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Buen Gobierno | Iuris&lex y RSC elEconomista.es Revista mensual | 20 de marzo de 2020 | Nº32 Normas laborales, civiles y mercantiles temporales para que no colapse la economía EL CORONAVIRUS REVOLUCIONA LAS JUNTAS GENERALES E IMPONE UNA NUEVA FORMA DE LEGISLAR

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Revista mensual | 20 de marzo de 2020 | Nº32

Normas laborales, civiles y mercantiles temporales para que no colapse la economía

EL CORONAVIRUS REVOLUCIONA LAS JUNTAS GENERALES E IMPONE UNA NUEVA FORMA DE LEGISLAR

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Edita: Editorial Ecoprensa S.A. Presidente Ejecutivo: Antonio Rodríguez Arce Vicepresidente: Raúl Beyruti Sánchez Directora de Relaciones Institucionales: Pilar Rodríguez Director de Marca y Eventos: Juan Carlos Serrano

Sumario

Director de elEconomista: Amador G. Ayora Coordinadora de Revistas Digitales: Virginia Gonzalvo Director de elEconomista Buen Gobierno, Iuris&lex y RSC: Xavier Gil Pecharromán Diseño: Pedro Vicente y Alba Cárdenas Fotografía: Pepo García Infografía: Clemente Ortega. Redacción: Ignacio Faes

El Escaparate | P4 La llegada del coronavirus trae una nueva forma de legislar La profunda crisis por la enfermedad ha obligado a tomar decisiones legislativas a través de las nuevas tecnologías, como las videoconferencias, algo inédito.

Gobernanza | P27 Las pymes ya están obligadas a tener un plan de igualdad Las pequeñas y medianas empresas tienen que contar ya con estos planes, aunque la Inspección no multará todavía.

El Panporama | P14 El Poder Judicial suspende actuaciones y plazos El CGPJ adopta esta deci-sión en un pleno extraordi-nario tras el decreto que declara el estado de alarma en todo el territorio.

Iuris&Lex | P46 La Justicia obliga a Google a listar primero las sentencias finales La Audiencia Nacional rechaza el derecho al olvido de los procesos judiciales, pero exige destacar los fallos firmes.

Cumplimiento | P32 El encargado de cumplimiento responde del delito si no lo denuncia

El encargado de cumplimiento legal de las empresas es responsable de los delitos de su compañía si no denuncia ante las autoridades el delito, como exige su puesto.

RSC | P50 Los españoles suspenden en ahorro energético y no quieren mejorar El pasado 5 de marzo tuvo lugar el Día Mundial de la Eficiencia Energética, una celebración que invita a la reflexión sobre las costumbres de consumo energético.

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Una crisis sin precedentes que pondrá a prueba a las empresas y al sistema judicial

N adie imaginaba una crisis de tal magnitud el número pasado de esta reno-vada revista. El coronavirus pone a prueba a las empresas, que se han adaptado en tiempo récord a estas circunstancias. Sorprende ver cómo,

en apenas horas, la mayoría de compañías han implantado algo que hace nada era una quimera, el teletrabajo.

Pese a la incertidumbre generada por esta situación, todos han puesto su grani-to de arena para evitar que la crisis se convierta en un elemento estructural en los próximos años. Cámaras parlamentarias vacías, sesiones de trabajo de los legisladores y de los altos puestos de las Administraciones Públicas, la gestión legislativa ha cambiado profundamente, tras decretarse el estado de alarma. En las próximas semanas muchas empresas se van a enfrentar a importantes ten-siones de liquidez derivadas de una caída de sus ventas por una menor deman-da o una interrupción de la producción por falta de suministros o por rescisión

de determinados contratos, provocados por la crisis del coronavirus. Se ha hecho, por tanto, indispensable adoptar medidas para reforzar la liquidez del tejido productivo y evitar la salida del mercado de empre-sas solventes.

La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e interna-cional, ha requerido la adopción del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que ha declarado el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, incluyendo limitaciones a la libertad de circulación, requisas temporales y pres-taciones personales obligatorias y medidas de contención en el ámbi-to educativo, laboral, comercial, recreativo, o en lugares de culto. Tam-bién se adoptan ciertas medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacio-nal de Salud en todo el territorio nacional, al aseguramiento de sumi-nistro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud

pública, el abastecimiento alimentario, el suministro de energía eléctrica, pro-ductos derivados del petróleo y gas natural y ciertas medidas también en mate-ria de transportes. Por último, se acuerda la suspensión de plazos procesales y administrativos.

Hasta ahora, solo en los casos en los que la fuerza mayor derive de aconteci-mientos catastróficos naturales que supongan la destrucción total o parcial de la empresa o centro de trabajo impidiendo la continuidad de la actividad el empre-sario se podría exonerar del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. Así, junto con el aplazamiento bonificado de impuestos incorporado en el Real Decre-to-ley 7/2020, de 12 de marzo, se contribuye a reducir el coste de mantenimien-to de las empresas gravemente afectadas por la paralización de la actividad eco-nómica por el Covid-19. De esta forma, se además de aliviar los costes en los que incurren las empresas, se incentiva el mantenimiento del capital humano.

Sorprende ver cómo la mayoría de compañías han implantado algo que hace nada era una quimera, el teletrabajo

Editorial

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El Escaparate

El coronavirus ha forzado a legislar, mediante videoconferencias y nuevas tecnologías, manera nunca puesta en práctica, tras decretarse la situaciónde emergencia Xavier Gil Pecharromán . Fotos: iStock

El coronavirus impone una nueva forma de legislar

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El Escaparate

C ámaras parlamentarias vacías, sesiones de trabajo de los legisladores y de los altos pues-tos de las Administraciones Públicas, la ges-

tión legislativa ha cambiado profundamente, tras decretarse el estado de alarma. En las próximas semanas muchas empresas se van a enfrentar a importantes tensiones de liquidez derivadas de una caída de sus ventas por una menor demanda o inte-rrupción de la producción por falta de suministros o por rescisión de determinados contratos, provo-cados por la crisis del coronavirus .Se ha hecho, por tanto, indispensable adoptar medidas para reforzar la liquidez del tejido productivo y evitar la salida del mercado de empresas solventes.

El pasado 10 de marzo, el Gobierno adoptó un Real Decreto-ley para disponer que la situación de las personas forzadas a permanecer en su domicilio por razones sanitarias tiene consideración de inca-pacidad temporal por accidente laboral. Además, el 12 de marzo se adoptó otro RD-ley con medidas urgentes de refuerzo del sistema sanitario, apoyo a familias y a empresas afectadas, que moviliza recur-sos por importe de más de 18.000 millones de euros, incluyendo un refuerzo del sector sanitario de 3.800 millones de euros y medidas de liquidez y reducción de costes de las empresas, especialmente pymes y autónomos y en el sector turístico. Asimismo, se reforzó la capacidad de la Administración de reac-cionar ante situaciones extraordinarias, agilizando el procedimiento para la contratación de todo tipo de bienes y servicios que sean necesarios.

La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, ha requerido la adopción del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que ha declarado el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, incluyendo limitaciones a la libertad de circula-ción, requisas temporales y prestaciones persona-les obligatorias y medidas de contención en el ámbi-to educativo, laboral, comercial, recreativo, o en luga-res de culto. También se adoptan ciertas medidas

dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional, al aseguramiento de sumi-nistro de bienes y servicios necesarios para la pro-tección de la salud pública, el abastecimiento ali-mentario, el suministro de energía eléctrica, produc-tos derivados del petróleo y gas natural y ciertas medidas también en materia de transportes. Por último, se acuerda la suspensión de plazos proce-sales y administrativos.

En este contexto se ha dictado el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraor-

Son los millones de euros que Sánchez ha anunciado para proteger la economía200.000

Irene Montero, ministra de Igualdad, primera afectada. Reuters Carolina Darias, segunda ministra contagiada en el Gobierno. Efe

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dinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19.y amplía las medidas ya toma-das con un paquete económico y social, que permi-tirá al Gobierno movilizar 200.000 millones para pro-teger a la economía del coronavirus y con el objeti-vo de contribuir a evitar un impacto económico pro-longado más allá de la crisis sanitaria, dando prioridad a la protección de las familias, autónomos y empre-sas más directamente afectadas.

En concreto, las medidas adoptadas en este real decreto-ley están orientadas a un triple objetivo. Pri-mero, reforzar la protección de los trabajadores, las familias y los colectivos vulnerables; segundo, apo-yar la continuidad en la actividad productiva y el mantenimiento del empleo; y tercero, reforzar la lucha contra la enfermedad.

Se facilitan los trámites previstos por la normativa aplicable y se pondrá en marcha un programa de financiación del material correspondiente median-te la activación de ayudas y créditos para pymes dentro del programa Acelera Pyme de la empresa pública Red.es. Para las empresas y puestos en los que la modalidad del trabajo no presencial no esta-ba implementada con anterioridad, la urgencia de la actual situación de excepcionalidad exige una

relajación de estas obligaciones, con carácter tem-poral y exclusivamente a los efectos de responder a las necesidades sanitarias de contención actual-mente vigentes.

Se procede, a definir la situación que justifica la ausencia, estableciendo derechos alternativos como es el de adaptación, frente a la ausencia durante toda la jornada, susceptibles de generar menos efec-tos adversos tanto en la persona trabajadora como en la propia empresa. Se tenderá a solicitar prefe-rentemente la adaptación de la jornada, que le per-mite mantener el trabajo y su retribución, o reduc-ciones de intensidad baja, a efectos de perder la mínima cuantía retributiva.

Se amplía significativamente la protecciónlas a las personas vulnerables para que puedan acceder a una moratoria en el pago de sus hipotecas y evitar la pérdida de sus viviendas. Los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores en los supuestos de vul-nerabilidad económica podrán exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal,

Con respecto a los autónomos, se crea una presta-

Se busca reforzar la protección y continuidad de los trabajadores y de las pymes y autónomos

Las medidas del Gobierno buscan asegurar producción y distribución. EP

El Escaparate

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ción extraordinaria por cese de actividad, que cubre la finalización de la actividad provocada por una situación en todo caso involuntaria.

Las medidas adoptadas en materia de suspensión temporal de contratos y reducción temporal de la jornada (ERTE) persiguen evitar que una situación coyuntural como la actual tenga un impacto nega-tivo de carácter estructural sobre el empleo. Por ello, en primer lugar, se especifica que las pérdidas de actividad por el Covid-19 tendrán la consideración de fuerza mayor para la suspensión de los contra-tos o reducción de la jornada y se agiliza la tramita-ción de los procedimientos de regulación de empleo, tanto por fuerza mayor, como por causas económi-cas, técnicas organizativas o de producción.

Asimismo, ante la extraordinaria situación de gra-vedad, en el presente real decreto ley se refuerza la cobertura a los trabajadores afectados por un ERTE, posibilitándoles que tengan acceso a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo de cotización necesario para tener acceso a ella y, adicionalmente, que el periodo de la suspen-sión del contrato o la reducción de la jornada duran-te el que estén percibiendo dicha prestación no les compute a efectos de consumir los periodos máxi-mos de percepción legalmente establecidos. En cir-cunstancias normales, durante un ERTE el trabaja-dor puede acceder a la prestación contributiva por desempleo si cuenta con el periodo de cotización necesario para tener acceso a ella y, además, este

periodo le computa a efecto de los periodos máxi-mos de percepción de la prestación.

Por su parte, con el objetivo de aligerar los costes en los que incurren las empresas, en los casos de fuerza mayor regulados en este real decreto-ley, otra de las novedades incorporadas, es la exoneración a las empresas del pago del 75% de la aportación empresarial a la Seguridad Social alcanzando dicha exoneración el 100% de la cuota cuando se trate de empresas de menos de 50 trabajadores, siempre que éstas se comprometan a mantener el empleo.

Hasta ahora, sólo en los casos en los que la fuerza mayor derive de acontecimientos catastróficos natu-rales que supongan la destrucción total o parcial de la empresa o centro de trabajo impidiendo la conti-nuidad de la actividad el empresario se podría exo-nerar del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. Así, junto con el aplazamiento bonificado de impuestos incorporado en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, se contribuye a reducir el coste de mantenimiento de las empresas gravemente afec-tadas por la paralización de la actividad económica por el Covid-19.

De esta forma, se además de aliviar los costes en los que incurren las empresas, se incentiva el man-tenimiento del capital humano ya formado. Es decir, se recupera a los trabajadores que cuentan con la formación para la actividad en cuestión y que cono-cen la empresa.

Supuestos de vulnerabilidad económica a tener en cuenta

Los supuestos de vulne-rabilidad económica por la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19 quedan defini-dos para los casos en que el deudor hipoteca-rio pase a estar en situación de desempleo o, si es empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o caída sustancial de sus ven-tas. También, si el con-junto de los ingresos de la unidad familiar no supera, en el mes ante-rior a la solicitud de la moratoria, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples men-sual (IPREM). Este lími-te se incrementará en 0,1 veces por cada hijo y persona mayor de 65 años a cargo en la uni-dad familiar y en mayo-res porcentajes si la uni-dad familiar tiene decla-rada discapacidad supe-rior al 33%, situación de dependencia o enferme-dad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral. Además, cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que per-ciba el conjunto de la unidad familiar. Y cuan-do a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus cir-cunstancias económi-cas acceso a la vivien-da, en los términos que se definen en el punto siguiente.

iStock

El Escaparate

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L as últimas generaciones de juristas estudiamos los preceptos del Código Civil y del Código de Comercio relativos a la epidemia - y a la guerra- como una curiosidad. No se había cumplido aún la profecía de Nostradamus

hecha en 1555 respecto del año gemelar (como 2020). El pragmatismo de la Codificación del siglo XIX cobra ahora todo su significado en materias relativas a la persona, como la declaración de fallecimiento y su reflejo registral; el matri-monio y el testamento; o a su patrimonio, como la suspensión en la prescripción de las obligaciones mercantiles. La última vez que se ajustó nuestro ordenamien-to a la calamidad fue el 8 de septiembre de 1939, recordando asimismo la Ley 15/2015, de Jurisdicción voluntaria, los desastres.

Las previsiones patrimoniales en el Derecho Privado se refieren tradicionalmen-te a dos temas esenciales: la suspensión de plazos y la relajación de formas. A idéntica finalidad se refiere la normativa dictada por el Gobierno de España. Tanto en los R.D. L .7 /2020 y 8/2020, como en el R.D. 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasiona-da por el Covid-19. Este ultimo, en su Disposición adicional cuarta, establece que los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos que-darán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren. Esta Disposición es de esencial impor-tancia en el ámbito del Derecho Privado. Recordemos el artículo 1964 del Códi-go Civil, reformado por ley 42/2015, conforme al cual las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exi-girse el cumplimiento de la obligación. El juego combinado de la Disposición Tran-sitoria 5ª de la Ley y el artículo 1939 del Código Civil, presenta como término del ejercicio de la acción el 5 de octubre de 2020, que ahora deberá entenderse pro-rrogado por el tiempo de la alerta.

Por otra parte, la caducidad no se encuentra regulada en el Código Civil, pero pre-senta una especial importancia en tiempos excepcionales, en cuanto no cabe interrupción. De hecho, es el instrumento utilizado en el ámbito del testamento ológrafo, el otorgado ante riesgo de muerte o el militar. También en ciertos casos de nacionalidad por opción; rescisión de los contratos; acción de nulidad o retrac-tos. Supuestos, todos, relevantes en el ámbito contractual y patrimonial. Para los asientos registrales, el art. 42 del RDL 8/2020, hace mención expresa de su cadu-

El Derecho Privado en la pandemia

Ana Fernández-Tresguerres Académica de Número de la RAJYLE. Notaria de Madrid, registradora en Excedencia y letrada adscrita a la DGRN

Opinión

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Opinión

cidad, se entiende que incluso la presentación telemática. Distinta a la caduci-dad es la exigencia de requisitos legales como el plazo del año para contraer matrimonio en las capitulaciones matrimoniales.

Sin embargo, las medidas no afectan al cómputo civil de los plazos, que siguen corriendo. Esto es relevante, en materias como los contratos de arras y opción o en los plazos precontractuales, como en los préstamos sujetos a la Ley 5/2019.

La moratoria hipotecaria no prevé la inaplicación de esta Ley, lo que creará dudas interpretativas. Si se acordó el art. 21 del RDL de sus-pender los plazos de devolución de mercancía incluso en las ventas online.

Otro aspecto relevante es el funcionamiento corporativo de las socie-dades y demás personas jurídicas.

El R.D.L 8/2020, se dirige a su flexibilización, especialmente en las socie-dades anónimas admitidas a cotización, pero abarcando toda perso-na jurídica. Para ello parte de tres medidas esenciales: la limitación de decisiones corporativas que pudieran poner en riesgo la supervivencia de la sociedad, como el ejercicio del derecho de separación; la exten-sión de los plazos en la formulación de cuentas e informes y el uso de tecnologías de comunicación a distancia, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, tanto en el desarrollo de las sesiones como en el ejercicio del derecho de voto.

El R.D.L. 8/2020 no olvida la función notarial. Durante la alerta queda limitada, como servicio público, a la estricta urgencia que demande la atención a la ciudadanía, extremando las cautelas sanitarias. Paliará el efecto del cómpu-to civil no interrumpido y daños ciertos; y ejercerá aquellas funciones que deter-mine el Gobierno, como la puesta en marcha de la financiación.

En la actuación notarial es esencial la inmediatividad con los otorgantes, la ora-lidad, basada hasta ahora, exclusivamente, en la presencia física.

No obstante, la trasposición de la denominada Directiva de digitalización, (UE) 2019/1151, introduce nuevas formas en el ejercicio notarial, que ahora contem-pla el art. 40 del RDL. El notario al autorizar el acta de control jurídico de la Junta, podrá utilizar medios de comunicación a distancia en tiempo real que garanticen adecuadamente el cumplimiento de la función notarial.

A diferencia de las soluciones de nuestros Códigos, la globalización que convier-te las epidemias en pandemias, conlleva la utilización de toda herramienta tec-nológica eficaz, siempre que no sea en merma de la seguridad jurídica.

