad, para antes de 2015; (c) satisfacer las necesidades de aprendizaje de jvenes y adultos mediante el acceso equitativo a programas de enseanza que les brinden herramientas para la vida activa; (d) aumentar el nmero de adultos alfabetizados en un 50% para 2015 y asegurar su acceso equitativo a la educacin bsica y permanente; (e) eliminar las desigualdades de gnero en la educacin primaria y secundaria para 2005, y garantizar que, para 2015, las nias y jvenes logren el acceso pleno con buen rendimiento a una educacin bsica de calidad; (f) mejorar la calidad de la educacin y garantizar el logro de aprendizajes reconocidos y mensurables, especialmente en relacin con la alfabetizacin, la aritmtica y las competencias prcticas fundamentales. DeclaracindelMilenio(2000): entre los ocho objetivos para el desarrollo del milenio acordados a nivel global, se incluyen dos de carcter educativo: la universalizacin de la educacin primaria para el ao 2015; y la eliminacin de las desigualdades de gnero en la enseanza primaria y secundaria para 2005, y en todos los niveles educativos para 2015.

Recuadro 2 La Convencin sobre los Derechos del NioLa Convencin sobre los Derechos del Nio de 1989 es una de las normas ms avanzadas en la defensa de una concepcin integral del derecho a la educacin, vigente en la Argentina a partir de su sancin como Ley Nacional N 23.849 en 1990. En su artculo 28, inciso 1, reconoce a la educacin como derecho, y enumera una serie de condiciones que los Estados firmantes deben garantizar a fin de alcanzar su efectivo cumplimiento. Las ms importantes son: a) la implementacin de la enseanza primaria obligatoria y gratuita para todos; b) el desarrollo de la enseanza secundaria (general y profesional) accesible a todos mediante la concesin de asistencia financiera en caso de necesidad y la progresiva implantacin de la enseanza gratuita y; c) la implementacin de medidas para reducir las tasas de desercin escolar. Luego, el inciso 2, compromete a los Estados partes a velar () porque la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del nio (). Por ltimo, el inciso 3, los obliga a promover la cooperacin internacional con el objetivo de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo

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en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos tcnicos y a los mtodos modernos de enseanza (), especialmente en los pases en vas de desarrollo. En el artculo 29, inciso 1, se hace referencia a los fines a los que deber aspirar la educacin. Los Estados partes acuerdan en que deber: a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y fsica del nio hasta el mximo de sus posibilidades; b) Inculcar al nio el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales (); c) Inculcar al nio el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del pas en que vive, del pas de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya; y d) Preparar al nio para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espritu de comprensin, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos tnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indgena. En el inciso 2 se ratifica la libertad de los particulares y de las entidades para establecer y dirigir instituciones de enseanza, a condicin () de que la educacin impartida en tales instituciones se ajuste a las normas mnimas que prescriba el Estado. Por ltimo, en el artculo 30 se establece el derecho de las minoras tnicas, religiosas y/o ligsticas a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religin, o a emplear su propio idioma. Fuera de lo estrictamente educativo, la Convencin enuncia otro gran conjunto de derechos fundamentales de la niez (etapa que se extiende hasta los 18 aos de edad segn el artculo primero), tales como: el derecho del nio a la vida y a que el Estado garantice su supervivencia y desarrollo (art. 6); a poseer y preservar su identidad, incluidas la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares (art. 7 y 8); a no ser separado de sus padres a menos que tal decisin por parte del Estado sea consecuencia de la existencia de maltrato o abandono y procure preservar el inters superior del nio (art. 9); a expresar sus opiniones libremente y a que ellas sean tenidas en cuenta (art. 13), a la libertad de pensamiento, de conciencia, y de religin (art 14); a estar protegido contra todo abuso fsico y mental, descuido, malos tratos o explotacin de toda ndole (art 19). Tambin se declara que el nio tiene derecho a gozar de buena salud, y a recibir servicios para el tratamiento y rehabilitacin de enfermedades. En este sentido, los Estados firmantes se comprometen a emprender acciones para reducir la mortalidad infantil, combatir la desnutricin, asegurar la atencin primaria de los nios, la atencin prenatal y posnatal de las madres y la educacin sanitaria de la familia (art 24). Asimismo, se estipula que el nio tiene derecho a la seguridad social (art. 26); a gozar de un nivel de vida adecuado para su desarrollo y a que el Estado colabore con los padres o tutores en el efectivo cumplimiento de este derecho mediante asistencia material y programas de apoyo cuando sea necesario (art. 27); al descanso, el esparcimiento, el juego, a las actividades recreativas, y a participar de la vida cultural y de las artes (art. 31).

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1.2. Defender el derecho a la educacin en el contexto de la ArgentinaUno de los objetivos centrales del presente libro es resignificar la concepcin del derecho a la educacin aplicada a un pas especfico, la Argentina. Los abordajes internacionales mencionados funcionan como un marco conceptual y comparativo, pero no permiten comprender las particularidades de un caso concreto, que requiere una mirada ms especfica y contextualizada. As, no slo es necesario adaptar ese marco conceptual, sino reformularlo dejando en un segundo plano los derechos menos significativos para el contexto argentino (vase Recuadro 3) y reposicionando otros derechos que representan un desafo de primer orden. Las caractersticas histricas del sistema educativo argentino conducen las claves de anlisis del derecho a la educacin, que recorrern los siguientes captulos de este libro. En particular, el temprano desarrollo del sistema educativo en el ltimo cuarto del siglo XIX marc una diferencia con el resto de los pases de Amrica Latina, que dej una impronta indeleble en el imaginario social de la educacin argentina. Como veremos en el apartado 3.4, algunas de las caractersticas centrales del sistema educativo argentino en su desarrollo histrico fueron las siguientes: (a) La fuerte presencia del Estado para asegurar la masificacin temprana de la educacin primaria, garantizando la obligatoriedad y gratuidad en el acceso, (b) El proceso de homogeneizacin cultural que implic el surgimiento de un sistema nacional, frente a los contingentes de inmigrantes que poblaban la Repblica, (c) El carcter dual del federalismo poltico, con las provincias a cargo de la educacin, pero con significativos avances del Estado nacional tanto en las regulaciones como en la construccin de escuelas en los territorios nacionales y en las propias provincias, (d) La disposicin de un sistema ms semejante al modelo francs, con una educacin primaria universalista y una escuela secundaria enciclopdica y selectiva, que form para el acceso a los estudios superiores a las clases hegemnicas, (e) La importancia social del docente normalista como agente de la vanguardia cultural, sustentando un sistema de enseanza de calidad y con fuerte presencia como cuerpo moral, (f) Los bajos niveles de desarrollo democrtico tanto del gobierno del sistema educativo como de las prcticas de gestin local e institucional, (g) La escasa participacin social, comunitaria y familiar en la vida escolar, que se conform como una clara frontera frente al medio social inmediato (vase Puiggrs 1991 o Tedesco 1986 para un mayor desarrollo histrico) Estas caractersticas sufrieron variaciones significativas en los ltimos 30 aos: (a) La combinacin de la masificacin definitiva de la educacin secundaria con el crecimiento de la pobreza y las desigualdades, transform el perfil social del sistema educativo, que debi sostener un rol de contencin frente a su tradicin de aislamiento relativo de las problemticas sociales; (b) A su vez, esta modificacin estructural gener un proceso de privatizacin y segmentacin de la oferta educativa, con circuitos cada vez ms distanciados entre s segn el perfil social de la poblacin,19 |

