el contrato como fuente de las obligaciones.doc

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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA ACADÉMICA PROFESIONAL DE DERECHO EL CONTRATO COMO FUENTE DE LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO ROMANO CURSO: DERECHO ROMANO DOCENTE: MG. INDIRA ARANZAMENDI SERRANO INTEGRANTES: JÉSSICA DANAE PRADO LAURA BRIGITF YENIFER LOPEZ CARCAHUSTO BJRYAN ROLANDO APAZA SURCO SANIEL VILCA PAYEHUANCA EDWIN MAYTA CARI SEMESTRE: II “C”

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Page 1: EL CONTRATO COMO FUENTE DE LAS OBLIGACIONES.doc

UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA ACADÉMICA PROFESIONAL DE

DERECHO

EL CONTRATO COMO FUENTE DE LAS OBLIGACIONES EN EL

DERECHO ROMANO

CURSO: DERECHO ROMANO

DOCENTE: MG. INDIRA ARANZAMENDI SERRANO

INTEGRANTES: JÉSSICA DANAE PRADO LAURA

BRIGITF YENIFER LOPEZ CARCAHUSTO

BJRYAN ROLANDO APAZA SURCO

SANIEL VILCA PAYEHUANCA

EDWIN MAYTA CARI

SEMESTRE: II “C”

JULIACA –

PERÚ

2015

JULIACA –

PERÚ

2015

Page 2: EL CONTRATO COMO FUENTE DE LAS OBLIGACIONES.doc

Este trabajo se lo dedicamos a Dios quién

supo guiarnos por el buen camino,

A nuestros padres por su apoyo, consejos,

comprensión, amor, ayuda en los momentos

difíciles, y por ayudarnos con los recursos

necesarios para estudiar y la cual nos han

inculcado como persona, nuestros valores,

nuestros principios, nuestro carácter, nuestro

empeño, nuestra perseverancia, nuestro

coraje para conseguir nuestros objetivos.

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Page 3: EL CONTRATO COMO FUENTE DE LAS OBLIGACIONES.doc

PRESENTACIÓN

Las fuentes de las obligaciones a aquellos hechos a los cuales el ordenamiento

jurídico romano atribuía eficacia de hacer surgir un vínculo obligatorio entre dos

o más personas.

las obligaciones derivan de dos fuentes: el contrato y el delito, pero en la res

cottidianae, surge una clasificación tripartita de las causas de las obligaciones:

las obligaciones nacen del contrato o del delito, o por un cierto derecho peculiar

de varias especies de causas, la doctrina se inclina hoy por creer que tal

división no es clásica y que las Res Cottidianae que atribuyen a Gayo no son

de éste. Los jurisconsultos romanos al referirse al tercer término,indicaban a

veces que la obligación se desarrollaba en ellos de un modo parecido como se

desenvolvía la procedente de un contrato determinado o de los delitos. En las

instituciones justinianas, la tripartición de las fuentes de las obligaciones se

transformó en cuatripartición: Por lo tanto provienen las obligaciones de un

contrato o de un cuasicontrato, o de un delito o de un cuasidelito.

Científicamente, la cuatripartición, que puede considerarse justiniana, tuvo el

solo mérito de reafirmar de una vez y para siempre el concepto de contrato

como acuerdo de voluntades productivo de obligación.

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Page 4: EL CONTRATO COMO FUENTE DE LAS OBLIGACIONES.doc

ÍNDICE

PORTADA........................................................................................................1

DEDICATORIA................................................................................................2

PRESENTACIÓN.............................................................................................3

ÍNDICE.............................................................................................................4

INTRODUCCIÓN.............................................................................................5

EL CONTRATO COMO FUENTE DE LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO

