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DERECHO EN SOCIEDAD, N.º 6. Enero del 2014 Revista electrónica de la Facultad de Derecho, ULACITCosta Rica 28 EL CONTRATO DE FRANCHISING Ronald Eduardo Segura Mena 2 Resumen En este trabajo, en su primera parte, se abordarán los elementos más importantes relacionados con la figura del franchising, su nacimiento, conceptualización y desarrollo; y en la segunda parte se desarrollarán los aspectos más propios del contrato, lo que este implica, las obligaciones que representa esto para cada uno de los contrayentes y como es que llega a su término esta forma de colaboración empresarial. Palabras clave: propiedad intelectual, franquicia, licencia de franchaising, protección del know- how. Abstract In the first part of this paper I will address the most important elements related to this figure: its birth, conceptualization and development. In the second part, I will address aspects of the contract itself, what it entails, the obligations it represents to each of the parties involved and how this form of business collaboration reaches its end. Keywords: intellectual property, franchise, license franchaising, protection of knowhow. 1. ORIGEN, DEFINICIÓN Y FUNCIÓN DEL FRANCHISING 1.1. Origen del término El origen del término se debe buscar en el derecho francés, tal como lo indica Romero (2004), quien al referirse a la franquicia hace referencia a la definición de franchise e indica: “franchise: Libre de Servidumbre; libertad o inmunidad otorgada: derecho o privilegio conferido. Históricamente la palabra franquicia es sinónimo de privilegio”. En Francia, en la época del Medioevo, el término franc hacía referencia a privilegios o autorizaciones que los soberanos daban a favor de algún súbdito en relación con determinadas actividades o derechos de pesca, de mercado o forestales. 2 Licenciado en derecho por la Universidad de Costa Rica, egresado del doctorado académico de la Universidad Escuela Libre de derecho, capacitador en materia de propiedad intelectual de la Escuela Judicial de Costa Rica y la Academia costarricense de Propiedad Intelectual. Fiscal de Costa Rica desde 1998.

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D E R E C H O E N S O C I E D AD , N . º 6 . E n e r o d e l 2 0 1 4

Revista electrónica de la Facultad de Derecho, ULACIT–Costa Rica

28

EL CONTRATO DE FRANCHISING Ronald Eduardo Segura Mena 2

Resumen

En este trabajo, en su primera parte, se abordarán los elementos más importantes relacionados con

la figura del franchising, su nacimiento, conceptualización y desarrollo; y en la segunda parte se

desarrollarán los aspectos más propios del contrato, lo que este implica, las obligaciones que

representa esto para cada uno de los contrayentes y como es que llega a su término esta forma de

colaboración empresarial.

Palabras clave: propiedad intelectual, franquicia, licencia de franchaising, protección del know-

how.

Abstract

In the first part of this paper I will address the most important elements related to this figure: its

birth, conceptualization and development. In the second part, I will address aspects of the contract

itself, what it entails, the obligations it represents to each of the parties involved and how this form

of business collaboration reaches its end.

Keywords: intellectual property, franchise, license franchaising, protection of knowhow.

1. ORIGEN, DEFINICIÓN Y FUNCIÓN DEL FRANCHISING

1.1. Origen del término

El origen del término se debe buscar en el derecho francés, tal como lo indica Romero (2004),

quien al referirse a la franquicia hace referencia a la definición de franchise e indica: “franchise: Libre de

Servidumbre; libertad o inmunidad otorgada: derecho o privilegio conferido. Históricamente la

palabra franquicia es sinónimo de privilegio”. En Francia, en la época del Medioevo, el término franc

hacía referencia a privilegios o autorizaciones que los soberanos daban a favor de algún súbdito en

relación con determinadas actividades o derechos de pesca, de mercado o forestales.

2Licenciado en derecho por la Universidad de Costa Rica, egresado del doctorado académico de la Universidad Escuela Libre de derecho, capacitador en materia de propiedad intelectual de la Escuela Judicial de Costa Rica y la Academia costarricense de Propiedad Intelectual. Fiscal de Costa Rica desde 1998.

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Para 1232, se registra la emisión de la primera carta franca en la localidad francesa de Chambery. En

el siglo XVII, los cerveceros alemanes obtienen franquicias comerciales, por las cuales se contrataba

con los taberneros la venta de ciertas cervezas de modo exclusivo (Romero, 2004). Como se puede

extraer de esta definición, la franquicia siempre ha estado relacionada con la explotación de algún

privilegio; diríamos que en la actualidad el disfrutar de una franquicia se ha convertido en un

privilegio que solo algunos pueden llevar a cabo, por lo que el origen del término parece claramente

seguir teniendo vigencia.

1.2. Definición.

Si bien es cierto recién que se hizo una referencia a algún privilegio que tenían algunos cerveceros

alemanes para la venta de marcas de cerveza, este concepto bonito tomado del lenguaje francés,

realmente tomó significación en los Estados Unidos de América. Farina (1993) al tratar el concepto

de franquicia, hace referencia a una definición que según él refieren los autores Burlas y Couso,

sobre lo cual indica:

Enseñan Burlas y Couso que el Departamento Norteamericano de Comercio define el franchising

como una forma de licenciamiento, por la cual el propietario o titular (franchisor-o franqueador-) de

un producto, servicio o método obtiene su distribución a través de revendedores afiliados

(franchisees o franqueados). A su vez, para la Asociación Internacional de Franquicia, se trata de un

método para la comercialización de productos o servicios Una operación de franquicia es una

relación contractual entre un franquiciante y un franquiciado, en la cual el franquiciante ofrece o es

obligado a mantener un interés permanente en el negocio del franquiciado, en aspectos tales como el

know how y la asistencia técnica. El franquiciado opera bajo un nombre comercial conocido, un

método o procedimiento que pertenece o que es controlado por el franquiciante, y en el cual el

franquiciado ha hecho o hará una inversión sustancial en su propio negocio y con sus propios

recursos (p. 454).

Si bien es cierto que se sigue bajo la idea original de otorgar un privilegio a un comerciante, este es

un contrato que encierra mucho más que el otorgamiento de un simple privilegio; encierra una serie

de obligaciones y compromisos asumidos mutuamente por las partes antes suscritas.

1.3. Función de este contrato

Retomando la ideas expuestas en la introducción, la franquicia cumple un papel esencial en la

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distribución de productos; si bien es cierto hablamos de un privilegio para el franquiciado, el

franquiciante se ve ampliamente beneficiado por la franquicia; su ausencia lo obligaría a invertir en

nuevas sucursales o puntos de venta, la función esencial que a mi parecer cumple la franquicia es la

ampliación de la cadena de distribución de productos. Farina (1993), cita a Bescós al referirse a la

función del contrato de franquicia, de la siguiente forma: "Caracteriza Bescós al franchising como la

explotación inmaterial de marcas y know how, conservando, el franquiciante, el control y la

supervisión del negocio, por lo cual su presencia en el ámbito internacional es cada vez más

apreciable" (p. 453).

Romero (2004) también hace referencia a la función de la franquicia y sobre esta menciona:

La función específica de este contrato es la colaboración para asegurar la distribución de un

producto o servicio, en un mercado en el cual actúa la competencia. Esta colaboración se traduce en

la obligación asumida por una de las partes al suministro de marcas y tecnología; y por otra, a la

fabricación y comercialización, siempre en relación con un producto o servicio. Esta función

económica se inscribe en términos de planes o de objetivos que requieren la coordinación y

complementación para reducir errores en la actividad tanto del otorgante como del tomador (p.

180).

Claramente, Romero indica también que la franquicia es la colaboración para asegurar la

distribución de un producto y esto sin duda alguna es así, la franquicia es una forma segura de llegar

al mercado y vender al mayor público posible, productos, sin arriesgar los secretos comerciales, ni la

calidad.

