el derecho a la efectividad de las resoluciones

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  • 8/17/2019 El Derecho a La Efectividad de Las Resoluciones

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    El derecho a la efectividad de lasresoluciones judiciales

     

    El derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales y el plazorazonable. Evolución de sus contenidos y dimensiones actuales

     

    Edwin Figueroa Gutarra[1

     

    !ntroducción. 1. "esarrollo jurisprudencial del derecho a la efectividadde las resoluciones judiciales. #. $revalencia del derecho a lapropiedad sobre el derecho a la efectividad de las resoluciones

     judiciales. %. $revalencia del derecho a la efectividad de lasresoluciones judiciales sobre el derecho a la propiedad.&. !ncorporación del elemento plazo razonable. !deas a t'tulo deconclusión

    !ntroducción

    La interpretación del derecho resulta una tarea compleja y a veces hastamisteriosa, en la definición de Tribe, en cuanto es lugar común la existencia dediversos estándares para la resolución de conflictos. Cierto es ue desde unaperspectiva positivista, el jue! se debe a la aplicación de la norma y es laobservancia de las reglas jur"dicas, el primer estándar a considerar al dilucidarun conflicto. #in embargo, la propia aplicación de la norma constituye auello

    ue se$alamos% solo un primer estándar, al cual luego han de a$adirse otrosargumentos, es decir, otros estándares, en una perspectiva de ue nuestrapretensión de corrección sea la ue más se ajuste al esclarecimiento adecuadodel conflicto, ui!á sin llegar al cuasi inalcan!able concepto del &jue! '(rcules) de *+orin, para uien s" es viable llegar a la respuesta correcta, y más aún, ala única respuesta correcta.

    https://edwinfigueroag.wordpress.com/wp-admin/post-new.php?post_type=page#_ftn1https://edwinfigueroag.wordpress.com/wp-admin/post-new.php?post_type=page#_ftn1

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    -preciemos pues ue el *erecho, al ser resuelto en el campo de los hechosue caracteri!an al problema, puede reconducirse a diversas vertientes, paralas cuales los argumentos representan las &hojas de ruta) ue corresponden adiversos caminos en la dilucidación del problema jur"dico.

    -s", una pretensión, al ser examinada, podrá conducir a una estimación de lademanda sobre la consideración de determinados argumentos, ue conformanun estándar en la decisión del jue!. advirtamos ue a su ve!, igualmenteotro conjunto de argumentos o ideas fuer!a, apoyados en ra!ones coherentes,suficientes y lógicas, puede igualmente definir una desestimación de lademanda, y con ello, generar un pronunciamiento por una pretensióninfundada o improcedente. /n esa tarea de construcción de argumentos yfinalmente ra!ones, las decisiones de los jueces se expresan en la fortale!aargumentativa de sus consideraciones legales y fácticas para definir elproblema.

    -l jue! no ha de cuestionársele, finalmente, el contexto de descubrimiento desu decisión, es decir, por u( su idiosincracia, valores y creencias inclinan sufallo a favor de la decisión adoptada, sino será relevante ue sea examinado elcontexto de justificación de su decisión, es decir, las ra!ones por las cuales haadoptado su decisión en determinado sentido. /n ese caso, será importanteanali!ar la justificación interna de la decisión, es decir, si ella sigue un juicio desind(resis lógica y no se encuentra sujeta a contradicciones0 as" como la

     justificación externa, esto es, si la decisión ha seguido una adecuadaexposición material de las premisas ue justifican el fallo.

    1ues bien, esas ra!ones ue justifican la decisión constituyen el criterio centralde legitimación del jue!. 2o resulta admisible la existencia de una democraciaconstitucional, en las perspectivas de 3rause y Lo+enstein, o de unconstitucionalismo democrático, en la visión de *e 4tto, si no proyectamos unaimagen de legitimación de los jueces sobre la base de criterios racionales yra!onables ue justifiuen sus decisiones y en ese orden de ideas, laconstrucción de estándares, bien definidos y organi!adamente justificados,constituyen la ratio essendi  de un derecho sustantivo como lo es la motivaciónde las resoluciones judiciales, las cuales deben guardar, en todo su desarrollo

    formal y material, la necesaria observancia por un adecuado cumplimiento delas exigencias de justificación interna y externa de las decisiones.

