el consumidor y usuario

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El Consumidor y Usuario Cátedra de Derecho y Economía Mg. César Luis Correa Zúñiga

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El Consumidor y Usuario en la economía del derecho.

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Page 1: El Consumidor y Usuario

El Consumidor y Usuario

Cátedra de Derecho y Economía

Mg. César Luis Correa Zúñiga

Page 2: El Consumidor y Usuario

Índice

Protección Constitucional

Indecopi

Regulación en materia de protección al consumidor

Las preferencias de los consumidores

Page 3: El Consumidor y Usuario

Protección Constitucional Protección al consumidor

Artículo 65.- El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.

La protección constitucional del consumidores y el usuario responde a uno de los fines del Estado en una economía de mercado, toda vez que al igual que las empresas, los consumidores son uno de los pilares de toda economía ya que con las decisiones que adoptan dinamizan la actividad económica y por ese sentido, el estado parte de una protección constitucional garantizando dos tipos de derecho.

Derecho a ser informado

Derecho a la idoneidad

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Protección Constitucional

Es necesario hacer un distingo entre consumidor y usuario. En ese sentido el Código de Protección y Defensa del Consumidor Ley N° 29571 señala en principio lo siguiente:

Las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios materiales e inmateriales, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, actuando así en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. No se considera consumidor para efectos de este Código a quien adquiere, utiliza o disfruta de un producto o servicio normalmente destinado para los fines de su actividad como proveedor.

Podemos manifestar que una diferencia radicaría en que el consumidor engloba actividades de diversa índole mientras que el usuario solo se circunscribe a la prestación de servicios.

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Protección Constitucional

El Código de Protección y Defensa del Consumidor establece las normas de protección y defensa de los consumidores, instituyendo como un principio rector de la política social y económica del Estado la protección de los derechos de los consumidores, dentro del marco del artículo 65 de la Constitución Política del Perú y en un régimen de economía social de mercado, establecido en el Capítulo I del Título III, Del Régimen Económico.

De la Autoridad competente

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) es la autoridad con competencia primaria y de alcance nacional para conocer las presuntas infracciones a las disposiciones contenidas en el presente Código, así como para imponer las sanciones y medidas correctivas establecidas en el presente capítulo, conforme al Decreto Legislativo núm. 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi. Dicha competencia solo puede ser negada cuando ella haya sido asignada o se asigne a favor de otro organismo por norma expresa con rango de ley.

Page 6: El Consumidor y Usuario

INDECOPI

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) fue creado en noviembre de 1992, mediante el Decreto Ley N° 25868.

Tiene como funciones la promoción del mercado y la protección de los derechos de los consumidores. Además, fomenta en la economía  peruana una cultura de leal y honesta competencia, resguardando todas las formas de propiedad intelectual: desde los signos distintivos y los derechos de autor hasta las patentes y la biotecnología.

El INDECOPI es un Organismo Público Especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno. En consecuencia, goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa (Decreto Legislativo No 1033).

Como resultado de su labor en la promoción de las normas de leal y honesta competencia entre los agentes de la economía peruana, el INDECOPI es concebido en la actualidad, como una entidad de servicios con marcada preocupación por impulsar una cultura de calidad para lograr la plena satisfacción de sus clientes: la ciudadanía, el empresariado y el Estado.

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Comisión de Protección al Consumidor (CPC)

Tiene como función tutelar el cumplimiento de la Ley de Protección al Consumidor y de las leyes que, en general, protegen a los consumidores de la falta de idoneidad de los bienes y servicios, de las deficiencias o falta de información y de la discriminación en el consumo, así como de aquellas normas que complementen o sustituyan dichas disposiciones, salvo en aquellos casos en los que su competencia sea negada por norma expresa con rango de Ley.

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Regulación en materia de protección al consumidor

El concepto de consumidor ha pasado por un sinnúmero de percepciones. En un primer momento la Ley de Protección al Consumidor Decreto Legislativo N° 716 mediante un precedente de observancia obligatoria establecía que solo eran considerados consumidores los destinatarios finales de la cadena producción consumo ( no se tenia en cuenta la dinámica de las relaciones de consumo).