1.4. Colaboración comercial en el franchising.

Queda claro así mismo que este contrato de franchising es una forma de colaboración empresarial;

por la naturaleza del negocio y por ser un contrato que implica unas obligaciones financieras fuertes

lo normal es que empresas sean las que apuesten a este negocio y se da entonces una suerte de

colaboración entre ambas empresas que permite la obtención mutua de beneficios. Farina (1993),

al referirse a la colaboración en el contrato de franchising indica:

El franchising implica, básicamente, un método de colaboración entre empresas distintas e

independientes, pues se requiere la acción común de las partes para lograr eficacia, desarrollo y

ampliación y ampliación de los negocios en sus respectivas empresas. La condición ideal para ello

está en la colaboración sobre la base de un equilibrio de poderes y de ganancias entre las partes; pero

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en la realidad de los hechos, es el franchisor quien impone las condiciones y el franchise se somete

(p. 455).

Así mismo, otro de los elementos que permiten asegurar que este es un contrato de colaboración

empresarial son las obligaciones recíprocas de las partes de asistencia técnica del franquiciante, de

informar acerca de las acciones de usurpación de la marca por parte del franquiciado, de la

obligación de informar del franquiciado sobre el mejoramiento del saber hacer, del establecimiento

de regalías para publicidad conjunta, etc. Estas obligaciones que establecen la necesaria colaboración

de ambas partes en el desarrollo de este negocio denominado franquicia.

2. REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA QUE SE DÉ EL FRANCHISING

2.1. Objetivo

En relación con el objetivo de este contrato, es importante señalar que pretende crear nuevos

canales de comercialización; en esta ampliación y al utilizar específicamente la franquicia, nos

vamos a encontrar que para llevar a cabo esto, es necesario que se dé una transferencia de los

secretos del manejo del negocio y de conocimientos que se guardan celosamente. En referencia a

este objetivo del contrato, Romero (2004) indica:

El objeto principal de este contrato es la transmisión del Know How o savoir faire del franquiciante

al franquiciado. Se trata de una especie de transferencia tecnológica o de conocimientos técnicos,

comerciales, administrativos, financieros y de gestión empresarial. Dicho Know How es secreto,

para protegerlo comercialmente (p. 181).

Otro autor que ha tocado el tema quizá más ampliamente es Kleidermacher (s.f.), quien al referirse

al objeto de la franquicia indica:

El objeto de la franquicia será siempre la licencia o autorización del franquiciado para explotar el

Plan Negocial propiedad del franquiciante, que generalmente involucrará el permiso de uso del

nombre comercial del franquiciante, como así de todas las marcas registradas y/o patentes

involucradas. Ello también resultará extensivo a todos los métodos y procesos que constituyen el

Know How que se transferirá y que forma parte indisoluble del Plan Negocial.

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Estará claro que la cesión, autorización, concesión, permiso o licencia será siempre temporal y que la

propiedad del Plan Negocial (en cualquiera de las formas que se manifieste) será siempre del

franquiciante (p. 146).

Por ser la franquicia algo más que la transmisión de un simple procedimiento, y ser más bien la

transmisión de una forma de hacer negocios que involucra uso de marcas, explotación de patentes y

de conocimientos técnicos que unido a la gestión del negocio y constituyen el valor que se transmite,

el objeto de este contrato es bien amplio y no solo del know how.

2.2. Existencia de elementos específicos Estos elementos son llamados también los elementos básicos del contrato de franchising, y la doctrina

nacional ha considerado dentro de estos:

-La marca.

-La uniformidad del producto o servicio.

-El pago del franquiciado al franquiciante (Romero, 2004).

No obstante, la doctrina a nivel internacional incluye otra serie de elementos que señala como

básicos y que se requieren para la existencia de una franquicia; Marzorati (1992) incluye como

elementos básicos:

-La licencia de la marca.

-Transferencia del know how.

-Regalías.

-Operador de franquicia.

-Territorio.

-Método operativo.

Así mismo, este autor señala la existencia de elementos alternativos como el compromiso de

asistencia financiera, la calidad de los suministros, la publicidad, cláusulas de no competencia;

compra de bienes o servicios y la confidencialidad.

Es importante indicar que en la descripción de estos elementos específicos que realiza Marzorati,

claramente algunos aspectos definitivamente no podrían faltar en un contrato de franquicia, ya que

son parte esencial de lo que es la operación de una franquicia y que se requieren para que esta se

pueda desarrollar; algunos autores hablan de condiciones también específicas del otorgante.

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2.3. Condiciones específicas del otorgante

En lo que se refiere a estas condiciones, son básicamente deducibles de la existencia de lo que es un

negocio exitoso; Romero (2004) refiere que estas condiciones son:

Existencia de una empresa, un nombre claro y apariencia, una marca o logo que lo diferencia de

otras empresas dentro de la misma industria, un producto o servicio único; o bien, un método único

de preparación del producto, debe ser aceptado por una variedad de mercados, ha de ser de

aceptación general y tratarse de un negocio exitoso y debe darle al tomador un ingreso que le

permita pagar la regalía al otorgante (p. 182).

En realidad, muchos de los manuales o literatura referente a franchising no se toman la molestia de

señalar estas características, porque pareciera que son consustanciales a cualquier franquiciante.

3. CLASIFICACIÓN Y CLASES DE FRANCHISING

3.1. Franchising de producto y marca registrada

Este tipo de franchising es el que se apoya en la existencia de una marca que otorga especiales

garantías de calidad a un producto; Farina (1993) habla de este como una de las dos grandes

categorías de franquicias e indica que se da: ¨ Cuando la franquicia se limita a la distribución y venta

de productos con marca registrada (p. 457). Es claro que el papel que se ha dado en este negocio en

cuanto al desarrollo de la marca y su mantenimiento hacen de la marca en sí misma el principal valor

que representa el negocio.

3.2. Franchising de negocio llave en mano

Este es el llamado business format franchising, que a diferencia del franchasing de marca y producto, no se

basa en la venta de productos de marca por sí solos, sino más bien en la cesión de una forma de

operar. Farina (1993) lo define así: “Cuando la franquicia consiste en la habilitación de una unidad

completa de comercialización y explotación” (p. 457).

3.3. Franchising de producción

Otra de las clasificaciones que se enumera en la doctrina es el franchising de producción, también

llamada franquicia industrial (Marzorati, 1992). En el caso del desarrollo de esta franquicia, se tiene

un franquiciado que fabrica productos y estos serán vendidos bajo la marca del franquiciante. En el

caso de Romero (2004), este incluye dentro de este tipo de franquicias a aquellas en las que “el

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franquiciante es el titular de la marca y fabrica los productos que, posteriormente, comercializará el

franquiciado” (p. 195).

Jiménez y Fuentes (1995) mencionan al referirse a este contrato lo siguiente:

Bajo esta modalidad de franchising, el franchise queda en virtud del contrato y siguiendo las

instrucciones y fines de venta del franchisor autorizado para (…)fabricar el correspondiente

producto, al paso que le proporciona la asistencia técnica, la marca y en algunos casos los materiales

utilizados en la fabricación o en la patente sobre la que se basa” (p. 71).

Observamos entonces que el franchisee se beneficia a partir de un know-how que le es transferido para

la debida producción y posterior comercialización.

Pareciera claro que puede ser que la franquicia permita que sea el franquiciante o el franquiciado

quienes produzcan el producto; no obstante, la obligación está en que este se produzca bajo

determinadas condiciones de procedimiento y calidad y se venda bajo la marca del franquiciante.