    /n esa lógica de planteamientos, discernir sobre derechos fundamentales en elseno de controversias constitucionales, apunta a exigencias mayores, encuanto no solo advertimos la juricidad básica de los derechos invocados, desdela definición de 1eces 5arba, sino tambi(n una moralidad básica o un contexto

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    axiológico, ue permite a los ju!gadores dar un paso más allá de la simpleinterpretación positivista de la norma jur"dica, análisis este último ue per se noes contrario a la Carta 6undamental ue inspira al /stado, pero ue s" denotaun contexto de insuficiencia cuando ya no estamos solamente frente alcontenido legal de un derecho sino frente a un escenario iusfundamental del

    mismo.

    1or tanto, la exigencia de justificación es mayor, pues el jue! constitucional hade proyectarse a la valoración del contenido axiológico del derecho y podrásentar las premisas de ue en ese análisis constitucional de la pretensión, nosolo se tiene en cuenta el contexto legal y fáctico del problema, sinoigualmente los contenidos axiológicos del derecho fundamental ue a su ve!permiten reconducir la controversia a derechos fundamentales conexos comoel derecho fundamental a la dignidad, o la misma exigencia de solidaridadsocial o a su turno, las libertades impl"citas ue generan los derechos

    fundamentales como tales.

    /s (se un escenario aproximado del derecho a la efectividad de lasresoluciones judiciales, libertad pública ue a su ve! se vincula estrechamentea la figura del pla!o ra!onable y ue en su condición de exigenciaiusfundamental, no solamente presenta ser definido adecuadamente en susestándares, sino ue su propia naturale!a exige una inserción de sus alcancesen el precepto de la ra!onabilidad en el pla!o.

     

    1. "esarrollo jurisprudencial del derecho a la efectividad de lasresoluciones judiciales

    7na premisa de partida respecto a este derecho es la ausencia de una posiciónconstante y uniforme en el tiempo. *esde su consolidación en el arret 'ornsbyv. 8recia9:; ante el Tribunal /uropeo de *erechos 'umanos, el derecho a laefectividad de las resoluciones judiciales forma parte de las garant"as judicialesa fin de una real operatividad de dicho derecho, a efectos de ue su fuer!a dereali!ación no represente una mera ilusión.

    /n nuestro pa"s, dicho derecho ha presentado contenidos diferentes en lamedida ue una etapa de caracteri!ación jurisprudencial, en a$os recientes,fue de subordinación frente a la extensión del derecho a la propiedad y libertadde trabajo, para luego despla!ar este significado y lograr una prevalenciafrente a estos derechos. 6inalmente, su valoración hoy tiene estrecha relacióncon el derecho fundamental al pla!o ra!onable.

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    /stas evoluciones y tendencias son objeto de desarrollo en los siguientesacápites, mereciendo enfaticemos ue los estándares jurisprudencialesacotados no han merecido el mismo grado de fundamentación y justificación yde all" nuestros argumentos iniciales por enfati!ar los ejes argumentativos dela decisión, más aún si los jueces constitucionales expresan cambios de

    criterios.

    #. $revalencia del derecho a la propiedad sobre el derecho a laefectividad de las resoluciones judiciales 

    2uestra jurisprudencia constitucional ha marcado diversos estándares dedesarrollo respecto al derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales,fijando inicialmente, v"a ponderación, un ámbito de menor jeraru"a axiológica

    frente al derecho a la propiedad y al trabajo en el caso 5ecerra Leyva9> millones de nuevos soles yfrente a los embargos ue en número considerable amena!aban la estabilidadeconómico? institucional de varias empresas, el Tribunal opta por la valide!constitucional de la Ley :@>:A y modificatorias, ue a su turno fueranexpedidas precisamente para suspender temporalmente la ejecución demedidas de embargo contra las empresas a!ucareras.

    1or consiguiente, una primera vertiente de estos últimos a$os del derecho a laefectividad de las resoluciones judiciales, presenta una faceta restrictiva ennuestro ordenamiento constitucional, bajo la tesis central de ue los derechos

    fundamentales no resultan absolutos y ue otros derechos pod"an, a su turno,expresar un mayor inter(s social9B; frente al propio contexto de resolucionesue a su turno solo sufr"an, a criterio del propio Tribunal, una intervenciónleve, pues en rigor las medidas de embargo eran restringidas y no anuladas.