Se permite que el notario autorice el acta de control jurídico de la junta por medios de comunicación a distancia

I.F.

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El Escaparate

Las fuertes exigencias legales para la celebración de las juntas generales de las sociedades se han visto sacudidas, como el resto de las actividades económicas, por el coronavirus Xavier Gil Pecharromán. Fotos: iStock

Normas temporales para las juntas generales de sociedades

Vista general de una junta de accionistas de una sociedad limitada. Getty

A unque los estatutos no lo hayan previsto, durante el periodo de alarma, las sesiones de los órganos de gobierno y de administra-

ción de las de las sociedades civiles, mercantiles y asociaciones, y del consejo rector de las coopera-tivas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia que asegure la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto. La misma regla se aplicará a las comi-siones delegadas y a las demás comisiones obli-gatorias o voluntarias constituidas. Se entenderán celebrada en el domicilio de la persona jurídica.

También, podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presi-dente y deberán adoptarse así cuando lo solicite,

al menos, dos de los miembros del órgano. La misma regla será de aplicación a las comisiones delega-das y a las demás comisiones obligatlorias o volun-tarias que tuviera constituidas. La sesión se enten-derá celebrada en el domicilio social. Será de apli-cación a todas estos acuerdos lo establecido en el artículo 100 del Reglamento del Registro Mercan-til, aunque no se trate de sociedades mercantiles.

El plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada a formular las cuentas anuales, ordinarias o abrevia-das, individuales o clonsolidadas, y, si fuera legal-menteexigible, el informe de gestión, y para formu-lar los demás documentos que sean legalmente obli-gatorios por la legislación de sociedades queda sus-

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El Escaparate

pendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose por otros tres meses a contar desde esa fecha. Y en el caso de que, a la fecha de decla-ración del estado de alarma, el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio ante-rior, el plazo para la verificación contable de las cuen-tas, si la auditoría esobligatoria, se prorroga por dos meses desde que finalice el estado de alarma.

La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente den-tro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales. Si la convocatoria de la junta general se hubiera publicado antes de la declaración del estado de alarma, pero el día de celebración fuera posterior a esa declaración, el órgano de administración podrá modificar el lugar y la hora previstos para celebra-ción de la junta o revocar el acuerdo de convoca-toria mediante anuncio publicado con una antela-ción mínima de 48 horas en la página web de la sociedad y, si éstano tiene página web, en el BOE. Si se revoca el acuerdo de convocatoria, el órgano de administración procederá a nueva convocato-ria en el mes siguiente a la fecha en que cabe el estado de alarma.

El notario que sea requerido para que asista a una junta general de socios y levante acta de la reunión podrá utilizar medios de comunicación a distancia en tiempo real que garanticen adecuadamente el

cumplimiento de la función notarial.

Aunque concurra causa legal o estatutaria, en las sociedades de capital los socios no podrán ejerci-tar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas del mismo que, en su caso, se acuerden. El reintegro de las apor-taciones a los socios cooperativos que causen baja durante la vigencia del estado de alarma queda pro-rrogado hasta que transcurran seis meses a con-tar desde que finalice el estado de alarma.

En el caso de que, durante la vigencia del estado de alarma, transcurriera el término de duración de la sociedad fijado en los estatutos sociales, no se producirá la disolución de pleno derecho hasta que transcurran dos meses a contar desde que finali-ce dicho estado.

Si, antes de la declaración del estado de alarma y durante la vigencia de ese estado, concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de admi-nistración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma.

Si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.

Obligación de remitir informe de financiero anual a la CNMV

Con carácter excepcio-nal, durante el año 2020, las sociedades con valores admitidos a negociación en un mer-cado regulado de la Unión Europea, publica-rán y remitirán su infor-me financiero anual a la CNMV y el informe de auditoría de sus cuentas anuales, podrá cumplir-se hasta seis meses contados a partir del cierre de ejercicio social. Este plazo se extenderá a cuatro meses para la publica-ción de la declaración intermedia de gestión y el informe financiero semestral. Además, la junta general ordinaria de accionistas podrá celebrarse dentro de los diez primeros meses del ejercicio social. El con-sejo de administración podrá prever en la con-vocatoria de la junta la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia, así como la celebración de la junta en cualquier lugar del territorio nacional, aun-que estos extremos no estén previstos en los estatutos sociales. Si la convocatoria ya se hubiese publicado a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley, se podrá prever cualquiera de estos supuestos en un anun-cio complementario. Si por medidas del Gobier-no del Estado la junta no pudiera celebrarse, se haría en nueva con-vocatoria, anunciada con el mismo orden del día y los mismos requi-sitos de publicidad, cinco días antes.Imagen de archivo de la junta de accionistas de una sociedad cotizada. José Ayerdi

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Conocí a Emilio en la era glacial. Siendo economista y politólogo, era el responsable del departamento procesal- tributario de un despacho fiscalista con cierto predicamento en la sociedad cata-

lana, al que yo me incorporé en la primavera de 2003. Ese simple hecho demuestra ya muchas cosas de él como (gran) profesional.

Nuestra amistad continúa inmutable desde entonces, acrecentada si cabe por acontecimientos deportivos, familiares y por supuesto profe-sionales, que han servido para poner todavía más de manifiesto nues-tro común espíritu de lucha.

FiscalBlog nació hace ahora nueve años como reflejo, con visión aper-turista, de un blog corporativo de novedades tributarias que, poco antes, había montado Emilio en exclusiva. Su carácter visionario en el ámbito tecnológico queda, pues, claramente acreditado.

No resulta sorprendente, por lo tanto, que él, en compañía de Ana Cediel, se hayan embarcado en la creación de un “librito” -utilizado la propia ter-minología del autor- que merece ser calificado como la primera obra seria que estudia el presente y los escenarios futuros en materia fiscal de las criptodivisas.

Para las personas ignaras a este tipo de modernidades, como yo, la lec-tura de esta obra les puede resultar convulsiva. No es para menos, al enterarme de que, en la actualidad, existe un número aproximado de 1.500 criptodivisas diferentes en el mundo en pleno funcionamiento en el circuito económico.

Es más, resulta que -tomo palabras de los autores- “la fortaleza y poten-cialidad de la tecnología blockchain ha vencido las reticencias de las instituciones monetarias y, recientemente, y ante la amenaza directa que suponen las distintas criptomonedas, los Gobiernos y los Bancos Centrales han abordado el estudio de la emisión de monedas fiducia-rias, de curso legal, digitales o Central Bank Digital Currency (CBDC).

Fiscalidad de las criptomonedas

Esaú Alarcón Jurista y profesor de la Universidad Abat Oliva

Opinión

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Opinión

En palabras llanas, la idea es que los Bancos Centrales creen sus pro-pias Stablecoins como alternativa al efectivo o dinero electrónico, que pueda ponerse a disposición del público general y que constituya un instrumento de pago alternativo seguro, sólido y fácil de usar”. Con este punto de partida tan atractivo para estos medios de pago, nos encon-tramos con unas carencias regulatorias exorbitantes, tanto en el ámbi-to jurídico- conceptual como en el tributario, que Emilio (su pluma se evidencia en esta parte del libro) analiza y desarbola hasta llevarla al absurdo.

Por poner, brevemente, varios ejemplos: no sabemos si realmente las criptodivisas son meramente medios de pago o, en cambio, son activos inmateriales o bien cabe considerarlos como un tipo de divisa.

No queda claro, tampoco, cómo deben contabilizarse las criptomone-das entre los activos de una sociedad. Ni siquiera sabemos si, en el momento en que una persona física las transmite, se aplica la regla especial de las permutas (como patrocina la DGT) o la regla general pre-vista para las ganancias o pérdidas patrimoniales (lo que, también, resul-

ta plausible).

¿Cuál es su valor patrimonial de cara al Impuesto sobre Patrimo-nio? ¿Y su valor real? ¿Pueden utilizarse como medio de pago para satisfacer un tributo? ¿Resultan embargables? ¿Cómo puede ejer-cer sus competencias una Administración tributaria sobre un pro-ducto tan volátil y difícil de localizar?

En fin, incertidumbre tras incertidumbre y metódicamente, se des-granan en el libro todas las cuestiones relevantes acerca del fun-cionamiento, la naturaleza jurídica y la fiscalidad de las criptomo-nedas. He disfrutado mucho de su lectura y, creo, sinceramente, que a partir de este trabajo, se irá tejiendo el futuro de estos ins-trumentos tecnológicos que -no me queda ninguna duda- tendrán su espacio en los mercados financieros hasta ahora tradiciona-les en un futuro no muy lejano.

No puedo acabar sin lanzar mi pequeño dardo terminológico, no a los autores del libro por supuesto, sino al lector en general: la

economía digital, como dijo el policía autonómico de la república cata-lana, no existe. Para mayor concreción: hablar de economía digital es una tautología, una repetición innecesaria.

Toda economía, igual que toda ciencia, todo arte y, en fin, toda tecnolo-gía es digital y, como tal, es manual. Porque toda actuación humana se crea en la mente -por eso, también es ontológicamente mental- y se desarrolla con el cuerpo y, concretamente, con las falanges, los dedos, los dígitos. Habitualmente, los de las manos, pero también pueden rea-lizarse con los de las extremidades inferiores -en el fútbol, verbigracia-.

En fin, me perdonarán el desahogo, pero la tendencia actual a “crear” un vocabulario nuevo a base de xenismos, eufemismos y palabras vacías de contenido, resulta cada día más cansina.

Compren la obra cuanto antes, que las ediciones de libros jurídicos sue-len ser muy limitadas y la reimpresión siempre es complicada. Mi más sincera felicitación por la obra a mi querido Emilio: tu dedicatoria me hizo saltar las lágrimas. La llevaré siempre en lo más profundo de mi ser, xatu.

No queda claro tampoco, cómo deben contabilizarse las criptomonedas entre los activos de una sociedad

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El Panorama

El Pleno adopta esta decisión se adopta a la vista de las medidas contenidas en el Real Decreto en el que se declara el estado de alarma Ignacio Faes. Fotos: iStock

El Poder Judicial suspende las actuaciones y los plazos

L a Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado en sesión extraordinaria la suspensión en todo el terri-

torio nacional de las actuaciones judiciales progra-madas y de los plazos procesales, a la vista de las medidas contenidas en el Real Decreto aprobado hoy por el Consejo de Ministros en relación con la pandemia de coronavirus Covid-19 en el que se decla-ra el estado de alarma y mientras se mantenga este.

El viernes, la Comisión había acordado estas medi-das para el País Vasco, la Comunidad de Madrid y los partidos judiciales de Haro (La Rioja) e Igualada

(Barcelona), a la vista de las disposiciones adopta-das allí por las autoridades sanitarias en las últimas horas, como la declaración de emergencia sanita-ria en Euskadi o el confinamiento en el municipio barcelonés.

En la reunión mantenida ayer se completó la ins-trucción aprobada el pasado 11 de marzo median-te el diseño de un nuevo escenario previsto para una situación extrema -Escenario 3-, en el que solo se mantienen los servicios esenciales de la Adminis-tración de Justicia, garantizando las siguientes actua-ciones, que han sido acordadas por el Consejo Gene-

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ral del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado:

1. Cualquier actuación judicial que, de no practicar-se, pudiera causar perjuicio irreparable.

2. Internamientos urgentes del artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC).

3. La adopción de medidas cautelares u otras actua-ciones consideradas inaplazables, como las medi-das de protección de menores del articulo 158 de Código Civil (CC).

4. Los juzgados de violencia sobre la mujer realiza-rán los servicios de guardia que les correspondan. En particular deberán asegurar el dictado de las órde-nes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.

5. El Registro Civil prestará atención permanente durante las horas de audiencia. En particular, debe-rán asegurar la expedición de licencias de enterra-miento, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y la celebración de matrimonios del artí-culo 52 CC.

6. Las actuaciones con detenido y otras que resul-ten inaplazables, como adopción de medidas cau-telares urgentes, levantamientos de cadáver, etc.

7. Cualquier actuación en causa con presos o dete-nidos.

8. Actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.

9. En el orden jurisdiccional contencioso-adminis-trativo, las autorizaciones de entrada sanitarias, urgentes e inaplazables, derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes, y recursos contencioso-electoral.

10. En el orden jurisdiccional social, la celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medi-das cautelares urgentes y preferentes, así como los procesos de ERE y ERTE.

11. Los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales, urgentes y preferentes -es decir, aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la tutela judicial reclamada-.

Garantiza los servicios esenciales de la Administración de Justicia

12. Finalmente, se establece que los presidentes del Tribunales Superiores de Justicia, así como cada presidente de Audiencia Provincial y el juez Decano de cada circunscripción, adoptarán las medidas que procedan relativas al cese de actividad en las depen-dencias judiciales en que se encuentren sus respec-tivas sedes, y cierre y/o desalojo de las mismas en caso de que procediera, poniéndolo en conocimien-to y en coordinación con la Comisión de Seguimien-to competente, según el comunicado publicado por el Consejo General del Poder Judicial con motivo de la crisis del coronavirus..

El Panorama

Calos Lesmes, presidente del Consejo General del Poder Judicial. Efe

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E scribo estas líneas, como tantos otros colaboradores de esta revista, desde el confinamiento que impone el estado de alarma decretado por el Real Decre-to 463/2020, publicado en el BOE el pasado domingo. Esto quiere decir que

estamos en derecho de excepción. Esto implica que, por lo menos mientras dure esta situación, hay que cambiar nuestro modo de analizar las normas. Y esto ocu-rre en todos los campos del Derecho, pese a sus singularidades, por una razón: no suele haber normas específicas de emergencia.

Veamos: nos encontramos ante un Real Decreto que establece el estado de Alar-ma, y usualmente, un Real Decreto no es una norma ni con rango ni con fuerza de ley. Sin embargo, los Reales Decretos, no confundir con Reales Decretos Leyes deri-vados de la potestad prevista en el artículo 86 de la Constitución, se derivan de la potestad de la dirección de la Administración que corresponde al Gobierno, de con-formidad con el artículo 97 de la Constitución. En consecuencia, habitualmente los Reales Decretos son plenamente fiscalizables por la jurisdicción contencioso admi-nistrativa, que puede anularlos, y de hecho lo hace si contravienen, por ejemplo, lo dispuesto en normas con rango de ley.

Sin embargo, un Real Decreto que decreta o prorroga el estado de Alarma puede suspender o excepcionar la legalidad vigente. De hecho, precisamente para eso se dictan estos Reales Decretos, y se hacen en función de lo previsto en el artículo 116 de la Constitución. Este artículo establece el marco constitucional de los estados de Alarma, excepción y sitio, que se desarrollan en la Ley Orgánica 4/1981 de los esta-dos de alarma, excepción y sitio. Esto significa que estos reales decretos no son revi-sables por la jurisdicción contencioso administrativa. El control político de los mis-mos se realiza por el Congreso de los Diputados. El control propiamente jurídico se realiza por la jurisdicción constitucional. Es decir, que no hay más control que el del Congreso y el del Tribunal Constitucional.

Esto es lo que se desprende de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribu-nal Constitucional al resolver los recursos sobre la única declaración de estado de Alarma dictada hasta la fecha, la que se dictó el 3 de diciembre de 2010, en la que el gobierno militarizó a los controladores aéreos de AENA y cuyo ámbito se circuns-

Derecho de excepción y la alarma del Coronavirus

Francisco de la Torre Inspector de Hacienda. Exdiputado en el Congreso

Opinión

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Opinión

cribió a las torres de control aéreo. Para el Tribunal Constitucional, “La decisión de declarar el estado de alarma por un plazo no superior a quince días es expresión del ejercicio de una competencia constitucional atribuida con carácter exclusivo al Gobierno por el art. 116.2 CE, en tanto órgano constitucional al que le corresponde ex art. 97 CE la dirección política del Estado. Se trata, por lo tanto, como el Aboga-do del Estado y el Ministerio Fiscal señalan en sus alegaciones, de una competen-cia atribuida al Gobierno en su condición de órgano constitucional, no de órgano superior de la Administración, como ya señalábamos en nuestras SSTC 45/1990, de 15 de marzo, FJ 2, y 196/1990, de 29 de noviembre, FJ 5.” (STC 83/2016, de 28 de abril).

Como el Real Decreto declarativo del estado de Alarma se dicta en el ejercicio de una potestad exclusiva del gobierno, derivada del citado artículo 116.2 de la Consti-tución, sólo está sometida al control político del Congreso de los Diputados, y al con-trol constitucional del Tribunal Constitucional. Es cierto que el control político del Congreso, en lo que se refiere a la declaración original del estado de Alarma es más difuso que en el resto de los estados que prevé el artículo 116 de la Constitución. Por una parte, el Congreso de los Diputados debe autorizar expresamente la prórro-ga del estado de Alarma, pudiendo establecer el alcance y condiciones de la misma,

y autoriza también la declaración por parte del Gobierno del estado de Excepción. Por otra parte, respecto del estado de Sitio, corresponde su declaración al Congreso de los Diputados, por mayoría absoluta, a pro-puesta exclusiva del Gobierno.

En lo que se refiere a la declaración del estado de Alarma, el Gobierno sólo tiene que dar cuenta al Congreso de la propia declaración, así como de los decretos que dicte durante su vigencia en relación con ésta. En cual-quier caso, todos los instrumentos de control político, incluyendo la moción de censura, siguen vigentes durante el estado de alarma. De hecho, como el Gobierno no puede disolver las Cortes en esta situación, excepción o sitio, quedando automáticamente constituidas éstas si no están convo-cadas, el control del Congreso puede ser más intenso de lo habitual. Evi-dentemente, a nadie se le escapa, que, en una crisis derivada de una epi-demia de esta naturaleza, la reunión de los órganos parlamentarios puede ser más complicada de lo habitual, lo que dificulta el control al Gobierno. Pero, en cualquier caso, ésta es una consecuencia inevitable, otra más, de la epidemia del Coronavirus Covid-19, y es algo que ninguna disposi-ción legal o constitucional hubiese evitado.

