el delito de función militar policial

Upload: kevin-walker

Post on 14-Jan-2016

11 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

delitos peru

TRANSCRIPT

EL DELITO DE FUNCION

CURSO:DERECHO PENAL PRIVATIVO

INTEGRANTES:- KEVIN WALKER DIAZ CRUZ

CICLO ACADMICO:X

SEMESTRE:2014-2

INTRODUCCIN

La Justicia Militar, el principal objeto de estudio del Derecho Militar, es uno de los fines supremos que tienen esta materia, y no solo por su alto inters jurdico y social de punibilidad a los miembros militares o de la Polica Nacional ante situaciones ilcitas cometidas por estos; sino que la existencia de una figura tan rica en doctrina y suficientes elementos jurdicos como para lograr plena conviccin de equidad, sea tan desperdiciada en el mbito de su aplicabilidad.El desarrollo que ha tenido el derecho militar en el Per ha sido trascendental, ya que hemos pasado desde la poca de colonia espaola, en donde rigieron las famosas Ordenanzas Militares Espaolas en el ao 1728; hasta la poca del Gral. Juan Antonio Pezet con el primer proyecto de Cdigo de Justicia Militar en el Per publicada en el ao 1863, y que finalmente estos antecedentes histricos (a breve modo), permitieron desarrollar lo que ahora tenemos en nuestro ordenamiento legal surgido y prescrito en el Decreto Legislativo N 1024 que se public el 01/09/2010, el cual prcticamente es un claro ejemplo del avance logrado en la regulacin del derecho militar, mas no en su correcta ejecucin.[footnoteRef:1] [1: LA JUSTICIA MILITAR EN EL PER; Gerardo Eto Cruz; Nuevo Norte S.A. Editores; 1era edicin 2000]

Sistemticamente, el derecho militar y la justicia militar son conceptos que no surgen como conocimientos sui generis, sino que ms bien son parte sustancial en el desarrollo de la historia, y es la nica rama que ha buscado regular situaciones de conductas que atenten contra el orden normal de las cosas y la vida cotidiana, ya que ante la inconducta de militares o policas, la aplicabilidad de medidas coercitivas y coactivas deben ser mesuradas en relacin a su cargo y al ilcito cometido, por ello tambin evaluar el dao ocasionado que afecta el bien jurdico protegido por el ordenamiento legal.De lo expuesto anteriormente, la justicia militar y el derecho militar no ven el camino fcil en el Per, y si bien la idea principal siempre fue crear mecanismos punitivos que sean un ejemplo claro de el podero del Estado y su clara soberana al imponer sanciones ejemplares a quienes se atrevan a cometer acciones que atenten contra los intereses nacionales, o especficamente intereses militares, tenemos que siempre en cuenta que en la ltima reforma se ha logrado desnaturalizar la potestad sancionadora tradicional a los miembros de las fuerzas armadas. Muy a diferencia de China o Japn, en donde los delitos cometidos, ya sean atentados comunes, o sean atentados directamente relacionados con conductas atpicas, se puede llegar a sancionar hasta con la pena de muerte o destitucin; pero la realidad en nuestro pas es otra.Por ende, la importancia del derecho militar abarca una inmensidad de aspectos a analizar, que el solo hecho de querer delimitar temas concretos o partes exactas de la materia, nos abarcara a conocimientos histricos, filosficos, sociales y antropolgicos, que finalmente coadyuvarn en nosotros para crear nuestra propia concepcin de lo que es esta materia. Y claramente es deducible entender la prioridad de este derecho militar es la justicia militar, a travs de sus rganos competentes que deben cumplir el rol sustancial de ejecutar mecanismos para el cuidado y mantenimiento del orden social. EL DELITO DE FUNCION MILITAR POLICIAL