    *ebemos destacar la relevancia de los conceptos de inter(s público e inter(ssocial, ue el supremo int(rprete de la Constitución considera como

    https://edwinfigueroag.wordpress.com/wp-admin/post-new.php?post_type=page#_ftn3https://edwinfigueroag.wordpress.com/wp-admin/post-new.php?post_type=page#_ftn4https://edwinfigueroag.wordpress.com/wp-admin/post-new.php?post_type=page#_ftn3https://edwinfigueroag.wordpress.com/wp-admin/post-new.php?post_type=page#_ftn4

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    argumentos taxativamente prevalentes frente al derecho a efectivi!ar unaresolución judicial con garant"a de cosa ju!gada, es decir, de reuerimiento realpara su exigibilidad inmediata.

    /l fallo 5ecerra Leyva sirvió de precedente para ue los jueces del 1oder

    udicial, en un considerable número de demandas, consideraran la prevalenciade la Ley de 1rotección 1atrimonial frente al mandato de efectividad de lasresoluciones judiciales, como derecho integrante del debido proceso y la tutela

     judicial efectiva9D;, contemplado en el art"culo =

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    1or su parte la #TC >::>B?:>=>?1-GTC, caso Huiro! -guilar, representa unimportante cambio de posición en relación al caso 5ecerra Leyva. /n efecto, ladecisión reca"da en el caso Huiro! -guilar identifica una nueva posición delTribunal Constitucional respecto a la Ley de 1rotección 1atrimonial, enpropiedad respecto a la ponderación entre el derecho fundamental a la

    ejecución de resoluciones judiciales y el derecho de propiedad.

    Los fundamentos de voto9E; de los magistrados Iergara 8otelli y 7rviola'ani 9=>; y del magistrado Calle 'ayen9==;, coinciden en manifestar laestimación de la demanda contra la Ley de 1rotección 1atrimonial a partir deuna necesaria prevalencia del derecho a la efectividad de las resoluciones

     judiciales. -rgumento principal lo representa el tiempo de vigencia de lasnormas de protección9=:;.

    'ubiera sido interesante refor!ar el ámbito de fortale!a argumentativa de esta

    última decisión, pues no existe referencia alguna en la misma al fallo 5ecerraLeyva y si bien el Tribunal Constitucional tiene la potestad de cambiar deposición, es importante precisamente ue los argumentos de cambio deenfoue jurisprudencial sean idóneamente trabajados, más aún si de pormedio nos encontramos frente a un importante efecto económico pues ladeuda de las empresas a!ucareras se ha visto ostensiblementeincrementada9=

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    sustancialmente similares. *e otro lado, se produce la interdicción de laarbitrariedad si el jue! constitucional falla de acuerdo con sus precedentes.

    1or tanto, el cambio de posición no debe significar precisamente eluebrantamiento de los derechos antes enunciados y para ello exige una

    argumentación ue sea conducente en cuanto a identificar los fundamentosrelevantes del cambio, de un lado, y a desestimar la posición anterior ue vinoobservando el jue! constitucional desde la perspectiva de la influencia de laanterior posición.

    2o podemos dejar de advertir, en adición a lo se$alado respecto a laimportancia del cambio de posición con el caso Huiro! -guilar, ue el tiempoparece ir consolidando como nuevas posiciones fuertes, auellas ue antessignificaron un voto en minor"a.

    Ieamos ue el decisorio, en este nuevo caso en comento, adopta la posiciónen minor"a de Landa -rroyo9=F; en el caso 5ecerra Leyva, respecto a la realexigibilidad de ue las deudas de las empresas a!ucareras fueran realmentehonradas.

    -lgo similar sucede con los votos disidentes J en discordia? de la Corte#uprema de //.77.9=A;, en cuanto ellos con el tiempo van reflejando lasnuevas posiciones de la Corte, es decir, aludimos a una minor"a ue luego setrasforma, con el devenir jurisprudencial, en mayor"a, y sobre ello existenamplios estudios.

     

    &. !ncorporación del elemento plazo razonable

    /s importante lleguemos, finalmente, a rese$ar la decisión expresada por elprimer guardián9=@; de la Constitución en la #TC >=>?1-GTC, casousto Caparo, la cual incorpora al análisis del derecho a la efectividad de lasresoluciones judiciales, la institución del pla!o ra!onable, bajo la premisa de unideal de justicia material9=E; consustancial al /stado *emocrático y #ocial de

    *erecho.