Mediante la Ley Complementaria del Sistema de Protección al Consumidor – Decreto Legislativo N° 1045 se entendía excepcionalmente como consumidores a las personas naturales y jurídicas que pertenecían a la categoría profesional de los pequeños empresarios.

Mediante El Código de Defensa y Protección a los Consumidores se le reconoce protección a los microempresarios que evidencien una situación de asimetría informativa.

Punto clave es el alcance de la asimetría informativa. No solo es consumidor la persona natural sino también la persona jurídica.

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Caso Jurisprudencia Inicial

Laboratorio Fotográfico.- Una EIRL adquirió un laboratorio fotográfico con una garantía de un año, dicho bien resulto ser defectuoso, se interpuso una denuncia la misma que fue declarada improcedente toda vez que dicha EIRL no era considerada como destinataria final. Dicha decisión fue impugnada y la Sala de Defensa de la Competencia mediante Resolución N° 101-96-TDC confirmo dicha decisión, consumidor – destinatario final. ( Persona natural)

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Experiencia Jurídica Comparada

Esta experiencia no tiene carácter de vinculante, sin embargo, es necesario analizar la misma.

1. La Directiva Comunitaria 93/13/CEE del 05.04.93 se define como consumidor a toda persona física que actué con un propósito ajeno a su actividad profesional. Este concepto ha sido criticado por cuanto resulta peligroso y discriminatorio asimilar el estatutos de consumidor a la situación subjetiva de ser persona natural pudiéndose encontrar en la misma situación de sujeción las personas jurídicas y pequeñas empresas.

2. En Francia, La Ley N° 78-23 y posteriormente La Ley N° 95-96 se ha diseñado modelos jurídicos basados en la protección al consumidor estrictu sensu, es por ello que se excluye a los empresarios que actúan en el ejercicio de su propia profesión del beneficio de la tutela contra las clausulas abusivas; sin embargo, la Corte de Casación Francesa desde el 28.04.87 ha aplicado analógicamente estas normas a los empresarios cuya situación asi lo justifique sea estos personas naturales o jurídicas.

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Protección al consumidor

El punto de quiebre entre consumidor y no consumidor ha sido un tema de discusión por mucho tiempo en el INDECOPI, paulatinamente este concepto, que en un primer momento se restringía a la persona natural, se fue ampliando y comprendiendo dentro de los mismos a cierto tipo de personas jurídicas como a las asociaciones y universidades estatales.

- Asociación religiosa que fue confundida con otra de denominación similar y producto de ello se le cancelara una cuenta de ahorros mediante Resolución Final N° 677-2001-CPC del 20.09.01 se señalo que el hecho que una asociación realice actividad económica no implica que se desnaturalice su finalidad no lucrativa ni que dicha actividad forme parte de su proceso productivo, por consiguiente se le considero como consumidor por asimetría informativa.

- Universidad nacional mediante Resolución Final 521-2002/CPC estableció que por ser considerada persona jurídica de derecho publico realice una actividad económica, no implica que se desnaturalice su finalidad no lucrativa, ni que dicha actividad económica forme parte de un proceso productivo.

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Protección al consumidor

Caso sociedad anónima que compró un vehículo para destinarlo a uso personal de gerente general, mediante Resolución Final N° 221-2000-CPC se declaro improcedente la denuncia; sin embargo, mediante Resolución N° 0336-2000/TDC-INDECOPI la Sala de Defensa de la Competencia revoco la decisión inicial al señalarse que dicho activo, el vehículo al no haber sido destinado al proceso productivo que realiza la empresa, considerándose como consumidora a la persona jurídica que adquiere un bien para beneficio directo de uno de sus integrantes

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Sobre los usos mixtos

En los Lineamientos sobre Protección al Consumidor, aprobados mediante Resolución N° 001-2001-LIN-CPC/INDECOPI, del 07.06.01, ante el supuesto s los usos mixtos se señala:

“ En algunos casos los bienes y servicios son adquiridos para ser incorporados a usos mixtos, es decir para ser utilizados por una persona que actúa en algunos casos como proveedor y otros como consumidor final. En estos casos, la Comisión y la Sala han optado por analizar caso por caso, considerando de que si existiera alguna duda el adquirente es un consumidor final. Algunos ejemplos citados por la Sala han sido el del padre de familia que utiliza el automóvil familiar como taxi en sus horas libres o la madre de familia que una una maquina de coser para prestar servicios de confección de vestidos.”