1. CONCEPTOLos delitos de funcin de naturaleza y carcter militar y policial son tipificados en el Cdigo Penal Militar Policial y son imputables slo y nicamente a militares y policas en situacin de actividad.Asimismo, no solo la legislacin nacional se ha encargado de regular este concepto, sino que tambin la Corte Interamericana de Derechos Humanos a establecido un parmetro doctrinario respecto al delito de funcin, definiendo a este como toda conducta cometida por un militar en actividad, en acto de servicio, que afecta los bienes jurdicos vinculados a las funciones de las fuerzas del orden.De este modo, para lograr un mejor entendimiento de lo que es delito de funcin, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se pronunci en la sentencia de Lori Berenson vs. Per de la siguiente forma, dando as un alcance de lo que es este delito:141. Es necesario sealar, como se ha hecho en otros casos, que la jurisdiccin militar se establece para mantener el orden y la disciplina en las fuerzas armadas. Por ello, su aplicacin se reserva a los militares que hayan incurrido en delito o falta en el ejercicio de sus funciones y bajo ciertas circunstancias.142. Este Tribunal ha establecido que en un Estado democrtico de Derecho la jurisdiccin penal militar ha de tener un alcance restrictivo y excepcional y estar encaminada a la proteccin de intereses jurdicos especiales, vinculados con las funciones que la ley asigna a las fuerzas militares. [footnoteRef:2] [2: SENTENCIA DE 25 DE NOVIEMBRE DEL 2004; CASO LORI BERENSON MEJIA VS. PERU; CIDH http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_119_esp.pdf]

Del mismo modo, y muy al margen de lo expuesto anteriormente, se puede tipificar como delito de funcin a las conductas ilcitas que comprendan tanto bienes de naturaleza exclusivamente militar o policial as como bienes jurdicos que pueden ser vulnerados indistintamente por militares o por civiles, es decir, de naturaleza comn, siempre que tengan relacin directa y prxima con las funciones de las fuerzas del ordenPor ende, debe entenderse al delito de funcin como aquel cometido por un militar o polica en situacin de actividad, en el ejercicio de sus funciones o con ocasin de l, y que atenta contra bienes jurdicos vinculados a la existencia, organizacin, operatividad o funciones de las Fuerzas Armadas o Polica Nacional o que afectan la seguridad interna y externa y soberana del Estado.[footnoteRef:3] [3: CODIGO PENAL MILITAR POLICIAL; Titulo Preliminar, Artculo II]

2. CARACTERSTICAS DEL DELITO DE FUNCINEsencialmente el Delito de Funcin tiene las siguientes caractersticas:[footnoteRef:4] [4: CARACTERSTICAS DEL DELITO DE FUNCIN://www.fmp.gob.pe/FMP/Html/2013-05-15/el_delito_de_funcion_militar_policial.html]

a) Que el sujeto activo sea un militar o un polica que ha realizado la conducta cuando se encontraba en situacin de actividad.

Que se trate de la infraccin de una obligacin funcional, por la cual el efectivo estaba constreido a mantener, o a realizar, o no realizar, un comportamiento a favor de la satisfaccin de un inters considerado institucionalmente como valioso por la ley; adems, la forma y modo de su comisin debe ser incompatible con los principios y valores consagrados en el texto fundamental de la Repblica (Deber militar). No se configura como infraccin al deber militar o policial la negativa al cumplimiento de rdenes destinadas a afectar el orden constitucional o los derechos fundamentales de la persona.[footnoteRef:5] [5: CARACTERSTICAS DEL DELITO DE FUNCIN EN EL PER; http://derechopenalmilitardued.blogspot.com/2010/07/el-delito-de-funcion.html]

b) Que se cometa el delito en acto de servicio o con ocasin de l.