Pese a esta difusa intervención parlamentaria, los Reales Decretos que establecen el estado de Alarma, los que se dicten en su vigencia derivados de la Ley Orgánica 4/1981, y los que establezcan, en su caso, la prórroga son normas con rango de ley. En palabras del Tribunal Constitucional “aunque formalizada mediante decreto del Consejo de Ministros, la decisión de declarar el estado de alarma, dado su conteni-do normativo y efectos jurídicos, debe entenderse que queda configurada en nues-tro ordenamiento como una decisión o disposición con rango o valor de ley [FJ 10]. (STC 83/2016 de 28 de abril). Para el TC, “La decisión gubernamental dispone la lega-lidad aplicable durante su vigencia, constituyendo también fuente de habilitación de disposiciones y actos administrativos y viene así a integrar en cada caso, sumán-dose a la Constitución y a la Ley Orgánica 4/1981, el sistema de fuentes del dere-cho de excepción [FJ 10]. (STC 83/2016 de 28 de abril).

Y el derecho de excepción prima sobre el derecho ordinario porque si no, no sirve para nada. En consecuencia, en mi opinión, durante este estado de alarma, debe pri-mar lo establecido en el Real Decreto del estado de Alarma sobre cualquier otra dis-posición legal. Por supuesto, podría estar equivocándome, y probablemente se dic-ten algunas disposiciones aclaratorias, pero no nos olvidemos que estamos sufrien-do una pandemia y, en consecuencia, estamos en derecho de Excepción. Mucha fuerza a todos, especialmente a todos los profesionales que ahora están dando lo mejor de sí mismos en la lucha contra la pandemia y en cuidarnos a todos.

La reunión de los órganos parlamentarios puede ser más complicada de lo habitual, lo que dificulta el control al Gobierno

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Gobernanza

La Comisión Europea ha presentado una serie de acciones para apoyar a la industria europea, que busca reducir la burocracia y contribuir a liderar la transición digital y ecológica Xavier Gil Pecharromán. Fotos: iStock

Una estrategia industrial para el clima y el liderazgo digital

L a Comisión ha presentado una nueva estra-tegia para ayudar a la industria europea a rea-lizar la doble transición hacia la neutralidad

climática y el liderazgo digital. Con la estrategia se pretende estimular la competitividad de Europa y su autonomía estratégica en un momento de des-plazamiento de las placas geopolíticas y de aumen-to de la competencia mundial.

El paquete de iniciativas define un nuevo enfoque

de la política industrial europea, firmemente arrai-gada en los valores europeos y las tradiciones del mercado social. Presenta una serie de acciones para apoyar a todos los agentes de la industria europea, incluidas las grandes y pequeñas empresas y las empresas emergentes innovadoras, los centros de investigación, los prestadores de servicios, los pro-veedores y los interlocutores sociales.

Para mantener el liderazgo industrial de Europa, la

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Gobernanza

nueva estrategia industrial contribuirá a cumplir tres prioridades clave: mantener la competitividad glo-bal de la industria europea y la igualdad de condi-ciones, tanto dentro de la UE como a nivel mundial, hacer que Europa llegue a ser climáticamente neu-tra de aquí a 2050 y configurar el futuro digital de Europa. Además de un conjunto de acciones, tanto horizontales como específicas, la Comisión anali-zará sistemáticamente los riesgos y las necesida-des de los diferentes ecosistemas industriales.

La Comisión está redoblando sus esfuerzos para garantizar los pagos sin demora, en particular a tra-vés de un nuevo observatorio virtual y de una reso-lución alternativa de litigios. Para facilitar a las pymes la emisión de valores en Europa, la Comisión tam-bién apoyará un Fondo de oferta pública inicial para pymes en el marco del capítulo dedicado a las pymes del mecanismo InvestEU.

Asimismo, fomentará la iniciativa empresarial de las mujeres estimulando la inversión en empresas y fondos dirigidos por mujeres. Además, la Comi-sión invita a los Estados miembros a implantar la ventanilla única de ayuda a las empresas. El objeti-vo es hacer de Europa el mejor lugar para crear una empresa y crecer. Trabajará con los Estados miem-

bros en la elaboración de una norma de la UE para países de empresas emergentes que les permita compartir y adoptar las mejores prácticas para ace-lerar el crecimiento de las pymes y las empresas emergentes de alta tecnología.

Para garantizar el compromiso político con respec-to a estas medidas, un representante de alto nivel de la UE para las pymes garantizará una estrecha colaboración y coordinación con los Estados miem-bros de la UE a través de representantes naciona-les para las pymes, así como con las autoridades regionales y locales. La Comisión reforzará la posi-ción de las pymes en la legislación de la UE.

Para hacer frente a estos obstáculos, la Comisión adopta un plan de acción para mejorar la aplicación y el cumplimiento de las normas del mercado único, cuyo objetivo es abordar los obstáculos que se deri-van de las infracciones del Derecho de la UE. El plan de acción se basa en una asociación renovada entre los Estados miembros y la Comisión en su respon-sabilidad compartida para garantizar que las nor-mas del mercado único se apliquen y se cumplan correctamente.

La Comisión invita a los Estados a implantar la ventanilla única de ayuda a las empresas

Las energías alternativas son el futuro de la energía industrial europea.

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N o sé si se han fijado, pero más allá de la afirmación inconcreta de que pagamos muchos impuestos, los únicos tributos de los que somos capa-ces de concretar su coste son básicamente tres: el IBI, la plusvalía muni-

cipal, y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; tributos, curiosamente, que no son los que más castigan nuestros bolsillos ni los que en términos relativos más recaudan.

Sin embargo, no somos capaces de cuantificar todo lo que pagamos por IVA o por los impuestos que se esconden tras el precio del combustible, el tabaco o el alcohol. Se nos hace incluso difícil conocer el importe exacto que pagamos por IRPF. Recordamos, eso sí, lo que nos devuelven o lo que acabamos pagando.

Pero no nos acordamos normalmente de lo que nos han retenido durante el año; retenciones, por cierto, que muy sutilmente se nos van descontando de nuestros ingresos poco a poco y de forma troceada.

Tampoco somos conscientes de otro sin fin de tributos que pagamos, como el canon del agua o los recargos municipales, además del nada despreciable impor-te del cada vez mayor número de tasas. En definitiva, pagamos mucho, pero somos incapaces de concretar cuánto. Vivimos, en suma, en una absoluta igno-rancia fiscal.

Pero a poco que pensemos, nos daremos cuenta de que la única diferencia entre la plusvalía municipal y los impuestos especiales, esto es, entre los tributos cuya cuantía percibimos con claridad y los que nos cuesta concretarla, es su transpa-rencia. Mientras que los primeros los pagamos directamente de nuestro bolsillo y sin intermediario, los segundos nos los “cobran” a través de un intermediario dificultando así su perfecta visualización; su transparencia.

Sí, es cierto; en el tique del bar consta el IVA que pagamos, pero lo que nuestro cerebro retiene es el coste total del café. Y sí, lo sé, en la hoja de nómina consta también lo que nos retienen, pero nuestro cerebro interioriza tan solo el neto de cada mes. En cambio, cuando pagamos la plusvalía municipal no hay engaño

Perversidad fiscal

Antonio Durán Sindreu Profesor de la UPF y socio Director de DS,

Abogados y Consultores de Empresa

Opinión

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Opinión

posible: su importe es el que es. Sin intermediario; sin troceo fiscal; sin tapujos.

En este contexto, no es de extrañar que el éxito de nuestro sistema tributario sea el mecanismo de las retenciones o de la intermediación. Y lo es porque es la forma más elegante y anestesiante de trocear o fraccionar el pago de nuestros impuestos a través de un intermediario cuya intervención hace más difícil la per-cepción psicológica y concreta de qué y cuánto pagamos en cada momento.

Vaya, para entendernos; de lo que estamos pendientes al final de cada mes es de si hemos cobrado la nómina, pero no de cuantos impuestos hemos pagado por ella. E insisto, soy consciente de que hay formas de averiguarlo, pero nues-tro cerebro se comporta como se comporta.

De hecho, en la información que se nos proporciona para confeccionar la decla-ración por el IRPF figuran los importes que durante el año hemos anticipado por dicho concepto, aunque tal información, recordémoslo, es tan solo parcial y no agregada.

Llama pues la atención que, en un periodo marcado por la transparencia, esta brille fiscalmente por su ausencia. En efecto; ni se nos proporciona de forma proactiva, fácil y didáctica los datos sobre el importe agregado de los impuestos que de media pagamos, ni es nada fácil acceder a la información del coste por ciudadano de los distintos servicios públicos que financiamos, ni conocemos su distribución por niveles de renta. Y lo que es más grave, no conocemos la eficiencia en su gestión, ni su eficacia, ni el coste de las duplicidades, ni el despilfarro en inversiones, ni un largo etcétera.

Por otra parte, las retenciones y/o la intervención de intermediarios producen de hecho un efecto psicológico similar a la vía T de las auto-pistas: sabemos que pagamos, pero no somos capaces de concretar cuánto. Es, incluso, una cierta percepción psicológica de “gratuidad”. Piénsenlo.

Pero si reflexionamos un poco más, nos daremos también cuenta de que las retenciones son innecesarias. Y lo son porque lo importante es que Hacienda tenga la información de quien ha percibido ingresos. Los retenedores no son pues necesarios.

Es el propio contribuyente quien habría de asumir la responsabilidad de pagar sin intermediario. Pero claro; de ser así, el universo de contribuyentes a contro-lar se multiplica y seguramente también su coste. Pero lo que sí cambiaría es a quien dirigirse en caso de incumplimiento: al propio contribuyente, y no al inter-mediario. Y claro, eso hace daño. Dirigirse al intermediario es sin duda más fácil y menos conflictivo, aunque fomentar una verdadera conciencia tributaria exige lo contrario.

Esta falta de transparencia proactiva, fácil y didáctica hay que vincularla también a la percepción de gratuidad de los servicios públicos que aminora nuestro recha-zo a los impuestos porque los vinculamos a la prestación gratuita de determina-dos servicios como la sanidad o la educación.

Pero nada más lejos de la realidad. Los impuestos son, coloquialmente hablan-do, el pago del coste de tales servicios, incluidos, entre otros, las rentas de inser-ción, las subvenciones, el mantenimiento de las autopistas, etc. Y de ahí, preci-samente, que la información sobre el coste por ciudadano de las distintas políti-cas públicas y de su eficacia y eficiencia, sea muy relevante. Pero no. Nuestro sistema tributario se basa en el desplume, inconsciencia y falta de transparen-cia proactiva, fácil y didáctica que alimentan, sin límite, la percepción y deman-da de gratuidad. Perverso.

Es el propio contribuyente quien habría de asumir la responsabilidad de pagar sin intermediario

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Un informe de Idealo, el comparador de precios, muestra que aunque las mujeres cobran 6.000 euros menos que los hombres de media, pagan más por sus productos de cuidados Xavier Gil Pecharromán. Fotos: iStock

Los productos personales inciden en la brecha de género

L as españolas cobran 6.000 euros menos que los hombres, pero pagan más por sus produc-tos personales una jornada pensada para rei-

vindicar la igualdad entre mujeres y hombres. En este sentido una de las desigualdades que continúa vigente es la conocida como Tasa Rosa o sobrecos-te que se aplica a productos destinados al público femenino aunque sus características sean idénti-cas a las de otros pensados para el público mascu-lino, haciéndoles perder así poder adquisitivo a las mujeres.

La brecha salarial española entre hombres y muje-res se sitúa en un 21,9 %, según datos del INE. Así pues, la media asciende a 6.000 euros al año de dife-rencia entre ambos grupos. Además, según la Ofi-cina Estadística de la Unión Europea, Eurostat, el

mayor porcentaje de empleados que recibe un suel-do por debajo del salario mínimo son mujeres, una cifra que en España alcanza un 62,2%.

Según un informe presentado por el comparador de precios online Idealo este coste extra no solo se hace patente en productos de uso tan habitual y cotidia-no como los desodorantes que son en España de media un 25,15 % más caros en su versión femeni-na. Cabe recordar que este tipo de productos puede ser de uso unisex, y que las versiones dirigidas a un determinado género responden más a motivos cul-turales -tipos de olores preferidos, packaging…- que a indicaciones de uso específicas.

Uno de los artículos donde tradicionalmente se ha visto reflejada esta desigualdad son los perfumes. La versión dirigida a mujeres de las mismas fragan-cias es, de media en Europa, un 25,8% más cara que la masculina, según revela el último estudio del com-parador de precios

En España hasta el 73,68% de las fragancias son más caras en su versión para mujeres. Su precio medio se sitúa en 61 céntimos por mililitro, mien-tras que el de la versión masculina es de tan solo 0,52 céntimos por mililitro, un 17,31 % más. Al com-parar estas cifras con los resultados del mismo estu-dio llevado a cabo por Idealo en el año 2016 nos encontramos frente a una diferencia media de pre-cio un 347% mayor en el caso de las mujeres que de los hombres. Hace poco más de dos años, el pre-cio de los productos femeninos era 2,3 céntimos por mililitro más caro que el de los hombres.

Gobernanza

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L a regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades recogen respectivamente definiciones del hecho imponible que constituyen cláusulas del cierre del impuesto para

aquellos casos en los que la labor de investigación de la Administración no ha detectado una fuente de renta pero sí ha detectado su materialización en forma de acrecentamiento patrimonial.

En el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas nos encontra-mos con el concepto de ganancias patrimoniales no justificadas y en el caso del Impuesto sobre Sociedades con la presunción de obtención de rentas en el caso de bienes y derechos no contabilizados o no declarados. La Administración Tri-butaria viene interpretando de forma amplia estos conceptos haciendo tributar a través de ellos cualquier afloramiento patrimonial que no esté correlacionado con rentas declaradas.

Así, por ejemplo, son habituales las liquidaciones tributarias en las que se hacen tributar ingresos en efectivo en cuentas corrientes cuando existen días de dife-rencia entre la extracción del dinero de la cuenta de un contribuyente y el ingre-so en otra cuenta de otro contribuyente o incluso del mismo contribuyente. Esta vis expansiva ya había sido limitada por el Tribunal Económico Administrativo Central en el pasado admitiendo como prueba que desvirtúa la presunción de obtención de rentas del Impuesto sobre Sociedades la contabilidad debidamen-te legalizada en el Registro Mercantil.

El Tribunal Económico Administrativo Central ha recogido la doctrina más recien-te del Tribunal supremo sobre la materia y ha vuelto a limitar esta categoría de rentas a través de la Resolución de 3 de diciembre de 2019 (Reclamación 00/05119/2016) en la que señaló que no puede liquidarse ganancia de patrimo-nio no justificado si el origen del patrimonio descubierto es conocido, al estar identificada la persona o entidad de la que se ha recibido, siendo el elemento des-conocido la causa jurídica o económica de su percepción.

En estos casos no entraría en juego la presunción de ganancias no justificadas

El Teac recoge la doctrina del TS y limita el ámbito de las ganancias de patrimonio no justificadas

Miguel Ángel Garrido Socio director de Garrido Abogados

Opinión

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Opinión

de patrimonio ya que conociéndose el origen de los fondos la Inspección ha de proceder a la calificación de la renta recibida, en atención a las circunstancias concurrentes. El ordenamiento tributario ofrece a la Administración múltiples ins-trumentos adicionales para realizar estas calificaciones como por ejemplo el régi-men de las operaciones vinculadas, la calificación de utilidad derivada de la con-dición de socio, ganancia patrimonial, etc.

Esta conclusión deriva en primer término de la admisión de este concepto en nuestro ordenamiento tributario. El Tribunal Supremo ha considerado en senten-cias como las de 18 de junio de 2009, la 20 de junio de 2008 o la de 12 febrero 2013, que la institución jurídica de los incrementos de patrimonio no justificados se establece como un elemento especial de cierre que trata de evitar que ciertas rentas ocultadas al Fisco escapen de tributación. Es decir, la existencia de renta disponible así configurada por la ley permite a la Administración tributaria gra-var la afluencia de rentas en la esfera patrimonial del contribuyente, si se acredi-ta por ella, de modo claro y suficiente, la concurrencia de las circunstancias de hecho relativas a los bienes aflorados.

Si la Administración tributaria al demostrar que un contribuyente es titular de unos elementos patrimoniales que no puede haber adquirido con las rentas y patrimonios declarados ha acreditado los presupuestos de hecho que la norma legal fija como determinantes de dicho hecho impo-nible le corresponde después al contribuyente la prueba de los hechos contrarios que desvirtúen lo probado por la Administración.

La jurisprudencia exige una prueba clara y terminante que apuntale la oposición a la prueba aportada por la Administración de la existencia de ganancia patrimonial no siendo suficiente para ello realizar simples manifestaciones cuya sola alegación suponga, a su vez, un desplaza-miento hacia la Administración de la prueba de que las presunciones no son ciertas. Debe ser el contribuyente el que debe acreditar la rea-lidad de estas alegaciones en cuanto que es la Administración tributa-ria la favorecida por la presunción legal.

Ahora bien, si el afloramiento patrimonial no revela renta o patrimonio ocultado a la Hacienda pues su obtención tiene un origen conocido porque se conoce quién entregó el bien aflorado al contribuyente la atribución patrimonial estará perfectamente identificada debiendo

pasar la Administración a analizar la calificación jurídica que merezca en función de la causa de esa atribución y las circunstancias concretas de todo orden que concurran el supuesto. En un caso similar la Audiencia Nacional llegó a afirmar que conociéndose la persona de la que procedía el afloramiento patrimonial podría calificarse incluso como una donación o una retribución del capital.

El Tribunal Supremo en su Sentencia 6296/2017 de 18 de marzo de 2019 seña-ló que la Ley exige probar suficientemente la titularidad de los bienes o derechos controvertidos, nada más, pero que si se acredita por el obligado tributario la fuente, ya no estaríamos ante una ganancia patrimonial no justificada. En este tipo de rentas, la Administración tributaria tiene conocimiento de que una perso-na posee bienes o derechos que no se corresponden con lo declarado. Le cons-ta su tenencia, pero no la fuente de la que proceden. Por lo tanto, si el contribu-yente es capaz de justificar la fuente, es decir, de dónde provienen los bienes o derechos ocultados, ya no estaríamos hablando de una ganancia patrimonial no justificada, sino de otro tipo de renta.