ROMANO

1. DEFINICIÓN.................................................................................................6

2. ELEMENTOS GENERALES DEL CONTRATO..........................................6

3. CLASES DE CONTRATO............................................................................9

4. LOCACIÓN O ARRENDAMIENTO..............................................................13

5. CUASICONTRATOS...................................................................................14

6. LOS PACTOS..............................................................................................15

7. EL CONTRATO EN EL DERECHO ROMANO Y EN NUESTRO CÓDIGO

CIVIL............................................................................................................16

CONCLUSIONES............................................................................................18

BIBLIOGRAFÍA...............................................................................................20

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Page 5: EL CONTRATO COMO FUENTE DE LAS OBLIGACIONES.doc

INTRODUCCIÓN

El acuerdo de voluntades entre dos personas o sea la convención no producía

en el derecho romano plenos efectos jurídicos, ya que no daba lugar a

acciones y excepciones, o sea a obligaciones civiles, sino tan sólo a

obligaciones naturales; y que sólo aquellas convenciones a las cuales se,

adicionaba una solemnidad o un requisito formal o real; eran las que daban

lugar a obligaciones civiles, denominándoseles “contratos” y asignándoles un

nombre especial.

De lo dicho parece desprenderse que el contrato era, en el derecho romano, la

convención nominada que producía acciones y excepciones, y que el pacto era

la convención innominada que sólo daba lugar a excepciones; pero esto no

puede considerarse como una conclusión absoluta, pues si bien es cierto que

el contrato tenía un nombre propio y daba lugar a acciones y excepciones,

salvo los contratos innominados que carecían de nombre especial, es también

cierto que una gran cantidad de convenciones, los pactos vestidos, eran tan

obligatorios como los contratos y tenían también su propio nombre, unos

sancionados por el pretor como  la hipoteca y otros sancionados por los

emperadores como los de dote y los de donación.

Es cierto que un gran número de convenciones o pactos, los pactos desnudos

no estaban sancionados por acción alguna, ni tenían nombre, y sus efectos se

limitaban a producir obligaciones naturales, pero esto no es suficiente para

desconocer que hubiera otros que produjeran efectos plenos.

En resumen puede afirmarse que en el derecho romano, en la época de

Justiniano, la convención era el género y el contrato la especie, y que el

contrato estaba protegido por acciones y excepciones que le daban plena

eficacia jurídica, lo que ocurría también con algunos pactos; pero existían

también una gran cantidad de convenciones o pactos que carecían de nombre

y que no estaban provistos de acción para exigir su cumplimiento, pero si

estaban sancionados con una excepción.

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Page 6: EL CONTRATO COMO FUENTE DE LAS OBLIGACIONES.doc

EL CONTRATO COMO FUENTE DE LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO

ROMANO

1. DEFINICIÓN

Talavera (s.f.). El contrato no constituye otra cosa sino simplemente un

“acuerdo de voluntades destinados a reglar los derechos patrimoniales”

entendido ello, por que la vida económica de los hombres hoy se

desarrolla a través de una inmensa e intrincada red de contratos que el

orden jurídico ofrece a los sujetos de derecho, para regular con seguridad

sus intereses.-

El contrato constituye indudablemente el instrumento principal de que se

valen los hombres para reglar entre ellos sus relaciones jurídicas, puesto

que el hombre vive contratando o cumpliendo contratos, desde las más

simples operaciones o contratos cotidianos que se realizan muchas veces

sin siquiera advertir que se está contratando, tal como ocurre cuando

trabaja en relación de dependencia (contrato de trabajo), o cuando aborda

un ómnibus (contrato de transporte), o cuando compra golosinas o

cigarrillos (compraventa manual).

2. ELEMENTOS GENERALES DEL CONTRATO

Margadant (1991). Los elementos son:

1) Consentimiento

2) Capacidad

3) Objeto

1. EL CONSENTIMIENTO

Morineau e Iglesias (2000). Es el acuerdo de dos o varias personas

que se entienden para producir un efecto jurídico determinado. Este

acuerdo es base de todo contrato.

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Page 7: EL CONTRATO COMO FUENTE DE LAS OBLIGACIONES.doc

Es preciso que la que el consentimiento sea real. Así el loco el

infante no pueden contratar.

