el cheque

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EL CHEQUE

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EL CHEQUE19.1. EL CHEQUE Y SU VINCULACIN CON LA CUENTA CORRIENTE:El cheque es un ttulo cambiario librado a la vista, en cuya virtud una persona (el librador), que tiene previamente fondos depositados en poder de un banco (el girado) o crdito abierto a su favor, da orden incondicional a ste de pagar al tenedor del documento (que puede ser el mismo librador o un tercero) una cantidad determinada de dinero.Es por ello que el cheque comprende dos estructuras jurdicas diferentes:1- una orden de pago extendida por el titular de una cuenta corriente bancaria en ejercicio de su derecho de utilizar la disponibilidad.2- un ttulo de crdito que incorpora la promesa de pagar una suma de dinero.El firmante del cheque, es el nico obligado cambiario, an cuando haya utilizado formulariospertenecientes a una cuenta abierta. Tan es as que el firmante del cheque es el nico obligado cambiario an cuando la cuenta est abierta a nombre de dos o ms titulares. No obstante el banco puede ir contra todos los titulares de cuenta en caso de saldos insatisfechos, sin importar quien suscribi los cheques.

19.1.1. SIMILITUDES Y DIFERENCIAS CON LA LETRA DE CAMBIO:Hay que tener presente que la letra de cambio se incorpora como obligado cambiario el girado al rimar el ttulo como aceptante, lo que no ocurre con el cheque de pago diferido, en el que la entidad financiera girada simplemente es la encargada de efectuar el pago por orden del librador.En sntesis, el cheque se parece ms a un pagar que se cobra a travs del sistema bancario que a una letra.

19.1.2. REQUISITOS SUSTANCIALES: CAPACIDAD Y REPRESENTACIN:La capacidad para librar cheques es exactamente la misma que la prevista para obligarsecambiariamente ya estudiada, por lo que nos remitimos a lo expuesto en ese punto. No obstante, si el cheque llevase firmas de personas incapaces de obligarse por cheque, firmas falsas o de personas imaginarias o firmas que por cualquier otra razn no podran obligar a las personas que lo firmaron o a cuyo nombre el cheque firmado, las obligaciones de los otros firmantes no sera, por ello, menos vlidas. El que pusiese su firma en un cheque como representante de una persona de la cual no tiene poder para ese acto, queda obligado el mismo cambiariamente como si hubiese firmado a su propio nombre; y si hubiese pagado, tiene los mismos derechos que hubiera tenido el supuesto representado. La misma solucin se aplicar cuando el representado hubiere excedido sus facultades (art 10 ley 24.452).En lo que respecta a la capacidad pasiva, nuestro ordenamiento prev que el cheque slo puede ser librado contra un banco.

19.1.3. REQUISITOS FORMALES:

a. DENOMINACIN CHEQUEDebe insertarse en el idioma empleado para su redaccin (art. 2, inc. 1 L.CH.), y su omisin, tal como lo prev el art. 3 del mismo ordenamiento acarrea su invalidez.

b. NMERO DE ORDENEl nmero de orden debe constar en el cuerpo del documento (art. 2 inc. 2).El nmero de orden corrido de los cheques permite determinar con rapidez y certeza si el cheque pertenece o no al cuaderno del librador; individualiza el documento, permitiendo determinar la comprobacin de un pago hecho por su intermedio y dificulta maniobras ilcitas, etc. Lo dicho implica, necesariamente que el cheque debe ser extendido en un formulario bancario, de lo contrario, no podra contar con el nmero de orden y el nmero de cuenta impreso, tal como lo exige la ley.

c. LUGAR DE CREACIN:Los Bancos argentinos generalmente entregan los cuadernos que concuerdan el domicilio de pago con el lugar de creacin del ttulo, (sede central, sucursal, agencia), lo que impideproblemas. En caso de que se omita el lugar de creacin del cheque se presume creado en el domicilio que tiene el titular de la cuenta registrado en el Banco.

d. FECHA DE CREACIN:La fecha de creacin indica la vida til del cheque y comienzo de la prescripcin, es por ello que la falta de fecha o su indicacin invlida o contradictoria invalidan el cheque.

e. NOMBRE Y DOMICILIO DEL BANCO:El art. 2 de la ley 24.452 establece como requisito de validez del cheque la inclusin del nombre del girado y del domicilio de pago.Establece tambin la ley que el domicilio del girado determina la ley competente y que el domicilio que el librador tenga registrado en el banco puede ser considerado domicilio especial a todos los efectos legales.

f. NOMBRE, DOMICILIO REGISTRADO E IDENTIFICACIN DEL TITULAR DE LA CUENTA:Art. 4 L.Ch. establece que En la frmula deber constar impresos el nombre del titular y eldomicilio que este tenga registrado ante el girado, identificacin tributaria o laboral o de identidad segn lo reglamente el Banco Central de la Repblica Argentina.