Solo cuando la Administración tiene constancia de la titularidad del bien o derecho, pero no de su fuente u origen, aparece la ganancia patrimonial no justificada y se imputará a ese momento en que se descubre, a menos que el obligado tribu-tario logre justificar que el bien o derecho era de su titularidad en un periodo pres-crito.

La jurisprudencia exige una prueba clara que apuntale la oposición a la prueba aportada por la Administración

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Gobernanza

Las juristas españolas reconcen los avances en la normativa, pero creen que “aún queda mucho por hacer” para alcanzar la igualdad real entre hombres y mujeres Ignacio Faes. Fotos: Elisa Senra

Las juristas creen que “queda mucho por hacer” en igualdad

La notaria Ana Fernández-Tresguerres, en la toma de posesión de la plaza de académica.

E n el mundo del Derecho, los datos demues-tran que está lejos de alcanzarse la igualdad”, señala la notaria Ana Fernández-Tresguerres,

académica de número de la Real Academia de Juris-prudencia y Legislación (RAJYE), que juntó a las juristas más prestigiosas y al ministro de Justicia en el primer Encuentro de Mujeres Juristas en la sede de la RAJYLE.

El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, fue el encargado de inaugurar el acto. Esta va a ser la legis-latura de la igualdad, así lo cree el Gobierno en su conjunto”, ha señalado Campo en la inauguración del encuentro , en referencia a la Ley Orgánica Inte-gral de Libertad Sexual “que nos pone a la cabeza de Europa en la lucha por la Igualdad y contra la vio-lencia de género”, manifestó.

La vicepresidenta del Tribunal Constitucional, Encar-nación Roca Trías, aseguró que la promoción por “mérito y capacidad” beneficia a las mujeres. “Se hizo para las oposiciones sin pensar en beneficiar a las mujeres. Sin embargo, ahora los quince prime-ros puestos del ranking en la oposición a la judica-tura son mujeres”, comentó l magistrada.

Por su parte, la abogada Marlén Estévez, socia de Roca Junyent, destacó que “llevamos muchos años hablando de esto pero no avanza todo lo rápido que querríamos”. A su juicio, “hay muchas mujeres estu-diando y trabajando pero pocas acceden a puestos de responsabilidad”.

La periodista Gloria Lomana destacó que la foto actual de las mujeres “es esta que vemos en estos actos”. La periodista apuntó que acuden pocos hom-bres, “lo que da la sensa-ción de que estas cosas son solo de mujeres y solo interesan a las mujeres”.

Katharina Miller, abogada y presidenta la Asociación Europea de Mujeres Juris-tas, señaló que “mirar a los consejos de administra-ción de las empresas es un drama”. A su juicio, toda-vía hay muy pocas mujeres en los puestos directi-vos de las grandes empresas. “Todo el mundo habla de mérito y capacidad, pero luego no avanzamos. Yo soy partidaria de incluir las cuotas de mujeres”, concluyó.

La promoción por “mérito y capacidad” beneficia a las mujeres, según Roca Trías

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Hasta ahora, solo las empresas de más de 250 trabajadores tenían obligación de tener estos planes y Trabajo dará un margen de adaptación y aún no pondrá multas Ignacio Faes Fotos: iStock

Las pymes ya están obligadas a tener un plan de igualdad

D esde el sábado 7 de marzo, aquellas com-pañías con más de 150 trabajadores debe-rán tener implementado un plan de igualdad.

Las empresas de entre 100 y 150 empleados ten-drán un año más de plazo para hacerlo, mientras que las que tengan entre 50 y 100 estarán obliga-das a partir de marzo de 2022.

El incumplimiento de esta norma supondrá sancio-nes graves para las empresas, pudiendo dar lugar a sanciones económicas con multas entre 626 euros y 6.250 euros. Además, aquellas empresas que par-ticipen en procesos de contratación con las admi-nistraciones públicas deberán prestar especial aten-ción, puesto que el incumplimiento de esta obliga-ción por aquellas empresas sujetas a la misma, puede afectar negativamente a su capacidad para concurrir a dichos concursos públicos.

Ffuentes del Ministerio de Trabajo aseguran que la Inspección dará un margen de adaptación a las empresas y que, como es habitual, las sanciones no comenzarán durante estas próximas semanas. Como es habitual en estas situaciones, la Inspec-ción de Trabajo informará a las empresas si detec-ta que no están cumpliendo con la normativa duran-te las primeras semanas, pero no sancionará.

“Muchas medianas empresas aún no son conscien-tes de la llegada inminente de esta obligación, cuan-

do lo cierto es que el proceso de elaboración de un plan de igualdad es lento y complejo, ya que se com-pone de varias etapas e implica a todas las áreas de gestión de la organización”, explica Miguel Pas-tur, socio de Laboral en el despacho internacional de abogados Bird & Bird.

Hasta ahora, solo las empresas de más de 250 tra-bajadores tenían obligación de tener estos planes. Con el nuevo ámbito de aplicación de la norma, a partir de marzo de 2022 el número de empresas con obligación de implementarlo -todas aquellas que cuenten con entre 50 y 249 empleados- habrá ascen-dido en más de 24.000 empresas, según los datos del Ministerio de Industria.

Antes de la elaboración de plan, la empresa debe plasmar por escrito el compromiso de iniciar la nego-ciación de un plan de igualdad y de garantizar su aplicación efectiva. Además, es necesario que se constituya una comisión de igualdad, de carácter paritario, encargada de la elaboración del diagnós-tico y del plan.

“En el diagnóstico previo es importante realizar un estudio en profundidad de la situación de la empre-sa, con datos que permitan detectar los problemas y necesidades de la plantilla, definir objetivos realis-tas y concretos e idear las propuestas”, destaca Miguel Pastur.

Gobernanza

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T erminológicamente, la mayoría de la doctrina considera que es un acier-to que la ley se refiera a secretos empresariales y no, como hace la direc-tiva, a «secreto comercial»; se trata de un término más amplio y que da

cabida, por ejemplo a los secretos de carácter industrial. Por eso es más ade-cuado referirse al secreto empresarial, denominación bajo la cual encaja el secre-to comercial y el secreto industrial y que es equiparable al término anglosajón de know-how.

El Capítulo II define, por un lado, las circunstancias en las que la obtención, uti-lización y revelación de secretos empresariales son consideradas lícitas en con-sideración a intereses dignos de una mayor tutela y por tanto, frente a las que no procederán las medidas de protección previstas en esta Ley; y, por otro, las conductas constitutivas de violación de secretos empresariales.

El Capítulo III introduce las reglas dispositivas sobre la vertiente patrimonial del secreto empresarial. Se trata de previsiones que, en defecto de acuerdo entre las partes, ordenan someramente cómo se desenvuelven la potencial cotitula-ridad de secreto empresarial y su transmisibilidad (licencia contractual).

En el Capítulo IV se consigna un catálogo abierto de acciones de defensa que contiene la designación y configuración sustantiva de los más importantes reme-dios reconocidos al titular del secreto empresarial para hacer frente a su viola-ción, con especial atención a la regulación de la indemnización de daños y per-juicios. Por último, el Capítulo V regula los aspectos procesales que ofrecen a los titulares de secretos empresariales las herramientas efectivas para la tute-la judicial de su posición jurídica, a través de un sistema de acciones y de un proceso plenamente eficaz y sencillo, respetuoso con las garantías de justicia y equidad, cuya eficacia se asegura a través de un catálogo de medidas caute-lares.

Debido a la importancia que va adquiriendo en nuestra realidad la aplicación de esta Ley, continuaremos en sucesivos artículos de profundizar en el resto de los Capítulos indicados.

La Ley 1/2019, de 20 febrero, de secretos empresariales (y II)

Pedro B. Martín Molina Abogado, economista, auditor, doctor y profesor titular.

Socio fundador de la Firma Martín Molina

Opinión

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Solo el 19,2% de las sillas de los consejos de administración de las empresas cotizadas están ocupadas por mujeres y todavía no se plantea si quiera el objetivo la paridad absoluta Ignacio Faes. Fotos: iStock

Los expertos alertan de falta de ejecutivas para ir al consejo

E l gran problema de las compañías españo-las es que a las mujeres les cuesta llegar a puestos directivos que luego les permitan dar

el salto al consejo de administración”. Xavier Angrill, socio responsable del Centro de Excelencia de Gobier-no Corporativo de Deloitte, conoce de primera mano la composición de los consejos de administración y subraya la necesidad de fomentar que haya más ejecutivas para que, después, accedan al órgano de gobierno de manera natural.

“Hay que fomentar la educación para que la carre-ra profesional de las mujeres no se quede en los puestos intermedios. Tienen que llegar a los pues-tos directivos más altos”, apunta el experto. “El hecho de imponer cuotas puede ayudar a conseguir redu-cir la brecha y puedo llegar a ser partidario de ellas en determinadas situaciones coyunturales de dese-quilibro, pero simplemente con esto no se a a resol-ver el problema”, considera Angrill. “Ahora mismo hay un déficit importante de potenciales conseje-ras para cubrir las vacantes en los consejos”, añade el especialista.

Precisamente, Deloitte acaba de publicar el informe Women in the boardroom. Se trata de la sexta edición de este estudio, en el que se aborda la participación de las mujeres en los Consejos de Administración, a través del estudio de los Consejos de 49 países, entre los que se encuentra España.

LEJOS DEL OBJETIVO Los datos del informe muestran que España está aún lejos de los objetivos marcados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). El códi-go de Buen Gobierno exigía un 30% de mujeres en los consejos para este año y, en su revisión, lo subi-rán hasta el 40%.

Sin embargo, el informe de Deloitte demuestra que solo el 19,2% de las sillas de los consejos de admi-nistración de las empresas cotizadas están ocupa-das por mujeres. “Todavía no se plantea si quiera el objetivo la paridad absoluta”, apunta Xavier Angrill, aunque cree que llegará. “Estamos caminando por pasos. En cualquier caso, estamos bastante lejos de la paridad en los consejos”, destaca Angrill.

Gobernanza

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Recientemente se ha publicado una sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de febrero, de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso del citado tri-bunal, en relación a un proyecto de regeneración y rehabilitación urbana. Se

observa cada vez con mayor intensidad el interés del Tribunal Supremo en “orde-nar” ciertos aspectos del urbanismo de nuestro país.

No hace demasiado tiempo, el Alto Tribunal declaró nulas una serie de actuaciones urbanísticas en la ciudad de Ávila decretando la nulidad de los PAUS que se habrían presentado para la ampliación de la ciudad. La sentencia que comentamos de una manera extensa es la degradación de un suelo urbano consolidado en un suelo urba-no no consolidado.

El Alto tribunal estableció en sentencia de 30 de octubre de 2018, que para poder enjuiciar los distintos supuestos que se plantean, es necesario conocer el importan-te cambio normativo que se produce en orden a la definición del modelo de desa-rrollo urbano en nuestras ciudades.

La Ley Estatal 9/2007 del suelo, así como el posterior texto refundido aprobado por el real decreto legislativo 2/2008 y el vigente Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la ley del suelo y rehabilita-ción urbana, tratan de implantar un modelo de desarrollo que desplace la concep-ción tradicional de asentamiento urbano de suelos urbanizable y no urbanizable por otro sistema que tenga mayor control haciendo especial hincapié en la regenera-ción de las ciudades frente a las meras transformaciones de suelo.

Continúa el Tribunal Supremo en la sentencia de 14 de febrero establece el preám-bulo de esas leyes se apoya expresamente en la “Estrategia territorial europea” donde se estableció que para mejor desarrollo de las ciudades en Europa tenemos que abandonar el concepto de desarrollo de las ciudades y dirigirnos de una manera más eficiente a la unidad compacta, o ciudad de pequeñas distancias.

De manera que exista un mayor control de las áreas urbanizables. Es por ello que la reforma del 2007 ya incidió en intentar hacer un urbanismo más claro, regulando

El Tribunal Supremo y el urbanismo de nuestro país

Fernando Acedo-Rico Henning Registrador de la Propiedad y director de Relaciones

Institucionales del Colegio de Registradores

Opinión

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Opinión

las situaciones en que podían estar el suelo, que no las clases de suelo, dejando a las Comunidades Autónomas la regulación de las clases de suelo. Algunos autores han sostenido que la ley de 2007 no es una ley urbanística sino una ley regula el régi-men del suelo.

Continúa la sentencia 14/2020 haciendo una referencia expresa a la ley de rehabi-litación, regeneración y renovación urbana, al afirmar que la tradición urbanística española como reconoció el legislador en la ley del suelo de 28 de mayo de 2007, establecía que el urbanismo español se ha volcado fundamentalmente en la pro-ducción de nueva ciudad, descompensando el necesario equilibrio entre dichas actuaciones y aquellas otras que orientadas hacen los tejidos urbanos existentes permitan intervenir de manera inteligente en las ciudades tratando de generar bie-nestar económico y social y garantizando la calidad de vida a sus habitantes.

Me parece transcendental e importante una de los fundamentos jurídicos de la sen-tencia 14/2020 cuando establece que “Si bien es posible que el planificador decide actuar sobre ámbitos que ya son ciudad para ejecutar sobre ellos actuaciones de renovación, rehabilitación y regeneración urbana, pero para ello será exigible que se motive con una motivación reforzada.

La concurrencia de tal circunstancia en la propia memoria del plan y la conveniencia en aras a los intereses públicos siempre que tales actuacio-nes respondan a necesidades reales, evitando así que la mera voluntad transformadora basada en criterios de mera oportunidad provoque efec-tos sobre los deberes de los propietarios que ya contribuyeron a la con-solidación de los terrenos donde se urbanizan vivienda o locales”.

Es un fundamento jurídico de especial transcendencia, ya que viene a resaltar dos efectos muy importantes en el urbanismo español: A)Porun lado el Tribunal Supremo establece de manera reiterada que de acuerdo a la nueva legislación aprobada el poder público debe dirigirse hacia una mayor, incidiendo en otras de consolidación de ciudad que en aprobar ámbitos urbanizables. B) Cuando se redacta un planeamiento debe tener-se muy en cuenta la mejora justificada del mismo para que no puedan imponer nueva carga a los propietarios de viviendas o locales, cuando ya pagó en su momento los costes de urbanización.

Anteriormente el Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 30 de octubre de 2018, ya modificó la doctrina jurisprudencial por la que no era posible desconso-lidar o degradar un suelo urbano consolidado, ya que entendía que era contrario a la equidistribución que se había realizado en su momento en cuanto a los beneficios y las car-gas.

Con estas últimas sentencias del Tribunal Supremo nos encon-tramos en un escenario nuevo y a mi parecer beneficioso para el futuro del urbanismo español y en consecuencia para el cre-cimiento sostenible de nuestras ciudades.

A partir de ahora el planificador que actúe sobre algún ámbito consolidado como ciudad debe-rá contar con una motivación reforzada que siempre irá en favor de los intereses públicos.

Con estas sentencias del Tribunal Supremo nos encontramos en un escenario nuevo y a mi parecer beneficioso

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Cumplimiento

El responsable del cumplimiento normativo de las empresas es responsable penal de

los delitos cometidos por la empresa y que no hayan sido denunciados

Xavier Gil Pecharromán Fotos: iStock

El oficial de cumplimiento responde si no avisa del delito

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Cumplimiento

E l responsable del cumplimiento normativo de las empresas es responsable penal de los delitos cometidos por la empresa y no denun-

ciados. La afirmación, aunque con voces jurídicas contrarias, gana terreno en los debates jurídicos sobre la figura del compliance officer.

Uno de los aspectos fundamentales de la discusión jurídica se centra en situar donde concluye la res-ponsabilidad del director de cumplimiento. “Se está utilizando al compliance officer como una cabeza de turco, para evitar la responsabilidad, cuando su labor debe limitarse a conocer el peligro que se está generando en la empresa y hacérselo saber a la dirección”, ha señalado Victoria García del Blanco, directora del Observatorio de Derecho Penal KPMG-URJC y profesora titular de Derecho Penal de la URJC, en la primera sesión del curso 2019-2020 de este Observatorio. García del Blanco ha insistido en que, a su juicio, hay una serie de competencias que no se pueden delegar, porque el compliance officer no tiene un poder absoluto.

El catedrático Bernardo del Rosal ha explicado que puede suceder que el delito sea cometido por el eje-cutor conscientemente, supuesto que no plantea mayores problemas, por lo menos si es un delito común. Pero también puede suceder que quien cometa el delito sea el órgano directivo. En estos casos, la distribución de competencias y el trasla-do de decisiones a niveles inferiores puede provo-car situaciones más complejas en que la responsa-

bilidad parezca disolverse. Así, ha señalado que en los delitos societarios, “mientras unos son los due-ños de la decisión, otros son los ejecutores de la misma y a veces, éstos últimos, ni siquiera son cons-cientes de que son parte del engranaje y de que su actuación es decisiva”. Así, por razones obvias, cuan-to más compleja sea la organización empresarial y más distribuida esté la dirección y gestión de la empresa, más difícil será la atribución de la respon-sabilidad penal.

Gabriel Castro, socio responsable del Departamen-to Procesal Penal de Garrigues, consideraba, por su parte, que se está entendiendo erróneamente la figu-ra del compliance officer. “Tal cual se está interpre-tando conforme al Código Penal y se está imple-mentando en las compañías, no está asumiendo esa responsabilidad”. Por ello ha razonado que, si se hace así, se estaría objetivando la figura. Por tanto, ha confirmado que no se puede someter al com-pliance officer a una posición de garante para todos los riesgos penales de la empresa.