frente al tradicional rol homogeneizante del sistema educativo; (c) La revolucin de las nuevas tecnologas, sumada a los profundos cambios culturales de los ltimos 40 aos, ha condicionado el rol pedaggico y la autoridad intergeneracional de la educacin tradicional; (d) La provincializacin definitiva del sistema educativo no universitario, que implic una recomposicin de las relaciones de fuerzas entre la Nacin y las provincias, paralela al debilitamiento del rol regulador del Estado en el ltimo cuarto del siglo XX. Por otra parte, la trgica experiencia histrica de las dictaduras militares, y en particular del terrorismo de Estado durante el perodo 1976-83, son marcas indelebles para un enfoque del derecho a la educacin en la Argentina. Las consecuencias de la ltima dictadura militar en los distintos derechos educativos son todava palpables, como parte de una herencia larga en la vida social y poltica del pas. En algunas investigaciones recientes (Pineau y Mario 2006, Kaufmann, 2001 y 2003, Palamidessi 1998, Puiggrs 1997, adems del clsico trabajo de Tedesco, Braslavsky y Carciofi 1985) se han resaltado las vulneraciones al derecho a la educacin que implic este perodo histrico. Estas caractersticas, sintticamente referidas, interactan y condicionan los marcos de abordaje, las concepciones y los centros de inters de la investigacin educativa referida de forma directa o indirecta al derecho a la educacin. Un recorrido global sobre la literatura reciente vinculada con el derecho a la educacin en la Argentina seala distintos recorridos. (a) La bibliografa paralela: las miradas desde la sociologa de la educacin. La perspectiva ms desarrollada es aquella vinculada con la mirada sociolgica de diversas problemticas educativas, que tienen un correlato de fondo con el derecho a la educacin. Desde los trabajos pioneros en los aos ochenta sobre la discriminacin educativa (Braslavsky 1985, Braslavsky y Filmus 1987), pasando por diversos estudios vinculados con las desigualdades educativas (Eichelbaum 1995, Lpez y Tedesco 2002, Feijoo 2002, CIPPEC 2004, Llach 2006, entre otros), existe un profuso campo de investigacin desde una mirada crtica y reflexiva sobre estas cuestiones. Tambin es posible ubicar en este amplio espacio a la literatura referida a educacin y pobreza (Aguerrondo 1993 y 2000, Sautu y Babini 1996, Kortenlinlk y Jacinto 1996, Redondo 2004, Gonzalez 2005, Krichesky 2005, entre otros), con nfasis en los condicionantes sociales de la educacin. Ms recientemente, este campo ha comenzado a reforzarse a partir de la investigacin de los vnculos entre estructura social, educacin y la cuestin de las subjetividades, identidades y trayectorias de alumnos y docentes (Kaplan 1992 y 1997, Kessler 2002, Duschatzky 2002). Denominamos paralela a esta bibliografa, porque en general su perspectiva no se centra en el lenguaje y la concepcin jurdica del derecho a la educacin, sino que aborda muchas de estas cuestiones desde una mirada sociolgica, como una senda alternativa para estudiar problemticas comunes.

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La bibliografa indirecta: perspectivas dominantes desde la poltica educativa. Un campo de reciente relieve se vincula con los anlisis crticos de las reformas educativas contemporneas, que han buscado defender distintos preceptos del derecho a la educacin. En este caso, el desarrollo de la investigacin es menos profuso y ms fluctuante, con trabajos de investigacin que sientan posicin ideolgica (Puiggrs 1997, CTERA 2005, Vior 1999), generalmente sobre el eje de la crtica a las reformas educativas de los aos noventa, como expresin del abandono por parte del Estado de la defensa de los derechos sociales. El criterio para llamar indirecta a este conjunto de literatura es que trabaja el derecho a la educacin desde una perspectiva macro, ms ligada con las transformaciones de la estructura econmica y social, que como un objeto de estudio en s mismo. Si bien algunos derechos son estudiados en particular, como por ejemplo las condiciones laborales docentes, en general, estos trabajos manifiestan un estado de denuncia global frente a las transformaciones del capitalismo y su forma de afectar la educacin. La bibliografa focalizada en derechos especficos. En este rubro se inscribe una fecunda y numerosa produccin que abarca distintos campos y ejes temticos, desde enfoques ms concentrados en derechos particulares. Por ejemplo, trabajos sobre los derechos de las personas con necesidades especiales (Belgich 1998, Lus 1995), el analfabetismo (Llomovate 1989), la educacin en contextos de encierro (Dubaniewicz 1997), el acceso a la educacin de adultos (Brusilovsky 2006), las desigualdades de gnero (Morgade 1992 y 2001), el derecho a la educacin de las adolescentes embarazadas (Fainsod 2006), los nios y nias indocumentados (CIPPEC, Propuestas y UNICEF 2003) entre otros, muestran la importancia del estudio focalizado de los derechos. A su vez, otros estudios abordan problemticas tambin puntuales, no tanto por el tipo de poblacin involucrada, sino por ejes temticos especficos, como la discriminacin (Neufeld y Thisted 1999), la disciplina y la violencia escolar (Moroni 1999, Belgich 2003, Kaplan 2007), la enseanza de derechos humanos (Siede 2007), el derecho a la salud en las escuelas (Milstein 2003), el maltrato infantil vinculado con la educacin (Bringiotti 2000), entre otros ejemplos. En estos casos, la investigacin resulta crucial para iluminar problemticas poco conocidas e instalarlas en agendas de debate capaces de generar respuestas polticas. La bibliografa conceptual sobre el derecho a la educacin. Aqu pueden ubicarse algunos trabajos vinculados con el campo de los derechos econmicos, sociales y culturales (Abramovich y Courtis 2002) e infancia (Garca Mndez 1998, UNICEF 2004), que tratan a la educacin como un captulo especfico y, en general, sin un abordaje profundo. Los trabajos desde el campo de la educacin sobre la conceptualizacin, historia, teoras y debates sobre el derecho a la educacin escasean en nuestro pas. Si bien en el subgrupo de estudios21 |