No existe consentimiento cuando las partes han cometido un error

tal que en la realidad no están de acuerdo con la obligación.

Los romanos consideraban que existía error cuando las partes se

engañaban sobre el objeto del contrato.

El error, también podía presentarse en la sustancia misma de la

cosa. Ejm. Cuando se toma un lingote de cobre por uno de oro, o

vinagre por vino.

Dolo. Se entiende por dolo los manejos fraudulentos empleados para

engañar a una persona y para determinarla a dar su consentimiento

en un acto jurídico.

De la violencia. La violencia consiste en actos de fuerza material o

moral, que obligan bajo un temor suficiente parar obligarla a dar

consentimiento.

2. CAPACIDAD DE LAS PARTES

Eugene (1992). Para que el contrato sea válido, es preciso que esté

hecho entre personas capaces.

El loco, el infante no pueden contratar, porque no tienen voluntad y

porque no pueden consentir.

1. Incapacidad que resulta por falta de edad.

2. Incapacidad del pródigo.

3. Incapacidad resultante del sexo.

4. Incapacidad del esclavo

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Page 8: EL CONTRATO COMO FUENTE DE LAS OBLIGACIONES.doc

3. DEL OBJETO

DEBE SER POSIBLE

Eugene (1992). La imposibilidad de llevar a cabo un hecho puede

ser natural: así es imposible la datio de una cosa que no puede

existir, como un hipocentauro o que no existe ya, como un esclavo

que ha muerto.

Una puede comprometerse válidamente a suministra una cosa

futura, con tal que exista en el momento de la ejecución de la

obligación: por ejemplo la cosecha que producirá tal campo, o el niño

que nazca de una esclava.

DEL OBJETO

Debe ser lícito.- El hecho ilícito puede ser llevado a cabo, pero está

reprobado por la ley, como el robo y el asesinato. El derecho, que

prohíbe tales actos, no puede permitir que es el objeto de una

obligación válida.

Debe ser suficientemente determinado

Antecedente:

NEXUM.- Se utilizaba en la época antigua se realizaba mediante el

metal y la pesa (análoga a la mancipatio)

Si el deudor no cumplía con la obligación en 30 días pasaba a

prisión y al cabo de 60 días, si no realizaba el pago, podía ser

muerto o vendido como esclavo por el acreedor.

Derivaba del término nectere, que significa ligar, con lo cual se

indicaba el lazo o atadura que sometía al deudor con respecto al

acreedor.

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Page 9: EL CONTRATO COMO FUENTE DE LAS OBLIGACIONES.doc

NEXUM.- Por este motivo surgió una reacción contra la dura

situación del deudor y se dio a su favor la Lex Poetelia Papiria de

nexis (326 a.C.) abolió indirectamente el nexum al prohibir el

encadenamiento, y el derecho de dar muerte al nexi, estableciendo

que en adelante el deudor respondería de sus obligaciones sólo con

su patrimonio.

Sponsio.- Estuvo reservada a los ciudadanos romanos y se le

celebraba oralmente, mediante una interrogación formulada por el

acreedor en el uso de la típica fórmula ¿spondes? a lo que el deudor

respondía spondeo.

Una vez pronunciadas las palabras solemnes prescritas por la ley, el

vínculo obligatorio quedaba formalizado.

3. CLASES DE CONTRATO

Ventura (1992). Entre las clases de contrato tenemos:

1. CONTRATOS VERBALES: Consisten principalmente la

pronunciamiento de palabras solemnes. Se formalizaba mediante

una pregunta y respuesta.

Stipulatio

La estipulación es la forma contractual más importante del Derecho

romano y sirve para hacer obligatorias las convenciones por medio

de una solemnidad consistente en una pregunta.

Ulpiano señala: “Si alguien interroga “¿darás? Y otro responde”¿Por

qué no? Este último queda obligado…”

2. LOS CONTRATOS LITERALES:

Convenciones que en Roma tenían como elemento esencial y

constitutivo la escritura, se perfeccionaban por escrito.