El especialista Enrique Gimbernat, catedrático de Derecho Penal, estima por su parte en este sentido que, a su juicio, la repuesta pasa por si el dirigente lo sabía o no. Por el contrario, para el magistrado de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, Jaco-bo Barja de Quiroga “el dirigente responde sin nin-gún lugar a dudas, porque el dolo es una imputa-ción a un rol, de forma que, aunque no lo supiera, lo tenía que haber sabido”.

Una actuación heroica para salvar a la compañía

Mar de Pedraza, socia de Pedraza Abogados, ha razonado, por su parte, que si el progra-ma de cumplimento se ha desarrollado con pre-cisión, el compliance officer no será respon-sable. “No se le puede pedir que actúe como un héroe, ya que la reali-dad es que los com-pliance officer no son tan autónomos como dice el Código Penal que deberían ser; ni tienen los medios que debe-rían”, ha concluido. Barja de Quiroga y la profesora García del Blanco coincidieron en que se trata de dos cosas distintas. Si la empresa actúa bien, el compliance officer cum-ple con vigilar, pero si el consejo de administra-ción decide generar una actuación ilícita, el com-pliance officer no puede ser responsable. En esta misma línea, Cabezuela defendió que la respon-sabilidad y la posición de garante del com-pliance officer acaba desde que, sabiendo que el consejo de admi-nistración está actuan-do ilícitamente, deja constancia de la situa-ción por escrito. Para el letrado, “la responsabili-dad del compliance offi-cer existe cuando, sabiendo que se están cometiendo actos ilíci-tos, no inicia una inves-tigación”.A este respec-to, el magist rado de la Sala de lo Penal del Tri-bunal Supremo, Andrés Martínez Arrieta, apuntó que lo importante “es dotar de medios al com-pliance officer”

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L a crisis sanitaria por la expansión pandémica del coronavirus puede pro-vocar un aumento cualitativo de la crisis cuya puerta de entrada ya había-mos atravesado antes a la conversión de la crisis sanitaria china en una

pandemia global de la que Europa es, por el momento, el principal foco y Espa-ña uno de sus principales subfocos. El IBEX 35 ha sufrido la mayor caída de su historia, el año puede cerrarse con crecimiento negativo del PIB y un aumento del paro mayor que el de la crisis financiera de 2008, que dio lugar a la Gran Rece-sión. Puede dar lugar a una grave crisis social y, por consiguiente, política.

Como consecuencia, el Gobierno se ha visto obligado a adoptar una amplia pano-plia de medidas, esencialmente -en el momento en el que escribo estas líneas-dos R D-L- -al margen de las adoptadas en Real Decreto por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Me referiré solamente a las medidas de carácter mercantil, finan-ciero, fiscal e hipotecario, contenidas en los decretos-ley aludidos. 1.- Real Decre-to-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.

Las medidas más destacables son: a.- Se exceptúa a la SAREB de la aplicación artículo 363.1 e) Ley de Sociedades de Capital (LSC), No deberá disolverse aun-que incurra en la causa de disolución consistente en sufrir “pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso”. Así, se modifica la disposición adicional séptima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de la SAREB.

b.- En materia de desahucios: b.1.-Se prolonga la vigencia de la suspensión de lanzamientos por cuatro años más paraquienes se encuentren en supuestos de especial vulnerabilidad cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado la vivienda a cualquier persona, no sólo al acree-dor o a un tercero que actúe por cuenta de este, como ocurría en el texto modi-ficado. El plazo concluirá el 15 de mayo de 2024.Para ello se modifica el párrafo primero del apartado 1 del artículo 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo.

Las medidas financieras y fiscales adoptadas son notoriamente insuficientes

Fernando P. Méndez Registrador de la Propiedad, Mercantil y

de Bienes Muebles. Profesor de la UB

Opinión

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Opinión

b.2-.- Se incluye entre los colectivos vulnerables las familias monoparentales que tengan un solo hijo a cargo. Para ello, se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo. b.3.-.- Finalmente, aumenta el límite de ingresos para poder beneficiarse de la medida, al incrementarse por cada hijo a cargo dentro de la unidad familiar en 0,15 veces el IPREM para las familias monoparentales o en 0,10 veces el IPREM para el resto de familias. Para ello, la letra b) del apartado 2 del artículo 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo,

c.- Se modifica la disposición adicional cuarta del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. Así, podrán transformarse en bancos las sociedades de valores, entidades de pago y de dinero electrónico y no solo las cooperativas de crédito y los establecimientos financieros o de cré-dito, como sucedía hasta ahora. 2.-Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19. Al igual que el anterior recoge medidas en diferentes ámbitos.

El capítulo IV recoge las medidas de apoyo financiero transitorio, dirigidas espe-cialmente a PYMES y autónomos. La Exposición de Motivos las justifica del

siguiente modo: “La irrupción del COVID-19 afecta a la cadena de valor de amplios sectores industriales, especialmente internacionalizados y está incrementando el coste de la producción debido al mayor coste logístico de importación de piezas y suministros. Por ello se proporcio-na a los operadores económicos, medidas de apoyo financiero para poder compensar, en lo posible, los descensos de sus ingresos ordi-narios y dotarse de liquidez para hacer frente a sus obligaciones.

En este sentido, se considera esencial que las empresas que hayan recibido apoyo financiero a la inversión industrial a través de présta-mos de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa puedan solicitar el aplazamiento de reembolso”. Sin duda, la medida más relevante, pero muy insuficiente, es la referente al aplaza-miento de deudas tributarias. Dispone el art. 14:

“1. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 LGT, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidacio-

nes y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el articulo 82.2.a) LGT. 2. Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 LGT (obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta; tributos que deban ser legalmente repercutidos; pagos fraccionados del Impuesto sobre Socie-dades). 3. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019. 4. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes: a) El plazo será de seis meses. b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.”

El capítulo incluye, por último, la solicitud de aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. Se trata, sin duda, de medidas bien encaminadas, pero escasas y tímidas. Alemania ha aprobado un paquete de medi-das que incluye el aval ilimitado a las empresas, motor de la economía de mer-cado y que, por lo tanto, en circunstancias como las presentes, deben ser apo-yadas sin complejos, so pena de caer en una prolongada recesión, con todas sus fatales consecuencias.

Para evitar tensiones en tesorería a estos colectivos, se propone una flexibilización de aplazamientos

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El mejor plan de ‘compliance’ para la empresa es el que nunca llega a los tribunales, ha señalado el magistrado del Tribunal Supremo, Antonio del Moral Xavier Gil Pecharromán Fotos: Elisa Senra

Los magistrados reclaman que se regule el canal de denuncias

L a magistrada Mª Ángeles Villegas ha explica-do que son las empresas las que están obli-gadas a detectar ilícitos y por tanto, debería

existir la posibilidad de que esto vaya en la función. del compliance officer, por lo que es necesaria “una regulación que complemente el canal de denuncias interno. En su opinión, “la regulación daría a las inves-tigaciones internas un valor en el proceso penal”,

La magistrada ha subrayado en el transcurso de su intervención en una jornada para el análisis de la responsabilidad penal y el cumplimiento en las fun-daciones, organizada por Lefebvre Formación, que las investigaciones internas que realiza la empresa cuando sospecha que un empleado o directivo le está robando deben respetar los derechos funda-mentales del sospechoso si quiere que las pruebas obtenidas y las conclusiones se admitan en un jui-cio posterior.

Villegas ha afirmado que debería valorarse la incor-poración de la Fiscalía permitiendo que “juegue un papel fundamental en el cumplimiento normativo”. Su propuesta doctrinal se completaba con la intro-ducción de instrumentos de fidelización y recom-pensas a aquellas empresas que tengan un progra-ma de cumplimiento normativo. Es precisa una “cul-tura de colaboración con las autoridades y del resar-cimiento del daño”. Una cosa que las empresas tienen que comprender es que el puesto del com-pliance officer no está creado en contra de los emplea-dos. Muchas veces se interpreta que el programa está creado para vigilar a los empleados, que el res-ponsable de cumplimiento va a estar todo el día enci-ma de los empleados, pero eso es un error, porque el primer requisito es que el máximo órgano de gobier-no de la empresa esté comprometido.

Antonio del Moral, magistrado del Tribunal Supre-mo, considera que enfocar el plan de cumplimien-to normativo en los Tribunales es un mal plantea-miento, dado que hay que poner medios para evitar el delito. Y sobre la figura del compliance officer, Antonio del Moral ha resaltado que “no tiene un plus de responsabilidad mayor que cualquier otro emplea-do de la fundación. “El mejor plan de cumplimien-to es el que jamás llega a un juzgado”.

Por su parte, el fiscal Juan Antonio Frago se refería a la Directiva whistleblowing que obliga a incorporar canales de denuncia en las empresas en las entida-des jurídicas de 50 o más trabajadores, matizando

que “los canales de denuncias no son obligatorios si no se cumplen estas condiciones”. Tanto Villegas como Frago han resaltado la necesidad de evitar el daño reputacional en las fundaciones gracias a los modelos de cumplimiento normativo.

Para María Isabel Serrano, compliance officer de Repsol, “lo importante es que el programa de cum-plimiento esté bien diseñado e integrado en la orga-nización. Primero, “será necesario realizar el análi-sis de riesgos inherentes a la actividad de la funda-ción y la concurrencia de los mismos”.

Laura Gonzalvo Diloy, Chief Compliance Officer de Fundación Ayuda en Acción, ha afirmado que “com-pliance se traduce en dos palabras: sostenibilidad y confianza. Es importante contar lo que estamos haciendo tanto en el interior como el exterior de la organización”.

Cumplimiento

La magistrada Mª Ángeles Villegas.

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Iuris&Lex

L a Agencia Tributaria se ha negado a retrasar los plazos de las declaraciones impositivas, incluso de las informativas, a las empresas y

a los autónomos, que deberán realizar en las fechas previstas sus declaraciones trimestrales de IVA y todas las autoliquidaciones, ingresando las canti-dades correspondientes, que les salgan a pagar, salvo aquellas que hayan solicitado el aplazamien-to o el fraccionamiento.

Hay que recordar que la pasada semana se aprobó un aplazamiento de las deudas tributarias que se generen entre el 13 de marzo y el 30 de mayo, pero únicamente permite beneficiarse a las empresas con un volumen de operaciones como máximo de 6 millones de euros en el ejercicio pasado. El resto de las empresas deberá hacer sus declaraciones, como las del IVA de febrero para acogidos al Sumi-nistro Inmediato de Información (SII), del 30 de marzo, o las del primer trimestre, cuyo plazo finali-za el 20 de abril-, ni para presentar declaraciones informativas -como la del modelo 720-, que finaliza el 31 de marzo.

La noticia cayó como un jarro de agua fría entre los asesores fiscales La Asociación Española de Ase-sores Fiscales, Aedaf, ha emitido una nota en la que lamenta profundamente que en el Real Decreto-ley de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordina-rias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, desde ayer en vigor, “no se hayan inclui-do medidas relativas a aplazamientos para retrasar la presentación de declaraciones y autoliquidacio-nes tributarias que vencen próximamente, “como si la situación actual fuera la normal”.

“Con el Real Decreto-ley publicado el miércoles, Hacienda no podrá proceder , a partir de ahora y hasta el 30 de abril, a ejecutar las garantías que recaigan sobre bienes inmuebles por impago de los tributos, según se establece en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo,

También se aplazan hasta esa misma fecha las deu-das tributarias por liquidaciones practicadas por la Administración; las providencias de apremio para los pagos que se encuentren en período ejecutivo,

una vez notificados; los vencimientos de los plazos y fracciones de aplazamiento y fraccionamiento concedidos; los relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes; y aquellos atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tri-butaria, para formular alegaciones en procedimien-

tos de aplicación de tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos inde-bidos, rectificación de errores materiales y de revo-cación. En caso de que el plazo de alegaciones a una propuesta de liquidación termine el 20 de marzo, las alegaciones se presentarán hasta el 30 de abril.

istock

El aplazamiento de las deudas tributarias para superar la crisis del coronavirus solo beneficia a las pequeñas empresas y autónomos, el resto deberá cumplir los plazos previstos Xavier Gil Pecharromán.

Hacienda y la Seguridad Social no quieren ampliar plazo para poder declarar y pagar

Hacienda no puede proceder contra las garantías de las deudas tributarias en inmuebles

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Iuris&Lex

Sanidad, infraestructuras, transportesy educación han sido, un año más, los servicios públicos más reconocidos en 2018 por los españoles, según el Instituto de Estudios Fiscales. Xavier Gil Pecharromán .

Infraestructuras y sanidad son los servicios más valorados

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L as infraestructuras, la sanidad, los transpor-tes y la educación son los que obtienen los índices de satisfacción más altos (2,9 el pri-

mero y 2,8 los tres últimos sobre un ratio de 4 pun-tos). Existe una moderada satisfacción en el caso de los servicios sociales y las pensiones de enfer-medad o invalidez con un punto por encima del punto medio de la escala (2,6)., según los datos del Infor-me Opiniones y actitudes fiscales de los españoles en 2018, elaborado por el Instituto de Estudios Fis-cales del Ministerio de Hacienda.

El seguro de desempleo, y las pensiones por jubila-ción obtienen unas puntuaciones de 2,4, valoracio-nes que quedan por debajo del punto medio de la escala. No obstante el grado de satisfacción de los

diversos servicios públicos y prestaciones sociales va a diferir si se tiene en cuenta la edad de sus usua-rios. Así, por ejemplo, las infraestructuras está espe-cialmente bien valorados por los jóvenes de 18 a 24 y las poblaciones grandes de más de 500.000 habi-tantes.

También se aprecia alguna diferencia significativa según el género de los usuarios en el grado de satis-facción. Así, por ejemplo, los hombres se sienten más satisfechos que las mujeres con respecto al servicio sanitario. Hay diferencias significativas según segmentos de ocupación y tamaño de la población. Son los inactivos quienes están más satis-fechos con el servicio de transportes y llos que viven en poblaciones mayores de 500.000 habitantes.

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Examinandola satisfacción ciudadana sobre la ofer-ta pública de servicios y prestaciones considerada en su conjunto, se aprecia cierta estabilidad en la misma, si bien con ligeras variaciones. En particu-lar, en los cinco años anteriores (2013-2017) el grado medio de satisfacción se ha mantenido constante (2,5), y esen 2018 cuando aumenta y se sitúa en 2,7. Las puntuaciones logradas más altas tampoco repre-sentan una magnitud muy diferente, ya que son de 2,8, alcanzadas en los años 2004, 2006 y 2007.

Durante el periodo 2018, los servicios sanitarios públicos mantienen la posición de liderazgo de años anteriores, siendo el servicio más utilizado por los hogares españoles. El nivel de uso de este tipo de servicio, aumenta un punto porcentual respecto a los últimos tres años. La sanidad se mantiene en sus niveles habituales más altos (2,8), prácticamen-te invariables desde 2002.

Las infraestructuras se encuentran en la posición de segundo servicio público más utilizado, aunque presenta un descenso de un punto porcentual en 2018 respecto a la edición anterior. El transporte público es el tercer servicio más utilizado por la población. En 2018 se observa un aumento de cinco puntos porcentuales con respecto a la edición ante-

rior. En cuanto a la satisfacción con las infraestruc-turas y los transportes, se observa que se mantie-nen práctica mente igual, situándose con una valo-ración de 2,8 y 2,9 puntos respectivamente. La edu-cación, que ocupa la cuarta posición entre los servicios más utilizados, cambia respecto a la cifra obtenida en 2017 subiendo cinco puntos porcentuales (de 46 a 51 por 100). La educación aumenta en un punto, posicionándose en un nivel no alcanzado desde el 2010 (2,8) y sigue estando ligeramente por encima del punto medio de 2,5.

Las pensiones de jubilación mantienen el porcenta-je de utilización obtenido en la edición anterior (de 34 por cien). El seguro de desempleo presenta un ascenso pasando del 16 por 100 en 2017 al 21 por 100 en 2018. Los servicios sociales se sitúan en penúltima posición del ranking de uso de servicios y prestaciones públicas que hacen los hogares en 2018 aumentando siete puntos porcentuales (de 10 por cien a 17 por cien). Las pensiones de enferme-dad o invalidez es la prestación social menos utili-zada por el 14% de los hogares, dos puntos más que en 2017. Se ha mantenido siempre como el servi-cio del que se hace el menor uso.

El empleo del transporte público se ha incrementado un 5% con respecto al año precedente

Efe

Iuris &lex

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Con el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma se establece entre otras medidas excepcionales, la restricción a la libertad de circulación de los ciudadanos, desde la noche del sábado 15 de

marzo y durante un periodo de 15 días naturales ,que pueden ser prorrogables. El artículo 7 establece en cuando a la limitación de la libertad de circulación de las per-sonas, que durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso publico para la realización de la siguientes actividades:

a)Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad,

b) Asistencia a centros, servicios sanitarios,

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesio-nal o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapa-cidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h)Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individual-mente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa jus-tificada.

El Real Decreto igualmente establece en su Disposición adicional segunda, la sus-pensión de los términos e interrupción en los plazos procesales, salvo la adopción de medidas o disposiciones de protección previstas en lo relativo a los hijos meno-res, al artículo 158 del Código Civil, en el cual, no puede ser contemplada, inicialmen-te, como situación de riesgo un intercambio del régimen de visitas o estancias.

¿El estado de alarma ha suspendido el régimen de visitas y estancias de los hijos menores?

Paloma Zabalgo Socia directora de Zabalgo Abogados

Opinión

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Opinión

Estamos por tanto ante una situación extraordinaria y excepcional y sin preceden-tes, en el que debe contemplarse si el régimen de estancias o visitas a los hijos se entiende han quedado en suspenso o continúan en vigor.

El estado de alarma no suspende las obligaciones contenidas en la sentencia judi-cial, pero ante todo debe primar el principio de interés del menor y adecuarse al con-tenido establecido en el decreto que declara el estado de alarma.

Debemos estar a las circunstancias concretas de cada familia y si la situación per-mite ese intercambio o incluso si resulta beneficioso para los menores, entendiendo que las excepciones contenidas en el artículo 7 del Real Decre-to pueden ser interpretadas en aplicación de la vigencia de los regímenes de estancias y visitas.