sobre las normativas vinculadas con el derecho a la educacin pueden ubicarse algunos trabajos (Bravo 1996, Rodrguez y Acconada 1989 y el reciente estudio del Laboratorio de Polticas Pblicas 2007), tambin resulta un campo dbil de produccin cientfica. Algunas excepciones ms amplias y conceptuales (Paviglianiti 1997) resultan valiosos aportes, aunque todava resta recuperar estas tradiciones a la luz de las transformaciones sociales y educativas recientes. En conjunto, la literatura sobre el derecho a la educacin es todava una cuenta pendiente en la Argentina. Las amplias y fecundas trayectorias de la investigacin vinculadas con la sociologa de la educacin, especialmente, la poltica educativa y con otros abordajes focalizados son antecedentes inevitables para cualquier aproximacin al derecho a la educacin. Las evidencias empricas, la sistematizacin de informacin y las reflexiones conceptuales y analticas se convierten en piezas que entran permanentemente en el rompecabezas de esta temtica, construyendo una mirada ms formalizada y sistemtica. Sin embargo, el abordaje integral del derecho a la educacin requiere una renovacin conceptual tanto a la luz de las transformaciones sociales y educativas recientes como a partir de los abordajes internacionales contemporneos citados en el apartado anterior. Este libro se inscribe en esa direccin, buscando reposicionar ciertas discusiones ya presentes en diversos trabajos, pero con el espritu de encontrar un renovado discurso que articule en el paradigma del derecho a la educacin las posibilidades tericas de reflexin y las prcticas de cambio.

Recuadro 3 - Especificidades del derecho a la educacin en la ArgentinaDado que la bibliografa y la legislacin internacional tienen un mayor desarrollo y difusin en el campo del derecho a la educacin, es importante resumir una serie de especificidades para su adaptacin en la Argentina. Si bien el objetivo central del presente libro es justamente ese, cabe aqu resear sintticamente algunas claves que diferencian el caso argentino de ciertas dimensiones recurrentes de los trabajos internacionales sobre el derecho a la educacin. La gratuidad en Nivel Primario se halla ampliamente garantizada, as como incluso en los niveles superiores. La primera dimensin que diferencia a la Argentina de las problemticas ms urgentes del derecho internacional a la educacin es la gratuidad de la educacin en todos sus niveles. Ms all de que existen costos privados asociados con la educacin (vase el Recuadro 8) que relativizan esa gratuidad, la realidad es que en esta dimensin la Argentina se posiciona como un pas de avanzada incluso en relacin con el mundo desarrollado. Es importante destacar este punto, porque gran parte de la dis-

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cusin internacional pasa por lograr la gratuidad plena de la educacin primaria, mientras la educacin secundaria ni siquiera ha conseguido garantizar ese estatus en las principales normas que regulan el derecho a la educacin. Las desigualdades de gnero, que afectan negativamente a las nias y mujeres, no son un problema tan extendido en la educacin Argentina. A diferencia de la importancia de la problemtica en otros continentes (especialmente en frica), en la mayora de los pases de Amrica Latina (entre ellos, la Argentina) no existen brechas importantes en el acceso, en el tratamiento y en los resultados de los alumnos segn gnero. De todas formas, las desigualdades de gnero s se observan en ciertos derechos especficos, como por ejemplo, en el tratamiento de los roles sociales estereotipados que transmiten algunos libros de texto tradicionales. Las diferencias raciales no son una temtica central, aunque tampoco es menor su importancia. A diferencia de algunos pases con fuertes migraciones histricas o recientes, donde la cuestin de la discriminacin racial es un tema prioritario, en la Argentina la relativa homogeneidad racial le quita un rol protagnico a esta dimensin (salvo en zonas de frontera o en ncleos urbanos especficos). Esto no elimina la importancia del tema, como se ver en ciertos derechos especficos, donde la discriminacin acecha tanto por motivos tnicoraciales como especialmente por factores sociales y econmicos. La educacin como mecanismo de adoctrinamiento y/o militarizacin no es una cuestin tan extendida en nuestro pas, como s sucede en muchos de los estudios internacionales sobre el derecho a la educacin. Afortunadamente, en la Argentina ha existido relativa independencia de los contenidos curriculares frente al poder poltico de turno, ms all de las profundas transformaciones polticas histricas. Desde el retorno de la democracia en 1983, la educacin ha quedado especialmente resguardada de contenidos que promuevan un adoctrinamiento poltico especfico o una concepcin militarista y disciplinaria de la enseanza. Las condiciones educativas son en general mucho mejores que en los pases del tercer mundo o en vas de desarrollo. El temprano y extendido desarrollo histrico del sistema educativo argentino, sustentado por un fuerte impulso estatal, diferencia a nuestro pas en distintos derechos vinculados con el captulo de condiciones educativas. Ms all de que todava pueda mejorarse mucho la condicin de las instituciones educativas, la comparacin con otros pases de la regin y de los continentes ms pobres (que son referencia constante en la legislacin internacional del derecho a la educacin) marca diferencias profundas. Un ejemplo de ello es la cantidad de alumnos por docente, mientras que en algunos pases es un problema central, en la Argentina mantiene buenos niveles para los estndares de los pases desarrollados.

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La escasa relevancia de los castigos fsicos y tratos humillantes en el diagnstico educativo en la Argentina, a diferencia de otros pases donde estas prcticas todava estn ampliamente extendidas. Al igual que en los otros puntos sealados, esto no implica que no existan casos particulares que deban ser investigados y denunciados, sino que corre el eje de la agenda de problemticas generalizadas hacia otros derechos.

Recuadro 4 Agenda de investigaciones pendientesEl lento desarrollo de una concepcin renovada del derecho a la educacin en la Argentina indica que hay importantes reas de vacancia en la investigacin referida a esta temtica. Si bien existen muchas investigaciones sobre los distintos ejes del derecho a la educacin (vase el Captulo 2 para cada derecho especfico), aqu se agrupan algunas de las recomendaciones sobre las investigaciones pendientes: Derechosyescuelastotales. Una materia pendiente es el estudio de la adecuacin a los distintos captulos del derecho a la educacin en las instituciones educativas cerradas, que funcionan en crceles, el ejrcito, la polica, institutos de menores o internados. Derecho de admisin en escuelas pblicas y privadas. Sera importante avanzar en estudiar los mecanismos de seleccin de alumnos que realizan con distintos mecanismos las escuelas pblicas y privadas, como potencial vulneracin del derecho de acceso sin discriminacin en el sistema educativo. Comedores,asistenciasyderechos. La gran transformacin social reciente hizo crecer las funciones ms asistenciales del sistema educativo. Resta realizar investigaciones sobre las dimensiones, formas de distribucin y efectos pedaggicos de estas transformaciones, que se vinculan con derechos humanos bsicos. Horasdeclasereales. La reciente agenda de expansin del tiempo escolar (tanto a partir de la Ley de 180 das de clase como con las metas de universalizacin de la jornada extendida o completa) requiere de investigaciones previas sobre el uso efectivo del tiempo escolar en la oferta actual. El derecho a un tiempo de aprendizaje escolar acorde requiere estudiar cmo se distribuye el tiempo de clases efectivo segn sectores sociales y contextos especficos. Educacin religiosa en escuelas pblicas. Si bien es conocida la normativa de ciertas provincias en este punto (vase el Recuadro 14), resta realizar investigaciones para comprender las funciones de la educacin religiosa en el sector pblico, como potencial vulneracin del derecho a la libertad de conciencia de los alumnos y docentes.