En este sentido debemos advertir que para que se configure este requisito deben existir dos elementos esenciales que van a ser los que delimiten el acto de servicio, estos son; el cargo y el rango que ocupa y tiene el militar o polica. En este mismo sentido se debe tener en cuenta que el acto ilcito debe estar relacionado a un ejercicio abusivo o negligente por parte del miembro militar o polica respecto a las funciones que este debe cumplir, y sobretodo que sean omitidas durante el tiempo fsico en el cual este debe ejecutar esas obligaciones.[footnoteRef:6] [6: BIDART CAMPOS, PALOMINO MANCHEGO Y OTROS: JURISDICCIN MILITAR Y CONSTITUCIN EN IBEROAMERICA. UNMSM, Inst. Iberoamericano de Derecho Constitucional. Grijley, 1ra. Edicin, Lima-Per, 1997.]

c) Que se trate de conductas que atenten contra bienes jurdicos vinculados con la existencia, organizacin, operatividad o funciones de las Fuerzas Armadas o de la Polica Nacional.

El autor haya lesionado un bien jurdico militar que comprometa las funciones constitucionales y legalmente asignadas a las Fuerzas Armadas y a la Polica Nacional.Adems, que se relacionan con el cumplimiento de los fines constitucionales y legales que se les encargan. La infraccin debe ser un bien jurdico propio, particular y relevante para la existencia, organizacin, operatividad y cumplimiento de los fines de las instituciones castrenses para que se considere un ilcito como de funcin o militarEsta triple identidad del delito de funcin ha sido recogida ntegramente en la Ley de Organizacin y Funciones del Fuero Militar Policial y coincide plenamente con los criterios establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos3. TEORIAS :Para entender los alcances de la definicin del delito de funcin postulada por el Tribunal Constitucional es necesario recurrir a las teoras ms representativas que lo desarrollan. Las teoras sobre el delito de funcin, distinguen entre delitos militares propios y delitos militares excepcionales.A. DELITO MILITAR PROPIOEl delito militar propio es aquel delito que nicamente puede ser cometido por un militar, constituyendo una infraccin a los deberes militares, afectndose as bienes jurdicos militares. Generalmente este se clasifica en dos tipos:[footnoteRef:7] [7: FUERO MILITAR POLICIAL, TEORAS DEL DELITO DE FUNCION EN EL PER http://www.fmp.gob.pe/fmp/elementos/ley/cmpolicial.pdf]

Delito esencialmente militarEs el que nicamente afecta bienes jurdicos militares, se encuentra tipificado en torno a bienes jurdicos simples que protegen el cumplimiento de deberes esencialmente militares. Constituye una infraccin a los deberes de funcin que slo incumbe a quienes tienen esa situacin (militares). [footnoteRef:8] [8: PORTAL FUERO MILITAR POLICIAL http://www.fmp.gob.pe/FMP/Html/2013-05-15/el_delito_de_funcion_militar_policial.html]

A este gnero de conductas punibles pertenecen delitos como los de desobediencia, desercin, abandono del comando, ataque al centinela, inutilizacin voluntaria y comercio con el enemigo, cuyos sujetos activos siempre son personas incorporadas a un cuerpo castrense.[footnoteRef:9] [9: FUERO MILITAR EN EL ESTADO DE DERECHO; Mario Madrid-Malo; http://marioenelblog.blogspot.com/2012/01/el-fuero-militar-en-el-estado-de.html]