Así, el apartado d), relativo a la excepción de poder circular por la vía públi-ca para el retorno al domicilio familiar, puede ser aplicado a las situacio-nes de custodia compartida, en que los menores conviven en el domici-lio familiar junto con su padre y junto con su madre. Y en cuanto al régi-men de visitas igualmente puede ser contemplada la posibilidad de cir-culación mediante lo dispuesto en el apartado c), al permitirse la circulación en vía pública para la asistencia y cuidado a menores.

En ambos casos, deben contemplarse igualmente otras circunstancias, como la cercanía de los domicilios un régimen de visitas en dos ciuda-des diferentes no sería viable en la actualidad, y menos entre aquellas ciu-dades en la que una de ellas pueda ser uno de los principales focos de contagio- o bien que no sea preciso utilizar un medio de transporte que ponga en riesgo a los niños.

También, debe tenerse en cuenta, incluso que en el domicilio al que se acude no exis-tan familiares de edad avanzada a quien se les ponga igualmente en riesgo por estos intercambios, así como padres que no puedan garantizar la salvaguarda de los niños y familiares cercanos, y siempre y en todo caso garantizar las medidas sanitarias establecidas por las autoridades.

Por tanto la respuesta a esta situación, y hasta que se pronuncie la autoridad com-petente, no puede quedar ceñida a lo dispuesto en las resoluciones judiciales, ante la situación excepcional ante la que nos encontramos, sin precedentes legislativos ni jurisprudencial, sino debe ser realizada por los propios progenitores aplicando la máxima responsabilidad y flexibilidad y fundamentalmente el sentido común, man-teniendo o suspendiendo el régimen de visitas o estancias conforme al interés del menor y demás circunstancias concurrentes, y con la máxima adecuación al esta-do de alarma ante el que nos encontramos.

En un caso extraordinario como este, debe primar el principio de interés del menor y adecuarse al decreto del Gobierno

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Entrevista

La situación económica mundial tiene que despejar las consecuencias del corona-virus. Sin embargo, las operaciones de M&A a corto y largo plazo deben continuar llevándose a cabo. Con la incógnita de la pandemia a un lado, hablamos con Carlos Marín, socio responsable del área fiscal de Fusiones y Adquisiciones (M&A) de KPMG Abogados, a raíz de la reunión de Tax M&A Conference de KPGM, que tuvo lugar hace apenas unas semanas, antes del confinamiento Por Xavier Gil Pecharromán. Fotos: eE

¿Cuáles son las perspectivas de la activi-dad de M&A a corto y medio plazo dada la desaceleración mundial que se pronostica? La actividad de M&A está experimentando una ralentización desde mitad de 2019 en base a determinadas incertidumbres a nivel global, principalmente el resultado del Bre-xit y las disputas comerciales USA/China. A pesar de ello, existen ciertos factores que invitan a un optimismo como son los mejo-

res datos económicos recientes de Alema-nia, mayor claridad sobre el proceso del Bre-xit y voluntad de llegar a acuerdos comercia-les entre USA y China lo que, unido a la ele-vada liquidez disponible y menores temores a un alza significativa en tipos de interés, hacen pensar en una recuperación de nive-les anteriores de actividad en un medio plazo y, principalmente, una vez se superen las elecciones en EEUU en noviembre.

CARLOS MARÍN Socio responsable del área fiscal de Fusiones y Adquisiciones (M&A) de KPMG

“A un inversor le preocupa más tener estabilidad tributaria que ahorrar unos puntos en impuestos”

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Entrevista

¿Cómo va a afectar la automatización y la inteligencia artificial a los procesos de M&A? La automatización de gran parte de los pro-cesos de bajo valor añadido en servicios fis-cales de M&A (tratamiento de datos, funda-mentalmente) es ya una realidad desde hace tiempo en KPMG, permitiéndonos ahorrar tiempo, costes y, sobre todo, evitar errores humanos que pueden tener un impacto rele-vante en la cuantificación de una contin-gencia en un trabajo de due diligence, por ejemplo. La inteligencia artificial es clara-mente el futuro, pero, a día de hoy, está en un estado muy incipiente en este sector. No obstante, estoy seguro de que, en los pró-ximos años, veremos importantes avances en este sentido.

¿Qué papel juega la fiscalidad en las ope-raciones de M&A? Puede suponer una buena planificación de la fiscalidad el éxito o el fracaso de una determinada operación? No diría que el éxito o el fracaso de una ope-

ración, pero, definitivamente, sí que tiene un papel fundamental en la optimización del retorno de una inversión y la minimización de los riesgos fiscales asociados a la misma. En este sentido, es importante apuntar que la estructuración fiscal es un elemento cada vez más complejo que debe ser abordado desde una óptica global y que exige, no solo tener en cuenta la normativa aplicable, sino la capacidad de anticipar la que probable-mente aplicará o, incluso, cómo se interpre-tará una norma en el futuro para conseguir dar estabilidad a las estructuras de inversión, minimizando, como decía, los riesgos aso-ciados a las mismas

¿Qué le piden los inversores a las autorida-des fiscales y regulatorias para favorecer la actividad de M&A? Sin lugar a dudas, seguridad jurídica. La rea-lidad es que, en contra de lo que, a veces,

suponen las autoridades fiscales, a un inver-sor le preocupa mucho más tener estabili-dad en el tratamiento tributario de una deter-minada inversión que el hecho de ahorrar-se un par de puntos en el impuesto sobre sociedades o la aplicación de un determi-nado incentivo fiscal. Una vez conocido el marco tributario aplicable y siendo el mismo aplicable a todos los licitadores en un pro-ceso de adquisición competitivo, por ejem-plo, el mismo se modeliza, determinando un impacto en el precio que, conceptual-mente, debería ser homogéneo para todo el mundo. El problema viene cuando, una vez adjudicado el activo, cambian las reglas del juego.

¿Qué importancia tienen los fondos de inver-sión en las operaciones transfronterizas de M&A? Los fondos de inversión juegan un papel clave en las transacciones transfronterizas ya que muchos ya están establecidos estratégica-

mente en ciudades de América, Europa y Asia. Los grandes fondos de inversión se nutren de un amplio abanico de limited part-ners de diferentes nacionalidades, favore-ciendo que estos adopten una visión más global para sus transacciones en búsqueda de mercados donde haya más potencial de obtener rentabilidades atractivas.

¿En qué situación está España? Venimos de un 2019 récord para el M&A por volumen de inversión aunque, en gran parte, debido a varias operación de gran tamaño. Mi visión es que se seguirá manteniendo el ritmo de inversiones mientras los tipos sigan tan bajos. a tendencia debería seguir siendo que la inversión se enfoque en sectores con más protección frente a un potencial esce-nario de desaceleración como son energía, infraestructuras, agroalimentario y low cost en general.

“La automatización de gran parte de los procesos de bajo valor añadido en servicios fiscales de M&A es una realidad desde hace

tiempo en KPMG” ◼

“Venimos de un récord por volumen de inversión aunque, en gran parte, por varias

operaciones de gran tamaño”

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A nte la situación “grave y excepcional” que estamos viviendo en toda Espa-ña, principalmente acusada en la Comunidad de Madrid, el Gobierno ha decido adoptar “medidas temporales de carácter extraordinario” a efec-

tos de “prevenir y contener el virus y mitigar el impacto sanitario, social y econó-mico”, según se recoge en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (en adelante, RD 463/2020).

El RD 463/2020 declara el estado de alarma en su art. 1, afecta a todo el Estado (art. 2), limita la libertad de circulación de las personas (art. 7), y, entre otras muchas medidas, reduce o suprime la actividad formativa presencial de todos los niveles educativos (art. 9) y la actividad de transporte público (art. 14).

Las medidas de emergencia adoptadas mediante el citado RD 463/2020, son medidas extraordinarias que califica de “fuerza mayor” el propio Ministerio de Trabajo, a efectos de tramitación de ERTEs en la reciente Guía Para la Actuación en el Ámbito Laboral en Relación al Nuevo Coronavirus, del Ministerio de Traba-jo y Economía Social, cuando dice: “Se entiende como fuerza mayor, a efectos de la regulación temporal de empleo, con carácter general, aquella generada por hechos o acontecimientos involuntarios, imprevisibles, externos al círculo de la empresa y que imposibilitan la actividad laboral. Podrían ser consideradas como causas que justifican un expediente de regulación temporal de empleo por fuer-za mayor, entre otras análogas, las siguientes:

- Índices de absentismo tales que impidan la continuidad de la actividad de la empresa por enfermedad, adopción de cautelas médicas de aislamiento, etc.

- Decisiones de la Autoridad Sanitaria que aconsejen el cierre por razones de cau-tela”.

En efecto, la fuerza mayor también puede actuar como causa de suspensión de los contratos de trabajo (arts. 45.1.i) y 47.3 ET), siempre que sea temporal (de lo contrario justificaría el despido colectivo como medida definitiva). Dentro del con-cepto de fuerza mayor, las medidas adoptadas por el Gobierno (cierre de cole-gios, de toda la restauración, reducción drástica de transporte público…..) caen

Fuerza mayor y coronavirus

María del Mar Alarcón Doctora en Derecho, técnico superior en Prevención de Riesgos

Laborales y docente en la URJC. Of counsel de Human&Law

Opinión

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Opinión

dentro de lo que llamamos fuerza mayor impropia (que se distingue de la fuera mayor propia que abarca los incendios, inundaciones….) al tratarse de decisio-nes de los poderes públicos que se deben respetar, que recaen sobre muchas empresas y que impiden la continuación de la prestación laboral (STS de 5 de junio de 2000)

No obstante lo anterior, no es el empresario quien califica (en última instancia) si el hecho que ha motivado la suspensión temporal de la empresa es o no fuer-za mayor, puesto que se necesita la autorización de la autoridad laboral compe-tente declarando la existencia de fuerza mayor. En efecto, el empresario deberá respetar el procedimiento establecido en el art. 51.7 ET, desarrollado por los arts. 31 a 33 RD 1483/2012, de 29 octubre (que desarrolla el procedimiento de despi-do colectivo y ERTe).

En apretada síntesis, la empresa debe solicitar la declaración de fuerza mayor a la autoridad competente adjuntando a dicha solicitud todos los medios de prue-ba que acrediten la concurrencia de la causa de fuerza mayor. De manera simul-tánea, se deberá comunicar dicha solicitud a los representantes de los trabaja-dores en la empresa (que son parte interesada en este procedimiento). La auto-

ridad laboral competente deberá solicitar informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que se debe reducir a constatar la existen-cia o inexistencia de fuerza mayor). La autoridad laboral, a la vista del informe de la inspección y de la documentación presentada (que podrá incluir cuantas “actuaciones o informes considere indispensables”, art 33 RD 1483/2012) dictará resolución en el plazo de cinco días y se limitará a constatar la existencia o inexistencia de fuerza mayor). Si la autoridad laboral aprecia la existencia de fuerza mayor, la empresa decidirá cuántos contratos de trabajo debe suspender o a cuántos tra-bajadores debe reducirles la jornada, retrotrayendo sus efectos al momento en el que surgió la causa de fuerza mayor. Es muy impor-tante que se adopten estas medidas por parte de la empresa, puesto que si no lo hace, debe seguir abonando los salarios a los trabajado-res a pesar de no poder realizar la prestación laboral (art. 30 ET).

En relación a los efectos del ERTE por fuerza mayor para los traba-jadores es importante destacar que, aquellos trabajadores que ten-gan cotizado el periodo mínimo a efectos de prestación por desem-pleo, podrán percibir dicha prestación, o bien, podrán trabajar para

terceras empresas. Las empresas quedan eximidas del pago de salario duran-te el tiempo de suspensión del contrato o reducción de la jornada (en este últi-mo caso proporcionalmente a la reducción experimentada en la jornada de tra-bajo), pero deberá seguir abonando la cuota patronal de Seguridad Social a la TGSS, a pesar de dichas reducciones de jornada y/o suspensiones. Ahora bien, el art. 24 Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, prevé la adopción de diferentes medi-das gubernativas cuando concurran catástrofes, como la provocada por el coronavirus, que consisten en la exone-ración de cuotas de seguridad social, moratorias en el pago, la declaración de que los trabajadores no consumen la prestación por desempleo, prestacio-nes por desempleo especificas, entre otras. Todo ello está en línea con lo recla-mado por los agentes sociales al Gobier-no para que en el ámbito de las relacio-nes laborales se pueda hacer frente a esta terrible epidemia.

Aquellos trabajadores que tengan cotizado el periodo mínimo de desempleo, podrán percibir dicha prestación

iStock

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La Audiencia Nacional rechaza el derecho al olvido de los procedimientos judiciales Ignacio Faes Foto: Reuters

La Justicia obliga a Google a listar antes las sentencias firmes

L a Audiencia Nacional rechaza el derecho al olvido sobre asuntos que han cristalizado en procedimientos judiciales. Sin embargo, la

Justicia exige que los buscadores de Internet, como Google, listen la sentencia que puso fin al proceso al principio de la búsqueda, de manera que sea lo más destacado.

La sentencia, de 6 de marzo de 2020, explica, como ya lo ha hecho en otras anteriores, que para pon-derar los derechos en juego debe tenerse en cuen-ta que las noticias cuestionadas se refieren a la vida profesional y no a la vida personal, “pues ello es muy relevante para modular la intensidad que ha de merecer la protección del derecho regulado en el artículo 18.4 de la Constitución, como ha seña-lado esta Sala y Sección en la sentencia de 17 de mayo de 2017”.

El magistrado Menéndez, ponente del fallo, también destaca el factor tiempo, que tiene gran relevancia respecto a la ponderación de intereses a realizar, “debe tenerse en cuenta que lo publicado es relati-vamente reciente, pues cronológicamente la última noticia es de 2015”.

Basándose en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 13 de mayo de 2014 sobre el derecho al olvido, el tribunal explica que con carácter general prevalecen los derechos del inte-

resado a que la información relativa a su persona ya no esté vinculada a su nombre por una lista de resultados obtenida tras una búsqueda a partir de su nombre. Pero también, a tenor de la misma doc-trina, la sentencia recuerda que “esa regla general cede si por razones concretas, como el papel desem-peñado por el interesado en la vida pública, la inje-rencia en sus derechos fundamentales está justifi-cada por el interés preponderante del público en tener, a raíz de esa inclusión, acceso a la informa-ción de que se trate”.

En el caso concreto, se trata de una persona que realizaba una actividad profesional, en la época de los hechos denunciados, en la localidad donde resi-día, “por lo que existe un interés legítimo de los inter-nautas en tener acceso a dicha información, que ha sido publicada en la prensa local”.

Por todo ello, la sentencia de la Audiencia Nacional concluye que Google ha hecho un tratamiento de datos inicialmente lícito, dado el contenido de la información, las vicisitudes de una persona dedica-da a la actividad profesional y el poco tiempo trans-currido, por lo que “continúan siendo necesarios en relación con los fines para los que se recogieron o trataron”. El hecho de que las noticias versen sobre un procedimiento penal confiere al recurso, según el tribunal, una particularidad sobre la que se han pronunciado en fechas recientes el TJUE.

Iuris&Lex

Imagen de la sede central de Google en Estados Unidos de América.

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Ingresar la indemnización por despido improcedente en la cuenta del juzgado obliga a proceder al reingreso del despedido en la empresa Xavier Gil Pecharromán Fotos: Getty

Incumplir las medidas de pago obliga a readmitir al trabajador

E l ingreso por el empresario en la cuenta de consignaciones del juzgado de la suma corres-pondiente a la indemnización por despido

improcedente supone un incumplimiento de la Ley Regulatoria de la Jurisdicción Social (LRJS) que con-lleva la readmisión automática del trabajador des-pedido. Así, lo determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 4 de febrero de 2020, que considera que la empresa debe ejercer su opción por readmi-tir o indemnizar al trabajador, para lo que debe mani-festarse de manera expresa. El ponente, el magis-trado Moralo Gallego concluye que el ingreso de la indemnización en la cuenta de consignaciones no supone que el empresario ejercite esta opción.

Razona el magistrado que el artículo 56. 1º del Esta-tuto de los Trabajadores (ET) establece que cuan-do el despido sea declarado improcedente, el empre-sario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización. Pos-teriormente, se centra en el análisis del articulo 56.3 del ET, que dispone que: “en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera”.

Así, señala el magistrado Moralo Gallego, que se prevé “de esta forma una opción tácita en favor de la readmisión, en lo que se constata que se quiere con ello evitar cualquier posibilidad de admitir por el contrario una opción tácita favorable a la extin-ción indemnizada de la relación laboral, incompati-ble y contraria a esa previsión legal”. Recuerda, a continuación, a este respecto, que en el artículo 110. 1.a) de la LRJS, al disponer que: “en el acto de jui-cio, la parte titular de la opción entre readmisión o indemnización podrá anticipar su opción, para el caso de declaración de improcedencia, mediante expresa manifestación en tal sentido...”.

Por ello, concluye el ponente en su razonamiento, que se exige una expresa manifestación del empre-sario en favor de la opción, en lo que evidencia que esa declaración de voluntad ha de ser necesaria-mente inequívoca, clara y concluyente, sin admitir ninguna otra manifestación que no pase por su expresa y terminante expresión ante el órgano judi-cial. Destaca también el magistrado lo fácil y senci-llo que resulta para el empresario el cumplimiento de estos requisitos formales, que se resumen en la simple y mera presentación de un escrito o la reali-zación de una comparecencia ante el juzgado -cuan-

do es lo cierto que de igual manera han debido comu-nicar por escrito la realización de la consignación judicial de la indemnización que pretende hacer valer como manifestación de la opción por la no readmi-sión-, con lo que no se le impone el cumplimiento de ninguna carga que pudiere calificarse como exce-sivamente gravosa y que de alguna forma pudiere justificar por este motivo una interpretación flexibi-lizadora de la norma.