g. FORMAS DE LIBRAMIENTO:

a- Cheque comn: es una orden de pago, librada contra un banco, pagable a la vista.b- Cheque posdatado: Se trata de un cheque comn posdatado, tachado de nulo pornuestro ordenamiento.c- Cheque de pago diferido: es una orden de pago librada contra un banco a fechadeterminada posterior a la de su libramiento, donde el librador deber tener fondosdepositados o autorizacin para girar en descubierto.

h. ORDEN PURA Y SIMPLE DE PAGAR UNA SUMA DE DINERO:Debe estar perfectamente determinado en su calidad y cantidad, y la orden debe ser pura y simple, incondicionada. Debe tener especificado el monto en nmero y letras.

i. FIRMA DEL LIBRADOR:Puede firmar personalmente o por representacin, la impresin digital no suple la firma. En cuanto a la firma, sta debe ser hecha de puo y letra, sin perjuicio de la normativa del Banco Central que autoriza la impresin de las firmas en la medida que garanticen la seguridad.

19.1.4. CHEQUE EN BLANCO E INCOMPLETO:Cheque en blanco: cuando se firma el formulario sin haberle puesto una cifra concreta.Cheque incompleto, su diferencia con el cheque en blanco es slo de grado, ya que el cheque incompleto es aquel que nace careciendo de alguno de sus elementos formales esenciales.El art. 8 de la Ley de cheques establece que si un cheque incompleto al tiempo de su creacin hubiese sido completado en forma contraria a los acuerdos que lo determinaron, la inobservancia de tales acuerdos no puede oponerse al portador, a menos que este lo hubiese adquirido de mala fe o que al adquirirlo hubiese incurrido en culpa grave. Ello quiere decir que el cheque en blanco o incompleto debe completarse para el ejercicio de los derechos incorporados, ese llenado debe ser hecho conforme lo convenido entre el librador y el tomador de lo contrario estaramos frente a un llenado abusivo.Para que el librador pueda invocar llenado abusivo es necesario que: 1) genere perjuicio alsuscriptor; 2) acredite que fue creado incompleto; 3) que fue llenado en violacin del pacto; 4) no se puede valer de testimoniales, no obstante goza de amplia libertad probatoria. 5) slo es oponible entre las partes del acuerdo de integracin; o a quienes hubieren actuado de mala fe o con culpa grave.

19.2. CLASES DE CHEQUE:19.2.1. CHEQUE COMN: REQUISITOS:La nueva ley de cheques, a diferencia de su antecesor dec. 4777/63 no define el concepto de cheque comn, sino que slo se limita a enunciar los requisitos formales que debe tener la orden.Los requisitos del cheque comn son los que se enunciaron al tratar los requisitos formales de los cheques.

2.2. CHEQUE DE PAGO DIFERIDO: CONCEPTO Y REQUISITOS:El cheque de pago diferido es una orden de pago librada a fecha determinada posterior a la de su libramiento en contra de un banco u otra en la cual el librador, a la fecha de vencimiento, debe tener fondos suficientes depositados a su orden en cuenta corriente o autorizacin para girar en descubierto.Los requisitos formales del cheque de pago diferido son: 1) la denominacin cheque de pago diferido claramente inserta en el texto del documento; 2) el nmero de orden impreso en el cuerpo del cheque; 3) la indicacin del lugar y fecha de su creacin; 4) la fecha de pago que no puede exceder un plazo de trescientos sesenta das; 5) nombre del girado y domicilio de pago; 6) la persona en cuyo favor se libra o al portador; 7) la suma determinada de dinero, expresada en nmeros y letras, que se ordena pagar; 8) el nombre del librador, domicilio, identificacin tributaria o laboral o de identidad, segn lo reglamente el Banco central de la Repblica Argentina; 9) la firma del librador.

19.2.3. CHEQUE CERTIFICADO:Es un cheque certificado aquel que posee una declaracin del girado por la cual deja constancia en el ttulo de que el cheque tiene fondos y que ellos han sido irrevocablemente destinados a abonar ese cheque durante el tiempo de vigencia de la certificacin.As el art. 48 Prr. 4 de la ley de cheques establece que La certificacin tiene por efectoestablecer la existencia de una disponibilidad e impedir su utilizacin por el librador durante el trmino por el cual se certific. As es que la certificacin hace responsable al banco girado de manera extracartular, ello sin liberar al suscriptor del cheque y dems obligados cambiarios.La certificacin no puede ser parcial ni extenderse a cheques al portador (art. 48 L.Ch.), en esos casos la certificacin es nula pero el cheque no. Tampoco se pueden certificar los cheques de pago diferido.La certificacin puede hacerse por un plazo convencional pero no superara los cinco das hbiles bancarios, vencido dicho plazo, el girado acreditar nuevamente en la cuenta del librador la suma que debit.