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Subsidiosestatalesaescuelasprivadas. Se conoce muy poco acerca de las formas de distribucin y rendicin de cuentas de los aportes estatales a escuelas privadas. Es importante estudiar si se cumple con la distribucin segn criterios sociales y si existen evaluaciones del uso de los recursos por parte del Estado. Educacinparalasalud. Una temtica poco estudiada es la referida al rol que cumple el sistema educativo en la prevencin de problemas asociados con la salud y la nutricin. Analizar los contenidos curriculares, cursos y espacios de capacitacin referidos a estas temticas sera vital para mejorar las condiciones del derecho a la salud a travs de la educacin. Relevamientosglobalessobreelcumplimientodelderechoalaeducacin. Un proceso ms global de sntesis de cumplimiento y vulneracin de cada derecho vinculado con la educacin es una cuenta pendiente, tanto para las instituciones que realizan investigacin social, como para el propio Ministerio de Educacin Nacional y sus pares provinciales.

1.3. Hacia un nuevo paradigma del derecho a la educacinLa perspectiva adoptada aqu propone continuar las distintas tradiciones de estudio de problemticas vinculadas con el derecho a la educacin en la Argentina, sobre la base de un renovado paradigma internacional, que ha cobrado fuerza en los aos recientes, especialmente a partir del trabajo de Tomasevski. El camino hacia la construccin de ese paradigma implica concebir a la educacin como un derecho humano y como componente crucial de los derechos econmicos, sociales y culturales. Este libro pretende aportar ejes conceptuales y prcticos para la defensa del derecho a la educacin. Con ese objetivo en mente, las claves analticas que lo sustentan pueden resumirse de la siguiente forma: (a) Eje sociopoltico. El primer punto de la concepcin defendida aqu indica que los derechos son parte de una construccin poltica y social, que cambian en el tiempo y dependen de las relaciones de poder de distintos actores y sectores. Eso implica alejarse de una concepcin estrictamente jurdica, que tiene plena validez e importancia en el terreno legal, para abordar el derecho a la educacin como parte de un complejo proceso de luchas sociales inacabadas. Una sociologa poltica del derecho a la educacin no descansa en los marcos legales vigentes, sino que intenta analizar las condiciones sociales y polticas de ese Estado de Derecho e incluso proponer las necesarias reformas legales para garantizar plenamente el derecho a la educacin. A su vez, esta perspectiva se enfrenta con la concepcin natural del derecho, que no tiene25 |

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en cuenta los cambios sociales y se inspira en un modelo inmvil -generalmente religioso- de la sociedad. Eje paradigmtico. Uno de los principios centrales que gua este trabajo es el de definir al derecho a la educacin en un sentido paradigmtico. Esto implica subrayar la importancia de una mirada integral sobre el derecho a la educacin, que es capaz de funcionar como un marco para la accin, tanto sea de los docentes, funcionarios polticos o investigadores. Esa concepcin est basada en dos principios fundamentales: 1-La educacin es un derecho humano, 2-La educacin conforma un captulo central de los derechos sociales, econmicos y culturales, que deben ser garantizados por el Estado. Pensar sistemticamente a la educacin desde esta concepcin supone para la mayora de los casos un punto de quiebre, una transformacin profunda. Esa transformacin es la que buscamos promover en este libro. Para ello proponemos trabajar sobre la base de un dispositivo analtico (desarrollado en el Captulo 2) que facilite la interpretacin e interiorizacin de esta renovada concepcin del derecho a la educacin. Eje pragmtico. La concepcin del derecho a la educacin que se privilegia aqu est orientada a la accin. Esto supone un corrimiento del campo acadmico para avanzar en la construccin de una caja de herramientas para que tanto los actores polticos y funcionarios estatales, como los docentes y la sociedad civil en general puedan garantizar y defender ms efectivamente el derecho a la educacin. Por eso, se realizan sugerencias a lo largo del texto sobre posibilidades de accin y, en especial, en el captulo final se sistematizan estrategias para una participacin integral en este sentido. Eje mediador. En el camino hacia la accin, este libro busca adems superar las concepciones basadas en el enfrentamiento y en la polarizacin ideolgico-poltica. Como objetivo de fondo, el lenguaje y la disposicin analtica del texto intentan generar espacios de encuentro entre diversos actores y sectores que tienen muchos objetivos compartidos, ms all de sus diferencias. Apostamos aqu al dilogo y al contacto, sin que esto implique eliminar el conflicto y los dilemas de toda accin. Justamente creemos que abordar la complejidad de los dilemas (como lo hacemos en el Captulo 4) puede permitir un sincero acercamiento de las posiciones enfrentadas y facilitar el dilogo. Cuando uno se coloca en el lugar del otro y observa crticamente la complejidad de toda decisin (y sus dilemas), resulta ms probable que exista una comprensin de las posiciones opuestas, que permita construir bases comunes y principios fortalecidos de defensa del derecho a la educacin. Eje articulador. Si el eje mediador intenta acercar las posiciones de los actores para defender principios bsicos, en este caso el eje articulador se refiere a establecer continuidades entre las problemticas micro y macro. La mencionada renovacin del paradigma analtico implica dejar de pensar que el derecho a la educacin abarca solamente a las poblaciones excluidas, a las