Bien al contrario, en esta sentencia, que la introduc-ción de criterios de mayor flexibilidad no previstos en la Ley para el cumplimiento de una exigencia legal de tan sencillo trámite, no haría sino introducir enor-mes dosis de inseguridad para la ejecución provi-sional y definitiva de las sentencias de despido, que es precisamente lo que ha querido evitar el legisla-dor con introducción de tales exigencias formales en la regulación de esta materia.

Iuris&Lex

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S on prolongadas ya ciertas falacias relativas al urbanismo como la de que puede suponer un impedimento para el desarrollo de nuestros pequeños municipios; o la de que el urbanismo no debiera dejarse en manos de estos,

debiendo ser asumido por instancias o Administraciones superiores. Nada de esto es cierto. La mayor parte de las cuestiones que pueden ralentizar desarro-llos en estos ámbitos son, generalmente, colaterales al urbanismo, demostran-do que la transversalidad en esta materia, por el momento, muestra menos su cara positiva que la opuesta.

Por otro lado, soy de los que defienden que el verdadero protagonista del urba-nismo es, ha sido y ha de ser el municipio, como sujeto propio del mismo, cerca-no –en más que los demás- a su objeto (suelo) como a sus destinatarios (ciuda-danía); y, por más que las actuaciones supramunicipales tengan que ir tomando el peso que merecen, la realidad diaria del urbanismo y la respuesta a las nece-sidades que ha de procurar éste han de tener sede en el ámbito local.

Es la lógica del planeamiento municipal, que no existiría en defecto de leyes omni-compresivas, sino hubiese una realidad propia, la local, a la que responder de un modo particularizado; es la misma lógica que fundamenta el reparto competen-cial en la materia entre CC.AA. y Estado, consolidado tras la célebre STC 61/1997, porque ¿qué tiene que ver la realidad urbanística de la Comunidad de Madrid con la de Aragón o la de la Galicia?; o ¿qué tiene que ver el planeamiento general de Toledo con el de la cercana villa de Orgaz?

Con todo, las dificultades que esta necesaria realidad impone a los Consistorios –principalmente a los menores- son notables. Pero no se trata de cuestionar –insisto- su competencia, sino más bien la capacidad, cantidad y cualidad de los recursos para los que a tal fin se les ha dotado, imprescindibles a tal fin, como también lo es el de configurar regímenes jurídicos más acordes a sus caracte-rísticas propias.

Pensemos en sus recursos humanos. Hay municipios que comparten con otros a su Secretario, para el que el urbanismo es una más de las tareas a las que dia-

Ayuntamiento de Ayuntamientos

José Antonio Carrillo Morente Director general de Planificación Territorial y Urbanismo

de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Opinión

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Opinión

riamente tiene que, muchas veces en solitario, hacer frente: ¿se imaginan cuan-do se decide emprender la revisión de su planeamiento general? Por otro lado, está el técnico municipal: ¿cuántos pequeños municipios disponen de él y en qué condiciones?, y además ¿es necesario éste diariamente en ayuntamientos como los del Señorío de Molina en Guadalajara que no superan, muchos de ellos, los 100 habitantes? ¿tienen capacidad para ello? En definitiva, se trata de una cues-tión estructural referida a las capacidades de nuestros Consistorios; cuestión que ha sido objeto de polémicas reformas normativas, como la operada en 2013 respecto a la LRBRL, que, sin embargo, no se han detenido aún en problemas como el aquí expuesto.

Las respuestas a esta situación han sido diversas y ninguna del todo satisfacto-ria. Desde el recurso a la figura (perdón, aberración) del arquitecto honorifico, y que ha llevado a pronunciamiento tan contundentes como el de la STSJ Casti-lla-La Mancha, de 1 de febrero de 2016 (recurso 321/2014), hasta el recurso, en la práctica y por lo general más dialéctico que otra cosa, a la asistencia técnica por parte de las Diputaciones provinciales del artículo 36 LRBRL.

Por otra parte, la normativa estatal básica (arts. 9.2 EBEL y 92.3 LRBRL), toma-da en su literalidad, conduce la situación a un callejón sin salida, por cuanto exige sin remisión a estos pequeños municipios a la asistencia por parte de un funcionario (técnico) de carrera que no existe en los cuerpos de habilitados estatales, no se les espera en grado suficiente en las Diputaciones, son ajenos competencialmente en las CC.AA., y no pueden ser producidos por falta de capacidad o necesidad peren-ne por el propio ente local. En Castilla-La Mancha, junto con los Cole-gios Oficiales de la región, se está explorando una posible vía al asun-to, similar a la emprendida ya por otras varias Administraciones, con-sistente en la asistencia voluntaria a pequeños municipios por dichos Colegios a través de profesionales que emitan los informes técnicos que, en el procedimiento de concesión de licencias fundamentalmen-te, se exige desde la norma.

El soporte para ello se configuró ya en la Disp. Adic. 2ª del Reglamen-to de Disciplina Urbanística de 2011, que preveía fórmulas de conve-nio entre Administraciones y Colegios profesionales para la emisión de certificados de idoneidad acreditativos de la realización de servicios de control, supervisión, comprobación documental y técnica o sobre

el cumplimiento de la normativa aplicable (…) relativos a los trabajos profesiona-les que sean preceptivos para la obtención de títulos administrativos habilitan-tes o para otros procedimientos regulados en el presente Reglamento, con el objeto de asegurar la idoneidad de dichos trabajos y proyectos técnicos. Resta cerrar la cuestión que, sin dejar de ser controvertida, exige la sentencia, y que se refiere a la inexcusable participación de un funcionario de carrera en este proce-so, precisamente de lo que carecen y carecerán estos pequeños municipios.

De raíz decae el que esta carencia la cubran las Diputaciones ex art. 36 LRBRL, pues bien podrían haber usado éste para prestar ab initio la asistencia a la que él mismo se refiere. Es preciso pues buscar, o bien una flexibilización de la rigoris-ta interpretación de los preceptos básicos estatales, o bien variar, el modelo admi-nistrativo (urbanístico, en suma) que aquellos han preestablecido para los muni-cipios. En este sentido, cabe recordar la innovación tan trascendental que supu-so la figura de las comunicaciones previas. Así, aplicando la citada Disposición del Reglamento de Disciplina Urbanística, podría completarse el título habilitan-te otorgado sobre la base del certificado de idoneidad operado por ésta, a través de una eventual supervisión ulterior que correspondería a las Diputaciones pro-vinciales en base a las previsiones del referido artículo 36 LRBRL, en definitiva, a su consideración como “Ayuntamiento de Ayuntamientos”.

El honor que se vende, siempre es pagado más caro de lo que vale (Jacques Duclos)

Es preciso flexibilizar la rigorista interpretación de los preceptos estatales o variar, el modelo administrativo

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Medio Ambiente

El pasado 5 de marzo ha tenido lugar el Día Mundial de la Eficiencia Energética, una celebración que invita a la reflexión sobre la necesidad de utilizar la energía de forma eficiente y de frenar el cambio climático Xavier Gil Pecharromán. Fotos: iStock

El español suspende en ahorro energético y no quiere mejorar

P or desgracia y según los datos que mane-ja el comparador de seguros Acierto.com, la eficiencia energética continúa siendo una de

las asignaturas pendientes de los españoles. De hecho, el año pasado España incrementó su consu-mo energético un 1,8%.

Los principales problemas están relacionados con el desconocimiento de la normativa sobre certifica-ción energética y ahorro; así como con la falta de concienciación en general sobre el consumo ener-gético y la edificación de viviendas sostenibles.

La investigación desvela que ocho de cada diez edi-ficios son deficientes energéticamente hablando. Una cuestión que no podemos perder de vista, sobre

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Medio ambiente

todo si tenemos en cuenta que los edificios gene-ran entre el 25% y el 35% de las emisiones.

La antigüedad del parque de viviendas español influ-ye en gran medida: más de la mitad supera los 40 años de edad. Las medidas gubernamentales y las ayudas públicas son fundamentales. Sin embargo, los ciudadanos también tienen mucho camino por recorrer. Para empezar, la calificación energética de la vivienda es el factor que menos influye en la deci-sión de compra o alquiler de la misma.

Los valores más apreciados continúan siendo el pre-cio y la ubicación, por este orden. Esto también se traduce en otra infracción cuando vendemos nues-tra casa: no incluimos la certificación energética de la vivienda en el inmueble. Paradójicamente, elegir una vivienda sostenible o no puede suponer un 40% de ahorro de energía, con el consiguiente ahorro económico. Tampoco estamos dispuestos a inver-tir en mejorar o conservar nuestros edificios.

Según las cifras, solo dos de cada cinco está dis-puesto a invertir en su vivienda para mejorar las con-diciones del mismo. Otro aspecto que puede tradu-cirse en pérdidas energéticas. De hacerse, además, estaríamos revalorizando el precio de nuestro inmue-ble. También somos reacios a rehabilitar por el coste que habitualmente supone.

Algo parecido ocurre con otros productos. Hasta tal punto, que hasta ocho de cada 10 consumidores reconocen que no les importa en absoluto si los pro-ductos que compran son respetuosos con el medioambiente o eficientes energéticamente hablan-do.

El precio sigue siendo el atributo más valorado. Por otra parte, los datos de Acierto.com desvelan que casi el 35% de los participantes del estudio no reci-clan. ¿Su justificación? La falta de espacio para sepa-rar los residuos. No obstante, el papel y el vidrio son los que más tiempo almacenamos en casa. Este pri-mero es el que más reciclamos (85%).

Lo curioso del caso es que cuidar del medioambien-te podría ahorrarnos hasta 2.000 euros al año. Habla-mos de renovar los viejos electrodomésticos (con-tar con unos eficientes nos ahorraría alrededor de 400 euros), lavar la ropa a 40 grados en lugar de a 60, ajustar la temperatura del frigorífico, instalar aireadores de grifos y duchas –reduce el consumo a la mitad–, y optar por bombillas de bajo consumo. Apostar por el aisla-miento para evitar pérdidas es otro punto clave (constituyen el 30% del total).

El comparador de seguros Acierto.com, además, recomienda comparar entre las diferentes tarifas de energía para

ver cuál es la que mejor se ajusta a nuestras nece-sidades.

“En este ámbito, igual que en el de los seguros, es fundamental comparar tarifas energéticas”, comen-ta Carlos Brüggemann, cofundador de la entidad.

“Revisar las condiciones que ofrecen las compañías, elegir un plan que se adapte a nuestros horarios y necesidades constituyen acciones imprescindibles”, afirma Brüggemann.

Por fortuna, hasta nueve de cada diez consumido-res comparan antes de comprar. Contratar un segu-ro de hogar que cubra los electrodomésticos en caso de avería por un fallo eléctrico, por ejemplo, es otra manera de ahorrar a la larga.

Apostar por la tecnología también es instalar sen-sores de movimiento en la escalera de la comuni-dad, optar por bombillas inteligentes y programa-bles, y por Dimmer, que nos brindan la oportunidad de controlar la entrada y salida de luz con un aho-rro del 75%. También aumentan la vida útil de las bombillas.

Es el porcentaje máximo medio de las emisiones que los edificios generan en las ciudades35%

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El 71% de los contratos han sido indefinidos, gracias a la colaboración de un total de 1.769 empresas y se han otorgado ayudas por un valor de 21,9 millones de euros Redacción. Fotos: Getty

”la Caixa” Empleo Joven ha facilitado empleo a 2.900 jóvenes

L a Obra Social ”la Caixa” ha ayudado a 2.933 jóvenes a encontrar un trabajo en el marco del programa ”la Caixa” Empleo Joven, cofi-

nanciado por la entidad y el Fondo Social Europeo. El 71 % de estas inserciones laborales (2.081 con-tratos) han sido indefinidas.

Esto ha sido posible gracias a 1.769 empresas que se han interesado por el programa y por sus incen-tivos para el empleo juvenil. Así, el programa ”la Caixa” Empleo Joven finaliza, tras tres años de actua-ción, con un balance positivo.

El programa ”la Caixa” Empleo Joven ha tenido como objetivo incentivar la contratación estable y de cali-dad para contribuir a la reducción del desempleo entre los jóvenes y dinamizar, a su vez, la actividad empresarial y el crecimiento económico. El progra-ma ha facilitado una ayuda directa a empresas, inclui-dos empresarios autónomos, asociaciones, funda-ciones y otras entidades sin ánimo de lucro, para la contratación de jóvenes desempleados de entre 16 y 29 años.

En palabras del presidente de la Fundación Banca-ria ”la Caixa”, Isidro Fainé: «Con el programa ”la Caixa” Empleo Joven queremos ofrecer igualdad de opor-tunidades a esos jóvenes que cumplieron la edad de entrar en el mercado laboral en plena crisis eco-nómica. Dando formación especializada a los jóve-nes y proponiendo incentivos a las empresas cola-boradoras, sumamos fuerzas para que todos sea-mos parte de la solución».

Estas ayudas de la Fundación Bancaria ”la Caixa” y el Fondo Social Europeo han contado con dos con-vocatorias abiertas, correspondientes a las tempo-radas 2017-2018 y 2018-2019, y culminan en 2020 con unas cifras positivas de inserción sociolaboral.

Para el desarrollo del programa ”la Caixa” Empleo Joven, se han otorgado ayudas por un total de 21,9 millones de euros de los cuales 20,1 millones de euros han sido aportados por el Fondo Social Euro-peo y 1,8 millones de euros por la Obra Social.

El proyecto se suma a las distintas iniciativas que impulsa ”la Caixa” con la voluntad de combatir el desempleo. Desde su puesta en marcha hace cator-ce años, Incorpora, el programa de integración labo-ral de ”la Caixa”, ha facilitado más de 200.000 pues-tos de trabajo a personas en situación de vulnera-

bilidad, como por ejemplo personas con discapaci-dad, jóvenes en riesgo de exclusión, víctimas de vio-lencia de género, desempleados de larga duración y exreclusos, entre otros.

Por otro lado, el Fondo Social Europeo es el princi-pal instrumento financiero para fomentar el empleo entre los socios comunitarios y promover una mayor cohesión económica y social dentro de los países de la Unión.

Además de ”la Caixa” Empleo Joven, la entidad también desarrolla en colaboración con el Fondo Social Europeo el programa Más Empleo. Su obje-tivo es promover proyectos que favorezcan la inser-ción laboral de personas en situación de vulnera-bilidad a través de itinerarios integrados y perso-nalizados que faciliten su incorporación en el mer-cado de trabajo.

RSC

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E l Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a través de BID LAB, el laboratorio de innova-ción del Grupo y la Fundación everis, en el

marco de la alianza global para el desarrollo del eco-sistema blockchain en América Latina y el Caribe (LACChain) lanzan un reto para encontrar proyec-tos que prevengan, mitiguen y controlen el abuso, maltrato y violencia a los colectivos más vulnera-bles en América Latina y el Caribe.

En este reto Blockchangel (Blockchain – Challenge – Angel) pueden participar emprendedores, empre-sas, startups, ONGs, fundaciones, etc., de manera individual o en consorcio, que cumplan con dos requi-sitos: que las soluciones propuestas estén basadas en tecnología blockchain y que puedan ser aplica-bles en cualquier lugar de América Latina y/o el Cari-be. Los organizadores buscan propuestas que, con base en la tecnología blockchain, aporten respues-tas en los siguientes ámbitos complementarios:

1. Ámbito preventivo- “No más vulnerabilidad”: Por ejemplo, soluciones que permitan geolocalización o registro de comportamientos violentos, detección de factores de riesgo, etc. 2. Ámbito de actuación- “No más impunidad”: soluciones que permitan regis-tro y notarización en línea, con validez legal. 3. Ámbito de control - “No más estigma”: soluciones que permitan identificar a las víctimas y activar los protocolos de actuación correspondientes a sus

niveles de vulnerabilidad. 4. Ámbito restaurativo- “No más soledad”: soluciones que permitan activar en línea, y de manera anónima, asistencia y aten-ción integral a las víctimas.

Con este reto, los organizadores pretenden aportar soluciones a los problemas sociales a través de la innovación tecnológica, objetivos que comparten el

BID, BIDLAB, LACCHAIN y fundación everis, cada uno desde su campo de acción.

Estas sociedades explican que los proyectos que resulten seleccionados en esta convocatoriareci-birán un paquete integral de aceleración para su proyecto, que incluye apoyo económico, empresa-rial y tecnológico por parte de los organizadores. Adicionalmente podrán convertirse en una herra-mienta esencial para luchar contra este problema social que, en América Latina, resulta especialmen-te alarmante.

Millones de niños son víctimas de algún tipo de violencia en todos los países del mundo300

RSC

Casi 8.000 mujeres han sido asesinadas en los últimos dos años en Latinoamérica y el Caribe bajo la figura del feminicidio. La tecnología puede resultar muy útil para diseñar estrategias enfavor de la víctima Xavier Gil Pecharromán. Fotos: iStock

Everis y el BID buscan proyectos ‘blockchain’ contra la violencia

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E n estas consideraciones debe partirse del hecho innegable consistente en la evolución producida de los modelos de cumplimiento, más allá de lo que supuso la instauración de la responsabilidad penal de las personas jurídi-

cas en el año 2010, y la progresiva implantación y consolidación de dichos mode-los en el seno de las empresas. Hoy en día se considera que ya no solo estamos interesados en que una persona jurídica tenga su modelo de cumplimiento, sino que el mismo sea real y efectivo, y desempeñe de manera adecuada los cometi-dos y las finalidades para qué el mismo fue implantado y diseñado, y además, que se cumplan los objetivos de la prevención general en la evitación de los deli-tos y las infracciones de naturaleza administrativa que cualquier organización puede cometer, que se procure eficazmente una mejora continua en el conjunto de la organización, y, finalmente, que suponga una mejora del clima ético en el que se desenvuelve el funcionamiento de cualquier empresa o entidad.