19.2.4. CHEQUE IMPUTADO:El librador, as como el portador de un cheque, puede enunciar el destino del pago insertando al dorso o en el aadido y bajo su firma, la indicacin concreta y precisa de la imputacin. La clusula produce efectos exclusivamente entre quienes la insertan y el portador inmediato pero no origina responsabilidad para el girado por el incumplimiento de la imputacin. Slo el destinatario de la imputacin puede endosar el cheque y en este caso el ttulo mantiene su negociabilidad. La tacha de la imputacin se tendr por no hecha.Lleva dos firmas del librador, una al dorso o prolongacin con la imputacin y otra en el anverso. El cheque sirve para acreditar el pago de la obligacin imputada.

19.2.5. CHEQUE PARA DEPOSITAR EN CUENTA:Este cheque tiene por finalidad evitar su cobro indebido, pues siempre debe ser depositado en cuenta bancaria y se puede identificar al cobrador.La clusula no cambia la ley de circulacin del cheque, slo limita el cobro en efectivo del cheque.El girado que no observase estas disposiciones responder por los perjuicios causados hasta la concurrencia del importe del cheque.La clusula inserta en el reverso del documento no tiene efecto vinculante sino que es unainstruccin para el banco cobrador.19.2.6. CHEQUE CRUZADO:El cheque cruzado es aquel que tiene dos arras paralelas colocadas en el anverso, que puede ser general, cuando no contiene ninguna mencin entre ellas o especial cuando se escribe el nombre de la entidad cobradora.El cruzamiento significa que slo puede ser cobrado por medio de una entidad financiera.Si es general puede ser cobrado por medio de cualquier entidad financiera y si es especial slo por la entidad designada. El cheque cruzado puede ser transmitido por endoso. El cruzamiento de un cheque es irrevocable y su tacha se tiene por no efectuada.

19.3. TRANSMISIN DEL CHEQUE:INTRODUCCIN:La ley 24.452 establece tres formas de extender un cheque y segn ella es la ley de circulacin del cheque, a saber:1.- a favor de persona determinada: en este caso el cheque debe transmitirsenecesariamente por endoso.2.- cheque al portador: ello significa sin indicacin del beneficiario. Por lo que se transmite con la simple entrega del ttulo, no obstante, existe lmite con respecto al monto en este tipo de cheques, regulado por el BCRA.3.- cheque no a la orden: el cheque extendido a favor de una persona determinada en laclusula no a la orden no es transmisible sino bajo la forma y con los efectos de unacesin de crditos. Salvo que fuera transferido a favor de fiduciarios de fideicomisosfinancieros comprendidos dentro de la ley de entidades financieras, o Caja de Valores SA,en cuyo caso bastar el simple endoso.4.- cheque no negociable: no modifica la ley de circulacin pero hace desaparecer laautonoma, es decir que quien recibe el cheque para a ocupar similar lugar que eltransmitente.

19.3.1. ENDOSO: CONCEPTO:El endoso es la forma natural de circulacin de los ttulos valores, que cumple tres funciones: 1) transmisin de los derechos incorporados. 2) legitimacin y 3) garanta de pago.As es que el art. 17 de la ley de cheque dice: El tenedor de un cheque endosable serconsiderado como portador legtimo si justifica su derecho por una serie ininterrumpida deendosos, aun cuando el ltimo fuera en blanco. Los endosos tachados se tendrn, a este respecto como no escritos. Si el endoso en blanco fuese seguido de otro endoso, se considerara que el firmante de este ltimo adquiri el cheque por el endoso en blanco.En virtud de la comunicacin A 3244 del BCRA a partir del de abril de 2001 los cheques que se presenten al cobro solo podrn contener, cheques comunes, hasta un endoso y cheques de pago diferido hasta dos endosos, salvo entidades financieras que realicen para obtener financiacin.