Delito militarizado Es el que afecta bienes jurdicos militares y bienes jurdicos comunes; es decir que afectan bienes jurdicos complejos o de contenido abierto pudiendo englobar deberes esencialmente militares y comunes. En este caso, el legislador realiza un juicio de valor entre dos bienes jurdicos prevaleciendo el militar debido a la importancia que ste tiene al interior de las Fuerzas Armadas y Polica Nacional (poltica criminal).Entre los delitos de funcin militarizados del Cdigo Penal Militar Policial, tenemos los de: espionaje; rebelin; apoderamiento ilegtimo de material destinado al servicio; falsificacin o adulteracin de documentacin; ultraje a los smbolos nacionales, militares y policiales; etc.El Tribunal Constitucional ha sealado en reiterada jurisprudencia que dentro de los lmites que la Constitucin impone, el legislador goza de un amplio margen para disear la poltica criminal del Estado. Por ello, depender de la poltica criminal del Estado la introduccin de delitos de funcin militarizados si con ello se busca proteger un bien jurdico vinculado a las funciones de las Fuerzas Armadas y Polica Nacional.B. DELITO MILITAR EXCEPCIONALEl delito militar excepcional es aquel donde el sujeto activo puede ser un militar o un civil, operando de esta manera una relativa militarizacin subjetiva poniendo a cargo de civiles deberes militares. Ello se produce normalmente, dada la gravedad de las circunstancias en caso de conflicto armado externo. Siendo ello as, se colige que el Tribunal Constitucional ha tomado partido, interpretando que los delitos de funcin que consagra la Constitucin, se ubican en el mbito de los delitos militares propios, en su modalidad de delitos esencialmente militares, es decir, se configurarn como tales si afectan bienes jurdicos exclusivamente militares.En consecuencia, dicha ubicacin de los delitos de funcin, es una interpretacin con base en la doctrina, en tanto fuente de derecho, que ha realizado el Tribunal Constitucional, pero que de ninguna manera parte directamente de lo que la Constitucin ha establecido al respecto.En otro extremo, los que postulan que la teora que adopta nuestro ordenamiento es el del delito esencialmente militar, alegan la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando el caso Durand y Ugarte vs. Per, donde el rgano jurisdiccional determin que: En un Estado democrtico de Derecho la jurisdiccin penal militar ha de tener un alcance restrictivo y excepcional y estar encaminada a la proteccin de intereses jurdicos especiales, vinculados con las funciones que la ley asigna a las fuerzas militares. As, debe estar excluido del mbito de la jurisdiccin militar el juzgamiento de civiles y slo debe juzgar a militares por la comisin de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurdicos propios del orden militar .Como se puede apreciar, la Corte no ha sido categrica en determinar que los delitos de funcin correspondan a su clasificacin de delitos esencialmente militares, ello por cuanto se ha establecido para efectos de su configuracin el criterio de vinculatoriedad (intereses jurdicos especiales, vinculados con las funciones que la ley asigna a las fuerzas militares) y no de exclusividad. De ah, que cuando se hable de bienes jurdicos propios del orden militar, se debe tener en consideracin una interpretacin relacional con las misiones constitucionales enconmendadas tanto a las Fuerzas Armadas como a la Polica Nacional.Entonces, mal puede entenderse que la Corte Interamericana de Derechos Humanos imponga al delito de funcin como uno esencialmente militar, sino que por el contrario, de un anlisis real y sistemtico de la sentencia, se puede determinar que es perfectamente posible que el concepto de delito de funcin se enmarque dentro de los alcances del concepto de delito militarizado, correspondiendo de esta forma al legislador realizar un juicio de valor entre dos bienes jurdicos, trascendiendo el militar debido a la importancia que ste tiene al interior de las instituciones castrenses y policiales.Lo anterior tiene respaldo en lo reconocido ampliamente por el propio Tribunal Constitucional peruano , siempre que reconoce que entre las caractersticas bsicas de los delitos de funcin se encuentra en primer lugar:la afectacin sobre bienes jurdicos de las Fuerzas Armadas o de la Polica Nacional tutelados por el ordenamiento legal, y que se relacionan con el cumplimiento de los fines constitucionales y legales que se les encargan. Se trata de una infraccin a un bien jurdico propio, particular y relevante para la existencia organizacin, operatividad y cumplimiento de los fines de las instituciones castrenses. No se ha puntualizado entonces, que la afectacin de los bienes jurdicos deba ser de inters nico y exclusivo (sin posibilidad adems que tal inters puede recaer en otros sujetos de manera indirecta) de la Fuerzas Armadas o de la Polica Nacional para la calificacin de los delitos de funcin.Lo que s es un hecho es que existe una norma con rango de ley que ha determinado, bajo el principio de legalidad, que rige con mayor presencia en el mbito del Derecho Penal, cules son los delitos de funcin: el Cdigo de Justicia Militar, que atendiendo a su contenido recoge la clasificacin del delito militarizado. Es decir, persiste una realidad: el legislador, en virtud de su opcin poltica legtima, ha adoptado para efectos del conocimiento de casos en el fuero militar, por la prevalencia del delito de funcin propio militarizado. Ello, se evidencia en la tipificacin de delitos como la injuria o la difamacin, donde se pueden diferenciar dos bienes jurdicos afectados: el honor y la disciplina, revistiendo este ltimo, de manera clara, mayor trascendencia para el mbito castrense, y consecuentemente para el cumplimiento de las misiones encomendadas a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional, por lo que califica como delito de funcin.No se trata de identificar un inters jurdico compartido, para determinar que un delito no es de funcin. Si ello fuera as, el postulado constitucional del reconocimiento del fuero militar quedara en letra muerta, precisamente porque las misiones encomendadas a las Fuerzas Armadas y a la Polica Nacional son deberes que interesan a todos los rganos del Estado y a los propios ciudadanos. Ello, como es lgico, no est en discusin, siendo que el tema que justifica el establecimiento de los delitos de funcin es la misin directa que la Constitucin impone a las referidas instituciones, en tanto la responsabilidad de la seguridad externa e interna recae en ellas, y no (al menos directamente) en la ciudadana o en los dems rganos, entre los que se encuentra, claro est el propio Tribunal Constitucional.La determinacin de los alcances de la definicin del delito de funcin, es una opcin poltica, que exclusivamente corresponde al Congreso de la Repblica. Este rgano, claramente ya tom una posicin, por lo que un pronunciamiento del Tribunal Constitucional contradicindolo, comporta una manifiesta inmiscusin en las atribuciones constitucionales del Poder Legislativo.