    /n el caso referido, el 1oder udicial hab"a aprobado, en un caso previsionalsujeto al trámite contencioso administrativo contra el propio 1oder udicial, uncronograma de pagos a cargo del /stado, por un pla!o de =A= a$os. #i a ello lesumamos la edad del afectado? @= a$os? tendr"amos ue la obligaciónestablecida ascendente a :DA,@F< nuevos soles, por la cual se abonaba =D>>

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    nuevos soles por a$o, ser"a honrada, esto es, efectivamente cumplida, cuandoel demandante cumpla los :D= a$os de edad.

    /l 1oder udicial se pronunció, en primera instancia, por desestimar lademanda, bajo el argumento de ue el derecho de embargo tiene una

    reglamentación legal, mas no constitucional.

    /n segunda instancia, el criterio fue ue la 8erencia 8eneral del 1oder udicialviene efectivi!ando el pago de sus obligaciones y ue por ausencia de cr(ditospresupuestarios, no se puede cumplir con el "ntegro de la obligación.

    /l Tribunal Constitucional finalmente estima la demanda y ordena al 1oderudicial un nuevo pronunciamiento cautelar pues las decisiones jurisdiccionalescontraven"an el derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales y el pla!ora!onable.

    - la lu! de nuevas normas administrativas recientes9:>;, el análisis de estanueva decisión se vuelve todav"a más complejo pues la Corte #uprema del1oder udicial exige, desde el :: de diciembre de :>==, ue la aplicación de losapercibimientos contemplados por los art"culos :: y DE del Código 1rocesalConstitucional, sea efectuada en forma gradual y progresiva y ue searigurosamente observado el principio de legalidad presupuestal. /n caso deinobservancia, corresponderá la intervención de la 4ficina de Control de laKagistratura 4CK-.

    /n realidad, resulta un dilema de suyo común entre la jurisdicción ordinaria yla constitucional, la dimensión de cumplimiento material de las sentenciasconstitucionales si ellas entran en conflicto con normas o mandatos de la

     justicia ordinaria, en tanto puede existir, en determinados casos, afectación delprincipio de legalidad.

    - juicio nuestro, tal conflicto, ante todo aparente y no taxativo, fue resuelto,en gran medida, por los art"culos ::9:=; y DE9::; del Código 1rocesalConstitucional, en tanto las sentencias y mandatos constitucionales protegenderechos fundamentales y obedecen a la materiali!ación de un real orden

    público constitucional, regido por principios, valores y directrices ueidentifican un ordenamiento jur"dico armónico, coherente y pleno.

    /n ese orden de ideas, la vulneración del principio de legalidad no deven"a enuna afectación ostensible pues en el ejercicio de la ponderación de intereses, laformalidad y fundamento material del principio de legalidad deb"a ceder ante lafuer!a de principios ue parten de la tutela propia de la Constitución, as" como

    https://edwinfigueroag.wordpress.com/wp-admin/post-new.php?post_type=page#_ftn20https://edwinfigueroag.wordpress.com/wp-admin/post-new.php?post_type=page#_ftn21https://edwinfigueroag.wordpress.com/wp-admin/post-new.php?post_type=page#_ftn22https://edwinfigueroag.wordpress.com/wp-admin/post-new.php?post_type=page#_ftn20https://edwinfigueroag.wordpress.com/wp-admin/post-new.php?post_type=page#_ftn21https://edwinfigueroag.wordpress.com/wp-admin/post-new.php?post_type=page#_ftn22

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    de normas infraconstitucionales ue coadyuvan a un ejercicio pleno de losderechos fundamentales.

    2o obstante lo rese$ado, el panorama parecer"a en adelante ser distinto con lavigencia de la esolución -dministrativa BD:?:>==?1G1, pues sin duda los

     jueces del 1oder udicial deberán tener presente los alcances de la referidadirectiva y por cierto, habrá ue contemplar un orden de progresividad en lascontroversias constitucionales sujetas al t(rminos de cumplimientos deobligaciones, pla!o ue el art"culo DE del Código 1rocesal Constitucional hafijado en B meses, sobre la premisa de una tutela de urgencia ue a su ve! secorresponde con el art"culo :D9:

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    conceden fortale!a sustantiva a los argumentos para ue la decisión del jue!constituya una aproximación lo más idónea posible respecto de la mejordefinición legal de la controversia, as" como de la observancia de los principios,valores y directrices ue contiene la 2orma 1rimera respecto a derechos comolos ue la dignidad de la persona y la justicia inspiran.