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Page 10: EL CONTRATO COMO FUENTE DE LAS OBLIGACIONES.doc

Ejm. La nómina transcripticia.

3. LOS CONTRATOS REALES:

El elemento esencial de los contratos reales fue la realización de un

hecho positivo que consistía en la entrega de un cosa a uno de los

contrayentes, con la obligación de éste de restituirla en el tiempo

convenido.

Se perfeccionaban por la entrega o tradición de la cosa.

CLASES DE CONTRATOS REALES

El mutuo:

Es el préstamo de consumo de una cosa fungible que se forma sin

solemnidad que se constituye por la datio (entrega)

Es un contrato real por el cual una persona, el prestamista entrega

en propiedad a otra prestatario una determinada cantidad de cosas

fungibles con la obligación de ésta de restituir otras tantas cosas del

mismo género y calidad.

Eran objeto de mutuo, los cereales, el vino, el aceite etc.

En el caso de mutuo de dinero se consideró la posibilidad de que las

partes convengan intereses.

Se prohibió dar dinero en mutuo a los hijos de familia.

El depósito:

Es la convención por la cual una persona, el depositante entregaba

una cosa mueble a otra, el depositario, para que la custodiase

gratuitamente y la devolviese al primer requerimiento.

Consistía en la datio de la cosa sin que implicara transmisión de la

propiedad sino simple detentación.

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Page 11: EL CONTRATO COMO FUENTE DE LAS OBLIGACIONES.doc

El depositario tenía que abstenerse de usar la cosa objeto de

depósito.

El comodato:

Es el contrato real por el cual una persona – el comodante -

entregaba a otra – el comodatario, una cosa no consumible, mueble

o inmueble para que la usara gratuitamente y después la restituyera

en el tiempo y modo convenidos.

Los romanos también lo llamaron préstamo de uso.

El comodato creaba desde su nacimiento obligaciones y

responsabilidades para el comodatario, quien debía usar la cosa de

acuerdo a su naturaleza y destino, o de conformidad con lo

expresamente convenido.

El comodatario estaba obligado a devolver la misma cosa dada en

préstamo en el plazo fijado.

La prenda.

La prenda es un contrato real, que supone la entrega de una cosa

que remite el deudor a su acreedor a título de garantía o seguridad.

El deudor supone una relación anterior de derecho.

La prenda se constituye por una deuda propia o ajena, con la

obligación de quien la recibe de conservarla y restituirla cuando el

crédito hubiera sido satisfecho.

El elemento constitutivo era la datio, que transfería la posesión.

4. LOS CONTRATOS CONSENSUALES:

Las convenciones que se perfeccionaban por el mero

consentimiento de las partes, aquellas para cuya validez era

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Page 12: EL CONTRATO COMO FUENTE DE LAS OBLIGACIONES.doc

suficiente la sola voluntad de los contrayentes con independencia de

la firma en que esa voluntad se manifestara, integraba en Roma la

categoría de los contratos consensuales.

El solo consentimiento para constituir contratos fue reconocido para

los siguiente contratos:

1. Compraventa.

2. La locación o arrendamiento

3. La sociedad

4. Mandato.

CLASES DE CONTRATOS CONSENSUALES

La compraventa

Es el acto por el cual una persona denominada “venditor”-vendedor-

se obliga a transferir un bien a otra llamada “emptor”-comprador-

mediante el compromiso de esta última de entregarle la propiedad

de una suma de dinero que se llama precio.

Existen dos obligaciones: una a cargo del vendedor y otra a cargo de

comprador.

Caracteres:

1. La compraventa es un contrato consensual, ya que se

perfecciona por el mero consentimiento, sin que se requiera ni

forma oral o escrita, ni la datio real.

2. La compraventa es un contrato bilateral perfecto ya que hace

surgir obligaciones con cargo de dos partes

3. La compraventa es de buena fe.

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Page 13: EL CONTRATO COMO FUENTE DE LAS OBLIGACIONES.doc

4. La compraventa es un contrato obligacional es decir, que hace

surgir obligaciones a cargo de dos partes.