CLASES Y EFECTOS:a- Endoso pleno, ordinario, traslativo de la propiedad: art. 12 y ss. Establecen L.Ch. El cheque extendido a favor de una persona determinada es transmisible por endoso. El endoso puede hacerse tambin a favor del librador o de cualquier obligado, pudiendo endosar nuevamente el cheque. El endoso debe ser puro y simple. Toda condicin a al cual est subordinado se tendr por noescrita. El endoso parcial y del girado son nulos. El endoso al portador vale como endoso en blanco y el endoso a favor del girado vale slo como recibo. Un endoso que no contiene las especificaciones que establezca la reglamentacin no perjudica al ttulo (nombre y apellidos completos y firma en caso de representacin la invocacin de la misma). El endoso posterior a la presentacin al cobro slo tiene los efectos de una cesin de crditos.b.- Endoso sin garanta: la legislacin del cheque establece que salvo clusula en contrario el endosante es garante del pago.c.- Endoso en procuracin: Cuando el endoso contuviese la mencin valor al cobro, enprocuracin o equivalente el portador podr ejercitar todos los derechos que deriven del cheque pero no podr endosarlo sino a ttulo de procuracin. El mandato no se extingue por muerte o incapacidad sobreviniente del mandante.d.- cheque no endosable: art. 16, p. 2 se puede insertar clusula que prohba un nuevo endoso y de esta manera no sera responsable frente a ulteriores endosatarios.e.- endoso de recibo: El endoso a favor del girado vale slo como recibo salvo el caso de que el girado tuviese varios establecimientos y de que endoso fuere de uno distinto del lugar de pago. 19.4. EL AVAL:Art. 51 Ley de cheques: El pago de un cheque puede garantizarse total o parcialmente por un aval. Esta garanta puede otorgarla un tercero o cualquier firmante del cheque.Art. 52 El aval puede constar en el mismo cheque o en un aadido o en un documento separado.Puede expresarse por medio de las palabras por aval, o por cualquier otra expresinequivalente, debiendo ser firmado por el avalista debe contener nombre, domicilio, identificacin tributaria o labora, de identidad conforme lo reglamente el Banco Central de la Repblica Argentina. El aval debe indicar por cual de los obligados se otorga. A falta de indicacin se considera hecha por el librador.Se ha omitido la necesidad de establecer un lugar en el otorgamiento del aval.El avalista queda obligado en los mismos trminos que aquel por quien ha otorgado el aval. Su obligacin es vlida an cuando la obligacin que haya garantizado sea nula. El avalista que paga adquiere derechos contra el avalado y contra los obligados hacia este.La comunicacin A 3244 del BCRA establece que el aval tendr como mnimo la expresin por aval u otra equivalente, la firma del avalista, con indicacin de sus nombres y apellidos completos y de corresponder, denominacin de la persona jurdica que representa y el carcter en que lo hace.

19.5. PRESENTACIN DEL CHEQUE:TRMINOS:Del cheque comn: el cheque es pagadero a la vista en tanto se presente al cobro como mnimo el da indicado en el ttulo como la fecha e su creacin, si es presentado con anterioridad no se considera cheque ya que la ley de cheques prescribe la nulidad de los cheques pos datados.Si el cheque se deposita para su cobro, ser la fecha de depsito considerada como fecha de presentacin.El trmino para el cobro de un cheque librado en la Repblica Argentina es de treinta dascontados desde la fecha de su creacin. El trmino de presentacin de un cheque librado en el extranjero y pagadero en la Repblica es de sesenta das contados desde la fecha de su creacin.Los das se computan como das corridos, si vence un da inhbil pude presentarse en el da hbil posterior.Si hubiere obstculo insalvable se prorroga el plazo de presentacin, y si la fuerza mayor durara ms de treinta das, puede ejercitar la accin de regreso sin necesidad de presentarlo.

REVOCACIN:La revocacin de la orden de pago no tiene efecto sino despus de expirado el trmino para su presentacin. Si no hubiese revocacin, el girado podr abonarlo despus del vencimiento del plazo, siempre que no hubiese transcurrido ms de otro lapso igual al plazo. La revocacin es una declaracin de voluntad emitida por el librador del cheque al Banco para dejar sin efecto la orden de pago.En caso de extravo o sustraccin de frmulas de cheque sin utilizar, de cheques creados pero no emitidos o de la frmula especial para solicitar aquellas, el titular de la cuenta corriente deber avisar inmediatamente al girado. Igualmente si tomo conocimiento que un cheque ya emitido fue alterado. Tambin puede dar el aviso el tenedor desposedo.El aviso cursado por escrito impide el pago del cheque. Se informar al Banco Central de los avisos cursados y cuando se exceda el lmite se proceder al cierre de la cuenta.

RECHAZO:El banco girado deber dejar constancia por intermedio de persona autorizada de todas lascausales por las que no paga un cheque, esa constancia produce los efectos del protesto y deja habilitada la va ejecutoria (art.37).Si el Banco se negare a firmar dicha constancia puede ser demandado por los daos y perjuicios que su obrar ocasione.

19.6. CADUCIDAD Y PRESCRIPCIN:Caducidad: La caducidad de la accin cambiaria derivada del cheque opera cuando no sepresenta el cheque al cobro dentro de los plazos legales del art. 25 Ley Cheques (30 das cheque librado en la Repblica Argentina y 60 das cheque librado en el extranjero).Prescripcin: (art. 61) Las acciones judiciales del portador contra el librador, endosantes yavalistas se prescriben al ao contado desde la expiracin del plazo para la presentacin.Cheques de pago diferido desde el rechazo por el girado.Las acciones de reembolso entre los distintos obligados al pago prescriben dentro del ao contado desde el da en que se hubiese reembolsado el importe del cheque o desde el da en que hubiese sido notificado de la demanda judicial. La interrupcin de la prescripcin slo opera contra aquel respecto de quien se realiz el acto interruptivo.