    Cierto es, de otro lado, ue la esolución -dministrativa de la Corte #upremaexige observancia, mas apreciamos ue ella en propiedad resulta espec"fica encuanto a t(rminos como aplicación gradual y progresiva de los apercibimientosas" como la exigibilidad de prudencia, o bien ra!onabilidad en nuestra opinión,para el cumplimiento de la obligación.

    /n consecuencia, no se trata de una norma &cerrada) en su ámbito deinterpretación sino ue habrá ue optar por un manejo prudente de la misma.

     

    !deas a t'tulo de conclusión

    La jurisprudencia es sumamente rica en sus contenidos. /llo representa unacuestión innegable en t(rminos de ue la dimensión fáctica de los problemas ycontroversias supera inclusive el marco de los propios precedentes

     jurisprudenciales.

    #in embargo, esos nuevos ángulos en los problemas exigen, de igual forma,

    mayores exigencias de justificación a los jueces, tanto en sede ordinaria comoconstitucional.

    /l caso Caparo y los pla!os fijados por las instancias judiciales ue conocieronel problema, representan de suyo estándares muy lejanos a los contenidosiusfundamentales del derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales y elcorrelato de ese derecho% el cumplimiento de pla!os ra!onables. 1or tanto, seimpone una necesaria revisión de los criterios adoptados, en aras deperfeccionar auel bloue de fundamentos, necesarios de tener en cuenta, uerepresentan los principios, valores y directrices ue alberga nuestra Carta

    6undamental.

    1or último, el caso en mención vuelve a poner en el debate constitucionalcontemporáneo esa oposición de larga data ue implica, de un lado, elcumplimiento de las normas? regla, aunue ellas generen indefensión porpla!os sumamente extensos mas no ra!onables, y la valoración iusfundamentalue desarrollan los jueces constitucionales bajo otros criterios interpretativos

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    como la dignidad de la persona, el pla!o ra!onable y el principio desolidaridad.

    /l ju!gador podrá alegar ue cumple la norma y con mayor (nfasis hoy, unaesolución -dministrativa de la Corte #uprema. sin embargo, resulta de suyo

    complejo determinar, aunue debe prosperar, en u( medida debe imponerseuna análisis de ra!onabilidad, propiamente axiológico y valorativo, para ue laspretensiones ue conciernen a derechos fundamentales como (stos, seanatendidas buscando auello ue -lexy9:D; induc"a como una exigencia denecesidad constitucional, porue &lo ue está ordenado por la Constitución esconstitucionalmente necesario0 lo ue está prohibido por la Constitución, esconstitucionalmente imposible, y lo ue la Constitución conf"a a ladiscrecionalidad del legislador es tan solo constitucionalmente posible, poruepara la Constitución no es necesario ni imposible).

    #obre estas ideas, es propio construyamos estándares ue cumplan exigenciasconstitucionalmente necesarias y en esa idea, advertimos ue hay mucho portrabajar para una consolidación material, tangible y sustantiva del derecho a laefectividad de las resoluciones judiciales.

    $ublicado en Gaceta (onstitucional )o.&*. Enero #+1#. pp. #1,-##%

    9=; "octor en "erecho. uez /uperior 0itular /ala (onstitucionalambaye2ue. $rofesor 3sociado 3cademia de la 4agistratura del $er5."ocente 6rea (onstitucional 7niversidad /an 4art'n de $orres8 Filial(hiclayo8 5ecario del la -gencia /spa$ola de Cooperación Mnternacional porsu participación en los cursos Procesos de tutela de derechos fundamentales,Kontevideo, 7ruguay, :>==0 La garantía internacional de los derechoshumanos y su impacto en el Derecho Constitucional de los Estados.Kontevideo, 7ruguay, :>=>0 y La Constitucionalidad de las Leyes, Cádi!,/spa$a, :>>E. 5ecario del curso de **.''. en la Nashington College of La+ dela -merican 7niversity, Nashington *.C., //.77., :>>E.estudiofgOyahoo.com