La cosa vendida.

La cosa vendida puede ser un bien presente o futuro.

Se podía vender la cosa de otro.

El objeto de la compraventa podía ser cualquier cosa mueble o

inmueble, corpórea o incorpórea.

El precio.

Consiste en dinero: sin él no hay venta de lo contrario seria trueque.

Consentimiento

Podía manifestarse por cualquier modo, sin solemnidad alguna,

expresa o tácitamente, entre ausentes, por carta, por mandato.

Posteriormente se hizo costumbre realizar contratos de compraventa

por escrito, primero solo tuvo carácter probatorio, posteriormente en

la época postclásica se hizo una exigencia.

4. LOCACIÓN O ARRENDAMIENTO

Bravo y Bravo (2005). Es el contrato por el cual una de las parte se obliga

a pagar a la otra un precio y ella, en cambio, a suministrar aquélla el uso y

disfrute temporal de una cosa, o a prestar determinados servicios.

Existieron tres modalidades:

1. Locación o arrendamiento de cosas

El contrato de locación de cosas podía tener por objeto cualquier cosa

mueble o inmueble, que no fuere consumible y, también, el ejercicio de

un derecho real sobre cosa ajena, como el usufructo o la superficie.

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Page 14: EL CONTRATO COMO FUENTE DE LAS OBLIGACIONES.doc

La principal obligación del locador consistía en entregar la cosa al

locatario o ponerla a su disposición para que la usara de conformidad

con lo convenido.

2. Locación de servicios:

La prestación consistía en poner a disposición de otro los propios

servicios durante un cierto tiempo, a cambio de una remuneración

(merces).

Tenía por objeto servicio de carácter manual análogo a lo que

prestaban los esclavos. Quedaban excluidos las profesiones o artes

liberales, como el abogado, el médico, el maestro, que en Roma se

ejercieron durante mucho tiempo en forma gratuita.

3. Locación de obra:

Era la especie de locación por la que una persona se comprometía a

realizar una obra o un trabajo determinado mediante el pago de un

precio en dinero. Objeto del contrato no era el trabajo en sí, sino el

resultado de él, o sea, su producto ya acabado.

5. CUASICONTRATOS

Bravo y Bravo (2005). En la época clásica las fuentes de las obligaciones

se dividían en contrato y delitos, pero como no podían desconocer los

juristas que ambas fuentes no agotaban todos los tipos de obligaciones,

agregaron el término figuras similares al contrato o delito. Los

cuasicontratos se asemejan a los contratos pero no son tales, porque le

falta la convención, el acuerdo de las partes para producir determinada

obligación.

Principales cuasicontratos

a) Gestión de negocios.- En un inicio se dieron por edicto del pretor,

fue una acción de buena fe, y supone un acto material, como por

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Page 15: EL CONTRATO COMO FUENTE DE LAS OBLIGACIONES.doc

ejemplo la reparación de un muro de la propiedad del ausente, la

extinción de un incendio o un acto jurídico o la defensa de un proceso

intentado contra otro. Son actos realizados sin acuerdo con la parte

quien se beneficia.

b) Indivisión.- La comunidad de bienes, que sea por herencia y sin

pacto de sociedad, establece entre los propietarios relaciones

obligatorias entre ellos sin su propia voluntad.

c) Enriquecimiento injusto.- El enriquecimiento injusto, es decir el

hecho por el cual una persona se enriquece a costa de otra sin base

jurídica o contraria al derecho, da al perjudicado una acción para

recuperar lo que injustificadamente perdió.

6. LOS PACTOS

Bravo y Bravo (2005). Se entiende por pacto el hecho de que dos o más

personas se pongan de acuerdo respecto de un objeto determinado sin

existir ninguna formalidad de por medio, teniendo que distinguir entre:

a. Pactos nudos

b. Pactos vestidos.