19.7. EL BANCO Y SUS OBLIGACIONES DE PAGO:El girado que pag el cheque queda vlidamente liberado, a menos que haya procedido con dolo o culpa grave. Se negar a pagarlo solamente en los casos establecidos por la ley o su reglamentacin.El banco est obligado a pagar el cheque que sea formalmente vlido y eficaz; la firma del librador aparezca como autntica; el cheque haya sido librado en uno de los formularios entregados al librador; la cuenta contra la cual haya sido librada tenga fondos o autorizacin para girar en descubierto.El Banco debe negarse a pagar el cheque en los siguientes casos:1) Si el librador no tiene fondos suficientes o autorizacin para girar en descubierto.2) Cuando el documento no rene los requisitos esenciales previstos por el art. 2 de lanormativa del cheque. (art. 35)3) Si el cheque es cruzado y no lo presenta al cobro un banco o en su caso eldesignado especialmente.4) Si se hubiese dado por escrito y bajo la responsabilidad del peticionante, orden deno pagar por haber mediado violencia al librarlo o al transferirlo o por haber sidosustrado.5) Si el cheque no ha sido librado en uno de los formularios entregados para ello allibrador.6) Si ha sido notificado del robo o prdida de la libreta de cheques.7) Cuando la firma es falsa o falsificada y es apreciable a simple vista. Debe tratarsede una falsificacin apreciable a simple vista por una persona que tenga ciertaexperiencia en el cotejo de firmas. Es a cargo del cliente la prueba de la falsificacin dela prueba y del banco la imposibilidad de percibirlo.

ALTERACIONES:En este apartado nos remitimos a lo dicho al tratar las alteraciones en la letra de cambio y pagar, sindole aplicable la misma normativa por omisin de la ley de cheque.

19.7.2. RESPONSABILIDAD POR PAGO INDEBIDO:El ordenamiento del cheque contiene normas que regulan la responsabilidad del banco y del cliente, cuando se paga un cheque que, de conformidad con su rgimen jurdico, no debe ser abonado, en los casos citados ut supra.

19.7.3. RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE:El cliente es responsable del pago indebido de un cheque cuando:a) fue suscripto en uno de los formularios entregados a l y la firma no fueranotablemente falsa.b) cuando no hubiere dado aviso de la sustraccin, falsificacin o extravo.

RESPONSABILIDAD CONCURRENTE:En los casos no previstos en los arts. precedentes, los jueces podrn distribuir la responsabilidad entre el banco, el titular de la cuenta y el beneficiario en su caso de acuerdo con las circunstancias (art. 37).

19.7.4. RESPONSABILIDAD DEL BANCO ANTE TERCEROS:En general la jurisprudencia ha sido conteste en sostener la responsabilidad del banco girado cuando se negado a certificar la presentacin del cheque al cobro o ha cometido errores en el certificado que han significado al tercero la prdida de la accin, ello en funcin de lo dispuesto por el art. 38 que impone el deber del banco de certificar la causa y fecha del rechazo,estableciendo la responsabilidad del Banco cuando de ello derivaren daos al tercero tenedor.

Cuenta corriente

La cuenta corriente bancaria est legislada en el Cdigo de Comercio en los artculos 791 a 797.Adems, por disposicin de la ley de Entidades Financieras 21526, el Banco Central emite las normas reglamentarias querigen su funcionamiento.Tambin en este caso, ser la circular OPASI-2 (Operaciones Pasivas) a travs de los diversos textos ordenados. Al momento de redactarse stas lneas se encuentra vigente la ComunicacinA-3244 con las modificaciones que permanentemente dispone la entidad estatal de control.

DEFINICION Y FUNCIONAMIENTO

Mucho se ha escrito acerca de la naturaleza de una cuenta corriente bancaria, y muchas son las teoras nacionales y extranjeras sobre la misma. Nosotros trataremos de evitar las disquisiciones jurdicas para concretarnos en ver cmo funciona , y dnde se pueden presentar los problemas.

Primera aproximacin:

Bsicamente una cuenta corriente funciona como una cuenta de depsito, es decir, se alimenta del dinero que ingresa en la misma. Pero su rasgo distintivo es que tiene lo que se denomina servicio de caja a travs del pago de cheques que el titular de la cuenta emite y que el banco paga contra el dinero depositado. Ahora bien, puede que no existan fondos en cuenta suficientes para hacer frente al pago de los cheques. En ese caso se presentan dos alternativas:

- Que el banco rechace los cheques por no existir fondos suficientes en cuenta, o

- Que el banco celebre con su cliente un contrato de crdito, denominado habitualmente giro en descubierto, pues el cuentacorrentista gira cheques sin tener el dinero depositado en la cuenta. En este caso el banco afronta el pago de los cheques emitidos por el titular, producindose un saldo deudor que generar intereses a favor de la entidad.El art. 791 del Cdigo de Comercio prev estas dos situaciones o formas de funcionamiento. Esta es la que llamaramos la forma tradicional de funcionamiento de la cuenta corriente.