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minoras o a determinados grupos sociales especficos. La concepcin que buscamos trasmitir aqu se ocupa tanto de los derechos especficos de los excluidos, las minoras y los grupos desfavorecidos como de los derechos que abarcan a todos, de forma estructural a travs de la educacin. Dado que consideramos a la educacin como un derecho humano, la aspiracin de fondo es universalista y no privativa de las minoras. Por eso, es necesario asumir la complejidad de una concepcin del derecho a la educacin que no slo trabaje en ambos niveles macro y micro- sino que se proponga establecer los lazos y las conexiones entre ellos. La articulacin de niveles analticos es una de las misiones fundamentales de la renovada concepcin del derecho a la educacin que volcamos a lo largo de este texto. Eje tico-poltico. As como expresamos que no asumimos una concepcin netamente jurdica del derecho a la educacin sino sociopoltica-, tambin cabe resaltar que tratar a la educacin desde el lenguaje de los derechos humanos, sociales, econmicos y culturales implica destacar una preocupacin por la justicia. Los ejes de la concepcin reseados hasta aqu se completan con una mirada tica y poltica, que asume determinados principios ordenadores de la perspectiva de abordaje de la educacin. Uno de ellos, quizs el principal, es el principio de justicia, entendida como la responsabilidad humana, social y poltica de preocupacin por los dems en trminos de igualdad de derecho. Esta concepcin se enfrenta con las perspectivas que asumen a la educacin como un bien de mercado o como un servicio intercambiable con otros, donde priman los derechos individuales frente a las necesidades colectivas. A su vez, se enfrenta con la concepcin meritocrtica que ve a la educacin como un derecho diferencial segn capacidades individuales, que en todo caso pueden ser compensadas con aportes especiales para los sectores desfavorecidos. La visin tico-poltica, basada en criterios de justicia distributiva (vase Dubet 2005), propone pensar a la educacin como derecho universal, con todas las modificaciones en las relaciones de saber y poder que eso implica.

Nuestras sociedades cambian cada vez ms aceleradamente, planteando desafos inmensos para el sistema educativo. En particular, las transformaciones polticas, sociales, culturales y tecnolgicas de los ltimos 30 aos abren la necesidad de encontrar nuevas herramientas analticas y conceptuales para entender la funcin de la educacin en un paradigma de derechos. La salida de la ltima dictadura militar marca un captulo especial para la Argentina en materia de educacin y derechos humanos, particularmente en la dimensin poltica de la construccin de una ciudadana democrtica y participativa. La profunda recomposicin de la estructura social en nuestro pas en las dcadas recientes, con la herencia de una sociedad cada vez ms desigual, es un segundo desafo de primer27 |

orden para reformular las tradicionales nociones de igualdad y diversidad en el sistema educativo. Lo mismo ocurre con las mutaciones globales, impulsadas por transformaciones culturales y tecnolgicas de profundo alcance, que conforman un gran reto para las relaciones de saber entre docentes y alumnos, haciendo necesarios cambios y nuevas prcticas. Un renovado paradigma del derecho a la educacin es un camino para enfrentar estas incertidumbres. No se trata de dar respuestas simples y esquemticas ante cuestiones profundamente complejas y dilemticas. S se busca generar un marco conceptual de abordaje integral de estas transformaciones, que facilite las prcticas de educadores, investigadores, tomadores de decisiones y de la ciudadana en general.

Recuadro 5 - Sntesis del paradigma integral del derecho a la educacinLa educacin es un derecho humano, que debe ser garantizado universalmente. La definicin fundamental de un derecho humano es aquella que establece su carcter universal, indivisible y exigible. En un sentido jurdico, el reconocimiento de la educacin como derecho humano significa el establecimiento de una obligacin del Estado frente a cada individuo como sujeto de derechos (Pinto 1997). El derecho a la educacin tiene distintas facetas, que pertenecen tanto al campo de los derechos econmicos, sociales y culturales, como al de los derechos civiles y polticos. En todos los casos, el Estado es el principal garante del cumplimiento de los derechos, asignando los recursos necesarios y adecuando su marco legal y su planificacin poltica para tal fin. La educacin es un derecho de derechos, una va fundamental para acceder a otros derechos, como por ejemplo el trabajo y la seguridad social. Por ello, debe ser afrontada como doblemente exigible: por ser un derecho en s y por ser condicin para el cumplimiento de otros derechos humanos. Es necesario un enfoque paradigmtico, integral, del derecho a la educacin. Esto afirma el carcter indivisible e interdependiente de los derechos humanos. El enfoque privilegiado se conforma como un dispositivo analtico que permite orientar prcticas y acciones. La educacin como derecho implica la capacidad de exigibilidad y judiciabilidad frente al incumplimiento por parte del Estado. La exigibilidad no implica considerar al derecho a la educacin como una proteccin frente a los abusos del Estado, sino que se asume como parte del proceso de construccin de un Estado social, representativo y democrtico. Esa concepcin del Estado como garante de los derechos se opone a la idea de Estado mnimo que en ciertas concepciones est implcita en la defensa de los derechos civiles y polticos como los nicos judicializables. Los derechos, en este caso edu-

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cativos, se construyen socialmente y deben ser conquistados, nos son inmutables ni naturales. Es posible dar pasos concretos en la mejora de derechos educativos especficos. Esperar al cumplimiento de una concepcin idealizada y sagrada es peligroso, porque inmoviliza. Frente a ciertas concepciones idealistas, totalizantes e iluministas, el abordaje privilegiado aqu asume la complejidad, los dilemas y las imperfecciones de problemticas concretas que afectan vidas. Situarse en el mundo real de las prcticas implica un compromiso y una responsabilidad: cada derecho es un pacto social implcito y explcito entre obligaciones y responsabilidades. El derecho a la educacin abarca a las minoras, buscando defender sus derechos especficos, pero siempre integrndose con concepciones universales. El paradigma integral busca justamente conectar lo micro con lo macro, lo individual con lo general. La concepcin de la educacin como derecho humano busca romper con el aislamiento sectorial, conectando a la educacin con todos los derechos humanos. La concepcin del derecho a la educacin se fundamenta en un principio tico de defensa de la justicia, como una responsabilidad humana, poltica y social de preocupacin por el otro en trminos de igualdad de derecho. Esta concepcin se enfrenta con el principio de la educacin como bien de mercado o como servicio intercambiable. Pese a que muchos derechos parecen obvios, es necesario plantearlos para que su incumplimiento no se naturalice. El lenguaje de los derechos nos obliga a pensar las formas de revertir su incumplimiento, indignndose y no aceptando como dado el estado de situacin de cualquier problemtica especfica.