3.4. Franchising de servicio

En el caso de las franquicias de servicios, el elemento más importante del contrato no es la venta de

un producto, sino la prestación de un servicio. Rodríguez y Vindas (2002) incluyen dentro de estas

franquicias las de venta de comidas rápidas consideradas por algunos de producción, y señalan: “Se

refiere a aquellas franquicias que tienen por objeto la prestación de un servicio, como lo es el

servicio de comidas rápidas, el servicio de alquiler de automóviles, el servicio hotelero y el servicio

financiero (p. 26).

Con respecto a las franquicias de servicios, se pueden encontrar por ejemplo las de servicios de

estética, en cuyo caso, la franquicia regula la forma específica en que el servicio debe ser prestado y

aunque se usen productos del franquiciante, el valor de la franquicia reside en la forma de prestar el

servicio, conocimiento que se le transfiere al franquiciado.

3.5. Franchising de distribución Farina (1993) al referirse a este contrato indica que, en estos

casos, el franquiciador fija al franquiciado los productos que tiene que vender, con la aportación de

una marca o enseña de la cadena de comercialización y varios servicios de organización y venta (p.

ej., venta de productos de alimentación, textiles, etcétera) (p. 458).

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Es importante señalar que en el caso de esta franquicia, no se trata simplemente de un contrato de

distribución; aquí se da una colaboración estrecha entre franquiciante y franquiciado, colaboración

que implica uso de signos distintivos, marcas, así como el seguimiento de instrucciones específicas

para el desarrollo del proceso de distribución.

3.6. Otras clasificaciones

Estas se refieren básicamente a la clasificación que realiza Romero (2004) y que seguidamente

detallamos en los siguientes dos apartados.

3.6.1. Franchising según integración en la red.

Dentro de estas se incluyen: franquicia asociativa 3 ; franquicia financiera 4 ; franquicia activa 5 :

franquicia integrada6 ; franquicia semintegrada7 ; franquicia vertical8 y franquicia horizontal9.

Es claro que esta clasificación en nada aporta a lo que es la comprensión del contrato de franquicia;

no obstante, se citan a efectos de establecer la existencia de clasificaciones de este tipo.

3.6.2. Franchising según la forma específica

Esta obedece también a las ya citadas clasificaciones realizadas por Romero y que en realidad se

citan más para el conocimiento de la existencia de estas clasificaciones, pero que no inciden en el

conocimiento propio del contrato, estas son: “Multifranquicia, plurifranquicia, franquicia corner,

franquicia principal y franquicia shop- in the shop”10. Al igual que en el caso anterior, estas

clasificaciones carecen de valor a efecto de conocer el alma del contrato de franchising.

3El franquiciado participa en el capital de la empresa franquiciada o a la inversa.

4 El franquiciado es un inversor que no gestiona directamente el negocio. 5 El franquiciado es un inversor que gestiona directamente el negocio. 6 El fabricante distribuye sus productos de forma exclusiva y directa a través de establecimientos franquiciados minoristas. 7 El fabricante distribuye sus productos de forma exclusiva y directa entre mayoristas y minoristas. 8La relación de franquicia existe entre diferentes niveles del canal de distribución.

9 La relación de franquicia existe entre los minoristas como consecuencia del éxito de uno o varios establecimientos 10 En el caso de la multifranquicia, esta refiere al poseedor de varias franquicias de un mismo franquiciante;

plurifranquicias refiere a varias franquicias de diferente franquiciante; en el caso de franquicia máster o principal, se refiere a un franquiciado principal que realiza las funciones de franquiciador; en el caso de la franquicia corner y de shop- in the shop, refiere a franquicias que se desarrollan dentro de otro establecimiento comercial.

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ESENCIA DEL CONTRATO DE FRANCHISING: CONTRATO DE FRANCHISING,

CARACTERÍSTICAS Y ELEMENTOS

1.1. Características.

En cuanto a las características del contrato de franquicia existe un acuerdo generalizado, en

señalar que este contrato es un contrato, consensual11 , no formal12 , sinalagmático13 , oneroso14 , es

de tracto sucesivo15 , de cooperación16 , autónomo17 , intuitu personae18 , de adhesión19, y finalmente

que es un contrato atípico20 .

1.2. Elementos

En relación con los elementos de este contrato, Farina (1993) elabora una especie de lista abierta de

estos elementos y menciona:

En el contrato de esta naturaleza lo normal sería prever los siguientes aspectos, que no siempre son

contemplados: a) exclusividad territorial tanto para el franquiciado como para el franquiciante dentro

de la zona que se determine; b) posibilidad o no de subfranquicias; c) duración del contrato, aunque

se dan casos de contratos sin fijación de plazo: d) mínimo de ventas que deberá conseguir el

franquiciado dentro de los períodos previstos; e) fijación del precio de los productos que

suministrará el franquiciante al franquiciado cuando exista obligación de suministrar; f) derechos que

concede el franquiciante al franquiciado: licencia de marca, prestaciones de Know How, suministro de

productos, instrucciones técnicas, sistema de comercialización y, en su caso, asistencia técnica; g)

11

Se da por acuerdo de las partes, pero esto es cierto a medias, pues muchos de los puntos del contrato no son

negociables; no obstante, la doctrina mayoritaria habla de un contrato consensual, pero también de adhesión. 12No requieren de una forma específica, aunque no es posible imaginarse un contrato de franchising no escrito, diremos que aunque no hay una forma para el mismo, necesariamente es escrito. 13

Es un contrato donde hay obligaciones bilaterales. 14 Es un contrato dinerario y con obligaciones pecuniarias claramente establecidas pagos de fee, royalties, etc. 15 Contiene una serie de obligaciones de obligatorio cumplimiento durante la vida del contrato, como por ejemplo la

asistencia técnica. 16 Es importante la cooperación en el deber de información, de conservación de la marca, de inclusión en la publicidad,

de mejoramiento del know how, etc. 17

El contrato no necesita de otro para tener vigencia, pero además la autonomía refiere a la inexistencia de relaciones de

dependencia entre las partes. 18

Es necesaria la existencia de requisitos personales del franquiciado que permiten, bajo una previa selección,

considerarlo apto para este contrato, así mismo su muerte es causal para su disolución. 19

La mayoría de las estipulaciones del contrato ya están definidas y no son negociables por el tomador. 20 Es un contrato no regulado en nuestro ordenamiento.

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autorización al franquiciado y a la vez obligación de este para el uso de nombres, emblemas colores

etc., h) pagos del franquiciado al franquiciante, según el tipo de franquicia, i) el franquiciante

proporciona manuales que detallan sistemas y procedimientos de operación y proporcionan

especificaciones sobre; relación con terceros; publicidad y promoción; diseño y construcción del

local, muebles, útiles y enseres; equipamiento en general; controles contables sobre la actuación del

personal, el pago de impuestos, listas de productos y precios; relaciones con el personal dependiente;

contratación y pago de seguros; entrenamiento para el franchisee y su personal, etc.; j) el contrato

puede preverle desarrollo de una campaña nacional, regional o local de publicidad y promoción; k) el

franchisor puede suministrar productos o servicios, o ambos, al franchisee; l) generalmente el

franquiciante limita la elección del lugar para ubicar el establecimiento …..m) es prudente que se

prevean las condiciones para la renovación o extinción del contrato y sus causales (pp. 459-460).

Mediante esta lista queda clara la existencia de una serie ilimitada de elementos que este tipo de

contrato puede contener; no obstante, como indica Mayorga (2003), se han comenzado a regular

algunos de los elementos de estos contratos, y hace una cita del Código Europeo de la Franquicia, el

cual delimita su contenido mínimo, de la siguiente forma:

Puntos esenciales del contrato de Franquicia: Derechos del Franquiciador. Derechos del

Franquiciado. Bienes y/o servicios objeto de la Franquicia. Obligaciones del Franquiciador.