Segunda aproximacin:

La evolucin del sistema bancario produjo la incorporacin de nuevos servicios y mecanismos que ampliaron el universo de la cuenta corriente.En la actualidad el cliente se vincula con su banco a travs de diversas modalidades crediticias: tarjetas de crdito, prstamos con o sin garanta, alquiler de caja de seguridad, depsitos a plazo fijo, cajas de ahorro.El abono de cuotas de prstamos, pagos mnimos o totales de consumos efectuados con tarjetas de crdito, alquileres de caja de seguridad, entre otros, se produce mediante dbitos en la cuenta corriente.Tambin puede darse el caso, ya visto en otras cuentas, que el cliente adhiera a sistema de pago por dbitos automticos que tambin se concretan a travs de dbitos en su cuenta.Por este motivo, el art. 796 del Cdigo de Comercio dispone que el banco y su cliente debern fijar las tasas de inters, comisiones y todas las dems relaciones que se establezcan dentro del contrato de cuenta corriente bancaria. A su vez, las normas reglamentarias del Banco Central, a travs de la OPASI-2, actualmente Comunicacin A-3244, disponen la firma de un contrato, cuyo contenido veremos seguidamente.

EL CONTRATO

Al igual que en los contratos que comentamos anteriormente, el banco suministrar un contrato con clusulas predeterminadas, al cual el cliente adhiere.El trmite se inicia cuando el cliente suministra los datos personales, los que permitirn identificar la futura cuenta, quienes son los titulares y/o las personas autorizadas a operar en la misma. Tratndose de personas fsicas, deber especificarse el nombre completo, fecha y lugar de nacimiento, estado civil, domicilio, nombre del cnyuge, nombre y apellido de los padres, tipo y nmero de documento y el registro ante el organismo recaudador (CUIT, CUIL, o CDI)Con la informacin indicada, el banco est obligado a verificar si la persona no se encuentra inhabilitada para operar bancariamente, concretamente en cuentas corriente, sea por disposicin de autoridad judicial, o como consecuencia de alguna disposicin legal.La entidad bancaria exigir a los titulares o personas autorizadas a operar la cuenta, a firmar de puo y letra y en presencia del funcionario de la institucin, un formulario o tarjeta, que luego ser archivado constituyendo el denominado registro de firmas.Cumplidos estos requisitos, el banco evaluar las condiciones de solvencia del cliente y sus antecedentes comerciales y bancarios. Para ello, requerir la informacin disponible en las empresas de informes, tales como Veraz , Fidlitas , o alguna de estas empresas de riesgo crediticio. Con dicha informacin decidir, finalmente, si abre o no la cuenta.Si la decisin resulta positiva, las normas reglamentarias disponen que debe firmarse un contrato, estableciendo los contenidos mnimos que ste debe contener.

OBLIGACIONES DEL CUENTACORRENTISTA

- Mantener en la cuenta la cantidad de fondos suficiente para hacer frente a las extracciones y al pago de los cheques que se vayan presentando al cobro.

- Contar con la pertinente autorizacin para girar en descubierto. Por imperio del art.796 del Cdigo de Comercio, la norma reglamentaria exige la forma escrita en la concesin de este crdito. El acuerdo deber especificar el monto, el plazo por el cual se otorga, y la tasa de inters efectiva mensual y nominal anual.

- Comunicar a la entidad el extravo , sustraccin o adulteracin de los cheques, sean stos librados y no entregados a terceros, o en blanco. Tambin podr realizar la denuncia el tercero tenedor del cheque cuando lo haya perdido o bien sea vctima de la sustraccin.

- Confeccionar los cheques de acuerdo a las normas vigentes, y firmarlos de puo y letra.

- Comunicar a la entidad los cambios de domicilio, la incorporacin de autorizados, y/o la desafectacin de personas en el uso y administracin de la cuenta.

- Devolver al banco los cheques no utilizados cuando el titular haya comunicado el cierre de la cuenta. Tambin deber reintegrarlos, dentro de los cinco das de recibida la comunicacin del banco notificando el cierre de la cuenta corriente