4. LOS DELITOS DE FUNCIN TIPIFICADOS EN EL CDIGO PENAL MILITAR POLICIALUna lista clara de los delitos tipificados expresamente en el Decreto Legislativo N1094 es la siguiente:[footnoteRef:10] [10: DELITOS DE FUNCIN TIPIFICADOS EN EL CDIGO PENAL MILITAR http://www.fmp.gob.pe/FMP/Html/2013-05-15/el_delito_de_funcion_militar_policial.html]

a) Delitos contra la defensa nacional: Traicin a la patria. Delitos contra la seguridad interna. Violacin de informacin relativa a la defensa nacional; orden interno y seguridad ciudadana. Ultraje a smbolos nacionales; militares y policiales.b) Delitos cometidos en estados de excepcin y contra el derecho Internacional humanitario:Delitos de inconducta funcional durante conflictos armados. Delitos contra las personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario. Delitos de empleo de mtodos prohibidos en la conduccin de hostilidades. Delitos de empleo de medios prohibidos en la conduccin de hostilidades. Delitos contra operaciones humanitarias y emblemas.

c) Delitos contra el servicio de seguridad:Delitos cometidos por centinela, viga o responsables de la seguridad. Desercin Inutilizacin voluntaria para el servicio activo. Capitulacin indebida y cobarda.d) Delitos contra la integridad institucional:Insulto al superior. Insubordinacin. Desobediencia. Delitos contra el servicio de seguridad.e) Delitos cometidos en el ejercicio del mando o autoridad:Omisin de deberes del mando: Abandono de comando. Empleo indebido de armas. Inicio de operacin innecesaria.f) Delitos de violacin al deber militar policial:Delitos contra el deber militar policial. Excesos en el ejercicio del grado, mando o posicin en el servicio militar policial.g) Delitos que afectan los bienes destinados al servicio militar policial:Afectacin del material destinado a la defensa nacional. Apropiacin ilegtima de material destinado al servicio. Hurto de material destinado al servicio. Utilizacin indebida de bienes destinados al servicio. Sustraccin por culpa.h) Delitos contra la fidelidad a la funcin militar policial:Informacin falsa sobre asuntos del servicio. Falsificacin o adulteracin de documentacin militar policial. Certificacin falsa sobre asuntos del servicio. Uso indebido de condecoraciones, insignias o distintivos. Destruccin de documentacin militar policial.