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Cambio de criterio nuevo precedente

Resolución N° 0422-2003/TDC-INDECOPI establece que también se entienden como consumidores a las personas naturales y jurídicas pertenecientes a la categoría profesional de los pequeños empresarios que son también sujetos afectados por la desigualdad informativa en la relación de consumo.

Criterio de protección de quien esta en estatus de indefensión

La Ley Complementaria del Sistema de Protección al Consumidor – Decreto Legislativo N° 1045 del 26.06.2008 establece que las personas naturales que en la adquisición, uso o disfrute de un bien o contratación de un servicio, actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional y excepcionalmente a los microempresarios que evidencien una situación de asimetría informativa con el proveedor respecto de aquellos productos o servicios no relacionados con el giro propio del negocio. Con ello nuevamente se omite el termino persona jurídica y excepcionalmente puede ser consumidor las microempresas.

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Código de Protección y Defensa de Consumidor – Ley N° 29571 del 01.09.10 Hoy en día luego de promulgado el código, el análisis se efectúa de la

siguiente manera:

¿ El producto o servicio se adquirió, usa o disfruta para fines familiares o de su entorno social inmediato?

Si es consumidor la persona natural o jurídica sea microempresa, pequeña, mediana o gran empresa.

No, cuando se trata de pequeña, mediana o gran empresa no es posible hablar de consumidor.

Para el caso de microempresas debe pasar dos filtros cuando el producto o servicio no este relacionado con el giro del negocio como un elemento imprescindible para el proceso productivo y que dicha microempresa se encuentre en una situación de asimetría informativa respecto al producto o

servicios, si pasa los dos filtros es considerado consumidor.

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Derechos del Consumidor

Derecho a una protección eficaz respecto de los productos y servicios que, en condiciones normales o previsibles, representen riesgo o peligro para la vida, salud e integridad física.

Derecho a acceder a información oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesible, relevante para tomar una decisión o realizar una elección de consumo que se ajuste a sus intereses, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios.

Derecho a la protección de sus intereses económicos y en particular contra las cláusulas abusivas, métodos comerciales coercitivos, cualquier otra práctica análoga e información interesadamente equívoca sobre los productos o servicios.

 Derecho a un trato justo y equitativo en toda transacción comercial y a no ser discriminados por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.

Derecho a la reparación o reposición del producto, a una nueva ejecución del servicio, o en los casos previstos en el presente Código, a la devolución de la cantidad pagada, según las circunstancias.

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Derecho del Consumidor

Derecho a elegir libremente entre productos y servicios idóneos y de calidad, conforme a la normativa pertinente, que se ofrezcan en el mercado y a ser informados por el proveedor sobre los que cuenta.

A la protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, céleres o ágiles, con formalidades mínimas, gratuitos o no costosos, según sea el caso, para la atención de sus reclamos o denuncias ante las autoridades competentes.

Derecho a ser escuchados de manera individual o colectiva a fin de defender sus intereses por intermedio de entidades públicas o privadas de defensa del consumidor, empleando los medios que el ordenamiento jurídico permita.

Derecho a la reparación y a la indemnización por daños y perjuicios conforme a las disposiciones del presente Código y a la normativa civil sobre la materia.

Derecho a asociarse con el fin de proteger sus derechos e intereses de manera colectiva en el marco de las relaciones de consumo.

Derecho al pago anticipado o prepago de los saldos en toda operación de crédito, en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los intereses compensatorios generados al día de pago y liquidación de comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales pactadas entre las partes, sin que les sean aplicables penalidades de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar.

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Las preferencias del consumidor

Las preferencias responden a la vinculación con que los recursos son limitados, por consiguiente, las preferencias dependerán de lo ajustado o no del presupuesto que se tenga, a eso los economistas le denominan restricción presupuestaria.

Restricción presupuestaria.- Limite de las cestas de consumo que puede permitirse un consumidor.

Depende de la renta que percibe y los precios de los bienes.