Obligaciones del Franquiciado. Duración del contrato, de forma que permita al franquiciado la

amortización de las inversiones específicas de la Franquicia. Condiciones para la renovación del

contrato llegado el caso. Condiciones en las que se podría realizar una cesión de los derechos del

contrato y derecho preferente de compra (derecho de retracto) del Franquiciador. Condiciones de

uso de los signos distintivos: marca, marca de servicios, rótulo, logo y demás. Derecho del

Franquiciador a cambiar el concepto de su Franquicia. Causas de rescisión del contrato. En caso de

rescisión del contrato antes del plazo previsto, condiciones para que el franquiciador recupere todo

el elemento corporal o incorporal que le pertenezca (p. 90).

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FORMACIÓN DEL CONTRATO Y OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS

INTERVINIENTES

2.1. Las tratativas preliminares

En el tema de las tratativas preliminares al igual que en materia de know how y de contratos en

general, nuestro ordenamiento no contiene una regulación de lo que se denomina pre-

contractualidad en otros ordenamientos y si bien es cierto existen algunos trabajos sobre oferta,

veremos que las tratativas preliminares se diferencian de la oferta, un buen tratamiento de este punto

es el que realiza Mayorga (2003), al referirse a la oferta y los tratos preliminares indica:

Respecto de los tratos preliminares, se plantea una cuestión previa como es la de su delimitación; es

preciso determinar la extensión de la fase pre-contractual, distinguir la fase formativa del contrato de

la fase perfectiva, y por tanto, establecer el punto donde se extingue la responsabilidad pre-

contractual.

La doctrina se encuentra dividida en esta materia. Por un lado, algunos autores consideran que

dentro del iter contractual los tratos preliminares deben quedar diferenciados de la oferta, ya que

ésta forma parte de la fase de perfección del contrato, es decir, que la fase preparatoria del contrato

concluye con la emisión de la oferta. Entienden precisa esta distinción sobre la base de que poseen

una eficacia y valor jurídico diferentes.

Las diferencias entre los tratos preliminares y la oferta se reducirán básicamente a tres aspectos:

1. Los tratos preliminares no son necesarios y no son susceptibles de producir efectos jurídicos,

mientras que la oferta es esencial para la formación del contrato,

2. La finalidad de los tratos preliminares es concretar determinados aspectos y relaciones de hecho,

pero hay una voluntad contractual o de obligarse jurídicamente (en la oferta si hay una declaración

de voluntad de formar un contrato, dando lugar a derechos y obligaciones),

3. Para que la oferta sea válida debe incluir todos los elementos básicos del contrato; en los tratos

preliminares no se exige ningún requisito y solo se tratarán aspectos parciales (p. 61 y 62).

Como se puede observar, es claro que existen argumentos válidos, para considerar una diferencia

entre tratativas preliminares y la oferta, estos aspectos nos permitirán diferenciar en la práctica si

estamos ante una oferta o estamos ante simples tratativas preliminares, en esto Mayorga realiza una

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cita del Tribunal Supremo español del autor Albiez Dormán, en relación a este punto:

El Tribunal Supremo se ha manifestado a favor de esta teoría en sentencias como la del 10 de

Octubre de 1980, donde se diferencia la fase preparatoria del contrato y la oferta por su finalidad y

efectos y la sentencia del 31 de Diciembre de 1998, en la que se determina la inexistencia de oferta

por no incluirse un elemento esencial del contrato como es el precio. Para el Tribunal Supremo

este hecho implica que estamos ante tratos preliminares, que carecen de fuerza vinculante y eficacia

para entender perfeccionado el contrato (p. 62).

No obstante, se ha considerado también que la oferta forma parte de los tratos preliminares, de

acuerdo con autores como Diez Picazo (s.f.); no obstante, al igual que el Tribunal Supremo

considera en el caso de la franquicia no siempre las tratativas preliminares van a coincidir

necesariamente con una oferta, por otro lado hay un elemento importante que señala Mayorga en

especial referencia al contrato de franchising y es su naturaleza de contrato de adhesión21, esto implica

que en este contrato la mayoría o porque no decir la totalidad del mismo ya está predispuesta y solo

resta al interesado tomar o no el contrato, no tiene un espacio para negociar las condiciones del

mismo.

No obstante, es mi criterio que este contrato, ya sea que se presente a los candidatos como una

oferta o simplemente como una tratativa preliminar, debe en todo caso, independientemente de

cualquiera de estas situaciones, por los rasgos de otros derechos involucrados en el contrato como el

know how, patentes, etc. Lo mejor es que se firmen acuerdos de confidencialidad con potenciales

inversionistas de previó a revelar cualquier información acerca de la operación de la franquicia,

garantizando así que estos valiosos secretos se encuentren amparados.

21 La autora indica sobre esta contrato y los tratos preliminares: ¨Por lo que respecta a la Franquicia, la fase de formación del contrato reúne unas características peculiares. En primer lugar, puede llegarse a la conclusión de que no existe una autentica negociación previa a la firma del contrato. Esto fundamentado sobre la base de que estamos ante un mero contrato de adhesión en el que la imposición de las condiciones generales no deja posibilidad a ninguna modificación por parte del destinatario. Obviamente, los tratos preliminares son actos realizados con el fin de discutir y concretar los elementos del futuro contrato. En el caso de la franquicia debemos tener presente que se trata de una figura creada como modelo de expansión alternativo a las sucursales, así, el franquiciador, aunque expandiendo su empresa a través de empresarios independientes, aspira a crear una red homogénea. Ello implica que una parte sustancial del contenido del contrato esté predispuesto en aras de alcanzar ese objetivo, siendo el mismo para todos los franquiciados¨ (Mayorga, 2003, p. 63).

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2.2. Capacidad de las partes

En relación con la capacidad de las partes, se aplica en nuestro caso y por ser este contrato un

comercial, la regulación que establece nuestro Código de Comercio sobre el comerciante y nuestro

Código Civil sobre capacidad de las personas jurídicas, porque en realidad el contrato de franquicia

en este aspecto no se diferencia de otros contratos. Kleidermacher (s.f.), al referirse a este contrato

indica:

En definitiva, el franquiciante será aquel propietario del Plan Negocial, marca, patente, nombre,

método, sistema de venta, que autoriza a otra persona su implementación y explotación bajo su

propia asistencia y control.

El franquiciado, por su parte, será aquel que en cada caso resulte autorizado a abrir un nuevo

establecimiento dedicado a explotar el Plan Negocial, Marca, patente, nombre, método, sistema de

venta, propiedad del co-contratante autorizado, quien prestará la asistencia necesaria para llevar

adelante la explotación (p. 143).

Este contrato realmente no presenta en la relación de sus partes, algún elemento característico que

lo venga a diferenciar de otros contratos de similar naturaleza.

2.3. Forma del contrato

Algo importante de este contrato y referido a su forma, es que el contrato de franquicia es una figura

que se origina de los empresarios y no es un contrato tradicional, es decir, el contrato debe estar al

servicio de los empresarios y no de los juristas, de ahí que como indica Kleidermacher (s.f.) por ser

un contrato atípico, este debe tener una capacidad de anticipación, mientras más claro sea, mucho

mejor, para evitar problemas futuros en su interpretación, hablamos ya que se trata de un contrato

atípico y aunque se dice que es un contrato de adhesión, el mismo es no formal, es decir no existe

una forma única del contrato, no obstante el hecho de que se haya generalizado el uso de este

contrato, ha permitido que algunos autores realicen estudios de los puntos que generalmente son

contenidos en este contrato y en este sentido el autor Kleidermacher, citando a los autores Casa y

Casabo, da una luz sobre los considerandos mínimos incluidos en este contrato, los analizaremos de

acuerdo a los siguientes títulos:

-Preámbulo y objeto del contrato.