Para determinar si el programa de cumplimiento de una empresa funciona de manera efectiva en el momento de una decisión, se debe considerar, si el progra-ma evolucionó paulatinamente con el tiempo para abordar los riesgos de cum-plimiento existentes y cambiantes. Se debe tener en cuenta, si la empresa rea-lizó un análisis de las causas productoras de dichas conductas irregulares o ile-gales de manera adecuada y honesta para comprender qué condicionantes pro-piciaron el desarrollo de la conducta ilegal, así como las medidas a aplicar para prevenir eventos similares en el futuro. La implementación real de los controles, en la práctica, necesariamente revelarán la existencia de áreas de riesgo y la nece-sidad de posibles ajustes. La actividad económica desarrollada por una empre-sa cambia con el tiempo, al igual que los entornos en los que opera, la naturale-za de sus clientes, las leyes que rigen sus acciones y los estándares aplicables de la industria. En consecuencia, es importante evaluar si la empresa ha realiza-do esfuerzos significativos para revisar su programa de cumplimiento y asegu-rarse de que no esté obsoleto.

Al evaluar si un programa de cumplimiento funciona en la práctica, se deben con-siderar las revisiones a los programas de cumplimiento corporativo a la luz de las lecciones aprendidas y las experiencias obtenidas. También se debe tener

Algunas consideraciones sobre la evaluación de los modelos de cumplimiento

Javier Puyol Magistrado y letrado del Tribunal Constitucional en excedencia. Socio director de Puyol Abogados

Opinión

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Opinión

en cuenta si una empresa ha adoptado aquellos pasos razonables para garanti-zar que se cumpla con el programa de ética y cumplimiento de la organización, incluido el seguimiento y la auditoría para detectar conductas delictivas, y poder evaluar periódicamente la efectividad del programa de la organización.

Los esfuerzos proactivos como estos, es evidente que pueden representar la exención o la atenuación de la responsabilidad penal, pero lo más importante, es que gracias a dichas medidas de prevención se pueden evitar problemas en el futuro. Al hilo de lo ya expuesto en estas consideraciones, debe tenerse presen-te que un programa de cumplimiento corporativo debe configurarse en un con-texto global y específico del funcionamiento en su conjunto de la empresa, y de los beneficios o réditos obtenidos como consecuencia de su implantación y pues-ta en marcha del mismo, teniendo en cuenta, cualquier clase de irregularidad o quebrantamiento ético producido, incluso condicionado este, por una investiga-ción de carácter penal que se haya producido o que se encuentre en marcha.

Para poder llevar a cabo cualquier evaluación de este modelo de cumplimiento, se ha de conocer el perfil de riesgo por la empresa, y las soluciones adoptadas en cada momento y en cada situación, a los efectos de poder reducir o mitigar

sus riesgos, lo que, en cada caso, justifica una evaluación particular. El hecho de que se tenga que llevar a cabo una evaluación de carácter individual, no empecé para que en el análisis del tema que nos ocupa, existan cuestiones comunes que deban ser analizadas con carácter general para poder evaluar la eficiencia, en cada caso, del modelo imple-mentado y asumido por una empresa.

Para poder evaluar correctamente un modelo de cumplimiento y cum-plir así con dicha tarea, hace falta de manera inicial comprender el nego-cio de la empresa desde una perspectiva comercial, es decir, cómo la empresa ha identificado, evaluado y definido su perfil de riesgo, y el grado en que el programa dedica a la determinación al espectro de ries-gos existente, y los recursos que se aportan para que aquella labor tengo un resultado material, que pueda ser considerado como acepta-ble, y vincular dichos resultados, con el entorno regulatorio de la misma (la ubicación de sus operaciones, el sector industrial, la competitividad del mercado, el panorama regulatorio, clientes potenciales y socios comerciales, transacciones con gobiernos extranjeros, pagos a funcio-narios extranjeros, uso de terceros, gastos de regalos, viajes y entrete-

nimiento, y donaciones benéficas y políticas).

En esta evaluación se hace preciso conocer como se ha ido adaptando el pro-grama de cumplimiento de la empresa a la evolución del conjunto de riesgos a los que se ha enfrentar en el desarrollo de su actividad, e incluso, si los criterios, y las perspectivas que se poseen de los mismos, se han reconsiderado y han evo-lucionado a medida en el que los propios riesgos también lo ha hecho, a los efec-tos de poder prevenir y reducir, en su caso la posibilidad de que se produzcan dichas conductas irregulares o ilegales. En este punto, es importante que la empresa aprenda de sus propias circunstancias, así como de las experiencias acumuladas como consecuencia del impacto producido por las conductas que generan riesgo, y ello, con independencia si las mismas se deriva una cataloga-da de alto riesgo por su gravedad o trascendencia, o por el contrario constituyen simples manifestaciones de otra índole, o consideración de dicho riesgo.

La asignación de recursos por parte de la empresa debe ser considerada no sólo desde la perspectiva económica, sino que la misma ha de hacer referencia a otras cuestiones como pueden ser: el tiempo y los medios invertidos para vigilar las áreas de actividad de alto riesgo; así como la proporción de dichos recursos en función con aquellas otras, que, por su rutina, y su conocimiento general, los cua-les, de manera razonable, no deben significar problemas significativos para el funcionamiento de la empresa.

La empresa debe aprender de sus circunstancias y de las experiencias por el impacto de conductas que generan riesgo

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Breves

Plásticos

Actualmente, los residuos que se encuentran con mayor frecuencia en el fondo marino, las superfi-cies de nuestros mares, así como las orillas y pla-yas, son envases de plástico. Por ello, Diagonal Mar, como centro pionero en la concienciación de la reduc-ción de plásticos de un solo uso y protección del ecosistema marino, pone en marcha la campaña Si reciclamos, ¡ganamos todos!. Una acción innovado-ra que tiene como objetivo fomentar el reciclaje de las botellas de plástico vacías y minimizar así el impacto frente al entorno.

Hsta el 31 de marzo, en la rotonda central de Dia-gonal Mar, se instalarán dos máquinas con

El centro comercial Diagonal Mar aplica el retorno de envases

sistema de retorno de envases. A través de éstas, los visitantes podrán depositar las botellas de plás-tico a cambio de cupones que se podrán acumular y ser canjeados por diferentes premios.

Por cada botella los participantes obtendrán 1 punto. Aquellos usuarios que acumulen de 100 a 200 pun-tos los podrán canjear por tarjetas regalo que se recargarán por el equivalente a 0,10 euros cada punto, con un valor máximo de 20 euros. Los que logren entre 50 y 99 puntos los podrán canjear una botella reutilizable. El periodo para cambiar los pun-tos por premios será del 1 hasta el 15 de abril en el punto de información de Diagonal Mar.

Covid-19

La Fundación Cibervoluntarios, en su afán por pro-mover el uso y conocimiento de las nuevas tecno-logías como medio para paliar brechas sociales, pone en marcha Cibervoluntarios responde un servi-cio gratuito online y telefónico de ayuda a todas aque-llas personas que se han visto afectadas por la expan-sión del coronavirus y, que por tanto, han visto cómo su situación personal y/o profesional ha variado en los últimos días. Muchos profesionales han tenido que comenzar a teletrabajar sin los conocimientos previos que se requieren, otros se han visto reclui-dos en casa con sus hijos por haber tenido que cerrar los centros escolares y otros muchos están en cua-

‘Cibervoluntarios responde’, apoyo ‘online’ para seguir conectadosrentena, en situación de aislamiento y no saben cómo pueden seguir en contacto con sus seres que-ridos o no tienen el conocimiento suficiente de herra-mientas tecnológicas que pueden ayudarles a pasar este periodo de aislamiento en contacto telemáti-co con los demás.

Este servicio cuenta con el apoyo de 1.500 cibervo-luntarios por toda España dispuestos a ayudar a todas las personas que necesiten solventar dudas relacionadas con la tecnología para poder teletra-bajar, ofrecer servicios y contenidos online adecua-dos a cada perfil o aportar soluciones.

Fundación

Las cuatro Casas Ronald McDonald de la Funda-cion Infantil Ronald McDonald continúan operati-vas. Nuestros equipos siguen ofreciendo atención a las familias que tienen hijos gravemente enfermos y que han tenido que desplazarse para que sus hijos reciban tratamiento médico en hospitales de refe-rencia de Barcelona, Málaga, Valencia y Madrid.

Nuestros programas se adaptan diariamente a la situación que se vive en sus ciudades y más espe-cíficamente en los hospitales donde se encuentran, habiendo activado un plan de acción que se revisa continuamente.

McDonald’s apoya a las familias con hijos enfermos

Ahora más que nunca promover la salud y el bie-nestar de los niños y sus familias se vuelve una misión, aunque más difícil y peligrosa, mucho más necesaria para esas personas que viven una situa-ción doblemente difícil; la enfermedad de sus hijos, estar fuera de sus lugares habituales de residencia y la amenaza del Covid-19.

Todos los empleados de la Fundación, en esta situa-ción de máxima tensión y estrés, siguen ofreciendo su compromiso, tratando de garantizar la seguridad de las familias y sus hijos, adoptando decisiones diarias, ofreciendo su calor, pasión y emoción.

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Breves

Plataforma COMparte

La Red Española del Pacto Mundial ha reconocido la labor realizada por el Colegio de Censores Jurat-dos de Cuentas de Cataluña (CCJCC), presidido por Antoni Gómez, a favor de la equidad de género con la incorporación de las iniciativas colegiales en la plataforma de buenas prácticas COMparte. Ésta recoge buenas prácticas en sostenibilidad que, a jui-cio de la Red, contribuyen a la consecución de la Agenda 2030 de la ONU. La organización pone en valor el Decálogo por la Equidad de Género impul-sado por la entidad colegial -al que ya se han adhe-rido medio centenar de firmas de auditoría- y preci-sa sus objetivos: equidad en la organización; equi-dad laboral; formación en equidad; educación en

El Pacto Mundial reconoce la labor de los censores de cuentas

equidad; corresponsabilidad familiar; no discrimina-ción por razón de género; visibilidad colegial y pro-fesional; comunicación y género; actuación ante la violencia de género y compromiso profesional con perspectiva de género en nuestras actuaciones como elemento transformador. Asimismo, la Red Espa-ñola pone énfasis en los propósitos de la Comisión para la Equidad de Género del Colegio, que preside Mercè Martí: incrementar la presencia de las muje-res en el colectivo de los profesionales de auditoría financiera (miembro ROAC); impulsar la represen-tación femenina en los cargos directivos de las fir-mas de auditoría; e introducir la perspectiva de géne-ro en la gestión de estas, entre otros.

Informe

Los consumidores están cada vez más conciencia-dos con el planeta y el entorno. De hecho, el 73% de ellos selecciona sus productos atendiendo a moti-vos éticos, sostenibles y ecológicos, según un estu-dio de la OCU y Foro Nesi. Como reflejo de esta inquietud, todos los actores de la cadena de sumi-nistro están cambiando su forma de operar para hacer de ella un ámbito más ético y sostenible. Según un estudio de APICS sobre la cadena de suministro, en 2018 el 83% de los profesionales de esta área pensaba que la ética era extremadamente o muy importante para su organización. Una cadena de suministro responsable debe abordar tres elemen-

La ética en la cadena de suministro es un factor imprescindibletos clave: responsabilidad económica, medioam-biental y social; y debe centrarse particularmente en 6 ámbitos: eliminar la esclavitud y el trabajo infan-til, garantizar condiciones laborales seguras e higié-nicas, proporcionar un salario y un horario de traba-jo dignos, eliminar la corrupción y los sobornos, emplear proveedores y fuentes responsables de abastecimiento, e impulsar una concienciación ambiental y la sostenibilidad. Como en muchos sec-tores industriales, la tecnología tiene un papel impor-tante en el desarrollo de una cadena de suministro más ética y responsable, ya que permite a las orga-nizaciones garantizar la transparencia.

Reciclaje

Recyclia gestionará la recogida de residuos de apa-ratos electrónicos y de pilas de las instalaciones de la Once, tras el acuerdo firmado hoy entre ambas entidades. En concreto, la entidad medioambiental instalará, a través de sus fundaciones Ecopilas, Ecoa-simelec y Ecolum, más de 50 contenedores para pequeños aparatos electrónicos, bombillas, lámpa-ras, pilas y baterías en 25 centros y oficinas de la Once. El acuerdo también contempla poner a dis-posición de la Once las plataformas de gestión onli-ne de Recyclia para realizar solicitudes de retirada de residuos y acceder a información detallada sobre su recogida, su almacenamiento o su entrega en la

La Once y Recyclia acuerdan la recogida de aparatos electrónicos

planta de reciclaje, garantizando así a la Once acce-so en todo momento a la trazabilidad de los resi-duos. Asimismo, Recyclia facilitará certificados de su correcta gestión ambiental y suministrará mate-rial informativo a los empleados y los usuarios de los centros de la Once. Además, ambas entidades han acordado colaborar en la realización de cam-pañas de sensibilización ciudadana para promover los beneficios del reciclaje de este tipo de residuos. El acuerdo de colaboración ha sido firmado por Jorge Íniguez, director general adjunto de Coordi-nación y Recursos Humanos y Generales de la Once, y José Pérez, consejero delegado de Recyclia.

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E l artículo 5 del nuevo Código Deontológico –CD- mantiene la misma estruc-tura que su correlativo del derogado aunque, orillando las correcciones impuestas por el lenguaje inclusivo de género y al contrario que sus ordi-

nales precedentes, presenta buen número de modificaciones ninguna de las cua-les lo mejora.

Dedicado este espacio a su apartado nº 1 dada la extensión del precepto y de la cantidad de cuestiones que suscita su reforma, comienza éste equivocando los bie-nes jurídicos protegidos para, aparte de mantener su falta de precisión dogmática, reducirla al vínculo de la defensa con el cliente, excluyendo de ella el vínculo de la defensa con “los derechos fundamentales de terceros” que incluía su antecesor.

Con lo que no sólo deja sin justificación la protección como confidentes a la parte adversa y a quien la defienda, incluida en el apartado segundo del precepto y que son terceros a la relación abogad@-cliente, sino que igualmente excluye de la protección a otros terceros que también la tenían en el derogado y que también la necesitan por estar involucrados en el interés de la defensa.

A lo que se añade que continúa por mantener trenzadas la Obligación y la Pre-rrogativa de Secreto, que ya sabemos que son dos institutos distintos aunque tengan el mismo nombre, siendo el Código Deontológico el lugar de las obliga-ciones y no de las prerrogativas con sede en el Estatuto General.

De mismo modo que continúa sin definir el tipo objetivo de injusto unitario en su quebranto, eludiendo de nuevo establecer de forma expresa que consiste en la revelación de las confidencias recibidas por quienes ejerzan la defensa, para posi-bilitar el asesoramiento y la defensa jurídicos. Del mismo modo que continúa sin definir la confidencialidad, para incorporarla al fin como elemento normado del tipo y presupuesto de la infracción, determinando qué tipo de información es la protegida y cuál no.

A lo que se une la carencia de la determinación previa de las distintas modalida-des de “revelación” infractora para remitirlas a los distintos subtipos que regulen

El nuevo Código Deontológico de la Abogacía. (VII) Art. 5.1

Rafael del Rosal García Abogado

Opinión

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Opinión

cada una de ellas en sucesivos apartados. Así como de una definición previa de las distintas excepciones a las mismas para su posterior regulación separada.

Y a lo que sigue la deficiente solución que arbitra por vez primera en la historia a una de dichas excepciones o límites de la revelación infractora, que desde siem-pre vino pidiendo a gritos un tipo como éste, tan de brocha gorda que extiende la revelación prohibida a “todo, por todo y de todo” lo que conozca el abogado como consecuencia del ejercicio de la profesión y que, objetivamente, le impedi-ría ejercerla al impedirle realizar cualquier alegato oral o escrito, en tanto que todo lo que pudiera relatar le haría quebrantar tan absoluta prohibición.

Pues la solución arbitrada recurre a permitir el uso de la información recibida del cliente por quien ejerza su defensa limitándola “a las necesidades de la defensa y asesoramiento o consejo jurídico”. Fórmula que si al fin nos permite dormir tranquilos tras presentar nuestros alegatos, sabiendo que a partir de ahora ya no incurrimos en quebranto del sigilo, crea dos problemas que deja sin resolver.

De un lado, que limita la licencia referida a la “información recibida del cliente”, lo que excluye inexplicablemente de la misma al resto de los confidentes protegi-

dos (parte adversa, su defensor y terceros coadyuvantes), haciendo quedar a los dos primeros en mejor posición que el cliente y, en cual-quier caso, mejor de la que deberían de tener en el conjunto del institu-to, por las razones que se verán.

Y de otro lado, que dicha licencia queda sin límite alguno, dejando al mero arbitrio del defensor hasta dónde puede revelar contenidos con-fidenciales de la información recibida del cliente por causa de su defen-sa que, de ir más allá de lo necesario, podría arruinar la misma o dañar otros derechos, intereses o bienes del cliente. Lo que ocurre en algu-nas ocasiones, en grave infracción ética, por absoluta torpeza o impe-ricia facultativa del defensor.

De suerte que la solución arbitrada con la licencia que nos ocupa, por más que necesaria, debería haber introducido una cláusula de cierre de la libertad de Defensa, con los límites acuñados ya para la misma por la doctrina de los Colegios en sede Deontológica. En una palabra, hasta tanto que, de aparecer indicios de infracción o daño a la defen-sa como consecuencia del uso excesivo o equivocado de dicha infor-

mación, puedan apreciarse de un modo claro, llano e inmediato, sin necesidad de contrastar doctrinas jurídicas.

Límite que, de ser sobrepasado, debería colocarse en el texto del precepto como una infracción del Secreto profesional en concurrencia medial con una infracción de diligencia, de ser la revelación culposa (imprudente) o con una infracción del deber de Independencia, de ser la revelación dolo-sa (desleal).

Lo que nos lleva finalmente a la falta de límites de la protección a la confidencia-lidad de la parte adversa y de quien la defienda, según las necesidades de la defensa como ocurría con las confiden-cias del cliente, que al venir referida al ámbito subjetivo de protección del deber de secreto y venir éste regulado unitaria-mente en el apartado nº 2 del precepto, dejamos para comentarla en la próxima entrega de este espacio.

Limita la licencia a la “información recibida del cliente”, lo que excluye de la misma al resto de los confidentes protegidos

EE

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