Entendemos que pactos nudos aquellos que producirán obligaciones de

carácter natural y que no se encuentran protegidos por ninguna acción,

aunque debemos de tener presente que estos pactos si podían dar lugar

a una excepción, esta excepción equivalía a un primer paso para lograr la

protección procesal.

Los pactos vestidos son aquellos pactos que sí gozan de una acción

para su protección jurídica, entre ellos es posible distinguir tres

categorías:

a) Pactos adyectos.

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Page 16: EL CONTRATO COMO FUENTE DE LAS OBLIGACIONES.doc

b) Pactos pretorios.

c) Pactos legítimos.

a) Estamos en presencia de pactos adyectos en aquellos casos en los

cuales el juez, tomando en cuenta la información de las partes, en los

contratos de buena fe dotaba de protección procesal al pacto

celebrado entre los sujetos, para modificar los efectos del contrato.

b) Los pactos pretorios se dan en aquellos caos en que el pretor

concedía protección procesal a través de acciones y excepciones a

determinado pacto nudo.

c) Los pactos legítimos son aquellos que se encuentran protegidos

procesalmente por disposición expresa de alguna constitución

imperial.

7. EL CONTRATO EN EL DERECHO ROMANO Y EN NUESTRO

CÓDIGO CIVIL

En el derecho moderno, sostienen algunos juristas que la clasificación

más conveniente radica en la siguiente distinción: la que fluye de la

voluntad del deudor, por cuya razón la denominan voluntarias, y la que

emerge de la voluntad de la ley, por la cual le llaman legales.

De acuerdo a la clasificación romana, debe decirse que, primeramente,

los contratos, constituyen en verdad la fuente principal de las

obligaciones, desde que siendo un concierto de voluntades, su propósito

es crear, modificar o extinguir obligaciones, pero además, debe

comprenderse también a las declaraciones unilaterales de voluntad,

habida cuenta que, el vínculo contractual. En cuanto a los cuasi-contratos

estos eran considerados con iguales efectos de los contratos, pese a que

no lo eran porque faltaba el acuerdo de voluntades, como el caso de la

gestión de negocios, que sin acuerdo de las partes, produce efectos

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Page 17: EL CONTRATO COMO FUENTE DE LAS OBLIGACIONES.doc

iguales al contrato de mandato. El derecho moderno rechaza la tesis del

cuasi-contrato.

En relación a los delitos y cuasidelito, la diferencia radica en que los

hechos dañosos producidos por el agente con el propósito de causar el

daño constituían delitos; pero si el hecho dañoso ha sido cometido sin la

intención de causarlo, había cuasi-delito; vale decir, el primero era

doloroso mientras que el segundo sólo culposo. Sostiene la doctrina, que

fueron los canonistas y con ellos DOMAT, quienes demostraron que toda

clase de culpa compromete la responsabilidad de su autor, y desde

entonces, tanto unos como otros formaron una sola categoría: la de los

hechos ilícitos.

Respecto a la ley, esto es, el ordenamiento jurídico vigente, no puede

negarse su categoría de fuente autónoma de las obligaciones. No

obstante, se pregunta la doctrina si la ley es fuente inmediata o remota de

las obligaciones. Por lo menos, según la tendencia unificadora de las

fuentes, se ha llegado al extremo de afirmar, que en fin de cuentas, la ley,

viene a ser la única fuente de las obligaciones, teniendo en cuenta que los

contratos no podrían ejecutarse por carecer de fuerza obligatoria que sólo

la impone la ley.

Parece en verdad que, con tales interrogantes y argumentos, la ley fuese

la única fuente de las obligaciones. Se dice sin embargo, ese criterio

refleja un excesivo positivismo, y no es posible admitir que un conjunto de

normas positivas niegue la existencia de los derechos subjetivos donde,

que la persona humana tiene derechos, que ni el legislador ni la ley podrá

negarle y que es la potestad del hombre contraer compromisos libremente

sin que la ley pueda impedirlo.