    9:; #entencia del =E de mar!o de =EEA. /n desarrollo del art"culo F.= delConvenio /uropeo de *erechos 'umanos, el fallo desarrolla la tesis de ue lafase de ejecución es parte integrante del proceso judicial y ue todoimpedimento a este respecto, contrar"a las reglas de un proceso euitativo.

    https://edwinfigueroag.wordpress.com/wp-admin/post-new.php?post_type=page#_ftn25https://edwinfigueroag.wordpress.com/wp-admin/post-new.php?post_type=page#_ftnref1mailto:[email protected]://edwinfigueroag.wordpress.com/wp-admin/post-new.php?post_type=page#_ftnref2https://edwinfigueroag.wordpress.com/wp-admin/post-new.php?post_type=page#_ftn25https://edwinfigueroag.wordpress.com/wp-admin/post-new.php?post_type=page#_ftnref1mailto:[email protected]://edwinfigueroag.wordpress.com/wp-admin/post-new.php?post_type=page#_ftnref2

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    /l caso tiene lugar respecto al matrimonio británico 'ornsby ue instalado enla isla de odas, en 8recia, deseaba abrir un centro de idiomas. Lasautoridades griegas denegaron el permiso y a pesar de un fallo favorable delTribunal de usticia de las Comunidades /uropeas, la negativa de la autoridadcontinuó. /l caso llegó al Tribunal /uropeo de *erechos 'umanos, el cual

    desarrolló como una de las reglas del proceso euitativo ue los fallos seejecutaran a fin no convertirse en inoperantes.

    9DAE?:>>@?1-GTC. Caso 5ecerra Leyva. /l voto en mayor"a, uedeclaraba infundada la demanda, fue de los magistrados Kes"a am"re!,5eaumont Callirgos, /to Cru! y Plvare! Kiranda, uienes estimaron laprevalencia del derecho a la propiedad sobre el de efectividad de lasresoluciones judiciales. Los votos singulares de Iergara 8otelli, Landa -rroyo yCalle 'ayen, optaban por declarar fundada la demanda.

    9B; #TC >DAE?:>>@?1-GTC. Caso 5ecerra Leyva.

    18. (…) la Constitucin se refiere en artículo !." a la #moral y el orden p$%lico& 

    como límites al e'ercicio p$%lico de las confesiones. gualmente el artículo !8."

    refiere ue el Estado #regula el derecho de huelga para ue se e'er*a en

    armonía con el inter+s social&. Estas son dos formas e,presas de limitacin de

    los derechos fundamentales ue hacen referencia a dos categorías o conceptos

     'urídicos indeterminados ue de%en ser concretados a la hora de 'ustificar una

    inter-encin %asada ya sea en el #inter+s p$%lico& o en el #inter+s social&. El 

    inter+s p$%lico del Estado constitucional no puede constituir desde luego

    cualuier argumento ue interceda de manera irra*ona%le o desproporcionadaen la esfera de los derechos ue la Constitucin garanti*a. En cualuier caso

    de%e tratarse de supuestos ue comprometen %ienes de rele-ancia

    constitucional y ue como tales o%ligan a los poderes p$%licos. / su turno el 

    inter+s social de%e ser comprendido auí como una especie del g+nero inter+s

     p$%lico en el ue se destaca la rele-ancia social ya sea en cuanto al grupo

    humano al ue se orienta la actuacin estatal o a la acti-idad ue estos

    reali*an y ue puede ser catalogada como de #inter+s social& en el marco de

    las disposiciones constitucionales. 

    9D; /l origen del debido proceso es de ra"! anglosajona. - su ve!, el derecho ala tutela judicial efectiva responde a un aporte de la concepción europea enuna percepción del denominado &derecho justo). Cfr. /#1M24#-?#-L*-Q-5-/-, /loy. Kateriales de estudio *ebido proceso. Curso de Capacitaciónpara el -scenso. MI nivel. -cademia de la Kagistratura :>==. p. BD?BF.

    https://edwinfigueroag.wordpress.com/wp-admin/post-new.php?post_type=page#_ftnref3https://edwinfigueroag.wordpress.com/wp-admin/post-new.php?post_type=page#_ftnref3

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    9F; Constitución =EE

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    cumplimiento de obligaciones. /n buena cuenta, son poco más de @ a$os devigencia de las normas de suspensión.