OBLIGACIONES DEL BANCO

a) Tener las cuentas al da: Este compromiso emana directamente de la ley de fondo (art.797 del Cdigo de Comercio). El cliente debe contar con toda la informacin vinculada a los movimientos de su cuenta corriente. La entidad debe tomar los recaudos pata que el cuentacorrentista conozca el saldo y los movimientos operados en su cuenta. La informacin puede obtenerse a travs de la red de cajeros automticos, o por otros medios electrnicos.b) Acreditar en el da los importes que ingresen al crdito de la cuenta, y los depsitos de cheques en los plazos determinados de compensacin vigentes (48, 72 horas, valor al cobro, etc.).c) Confeccionar el resumen con los movimientos de la cuenta dentro de los ocho das corridos de finalizado cada mes o el perodo convenido, y enviarla al titular, pidindole su conformidad: Si dentro de los sesenta das corridos de vencido el respectivo perodo, no se hubiera presentado ninguna impugnacin u observacin a los movimientos registrados, se presumir que hay conformidad del titular respecto de los mismos. d) Asumir la operaratoria del pago y/o rechazo del pago de cheques: Dijimos que uno de los rasgos distintivos de la cuenta corriente era la posibilidad de emitir cheques. Las normas reglamentarias disponen que el banco queda obligado a pagar los cheques que se presenten: Verificando la autenticidad del instrumento: que el cheque no est denunciado como perdido o sustrado, que la firma sea la del titular, que no presente adulteraciones, y que existan fondos en la cuenta o que el titular cuenta con la debida autorizacin escrita para girar en descubierto. Identificando a la persona que se presente a cobrar un cheque por ventanilla: En este caso se exigir su acreditacin a travs de documento de identidad idneo. En este punto conviene recordar que no se podrn pagar por ventanilla cheques que excedan los $ 50.000, salvo que lo presente al cobro el mismo el mismo titular de la cuenta. Informar al Banco Central los rechazos de los cheques: Por defectos formales, por insuficiencia o falta de fondos en cuenta, y por no contar con autorizacin para girar en descubierto.

DEBITOS POR COMISIONES, CARGOS Y GASTOS

Este tema merece un tratamiento aparte, pues en muchos casos una parte importante del movimiento y de los saldos de una cuenta corriente se originan en los dbitos que se producen por comisiones, gastos, pago de servicios y dbitos automticos acordados con la entidad o con terceros.Al igual que en el caso de la caja de ahorro, como principio general, el banco deber acordar con su cliente todos los dbitos que se vayan a practicar en la cuenta, con especificacin de importes, porcentajes, secuencia y fechas de dbito. Esa obligacin tambin tiene origen en el Cdigo de Comercio (artculo 796). Para ello, el banco suministrar un listado o nmina al cuentacorrentista, pidindole que preste su consentimiento.La normas reglamentarias, imponen la conformidad expresa del cliente para:

a) Dbitos por operaciones de la propia entidad: pago de prstamos, alquiler de caja de seguridad, entre otros.b) Servicios de cobranzas de terceros: mediante la adhesin al sistema de dbitos automticos acordados con terceros o con el propio banco. Por ejemplo, cuotas sociales, aranceles de medicina prepaga, facturas de servicios pblicos y privados, impuestos, tasas contribuciones y otros, Tambin se incluye el pago de resmenes de tarjeta de crdito, pero en este caso el cliente debe conocer con cinco das hbiles de antelacin la fecha del dbito para tomar los recaudos necesarios.Si las prestaciones se convienen luego de producida la apertura de la cuenta, se debe confeccionar en instrumento por separado los conceptos incluidos, pasando a formar parte del contrato de cuenta corriente.

CAMBIOS EN EL REGIMEN DE DEBITOS

Toda modificacin en el funcionamiento de la cuenta, o en el rgimen de comisiones, gastos y cargos, deber ser comunicada al cliente a travs de dos vas, a opcin de la entidad:

a) Por medio del resumen de cuenta: En este caso el titular cuenta con 30 das corridos para manifestar sus discrepancias, pasados los cuales el banco comenzar a aplicar el nuevo rgimen.b) Mediante notificacin expresa: Por lo menos 5 das hbiles antes de la aplicacin del nuevo rgimen. El cuentacorrentista dispone a su vez de 5 das para efectuar las impugnaciones. Pasado dicho lapso se aplicar el nuevo tarifario.

Los fondos debitados por comisiones o gastos sin previo conocimiento del cliente o efectuados a pesar de su oposicin, debern ser reintegrados a los cuentacorrentistas, dentro de los 5 das hbiles siguientes a la fecha en que est presente su reclamo ante el banco.

SUSPENSION Y REVERSION DE OPERACIONES

Al igual que en el caso de la cajas de ahorro, es posible suspender las operaciones pactadas mediante dbitos automticos, hasta el da hbil anterior a la fecha de vencimiento. Tambin se debe prever la posibilidad de revertir las operaciones ya practicadas, dentro de los 30 das posteriores a la fecha del dbito. El reintegro de fondos se producir dentro de los 3 das hbiles siguientes a la fecha en que el cliente ordene la reversin.En el caso de liquidaciones de tarjetas de crdito, el banco dispondr de mecanismos que permitan al usuario gestionar la reversin de cupones incluidos en los resmenes y el reintegro de los importes que hayan sido debitados.