-Condiciones de uso y licencia de marca.

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-Exclusividad.

-Derechos y obligaciones de las partes.

-Duración renovación y resolución.

-Cláusulas de arbitraje (p. 72).

Nuevamente vemos cómo es una estructura muy, muy práctica, con un preámbulo que permite una

interpretación de los demás elementos del contrato, preámbulo que al igual que veíamos en el

contrato de licencia de know how, permite no solo indicar el contenido de términos técnicos, sino

explicar la forma de operación de la figura.

2.4. Parte expositiva del contrato

En esta parte expositiva del contrato, es importante realizar una cita de lo que considera Massaguer

(1989) debe ser la parte expositiva del contrato de know how al indicar:

El texto del contrato del know how consta normalmente de tres partes: preámbulo, clausulado y

anexos. La parte expositiva del contrato se inicia con un preámbulo, que aquí posee una particular

relevancia. En él, como en todos los contratos se identifican las partes contratantes, con toda

precisión, se expresa de modo general, la finalidad objetiva del contrato y los fines perseguidos por

las partes al contratar se describen también en términos amplios, el Know How objeto del contrato

y los puntos esenciales del contrato (concesión de derecho de explotación; referencia a la

contraprestación; inicio y fin de la vigencia del contrato; territorio y campo técnico para el que se

autoriza la explotación del know how licenciado, así como, en su caso, se precisa si con anterioridad

ya se han concedido derechos de explotación a favor de terceros sobre el mismo Know How. La

particularidad que dota al preámbulo del contrato de licencia de Know How de una relevancia

especial es la función que puede llegar a desempeñar en la interpretación del clausulado del

contrato, en caso de controversia, el preámbulo será una fuente de interpretación del contenido del

punto concreto discutido, ya que refleja en lo esencial el propósito de las partes. A estas definiciones

sigue una lista que recoge las definiciones de los términos más importantes empleados a lo largo del

texto del contrato (p. 159-160).

Es importante realizar la cita, porque generalmente el contrato de franchising lleva necesariamente a

una concesión del know how y vemos cómo la estructura que propone Massaguer (1989), no difiere

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prácticamente en nada de la estructura que ofrece Kleidermacher. No obstante, por la estructura

del trabajo mismo brevemente se analizará en este punto lo referente al preámbulo y objeto del

contrato, las cesiones de uso y licencias de marcas, exclusividad y arbitraje, ya que en relación con

obligaciones de partes y los aspectos de duración, renovación y resolución, hemos dedicado otros

apartados a este fin.

2.4.1. Preámbulo y objeto del contrato.

Esta parte es muy especial en este tipo de contratos, ya que permite plasmar el objetivo del contrato;

uno de los principales problemas que presentan los litigios por contratos es su interpretación y este

contrato o por lo menos la costumbre que se ha dado en torno a él es la inclusión de estos

elementos. Kleidermacher (s.f.) refiere sobre este punto: “Someramente, las partes establecerán las

marcas de referencia e interpretativas del contrato, asumiendo su integración en un sistema de

franchising y desarrollando en qué consiste la franquicia” (p. 72).

Es importante destacar entonces que en esta parte y por los derechos que se transfieren en este

contrato, primeramente se deben establecer los elementos de referencia para la interpretación de

términos técnicos y del contrato, asimismo, se debe describir claramente qué es la franquicia que se

transmite y en qué consiste, esta es una descripción precisa de lo que será la operación de esta

franquicia22 debiendo indicarse claramente punto por punto los pasos básicos que debe seguir el

franquiciado para operar este negocio que se le otorga.

2.4.2. Cesiones de uso y licencias de marca

Este es uno de los puntos que Romero (2004) identifica como puntos relevantes del contrato, y

menciona sobre la licencia de marca y de know how lo siguiente:

El franquiciado debe no solo usar siempre la marca del franquiciante, sino también utilizar signos

distintivos y seguir instrucciones de este al respecto, puesto que la licencia es acompañada por una

serie de normas con relación al modo en que debe actuar el franquiciado en el desempeño de sus

22Es importante indicar que normalmente el origen de la franquicia, y esto es un aspecto más de mercadeo que jurídico, se origina por la formulación de un plan negocial considerado este como una condensación de experiencias acumuladas en operaciones comerciales exitosas, que son sintetizados para que luego, un tercero pueda reproducir nuevamente esta fórmula de éxito en un negocio, que deberá ser lo más parecido al original, para usar palabras más sencillas, es la clonación de un negocio exitoso, mediante la descripción del procedimiento.

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actividades y en la administración de los productos de la marca. Transferencia de Know How es la

obligación de entregar al franquiciado para la conducción del negocio. A cambio, este debe seguir las

instrucciones que ha recibido y actuar de acuerdo con el entrenamiento impartido, que es otro

elemento esencial. Este entrenamiento, junto con la asistencia técnica, es lo que permite la

uniformidad en el producto o en la prestación del servicio, o simplemente el saber cómo llegar al

mismo resultado que el obtenido por el franquiciante (p. 191).

Sobre este mismo punto, Kleidermacher (s.f.), menciona: "Se establecerá claramente las marcas,

diseños, logo e isotipos, procedimientos y/o métodos secretos que serán cedidos, Know How

transferido, etcétera. El contrato incluirá las previsiones protectivas de los mismos” (p. 72).

En relación con este tema, es importante establecer que con la franquicia se transfieren estos

derechos los cuales son de gran valor y deben ser protegidos; imagínese por ejemplo la fórmula de

una bebida gaseosa, el procedimiento para cocinar papas fritas de algunas cadenas de comidas

rápidas, etc. En este contrato normalmente se entrega un manual de operaciones completo que

indica los puntos clave del negocio, Kleidermacher (s.f.) lo refiere como una guía:

Es una guía completa sobre el qué, cómo, cuándo, dónde y por qué del establecimiento de la

franquicia y sobre su posterior conducción. Se entrega luego de formalizado el acuerdo con

cualquier franquiciante, y es usualmente utilizado durante el entrenamiento del franquiciado y su

personal. Aquellos aspectos secretos del desarrollo del negocio, (vgr. Fórmula de producción de

una bebida gaseosa) no deberán estar contenidos en el manual. Estas cuestiones técnicas y

especialísimas probablemente serán transmitidas en forma verbal o por otro procedimiento

codificado y alternativo para mantener protegidas las ideas, Know How y registros secretos del

franquiciante (p. 51).

Este manual es necesario para el correcto desempeño del contrato; generalmente son manuales

descriptivos que regulan aspectos claves del negocio, como el sentido y la naturaleza del negocio,

los detalles de las operaciones y métodos23 instrucciones operativas24, la asistencia y control25, y la

23 Kleidermacher (s.f.) indica que en este capítulo se incluye: ¨las líneas generales y particulares previas, al

establecimiento de la franquicia, indicaciones sobre la marca, promoción inicial, selección del personal, entrenamiento, cuestiones físicas, funcionamiento de equipos, arquitectura y decoración, etcétera. Así mismo según el caso, se describirá el equipamiento necesario, como funciona y cómo operarlo¨ (p. 52).

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posibilidad de variación de algunas condiciones.

2.4.3. La exclusividad y cláusulas de arbitraje

En estos contratos se hace necesario establecer algunas regulaciones de exclusividad, Kleidermacher

(s.f.), al referirse a esta indica:

¨Exclusividad de área o zona. Es la cláusula de exclusividad más usual, e implica la prohibición para

el franquiciante de extender por sí o por terceros otra franquicia dentro de la misma región

geográfica delimitada en el contrato. Exclusividad de compra (...) el franquiciante se compromete

por sí, o a través de un tercero, a aprovisionar con exclusividad al franquiciado de los elementos que

necesita para el funcionamiento de la franquicia, a la vez que el franquiciado se compromete a

adquirir tales elementos exclusivamente al franquiciante o al proveedor por él indicado (p. 73) .