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2. contenidos del derecho a la educacinEl derecho a la educacin no es algo tangible en s mismo, sino que debe ser traducido en un conjunto especfico de derechos concretos, materializados a su vez en normas, prcticas y polticas. Aqu se ver ms claramente que es necesario hablar de derechos educativos, en plural, para acercarnos a las acciones implicadas en su cumplimiento. Con el objetivo de ordenar la exposicin de los derechos educativos, hemos recurrido a un esquema analtico que retoma e intenta avanzar ms all de las 4A de Tomasewski (2004, 2005c), referidas a conceptos en ingls de compleja traduccin (Vase Recuadro 6): Availability (asequibilidad), Accesibility (accesibilidad), Acceptability (aceptabilidad), Adaptability (adaptabilidad). Aqu presentaremos en cambio las 5C, como cinco grandes captulos del derecho a la educacin, a travs de conceptos claves que esclarecen cada uno de estos ejes: Condiciones, Cobertura, Contextualizacin, Calidad y Ciudadana. En cada captulo presentaremos los derechos educativos, enumerados del 1 al 23, como formas de simplificarlos, clasificarlos y convertirlos en proposiciones operativas para la poltica pblica y la accin ciudadana. Cada derecho es complejo y se vincula de distintas formas con los dems, lo cual dificulta su separacin completa como unidad analtica. Los criterios que tomamos en cuenta para realizar el proceso de clasificacin incluyen: (a) la magnitud del derecho, que debe contar con suficiente importancia legislativa y prctica, abordando problemas generales y estructurales, (b) la relevancia para el caso argentino, dado el enfoque adaptado a un pas especfico que sigue este libro, (c) la existencia de indicadores, o la posibilidad de construirlos, para monitorear el cumplimiento o la vulneracin de cada derecho en s mismo. En cierto sentido, este conjunto de derechos podra funcionar como un tablero de control tanto para la planificacin y la toma de decisiones polticas como para el monitoreo ciudadano del cumplimiento integral del derecho a la educacin. El mensaje de fondo es que el derecho a la educacin no est garantizado si cada uno de estos derechos no se cumple. Los cinco captulos o ejes del derecho a la educacin muestran la integralidad del proceso educativo: si falta o se incumple uno de ellos afecta al conjunto de los derechos y lesiona un componente dentro de un sistema. Para analizar cada uno de estos derechos, se realizar una breve descripcin de su definicin formal y de las responsabilidades (fundamentalmente estatales) para garantizar su cumplimiento. Luego se presentarn la normativa y la informacin vigente y necesaria referida a cada derecho, como aspectos clave para realizar el monitoreo de su grado de avance. A continuacin, se presentarn ciertos elementos de diagnstico sobre el estado de cumplimiento o vulneracin del derecho correspondiente. Finalmente, se plantearn algunas recomendaciones polticas y una gua para31 |

la accin de distintos actores de la sociedad civil y de las instituciones educativas, con el fin de fortalecer las capacidades tanto del Estado como de los actores sociales en el cumplimiento de cada derecho educativo especfico. En todos los casos se trata de aproximaciones globales, que requieren ser profundizadas con trabajos especficos de investigacin y recomendaciones ms profundas sobre cada derecho en particular. Un aspecto que no debe ser mal interpretado es la conexin entre los distintos derechos enumerados en este captulo. Aqu vuelve a ser importante comprender las relaciones y las mutuas formas de condicionarse que tienen cada uno de los derechos educativos. El siguiente captulo, referido a los obstculos para el cumplimiento del derecho a la educacin, ser una forma de articular los distintos derechos, analizando las causas comunes que los afectan y condicionan. La mirada recomendada, por lo tanto, va de lo global a lo especfico y viceversa, facilitando as acciones concretas enmarcadas en una concepcin integral de defensa del derecho a la educacin.

Recuadro 6 - Las 4 A de TomasevskiEn su trabajo Human rights obligations: making education available, accessible, acceptable and adaptable, Katarina Tomasevski (2005c), quien fuera relatora especial sobre el derecho a la educacin de la Comisin de Derechos Humanos de Naciones Unidas, presentaba el esquema de las 4 A. All sintetizaba en cuatro conceptos (Asequibilidad, Accesibilidad, Aceptabilidad y Adaptabilidad) las obligaciones que deben cumplir los Estados a fin de garantizar el efectivo cumplimiento del derecho a la educacin. Este esquema resulta interesante porque cada uno de los conceptos que all se introducen representa un delicado equilibrio entre derechos y obligaciones, libertades y responsabilidades, en el que confluyen diversas visiones del derecho a la educacin. A continuacin presentamos un breve resumen del esquema. Asequibilidad:este concepto hace referencia a la posibilidad de la educacin, entendiendo por esto que el pleno ejercicio del derecho a la educacin slo es posible si, en primer lugar, existe una oferta educativa suficiente y de calidad para todos. Las condiciones para ello estn dadas por la existencia de un presupuesto adecuado, que garantice escuelas suficientes, con infraestructura apropiada y dotadas de los materiales educativos necesarios; as como docentes suficientes, formados con excelencia y gozando de condiciones laborales dignas. Partiendo de este principio, se presenta una tensin entre dos visiones distintas del derecho a la educacin: aquella que lo considera un derecho civil y poltico y que vela por el derecho de los particulares (instituciones

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o individuos) a establecer y dirigir instituciones educativas; y aquella que lo considera un derecho social y econmico y que obliga al Estado a garantizar la oferta educativa a travs de servicios propios. En el medio queda abierto el debate acerca de los subsidios estatales a los servicios privados, sus distintas variantes y efectos. Accesibilidad:este concepto refiere al ingreso a la educacin, es decir, a la necesidad de brindar una oferta educativa equivalente que sea accesible para todos. Para ello, deben cumplirse ciertas condiciones econmicas (gratuidad de la educacin), materiales y geogrficas (distribucin adecuada de las escuelas) que garanticen el acceso de los sectores sociales ms vulnerables. Aqu nuevamente se presentan algunos dilemas. En primer lugar, se plantea el problema de la eleccin. Si bien los padres tienen derecho a elegir libremente la educacin que desean para sus hijos, no pueden soslayarse las consecuencias indirectas que esta prctica tiene sobre la igualdad en el acceso, que debe ser indefectiblemente acompaada por el principio de no discriminacin. Una segunda discusin tiene que ver con que la obligacin del Estado de garantizar el acceso igual y gratuito a la educacin se circunscribe a los aos de obligatoriedad escolar, restringiendo la posibilidad de continuar su educacin a amplios sectores de la sociedad. Aceptabilidad:este concepto remite a la idea de diversidad, entendiendo por ello que el currculo y la organizacin escolar debe respetar la idiosincrasia y adecuarse a las necesidades especficas de cada contexto social y cultural. En este caso, el equilibrio que garantiza el pleno ejercicio del derecho a la educacin se dirime en la existencia de un Estado que regule y supervise la educacin, prescribiendo contenidos mnimos y estndares comunes de funcionamiento; pero que a su vez tenga suficiente flexibilidad para respetar la libertad de credo de los particulares, por un lado, y el derecho de las minoras a ser educadas en su propia lengua y costumbres, por el otro. Adaptabilidad:este concepto refiere a la idea de integracin, y pone el nfasis en todas aquellas situaciones que plantean una dificultad o impedimento para que las personas afectadas asistan a la escuela en los trminos exigidos formalmente. Es particularmente el caso de las personas con discapacidades, pero tambin de aquellas que, por ejemplo, se encuentran en situacin de encierro. Aqu el cumplimiento del derecho a la educacin afronta la discusin que, por un lado, plantea la inclusin en la educacin comn mediante adaptacin de contenidos y formas de enseanza y, por el otro, llama la atencin sobre los posibles lmites de dicha alternativa y la necesidad de pensar en circuitos de educacin especial que atiendan estas realidades particulares.