    9=>< y a :>==, ella se ha incrementado a A:F millones de

    nuevos soles. Mnformación disponibleenhttp%GGperu:=.peGnoticiaGFEAB>BGdeuda?subioFF

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    9=A; Las dissentig opinions o votos disidentes  c onstituyen fallos ue nocoinciden con el sentido de la decisión principal. #obre las mismas existendiferentes posiciones% de un lado, ue consagran la independencia de criteriode los jueces0 de otro lado, ue no debe existir sino unanimidad de votos paratransmitir una posición de cohesión del Tribunal, como sucede con la Corte

    Constitucional Mtaliana, la cual no admite votos en disidencia o discordia. Cfr.T7#'2/T, Kar. M dissent@ Breat possing pinions in Landmar upremeCourt Cases. 5eacon 1ress 5oos. Kassachussets, :>>@. p. MMM.

    9=@; *er 'Utter der Ierfassung, o &guardián de la Constitución) en acabadaexpresión de 1ablo Lucas Ierdú. en la idea de contrastar ue el TribunalConstitucional no es el &se$or de la Constitución) V&del 'err der Ierfassung)W,sino solo su guardián. Iid. L-2*- -44, C(sar. 3ri%unal Constitucional y Estado Democr9tico. 1alestra /ditores. Lima, :>>A. p. :>.

    9=E; #TC >=>?1-GTC. Caso usto Caparo.

    7. La satisfaccin de este derecho(a la efecti-idad de las resoluciones

     'udiciales) tiene por finalidad ue las sentencias y resoluciones 'udiciales no

    se con-iertan en simples declaraciones de intencin sin efecti-idad alguna. Ello

    o%edece a ue el ideal de 'usticia material consustancial al Estado Democr9tico

    y ocial de Derecho ue emerge de los principios -alores y derechos

    constitucionales reuiere una concrecin no slo con el pronunciamiento

     'udicial ue declara o constituye el derecho o impone la condena sino

    mediante su efecti-i*acin o reali*acin material ue se logra mediante el 

    cumplimiento de la sentencia en sus propios t+rminos.

    9:>; esolución -dministrativa 2o. BD:?:>==?1G1. Circular referida a laaplicación progresiva de los art"culos :: y DE del Código 1rocesalConstitucional.

     /rtículo Primero. Esta%lecer ue en la e'ecucin de sentencias firmes ue

    disponen el pago de sumas de dinero y dem9s o%ligaciones la%orales o

     pre-isionales en los ue el Estado o las instituciones p$%licas sean parte

    o%ligada los apremios y aperci%imientos regulados en los artículos !! y 67 del 

    Cdigo Procesal Constitucional de%er9n ser efectuaos por los 'ueces en formagradual y progresi-a. En tales supuestos de%er9n o%ser-ar rigurosamente el 

     principio de legalidad presupuestal a ue se refiere el artículo 2 inciso 1 de

    la Ley !8011 Ley del istema 4acional de Presupuesto por lo ue han de

    conceder un pla*o prudencial para el de%ido y ca%al cumplimiento de lo ue

    haya sido ordenado 'udicialmente.

    https://edwinfigueroag.wordpress.com/wp-admin/post-new.php?post_type=page#_ftnref18https://edwinfigueroag.wordpress.com/wp-admin/post-new.php?post_type=page#_ftnref20https://edwinfigueroag.wordpress.com/wp-admin/post-new.php?post_type=page#_ftnref18https://edwinfigueroag.wordpress.com/wp-admin/post-new.php?post_type=page#_ftnref20

  • 8/17/2019 El Derecho a La Efectividad de Las Resoluciones

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  • 8/17/2019 El Derecho a La Efectividad de Las Resoluciones

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    9:D; -L/, obert. /p"logo a la teor"a de los derechos fundamentales. /n &Teor"a de de los derechos fundamentales). Traducción de Carlos 5ernal 1ulido.,:da edición, Centro de /studios 1ol"ticos y Constitucionales. Kadrid, :>>A. p.D=E

    https://edwinfigueroag.wordpress.com/wp-admin/post-new.php?post_type=page#_ftnref25https://edwinfigueroag.wordpress.com/wp-admin/post-new.php?post_type=page#_ftnref25