La exclusividad es fundamental para que el franquiciado pueda explotar de forma pacífica su

derecho; sobre esta franquicia que adquiere, implica el compromiso de no establecer ni dar a

terceros por parte del franquiciado, una franquicia sobre el negocio que ponga en riesgo o cree una

competencia para el franquiciado.

Finalmente, es importante mencionar que es común el establecimiento de cláusulas de arbitraje en

estos contratos que buscan la forma de llegar a una resolución alternativa de disputas; en el caso de

Costa Rica, este derecho de inclusión de este tipo de acuerdos está legalmente autorizado y es de

aceptación general.

2.5. Obligaciones y derechos del otorgante.

24

Estas son muy importantes en la homogenización del servicio; se incluyen normalmente los horarios, las formas y

sistemas de venta, el tratamiento de los llamados momentos de verdad como la recepción al cliente, el tema de cómo se rotarán los horarios de trabajo de los empleados, la sistematización de procedimientos y usos de formularios; asimismo, se regula la existencia de uniformes para los empleados, políticas de precios, compras, pagos de regalías, métodos contables, publicidad, la promoción y el mercadeo, el tema de la responsabilidad civil y el pago de los seguros, entre otros. 25

El tema de la asistencia y control se refiere más que todo a dónde debe dirigirse el franquiciado en caso de presentarse

problemas técnicos, el tema de la supervisión no solo de la operación de los locales, sino además de la supervisión de la contabilidad.

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En este tema es común encontrar una serie de obligaciones y de derechos de los franquiciantes26 ,

en relación con los cuales uno de los autores que los sintetiza mejor es Kleidermacher (s.f.), al

señalar como obligaciones del franquiciante:

-Transmitir todas las claves del plan negocial para hacer de la franquicia un éxito27 .

-Entregar al franquiciado un manual de operaciones28 .

-Asistir permanentemente al franquiciado.

-Aprovisionar al franquiciado de los elementos comprometidos.

-Invertir y programar campañas de publicidad.

-Defender y controlar las cuestiones de marca, licencias, etc.

Sus derechos básicamente serán:

-El cobro de royalties u otras remuneraciones acordadas29 .

-El respeto, por parte del franquiciado, de la exclusividad de compra a él, de los elementos de la

franquicia, cuando correspondiere30.

Es muy uniforme la regulación de estos aspectos, es posible al igual que como señalábamos a

26 Por ejemplo, Romero (2004) enumera las siguientes: ¨Garantizar la cobertura de los problemas inherentes a la

comercialización de sus productos; realizar todas las inversiones necesarias para mantener la tecnología actualizada y apta en condiciones de competitividad en plaza, se incluye el know how; mantener una política de precios de sus productos que aseguren la actividad del tomador (franchisee), mediante el suministro de productos en tiempo oportuno, indemnizar al tomador (franchisee) por reclamos de terceros derivados de daños imputables al incumplimiento de la obligaciones a su cargo, proporcionar un sistema operativo de supervisión y control que respete la exclusividad otorgada

al tomador¨ (p. 182). 27Como se indicó, el plan de negocios es parte fundamental de todo sistema de franquicia; en este se define la política de mercadeo, las promociones y publicidad, lo referente a los soportes informáticos de gestión, programas para el control de abastecimiento, realización automática de pedidos, lo referente a la arquitectura y mobiliario y la formación del personal. Dentro de esta formación se establecen programas específicos para la transmisión del know how. 28

Un elemento importante de este plan de operaciones es que no se entrega, sino hasta la formalización del contrato, así

como que no se deben incluir aspectos de know how, como fórmulas de bebidas etc., porque la recuperación de los soportes técnicos es solo uno de los puntos que se van a recuperar del know how, este soporte escrito es muy fácil de copiar y es por tal motivo que algunos secretos no estén y los manejan algunos empleados únicamente, con los cuales se debe asegurar el deber de confidencialidad. 29

En relación con las regalías, están en función del prestigio de la empresa; es normal que se fije una tasa de ingreso o

fee y que luego se cobren regalías mensuales o anuales, que van a estar en función del reconocimiento de la franquicia. Asimismo se habla también de regalías para el pago de la publicidad, pagadas por todos los franquiciados, ya que estos se benefician de la publicidad que se realice de la marca. 30

Hay determinados productos y suministros que solo se pueden comprar al franquiciante, lo normal es que el

franquiciante supervise todos los productos que se van a usar en el negocio y autorice los proveedores de aquellos productos que él no provea.

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Romero (2004), se encuentren otras listas de derechos y obligaciones31 , pero en general todas se

refieren a los mismos aspectos, variando únicamente la nomenclatura.

2.6. Obligaciones y derechos del tomador

En relación con estas obligaciones, al igual que en el caso de las obligaciones y derechos del

franquiciante, existen varias clasificaciones como las dadas por Romero (2004) , Kleidermacher (s.f.)

y Mayorga (2003) entre otros; nuevamente se señalarán las clasificación que da Kleidermacher (s.f.),

por considerar que es quien mejor resume estos derechos:

Por su parte el franquiciante deberá:

-Respetar las instrucciones y recomendaciones del Plan Negocial32.

-Aceptar el control del franquiciante33 .

-Defender la excelencia de la marca y pagar las regalías comprometidas del franchising en su

conjunto34 .

Tendrá derecho, en cambio, a:

-Asistencia permanente del franquiciante35 .

-Ser incluido en los beneficios de las campañas publicitarias36 .

-Permanecer al tanto de los aminoramientos, mejoras y ventajas del Plan Negocial.

31

Mayorga (2003), por ejemplo, caracteriza las obligaciones en: ¨Entrega de los signos distintivos en la red, Licencia de

los signos distintivos, obligaciones del franquiciador como licenciante, transmisión del saber hacer, asistencia técnica, control de la actividad del franquiciado, obligaciones derivadas de los pactos de exclusiva, no competencia territorial y aprovisionamiento exclusivo¨ (p. 92-119). 32

Es fundamental que se respete el plan negocial cabalmente, ya que este representa el espíritu del contrato, el contrato

busca una alternativa a las subsidiarias; no obstante, el franquiciante quiere dar en todos sus locales la misma imagen y la misma calidad y por eso debe respetarse el plan de negocios. 33

Este control será contable y operativo, por un lado contable esto sobre todo un efecto del pago de las regalías y por

otro lado el control será de la ejecución de los procedimientos definidos en el manual de operaciones que asegura la calidad y uniformidad de los productos en todos los locales. 34

Esta está muy relacionada con la anterior, existe un derecho de colaboración con el titular de la marca en la protección

de las marcas y además un deber de pagar las regalías según lo pactado; en este tema de regalías existen varios tipos, puede ser un porcentaje sobre las ganancias, puede ser un monto fijo adicional al pago inicial o fee, que se obliga a pagar mensual o anualmente el tomador, puede ser que no se fijen regalías y que el franquiciante se beneficie solo de la venta de los productos al franquiciado, en fin hay varias formas en que franquiciante y franquiciado se van a beneficiar. 35

La transferencia del know how, para que sea efectiva, requiere una capacitación constante por parte del franquiciante al

franquiciado. 36

Toda campaña que realiza el franquiciante, para el lanzamiento de nuevos productos, para la promoción de los ya

existentes o para posicionamiento de la marca, debe comprender al franquiciado.