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condiciones(1) Derecho a la educacin en condiciones de vida adecuadasDefinicinyresponsabilidades: El Estado tiene un rol fundamental en complementar y afianzar los esfuerzos por garantizar las condiciones de vida adecuadas para acceder y ejercer el derecho a la educacin. En los casos en que las familias no puedan asegurar las condiciones de alimentacin, salud, vivienda y vestimenta, el sistema educativo debe afrontar el desafo de tener una respuesta a esta serie de derechos humanos bsicos de sus alumnos, adecuando su articulacin con otras instituciones estatales especficas. El Estado debera aprovechar las capacidades sociales y educativas de las instituciones educativas para garantizar en los casos necesarios la alimentacin e incluso el acceso a servicios preventivos de salud a aquellos sujetos que tienen negados tales derechos por otra va. En todos los casos, en relacin con este primer derecho, la educacin siempre debe ser un espacio de escucha, con capacidad de brindar asesoramiento y consejos para cualquier necesidad bsica insatisfecha de los alumnos y sus familias. Su tarea no es saber reemplazar funciones que corresponden a otras instituciones, sino complementarlas y continuarlas interrelacionadamente. Normativa: La Convencin sobre los Derechos del Nio, sancionada como Ley N 23.849 por el Congreso Nacional en 1990, establece el derecho de todo nio a un nivel adecuado de vida que deber ser garantizado por los padres o encargados, y reforzado por el Estado, dentro de sus posibilidades, cuando fuera necesario (art. N 27). Por su parte, la Ley de Educacin Nacional (N 26.206), establece la responsabilidad del Estado de garantizar condiciones educativas adecuadas que permitan la igualdad de oportunidades en el acceso y los resultados educativos, a travs de polticas de provisin de recursos (econmicos, materiales, culturales, pedaggicos y tecnolgicos) a alumnos, familias y escuelas en situacin econmica desfavorable (art. N 80). Vase el derecho N 11 para un detalle de las disposiciones provinciales sobre becas estudiantiles, que aplican tanto al presente derecho como al referido a la continuidad en los estudios. Informacindisponible: A fin de monitorear el cumplimiento de este derecho es necesario contar con informacin acerca de las condiciones de vida de la poblacin en edad escolar, y de los alumnos del sistema educativo en particular. En nuestro pas, el Instituto de Estadsticas y Censos (INDEC)5 es el organismo oficial que produce informacin socioeconmica de la poblacin, siendo los indicadores ms difundidos aquellos

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www.indec.mecon.ar

relacionados con las necesidades bsicas insatisfechas de los hogares y con las lneas de pobreza e indigencia. En el primer caso, la informacin se actualiza cada diez aos, con la realizacin del Censo Nacional de Poblacin, Hogares y Vivienda, mientras que los indicadores referidos a la pobreza e indigencia se calculan trimestralmente a travs de la Encuesta Permanente de Hogares (EPH). Por su parte, en el sistema educativo se aplican peridicamente los Operativos Nacionales de Evaluacin (ONE)6, que relevan, a partir de encuestas complementarias a las pruebas de aprendizaje, la situacin socioeconmica de los alumnos participantes, lo cual permite obtener este tipo de informacin para determinados aos de estudio y unidades geogrficas de anlisis. Sin embargo, estos operativos presentan una limitacin: al tratarse de relevamientos muestrales no permiten comprender la situacin del conjunto de las escuelas. Otras dimensiones y variables de informacin socioeconmica pueden consultarse en el Sistema de Evaluacin y Monitoreo de Programas Sociales (SIEMPRO)7 y en los diferentes organismos que ejecutan programas sociales en los distintos niveles de gobierno. A nivel internacional tambin existen diversas fuentes de informacin socioeconmica y de condiciones de vida de la poblacin, siendo recomendable para la comparacin en Amrica Latina la informacin provista por SITEAL (Sistema de Informacin de Tendencias Educativas en Amrica Latina)8. Elementosdediagnstico: La profunda crisis que vivi la Argentina en los aos recientes, sumada a la expansin de la pobreza y las desigualdades de los ltimos 30 aos, tienen efectos directos sobre las condiciones educativas. La transformacin de la funcin educativa en funcin social y asistencial es una carga reconocida en el contexto reciente de las escuelas, especialmente en los mbitos de mayor pobreza (vase el Cuadro 2, que expresa la extensin de los programas alimenticios en el sistema educativo formal). As, resulta inevitable plantear estrategias prioritarias de desarrollo de las condiciones bsicas que garanticen el derecho a una vida digna para poder participar de prcticas educativas (vase Tedesco y Lpez 2002, Feijoo 2002). El Cuadro 1 muestra la evolucin de los niveles de pobreza e indigencia de la poblacin desde 1988 hasta 2006. All se observa que las crisis ms profundas (1989, 2001) provocan los cambios ms drsticos, acompaados por perodos de crecimiento econmico que apenas alcanzan a recomponer la situacin social sin alterar las condiciones estructurales de exclusin, que abarcan a ms de un cuarto de la poblacin. La mirada de ms largo plazo muestra que la tendencia iniciada en

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http://diniece.me.gov.ar/index.php?m=1&i=334. www.politicassociales.gov.ar/siempro.html. www.siteal.iipe-oei.org. 35 |