MOVIMIENTOS DE LA CUENTA

CREDITOS:Se trata de los importes que ingresan por diversos medios:a) Depsitos por ventanilla o por cajeros automticos: en efectivo o cheques de la misma casa bancaria u otras, segn los plazos fijados para el sistema de compensacin.b) Transferencias: inclusive las electrnicas, debiendo la entidad arbitrar los recaudos que hacen a la seguridad informtica. DEBITOS:a) A travs del pago de cheques: con los recaudos indicados anteriormente.b) Transferencias: ordenadas por el titular.c) Extracciones: a travs de cajeros automticos o por medio de tarjetas de dbito.d) Dbitos: de acuerdo a las modalidades sealadas en el punto anterior referidos a comisiones, gastos, y dbitos automticos. CIERRE DE LA CUENTA:La cuenta corriente puede cerrarse cuando lo exija el banco o el cliente, previo aviso con 10 das de anticipacin, salvo acuerdo expreso que altere dicho lapso (Artculo 792 del Cdigo de Comercio).Cuando sea el titular quien haya comunicado a la entidad su intencin de rescindir el contrato de cuenta corriente, deber cumplir con una serie de requisitos, que mandan las normas reglamentarias del Banco Central.a) Acompaar la nmina de cheques librados a la fecha de notificacin del cierre, an no presentados al cobro, detallando el tipo (comunes o pago diferido), fechas de libramiento, e importes. Asimismo, deber devolver los no utilizados y los anulados.b) Mantener depositados en la cuenta los importes correspondientes a los cheques emitidos, an no presentados al cobro, incluidos en la lista del punto anterior.

El banco debe otorgar un recibo por la entrega de los talonarios de cheques, y el listado de los cheques librados y an no ingresados para su pago.Si es la entidad demandada la que ha decidido cerrar la cuenta, deber notificar al titular y requerirle la entrega de las libretas de cheques y que informe el detalle de los cheques librados a la fecha. EL CERTIFICADO DE SALDO DEUDOR:Puede ocurrir que al trmino de las operaciones, la cuenta corriente registre un saldo deudor, es decir, que el titular por diversos motivos, adeude la suma consignada como saldo al banco.La ley otorga a los bancos la posibilidad de emitir una constancia de deuda que es considerada ttulo ejecutivo, para as perseguir judicialmente el cobro de la deuda (artculo 793 del Cdigo de Comercio).Esta constancia es firmada por el gerente y el contador de la sucursal, y en la prctica es contempornea al cierre de la cuenta corriente. A partir de all el banco puede iniciar lo que se denomina un juicio ejecutivo, es decir, un procedimiento judicial breve tendiente a cobrar la deuda.

Hemos hecho un breve anlisis sobre el funcionamiento de la cuenta corriente bancaria, para entrar a continuacin a analizar los problemas que suelen presentarse en la operatoria de cuenta corriente:

GIRO EN DESCUBIERTO:

Puede presentar dos modalidades diferentes:

a) Adelanto transitorio de fondos: Pueden aparecer situaciones en que el cuentacorrentista requiera una asistencia puntual, por un perodo breve inferior a 30 das. El banco ofrece un servicio complementario al cliente haciendo frente al pago de los cheques librados, o bien aportando los fondos para los dbitos automticos pactados con anterioridad. Transcurrido el lapso sealado, el banco exigir el reembolso de ese adelanto de fondos, o bien puede instrumentar el saldo deudor como un crdito, o poner en mora al cliente, cerrar la cuenta y emitir el certificado al que hicimos referencia anteriormente para el cobro judicial de lo adeudado.b) El descubierto en cuenta: Es un contrato a travs del cual el banco pone a disposicin del cliente una suma de dinero por un tiempo determinado, que el cliente usar total o parcialmente, al trmino del cual el cuentacorrentista deber cancelar. Ello podr o no hacer renacer el crdito, quedando a criterio de las partes. Si vencido el acuerdo el cliente no cubre el saldo deudor de la cuenta, es posible que la entidad, lo intime de pago y decida cerrar la cuenta a fin de proseguir el procedimiento sealado anteriormente.

Como en todo crdito, la institucin cobrar una tasa de inters que vimos debe ser expresamente acordada con su cliente. De acuerdo al Cdigo de Comercio, la capitalizacin es trimestral, pero los bancos, a travs de las clusulas predispuestas en los contratos, suelen fijar plazos menores, generalmente mensuales.

Para que un dbito sea legtimo, debe responder a:

a) Un acuerdo expreso y previo entre el banco y el cliente que lo autorice.b) Ser la contraprestacin de un servicio prestado por el banco o corresponder a una operacin real.c) Si es una comisin, gastos o cargo, la tarifa debe ser razonable.d) Debe contar con el debido respaldo documental en la contabilidad de la entidad bancaria.

SUGERENCIAS

Controle los resmenes de su cuenta. Verifique la correccin de las operaciones, impugnando por escritos o pidiendo explicaciones. Si tiene que recurrir al descubierto, debe estar instrumentado en un acuerdo con determinacin de la tasa de inters, el monto y el plazo. Verifique que las comisiones, cargos y dbitos estn adecuadamente pactados. Pida el reglamento de la cuenta corriente.1