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Una obligación del franquiciante que no menciona Kleidermacher (s.f.), pero que es muy importante

en este tipo de contratos es la que menciona Mayorga (2003) y que se refiere a la ejecución de la

actividad en nombre propio:

El carácter personalísimo del contrato de franquicia exige del franquiciado que realice la actividad

personalmente o a través de sus representantes y auxiliares, es decir, la preservación de la imagen de

la red, niega al franquiciado la posibilidad de que pueda ceder a una tercera persona los derechos de

explotación de la franquicia…..Esta obligación se fundamenta en el carácter intuitu personae del

contrato y en su consideración como medio para que el franquiciador siga controlando la

distribución de sus productos y servicios, pues no podemos olvidar que, a través de este contrato, el

franquiciador pretende organizar y controlar su sistema de distribución recurriendo a los

empresarios independientes que entienda idóneos (p. 130).

Finalmente, es importante que exista un deber de información al franquiciante por parte del

franquiciado que se da en tres vertientes principales, primeramente, en la vertiente de conservación

de la marca, se debe informar así al franquiciante por parte del franquiciado cualquier conducta que

pueda constituir uso abusivo, usurpación o explotación ilegal de la marca. Asimismo se debe

informar cualquier perfeccionamiento del saber hacer, es decir, si el franquiciado en la explotación

de la franquicia, llega a crear procedimientos o técnicas más eficientes y que vienen a mejorar las

técnicas y conocimientos que le han sido transferidos, debe informar para que el franquiciante pueda

mejorarlos también, esta obligación beneficia a terceros franquiciados también; y finalmente se

habla de un deber de información referente a la actividad en sí misma, esto para facilitar la

supervisión que realiza el franquiciante de toda la operación de la franquicia.

COMPARACIÓN DE ESTE CONTRATO CON OTROS CONTRATOS COMERCIALES

3.1. Franchising y distribución

La principal diferencia entre estos dos contratos es que primeramente en el contrato de franquicia se

da la ejecución de una actividad en nombre propio, además, en distribución las obligaciones no va

más allá de la compra de mercaderías. Para la venta, en el caso de la franquicia, se da una

colaboración más estrecha de las partes, el franquiciado debe necesariamente utilizar la marca y los

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signos distintivos y seguir un procedimiento específico en el proceso de ventas.

3.2. Franchasing y know how

En el caso del know how, en todo el trabajo el know how es solo una parte del contrato de franchising, y

puede ser que se den contratos de licencia de know how, pero limitados a ciertos conocimientos; en

el caso del franchising, no solo se incluye el know how, sino además marcas, patentes etc. No obstante,

si se debe indicar que la protección del know how va a ser la misma, tanto si se transmite por medio

de licencia o por el contrato de franchising.

3.3. Franchasing y agencia

La principal diferencia de estos contratos se da en que en el franchising, el franquiciado actúa por

nombre y cuenta propia; este vende directamente al consumidor y no hay dependencia, ni jerarquía

alguna con el franquiciante; en el caso del contrato de agencia, no necesariamente se da la

representación, pero además el agente no es quien realiza el negocio. La relación en este tipo de

negocios se da entre el cliente y el principal.

3.4. Franchising y concesión de venta

En el caso de la concesión de venta, el contrato de franchising tiene una serie de condiciones como el

pago de regalías la existencia de manuales de operación, la obligación de utilización de signos

distintivos que no se dan en el contrato de concesión de venta, tampoco se da una licencia de marca,

la marca no se transfiere, solamente se venden productos bajo esa marca, incluso el concesionario,

utiliza sus propios signos distintivos.

DURACIÓN, INCUMPLIMIENTO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE

FRANCHISING

4.1. Duración del contrato

En relación con la duración del contrato, esta debe ser pactada por las partes y va a depender

mucho del tipo de franquicia, normalmente los plazos más largos benefician en mejor medida a

ambas partes, y el cumplimiento del plazo de la franquicia es una de las llamadas formas normales de

culminación del contrato de franquicia. Kleidermacher (s.f.) al referirse al tema indica:

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En tal caso, no se suscitarán mayores inconvenientes, debiendo exclusivamente procederse a cumplir

con los pasos posteriores a la terminación del contrato (liquidación de stock 37 , devolución de

elementos distintivos de la franquicia, etc.), que normalmente se establecen en el propio contrato (p.

165-166).

Es importante indicar que si al vencimiento del plazo ninguna parte manifiesta la voluntad de

culminar el contrato, la solución por aplicar sería el entender que se ha dado una prórroga

automática de este por un plazo similar al anteriormente pactado, aunque estos contratos son

cuidados y manejados de forma cuidadosa por parte de los titulares y no son contratos en los cuales

se den este tipo de imprevisiones.

Otros acuerdos que se establecen normalmente ante la culminación del contrato por el plazo fijado

es la obligación de no competencia, es decir que el franquiciado se obliga en un plazo determinado a

no establecer un negocio que pueda considerarse competencia del negocio que estaba explotando

producto de la franquicia, en estos casos se pueden establecer indemnizaciones por la transferencia

de los clientes a otra de las franquicias en operación o al franquiciante.

4.2. Incumplimiento y competencia desleal en este contrato

El incumplimiento del contrato de franquicia, es un tema muy delicado, ya que son muchas las

obligaciones que adquiere el franquiciado y muchos los deberes; es el incumplimiento una de las

llamadas causas anormales de culminación del contrato, junto con la resolución anticipada por

mutuo acuerdo o por situaciones sobrevivientes 38 ; en relación con el incumplimiento, es

importante que se establezcan claramente en el contrato las causales del incumplimiento 39 y la

37

En relación con el stock de productos se puede incluir el deber de recompra de estos a la culminación del contrato y

otro puede ser la inclusión de un plazo para que el franquiciado pueda válidamente vender estos bienes y así usar la marca y signos distintivos pero solo con este fin. 38

Se incluyen dentro de estas, la muerte o incapacidad del franquiciado, lo cual se deriva de la existencia de una

obligación intuitu personae que no podría ser cumplida por un tercero, relacionado también con el derecho del franquiciante de seleccionar al franquiciado, en el caso de que la muerte sea del franquiciante, esta sí puede continuarse por sus herederos en el caso de que no se requiera para su operación un conocimiento especial, otra de las situaciones sobrevivientes es la quiebra en el caso de la quiebra de alguna de las partes si es del franquiciado o del franquiciante está facultado a dar por terminado el contrato, esto supone un grave antecedente que no es común que se dé en el sistema de franquicias. 39 Estas causas pueden ser del franquiciante o del franquiciado.

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posibilidad de solicitar la ejecución de la obligación más el pago de los daños y perjuicios o, también

prevista en nuestro ordenamiento, la resolución de pleno derecho del contrato, con las

correspondientes indemnizaciones.

Estas son el daño emergente40 y el lucro cesante41 que serán de diferente cálculo y proporción según

la fecha del incumplimiento, según cuál de las partes incumple y según la existencia o no de cláusulas

penales que hagan más onerosa la reparación por cualquiera de las partes.