1976 evidencia una serie de capas de pobreza y desigualdad estructural creciente, que requiere de medidas distributivas y sociales superadoras de las coyunturas econmicas favorables. A su vez, el anlisis de estas transformaciones sociales debe considerar las enormes disparidades entre jurisdicciones, en un pas federal como la Argentina. Por ejemplo, la brecha entre aglomerados urbanos tambin se ha ampliado, distanciando ms a los aglomerados urbanos histricamente ms pobres (Corrientes, San Salvador de Jujuy y Palpal, Formosa y Gran Resistencia) de los ms ricos. Por ltimo, tambin se puede observar cmo en los aglomerados urbanos ms importantes la crtica situacin social ha impactado ms fuertemente: por ejemplo, en el perodo 2002-2003, la Tasa de Incidencia de la Pobreza crece en ms de un 100% en los aglomerados de Gran Buenos Aires, Gran Crdoba, Gran Mendoza y Baha Blanca. Recomendacionespolticas: Como consigna general, el Estado debe garantizar condiciones de financiamiento para la asistencia de los alumnos en todas sus necesidades bsicas, invirtiendo estratgicamente sus recursos en los aspectos ms urgentes y estructurantes, que permitan reconstruir lazos sociales. Coordinar las polticas sociales intersectorialmente, facilitar los vnculos entre las instituciones educativas y otras instituciones de asistencia social, salud y justicia. Para ello, se recomienda potenciar el rol de los gabinetes escolares con equipos interdisciplinarios, que incluyan las reas de salud, justicia y asistencia social. Promover, tanto a travs de la formacin y capacitacin docente como mediante materiales e instructivos especficos, la participacin docente en la asistencia de cualquier demanda de los alumnos vinculada con sus derechos humanos. Crear una red institucionalizada de acciones y cursos en las escuelas que aborden problemticas sociales en los sectores sociales ms vulnerables (prevencin de la salud, acciones frente al maltrato familiar e infantil, talleres de organizacin comunitaria, etc.) Guaparalaaccin: El principal desafo para los docentes y representantes de las instituciones educativas en este punto implica afrontar todas las demandas, problemas y necesidades insatisfechas de los alumnos, conociendo dnde derivarlas y canalizarlas para no obstaculizar su principal tarea que es la educativa. Esto supone un cabal conocimiento de las instituciones de proteccin de la infancia, de salud y de justicia, as como la informacin sobre los mbitos estatales a cargo de otras problemticas no relacionadas con el sector propiamente educativo (vase Recuadro 7). El rol de escucha y consejo debe reemplazar dos roles que amenazan el cumplimiento de este derecho y del derecho general a la educacin: (a) el rol del docente desconocedor de respuestas y, por lo tanto, imposibilitado de facilitar el acceso de sus alumnos a condiciones ms dignas de vida y (b) el rol del docente que se hace cargo directamente de las demandas asistenciales y deja en un segundo plano las educativas, sin lograr consolidar una buena estrategia de interaccin con otros actores e instituciones.| 36

Evidentemente no es fcil escapar a las necesidades inmediatas de los alumnos y cada situacin requiere respuestas distintas e imposibles de prever, pero se trata de una propuesta que tiende a mejorar las capacidades de atencin de estas problemticas, con ms dilogo e interaccin entre las agencias sociales. A su vez, para las organizaciones de la sociedad civil, el desafo en este punto implica vincularse y facilitar nexos con los actores educativos y los representantes de otras agencias sociales. La diversidad de funciones que cumplen los distintos tipos de organizaciones deberan mantener un vnculo entre s a travs de la informacin sobre lo que hacen, para complementar su trabajo en el objetivo de defender derechos sociales que se atraviesan mutuamente.Cuadro 1. Personas bajo la lnea de Pobreza y de Indigencia Conglomerado de Gran Buenos AiresAo 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 % de personas bajo la lnea de Pobreza 29.8 25.9 42.5 28.9 19.3 17.7 16.1 22.2 26.7 26.3 24.3 27.1 29.7 32.7 49.7 51.7 42.7 38.0 29.4 % de personas bajo la lnea de Indigencia 8.6 8.0 12.5 5.1 3.3 3.6 3.3 5.7 6.9 5.7 5.3 7.6 7.5 10.3 22.7 25.2 15.2 12.8 10.3

Nota: los datos 1988-2003 corresponden a la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) puntual, utilizando los valores de las ondas de mayo. Los valores 2004-2006 corresponden a la Encuesta Permanente de Hogares Continua (EPH-C), utilizando los valores del 1 semestre. Fuente: Elaboracin CIPPEC en base a datos del Instituto Nacional de Estadstica y Censo (INDEC), Encuesta Permanente de Hogares (EPH) y Encuesta Permanente de Hogares Continua (EPH-C).

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Recuadro 7 Instituciones complementarias para la defensa de derechos humanos y socialesLa escuela se enfrenta, cada vez con mayor frecuencia, con situaciones sociales, familiares y personales de los nios y adolescentes que en muchos casos demandan la intervencin de la justicia o de profesionales e instituciones especializadas, segn el caso. Por eso, es fundamental que tanto los docentes como los directivos estn preparados para identificar estas situaciones y cuenten con informacin adecuada sobre la red de instituciones complementarias que pueden dar una respuesta apropiada a cada necesidad. Ante la sospecha o corroboracin de situaciones de maltrato infantil (abuso fsico o emocional), los docentes y directivos de la institucin escolar tienen la obligacin legal de realizar la denuncia. La misma puede radicarse en una sede policial, en la fiscala o en el Juzgado de Menores (Juzgado de Paz si no existe el primero) del distrito. Cabe destacar que, de ser posible, es recomendable no utilizar la va policial en primera instancia, ya que puede implicar una revictimizacin del nio, que, en funcin del procedimiento policial, ser expuesto a una indagatoria que luego se repetir necesariamente en el juzgado. Asimismo, en varias jurisdicciones existen Programas de Asistencia a la Vctima del Delito (C.A.B.A., Buenos Aires, Crdoba, Chubut, Entre Ros, La Rioja, Mendoza, Neuqun, Ro Negro, Salta, San Luis, Santa Fe y Tucumn) donde tambin se puede recurrir para solicitar asesoramiento sobre los pasos a seguir ante situaciones de maltrato infantil. La funcin de estos centros, generalmente conformados por equipos multidisciplinarios especialmente calificados, no es la persecucin del delito (para ello tomarn contacto con la fiscala), sino brindar acompaamiento y asistencia a la vctima. Por otra parte, la lnea telefnica 102 es una instancia nacional de asesoramiento, recepcin de denuncias, intervencin y/o derivacin ante situaciones de maltrato infantil. La llamada es gratuita y las denuncias que se realicen pueden ser annimas. Otras situaciones que requieren la actuacin de instituciones complementarias a la escuela son todas aquellas relativas a la salud (nutricin, vacunacin, adicciones, embarazo adolescente). En estos casos se recomienda acudir a los centros de salud barriales o al hospital pblico ms cercano. Para atender situaciones delicadas, como pueden ser el embarazo adolescente y las adicciones, todos los hospitales pblicos y centros sanitarios cuentan con servicios de salud mental que brindan asistencia psicolgica. Asimismo, en los casos de adiccin, las escuelas puede recurrir a la Secretara de Programacin para la Prevencin de La Drogadiccin y la Lucha contra el Narcotrfico (SEDRONAR), que cuenta con un servicio de orientacin en adicciones a travs de una lnea telefnica gratuita para todo el pas (0800-222-1133).

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Cuadro 2. Establecimientos educativos que brindan servicio de comedor escolar Educacin Comn, Ao 2005COPA DE LECHE Establecimientos Inicial EGB 1 y 2 / Primario EGB 3 Polimodal / Medio 9,701 14,761 7,302 1,447 % sobre el total 53.1% 53.2% 46.5% 17.0% ALMUERZO Establecimientos 6,632 13,417 5,632 979 % sobre el total 36.3% 48.3% 35.9% 11.5%

Fuente: Elaboracin CIPPEC en base a d