Pese a la existencia de opiniones tan dispares, nos parece que podemos

señalar como válida, la propuesta de considerar como fuentes de toda

obligación, tanto al contrato como la ley, esto es,voluntarias y legales. Las

primeras están dadas por los contratos y la voluntad unilateral.

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Page 18: EL CONTRATO COMO FUENTE DE LAS OBLIGACIONES.doc

CONCLUSIONES

El contrato era, en el derecho romano, la convención nominada que producía

acciones y excepciones, y que el pacto era la convención innominada que sólo

daba lugar a excepciones; pero esto no puede considerarse como una

conclusión absoluta.

El contrato constituye indudablemente el instrumento principal de que se valen

los hombres para reglar entre ellos sus relaciones jurídicas, puesto que el

hombre vive contratando o cumpliendo contratos.

El consentimiento. es el acuerdo de dos o varias personas que se entienden

para producir un efecto jurídico determinado. Este acuerdo es base de todo

contrato.

Capacidad de las partes, para que el contrato sea válido, es preciso que esté

hecho entre personas capaces.

Del objeto, debe ser posible. La imposibilidad de llevar a cabo un hecho puede

ser natural: así es imposible la datio de una cosa que no puede existir, como un

hipocentauro o que no existe ya, como un esclavo que ha muerto.

Las clases son: Contratos verbales: Consisten principalmente la

pronunciamiento de palabras solemnes. Se formalizaba mediante una pregunta

y respuesta. Los contratos literales: Convenciones que en Roma tenían como

elemento esencial y constitutivo la escritura, se perfeccionaban por escrito y

Los contratos reales: El elemento esencial de los contratos reales fue la

realización de un hecho positivo que consistía en la entrega de un cosa a uno

de los contrayentes, con la obligación de éste de restituirla en el tiempo

convenido.

Los contratos consensuales:, las convenciones que se perfeccionaban por el

mero consentimiento de las partes, aquellas para cuya validez era suficiente la

sola voluntad de los contrayentes con independencia de la firma en que esa

voluntad se manifestara, integraba en Roma la categoría de los contratos

consensuales.

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Page 19: EL CONTRATO COMO FUENTE DE LAS OBLIGACIONES.doc

Locación o arrendamiento. Es el contrato por el cual una de las parte se obliga

a pagar a la otra un precio y ella, en cambio, a suministrar aquélla el uso y

disfrute temporal de una cosa, o a prestar determinados servicios, o a llevar a

cabo una obra.

Los cuasicontratos, en la época clásica las fuentes de las obligaciones se

dividían en contrato y delitos, pero como no podían desconocer los juristas que

ambas fuentes no agotaban todos los tipos de obligaciones, agregaron el

término figuras similares al contrato o delito.

Los pactos, se entiende por pacto el hecho de que dos o más personas se

pongan de acuerdo respecto de un objeto determinado sin existir ninguna

formalidad de por medio,

En cuanto a los cuasi-contratos estos eran considerados con iguales efectos de

los contratos, pese a que no lo eran porque faltaba el acuerdo de voluntades,

como el caso de la gestión de negocios, que sin acuerdo de las partes, produce

efectos iguales al contrato de mandato. El derecho moderno rechaza la tesis

del cuasi-contrato.

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Page 20: EL CONTRATO COMO FUENTE DE LAS OBLIGACIONES.doc

BIBLIOGRAFÍA

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Vigésimo segunda edición. Editorial Porrúa. México

Cusi Redondo, Andres. (s.f.). Fuentes de las obligaciones

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Porrúa. México

Margadant F, Guillermo S. (1991). Derecho Romano. Decimaséptima edición.

Editorial Esfinge. México

Morineau Iduarte, Marta. Iglesias González Román.. (2000). Derecho Romano.

Cuarta edición. Editorial Oxford. México

Talavera Maidana Dionisio (s.f.). Derecho civil contratos

Ventura Silva, Sabino (1992). Derecho Romano. Undécima edición. Editorial

Porrúa. México

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