4.3. Terminación del contrato

Una vez que se da la terminación del contrato por causas normales o anormales como las ya citadas,

en el contrato de franchising, es muy normal el que se den otras denominadas relaciones post-

contractuales el autor Kleidermacher (s.f.) menciona sobre estas:

¨La determinación del régimen de responsabilidad aplicable se define por la fuente de la que nacen

las obligaciones incumplidas. Carece absolutamente de importancia a estos efectos si el contrato ha

40 Kleidermacher (s.f.), considera como daño emergente del franquiciante y franquiciado los siguientes:

¨Incumplimiento del franquiciante. a) fee de ingreso en la proporción correspondiente por el plazo contractual no cumplido. b) Inversión no amortizada (instalaciones, sistemas, vestuarios, muebles, útiles etc. c) Indemnización de stock (mercaderías de stock invendibles). d) Costos laborales si correspondieren. e) Gastos de alquiler no compensables con lucro en el supuesto de que el objeto de uso pactado sea la franquicia concluida. f) Seguros, por la prima no aprovechable si no pudieran ser cancelados. g) Indemnización por clientela…… Incumplimiento del franquiciado. Daño emergente: -contraprestaciones devengadas y eventualmente adeudadas por el franquiciado. -el difícilmente cuantificable daño que el cierre intempestivo y el grado del hipotético incumplimiento pueden causar en la imagen y prestigio de una cadena de franchising. Kleidermacher (s.f., p. 196 a 200). 41

En relación a este supuesto Kleidermacher (s.f.) indica como posibles rubros a cobrar por este extremo por parte de

franquiciado y franquiciante los siguientes: ¨incumplimiento del franquiciante. Lucro cesante. Ganancias estimadas por explotación normal y habitual de la franquicia, por el plazo contractual no cumplido, menos las regalías que eventualmente correspondieren por el mismo período. Este rubro entrará en directa vinculación con la reparación del stock no vendido. Incumplimiento del franquiciado. -regalías u otras prestaciones aún no devengadas. -la ganancia presumible en las ventas o prestaciones de servicios a cargo del franquiciante a favor del franquiciado, que integran la ecuación de utilidades de la franquicia, por toda la duración del convenio ilegítimamente resuelto¨ (p. 199 y 200).

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concluido o no. Si estamos a la evidencia de que las obligaciones post-contractuales han sido

convenidas por las partes contractualmente, ninguna duda puede caber con respecto a la naturaleza

jurídica de tales obligaciones es contractual (p. 181).

Estas obligaciones se pueden sintetizar en obligaciones referentes a:

-Liquidación del stock: Como ya se indicó, pueden establecerse acuerdos para la adquisición de

mercaderías, maquinarias, uniformes etc., o plazos para la venta de estos.

-Bienes en alquiler: Muchas veces algunos equipos son dados en alquiler a algunos operadores, aquí

es importante que se fije como plazo de terminación del alquiler el plazo de culminación del

contrato de franquicia.

-Cumplimiento de confidencialidad y cesación uso de marcas, nombres comerciales, know how: En el

caso de específico del know how se establece la obligación de devolver los soportes físicos, los

manuales de operación, el asegurar contratos de confidencialidad de empleados clave. En relación

con las marcas, se fijan acuerdos para que no se usen más con la culminación del contrato, salvo la

existencia de acuerdos que incluyen el uso de la marca hasta el agotamiento del stock de productos.

-Obligaciones referentes a la no competencia y no concurrencia: Se refiere la primera a la

imposibilidad que se fija contractualmente para que el franquiciado no establezca negocios similares

a los del franquiciante dentro de un plazo determinado por las partes; este acuerdo debe ser pactado

expresamente, sino no habría impedimento, pues el nuevo negocio operaria con otras marcas. En

relación a la no concurrencia, lo importante es mencionar que es la prohibición de aprovechar los

clientes ya establecidos con la franquicia. En el caso de que hayan acuerdos de no competencia y

concurrencia es criterio del suscrito indemnizar por la clientela.

4.4. Jurisprudencia relacionada

En relación con la jurisprudencia relacionada en Costa Rica a las franquicias es importante citar dos

fallos que incluye Romero (2004), el primero es el fallo o resolución número 073-F del 17 de julio

de 1996, de la Sala Primera de la Corte, donde se establece que la franquicia es un contrato atípico

en Costa Rica, pero que no obstante el contrato puede ser válidamente analizado en nuestro

ordenamiento en aplicación de la doctrina y los principios generales del derecho y que puede ser

identificado jurisprudencialmente con base en lo dispuesto en los numerales 5 de la Ley Orgánica del

Poder Judicial, artículo 2 del Código de Comercio y artículos 1 y 4 del Código Civil.

El otro fallo es el número 294 del 11 de diciembre de 1996, del Tribunal Segundo Civil, Sección

Primera, en esta sentencia, el Tribunal acudiendo a la Doctrina determina que un contrato

denominado de compraventa y suministro de maíz es en realidad un contrato de franchising.

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Conclusiones

La figura del franchising es una forma contractual compleja que involucra la existencia de otros

derechos como el de marca, licencia del Know How, de Patentes, Signos Distintivos, Nombres

Comerciales, es todo un conjunto de derechos que en vista del éxito en su utilización son mediante

un estructurado plan de negocios y un plan de operación ofertados a clientes, previamente

seleccionados por sus condiciones personales y que convierten este contrato intuitu personae.

El contrato de franchising es contrato atípico en nuestro ordenamiento y por lo tanto la protección

de este conocimiento vía contractual es esencial, de ahí que se requiere establecer claramente cuáles

son las obligaciones principales de las partes, objetivo del contrato, interpretación de los términos

técnicos y las condiciones de resolución y terminación del contrato para brindar una adecuada

protección a estos conocimientos.

Si bien es un contrato no formal, se requiere la existencia de un contrato escrito; este contrato a

pesar de no estar regulado, por lo general ha adoptado una estructura compuesta generalmente por

un preámbulo y objeto del contrato, cesiones de uso y licencia de marcas, aspectos de exclusividad,

la mención de derechos y obligaciones de las partes, elementos de duración, renovación y resolución,

así como la mención de cláusulas de arbitraje.

Las tratativas preliminares permiten que aunque no sean consideradas una oferta en sí mismas, sí

puedan dar pie a establecer obligaciones de confidencialidad de las partes en cuanto a los aspectos

discutidos en estas negociaciones.

En el caso de Costa Rica, se ha reconocido la posibilidad de amparar este contrato en nuestro

ordenamiento y los tribunales han ocurriendo a la doctrina, con lo cual se podido identificar la

existencia de este contrato, bajo otra nomenclatura contractual diferente.

Este contrato es un claro ejemplo de colaboración empresarial y, como han definido algunos, se

trata de evitar abrir sucursales, siendo que ha sido un valioso aliado en la distribución de productos y

posicionamiento de marcas.

Es un hecho reconocido que en un primer momento el mayor obstáculo que enfrentó este contrato

fue la prohibición del derecho anglosajón para la licencia de la marca, no obstante una vez que esta

se permitió, el contrato ha presentado un considerable desarrollo.

D E R E C H O E N S O C I E D AD , N . º 6 . E n e r o d e l 2 0 1 4

Revista electrónica de la Facultad de Derecho, ULACIT–Costa Rica

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Finalmente, se considera que existen en el país las condiciones necesarias para asegurar claramente,

aunque no hay regulación expresa del contrato, los derechos por el cedido, como lo son

primeramente el know how, ya que hay una adecuada regulación de los contratos laborales en Costa

Rica referente a la confidencialidad de los empleados a los que debe indicárseles directamente de

forma expresa que manejan información de carácter confidencial, así mismo referente a la marca y

patente existe una adecuada legislación que brinda protección a las mismas, es por eso que aunque

carecemos de regulaciones específicas si podemos otorgar la protección necesaria a este tipo de

contratos.

Referencias

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Jiménez, F. y Fuentes, B. (1995). El Contrato de Franchising. Editorial Investigaciones Jurídicas.

Kleidermaches, J. Franchising, Aspectos Jurídicos y Económicos. Buenos Aires, Argentina: Editorial

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Mayorga, M. (2003). El contrato mercantil de franquicia. Editorial Comares.

Rodríguez, F. y Vindas M. P. (2002). El contrato de franquicia. Vacío legal en la Legislación

Costarricense. Tesis de licenciatura.

Romero, J. (2004). Contratos Económicos Modernos. San José, Costa Rica: Editorial Editorama.